Auto 303/06


SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Solicitud extemporánea sobre plazo para cumplir fallo



Referencia: expediente D-6025


Petición del Presidente de la Unión  Colegiada del Notariado Colombiano Jorge Luis Buelvas  en relación con la  Sentencia C-421 de 2006, mediante la cual se decidió la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 11 (parcial) de la Ley 588 de 2000 “Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial”



Bogotá D. C., primero (1) de noviembre de  dos mil seis (2006)


La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales



CONSIDERANDO


1. Que mediante escrito recibido en esta Corporación el 26 de octubre del año en curso el Presidente de la Unión  Colegiada del Notariado Colombiano Jorge Luis Buelvas afirma que “la Superintendencia  de Notariado y Registro  ha manifestado la necesidad perentoria  de ajustarse al plazo de seis meses  determinado por la Sentencia C-421 de 2006,  sin admitir que dicho plazo  comprende la iniciación del concurso, pero no su culminación, lo cual, al día de hoy, ya se presenta como absolutamente imposible. Al efecto cabe tener en cuenta que en la actualidad, el Consejo Superior que organizará el concurso, no cuenta con un reglamento que discipline su funcionamiento, ni con la aprobación de las actas de las sesiones que ha llevado a cabo, ni ha determinado, tampoco, los perfiles de los notarios que  aspira a seleccionar”   y  solicita a la Corte Constitucional, “si lo considera procedente,  que manifieste al Consejo Superior  y a la Superintendencia de Notariado y Registro, que el concurso para el nombramiento de notarios, si bien es de imperioso cumplimiento, no debe llevarse a  cabo con atropello de los términos ni con sacrificio de las formas jurídicas, en aras de una premura desproporcionada”.


2. Que la  petición sub-examine  no fue formulada dentro del término de ejecutoria de la Sentencia C-421 de 2006 -el cual, según certificación de la Secretaría General de la Corporación, se produjo durante los días  17-18 y 19 de julio de 2006-  sino en fecha posterior, a  saber el  26 de octubre del 2006.



RESUELVE


Primero.- RECHAZAR por extemporánea  la solicitud formulada  por el Presidente de la Unión  Colegiada del Notariado Colombiano Jorge Luis Buelvas


Segundo.- Contra esta providencia no procede recurso alguno.



Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.




JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Presidente




JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado




MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado




RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado




MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado




NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado




HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado




ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado




CLARA INÉS VARGAS HERNANDEZ

Magistrada




MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General