Auto
194/06
IMPUGNACION SENTENCIA DE
CONSTITUCIONALIDAD-Improcedencia
Referencia: expediente D-6039.
“Impugnación” de la sentencia C-422 de
2006, por medio de la cual se decidió la demanda de inconstitucionalidad
presentada contra el artículo 121, numeral 1º parcial, del Decreto 663 de
1993 “Por medio del cual se actualiza el Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y
numeración”.
Actora: Rosa Inés Jaramillo
Murillo
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS
Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio
de dos mil seis (2006).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en
cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y de los
trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, y
CONSIDERANDO:
- Que el del 27 de junio del año en curso, el ciudadano Fernando
Fonseca Jiménez radicó ante la Secretaría de la Corporación un escrito
mediante el cual, en ejercicio del derecho de petición, “impugna” la
Sentencia C-422 del 30 de mayo de 2006, proferida en el proceso de la
referencia con declaratoria de inhibición, pues a su juicio la Corte
Constitucional debe ser quien decida la exequibilidad de la norma
demandada.
- Que en su escrito, el solicitante manifiesta no conocer el fallo,
no obstante lo cual señala que el ICETEX viola la Constitución cuando
capitaliza intereses de acuerdo con sus reglamentaciones internas y no permite
que las respectivas tasas sean pactadas con los usuarios; así mismo, que el
ICETEX impide conocer las condiciones de los créditos, las cuales nunca quedan
incluidas en los pagarés suscritos como respaldo de las obligaciones.
- Que de acuerdo con el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991, contra
las sentencias de constitucionalidad de esta Corporación no procede recurso
alguno, razón por la cual la solicitud del peticionario será rechazada y la
Corte se abstendrá de pronunciarse sobre los argumentos expuestos en
ella.
- Que con relación a la manifestación del memorialista sobre su
desconocimiento del fallo, en la medida que la sentencia fue notificada por
edicto el 13 de julio de 2006, la parte interesada o cualquier ciudadano
podrán solicitar las copias que requieran en la secretaría de la
Corporación.
RESUELVE:
RECHAZAR POR IMPROCEDENTE, la impugnación presentada por el ciudadano Fernando Fonseca
Jiménez contra la Sentencia C-422 de 2006.
Notifíquese, comuníquese y
cúmplase.
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Presidente
JAIME ARAUJO RENTERÍA
Magistrado
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
AUSENTE CON EXCUSA
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General