Auto 229/07
IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Participación en la Comisión redactora de la norma acusada
IMPEDIMENTO DEL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACION EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Participación en la subcomisión redactora de la norma acusada
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”
Impedimentos de los señores Procurador y Viceprocurador General de la Nación.
Actor : Leonardo Berrío Chamorro
Magistrado Ponente:
Dr. NILSON PINILLA PINILLA.
Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil siete (2007)
Se decide por la Corte Constitucional sobre los impedimentos manifestados por los doctores Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación, y Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Viceprocurador General de la Nación, para actuar como tales en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES.
En consecuencia, solicitan a la Corte Constitucional que, aceptado el impedimento por ellos propuesto, se disponga que el Procurador General de la Nación, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º numeral 33 del Decreto Ley 262 de 2000, “designe al funcionario que debe rendir el concepto en este proceso”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
4. Así las cosas, y por razones de economía y celeridad procesal, habrá entonces de aceptarse sucesivamente por la Corte, en esta misma providencia, los impedimentos a que se ha hecho referencia y, en consecuencia, corresponderá al Procurador General de la Nación, en ejercicio de la función que le asigna el numeral 33 del artículo 7º del Decreto Ley 262 de 2000, designar al funcionario para rendir el concepto correspondiente en el trámite de este proceso.
III. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación, para emitir concepto en el asunto de la referencia.
Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Viceprocurador General de la Nación, para emitir concepto en el asunto de la referencia.
Tercero. ORDENAR que una vez sea levantada la suspensión de términos en el proceso de la referencia, la Secretaría General de esta corporación remita el expediente al señor Procurador General de la Nación, para que en ejercicio de la función que le asigna el numeral 33 del artículo 7º del Decreto Ley 262 de 2000, designe al funcionario que deberá rendir el concepto, a quien le correrá el traslado por el resto del término.
Notifíquese y cúmplase.
RODRIGO ESCOBAR GIL
Presidente
JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Magistrado
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
CATALINA BOTERO MARINO
Magistrada (E)
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO 229 DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA
IMPEDIMENTO Y RECUSACION DE PROCURADOR Y VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACION EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Falta de competencia de la Corte Constitucional (Salvamento de voto)
Referencia: D- 6908
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”
Magistrado Ponente:
Dr. NILSON PINILLA PINILLA
Con el debido respeto por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito salvar mi voto frente al presente Auto, reiterando para ello mi posición jurídica sostenida en múltiples oportunidades1, en relación con que esta Corte carece de la competencia tanto constitucional como legal para resolver los impedimentos manifestados por el señor Procurador General de la Nación y el señor Viceprocurador, en relación con la emisión del concepto sobre constitucionalidad, en este caso, sobre los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004 demandados en este proceso.
Por la razón expuesta, disiento del presente Auto.
Fecha ut supra,
JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Magistrado
1 Ver Salvamento de Voto a los Autos A-159 del 2005 y A-147 de 2006, entre muchos otros.