Auto 239/06


SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Corrección



Referencia: expediente D-5983


Corrección en la parte motiva de la Sentencia C- 320 de 2006


Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1,2,3,4 y 6 ( parciales ) de la Ley 963 de 2005, “Por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia”.


Demandante: Héctor Hernán Mondragón Báez.


Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO



Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil seis (2006).


El suscrito Magistrado, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,



CONSIDERANDO


Primero: Que en la parte motiva de la Sentencia C-320 de 2006, expediente D-5983, p. 38, por error mecanográfico involuntario, en el último párrafo se dice lo siguiente:



“Posteriormente, en sentencia SU-259 de 1999, la Corte Constitucional se refirió a los límites a los deberes en un Estado Social y Democrático de Derecho.”



Cuando en realidad, la Corte alude a la sentencia C- 776 de 2001.



Segundo: Que igualmente, en la parte motiva de la Sentencia C-320 de 2006, expediente D-5983, p. 39, segundo párrafo, por error mecanográfico involuntario, en el primer párrafo se dice lo siguiente:



“Más recientemente, esta Corporación en sentencia C-249 de 202 consideró que en estricto sentido, la única obligación constitucional es la que prescribe el cumplimiento de la carta y de las leyes (artículo 95 C.N.).



Cuando en realidad, esta Corporación alude a la sentencia C-246 de 2002.


Tercero:  Que resulta necesario corregir los anteriores errores mecanográficos involuntarios



RESUELVE


Primero. Corregir la parte motiva de la sentencia C-320 de 2006, expediente D- 5983, p. 38, último párrafo, cuyo texto es el siguiente



“Posteriormente, en sentencia C-776 de 2001, la Corte Constitucional se refirió a los límites a los deberes en un Estado Social y Democrático de Derecho.”



Segundo. Corregir la parte motiva de la sentencia C-320 de 2006, expediente D- 5983, p. 39, último párrafo, cuyo texto es el siguiente



“Más recientemente, esta Corporación en sentencia C-246 de 2002 consideró que en estricto sentido, la única obligación constitucional es la que prescribe el cumplimiento de la carta y de las leyes (artículo 95 C.N.).



Notifíquese y cúmplase




JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Presidente




JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado




MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado




RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado




MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado




NILSON ELIAS PINILLA PINILLA

Magistrado




HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado




ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

AUSENTE CON EXCUSA




CLARA INÉS VARGAS HERNANDEZ

Magistrada




MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General