Auto 160/07
JUEZ DE TUTELA-Deber de integrar debidamente el contradictorio o comunicar a terceros con interés legítimo en el proceso
CORTE CONSTITUCIONAL-No tramita directamente incidente de nulidad por falta de notificación cuando el vicio se detecta en el trámite de revisión, salvo casos excepcionales
Referencia: expediente T-1602914
Acción de tutela instaurada por Elmer Ocampo Zapata contra el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – Regional Tolima
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil siete (2007).
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que Elmer Ocampo Zapata, identificado con CC. 3.230.047 de la Cita- Usaquén, instauró acción de tutela contra el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – Regional Tolima aduciendo que tal entidad había desconocido sus derechos a la seguridad social, a la vida y la pensión de vejez.
RESUELVE:
Primero.- DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente tutela, desde el auto admisorio de la misma, en el proceso promovido por Elmer Ocampo Zapata contra el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – Regional Tolima, ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué.
Segundo.- ORDENAR, en consecuencia, al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué que proceda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente auto, a integrar debidamente el contradictorio, adelantar de nuevo el proceso y dictar el fallo de rigor, que si no es impugnado, deberá ser remitido a esta Corte para su eventual revisión en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991. Si el fallo es impugnado, deberá procederse de la misma manera, una vez se surta la segunda instancia.
Tercero.- Por Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, a fin de que se surta el trámite indicado en el numeral anterior.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado Ponente
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
1 Ver entre otras, las sentencias de la Corte Constitucional, T-424 de 2002, MP: Álvaro Tafur Galvis, en la que la Corte vinculó en la etapa de revisión al Instituto de Seguros Sociales, al tener en cuenta la avanzada edad del actor, su estado de salud y que llevaba esperando el reconocimiento de su pensión desde hacía casi 3 años; T-272 de 2002, MP: Rodrigo Escobar Gil, en la que se vinculó a la Secretaría de Educación del Casanare, a la Gobernación del Casanare y a la Empresa de Energía de Boyacá, ante la avanzada edad del actor (77 años) y el hecho de que llevaba esperando más de 2 años por el reconocimiento de la pensión de vejez.
2 Ver la sentencia de la Corte Constitucional, T-426 de 2001, MP: Clara Inés Vargas Hernández, en la que la Corte vinculó en la etapa de revisión al Ministerio de Hacienda, por tratarse de una mujer cabeza de familia, que tenía a su cargo el cuidado de un hijo con diabetes, no contaba con otro ingreso y llevaba esperando el reconocimiento de su pensión más de dos años;
3 Ver entre otras, la sentencia T-603 de 2002, MP: Manuel José Cepeda Espinosa, donde la Corte vinculó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la etapa de revisión, teniendo en cuenta la edad del actor (68 años), su grave situación económica y el hecho de que llevaba 7 años esperando el reconocimiento de su pensión.
4 Ver entre otras, la sentencia de la Corte Constitucional T-1044 de 2001, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra, donde la Corte vinculó en la etapa de revisión al Instituto de Seguros Sociales para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente de una viuda de la tercera edad, que llevaba esperando tres años por el reconocimiento de su pensión, que era el único ingreso familiar; T-687 de 2001, MP: Rodrigo Escobar Gil, donde la Corte vinculó en la etapa de revisión al Municipio de San Gil, en el caso del reconocimiento de una pensión de una persona de la tercera edad, que no tenía otro ingreso familiar y llevaba esperando el reconocimiento de su pensión más de dos años.