Auto 006/06
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD DEL FUNCIONARIO JUDICIAL-Alcance
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD DEL FUNCIONARIO JUDICIAL EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-No existencia en sentido estricto de partes con pretensiones opuestas/PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD DEL FUNCIONARIO JUDICIAL EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Aplicación
IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Intervención en la expedición de la norma acusada
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 318 de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.
Impedimento del señor Procurador General de la Nación.
Actor : Pedro Vicente Velásquez Rincón.
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2006).
Se decide por la Corte Constitucional sobre el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación doctor Edgardo José Maya Villazón, para actuar como tal en el proceso de la referencia.
En consecuencia, solicita a la Corte Constitucional que, aceptado el impedimento por él propuesto, se disponga que el Procurador General de la Nación, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto-Ley 262 de 2000, designe al funcionario que en representación del Ministerio Público rinda el concepto correspondiente en este proceso.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
Primero.- Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Edgardo José Maya Villazón como Procurador General de la Nación, para actuar como tal en el proceso D-6018 en el cual el ciudadano Pedro Vicente Velásquez Rincón, solicita a la Corte declarar la inexequibilidad del artículo 318 de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.
Segundo.- En consecuencia, el señor Procurador General de la Nación, en ejercicio de la función que le asigna el artículo 7º del Decreto Ley 262 de 2000 designará al funcionario que en representación del Ministerio Público deberá rendir el concepto correspondiente en este proceso, durante el resto del término que para el efecto corresponde al Ministerio Público, una vez se levante la suspensión del término.
Notifíquese.
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Presidente
JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Magistrado
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
Magistrado
Magistrado
Magistrado
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
Secretaria General
SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO A-006 DE 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA
Referencia: D-6018
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 318 de la Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.
Impedimento del señor Procurador General de la Nación
Magistrado Ponente
Dr. ALFREDO BELTRAN SIERRA
Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito presentar Salvamento de Voto frente a este Auto, reiterando para ello mi posición jurídica sostenida en innumerables oportunidades1, respecto de la incompetencia tanto constitucional como legal de esta Corte para resolver los impedimentos manifestados por el señor Procurador y Viceprocurador General de la Nación, competencia que, a mi juicio, corresponde al Senado de la República.
Por la anterior razón, disiento de la presente decisión.
Fecha ut supra,
JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Magistrado
1 Ver Salvamento de Voto al Auto A-159 del 2005, Expediente D-5807, entre muchos otros.