Referencia: expediente D-6559
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 230 numeral 4° de la ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”
Impedimentos de los señores Procurador y Viceprocurador General de la Nación.
Actor : Juan Carlos Alzate Franco
Magistrado Ponente:
Dr. NILSON PINILLA PINILLA.
Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre del año dos mil seis (2006)
Se decide por la Corte Constitucional sobre los impedimentos manifestados por los doctores Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación, y Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Viceprocurador General de la Nación, para actuar como tales en el proceso de la referencia.
4. En consecuencia, solicitan a la Corte Constitucional que, aceptado el impedimento por ellos propuesto, se disponga que el Procurador General de la Nación, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto-Ley 262 de 2000, designe al funcionario que en representación del Ministerio Público rinda el concepto correspondiente en este proceso.
II. CONSIDERACIONES.
4. Así las cosas, y por razones de economía y celeridad procesal, habrá entonces de aceptarse por la Corte los impedimentos a que se ha hecho referencia y, en consecuencia, corresponderá al Procurador General de la Nación, en ejercicio de la función que le asigna el artículo 7º del Decreto ley 262 de 2000, designar al funcionario que represente al Ministerio Público para rendir el concepto correspondiente en el trámite de este proceso.
III. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
Primero. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación para emitir concepto en el asunto de la referencia.
Segundo. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto en el asunto de la referencia.
Tercero. Ordenar que una vez sea levantada la suspensión de términos en el proceso de la referencia, la Secretaría General de esta corporación remita el expediente al señor Procurador General de la Nación, para que en ejercicio de la función que le asigna el artículo 7º del Decreto Ley 262 de 2000, designe al funcionario que deberá rendir el concepto, a quien le correrá el traslado por el resto del término.
Notifíquese y cúmplase.
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Presidente
JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Magistrado
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
ÁLVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO A-323 DE 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA
Referencia: D- 6559
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 4 del artículo 230 de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.”
Magistrado Ponente:
NILSON PINILLA PINILLA
Con el debido respeto por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito salvar mi voto frente al presente Auto, reiterando para ello mi posición jurídica sostenida en repetidas oportunidades1 en relación a que esta Corte carece de la competencia tanto constitucional como legal para resolver los impedimentos manifestados por el Procurador General de la Nación y el Viceprocurador para emitir el concepto sobre constitucionalidad, en este caso sobre el numeral 4 del artículo 230 de la Ley 906 de 2006 demandados en este proceso.
Por la razón expuesta disiento del presente Auto.
Fecha ut supra,
JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Magistrado
1 Ver Salvamento de Voto al Auto A-159 del 2005 y Salvamento de Voto al Auto A-147 de 2006, entre otros.