Auto
079/06
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Distintas jurisdicciones
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Autoridad pública del orden nacional/ACCION DE TUTELA CONTRA BANCO DE LA REPUBLICA-Competencia del Consejo Seccional de la Judicatura
Referencia: expediente
I.C.C. 984
Conflicto de competencia suscitado entre el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Treinta
y tres Civil del Circuito de Bogotá D.C.
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de
dos mil seis (2006).
Procede la Sala Plena de la Corte
Constitucional a resolver el conflicto de competencia suscitado entre las
autoridades judiciales de la referencia, con ocasión de la acción de tutela
promovida por Inés Helena Rueda Arciniegas contra el Banco de la
República.
I. ANTECEDENTES.
- La ciudadana Inés Helena Rueda
Arciniegas, presentó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de
Cundinamarca, acción de tutela contra el Banco de la República para que se le
ampare los derechos constitucionales a la seguridad social, salud, vida,
igualdad y honra que considera vulnerados debido a que el Banco de la
República no le ha reconocido la sustitución pensional que solicita, en
calidad de compañera permanente del señor Enrique Castellanos Herrera, quien
falleció el 14 de septiembre de 1989.
- Sin previo reparto, el Presidente del
Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca – Sala Jurisdiccional Disciplinaria,
mediante auto del 31 de enero de 2006, remite las diligencias a los Juzgados
del Circuito (reparto) en aplicación al inciso 2° del artículo 1° del
Decreto 1382 de 2000: “A los Jueces del Circuito o
con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera
instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo
o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o
autoridad pública del orden departamental”, atendiendo que la acción de tutela
se dirige contra el Banco de la República.
- Al Juzgado 33 Civil del Circuito le
fue repartida la presente acción de tutela, mediante auto del 6 de febrero de
2006 declaró su incompetencia para conocer de la acción de tutela, ya
que está dirigida en contra de un ente de orden nacional no descentralizado
por servicios. Por lo anterior remite el expediente al Tribunal Contencioso
Administrativo de Cundinamarca por competencia, según lo dispuesto en el
inciso 5°, numeral 1°, del decreto 1382 de 2000.
- El Tribunal Administrativo de
Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “A”, mediante auto del 9 de febrero de 2006 ordena
remitir el expediente al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, para que
éste plantee el conflicto de competencia negativo con el Consejo Seccional de
la Judicatura de Cundinamarca, juez ante el que se había presentado
inicialmente la acción de tutela.
- El Juzgado 33 Civil del Circuito de
Bogotá, mediante providencia del 13 de febrero de 2006 plantea el conflicto de
competencia negativo y ordena remitir las actuaciones a la Corte Constitucional
para determinar si la competencia para conocer del presente caso recae en el
Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, en el Consejo Seccional de la
Judicatura de Cundinamarca, o en su defecto, en el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca.
II.
CONSIDERACIONES
- El aparente conflicto de competencia
sub examine, se presenta
entre jueces de distintas jurisdicciones, por lo tanto es competente la Corte
para conocer de este, debido a que los jueces trabados en el conflicto no
tienen superior jerárquico común.
- En este caso, se presento la acción
de tutela contra el Banco de la República, autoridad pública del orden
nacional de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 371 a 373 de la
Constitución Política. Siendo ello así, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 1º, numeral 1º, del Decreto 1382 de 2000, la competencia para
conocer de la presente acción le corresponde a los Tribunales Superiores de
Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura, lo
que significa que en este caso es al Consejo Seccional de la Judicatura de
Cundinamarca -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- al que corresponde su
tramitación y decisión.
III. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Corte
Constitucional, en Sala Plena,
RESUELVE:
Remítase al Consejo Seccional de la
Judicatura de Cundinamarca -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- el expediente
contentivo de la acción de tutela promovida por la ciudadana Inés Helena
Rueda Arciniegas, a la cual se refiere la parte motiva de esta providencia,
para que sin más dilación, la tramite y decida en forma inmediata.
Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese
e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Presidente
JAIME ARAUJO RENTERIA
Magistrado
CON SALVAMENTO DE
VOTO
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
ALVARO TAFUR
GALVIS
Magistrado
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SACHICA DE
MONCALEANO
Secretaria General
Salvamento de voto al Auto 079/06
Referencia: expediente ICC-984
Peticionario: INES HELENA RUEDA
ARCINIEGAS
Tal como lo señalé en el salvamento de voto
que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no
tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia
que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de
tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente
aplicables a este caso y a ellas me remito.
Fecha ut supra,
JAIME ARAUJO RENTERÍA
Magistrado