Auto 051/07


SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Corrección de parte resolutiva


Referencia: corrección sentencia C-858 de 2006. Expediente D-6261


Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 9, 10 y 13 (parcial), del Decreto 1295 de 1994.


Actor: Leonardo Cañón Ortegón


Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑO



Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007).


La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades legales, y



CONSIDERANDO


1. Que por un error involuntario, en la parte resolutiva de la Sentencia C-858 de 2006 se refirió a los numerales 9, 10 y 13 en la expresión “En forma voluntaria” del Decreto Ley 1295/94, cuando en realidad ha debido mencionarse los artículos 9, 10 y 13 en la expresión “En forma voluntaria” del Decreto Ley 1295/94.


2. Que el error anterior necesita ser corregido,



RESUELVE


PRIMERO.- Corregir el numeral primero de la parte resolutiva de la Sentencia C-858 de 2006, de manera tal que se entienda que son los artículos 9, 10 y 13 en la expresión “En forma voluntaria” del Decreto Ley 1295/94, los que se declaran inexequibles.


SEGUNDO.- Que en vista de lo anterior, en lo sucesivo, la parte resolutiva de la Sentencia C-858 de 2006 quedará así:


“Primero. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 9, 10 y 13 en la expresión “En forma voluntaria” del Decreto Ley 1295/94.


Cópiese y adiciónese a la Sentencia C-858 de 2006, notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.




RODRIGO ESCOBAR GIL

Presidente




JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado




MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado




JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado




MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado




NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado




HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

AUSENTE CON EXCUSA




ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado




CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada




MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General