Auto 320/06
IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Intervención en la expedición de la norma acusada
IMPEDIMENTO DEL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Intervención en la expedición de la norma acusada
PRINCIPIOS DE ECONOMIA Y CELERIDAD PROCESAL EN IMPEDIMENTOS DEL PROCURADOR Y VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Resolución en la misma providencia
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 148 (parcial) de la ley 734 de 2002 “Por la cual se expide el Código Único Disciplinario”
Impedimentos de los señores Procurador y Viceprocurador General de la Nación.
Actor : Carlos Mario Isaza Serrano
Magistrado Ponente:
Nilson Pinilla Pinilla.
Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006)
Se decide por la Corte Constitucional sobre los impedimentos manifestados por los doctores Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación, y Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Viceprocurador General de la Nación, para actuar como tales en el proceso de la referencia.
En consecuencia, solicitan a la Corte Constitucional que, aceptado el impedimento por ellos propuesto, se disponga que el Procurador General de la Nación, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto-Ley 262 de 2000, designe al funcionario que en representación del Ministerio Público rinda el concepto correspondiente en este proceso.
II. CONSIDERACIONES.
4. Así las cosas, y por razones de economía y celeridad procesal, habrá entonces de aceptarse por la Corte los impedimentos a que se ha hecho referencia y, en consecuencia, corresponderá al Procurador General de la Nación, en ejercicio de la función que le asigna el artículo 7º del Decreto ley 262 de 2000, designar al funcionario que represente al Ministerio Público para rendir el concepto correspondiente en el trámite de este proceso.
III. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
Primero. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación para emitir concepto en el asunto de la referencia.
Segundo. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto en el asunto de la referencia.
Tercero. Ordenar que una vez sea levantada la suspensión de términos en el proceso de la referencia, la Secretaría General de esta corporación remita el expediente al señor Procurador General de la Nación, para que en ejercicio de la función que le asigna el artículo 7º del Decreto Ley 262 de 2000, designe al funcionario que deberá rendir el concepto, a quien le correrá el traslado por el resto del término.
Notifíquese y cúmplase.
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Presidente
JAIME ARAÚJO RENTERÍA MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado Magistrado
ÁLVARO TAFUR GALVIS CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrada
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO A-320 DE 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA
Referencia: D- 6448
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 148 (parcial) de la Ley 734 de 2002, “por la cual se expide el Código Único Disciplinario”
Impedimentos de los señores Procurador y Viceprocurador General de la Nación
Magistrado Ponente:
Dr. NILSON PINILLA PINILLA
Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito presentar Salvamento de Voto frente al Auto que nos ocupa, por cuanto como lo he sostenido reiteradamente1, esta Corporación carece de la competencia tanto constitucional como legal para resolver los impedimentos y recusaciones del Procurador General de la Nación, respecto de su función de emitir concepto dentro de los procesos de constitucionalidad, y con mayor razón, carece de competencia esta Corte para resolver los impedimentos y recusaciones del Viceprocurador, competencias que corresponden, a mi juicio, al Senado de la República.
Por consiguiente, manifiesto mi disenso respecto de la presente decisión.
Fecha ut supra,
JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Magistrado
1 Ver Salvamento de Voto al Auto A-159 del 2005, Expediente D-5807, y Salvamento de Voto al Auto A-147 de 2006, Expediente D-6214.