Auto
293/06
CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia para absolver consultas que formulen los
ciudadanos/CORTE CONSTITUCIONAL-Fallos dictados en ejercicio del control jurisdiccional hacen
tránsito a cosa juzgada
SOLICITUD DE ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL-Improcedencia
SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL-Improcedencia de recursos
CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia para aclaración de sentencias no es
absoluta/ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL-Procedencia por presentación dentro
del término de ejecutoria y a petición de parte o de oficio/ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia sólo respecto de frases o conceptos de la parte
resolutiva o cuando lo expuesto en la parte motiva influya en ella
SOLICITUD DE ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL-Improcedencia por extemporaneidad por
presentación fuera del término de ejecutoria de la sentencia T-365 de
2006
Solicitud de aclaración de la sentencia T-365
de 2006, presentada por Juan Carlos Martínez, Representante Legal de TRANSCARD
S.A.
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de
dos mil seis (2006)
La Sala Tercera de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil
C O N S I D E R A N D O:
- Que por medio de comunicación del
14 de julio de 2006 el señor Juan Carlos Martínez, actuando en calidad de
representante legal de TRANSCARD S.A., solicitó “se
aclare dicho proveído (sentencia T-365 de 2006)
con el fin de no afectar derechos o intereses de
terceros de buena fe, así como el derecho al debido proceso y trabajo de los
propietarios y conductores de los veinte (20) vehículos que se vincularon con
ocasión a las sentencias proferidas por los Juzgados 32 Penal Municipal y 29
Penal del Circuito de Bogotá, con el fin de que los mismos, continúen
vinculados al parque automotor de la ciudad y por lo tanto prestando el
servicio público colectivo de transporte de pasajeros”.
- Que de acuerdo con el artículo 241
de la Constitución, la Corte Constitucional no tiene competencia para resolver
consultas que formulen los ciudadanos, ya que su función es jurisdiccional y
no consultiva, y por tanto carece de competencia para aclarar las sentencias
que profiere. Según lo dispuesto por el artículo 243 de la Constitución "los
fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen
tránsito a cosa juzgada constitucional", lo cual la imposibilita para emitir
un nuevo pronunciamiento respecto de lo que ya ha resuelto.
- Que en la Sentencia C-113 de
19931 esta Corporación declaró inexequible el inciso tercero del
artículo 21 del Decreto 2067 de 1991 que contemplaba la posibilidad de
solicitar la aclaración de las sentencias dictadas por la Corte
Constitucional. Además, el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991 dispone que
contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno. No
obstante, la Corte ha admitido que el principio anterior no es absoluto por
cuanto “la propia ley autoriza que, dentro del término de la ejecutoria, a
petición de parte o de oficio, se puedan aclarar en auto complementario frases
o conceptos que se encuentren contenidos en la parte resolutiva de la sentencia
o que, incluidos en la parte motiva, influyan para el entendimiento pleno y el
cumplimiento de lo decidido en el fallo en cuestión, tal como lo establece el
artículo 309 del Código de Procedimiento Civil”2. Al respecto, en Auto 026 de
20033 se hizo referencia al asunto estableciendo que “la aclaración
de las sentencias, de oficio o a solicitud de parte, sólo procede respecto de
"los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que
estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en
ella"4. Conforme a este principio, se aclara lo que ofrece duda, lo que
es ambiguo, lo que es susceptible de ocasionar perplejidad en su intelección
y, solamente respecto de la parte resolutiva de los fallos o cuando lo expuesto
en la parte motiva influye en aquélla”.
- Que la sentencia T-365 de 2006 fue
proferida por la Sala Tercera de Revisión el once (11) de mayo de dos mil seis
(2006), en el proceso de revisión de la sentencia proferida el seis (6) de
enero de 2006 (en primera instancia) por el Juzgado Treinta y Dos Penal
Municipal y la sentencia proferida el primero de marzo de 2006 (en segunda
instancia) por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito, que decidieron sobre
la acción de tutela instaurada por Transportes Carros del Sur (TRANSCARD S.A.)
contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá.
- Que teniendo en cuenta que la
sentencia T-365 de 2006 fue dictada el once (11) de mayo de 2006 y fue
notificada personalmente al representante legal de TRANSCARD S.A. el 20 de
junio de 2006, el término para presentar las correspondientes solicitudes de
aclaración venció el 23 de junio de 2006.
- Que la empresa presentó la
solicitud de aclaración el 14 de julio de 2006, esto es, por fuera del
término de ejecutoria de la sentencia. En consecuencia no es posible atender
la solicitud formulada.
RESUELVE:
RECHAZAR por
extemporánea la solicitud de
aclaración presentada por Juan Carlos Martínez respecto de la sentencia 365
del once (11) de mayo de dos mil seis 2006 proferida por la Sala Tercera de
Revisión.
Contra esta providencia no procede recurso
alguno.
Notifíquese, comuníquese, cópiese,
publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
1
Sentencia C-113 de 1993 MP: Jorge Arango Mejía.
2 Auto
A-075A de 1999 MP: Alfredo Beltrán Sierra, criterio reiterado en el auto A-117
de 2002 MP: Marco Gerardo Monroy Cabra.
3 Auto
026 de 2003 MP: Eduardo Montealegre Lynett.
4 Auto
A-004 de 2000 MP: Marco Gerardo Monroy Cabra.