Auto 039/08
INCIDENTE DE DESACATO-Terminación
Considera la Sala Sexta de Revisión que teniendo en cuenta que, se ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia T-902 de 2005 y en los Autos 249 de 2006 y 045 de 2007, se procede a dar por terminado el incidente de desacato
Referencia: incidente de desacato Sentencia T-902 de 2005, Auto 249 de 200() y Auto 045 de 2007
Peticionaria:
ROSARIO BEDOY A BECERRA
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA.
Bogotá, catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008)
La Sala Sexta de Revisión de Tutelas de a Corte Constitucional, en ejercicio de la competencia asignada por los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y por el Decreto 2591 de 1991, procede a dictar el siguiente auto, en consideración a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1.- Que, mediante Auto del 7 de junio de 2007, la Sala Quinta de Revisión de Tutelas dio trámite al incidente de desacato presentado por la señora Rosario Bedoya Becerra y su apoderado, contra el doctor Emiro Aristizábal Álvarez, Liquidador de la Empresa Colombiana de Vías Férreas (FERRO VÍAS).
2.- Que, el 8 de octubre de 2007, el doctor Emiro Aristizábal Álvarez, Liquidador de la Empresa Colombiana, de Vías Férreas -FERROVÍAS EN LIQUIDACIÓN, presentó ante esta Corporación un escrito en el cual manifestó:
"Me permito manifestar que en mi condición de funcionario siempre ha estado dispuesto a cumplir {as Leyes y la' Constitución Colombiana y como tal estoy en disposición de reintegrar a la señora Rosario Bedoya tal como me lo indica la Corte Constitucional, no obstante no lo he hecho en la medida en que el Consejo de Estado declaró sin valor ni efecto jurídico alguno el Auto A-045/07 proferido por la Sala Plena de la Corte Constitucional el día 14 de febrero de 2007, que así mismo declaró inválida cualquier actuación adelantada pro FERROVÍAS para el cumplimiento del mencionado Auto y que constituye detrimento patrimonial los pagos que se hagan en cumplimiento del Auto 045.
Le manifiesto mi voluntad de acatar la sentencia y Autos de la Honorable Corte Constitucional con respecto a la acción incoada por Rosario Bedoya, pero es necesario se nos aclaren las dudas antes planteadas para poder emprender cualquier ejecución tendiente al cumplimiento de la sentencia y autos antes anotados. "
3.- Que, en virtud de lo anterior, mediante Auto del 16 de octubre de 2007, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional dispuso:
"PRIMERO. - En virtud de la voluntad de cumplimiento por parte del liquidador de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -FERRO VÍAS EN LIQUIDACIÓN, doctor Emiro Aristizábal Álvarez, de los Autos 249 de 2006 y 045 de 2007 proferidos por esta Corporación, SUSPENDER el incidente de desacato iniciado en su contra por la señora Rosario Bedoya Becerra, hasta tanto se hayan cumplido las órdenes proferidas en las citadas providencias.
SEGUNDO: ORDENAR al Liquidador de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -FERRO VÍAS, EN LIQUIDACIÓN, doctor Emiro Aristizábal Álvarez, dar cumplimiento a los Autos 249 de 2006 y 045 de 2007, y en consecuencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación del presente Auto, proceda a iniciar los trámites administrativos conducentes al reintegro de la señora Rosario Bedoya Becerra a un cargo similar al que ocupaba al momento de retiro sin solución de continuidad.
TERCERO: ORDENAR al Liquidador de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -FERRO VÍAS, EN LIQUIDACION, doctor Emiro Aristizabal Álvarez, informe semanalmente sobre las gestiones administrativas realizadas, encaminadas al cumplimiento de los Autos 249 de 2006 y 045 de 2007. "
4.- Que, mediante oficio del 24 de octubre de 2007, el Liquidador de FERROVÍAS, doctor Emiro Aristizábal Álvarez informó a esta Corporación que había dado inicio a los trámites administrativos tendientes al cumplimiento del Auto del 16 de octubre de 2007. En consecuencia, había solicitado la autorización al Ministerio de Transporte para proceder a la
autorización del cargo y arbitrar los recursos necesarios para el pago de los salarios y prestaciones sociales correspondientes.
5.- Que, el 28 de noviembre del 2007, el doctor Emiro Aristizábal informó a este Despacho que el "día 23 de noviembre de 2007 el Señor Ministro de Transporte aceptó nuestra solicitud de iniciar los trámites para la creación del cargo al cual será reintegrada la Señora Rosario Bedoya, de acuerdo a lo ordenado en los autos antes mencionados." Así mismo, señaló: "En cuanto a los trámites para la consecución de los I recursos para el pago que hay que hacerle a la Señora Rosario Bedoya, éstas también se encuentran avanzados, esperando que culminen exitosamente en los próximos días".
6.- Que, el18 de diciembre del 2007, el liquidador de la Empresa Colombiana de Vías Férreas-FERROVÍAS, comunicó a este Despacho que, el 14 de diciembre del año 2007, la señora Rosario Bedoya fue reintegrada a su cargo.
7.- Que, así mismo, en oficio del 8 de enero de 2008, el doctor Émiro Aristizabal Álvarez informó a esta Corporación que por medio de la orden de pago No. 14733 del 20 de diciembre de 2007 "se le pagaron a la señora Rosario Bedoya los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar desde la fecha de su retiro hasta su reintegro". El Liquidador aportó la correspondiente constancia de pago.
8.- Que, en consecuencia esta Sala de Revisión constata que el Liquidador de la Empresa Colombiana de Vías Férreas- FERROVÍAS, EN LIQUIDACION, doctor Emiro Aristizábal Álvarez, ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia T-902 de 2005 y en los Autos 249 de 2006 y 045 de 007. Por lo anterior, se ordenará dar por terminado el incidente de desacato iniciado en su contra.
9.- Por lo antes expuesto, la Sala Sexta de Revisión de Tutelas constata que el Liquidador de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -FERROYÍAS, EN LIQUIDACION, doctor Emiro Aristizábal Álvarez, ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación en Sentencia T -902 de 2005 y en los Autos 249 de 2006 y 045 de 2007. En consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: DAR por terminado el incidente de desacato iniciado contra el doctor Emiro Aristizábal Álvarez, Liquidador de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -FERROVÍAS, EN LIQUIDACION.
SEGUNDO: NOTIFICAR de esta providencia al doctor Emiro Aristizábal Álvarez.
Notifíquese y cúmplase,
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
MARTHA V. SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaría General