Auto 308/07
ACCION DE TUTELA-Obligación del juez de tutela de integrar el
contradictorio
DEBIDA INTEGRACION DEL CONTRADICTORIO-Notificación a las partes y a tercero con interés legítimo en
tutela
CORTE CONSTITUCIONAL-No tramita directamente incidente de nulidad por falta de
notificación cuando el vicio se detecta en el trámite de revisión, salvo
casos excepcionales
DEBIDA INTEGRACION DEL CONTRADICTORIO-Nulidad de todo lo actuado por falta de notificación
Referencia: expediente T-1695672
Acción de tutela instaurada por Yina Maryori
Rodríguez Ruiz contra la Cooperativa de Trabajo Asociado Coopserparking y
Ciudad Móvil.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá D.C., cinco (5) de
diciembre de dos mil siete (2007).
La Sala Tercera de Revisión de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales y,
C O N S I D E R A N D O:
1. Que la accionante
instauró acción de tutela contra la Cooperativa de Trabajo Asociado
Coopserparking y Ciudad Móvil, aduciendo que tal entidad había desconocido
sus derechos a la vida, a la seguridad social y a la salud.
- Que la solicitud de protección se
fundamenta en que fue vinculada mediante contrato laboral a la Cooperativa
Asociativa de Trabajo Coopserparking y Ciudad Móvil el 21 de marzo de 2004,
laborando 17 meses.
- Que fue desvinculada del Sisbén en
el Municipio de Granada Meta y afiliada como cotizante a Saludcoop EPS.
Incluyendo a sus padres como beneficiarios.
- Que mediante auto del 3 de mayo de
2007, el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías
de Bucaramanga, Santander avocó conocimiento de la acción de la referencia y
dispuso notificar al Director y/o Representante Legal de Coopserparking y
Ciudad Móvil con el fin de que se pronunciaran sobre el escrito de tutela, a
lo cual guardaron silencio.
- Que la accionante no integró
adecuadamente la parte pasiva contra la cual de dirigía su reclamo de
protección constitucional, pues ni la EPS Saludcoop, ni el Municipio de
Granada Meta, entidad territorial, según su dicho, la tenía incluida dentro
del Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios
para programas Sociales–
SISBEN, fueron vinculadas al proceso y dicho error no fue subsanado de oficio
por el juez de tutela dentro del trámite cumplido en este procedimiento
constitucional ante el Juzgado Trece Penal Municipal de Bucaramanga, Santander.
- Que el Juzgado Trece Penal Municipal
de Bucaramanga, Santander, no integró adecuadamente el contradictorio como
quiera que la accionante estuvo afiliada a la EPS Saludcoop y al Sisbén en el
Municipio de Granada Meta.
- Que según la reiterada
jurisprudencia de esta Corporación, cuando la accionante no integra la parte
pasiva en debida forma, es decir, con todas aquellas entidades cuyo concurso es
necesario para establecer la presunta amenaza o violación de los derechos
alegados, es deber del juez de tutela proceder a su vinculación oficiosa a fin
de garantizarles su derecho a la defensa y, en esa medida, permitirle a la
autoridad establecer el grado de responsabilidad que les pueda asistir en los
hechos que son materia de controversia.
- Que es criterio de la Corte no
tramitar directamente el incidente de nulidad por falta de notificación cuando
el vicio se detecta en el trámite de revisión, salvo circunstancias
excepcionales como la avanzada edad del actor,1 sus condiciones de
salud,2 o de debilidad manifiesta,3 o si se trata de una mujer
cabeza de familia.4
-
- Que en el presente caso, de las
documentales que obran en el expediente no se evidencia que se esté frente
alguna de las citadas circunstancias excepcionales, por lo cual debe devolverse
el expediente al juez de primera instancia para lo de su competencia, de
conformidad con el presente auto.
RESUELVE:
Primero.- DECLARAR la
nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente acción de tutela,
desde el auto que avocó el conocimiento de la misma, en el reclamo de
protección promovido por Yina Maryori Rodríguez Ruíz contra la Cooperativa
de Trabajo Asociado Coopserparking y Ciudad Móvil, ante el Juzgado Trece Penal
de Bucaramanga, Santander.
Segundo.-
ORDENAR, en consecuencia, al
Juzgado Trece Penal Municipal de Bucaramanga, Santander que proceda, de
conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente auto, a
integrar debidamente el contradictorio, adelantar de nuevo el trámite
constitucional de tutela y dictar el fallo de rigor, que si no es impugnado,
deberá ser remitido a esta Corte para su eventual revisión en los términos
contemplados en el Decreto 2591 de 1991. Si el fallo es impugnado, deberá
procederse de la misma manera, una vez se surta la segunda
instancia.
Tercero.- Por
Secretaría, REMITIR el
expediente de la referencia al Juzgado Trece Penal Municipal de Bucaramanga,
Santander, a fin de que se surta el trámite indicado en el numeral
anterior.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en
la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Magistrado Ponente
Presidente de la Sala
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
1 Corte
Constitucional, Sentencias T-424 de 2002, M.P. Álvaro Tafur Galvis y T-272 de
2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil.
2 Corte
Constitucional. Sentencia T-426 de 2001 M.P. Clara Inés Vargas
Hernández.
3 Corte
Constitucional. Sentencia T-603 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda
Espinosa.
4 Corte
Constitucional. Sentencias T-1044 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra,y
T-687 de 2001 M.P. Rodrigo Escobar Gil.