Auto 116/08



GOBIERNO NACIONAL Y COMISION DE SEGUIMIENTO-Indicadores de resultado del goce efectivo de derechos de la población desplazada adoptados mediante Auto 109/07 y Auto 233/07


GOBIERNO NACIONAL Y COMISION DE SEGUIMIENTO-Propuestas para subsanar vacíos y falencias de la batería de indicadores de resultado del goce efectivo de derechos de la población desplazada


JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza de población desplazada



Referencia: Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004


Pronunciamiento sobre la propuesta de indicadores de resultado de goce efectivo de derechos de la población desplazada presentados por el gobierno y por la Comisión de Seguimiento para superar los vacíos y falencias en la batería de indicadores adoptada mediante Autos 109 y 233 de 2007


Magistrado Ponente:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa


Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008)


La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y


CONSIDERANDO


ANTECEDENTES


1. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.1


2. Que en la sentencia T-025 de 2004, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional encontró que “las políticas públicas de atención a la población desplazada no han logrado contrarrestar el grave deterioro de las condiciones de vulnerabilidad de los desplazados, no han asegurado el goce efectivo de sus derechos constitucionales ni han favorecido la superación de las condiciones que ocasionan la violación de tales derechos2 y, en consecuencia, declaró un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado.


3. Que en el punto 6.3.1. de la sentencia T-025 de 2004, la Corte señaló la ausencia de indicadores y mecanismos de seguimiento y evaluación como uno de los problemas más protuberantes de la política de atención a la población desplazada, que impedía dar cumplimiento y continuidad a la política, así como “detectar los errores y obstáculos de su diseño e implementación, y (…) una corrección adecuada y oportuna de dichas fallas del cumplimiento de los objetivos fijados para cada componente de la atención a la población desplazada,3 lo cual afectaba el goce efectivo de los derechos de la población desplazada en cada una de las fases del desplazamiento y en relación con todos los componentes y etapas de atención de la política pública.


4. Que la Corte Constitucional reiteró en los autos 185 de 2004, 178 de 2005, 218 de 2006 y 266 de 2006, que la ausencia de indicadores y mecanismos de seguimiento y evaluación de la política era una de las causas que impedía avanzar adecuadamente en la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno y en la garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada y, en consecuencia, le solicitó al gobierno la adopción de tales indicadores de resultado.


5. Que en respuesta a los requerimientos de la Corte Constitucional, en particular del Auto 266 de 2006, el gobierno envió el 5 de octubre de 2006 un informe en el que se señaló que el diseño de los indicadores de resultado solicitados por la Corte sólo estaría listo el 30 de marzo de 2007, y una vez diseñados tales indicadores se iniciaría un proceso de discusión a través de un Comité Técnico con las distintas entidades que hacen parte del SNAIPD para la incorporación de sus observaciones, proceso que culminaría en diciembre de 2007, luego de lo cual se podría contar con la batería de indicadores solicitada e iniciar su aplicación.


6. Que tal cronograma de trabajo fue rechazado por la Corte Constitucional, por lo que, con el fin de contar en el corto plazo con indicadores de resultado que permitieran medir el avance, estancamiento o retroceso en la superación del estado de cosas inconstitucional y en la garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada, esta Corporación mediante Auto 337 de 2006 adoptó una metodología de trabajo e intercambio de documentos técnicos sobre el diseño y la aplicación de las baterías de indicadores empleadas o diseñadas por distintas entidades, como resultado del cual se propusieron más de 500 indicadores que partían de diferentes enfoques y apuntaban a diversos objetivos y de los cuales el gobierno presentó 107 indicadores.


7. Que en el Auto 027 de 2007, la Sala Segunda de Revisión concluyó (i) que tan solo 9 de los 107 indicadores presentados por Acción Social se referían a resultados atinentes al goce efectivo de derechos de la población desplazada; (ii) que los indicadores presentados por Acción Social eran manifiestamente insuficientes para que la Corte Constitucional pueda verificar si se ha superado el estado de cosas inconstitucional o si se está avanzando de manera acelerada en el aseguramiento del goce efectivo de los derechos de los desplazados;” (iii) que tales indicadores eran “inadecuados para demostrar el cumplimiento de lo ordenado por la Corte”; y (iv) que “el plazo solicitado por Acción Social para culminar el proceso de diseño y aplicación de tales indicadores diciembre de 2007 es excesivamente largo.


8. Que con el fin de definir los indicadores solicitados con el mayor rigor técnico, la Sala Segunda de Revisión convocó a una sesión pública de información técnica a fin de clarificar las divergencias de orden conceptual y técnico existentes entre las distintas baterías de indicadores presentadas, así como considerar la adopción de una batería de indicadores de resultado para medir el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, la cual se llevó a cabo el 1º de marzo de 2007. En dicha sesión pública de información técnica, el gobierno nacional presentó una batería común de 12 indicadores de goce efectivo de derechos, así como 11 indicadores complementarios y 23 sectoriales asociados, diseñados por el gobierno para los derechos a la vivienda, a la salud a la educación, a la alimentación, a la generación de ingresos, a la identidad, a derechos a la vida, integridad personal, libertad y seguridad personales, a la participación e integración local. Con posterioridad a dicha sesión, los participantes en la sesión pública remitieron a la Corte el 13 de abril de 2007, escritos con comentarios sobre la batería de indicadores presentada por el gobierno, así como propuestas de indicadores que deberían ser incluidos y modificados.


Indicadores adoptados mediante Auto 109 de 2007


9. Que culminada la etapa de comentarios a los indicadores propuestos por el gobierno, mediante Auto 109 de 2007 la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional adoptó los siguientes indicadores:


VIVIENDA

Indicador de goce efectivo

Indicador complementario

Indicadores sectoriales asociados

Habitación legal del predio hogar habita legalmente el predio en condiciones dignas

[Hogares con subsidios otorgados (gobierno)+ Otras fuentes de soluciones de vivienda + autogestión del hogar ] /Hogares incluidos en el RUPD

  • Hogares con subsidios de vivienda otorgados / Hogares postulantes
  • Hogares con subsidios desembolsados /Hogares a los que fueron otorgados subsidios
  • Hogares con mejoramiento de condiciones de habitabilidad / Hogares con deficiencias o carencias habitacionales identificadas
  • Mujeres cabeza de familia beneficiarias de subsidio de vivienda urbana o rural


SALUD

Indicador de goce efectivo

Indicador complementario

Indicadores sectoriales asociados

  • Acceso al SGSSS Todas las personas cuentan con afiliación al SGSSS
  • Acceso a asistencia Psicosocial Todas las personas que solicitaron apoyo psicosocial lo recibieron
  • Acceso al esquema de vacunación Todos los niños del hogar cuentan con esquema de vacunación completo
  • Personas afiliadas al SGSSS / Personas incluidas en el RUPD
  • [Personas que reciben apoyo psicosocial (gobierno) + Otros operadores de servicios] / personas incluidas en el RUPD que solicitan apoyo psicosocial
  • [Niños con esquema de vacunación completo (0-7 años) gobierno + Otros operadores de servicios] / Niños incluidos en el RUPD (0-7 años)
  • Mujeres en situación de desplazamiento en período de gestación que asisten a control prenatal
  • Personas de PD que acceden a programas de salud sexual y reproductiva (12 años o más)


EDUCACION

Indicador de goce efectivo

Indicador complementario

Indicadores sectoriales asociados

Asistencia regular a niveles de educación formal Todos los niños y jóvenes del hogar asisten regularmente a un nivel de educación formal (5-17 años)

Niños desplazados atendidos en el sector educativo (5-17 años) gobierno + Otros (privados) ]/ Niños incluidos en el RUPD

Niños beneficiados con acompañamiento de permanencia en el sector educativo / Niños incluidos en el RUPD (5-17 años)


ALIMENTACION

Indicador de goce efectivo

Indicador complementario

Indicadores sectoriales asociados

Disponibilidad de alimentos en forma suficiente Hogar dispone de alimentos aptos para el consumo y accede a una cantidad suficiente de los mismos

Cuidado infantil Todos los niños del hogar que no están al cuidado de un adulto asisten a programas de atención al menor

  • [Hogares con alimentación suficiente (gobierno) + Otras fuentes de asistencia + Autogestión del hogar] / Hogares incluidos en el RUPD
  • [Niños y jóvenes en programas de alimentación o cuidado infantil (gobierno) + Otras fuentes de asistencia + Autogestión del hogar] / Niños y jóvenes incluidos en el RUPD (0-17 años)
  • Hogares atendidos con ayuda humanitaria / Total de hogares incluidos en el RUPD
  • Hogares reubicados o acompañados en retorno con proyectos de seguridad alimentaria / Hogares acompañados en retorno incluidos en el RUDP
  • Adultos mayores con complemento alimentario/ Personas incluidas en el RUPD (60 o más años)
  • Madres gestantes o lactantes beneficiarias de raciones alimentarias
  • Hogares beneficiados con atención inmediata / hogares con manifestación de urgencia extrema remitidos por el Ministerio Público
  • Niños entre 6 meses y 5 años beneficiarios de raciones alimentarias
  • Niños menores de 6 años beneficiarios desayunos infantiles
  • Niños beneficiarios de restaurantes escolares
  • Niños beneficiarios de programas de atención al menor


Generación de ingresos

Indicador de goce efectivo

Indicador complementario

Indicadores sectoriales asociados


Hogares en los que al menos uno de sus miembros se beneficia de programas de generación de ingresos o proyectos productivos (gobierno) + proyectos de otras fuentes + Autogestión del hogar (empleo remunerado u otros] / Hogares incluidos en el RUPD

  • Hogares con proyectos de generación de ingresos o vinculación laboral
  • Personas beneficiadas con procesos de formación (urbana y rural)
  • Hogares acompañados en procesos de retorno vinculados a proyectos de generación de ingresos / Hogares acompañados en procesos de retorno

Adultos mayores beneficiarios del programa de protección social (PPSAM) / Personas incluidas en el RUPD (60 o más años)


Identidad

Indicador de goce efectivo

Indicador complementario

Indicadores sectoriales asociados

Posesión de documentos de identidad Todos los miembros del hogar cuentan con sus documentos de identificación completos

Personas identificadas / Personas incluidas en el RUPD

  • Personas identificadas con cédula de ciudadanía /Personas mayores de 18 años incluidas en el RUPD
  • Niños con tarjeta de identidad (8-17 años) / Personas mayores de 8 y menores de 17 años en RUPD
  • Personas con registro civil
  • Libretas militares entregadas a población desplazada



Indicador de Estabilización Económica

Inserción de los hogares desplazados al Sistema de Protección Social Porcentaje de familias que gradualmente cumplen con los 9 criterios de estabilización


10. Que en el Auto 109 de 2007 la Sala Segunda de Revisión también señaló la existencia de vacíos generados por (i) el rechazo de los indicadores de resultado propuestos por el gobierno para medir el goce efectivo de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a la seguridad; a la reparación, a la participación, y a la reunificación familiar; (ii) la necesidad de que el indicador de resultado para medir el goce efectivo del derecho a la vida tuviera en cuenta, como mínimo, el elemento básico del núcleo esencial del derecho a la vida: “conservar la vida física”; (iii) la omisión del gobierno de presentar indicadores de resultado con enfoque diferencial; y (iv) el hecho de que el gobierno enfatizara los aspectos de estabilización económica al diseñar los indicadores de resultado, con lo cual dejó por fuera aspectos esenciales para medir el goce efectivo de los derechos de la población desplazada en las etapas de prevención del desplazamiento, de asistencia inmediata, de ayuda humanitaria de emergencia, y de retorno. Frente a tales vacíos el gobierno presentó el 22 de junio de 2007, una propuesta de ajuste de los indicadores de resultado para medir el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y superar los vacíos identificados por la Corte Constitucional.


Indicadores adoptados mediante Auto 233 de 2007


11. Que en el Auto 233 de 2007, la Sala Segunda de Revisión señaló que a pesar de los esfuerzos gubernamentales para corregir los vacíos y falencias de la batería de indicadores de resultado adoptada mediante Auto 109 de 2007 para medir el avance en la superación del estado de cosas inconstitucional y el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, éstos no fueron totalmente superados. En consecuencia, (i) rechazó los indicadores de goce efectivo propuestos por el gobierno respecto de los derechos a la reunificación familiar, a la seguridad personal, a la participación, y a la reparación, así como los indicadores sectoriales asociados presentados por el gobierno para introducir, en relación con algunos aspectos de la política, el enfoque diferencial o la consideración de las distintas etapas del desplazamiento. (ii) Declaró que no habían sido superados los vacíos detectados en el Auto 109 de 2007, para medir el goce efectivo de los derechos de la población desplazada en las etapas de prevención del desplazamiento, de asistencia inmediata y ayuda humanitaria de emergencia y retorno ni incorporan el enfoque diferencial de la atención específica que deben recibir los sujetos de especial protección constitucional, tales como los niños, los ancianos, los discapacitados, las mujeres cabeza de familia, los indígenas y los afrodescendientes. Y, (iii) adoptó los siguientes indicadores principales, complementarios y sectoriales asociados para los derechos a la vida, a la integridad y a la libertad propuestos por el gobierno:




Derecho a la vida

Indicador de goce efectivo

Indicador complementario

Indicadores sectoriales asociados

Los miembros del hogar en situación de desplazamiento preservan la vida

Personas desplazadas víctimas de homicidio por causas directamente relacionadas con su situación de desplazamiento / Personas incluidas en el RUPD

  • Personas inscritas en el RUPD que presentan riesgo extraordinario o extremo, beneficiadas con medidas de protección / Personas inscritas en el RUPD que presentan riesgo extraordinario o extremo
  • Dirigentes de PD beneficiados con medidas de protección / Dirigentes de PD
  • Personas desplazadas asesinadas debido a su participación en procesos judiciales por delitos que dieron origen al desplazamiento


Derecho a la integridad

Indicador de goce efectivo

Indicador complementario

Indicadores sectoriales asociados

- Los miembros del hogar no han sido víctimas de acciones contra su integridad personal después del desplazamiento (no incluye muerte)

Personas desplazadas víctimas de acciones contra la integridad / Personas incluidas en el RUPD

Dirigentes de PD que han sido víctimas de acciones contra su integridad personal (casos denunciados) / Dirigentes de PD en situación de riesgo extraordinario o extremo y solicitan protección


Derecho a la libertad

Indicador de goce efectivo

Indicador complementario

Indicadores sectoriales asociados

Ningún miembro del hogar ha sido privado de la libertad de forma arbitraria

Personas desplazadas víctimas de acciones que atentan contra su libertad personal / Personas incluidas

Secuestros extorsivos denunciados por personas en situación de desplazamiento


12. Que en el Auto 233 de 2007, la Sala Segunda de Revisión advirtió que “la persistencia de vacíos en los indicadores de resultado solicitados le impedirá al gobierno demostrar el avance, estancamiento o retroceso en la superación del estado de cosas inconstitucional y en la garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada en las etapas de prevención, asistencia inmediata, atención humanitaria, y retorno, o para demostrar el goce efectivo de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional que son víctimas del desplazamiento forzado. No obstante, para que la Corte cuente con información técnica que le permita verificar si en la práctica los desplazados están gozando de manera efectiva de sus derechos, tal como se advirtió en el Auto 218 de 2006, la Corte Constitucional adoptará las decisiones a que haya lugar con base en la información que presenten los organismos de control, ACNUR y la Comisión de Seguimiento, quienes podrán incluir en sus informes lo que estimen apropiado para aportar elementos de juicio suficientes, adecuados y significativos sobre la garantía del goce efectivo de sus derechos, aplicando sus propios sistemas de indicadores.”


13. Que de conformidad con el Auto 109 de 2007, para el 1 de diciembre de 2007 el gobierno nacional debía entregar el primer informe con la aplicación de los indicadores ajustados y corregidos en relación con la primera línea de base según lo señalado en el párrafo 85 de ese Auto y “manifestar expresamente los ajustes y modificaciones que introduzca para perfeccionarlos, así como las razones específicas y puntuales por las cuales no acogió alguna de las sugerencias u observaciones presentadas por quienes participaron en la sesión de información técnica del 1 de Marzo de 2007,” e incluir “lo relativo a la coordinación administrativa en los ámbitos nacional y territorial.” El informe solicitado al gobierno fue remitido por la Directora del Departamento Nacional de Planeación y por el Director de Acción Social el día 30 de noviembre de 2007, y posteriormente una corrección a dicho informe el 11 de diciembre de 2007.


14. Que igualmente, para el 1 de diciembre de 2007, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Atención a la Población Desplazada debía “hacer una verificación en el terreno concerniente a que la información recolectada para la aplicación de los indicadores adoptados sea adecuada y presente a la Corte Constitucional” y presentar un informe sobre ese proceso y sus resultados. Dicho informe fue debidamente presentado, con evaluaciones y propuestas de gran trascendencia a las cuales se hará referencia posteriormente.


Propuestas para subsanar vacíos y falencias de la batería de indicadores adoptada mediante autos 109 y 233 de 2007


15. Que en dicho informe el gobierno explica la metodología empleada para depurar el cálculo para la línea de base para la aplicación de la batería de indicadores adoptados y adicionalmente propuso varios indicadores nuevos para subsanar algunos de los vacíos y falencias de la batería de indicadores adoptada en los autos 109 y 233 de 2007. La propuesta gubernamental de nuevos indicadores se hizo para los siguientes aspectos: (i) para medir la situación de los derechos de la población desplazada en la etapa de prevención del desplazamiento, el gobierno propuso 12 indicadores sectoriales asociados; (ii) para la etapa de atención humanitaria de emergencia, el gobierno propuso 1 indicador de goce efectivo, 1 indicador complementario y 8 indicadores sectoriales asociados; (iii) para el derecho a la reunificación familiar, el gobierno propuso 1 indicador de goce efectivo, 1 indicador complementario y 2 indicadores sectoriales asociados; (iv) para el derecho a la alimentación, el gobierno propuso 2 indicadores de goce efectivo, 2 indicadores complementarios y 7 indicadores sectoriales asociados; (v) para generación de ingresos, el gobierno propuso 1 indicador sectorial asociado; (vi) para el derecho a la seguridad, el gobierno propuso 1 indicador de goce efectivo, 1 indicador complementario y 1 indicador sectorial asociado; (vii) para la etapa de retorno, el gobierno propuso 3 indicadores sectoriales asociados; (viii) para el derecho a la participación, el gobierno propuso 7 indicadores sectoriales asociados. Adicionalmente para el tema de coordinación, el gobierno propuso 3 indicadores para coordinación nacional y 3 para coordinación territorial.


16. Que en cumplimiento del Auto 109 de 2007, la Comisión de Seguimiento presentó el 11 de diciembre de 2007, el primer informe de verificación de los indicadores adoptados para medir el grado de realización de algunos de los derechos de la población en situación de desplazamiento forzoso incluida en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), con base en la medición de los indicadores adoptados por la Corte y estimados a partir de la realización de la Encuesta Nacional de Verificación.


17. Que con el fin de considerar los informes del gobierno y de la Comisión de Seguimiento sobre la aplicación de los indicadores de resultado adoptados en los Autos 109 y 233 de 2007, se convocó a una sesión pública de información técnica ante la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, el día 5 de febrero de 2008, con el fin de (i) contrastar la información presentada sobre los resultados alcanzados en esta primera etapa de aplicación de los indicadores adoptados; (ii) valorar los ajustes y correcciones introducidos a los indicadores adoptados en el curso del proceso de aplicación, y (iii) apreciar la forma como fueron llenados por el gobierno los vacíos e insuficiencias detectados en el auto 233 de 2007, respecto de los indicadores atinentes a los derechos mencionados.


18. Que en dicha sesión del 5 de febrero de 2008, el Gobierno presentó los resultados de la aplicación de los indicadores adoptados mediante Autos 109 y 233 de 2007, en relación con la primera línea de base, y propuso algunos indicadores nuevos para llenar los algunos de los vacíos generados por el rechazo de los indicadores propuestos por el gobierno para los derechos a la reunificación familiar, a la seguridad personal, a la participación, y a la reparación, así como por la persistencia de vacíos y falencias en los indicadores propuestos por el gobierno para medir el goce de los derechos de la población desplazada en las etapas de prevención del desplazamiento, de asistencia inmediata y ayuda humanitaria de emergencia y retorno, así como para incorporar el enfoque diferencial. En esa misma sesión técnica, la Directora de Planeación Nacional, manifestó la posibilidad de acoger algunos de los indicadores propuestos por la Comisión de Seguimiento.


19. Que en relación con los nuevos indicadores propuestos por el gobierno los participantes en la sesión técnica del 5 de febrero, se reservaron la posibilidad de remitir sus comentarios por escrito, y estos comentarios fueron remitidos a la Corte Constitucional el día 25 de febrero de 2008.


20. Que el 28 de febrero de 2008, se llevó a cabo una nueva sesión técnica para decidir sobre la adopción de indicadores que subsanaran los vacíos existentes en las baterías de indicadores adoptadas.

Propuesta de indicadores del gobierno presentada el 28 de febrero


21. Que en la sesión técnica del 28 de febrero de 2008, el gobierno reiteró la propuesta de indicadores para superar las falencias y vacíos en la batería adoptada mediante Autos 109 y 233 de 2007 presentada el 5 de febrero, y sometió a consideración los indicadores propuestos en dicha sesión. La lista completa de la propuesta de indicadores del gobierno es la siguiente:


Prevención del desplazamiento

Indicadores sectoriales asociados

Subsistencia Mínima

Indicadores de goce efectivo

Indicador complementario

Indicadores sectoriales asociados



Reunificación familiar

Indicador de goce efectivo

Indicadores complementarios

Indicadores sectoriales asociados

Alimentación

Indicadores complementarios

Generación de Ingresos

Indicador de goce efectivo


Seguridad

Indicador de goce efectivo

Indicador complementario

Indicador sectorial asociado

Retorno

Indicadores sectoriales asociados

Participación

Indicadores sectoriales asociados

INDICADORES DE COORDINACION

Nacional

Territorial


22. Que en esa misma sesión, la Procuraduría General de la Nación presentó el documento denominado “El derecho de las personas desplazadas por la violencia a obtener reparaciones” que recoge la posición de ese organismo de control en materia de derechos de la población desplazada como víctimas de un delito, presentada ante la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.


23. Que en esa misma sesión, el delegado de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, presentó un documento con observaciones y sugerencias sobre indicadores de coordinación tanto entre las entidades del orden nacional como con las entidades territoriales.


Propuesta de indicadores de la Comisión de Seguimiento presentada el 28 de febrero


24. Que en esa misma sesión especial, la Comisión de Seguimiento presentó una propuesta de indicadores para superar las falencias y vacíos señalados por la Corte Constitucional, teniendo en cuenta el contenido y alcance de cada uno de los derechos, tanto a la luz del derecho internacional de los derechos humanos como de la legislación colombiana, incluyendo aquélla que rige de manera particular para la población desplazada. Según la Comisión de Seguimiento, la propuesta de indicadores presentada por ellos tiene como objetivos “i) definir criterios para medir los indicadores adoptados por la Corte (p.e. vivienda digna, alimentación adecuada o ingresos adecuados); ii) proponer indicadores para algunos componentes esenciales de cada derecho; iii) proponer algunos indicadores para los derechos en los que aún no se han adoptado los mismos.” La propuesta presentada a consideración por la Comisión incluye un total de 372 indicadores distribuidos así:


Ayuda Inmediata y Ayuda Humanitaria de Emergencia

Indicador de goce efectivo


Indicadores complementarios

Indicadores sectoriales asociados


Derecho a la Reunificación familiar

Indicador de goce efectivo

Indicadores complementarios

Indicadores sectoriales asociados


Derecho a la alimentación


Enfoque 1: situación del consumo de alimentos

Enfoque 2: Estado de Salud

Enfoque 3: Aproximación a la realización del derecho a no padecer hambre





Derecho a la Salud

Indicadores complementarios

Indicadores sectoriales asociados


DERECHO A LA EDUCACION

Indicadores complementarios

Indicadores sectoriales asociados


Derecho a la generacion de ingresos

Indicador de goce efectivo

Indicadores complementarios


DERECHO A LA VIVIENDA

Indicador de goce efectivo




Indicadores complementarios


Derecho a la vida

Indicadores complementarios


DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

Indicadores complementarios


DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

Indicadores complementarios


Derecho a la seguridad personal

Indicadores complementarios


Indicadores sectoriales asociados comunes a los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad


DERECHO A LA PARTICIPACION

Indicadores de goce efectivo

Indicadores Complementarios


DERECHO a la reparación

Derecho a la Restitución

Indicadores de goce efectivo

Indicadores complementarios

Indicadores sectoriales asociados

Indicadores estructurales

Indicadores complementarios


Derecho a la Indemnización

Indicadores de resultado

Indicadores complementarios

Indicadores sectoriales asociados


Indicadores estructurales

Indicadores complementarios

Indicadores de proceso

Indicadores complementarios


Derecho a la Rehabilitación

Indicadores de resultado

Indicadores complementarios

Indicadores sectoriales asociados

Indicadores estructurales

Indicadores complementarios

Indicadores de proceso

Indicadores complementarios

Indicadores sectoriales asociados


Derecho a Medidas de Satisfacción y sus vínculos con los Derechos a la Verdad y a la Justicia

Indicadores de resultado


Indicadores complementarios

Indicadores estructurales

Indicadores complementarios

Indicadores de proceso

Indicadores complementarios

Indicadores sectoriales asociados


Derecho a Garantías de No Repetición

Indicadores de resultado

Indicadores complementarios

Indicadores estructurales

Indicadores complementarios

Indicadores de proceso

Indicadores complementarios


Derecho a la igualdad y a la no discriminación en el ámbito del desarrollo de las políticas destinadas a satisfacer el derecho a la reparación integral.

Indicador de resultado

Indicadores complementarios

Indicadores sectoriales asociados

Indicador estructural

Indicador de proceso


ENFOQUE DIFERENCIAL

Derechos a los Niños y Niñas Desplazados

Indicadores de goce efectivo

Indicadores Complementarios

Indicadores Sectoriales Asociados


GENERO

Indicadores de goce efectivo

Indicadores Complementarios

GRUPOS ETNICOS

Indicadores de goce efectivo

Indicadores Complementarios


25. Que en esa misma sesión del 28 de febrero de 2008, tanto el Gobierno como la Comisión de Seguimiento señalaron la necesidad de realizar sesiones técnicas conjuntas para examinar los indicadores propuestos para superar los vacíos, así como para revisar conjuntamente, y desde el punto de vista técnico, los indicadores propuestos y aplicados tanto por el gobierno como por la Comisión de Seguimiento. Tales diálogos técnicos se llevaron a cabo en la sede del Departamento Nacional de Planeación.


Propuesta de indicadores ajustada por el gobierno luego de las sesiones técnicas conjuntas con la Comisión de Seguimiento, presentada el 12 de marzo de 2008


26. Que de conformidad con lo anterior, el Gobierno Nacional y la Comisión de Seguimiento se reunieron los días 29 de febrero y el 7 de marzo de 2008, durante los cuales se identificaron coincidencias sobre algunos indicadores que podrían ser adoptados para subsanar los vacíos señalados por la Corte Constitucional en los Autos 109 y 233 de 2007, así como diferencias en cuanto al enfoque y alcance de ciertos indicadores. Como resultado de esas reuniones, el gobierno nacional presentó el 12 de marzo un documento que recoge las conclusiones de esas reuniones técnicas y en él hace varias precisiones en relación con (i) el indicador de goce efectivo del derecho a la generación de ingresos, (ii) el derecho a la alimentación; y (iii) el derecho a la participación.


En cuanto al derecho a la generación de ingresos, el gobierno señala lo siguiente:


“el Gobierno Nacional reafirma que el logro de la Estabilización Socio-Económica (ESE) para hacer posible el Goce Efectivo de Derechos (GED) que permita superar el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte, debe considerarse de forma integral, toda vez que el mismo no puede reducirse a un solo indicador, como lo sugiere la Comisión Nacional de Verificación, es decir, que éste “dependa del cumplimiento de metas realistas y practicables para la realización del derecho a la generación de ingresos”.


Las razones para que ESE no se reduzca a un sólo indicador claramente se sustentan en el hecho de que tal estabilización y el GED que han sido vulnerados no se limitan únicamente a un tema de ingresos, y en el caso de que quisiese referirse la ESE como la superación de la condición de pobreza, ésta no resulta adecuadamente valorada si sólo se concibe la pobreza como un tema únicamente referido a ingresos monetarios, si no a condiciones mínimas o básicas de bienestar. Son éstas condiciones en conjunto las que la batería de indicadores sugeridas por la Corte - y que el Gobierno se ha dado a la tarea de identificar, precisar y sustentar - las que en su conjunto permiten valorar si tal ESE y el GED se podrá alcanzar de manera “realista y practicable” y no su reducción a una sola dimensión y a un único indicador.

(…)

La propuesta que el Gobierno Nacional ha defendido, se relaciona con esta visión integral, pues entiende que el proceso de ESE requiere de acciones en diferentes campos que van más allá de una consideración monetaria. En este sentido, el gobierno sugiere referenciar el GED a la generación de ingresos con la “línea de indigencia” como el mínimo alcanzable, en la perspectiva de la estabilización socioeconómica y no en el campo de la superación de la pobreza extrema. Alcanzar un mínimo de ingresos calculado a partir de los ingresos que recibe el hogar (de forma autónoma) y a través de los subsidios que el Estado le otorga (la mayoría relacionados con el cubrimiento de sus necesidades básicas como salud, educación, vivienda, alimentación) garantizará a la población desplazada condiciones iniciales (o de estabilización) para que pueda en adelante y con corresponsabilidad, transitar hacia una situación en la que no dependa de los servicios del Estado para suplir sus necesidades básicas y paulatinamente mejorar sus nivel de ingresos autónomos y la calidad de su trabajo.


Evaluar la condición del GED a la generación de ingresos desde otro punto, nivel o variable es desconocer la situación y las capacidades con las que hoy cuentan los desplazados para enfrentarse a la estructura formal del mercado laboral. Reducir la ESE a un único indicador no resulta, ni realista ni practicable, y llevaría a un EIC indefinido, si no permanente en casos específicos. En el punto inicial de la intervención, los desplazados deben recibir trato preferencial en los programas sociales, especialmente aquellos que suplen sus necesidades básicas, pues les es materialmente imposible pagar por estas con sus ingresos propios. Igualmente no tienen las condiciones necesarias para que el mercado laboral formal absorba su oferta de mano de obra, que en la mayoría de los casos es poco calificada y su experiencias generalmente no coincide con la de los sectores dominantes en las ciudades receptoras.


Por esta razón, la visión del Gobierno Nacional, es desarrollar una política hacia la promoción social de la población desplazada. En este sentido el Estado interviene hasta que la población se estabiliza, es decir, hasta que tiene las capacidades y elementos necesarios (mínimos) que le permitan iniciar un proceso de transición hacia niveles más altos de bienestar, pues como su nombre lo indica, el proceso en el que Estado participa “estabiliza”. De este punto en adelante el Estado interviene con otro tipo de políticas, aplicables a toda la población, que permiten la protección social frente a los riegos que enfrentan todos los colombianos.


Por esta razón, en opinión del DNP, los indicadores de protección laboral (jornadas laborales, contratos de trabajo y formalización), que ha sugerido la Comisión de Verificación, para evaluar el proceso de estabilización socioeconómica corresponden a una fase que se ubica fuera de este proceso.


En relación con el derecho a la alimentación, el Gobierno Nacional señala que (i) el ICBF no cuenta con herramientas para medir los indicadores que se refieren al enfoque sobre la situación nutricional de la población desplazada propuesta por la Comisión de Seguimiento, pero adelantará acciones “para el diseño de herramientas que le permitan levantar dicha información;” y (ii) en cuanto al enfoque que se refiere a la seguridad alimentaria en el hogar, “el ICBF esta elaborando conjuntamente con la Universidad de Antioquia y otras entidades, la Escala de Seguridad Alimentaria cuyos resultados le permitirán al gobierno conocer la inseguridad alimentaria de los hogares en condición de desplazamiento.


En cuanto al derecho a la participación, el gobierno señala que acoge “la propuesta hecha por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública, de elaborar un Protocolo para la participación de las OPDs, el gobierno considera esta herramienta, un instrumento fundamental para lograr la medición de los Indicadores de Goce efectivo del derecho a la Participación de manera procedimental y reglamentaria, informando y unificando conceptos y criterios tanto en la institucionalidad como en la población en situación de desplazamiento.”


27. Que como resultado de esas sesiones técnicas, el Gobierno Nacional presentó una propuesta de ajuste de la batería de indicadores, así como algunos indicadores nuevos para superar los vacíos señalados por la Corte en los Autos 109 y 233 de 2007. Los cambios y novedades propuestos por el gobierno son los siguientes:


Prevención del desplazamiento (Reitera propuesta de indicadores hecha el 28 de febrero)

Indicadores sectoriales asociados


Vivienda


Salud

Indicadores sectoriales asociados


Alimentación

Indicador complementario

(Reitera la adición de un indicador complementario propuesto el 28 de febrero)


Generación de Ingresos

Indicador de goce efectivo

Indicador complementario


Vida e Integridad Personal

Indicadores sectoriales asociados


Seguridad (Reitera lo propuesto el 28 de febrero)

Indicador de goce efectivo

Indicador complementario

Indicador sectorial asociado


Reunificación Familiar (Reitera propuesta de indicadores hecha el 28 de febrero)

Indicador de goce efectivo:

Indicador complementario

Indicador sectorial asociado


Participación

Indicador de goce efectivo:

Indicadores complementarios:

Indicadores sectoriales asociados:


SUBSISTENCIA MÍNIMA

Indicadores de goce efectivo

(Reitera propuesta de indicador de goce efectivo del 28 de febrero)

Indicadores complementarios

(Modifica el indicador propuesto el 28 de febrero)



Indicadores sectoriales asociados

(Modifica los indicadores propuestos el 28 de febrero)


Retorno

(Reitera propuesta de indicadores hecha el 28 de febrero)


Indicadores sectoriales asociados


INDICADORES DE COORDINACION

(Reitera propuesta de indicadores del28 de febrero)

El gobierno declara: “Los indicadores están enfocados a medir las gestiones administrativas y presupuestales desarrolladas por parte de las entidades del SNAIPD”

Nacional

Territorial


Propuesta de indicadores ajustada por la Comisión de Seguimiento luego de las sesiones técnicas conjuntas con el gobierno, presentada los días 8 y 12 de marzo de 2008


28. Que de conformidad con el documento enviado a la Corte Constitucional por la Comisión de Seguimiento el 8 de marzo de 2008, así como el 12 de marzo, sobre los resultados de dichas sesiones técnicas, con “los indicadores recomendados por la Comisión sobre los derechos que fueron discutidos en las mesas técnicas entre el Gobierno Nacional y la Comisión de Seguimiento entre el 29 de febrero y el 7 de marzo, según lo acordado en la audiencia del 28 de febrero, a saber: Atención Humanitaria, Vida, Seguridad, Integridad y Libertad, Participación, Reunificación Familiar, Alimentación, Generación de Ingresos, y Enfoques Diferenciales, específicamente en Niños, Niñas y Adolescentes, Pertenencia Étnica y Cultural, y Género.”


En dicho documento la Comisión de Seguimiento precisó: (i) en materia de estabilización socioeconómica, “los indicadores asociados a estabilización socioeconómica serán medidos por la Comisión a través de la Encuesta Nacional de Verificación sobre los derechos de la población desplazada;” (ii) en cuanto a los derechos a la vida, la integridad y la libertad, así como los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y los hombres, cuya medición debe basarse en la información censal de datos oficiales, la Comisión resaltó que ante la imposibilidad manifestada por el Gobierno nacional de proveer la información requerida por dificultades en la recolección de la información primaria, es “conveniente y necesario el establecimiento de compromisos en un horizonte definido de tiempo por parte del Gobierno Nacional respecto a la depuración y consolidación de un sistema de información que brinde los datos necesarios para medir la observancia de los derechos en mención;” (iii) en relación con los indicadores para el derecho a la participación, “la Comisión de Seguimiento ha propuesto la adopción de un protocolo base en cuyo contenido se definen los conceptos y procedimientos que informan el proceso de participación de acuerdo con los desarrollos expuestos por la Corte Constitucional en el marco de la Sentencia T-025 de 2004, cuyos elementos centrales se incluyen en anexo a este documento;” (iv) en cuanto al nivel de ingresos que debe alcanzar la población desplazada para considerar que ha alcanzado la estabilización socioeconómica, la Comisión de Seguimiento considera “el piso o punto inicial de partida debe ser la garantía del mínimo vital,” por lo que el indicador que señala que el “nivel de ingreso per cápita es adecuado”, debe interpretarse como el ingreso que satisface el mínimo vital del individuo o de los miembros de la familia.32 (v) En materia del derecho a la reparación, la Comisión de Seguimiento en carta del 12 de marzo de 2008 señaló que “por el hecho de que no se ha avanzado en la discusión en materia del Derecho a la Reparación, la Comisión de Seguimiento mantiene inmodificable la propuesta entregada a la Honorable Corte Constitucional, el pasado 25 de febrero, sin perjuicio del trabajo que se está adelantando en la materia con miras a reducir el número de indicadores presentado, además de involucrar algunos tendientes a medir el acceso por parte de la población desplazada a los beneficios que se contemplan en el proyecto de decreto que en materia de reparación administrativa discute actualmente el gobierno nacional, una vez éste haya sido expedido, así como también algunos relacionados con la Ley de Justicia y Paz.”


Con base en lo anterior, propuso los siguientes ajustes y adiciones a algunos de los indicadores presentados el 28 de febrero:


Ayuda Inmediata y Ayuda Humanitaria de Emergencia (Corresponde a lo que el gobierno llama derecho a la subsistencia mínima)

Indicador de goce efectivo

Indicadores complementarios

Indicadores sectoriales asociados


DERECHO A LA PARTICIPACION

Indicadores de goce efectivo

Indicadores Complementarios


Derecho a la Reunificación familiar

Indicador de goce efectivo

Indicadores complementarios

Indicadores sectoriales asociados



Derecho a la vida

Indicadores complementarios


DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

Indicadores complementarios


DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

Indicadores complementarios


Derecho a la seguridad personal

Indicadores complementarios


Derecho a la alimentación

Enfoque 1: Situación nutricional del hogar

  1. Disponibilidad y accesibilidad: Hogares que disponen de 1 o más fuentes cercanas para la compra de alimentos33 / Total de Hogares Desplazados (HD).
  2. Atención alimentaria: Hogares en los que los niños/as adolescentes, mujeres gestantes y lactantes y los adultos mayores acceden a programas de atención alimentaria del ICBF
  3. Sostenibilidad: Hogares que cuentan con un nivel de ingreso adecuado/ Total de HD.
  4. Suficiencia: Hogares que consumen habitualmente una dieta que contiene las necesidades de calorías, proteínas y micronutrientes recomendadas34 / Total de HD
  5. Aptitud: Hogares que consumen habitualmente alimentos en buen estado (olor, color, sabor) / Total de HD.
  6. Uso de alimentos: Hogares sin casos de niños/as con IRA (Infección Respiratoria Aguda) o EDA (Enfermedad Diarreica Aguda) en los últimos 15 días/ Total de HD
  7. Acceso a agua potable: Hogares que acceden a agua potable / Total de HD

Indicador de goce efectivo: Hogares que cumplen con las condiciones a) hasta g) / Total de HD.

Enfoque 2: Seguridad alimentaria del hogar35

  1. No. de hogares en los que ninguna persona deja de consumir alguna comida por falta de alimentos o de dinero / Total de HD.
  2. No. de hogares en los que ninguna persona se queja de hambre por falta de alimentos / Total de HD.
  3. No. de hogares en los que ninguna persona come menos de lo que desea por falta de alimentos o de dinero / Total de HD.

Indicador de goce efectivo: No. de hogares que cumplen con las condiciones a) hasta c)/Total de HD.


Derecho a la generacion de ingresos

Indicador de goce efectivo

Indicador complementario

Indicadores complementarios adicionales:


Enfoques Diferenciales


Niños, niñas y adolescentes desplazados


Indicador de goce efectivo


Indicador complementario

(Relacionados con los indicadores de alimentación)

(Relacionados con los indicadores de salud)


Indicador asociado


Pertenencia Étnica y Cultural


Indicador de goce efectivo


Indicador complementario

Género


Indicador de goce efectivo


Indicadores complementarios


DERECHO A LA Reparación41


Indicador de goce efectivo


Reajuste a la propuesta de la Comisión de Seguimiento para el derecho a la reparación, presentada el 22 de abril de 2008


29. Que en escrito de 22 de abril de 2008, la Comisión de Seguimiento remitió a la Corte Constitucional un documento en el cual reducía el número de indicadores propuestos el 28 de febrero para el derecho a la reparación. La nueva propuesta de la Comisión de Seguimiento contiene 35 indicadores de goce efectivo, complementarios, asociados y estructurales generales sobre el derecho a la reparación de la población desplazada por la violencia (1 estructural general, 8 de goce efectivo, 19 complementarios y 7 sectoriales asociados) y excluye del contenido del derecho a la reparación “las medidas de atención humanitaria y de servicios sociales ofrecidas por las entidades del Estado a los desplazados, que no serán descontadas de la reparación a la que tienen derecho estas víctimas.” La nueva propuesta de indicadores es la siguiente:


Indicadores relativos al derecho a la restitución42

Indicador de goce efectivo

Indicador complementario


Indicador asociado


Indicadores relativos al derecho a la indemnización44

Indicador de goce efectivo


Indicador complementario


Indicador asociado


Indicadores relativos al derecho a la rehabilitación45

Indicador de goce efectivo


Indicador complementario

Indicador asociado


Indicadores relativos al derecho a medidas de satisfacción46


Indicador de goce efectivo


Indicador complementario


Indicadores relativos al derecho a garantías de no repetición47

Indicador de goce efectivo


Indicador complementario


Indicadores relativos al derecho a la igualdad y la no discriminación48

Indicador de goce efectivo


Indicador complementario


Indicador estructural general

    1. El derecho de la población desplazada a acceder a una indemnización adecuada por concepto de los daños materiales y morales sufridos con motivo del desplazamiento y de los demás crímenes en su contra.
    2. Tarifas de indemnización adecuadas para cubrir el daño emergente y el lucro cesante sufrido por las personas y colectivos desplazados.
    3. Tarifas de indemnización para cubrir el daño moral que se ajustan a los estándares jurisprudenciales nacionales e internacionales.
    4. Medidas médicas, psicológicas, psicosociales y de asistencia jurídica para las víctimas de desplazamiento forzado, específicamente destinadas a que éstas enfrenten los daños de los que fueron víctimas49.
    5. Medidas de satisfacción, y en particular medidas de reparación simbólica, de difusión de la verdad, de reconocimiento del daño y de solicitud de disculpas, para todas las víctimas, incluida la población desplazada.
    6. Garantías de no repetición del crimen de desplazamiento forzado50
    7. Que las medidas de atención humanitaria y de servicios sociales ofrecidas por las entidades del Estado a los desplazados, no serán descontadas de la reparación a la que tienen derecho estas víctimas.


Propuesta de PLAN relativa a los niños, niñas y adolescentes desplazados


30. Que en relación con los indicadores de goce efectivo de derechos con enfoque diferencial, la organización no gubernamental PLAN presentó a consideración de la Corte Constitucional un conjunto de 52 indicadores (17 indicadores de goce efectivo de derecho y 35 indicadores complementarios) para medir el avance de la política de atención integral a la población desplazada al garantizar los mínimos de protección de los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento.


Libertad de Expresión

Indicador de goce efectivo

Indicador complementario


Atención Psicosocial

Indicador de goce efectivo

Indicadores complementarios


Alimentación

Indicador de goce efectivo

Indicadores complementarios


Salud

Indicadores de goce efectivo

Indicadores complementarios


Vivienda

Indicadores de goce efectivo

Indicadores complementarios


Educación

Indicadores de goce efectivo

Indicadores complementarios


Recreación

Indicador de goce efectivo

Indicador complementario

Prevención

Indicador de goce efectivo

Indicadores complementarios


Identidad

Indicadores GED


Vida

Indicadores de goce efectivo


Unidad Familiar

Indicador de goce efectivo


Integridad

Indicadores de goce efectivo

Indicadores complementarios


Propuesta de SISMA relativa a mujeres desplazadas


31. Que la Corporación SISMA presentó el 22 de abril de 2008 un documento con comentarios tanto a los indicadores de goce efectivo de derecho de la población desplazada desde la perspectiva de género, con el fin de que tales propuestas incorporaran “análisis que contribuyan a hacer visible el efecto desproporcionado que el desplazamiento forzado tiene en la vida de las mujeres y a aportar elementos para que estos efectos sean medidos en términos de indicadores.” En consecuencia, propuso algunas alternativas para asegurar la “transversalización del enfoque de género en cada uno de los derechos analizados” y la incorporación de temáticas que fueran consideradas “en la definición de indicadores específicos “para la medición del goce efectivo de los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento.” En resumen propone que se tengan en cuenta las siguientes temáticas específicas desde la perspectiva de género al adoptar indicadores de goce efectivo para la población desplazada: 


Atención Humanitaria de Emergencia:


Personalidad Jurídica


Reunificación familiar


Alimentación


Salud


Educación


Generación de Ingresos

Desagregación según sexo y jefatura de hogar de las variables relacionadas con i) acceso al mercado laboral, ii) tasa de desempleo, iii) jornada laboral, iv) relación laboral, v) afiliación a seguridad social y riesgos profesionales y vi) remuneración mínima de la población desplazada.


Vivienda


Derechos a la Vida y la Integridad, Seguridad y Libertad Personales


Participación


CONCLUSIONES Y DECISIONES


32. Que si bien se presentaron avances importantes en la complementación y ajuste de la batería de indicadores presentados originalmente por el gobierno, a pesar de los esfuerzos gubernamentales para corregir los vacíos y falencias de la batería de indicadores de resultado adoptada mediante Autos 109 y 233 de 2007 para medir el avance en la superación del estado de cosas inconstitucional y el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, así como los resultados de las sesiones técnicas conjuntas celebradas entre el Gobierno Nacional y la Comisión de Seguimiento, los vacíos y falencias no fueron totalmente superados, como quiera que la batería de indicadores finalmente propuesta por el gobierno sólo se refiere a algunos de los derechos y algunos de los aspectos señalados por la Corte Constitucional en los Autos 109 y 233 de 2007. En la propuesta gubernamental subsisten (i) vacíos en las siguientes materias: (a) en relación con los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación, y a la no repetición, y (b) en la incorporación del enfoque diferencial; (ii) desacuerdos sobre los siguientes indicadores: (a) en cuanto al derecho a la generación de ingresos, (b) en la inclusión de nuevos indicadores asociados o complementarios para los derechos a la vida, a la integridad, y a la libertad y a la seguridad, y (c)  en la inclusión de indicadores adicionales para el derecho a la subsistencia mínima que contemplen tanto la asistencia inmediata como la ayuda humanitaria de emergencia. Además, diferencias de enfoque, de orden metodológico y de objetivos continúan incidiendo en que no haya sido posible lograr una coincidencia completa entre los partícipes en torno a la batería de indicadores, a pesar del diálogo constructivo que se ha presentado en las sesiones de información técnica y en los encuentros técnicos antes mencionados, diálogo que la Corte valora de manera positiva como una concreción del derecho a la participación en la definición de la evaluación de la política pública encaminada a cumplir lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004.


33. Que por su parte, las propuestas de indicadores presentadas por la Comisión de Seguimiento el 28 de febrero, el 8 de marzo y el 12 de marzo no incluyen indicadores para las etapas de prevención y retorno, indicadores para los derechos a la verdad y a la justicia de las víctimas del delito de desplazamiento forzado interno -aun cuando se hace alguna mención en  el indicador sobre el derecho a medidas de satisfacción-, e indicadores de enfoque diferencial para población desplazada con discapacidad o de la tercera edad.


34. Que tanto el Gobierno como la Comisión de Seguimiento han propuesto a la Corte Constitucional indicadores para alcanzar tres tipos de objetivos: (i) para ajustar técnicamente algunos de los indicadores de goce efectivo, complementarios o asociados ya adoptados en los Autos 109 y 233 de 2007; (ii) para adicionar la batería de indicadores ya adoptada con nuevos indicadores complementarios o sectoriales asociados que incorporen el enfoque diferencial, territorial o por etapas del desplazamiento solicitado; y (iii) para agregar los indicadores de goce efectivo para aquellos derechos que no contaban con este tipo de indicador, así como indicadores complementarios y asociados. Dichas propuestas tienen elementos comunes y también enfoques divergentes que pasa a examinar la Sala Segunda de Revisión con el fin de adoptar una decisión definitiva para completar la batería de indicadores de resultado que permitan medir el avance, retroceso o estancamiento en la superación del estado de cosas inconstitucional y en el goce de los derechos de la población desplazada.


35. Que el proceso de superación de vacíos en la batería de indicadores de resultado adoptados por la Corte Constitucional en los Autos 109 y 233 de 2007 ha implicado la realización de una sesión técnica adicional el 28 de febrero de 2008 ante la Sala Segunda de Revisión, así como de dos sesiones técnicas conjuntas entre el gobierno y la Comisión de Seguimiento los días 29 de febrero y el 7 de marzo de 2008, y la elaboración de varios informes con las propuestas de indicadores del Gobierno y de la Comisión de Seguimiento presentadas ante la Corte el 12 de marzo, y complementados el 22 de abril de 2008.


Habida cuenta de que el anterior proceso, que culmina con la adopción de la batería de indicadores consolidada en el presente Auto, ha prolongado en el tiempo la posibilidad de que éstos sean efectivamente aplicados por el Gobierno, los organismos de control que autónomamente opten por verificar su cumplimiento y por la Comisión de Seguimiento y, por lo tanto, ha tomado parte del tiempo destinado a la aplicación de tales indicadores y a la elaboración del segundo informe en la fecha prevista inicialmente en el Auto 109 de 2007 (30 de junio de 2008). Por esta razón, se otorgará tanto al Gobierno Nacional como a la Comisión de Seguimiento plazo hasta el 31 de octubre de 2008 para presentar el segundo informe de aplicación de indicadores adoptados por la Sala Segunda de Revisión.


Ajustes a indicadores ya adoptados por la Corte


36. Que la Sala Segunda de Revisión observa que en relación con algunos de los indicadores adoptados mediante Autos 109 y 233 de 2007, el gobierno y la Comisión coinciden en el enfoque al incorporar ajustes a los indicadores ya adoptados, aun cuando la metodología empleada es diferente. En efecto, mientras el gobierno se limita a incluir aclaraciones sobre el alcance del indicador, la Comisión propone incluir indicadores adicionales que reflejen de manera específica ese mismo alcance o enfoque. Esto sucede en relación con los derechos a la vivienda, a la integridad personal y a la alimentación.


Derecho a la Vivienda




Indicadores complementarios


Derecho a la Integridad Personal



Indicadores sectoriales asociados



Indicadores complementarios


Derecho a la Alimentación



Indicador complementario




37. Que dada la coincidencia de enfoque que existen entre las propuestas del gobierno y de la Comisión, los indicadores señalados en este aparte, serán adoptados en el presente Auto. De tal forma que se adoptarán los indicadores propuestos por el gobierno, pero adicionados con los indicadores específicos propuestos por la Comisión de Seguimiento para hacer visibles elementos esenciales de los derechos concernidos.


Indicadores para incorporar los enfoques diferencial, territorial y por etapas del desplazamiento


Enfoque diferencial


38. Que la Sala Segunda de Revisión observa que en relación con el enfoque diferencial el gobierno no presenta una propuesta integral sino que plantea algunos indicadores sectoriales asociados para medir el goce efectivo de los derechos de niños en materia del derecho a la salud, los cuales coinciden con algunos de los indicadores complementarios propuestos por la Comisión de Seguimiento el 28 de febrero para el derecho a la salud.52 Se trata de los siguientes indicadores:


Salud

Indicadores sectoriales asociados


39. Que por su parte la Comisión de Seguimiento hace una propuesta de 30 indicadores para incorporar el enfoque diferencial respecto de los niños, las mujeres cabezas de familia, los indígenas y los afrodescendientes. La Comisión de Seguimiento propone los siguientes indicadores que reflejan a su juicio el enfoque diferencial:


Niños, niñas y adolescentes desplazados


Indicador de goce efectivo


Indicador complementario

(Relacionados con los indicadores de alimentación)

(Relacionados con los indicadores de vivienda)

(Relacionados con los indicadores de salud)


Indicador asociado

Pertenencia Étnica y Cultural


Indicador de goce efectivo


Indicador complementario


Género


Indicador de goce efectivo


Indicadores complementarios


40. Que dada la urgencia de contar con indicadores que reflejen el enfoque diferencial solicitado por la Corte en los Autos 218 y 266 de 2006, 109 y 233 de 2007, para determinar el avance, retroceso, o estancamiento en la garantía del goce efectivo de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional y la ausencia de una propuesta completa que supere este vacío, la Sala Segunda de Revisión acogerá tanto los indicadores propuestos por el gobierno como los sugeridos por la Comisión. La Corte advierte que el hecho de que estos indicadores puedan ser perfeccionados, no exime a las entidades gubernamentales del deber de empezar a aplicarlos de manera inmediata sin que los ajustes puntuales puedan ser invocados como pretexto para postergar su efectiva implementación. Para el 31 de octubre de 2008, fecha en la cual se presentará el segundo informe sobre la aplicación de los indicadores adoptados en el terreno, el gobierno deberá informar sobre los ajustes y modificaciones que haya introducido a estos indicadores y los resultados obtenidos.


41. Que ninguna de las dos propuestas incluye indicadores respecto de población desplazada con discapacidad o para desplazados de la tercera edad. Por lo tanto, la Corte Constitucional ordenará que al aplicar los indicadores generales ya adoptados y los que se adopten en el presente Auto, el gobierno deberá distinguir, donde sea relevante, la situación de población desplazada con discapacidad y de la tercera edad, mientras se adopta una decisión definitiva en la materia.


42. Que las propuestas con enfoque diferencial presentadas por PLAN y por SISMA Mujer, podrán ser aplicados por el gobierno si lo considera pertinente. En todo caso estas dos organizaciones podrán presentar informes autónomos que serán tenidos como prueba del goce efectivo de los derechos de la población desplazada y de superación del estado de cosas inconstitucional y tales informes podrán fundarse en la propuesta por ellas presentada.


Enfoque territorial


43. Que en materia de indicadores que recojan el enfoque territorial, tanto el Gobierno como la Comisión de Seguimiento proponen que la batería de indicadores adoptada se desagregue y aplique por igual en el ámbito territorial. Al respecto, la Corte recuerda que el 21 de febrero de 2008 profirió el Auto N° 052 de 2008, mediante el cual solicitó a los alcaldes y gobernadores información sobre las necesidades de diferente orden de las entidades territoriales para atender a la población desplazada en la respectiva entidad y los resultados alcanzados con las acciones emprendidas para asegurar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada en los departamentos y municipios. Por lo tanto, se aceptará la propuesta de aplicar los indicadores adoptados de manera desagregada en el ámbito territorial, sin que ello agote el examen que debe realizar la Corte sobre aspectos tales como la superación de falencias administrativas y la destinación de recursos suficientes para la atención de la población desplazada en lo territorial.


Indicadores por etapas del desplazamiento


44. Que en relación con la incorporación de indicadores de resultado para medir el goce efectivo de los derechos de la población desplazada en las distintas etapas del desplazamiento, el gobierno propone indicadores para las etapas de prevención y retorno. Con respecto a los indicadores de retorno el gobierno aclara que la batería presentada por el gobierno y adoptada por la Corte, será valorada en cada uno de los hogares en situación de desplazamiento que decidan retornar, reubicarse o permanecer en las zonas de llegada. Para estas etapas, la propuesta de la Comisión no incluye ningún indicador específico, pero suministra información útil sobre la voluntariedad en el retorno y otros elementos esenciales del goce efectivo de dicho derecho.57 El gobierno propone los siguientes indicadores sectoriales asociados para estas etapas de atención a la población desplazada:


Prevención del desplazamiento


Indicadores sectoriales asociados


RETORNO


Indicadores sectoriales asociados


45. Que si bien esta propuesta gubernamental no abarca todas las etapas del desplazamiento, sí constituye un avance para superar el vacío existente y nadie ha pedido que sólo sean adoptados una vez depurados. Por lo tanto, los indicadores propuestos gobierno serán adoptados en el presente Auto. Ello no obsta, para que en el futuro, los indicadores sectoriales asociados adoptados para las etapas de prevención y retorno, puedan ser perfeccionados o completados. En todo caso, en el segundo informe que presente el gobierno sobre la aplicación de los indicadores de goce efectivo de derechos en cumplimiento de lo ordenado en el Auto 109 de 2007 en el mes de octubre de 2008, deberá manifestar expresamente los ajustes y modificaciones que introduzca para perfeccionarlos, en especial a partir de las sugerencias formuladas por la Comisión de Seguimiento al respecto.


Indicadores de goce efectivo para aquellos derechos que no contaban con este tipo de indicadores


46. Que la Sala Segunda de Revisión observa en relación con los derechos a la subsistencia mínima, a la reunificación familiar, a la participación, a la seguridad personal, y a la generación de ingresos, que tanto el Gobierno Nacional como la Comisión de Seguimiento presentaron propuestas para superar los vacíos existentes. En algunos casos las propuestas son similares. En otras, existen elementos técnicos que las hacen complementarias.


Asistencia inmediata y ayuda humanitaria de emergencia: subsistencia mínima


47. Que en relación con este derecho a la subsistencia mínima, la Corte Constitucional en la sentencia C-278 de 2007, MP: Nilson Pinilla Pinilla, señaló lo siguiente, al declarar inexequibles las expresiones “máximo” y “excepcionalmente por otros tres (3) más”, contenidas en el parágrafo del artículo 15 de la Ley 387 de 1997, que limitaba la posibilidad de prorrogar la ayuda humanitaria de emergencia por más de 3 meses, a pesar de que las circunstancias de vulnerabilidad extrema indicaran lo contrario. En esa oportunidad la Corte dijo lo siguiente:


Pero, sin perjuicio de estas consideraciones, la Corte reitera que la duración de la medida bajo revisión presenta insuperables problemas de exequibilidad:


Al tenor de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 15 de la Ley 387 de 1997, a la atención humanitaria de emergencia se tiene derecho “por espacio máximo de tres (3) meses, prorrogables excepcionalmente por otros tres (3) más”, de modo que las acciones de asistencia, socorro y protección que adelanten las autoridades comprenderán a lo sumo ese periodo, salvo eventos extraordinarios en los que se autoriza otorgar una prórroga por tres meses adicionales, lo cual, frente a las realidades nacionales, resulta notoriamente insuficiente en la gran mayoría de situaciones y, por lo mismo, no alcanza para que puedan paliarse y, finalmente, superarse los graves quebrantamientos a múltiples derechos fundamentales de la población desplazada - 15 grupos de ellos fueron relacionados en la sentencia T-025 de 2004, antes referidos en el actual fallo -, pues según se ha explicado, su situación de vulnerabilidad es tan grave y compleja, que no puede ser encasillada en un límite temporal exiguo y rígido.


Como bien anotan la Comisión Colombiana de Juristas y la Procuraduría General de la Nación, la norma atacada, tal como está concebida, lleva en la práctica a que el término para brindar ayuda humanitaria opere en contra y no a favor de los desplazados, como debe ser, pues, se repite, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en el Estado, en cuya contra también repercutirá el escaso tiempo otorgado, recae la responsabilidad de solucionar la situación de esas personas y, por tanto, debe llevar a cabo acciones oportunas, efectivas y suficientes en tal sentido, observando, al efecto, los principios rectores de humanidad, imparcialidad y no discriminación.


No se trata de lo que pueda aparentarse como nominal solución, en un utópico término, sino de la verdadera superación de gravísimas penurias, afrontadas como resultado del vil desarraigo.


En esa sentencia T-025 de 2004 la Corte reconoció la necesidad de seguir proveyendo ayuda humanitaria más allá de esos tres meses y hasta el momento en el cual se supere la situación de emergencia, en casos de “urgencia extraordinaria” o cuando los afectados “no estén en condiciones de asumir su autosostenimiento a través de un proyecto de estabilización o restablecimiento socio económica” como sucede, por ejemplo, con los niños que no tienen acudientes, las personas de la tercera edad y las mujeres cabeza de familia.


Con el mismo fundamento, ya bajo la actual perspectiva del control abstracto de constitucionalidad, la Corte estima que la ayuda humanitaria no puede estar sujeta a un plazo fijo inexorable. Si bien es conveniente que la referencia temporal exista, debe ser flexible, sometida a que la reparación sea real y los medios eficaces y continuos, de acuerdo a las particularidades del caso, hasta salir de la vulnerabilidad que atosiga a la población afectada, particularmente en esa primera etapa de atención, en la cual se les debe garantizar condiciones de vida digna que hagan viable parar el agravio, en tránsito hacia una solución definitiva mediante la ejecución de programas serios y continuados de estabilización económica y social.

Teniendo en cuenta, entonces, que el estatus de desplazado no depende del paso del tiempo sino de una condición material, dichos programas sólo pueden iniciarse cuando exista plena certeza de que el desplazado tiene satisfecho su derecho a la subsistencia mínima, al haber podido suplir sus necesidades más urgentes de alimentación, aseo personal, abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, aspectos a los que apunta este componente de atención de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 387 de 1997.


En lo que respecta a que el término de la ayuda humanitaria de emergencia sea de tres meses, la Corte lo encuentra corto mas no necesariamente contrario a la Constitución Política, en la medida de su acople y flexibilidad frente a las características propias del hecho concreto, además ante la posibilidad de adicional ayuda solidaria, por ejemplo proveniente del sector privado o del exterior, o si las correspondientes instituciones oficiales cumplen con su deber en forma integrada, pronta y acuciosa.


Lo definitivamente inconstitucional, y así lo declarará la Corte, son las expresiones “máximo” y “excepcionalmente por otros tres (3) más”, del parágrafo del artículo 15 de la Ley 387 de 1997, pues le imprimen rigidez al plazo para la provisión de la ayuda humanitaria de emergencia a los desplazados, impidiendo que estas personas puedan seguir recibiendo atención del Estado por un tiempo mayor, mientras logran superar definitivamente su situación de vulnerabilidad.


El segmento restante del citado parágrafo se declarará exequible, en el entendido que la atención humanitaria de emergencia será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento.


48. Que en relación con el derecho a la subsistencia mínima, tanto el gobierno como la Comisión presentaron indicadores de goce efectivo, complementarios y sectoriales asociados. Bajo la denominación de “derecho a la subsistencia mínima”, el gobierno presenta indicadores relativos al cubrimiento de las necesidades mínimas de la población desplazada durante las situaciones de emergencia o de vulnerabilidad extrema, siempre que se haya identificado esas necesidades de subsistencia mínima por parte del gobierno. Esta definición del gobierno no incluye la entrega de asistencia inmediata tan pronto se produce el desplazamiento ni la entrega de ayuda humanitaria para desplazamientos individuales. Por su parte la Comisión de Seguimiento propone indicadores de goce efectivo, complementarios y sectoriales asociados, para medir este derecho a la subsistencia mínima en lo que tiene que ver con la asistencia inmediata y la ayuda humanitaria de emergencia, sin restringirlo a los eventos en que el gobierno detecte la necesidad o extrema vulnerabilidad, ni condicionarlos al tipo de desplazamiento.


(i) Los indicadores propuestos por el gobierno son los siguientes:


Indicadores de goce efectivo

El hogar en situación de emergencia o vulnerabilidad extrema tiene cubiertas sus necesidades relacionadas con la subsistencia mínima




Indicadores complementarios

Hogares en situación de emergencia o vulnerabilidad extrema atendidos en sus necesidades relacionadas con la subsistencia mínima/ Hogares a los que se les haya identificado necesidades de subsistencia mínima


Indicadores sectoriales asociados

  1. Hogares desplazados en eventos masivos que han recibido atención humanitaria/ Hogares desplazados masivamente
  2. Hogares que han recibido atención humanitaria en la urgencia/ Hogares que de acuerdo con su situación requieren atención humanitaria en la urgencia
  3. Hogares vinculados a un esquema de seguridad social en salud en el marco de la AHE/ Hogares en situación de emergencia
  4. Hogares que han recibido raciones alimentarias en el marco de la AHE/ Hogares en situación de emergencia
  5. Hogares que han recibido alojamiento en el marco de la AHE / Hogares en situación de emergencia
  6. Hogares que han recibido apoyo en kit no alimentario en el marco de la AHE/ Hogares en situación de emergencia
  7. Hogares atendidos con apoyo de vestuario en el marco de la AHE/ Hogares identificados con necesidad en términos de este componente
  8. Hogares que continúan en condición de vulnerabilidad y requieren alguno de los componentes de atención humanitaria / Hogares visitados con identificación de necesidad en términos de este componente


(ii) Los indicadores propuestos por la Comisión de Seguimiento son los siguientes:


Indicador de goce efectivo

    1. Los hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias respectivas reciben ayuda inmediata
    2. Los hogares incluidos en el RUPD reciben Ayuda humanitaria de emergencia


Indicadores complementarios

    1. No. de hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias respectivas y han recibido ayuda inmediata/ No. hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias previstas
    2. No. de hogares desplazados que han sido incluidos en el RUPD y han recibido ayuda humanitaria de emergencia/ No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD


Indicadores sectoriales asociados

    1. No. de hogares que ha recibido alojamiento en el marco de la atención inmediata o de urgencia/ No. de hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias respectivas
    2. No. de hogares que han recibido raciones alimentarias en el marco de la atención humanitaria inmediata/ No. de hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias respectivas
    3. No. de hogares desplazados en eventos masivos que requirieron atención en salud de urgencia en el marco de la atención humanitaria inmediata / No. de hogares que requirieron atención en salud de urgencia en el marco de la atención humanitaria inmediata
    4. No. de hogares desplazados en eventos masivos que han accedido a agua potable en el marco de la atención inmediata/ No. hogares desplazados en eventos masivos
    5. No. de hogares que ha recibido alojamiento en el marco de la AHE/ No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD
    6. No. de hogares que han recibido raciones alimentarias en el marco de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD
    7. No. de hogares que han recibido kit no alimentario en el marco de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD
    8. Hogares que cuentan con afiliación a un esquema de seguridad social en salud en el marco de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD
    9. Hogares que recibieron apoyo económico para vestuario en el marco de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD a los que se les han identificado necesidades de subsistencia mínima en vestuario.


49. Que si bien los indicadores propuestos por el Gobierno y por la Comisión de Seguimiento para el derecho a la subsistencia mínima tienen algunos elementos comunes, también existen diferencias técnicas en la formulación de ciertos indicadores que cada uno de los proponentes ha considerado relevantes para la medición del goce efectivo de este derecho, así como elementos fundamentales del derecho que solo son medidos en los indicadores de la Comisión de Seguimiento. Ello implica que las dos propuestas son mutuamente complementarias. Por lo anterior, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional adoptará tanto los indicadores propuestos por el gobierno como por la Comisión para la medición del goce efectivo del derecho a la subsistencia mínima.


Reunificación Familiar


50. Que en cuanto al derecho a la reunificación familiar, las propuestas del Gobierno Nacional y de la Comisión de Seguimiento son muy similares, con diferencias menores en su formulación, aun cuando en la propuesta de la Comisión se incluyen dos indicadores complementarios que miden aspectos no contemplados en la propuesta gubernamental.


(i) La propuesta gubernamental en la materia incluye los siguientes indicadores:


Indicador de goce efectivo


Indicador complementario


Indicador sectorial asociado

(ii) La propuesta de la Comisión de Seguimiento incluye los siguientes indicadores de goce efectivo, complementarios y sectoriales asociados:


Indicador de goce efectivo


Indicadores complementarios


Indicadores sectoriales asociados


Dada la compatibilidad y complementariedad entre estas dos propuestas, la Corte Constitucional adoptará los indicadores de goce efectivo, complementarios y sectoriales asociados propuestos por el gobierno y los indicadores complementarios y sectoriales asociados propuestos por la Comisión de Seguimiento que subsanan los vacíos de la propuesta gubernamental. Como quiera que el indicador de goce efectivo propuesto por la Comisión es similar en su contenido al propuesto por el gobierno, sólo se adoptará la fórmula propuesta  por el gobierno.


Participación


51. Que en materia de derecho a la participación, el gobierno acogió la propuesta de la Comisión de Seguimiento, sobre la elaboración de un protocolo que defina los alcances de las obligaciones del Estado en relación con la participación efectiva de las organizaciones de población desplazada, para que éste sea el referente central para la clasificación objetiva de la información relacionada con este derecho. En esa medida la propuesta del gobierno recoge todos los indicadores propuestos por la Comisión de Seguimiento para el derecho a la participación, con algunas diferencias menores en cuanto a la clasificación de los indicadores que son considerados como de goce efectivo, complementarios o asociados. Los indicadores propuestos por el gobierno,  a partir de lo sugerido por la Comisión de Seguimiento, son los siguientes:


Indicador de goce efectivo:


Indicadores complementarios:


Indicadores sectoriales asociados:


La Sala Segunda de Revisión adoptará los indicadores anteriormente listados para medir el goce efectivo del derecho a la participación.


Seguridad Personal


52. Que en cuanto al derecho a la seguridad personal, tanto el gobierno como la Comisión de Seguimiento proponen indicadores de goce efectivo, complementarios y sectoriales asociados para superar los vacíos, aun cuando existen diferencias en cuanto a la clasificación de tales indicadores y el grado de especificidad de los mismos a la hora de señalar las posibles causas de afectación del derecho a la seguridad personal. En esa medida, el gobierno propone los siguientes indicadores:


Indicador de goce efectivo

Ningún miembro del hogar es víctima de acciones que atentan contra su seguridad personal


Indicador complementario

Personas desplazadas víctimas de acciones que atentan contra su seguridad personal61/Personas incluidas en el RUPD



Indicador sectorial asociado

Personas desplazadas beneficiarias del programa de protección que han sufrido atentados contra su vida/ Personas desplazadas beneficiarias del programa de protección


Por su parte, la Comisión de Seguimiento en su informe del 12 de marzo de 2008, propuso los siguientes indicadores complementarios:


Indicadores complementarios


Dada la compatibilidad y complementariedad entre estas dos propuestas, la Corte Constitucional adoptará los indicadores propuestos por el gobierno, adicionados por los indicadores complementarios propuestos por la Comisión de Seguimiento.


Generación de Ingresos


53. Que en relación con el indicador de goce efectivo para el derecho a la generación de ingresos, el gobierno insiste en que se considere como nivel adecuado de ingresos la superación de la línea de indigencia, mientras que la Comisión de Seguimiento señala que el nivel adecuado debe superar la línea de pobreza. La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional reitera que fijar como meta un nivel de ingresos que mantenga a la población desplazada por debajo de la línea de pobreza no garantiza el goce efectivo de sus derechos ni su subsistencia de manera digna y autónoma. Por lo tanto adoptará el indicador de goce efectivo para generación de ingresos propuesto por el gobierno bajo el entendido que dicho indicador solo mide una etapa en el avance hacia la meta de lograr que los desplazados estén por encima de la línea de pobreza, pero que superar la indigencia no es el resultado final al cual debe limitarse la estabilización económica para la población desplazada a la luz del respeto al derecho al mínimo vital. Por eso, la Corte adopta dos indicadores de generación de ingresos: el primero para medir si se ha superado la línea de indigencia y el segundo si se ha superado la línea de pobreza. El gobierno nacional deberá remitir a la Corte Constitucional, el cronograma dentro del cual alcanzará la meta de avance (línea de indigencia) y el resultado final (línea de pobreza) de los dos indicadores de generación de ingresos adoptados en el presente Auto, cuando presente el informe en octubre de 2008.


Lo anterior no implica que la generación de ingresos sea el único indicador relevante para apreciar si se ha logrado la estabilización socioeconómica en condiciones de dignidad y autonomía. En efecto, otros indicadores son importantes para determinar si se ha alcanzado la estabilización socioeconómica. Además, para muchas familias desplazadas superar la línea de pobreza es menos de lo necesario para recuperar las condiciones de vida que tenían antes del desplazamiento.


La Comisión de Seguimiento propone, además del indicador de goce efectivo del derecho, algunos indicadores complementarios adicionales orientados a lograr una medición de la realización del derecho al trabajo en condiciones dignas, atinentes a asuntos como jornada laboral, tipo de relación laboral, afiliación a seguridad social y riesgos profesionales, remuneración mínima y formalidad. Si bien tales indicadores no serán adoptados en el presente Auto como de aplicación obligatoria por el gobierno, ello no impide que la Comisión de Seguimiento, así como el gobierno, los apliquen si lo consideran necesario para examinar algún aspecto relevante de la estabilización socioeconómica de la población desplazada. La información que sobre estos aspectos presente la Comisión de Seguimiento podrá ser tenida en cuenta como evidencia al momento de evaluar la forma como se avanza en la superación del estado de cosas inconstitucional.


Derechos de las víctimas


54. Que en relación con los derechos de las víctimas del delito de desplazamiento forzado interno, esto es, los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición de la población desplazada, el gobierno sólo incluyó cuatro indicadores sectoriales asociados relativos al derecho a la justicia, dentro del conjunto de indicadores propuestos para la etapa de prevención62 y tres indicadores asociados propuestos para la etapa de retorno, relacionados con el derecho a la no repetición.63  El gobierno no presentó ninguna propuesta adicional en espera de las decisiones que adopte el Gobierno Nacional en la Comisión Nacional de Reparación a las Víctimas. No obstante, durante la sesión del 28 de febrero de 2008, el gobierno presentó los avances del trabajo de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación -CNRR e informó que se estaba considerando un procedimiento de reparación administrativa para las víctimas del delito de desplazamiento forzado interno y que la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación había acogido varias propuestas atinentes a (i) incluir a los desplazados como víctimas con derecho a reparación, (ii) darles una suma por vía de reparación administrativa sin excluir que esta reparación sea incrementada posteriormente en virtud de providencias judiciales ni exigir renuncia de los beneficiarios a reclamar la plena garantía de sus derechos, y (iii) sin considerar como reparación, las ayudas entregadas a la población desplazada en desarrollo de los programas de atención establecidos en la Ley 387 de 1997 y en cumplimiento de las sentencias de la Corte Constitucional. Por lo tanto, el Presidente de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación expresó formalmente que el informe escrito presentado a la Corte como respuesta al Auto de 27 de febrero de 2008, debía tenerse como desactualizado ante las nuevas decisiones adoptadas. En dicha sesión se resaltó el avance que ello significaba, en especial por parte de la vocera de la Procuraduría General de la Nación. En el Decreto 1290 de 2008, reglamentario de la Ley 975 de 2005, sobre el tema se dice lo siguiente:


Artículo 5°. Indemnización solidaria. El Estado reconocerá y pagará directamente a las víctimas, o a los beneficiarios de que trata el presente decreto, a título de indemnización solidaria, de acuerdo con los derechos fundamentales violados, las siguientes sumas de dinero:

(…)

• Desplazamiento Forzado:

Hasta veintisiete (27) salarios mínimos mensuales legales. (Resaltado agregado al texto)


55. Que en su informe del 28 de febrero, 223 de los 337 indicadores propuestos por la Comisión para superar los vacíos, se refieren al derecho a la reparación. La propuesta de la Comisión para este derecho desagrega los 223 indicadores como de goce efectivo, complementarios, sectoriales asociados, estructurales y de proceso, para los derechos a la restitución, a la indemnización, a la rehabilitación, a la satisfacción y a la no repetición. En su informe del 12 de marzo, la Comisión adicionó un indicador de goce efectivo para el derecho a la reparación y, posteriormente, en su documento del 22 de abril, redujo la propuesta de indicadores a 35 indicadores.


56. Que a pesar de los indicadores presentados por el gobierno para las etapas de prevención y de retorno que se refieren a algunos aspectos del derecho a la justicia y de no repetición, y del hecho de que la propuesta de indicadores realizada por la Comisión de Seguimiento hace énfasis en el derecho a la reparación y a la no repetición, no se han sugerido indicadores dirigidos específicamente a medir el goce efectivo de los derechos a la verdad y a la justicia de la población desplazada, como quiera que de los indicadores propuestos sólo ciertos indicadores permiten medir el elemento básico del núcleo esencial de los derechos de las víctimas a  la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición. Por ello, la Sala Segunda de Revisión estima que se debe considerar la adopción de, al menos, los siguientes indicadores de goce efectivo de los derechos de la población desplazada en cuanto a víctimas del delito de desplazamiento forzado y de otros delitos:


Criterio

Indicador de goce efectivo

Existe reparación individual por vía administrativa para las víctimas del delito de desplazamiento forzado

Todas las víctimas individuales del delito de desplazamiento forzado interno han sido efectivamente reparadas por vía administrativa

Existe reparación integral para las víctimas individuales del delito de desplazamiento forzado

Todas las víctimas individuales del delito de desplazamiento forzado interno reparadas integralmente 

Existe reparación integral para las víctimas colectivas del delito de desplazamiento forzado

Todas las víctimas colectivas del delito de desplazamiento forzado interno han sido reparadas integralmente

Existe reparación para los desplazados víctimas de otros delitos tales como tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro

Todos los desplazados que hayan sido víctimas de otros delitos han sido reparadas integralmente por tales delitos

Los desplazamientos masivos registrados han sido objeto de investigación y sanción judicial

Todos los desplazamientos masivos registrados han sido objeto de denuncia penal

Los autores materiales e intelectuales de desplazamientos forzados masivos registrados han sido condenados penalmente

Las víctimas de desplazamiento forzado interno conocen la verdad completa sobre lo ocurrido64

Todas las víctimas de desplazamiento forzado interno conocen la verdad completa de lo ocurrido a través de un programa gubernamental de difusión de la verdad

Todas las víctimas de desplazamiento forzado interno conocen la verdad completa de lo ocurrido a través del proceso judicial

Existen garantías de no repetición para las víctimas de desplazamiento forzado interno

Ninguna víctima de desplazamiento forzado interno es objeto de un nuevo desplazamiento forzado


57. Que los anteriores indicadores sugeridos por la Corte Constitucional, serán adoptados en el presente Auto para superar el vacío existente y deberán ser aplicados por el gobierno para mostrar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición. Igualmente, se adoptarán como indicadores opcionales para el gobierno los 35 indicadores propuestos por la Comisión de Seguimiento para el derecho a la reparación. No obstante lo anterior, si el gobierno considera que desde el punto de vista técnico alguno de los indicadores sugeridos por la Corte Constitucional o de los propuestos por la Comisión de Seguimiento no puede ser medido o deba ser perfeccionado, deberá no solo proponer una fórmula alternativa de medición que tenga el mismo alcance que el indicador adoptado, sino aplicarla y presentar el informe sobre su aplicación. El gobierno deberá comunicar expresamente a la Corte Constitucional sobre los ajustes y modificaciones introducidos a los indicadores adoptados en el informe que presente en el mes de octubre de 2008, según la extensión del plazo inicialmente fijado.


La Corte Constitucional también constata que el gobierno propuso para las etapas de prevención y retorno algunos indicadores sectoriales asociados que permitirían medir algún aspecto relacionado con los derechos a la justicia y a la no repetición, los cuales también han sido adoptados en el presente auto como indicadores para dichas etapas, a fin de no desarticular la propuesta gubernamental.


Otros indicadores propuestos relativos a temas distintos del goce efectivo de derechos de la población desplazada


58. Que en el Auto 218 de 2006, la Corte Constitucional de nuevo señaló “la ausencia general de indicadores de resultado significativos basados en el criterio del “goce efectivo de los derechos” de la población desplazada en todos los componentes de la política,” como una de las áreas de la política de atención a la población desplazada en las que se presentan los problemas más graves y los rezagos mas significativos, y en consecuencia ordenó a las distintas entidades que integran el SNAIPD, enviar un informe común, avalado por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (CNAIPD), que incluyera, entre otras cosas, “las tres (3) series de indicadores de resultado cuya adopción fue ordenada en el Auto 178 de 2005, a saber: (i) una serie de indicadores de resultado relativa a la coordinación nacional de todos los componentes de la política pública de atención a la población desplazada, (ii) una serie de indicadores referente a la coordinación de las actividades de las entidades territoriales en desarrollo de todos los componentes de la política de atención a la población desplazada, y (iii) una serie de indicadores específica para cada uno de los componentes de la política pública a cargo de las entidades que conforman el SNAIPD dentro de su área de competencia Vg. garantía de la subsistencia mínima, apoyo para el autosostenimiento, vivienda, retornos, tierras, salud, educación, prevención específica, etc.-.”


59. Que en respuesta a dicha solicitud, el gobierno propuso en sus informes del 5 y 28 de febrero y 12 de marzo, 6 indicadores de coordinación tanto en el ámbito nacional como territorial orientados “a medir las gestiones administrativas y presupuestales desarrolladas por parte de las entidades del SNAIPD.” Observa la Sala Segunda de Revisión que tales indicadores son claramente insuficientes, por lo cual, ordenará al Director de Acción Social, a la Directora de Asuntos Territoriales del Ministerio del Interior y de Justicia y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación que en el término de un mes, contado a partir de la comunicación del presente Auto, presenten a la Corte Constitucional una propuesta de indicadores de coordinación nacional y territorial. Si después de este plazo subsiste el vacío de indicadores de coordinación, el Director de Acción Social, la Directora de Asuntos Territoriales del Ministerio del Interior y de Justicia y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación ante la Procuraduría General de la Nación un documento que demuestre que no han omitido de manera negligente el cumplimiento de sus deberes frente a lo ordenado por la Corte Constitucional en materia de indicadores de coordinación y la forma como ha sido acatada dicha orden. Con el fin de dar cumplimiento a lo aquí ordenado, el gobierno nacional podrá tener en cuenta las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados en materia de indicadores de coordinación.


60. Que en relación con los indicadores adoptados mediante Autos 109 y 233 de 2007, los que se refieren al derecho a la identidad y al índice de estabilización económica, ni el gobierno nacional ni la Comisión de Seguimiento propusieron cambios. En cuanto al índice de estabilización, la Corte no se pronuncia en el presente Auto a pesar de las objeciones técnicas realizadas por ACNUR, las cuales aún no han sido resueltas por el gobierno


61. Que la Comisión de Seguimiento propuso algunos indicadores complementarios para los derechos a la educación, a la libertad personal, y vida, pero que no tenían como fin superar un vacío señalado por la Corte Constitucional en los Autos 218 y 266 de 2006, 109 y 233 de 2007, sino incorporar un enfoque técnico adicional. Así, por ejemplo, (i) para el derecho a la educación, la Comisión formuló 11 indicadores adicionales para “abarcar los otros componentes del derecho distintos al de acceso” como la “tasa efectiva de escolarización” y para “establecer indicadores adicionales que den cuenta de niveles de calidad de la educación impartida, así como de los esfuerzos por mejorar la educación de población desplazada en general;”65 (ii) para el derecho a la libertad personal, la Comisión de Seguimiento consideró necesario adicionar 4 indicadores complementarios que permitieran “establecer la oportunidad, efectividad e integralidad de las medidas de protección del derecho a la libertad de las personas desplazadas;”66  (iii) para el derecho a la vida, la Comisión de Seguimiento recomendó incluir 4 indicadores complementarios con el fin de “construir un conjunto de indicadores  para estos derechos acudiendo a los criterios de recurrencia, intensidad e impacto”, así como para establecer “en una correlación de los contenidos básicos de los derechos y las conductas vulneratorias asociadas, para así establecer avances, estancamientos o retrocesos de las políticas públicas.”67  Sobre la posibilidad de medición de tales indicadores, la Comisión señaló que ésta “ha de basarse en información censal de datos oficiales (…) y cuantificados con base en estadísticas suministradas por el gobierno nacional” pero que en las discusiones técnicas realizadas con los funcionarios del gobierno nacional, éstos manifestaron “la imposibilidad inmediata de presentar estos datos, debido a distintos problemas como las dificultades en la recolección de la información primaria.”


62. Que los anteriores indicadores no serán adoptados como obligatorios para el gobierno en el presente Auto. Sin embargo, con el fin de facilitar la labor de seguimiento que lleva a cabo la Comisión, se ordenará al gobierno adelantar las acciones necesarias para facilitar que la Comisión los pueda aplicar y efectuar las mediciones necesarias, e informar a la Corte Constitucional, dentro de los 8 días siguientes a la comunicación del presente Auto, el cronograma bajo el cual entregará a la Comisión de Seguimiento la información requerida para su medición. Por lo tanto, tales indicadores serán adoptados para permitir que el informe que presente la Comisión de Seguimiento sobre su aplicación y medición tenga plena fuerza probatoria al respecto. El gobierno también puede aplicar dichos indicadores.


Igualdad, prohibición de discriminación y acciones afirmativas.


63. Que los indicadores adoptados por la Corte en los Autos 109 y 233 de 2007, así como los que se adopten en el presente Auto cobijan por igual a toda la población desplazada y, por lo tanto, en cada indicador está implícita la obligación de respetar el principio de igualdad y la prohibición de tratos discriminatorios, sin perjuicio de las acciones afirmativas que se implementen para los sujetos especialmente vulnerables, en virtud del enfoque diferencial. Por lo tanto, en la ejecución de los programas relacionados con la población desplazada, está excluida la discriminación por cualquiera de las razones establecidas en el artículo 13 de la Carta y por la jurisprudencia, y en particular, la discriminación por razones políticas. Este tema es particularmente relevante para la superación de las falencias administrativas señaladas en la sentencia T-025 de 2004, aspecto al cual se referirá la Corte Constitucional en auto posterior.


64. Que igualmente, en la recolección de la información necesaria para la aplicación de los indicadores adoptados se deberá respetar la confidencialidad de la fuente, y no se podrá poner en riesgo la seguridad de quien la suministra.


Indicadores que se adoptan


65. En conclusión,



Identidad

Indicador de goce efectivo

Indicador complementario

Indicadores sectoriales asociados


Derecho a la vida

Indicador de goce efectivo

Los miembros del hogar en situación de desplazamiento preservan la vida

Indicador complementario

Personas desplazadas víctimas de homicidio por causas directamente relacionadas con su situación de desplazamiento / Personas incluidas en el RUPD


Indicadores sectoriales asociados


Derecho a la libertad

Indicador de goce efectivo

Ningún miembro del hogar ha sido privado de la libertad de forma arbitraria

Indicador complementario



Indicador sectorial asociado



Derecho a la Vivienda

Indicador de goce efectivo

Indicadores complementarios

Indicadores sectoriales asociados


Derecho a la Integridad Personal

Indicador de goce efectivo

Indicadores complementarios


Indicadores sectoriales asociados


Derecho a la Alimentación

Indicadores de goce efectivo

Indicadores complementarios

Indicadores sectoriales asociados


Prevención del desplazamiento

Indicadores sectoriales asociados


Retorno

Indicadores sectoriales asociados


Subsistencia Mínima

Indicadores de goce efectivo

El hogar en situación de emergencia o vulnerabilidad extrema tiene cubiertas sus necesidades relacionadas con la subsistencia mínima

Indicadores complementarios

Hogares en situación de emergencia o vulnerabilidad extrema atendidos en sus necesidades relacionadas con la subsistencia mínima/ Hogares a los que se les haya identificado necesidades de subsistencia mínima

Indicadores sectoriales asociados

  1. Hogares desplazados en eventos masivos que han recibido atención humanitaria/ Hogares desplazados masivamente
  2. Hogares que han recibido atención humanitaria en la urgencia/ Hogares que de acuerdo con su situación requieren atención humanitaria en la urgencia
  3. Hogares vinculados a un esquema de seguridad social en salud en el marco de la AHE/ Hogares en situación de emergencia
  4. Hogares que han recibido raciones alimentarias en el marco de la AHE/ Hogares en situación de emergencia
  5. Hogares que han recibido alojamiento en el marco de la AHE / Hogares en situación de emergencia
  6. Hogares que han recibido apoyo en kit no alimentario en el marco de la AHE/ Hogares en situación de emergencia
  7. Hogares atendidos con apoyo de vestuario en el marco de la AHE/ Hogares identificados con necesidad en términos de este componente
  8. Hogares que continúan en condición de vulnerabilidad y requieren alguno de los componentes de atención humanitaria / Hogares visitados con identificación de necesidad en términos de este componente


Reunificación Familiar

Indicador de goce efectivo:

Indicador complementario

Indicador sectorial asociado


Seguridad Personal

Indicador de goce efectivo

Ningún miembro del hogar es víctima de acciones que atentan contra su seguridad personal

Indicadores complementarios

Personas desplazadas víctimas de acciones que atentan contra su seguridad personal75/Personas incluidas en el RUPD

Indicador sectorial asociado

Personas desplazadas beneficiarias del programa de protección que han sufrido atentados contra su vida/ Personas desplazadas beneficiarias del programa de protección


Participación

Indicador de goce efectivo:

Indicadores complementarios:

Indicadores sectoriales asociados:



Derecho a la Vivienda

Indicadores complementarios


Derecho a la Integridad Personal

Indicadores complementarios

Derecho a la Alimentación

Indicador complementario


Enfoques Diferenciales


Niños, niñas y adolescentes desplazados

Indicador de goce efectivo

Indicador complementario

Indicadores sectoriales asociados


Pertenencia Étnica y Cultural

Indicador de goce efectivo

Indicador complementario


Género

Indicador de goce efectivo

Indicadores complementarios


Subsistencia Mínima

Indicador de goce efectivo

    1. Los hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias respectivas reciben ayuda inmediata
    2. Los hogares incluidos en el RUPD reciben Ayuda humanitaria de emergencia

Indicadores complementarios

    1. No. de hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias respectivas y han recibido ayuda inmediata/ No. hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias previstas
    2. No. de hogares desplazados que han sido incluidos en el RUPD y han recibido ayuda humanitaria de emergencia/ No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD

Indicadores sectoriales asociados

    1. No. de hogares que ha recibido alojamiento en el marco de la atención inmediata o de urgencia/ No. de hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias respectivas
    2. No. de hogares que han recibido raciones alimentarias en el marco de la atención humanitaria inmediata/ No. de hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias respectivas
    3. No. de hogares desplazados en eventos masivos que requirieron atención en salud de urgencia en el marco de la atención humanitaria inmediata / No. de hogares que requirieron atención en salud de urgencia en el marco de la atención humanitaria inmediata
    4. No. de hogares desplazados en eventos masivos que han accedido a agua potable en el marco de la atención inmediata/ No. hogares desplazados en eventos masivos
    5. No. de hogares que ha recibido alojamiento en el marco de la AHE/ No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD
    6. No. de hogares que han recibido raciones alimentarias en el marco de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD
    7. No. de hogares que han recibido kit no alimentario en el marco de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD
    8. Hogares que cuentan con afiliación a un esquema de seguridad social en salud en el marco de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD
    9. Hogares que recibieron apoyo económico para vestuario en el marco de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD a los que se les han identificado necesidades de subsistencia mínima en vestuario.


Reunificación Familiar

Indicadores sectoriales asociados


Seguridad Personal

Indicadores complementarios



Los indicadores propuestos por el gobierno para el derecho a la generación de ingresos que serán adoptados, con la secuencia decidida por la Corte, son los siguientes:


Indicadores de goce efectivo


Indicadores complementarios


Los indicadores propuestos por la Comisión de Seguimiento para el derecho a la generación de ingresos que serán adoptados son los siguientes:


Indicadores complementarios adicionales:




En relación con los derechos de la población desplazada a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición, tanto la propuesta del gobierno como la de la Comisión constituyen avances. No obstante, sólo ciertos indicadores permiten medir el elemento básico del núcleo esencial de los derechos de las víctimas a  la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición. Así, el gobierno sólo incluyó cuatro indicadores sectoriales asociados relativos al derecho a la justicia, dentro del conjunto de indicadores propuestos para la etapa de prevención82 y tres indicadores asociados propuestos para la etapa de retorno, relacionados con el derecho a la no repetición,83 de goce efectivo de los derechos de la población desplazada en cuanto a víctimas de un delito:

Indicador de goce efectivo

  1. Todas las víctimas individuales del delito de desplazamiento forzado interno han sido reparadas integralmente por vía administrativa
  2. Todas las víctimas individuales del delito de desplazamiento forzado interno han sido reparadas integralmente 
  3. Todas las víctimas colectivas del delito de desplazamiento forzado interno han sido reparadas integralmente
  4. Todos los desplazados que hayan sido víctimas de otros delitos han sido reparadas integralmente por tales delitos
  5. Todos los desplazamientos masivos registrados han sido objeto de denuncia penal
  6. Los autores materiales e intelectuales de desplazamientos forzados masivos registrados han sido condenados penalmente
  7. Todas las víctimas de desplazamiento forzado interno conocen la verdad completa de lo ocurrido a través de un programa gubernamental de difusión de la verdad
  8. Todas las víctimas de desplazamiento forzado interno conocen la verdad completa de lo ocurrido a través del proceso judicial
  9. Ninguna víctima de desplazamiento forzado interno es objeto de un nuevo desplazamiento forzado


Indicadores relativos al derecho a la restitución

Indicadores de goce efectivo

  1. Todos los hogares víctimas de desplazamiento forzado, que solicitan la restitución de las tierras y/o viviendas de las que fueron despojadas y que ostentaban a título de propiedad, posesión, ocupación o tenencia obtienen la restitución de esos bienes.
  2. Todos los colectivos que sufrieron daños de carácter colectivo con motivo de un desplazamiento forzado reciben medidas adecuadas de reparación colectiva, tendientes a devolverlo a la situación en la que se encontraba con anterioridad al crimen de desplazamiento
  3. Todas las hectáreas y unidades de vivienda despojadas a la población desplazada han sido restituidas


Indicadores complementarios

  1. Número de hogares desplazados que han obtenido la restitución de las tierras y/o viviendas de las que fueron despojadas / número total de hogares desplazados que han sido despojados de sus tierras y/o viviendas
  2. Número de colectivos que han recibido medidas adecuadas de reparación colectiva / total de colectivos que se identifican como víctimas colectivas del crimen de desplazamiento forzado
  3. Total de hectáreas entregadas voluntariamente por los actores armados destinatarios de la Ley 975 de 2005 / total de hectáreas despojadas
  4. Total de unidades de vivienda entregadas voluntariamente por los actores armados destinatarios de la Ley 975 de 2005 / total de unidades de vivienda despojadas
  5. Número de hectáreas despojadas que han sido recuperadas a través de procesos judiciales / total de hectáreas despojadas que han sido recuperadas
  6. Número de unidades de vivienda despojadas que han sido recuperadas a través de procesos judiciales / total de unidades de vivienda despojadas que han sido recuperadas


Indicador asociado

  1. Número de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han obtenido y recibido a título propio la restitución de las tierras y/o viviendas de las que fueron despojadas ellas o sus familiares / total de personas desplazadas beneficiarias de medidas de restitución.


Indicadores relativos al derecho a la indemnización

Indicador de goce efectivo

  1. Todas las personas víctimas de desplazamiento forzado que han solicitado una indemnización para compensar las tierras y/o viviendas despojadas, han recibido una indemnización equivalente al valor actual del bien adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización


Indicadores complementarios

  1. Número de personas desplazadas con titularidad sobre las tierras despojadas que han obtenido una indemnización equivalente al valor actual de la tierra adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización / total de personas desplazadas con titularidad sobre tierras despojadas que han solicitado una indemnización frente a ellas
  2. Número de personas desplazadas con titularidad sobre viviendas despojadas que han obtenido una indemnización equivalente al valor actual de dicha vivienda adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización / total de personas desplazadas con titularidad* sobre viviendas despojadas que han solicitado una indemnización frente a ellas
  3. Monto del esfuerzo presupuestal del Estado dirigido a indemnizar a las víctimas del desplazamiento forzado / monto de los recursos requeridos para indemnizar al total de víctimas del desplazamiento forzado


Indicadores asociados

  1. Número de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han recibido una indemnización equivalente al valor actual de la tierra adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización / No. de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han solicitado una indemnización frente a ellas.
  2. Número de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han recibido una indemnización equivalente al valor actual de dicha vivienda adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización / No. de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han solicitado una indemnización frente a ellas


Indicadores relativos al derecho a la rehabilitación

Indicador de goce efectivo

  1. Todas las víctimas de desplazamiento forzado obtienen todas las medidas de rehabilitación que requieren para enfrentar el daño que les fue infligido en virtud de ese y otros crímenes.


Indicador complementario

  1. Número de víctimas de desplazamiento forzado que obtienen atención psicológica y psicosocial en el marco de su reparación/ total de personas víctimas desplazadas.
  2. Número de víctimas de desplazamiento forzado que obtienen atención médica en el marco de su reparación/ total de personas víctimas del desplazamiento que han requerido de atención médica en el marco de su reparación
  3. Número de víctimas de desplazamiento forzado que reciben asistencia jurídica orientada a la protección de sus derechos / total de personas víctimas desplazadas.


Indicador asociado

  1. Número de mujeres víctimas de desplazamiento que obtienen medidas de atención médica en el marco de su reparación/ no de mujeres víctimas del desplazamiento que han solicitado atención médica en el marco de su reparación
  2. Número de mujeres víctimas de desplazamiento que obtienen medidas de atención psicológica y psicosocial en el marco de su reparación/ total de mujeres víctimas del desplazamiento.
  3. Número víctimas de desplazamiento pertenecientes a grupos étnicos, que obtienen medidas de atención médica acordes a sus valores culturales y prácticas ancestrales en el marco de su reparación/ víctimas de desplazamiento pertenecientes a grupos étnicos que han solicitado atención médica en el marco de su reparación
  4. Número de víctimas de desplazamiento pertenecientes a grupos étnicos, que obtienen atención psicológica y psicosocial acordes a sus valores culturales y prácticas ancestrales en el marco de su reparación/ total de víctimas de desplazamiento pertenecientes a grupos étnicos,


Indicadores relativos al derecho a medidas de satisfacción

Indicador de goce efectivo

  1. Todas las víctimas de desplazamiento forzado han sido beneficiarias de medidas de satisfacción consistentes, entre otras, en la investigación, el juzgamiento y la sanción de los responsables del desplazamiento, el esclarecimiento y difusión oficial de la verdad la búsqueda de los desaparecidos y de los restos de los muertos, la solicitud pública de disculpas, y la realización de monumentos, conmemoraciones y homenajes a las víctimas.


Indicador complementario

  1. Número de hogares desplazados que han visto a los responsables de su desplazamiento ser efectivamente juzgados y sancionados en el marco de un proceso judicial / total de hogares desplazados
  2. Número de personas desplazados afectados por otros crímenes diferentes al desplazamiento que han visto a los responsables de dichos crímenes ser efectivamente juzgados y sancionados en el marco de un proceso judicial / total de personas desplazadas afectados por otros crímenes diferentes al desplazamiento que los han denunciado ante las autoridades
  3. Número de hogares desplazados que han obtenido un esclarecimiento oficial de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrió el crimen de desplazamiento / Número total de hogares desplazados
  4. Número de hogares desplazados que han obtenido medidas de reparación simbólica, tales como la solicitud de disculpas y la realización de monumentos, conmemoraciones u homenajes, entre otros / Número total de hogares desplazados


Indicadores relativos al derecho a garantías de no repetición

Indicador de goce efectivo

  1. Todas las víctimas de desplazamiento forzado han sido beneficiarias de garantías de no repetición adecuadas para impedir que vuelvan a ser víctimas de dicho crimen.



Indicador complementario

  1. Número de reformas normativas e institucionales tendientes específicamente a garantizar la no repetición del desplazamiento forzado de personas y del despojo ilegal de tierras (desagregada por tipo de medidas)
  2. Número de personas registradas como desplazadas que han sufrido más de un desplazamiento forzado, / total de personas desplazadas.


Indicadores relativos al derecho a la igualdad y la no discriminación

Indicador de goce efectivo

  1. Ninguna persona ha dejado de acceder a una medida de restitución, reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía de no repetición con base en un criterio discriminatorio o que no sea objetivo o razonable


Indicador complementario

  1. Número de personas desplazadas que no han podido acceder a una medida de restitución, reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía de no repetición en virtud de la aplicación de un criterio discriminatorio, no objetivo o no razonable/ total de personas desplazadas que han solicitado el acceso a una medida de restitución, reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía de no repetición


Indicador estructural general

  1. El derecho de la población desplazada a acceder a una indemnización adecuada por concepto de los daños materiales y morales sufridos con motivo del desplazamiento y de los demás crímenes en su contra.
  2. Tarifas de indemnización adecuadas para cubrir el daño emergente y el lucro cesante sufrido por las personas y colectivos desplazados.
  3. Tarifas de indemnización para cubrir el daño moral que se ajustan a los estándares jurisprudenciales nacionales e internacionales.
  4. Medidas médicas, psicológicas, psicosociales y de asistencia jurídica para las víctimas de desplazamiento forzado, específicamente destinadas a que éstas enfrenten los daños de los que fueron víctimas
  5. Medidas de satisfacción, y en particular medidas de reparación simbólica, de difusión de la verdad, de reconocimiento del daño y de solicitud de disculpas, para todas las víctimas, incluida la población desplazada.
  6. Garantías de no repetición del crimen de desplazamiento forzado
  7. Que las medidas de atención humanitaria y de servicios sociales ofrecidas por las entidades del Estado a los desplazados, no serán descontadas de la reparación a la que tienen derecho estas víctimas.




Advierte también la Corte Constitucional que en materia de indicadores de resultado con enfoque de género, el Auto 092 de 2008 ordenó la adopción e implementación de indicadores “basados en el criterio del goce efectivo de los derechos fundamentales quebrantados por los riesgos de género en el marco del conflicto armado y por el impacto desproporcionado del desplazamiento forzoso sobre las mujeres por él afectadas,” para los trece programas específicos que deberá desarrollar el gobierno para superar las falencias actuales de la política pública,84 los cuales deberán ser armonizados con las baterías de indicadores adoptadas.



No obstante, si se cuentan los indicadores complementarios y asociados, en total: (a) se mantienen sin modificaciones 14 indicadores de los adoptados inicialmente en los autos 109 y 233 de 2007; (b) se adoptan 78 indicadores adicionales propuestos por el gobierno; (c) se adoptan 61 indicadores adicionales propuestos por la Comisión de Seguimiento; y (d) se adoptan, para los derechos de la población desplazada como víctimas, 10 indicadores propuestos por la Sala Segunda de Revisión, con base en las propuestas presentadas por el gobierno de manera verbal en la sesión técnica del 28 de Febrero de 2008 y en los escritos presentados por la Comisión de Seguimiento.


Adicionalmente, (e) se incluyen 17 indicadores opcionales para el gobierno sobre varios derechos que fueron sugeridos por la Comisión de Seguimiento con miras a complementar la batería gubernamental, así como 35 indicadores propuestos por la Comisión de Seguimiento relacionados con los derechos de los desplazados en tanto víctimas de delitos; y (f) se admite que los indicadores propuestos por PLAN y SISMA MUJER sean la base de informes de evaluación.


Advierte la Corte que el número de indicadores adoptado como obligatorio para el gobierno es elevado (163). No obstante, cabe subrayar que los indicadores de goce efectivo de derechos son 34, y el resto (129) son complementarios o asociados encaminados a medir aspectos especialmente relevantes del derecho y a reflejar la evolución gradual del impacto de los programas, según la metodología técnica inicialmente propuesta por el mismo gobierno. 


RESUELVE


Primero.- MANTENER SIN MODIFICACIONES los siguientes indicadores adoptados para los derechos a la identidad, a la vida, a la libertad personal, y a la educación mediante Autos 109 y 233 de 2007:


Identidad

Indicador de goce efectivo

Indicador complementario

Indicadores sectoriales asociados


Derecho a la vida

Indicador de goce efectivo

Los miembros del hogar en situación de desplazamiento preservan la vida

Indicador complementario

Personas desplazadas víctimas de homicidio por causas directamente relacionadas con su situación de desplazamiento / Personas incluidas en el RUPD

Indicadores sectoriales asociados


Derecho a la libertad

Indicador de goce efectivo

Ningún miembro del hogar ha sido privado de la libertad de forma arbitraria

Indicador complementario

Indicador sectorial asociado


Lo anterior no obsta para que en el futuro puedan ser perfeccionados, evento en el cual, el Director de Acción Social y la Directora del Departamento de Planeación Nacional deberán comunicar a la Corte Constitucional los cambios introducidos a los indicadores en su informe de octubre de 2008.


Segundo.- ADOPTAR los cambios propuestos por el gobierno y por la Comisión de Seguimiento para los indicadores para los derechos a la vivienda, a la integridad personal y a la alimentación adoptados por la Corte Constitucional en los Autos 109 y 233 de 2007, los cuales quedarán como sigue a partir del presente Auto: 


Derecho a la Vivienda

Indicador de goce efectivo

Indicadores complementarios

Indicadores sectoriales asociados


Derecho a la Integridad Personal

Indicador de goce efectivo

Indicadores complementarios

Indicadores sectoriales asociados


Derecho a la Alimentación

Indicadores de goce efectivo

Indicadores complementarios

Indicadores sectoriales asociados


Los indicadores adoptados en el presente Auto son de aplicación inmediata. Lo anterior no obsta para que en el futuro tales indicadores puedan ser perfeccionados, evento en el cual, el Director de Acción Social y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación deberán comunicar a la Corte Constitucional los cambios introducidos a los indicadores en su informe de octubre de 2008.


Tercero.- ADOPTAR los siguientes indicadores propuestos por el gobierno para las etapas de prevención y retorno, así como para los derechos a la subsistencia mínima, a la reunificación familiar, a la seguridad personal y a la participación:


Prevención del desplazamiento

Indicadores sectoriales asociados


RETORNO

Indicadores sectoriales asociados


Subsistencia Mínima

Indicadores de goce efectivo

El hogar en situación de emergencia o vulnerabilidad extrema tiene cubiertas sus necesidades relacionadas con la subsistencia mínima

Indicadores complementarios

Hogares en situación de emergencia o vulnerabilidad extrema atendidos en sus necesidades relacionadas con la subsistencia mínima/ Hogares a los que se les haya identificado necesidades de subsistencia mínima

Indicadores sectoriales asociados

  1. Hogares desplazados en eventos masivos que han recibido atención humanitaria/ Hogares desplazados masivamente
  2. Hogares que han recibido atención humanitaria en la urgencia/ Hogares que de acuerdo con su situación requieren atención humanitaria en la urgencia
  3. Hogares vinculados a un esquema de seguridad social en salud en el marco de la AHE/ Hogares en situación de emergencia
  4. Hogares que han recibido raciones alimentarias en el marco de la AHE/ Hogares en situación de emergencia
  5. Hogares que han recibido alojamiento en el marco de la AHE / Hogares en situación de emergencia
  6. Hogares que han recibido apoyo en kit no alimentario en el marco de la AHE/ Hogares en situación de emergencia
  7. Hogares atendidos con apoyo de vestuario en el marco de la AHE/ Hogares identificados con necesidad en términos de este componente
  8. Hogares que continúan en condición de vulnerabilidad y requieren alguno de los componentes de atención humanitaria / Hogares visitados con identificación de necesidad en términos de este componente


Reunificación Familiar

Indicador de goce efectivo:

Indicador complementario

Indicador sectorial asociado


Seguridad Personal

Indicador de goce efectivo

Ningún miembro del hogar es víctima de acciones que atentan contra su seguridad personal

Indicadores complementarios

Personas desplazadas víctimas de acciones que atentan contra su seguridad personal91/Personas incluidas en el RUPD

Indicador sectorial asociado

Personas desplazadas beneficiarias del programa de protección que han sufrido atentados contra su vida/ Personas desplazadas beneficiarias del programa de protección


Participación

Indicador de goce efectivo:

Indicadores complementarios:


Indicadores sectoriales asociados:


Los indicadores adoptados en el presente Auto son de aplicación inmediata. Lo anterior no obsta para que en el futuro tales indicadores puedan ser perfeccionados, evento en el cual, el Director de Acción Social y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación deberán comunicar a la Corte Constitucional los cambios introducidos a los indicadores en su informe de octubre de 2008.


Cuarto.- ADOPTAR los siguientes indicadores propuestos por el gobierno para reflejar el enfoque diferencial en relación con el derecho a la salud:


Salud

Indicadores sectoriales asociados


Los indicadores adoptados en el presente Auto son de aplicación inmediata. Lo anterior no obsta para que en el futuro tales indicadores puedan ser perfeccionados, evento en el cual, el Director de Acción Social y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación deberán comunicar a la Corte Constitucional los cambios introducidos a los indicadores en su informe de octubre de 2008.


Quinto.- ADOPTAR los siguientes indicadores propuestos por la Comisión de Seguimiento para reflejar (i) el enfoque diferencial, así como para los (ii) derechos a la subsistencia mínima, (iii) a la reunificación familiar, y (iv) a la seguridad personal:


(i) Enfoques Diferenciales

Niños, niñas y adolescentes desplazados


Indicador de goce efectivo


Indicadores complementarios


Indicadores sectoriales asociados


Pertenencia Étnica y Cultural


Indicador de goce efectivo


Indicador complementario




Género


Indicador de goce efectivo


Indicadores complementarios


(ii) Subsistencia Mínima


Indicador de goce efectivo

    1. Los hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias respectivas reciben ayuda inmediata
    2. Los hogares incluidos en el RUPD reciben Ayuda humanitaria de emergencia


Indicadores complementarios

    1. No. de hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias respectivas y han recibido ayuda inmediata/ No. hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias previstas
    2. No. de hogares desplazados que han sido incluidos en el RUPD y han recibido ayuda humanitaria de emergencia/ No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD


Indicadores sectoriales asociados

    1. No. de hogares que ha recibido alojamiento en el marco de la atención inmediata o de urgencia/ No. de hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias respectivas
    2. No. de hogares que han recibido raciones alimentarias en el marco de la atención humanitaria inmediata/ No. de hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias respectivas
    3. No. de hogares desplazados en eventos masivos que requirieron atención en salud de urgencia en el marco de la atención humanitaria inmediata / No. de hogares que requirieron atención en salud de urgencia en el marco de la atención humanitaria inmediata
    4. No. de hogares desplazados en eventos masivos que han accedido a agua potable en el marco de la atención inmediata/ No. hogares desplazados en eventos masivos
    5. No. de hogares que ha recibido alojamiento en el marco de la AHE/ No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD
    6. No. de hogares que han recibido raciones alimentarias en el marco de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD
    7. No. de hogares que han recibido kit no alimentario en el marco de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD
    8. Hogares que cuentan con afiliación a un esquema de seguridad social en salud en el marco de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD
    9. Hogares que recibieron apoyo económico para vestuario en el marco de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD a los que se les han identificado necesidades de subsistencia mínima en vestuario.


(iii) Reunificación Familiar


Indicadores sectoriales asociado


(iv) Seguridad Personal


Indicadores complementarios


Los indicadores adoptados en el presente Auto son de aplicación inmediata. Lo anterior no obsta para que en el futuro tales indicadores puedan ser perfeccionados, evento en el cual, el Director de Acción Social y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación deberán comunicar a la Corte Constitucional los cambios introducidos a los indicadores en su informe de octubre de 2008.


Sexto.- En relación con los indicadores para el derecho a la generación de ingresos, ADOPTAR los siguientes indicadores propuestos por (i) el gobierno, para medir si se ha superado la línea de indigencia (etapa), y por (ii) la Comisión de Seguimiento, para medir si se ha superado la línea de pobreza (resultado):


Indicadores de goce efectivo


Indicadores complementarios


Indicadores complementarios adicionales:


Los indicadores adoptados en el presente Auto son de aplicación inmediata. Lo anterior no obsta para que en el futuro tales indicadores puedan ser perfeccionados, evento en el cual, el Director de Acción Social y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación deberán comunicar a la Corte Constitucional los cambios introducidos a los indicadores en su informe de octubre de 2008.


Así mismo, ORDENAR al Director de Acción Social y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación, que cuando presente el informe en octubre de 2008 informe a la Corte Constitucional, el cronograma dentro del cual alcanzará las metas de avance (línea de indigencia) y resultado final (línea de pobreza) de los dos indicadores de generación de ingresos adoptados en el presente Auto.


Séptimo.- ORDENAR al Director de Acción Social y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación que al aplicar los indicadores generales ya adoptados y los que se adopten en el presente Auto, distinga, donde sea relevante, la situación de población desplazada con discapacidad y de la tercera edad, mientras se adopta una decisión definitiva en la materia, y junto con el informe que presente en el mes de octubre, señale la forma como fue incluido el enfoque diferencial respecto de la población desplazada con discapacidad y de la tercera edad.


Octavo.- ADOPTAR los siguientes indicadores de goce efectivo, para los derechos de la población desplazada a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición sugeridos por la Corte:


Indicadores de goce efectivo

  1. Todas las víctimas individuales del delito de desplazamiento forzado interno han sido reparadas integralmente por vía administrativa
  2. Todas las víctimas individuales del delito de desplazamiento forzado interno han sido reparadas integralmente 
  3. Todas las víctimas colectivas del delito de desplazamiento forzado interno han sido reparadas integralmente
  4. Todos los desplazados que hayan sido víctimas de otros delitos han sido reparadas integralmente por tales delitos
  5. Todos los desplazamientos masivos registrados han sido objeto de denuncia penal
  6. Los autores materiales e intelectuales de desplazamientos forzados masivos registrados han sido condenados penalmente
  7. Todas las víctimas de desplazamiento forzado interno conocen la verdad completa de lo ocurrido a través de un programa gubernamental de difusión de la verdad
  8. Todas las víctimas de desplazamiento forzado interno conocen la verdad completa de lo ocurrido a través del proceso judicial
  9. Ninguna víctima de desplazamiento forzado interno es objeto de un nuevo desplazamiento forzado


Los indicadores adoptados en el presente Auto son de aplicación inmediata. Lo anterior no obsta para que en el futuro tales indicadores puedan ser perfeccionados, evento en el cual, el Director de Acción Social y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación deberán comunicar a la Corte Constitucional los cambios introducidos a los indicadores en su informe de octubre de 2008.


Noveno.- ADOPTAR los siguientes indicadores complementarios propuestos por la Comisión de Seguimiento para los derechos a la libertad personal, a la vida y a la educación, así como la propuesta de indicadores de la Comisión para los derechos de la población desplazada como víctimas de un delito. Si bien tales indicadores no son obligatorios para el gobierno, el Director de Acción Social y la Directora del Departamento de Planeación Nacional deberán adelantar las acciones necesarias para facilitar que la Comisión los pueda medir e informar a la Corte Constitucional, dentro de los 8 días siguientes a la comunicación del presente Auto, el cronograma bajo el cual entregará a la Comisión de Seguimiento la información requerida para su medición.




Derecho a la libertad

Indicadores complementarios

  1. Nº de personas desplazadas víctimas de  detenciones arbitrarias según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual / Total de personas desplazadas registradas en el RUPD
  2. Nº de personas desplazadas víctimas de  secuestro según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual / Total de personas desplazadas registradas en el RUPD
  3. Nº de personas desplazadas víctimas de confinamiento según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad/ Total de personas desplazadas registradas en el RUPD.
  4. Nº de personas desplazadas víctimas de  persecución, hostigamientos  o amenazas contra su seguridad personal cuyo caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD.


Derecho a la vida

Indicadores complementarios

  1. Nº de personas desplazadas incluidas en el RUPD asesinadas/ Total de personas desplazadas registradas en el RUPD
  2. Nº de personas desplazadas asesinadas/ Total de personas desplazadas
  3. Nº de masacres cometidas contra personas desplazadas según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual / Total de masacres registradas por entidades competentes
  4. Nº de amenazas contra la vida de personas desplazadas según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual,  denunciadas a autoridades competentes / total de amenazas registradas por entidades competentes


Derecho a la educación,

Indicadores complementarios:

  1. Tasas de cobertura NETA de educación en población desplazada por nivel educativo y desagregada por motivos de discriminación prohibidos
  2. Tasa de aprobación de los estudiantes de la población desplazada entre 5 y 17 años de edad por nivel educativo.


Indicadores sectoriales asociados:

  1. Proporción de estudiantes provenientes de hogares desplazados que no sufragan ningún costo de la canasta educativa en el nivel básico público (derechos académicos, derechos de matrícula, pensiones, uniformes, útiles, transporte escolar) 
  2. Tasa de analfabetismo de la población desplazada, desagregada por motivos de discriminación prohibidos, Grado de suficiencia de docentes o de su tasa de asistencia a las clases; nivel de instalaciones adecuadas (baños, aulas, etc.) en los colegios a los que asisten los niños de la PD 
  3. Relación de alumnos por docente encargado en los colegios a los que asisten niños de la PD, Establecimientos educativos en los que se implementan modelos educativos especiales para la población desplazada/Establecimientos educativos a los que asiste PD 
  4. Nivel de formación especial para tratamiento de la población desplazada/Establecimientos educativos a los que asiste PD,
  5. Escolaridad de los padres de hogares de la PD 
  6. Porcentaje de niños de la PD que son ayudados por sus padres con las tareas escolares
  7. Establecimientos educativos a los que asiste PD según etnia que implementan modelos educativos especiales por minorías étnicas/ Establecimientos educativos a los que asiste PD perteneciente a la respectiva etnia

Indicadores relativos a los derechos como víctimas


Derecho a la restitución


Indicadores de goce efectivo

  1. Todos los hogares víctimas de desplazamiento forzado, que solicitan la restitución de las tierras y/o viviendas de las que fueron despojadas y que ostentaban a título de propiedad, posesión, ocupación o tenencia obtienen la restitución de esos bienes.
  2. Todos los colectivos que sufrieron daños de carácter colectivo con motivo de un desplazamiento forzado reciben medidas adecuadas de reparación colectiva, tendientes a devolverlo a la situación en la que se encontraba con anterioridad al crimen de desplazamiento
  3. Todas las hectáreas y unidades de vivienda despojadas a la población desplazada han sido restituidas


Indicadores complementarios

  1. Número de hogares desplazados que han obtenido la restitución de las tierras y/o viviendas de las que fueron despojadas / número total de hogares desplazados que han sido despojados de sus tierras y/o viviendas
  2. Número de colectivos que han recibido medidas adecuadas de reparación colectiva / total de colectivos que se identifican como víctimas colectivas del crimen de desplazamiento forzado
  3. Total de hectáreas entregadas voluntariamente por los actores armados destinatarios de la Ley 975 de 2005 / total de hectáreas despojadas
  4. Total de unidades de vivienda entregadas voluntariamente por los actores armados destinatarios de la Ley 975 de 2005 / total de unidades de vivienda despojadas
  5. Número de hectáreas despojadas que han sido recuperadas a través de procesos judiciales / total de hectáreas despojadas que han sido recuperadas
  6. Número de unidades de vivienda despojadas que han sido recuperadas a través de procesos judiciales / total de unidades de vivienda despojadas que han sido recuperadas


Indicador asociado

  1. Número de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han obtenido y recibido a título propio la restitución de las tierras y/o viviendas de las que fueron despojadas ellas o sus familiares / total de personas desplazadas beneficiarias de medidas de restitución.


Derecho a la indemnización


Indicador de goce efectivo

  1. Todas las personas víctimas de desplazamiento forzado que han solicitado una indemnización para compensar las tierras y/o viviendas despojadas, han recibido una indemnización equivalente al valor actual del bien adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización


Indicadores complementarios

  1. Número de personas desplazadas con titularidad sobre las tierras despojadas que han obtenido una indemnización equivalente al valor actual de la tierra adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización / total de personas desplazadas con titularidad sobre tierras despojadas que han solicitado una indemnización frente a ellas
  2. Número de personas desplazadas con titularidad sobre viviendas despojadas que han obtenido una indemnización equivalente al valor actual de dicha vivienda adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización / total de personas desplazadas con titularidad* sobre viviendas despojadas que han solicitado una indemnización frente a ellas
  3. Monto del esfuerzo presupuestal del Estado dirigido a indemnizar a las víctimas del desplazamiento forzado / monto de los recursos requeridos para indemnizar al total de víctimas del desplazamiento forzado


Indicadores asociados

  1. Número de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han recibido una indemnización equivalente al valor actual de la tierra adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización / No. de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han solicitado una indemnización frente a ellas.
  2. Número de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han recibido una indemnización equivalente al valor actual de dicha vivienda adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización / No. de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han solicitado una indemnización frente a ellas


Derecho a la rehabilitación


Indicador de goce efectivo

  1. Todas las víctimas de desplazamiento forzado obtienen todas las medidas de rehabilitación que requieren para enfrentar el daño que les fue infligido en virtud de ese y otros crímenes.


Indicadores complementarios

  1. Número de víctimas de desplazamiento forzado que obtienen atención psicológica y psicosocial en el marco de su reparación/ total de personas víctimas desplazadas.
  2. Número de víctimas de desplazamiento forzado que obtienen atención médica en el marco de su reparación/ total de personas víctimas del desplazamiento que han requerido de atención médica en el marco de su reparación
  3. Número de víctimas de desplazamiento forzado que reciben asistencia jurídica orientada a la protección de sus derechos / total de personas víctimas desplazadas.


Indicadores asociados

  1. Número de mujeres víctimas de desplazamiento que obtienen medidas de atención médica en el marco de su reparación/ no de mujeres víctimas del desplazamiento que han solicitado atención médica en el marco de su reparación
  2. Número de mujeres víctimas de desplazamiento que obtienen medidas de atención psicológica y psicosocial en el marco de su reparación/ total de mujeres víctimas del desplazamiento.
  3. Número víctimas de desplazamiento pertenecientes a grupos étnicos, que obtienen medidas de atención médica acordes a sus valores culturales y prácticas ancestrales en el marco de su reparación/ víctimas de desplazamiento pertenecientes a grupos étnicos que han solicitado atención médica en el marco de su reparación
  4. Número de víctimas de desplazamiento pertenecientes a grupos étnicos, que obtienen atención psicológica y psicosocial acordes a sus valores culturales y prácticas ancestrales en el marco de su reparación/ total de víctimas de desplazamiento pertenecientes a grupos étnicos,


Derecho a medidas de satisfacción


Indicador de goce efectivo

  1. Todas las víctimas de desplazamiento forzado han sido beneficiarias de medidas de satisfacción consistentes, entre otras, en la investigación, el juzgamiento y la sanción de los responsables del desplazamiento, el esclarecimiento y difusión oficial de la verdad la búsqueda de los desaparecidos y de los restos de los muertos, la solicitud pública de disculpas, y la realización de monumentos, conmemoraciones y homenajes a las víctimas.


Indicadores complementarios

  1. Número de hogares desplazados que han visto a los responsables de su desplazamiento ser efectivamente juzgados y sancionados en el marco de un proceso judicial / total de hogares desplazados
  2. Número de personas desplazados afectados por otros crímenes diferentes al desplazamiento que han visto a los responsables de dichos crímenes ser efectivamente juzgados y sancionados en el marco de un proceso judicial / total de personas desplazadas afectados por otros crímenes diferentes al desplazamiento que los han denunciado ante las autoridades
  3. Número de hogares desplazados que han obtenido un esclarecimiento oficial de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrió el crimen de desplazamiento / Número total de hogares desplazados
  4. Número de hogares desplazados que han obtenido medidas de reparación simbólica, tales como la solicitud de disculpas y la realización de monumentos, conmemoraciones u homenajes, entre otros / Número total de hogares desplazados


Derecho a garantías de no repetición


Indicador de goce efectivo

  1. Todas las víctimas de desplazamiento forzado han sido beneficiarias de garantías de no repetición adecuadas para impedir que vuelvan a ser víctimas de dicho crimen.


Indicador complementario

  1. Número de reformas normativas e institucionales tendientes específicamente a garantizar la no repetición del desplazamiento forzado de personas y del despojo ilegal de tierras (desagregada por tipo de medidas)
  2. Número de personas registradas como desplazadas que han sufrido más de un desplazamiento forzado, / total de personas desplazadas.


Derecho a la igualdad y la no discriminación


Indicador de goce efectivo

  1. Ninguna persona ha dejado de acceder a una medida de restitución, reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía de no repetición con base en un criterio discriminatorio o que no sea objetivo o razonable


Indicador complementario

  1. Número de personas desplazadas que no han podido acceder a una medida de restitución, reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía de no repetición en virtud de la aplicación de un criterio discriminatorio, no objetivo o no razonable/ total de personas desplazadas que han solicitado el acceso a una medida de restitución, reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía de no repetición



Indicador estructural general

  1. El derecho de la población desplazada a acceder a una indemnización adecuada por concepto de los daños materiales y morales sufridos con motivo del desplazamiento y de los demás crímenes en su contra.
  2. Tarifas de indemnización adecuadas para cubrir el daño emergente y el lucro cesante sufrido por las personas y colectivos desplazados.
  3. Tarifas de indemnización para cubrir el daño moral que se ajustan a los estándares jurisprudenciales nacionales e internacionales.
  4. Medidas médicas, psicológicas, psicosociales y de asistencia jurídica para las víctimas de desplazamiento forzado, específicamente destinadas a que éstas enfrenten los daños de los que fueron víctimas
  5. Medidas de satisfacción, y en particular medidas de reparación simbólica, de difusión de la verdad, de reconocimiento del daño y de solicitud de disculpas, para todas las víctimas, incluida la población desplazada.
  6. Garantías de no repetición del crimen de desplazamiento forzado
  7. Que las medidas de atención humanitaria y de servicios sociales ofrecidas por las entidades del Estado a los desplazados, no serán descontadas de la reparación a la que tienen derecho estas víctimas.


Décimo.- ADOPTAR, para incorporar el enfoque territorial, la propuesta del gobierno nacional y de la Comisión de Seguimiento de aplicar de manera desagregada los indicadores adoptados en el ámbito territorial.


Decimoprimero.- RECHAZAR los indicadores de coordinación propuestos por el gobierno y, en consecuencia, ORDENAR al Director de Acción Social, y a la Directora de Asuntos Territoriales del Ministerio del Interior y de Justicia que en el término de un mes, contado a partir de la comunicación del presente Auto, presenten a la Corte Constitucional una propuesta de indicadores de coordinación nacional y territorial. Si después de este plazo subsiste el vacío de indicadores de coordinación, el Director de Acción Social y la Directora de Asuntos Territoriales del Ministerio del Interior y de Justicia presentarán ante la Procuraduría General de la Nación un documento que demuestre que no han omitido de manera negligente el cumplimiento de sus deberes frente a lo ordenado por la Corte Constitucional en materia de indicadores de coordinación y la forma como ha sido acatada dicha orden. Con el fin de dar cumplimiento a lo aquí ordenado, podrán tener en cuenta las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados en materia de indicadores de coordinación.


Decimosegundo.- REITERAR que, en el caso de que subsistan vacíos totales o parciales sobre aspectos relevantes frente a los cuales no existan indicadores que permitan valorar el avance, retroceso, o estancamiento en la superación del estado de cosas inconstitucional o en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, la Corte Constitucional adoptará las decisiones a que haya lugar con base en la información que presenten los organismos de control y la Comisión de Seguimiento, al aplicar su propia batería de indicadores, así como las organizaciones PLAN y SISMA MUJER y otras que abogan por los derechos de los desplazados. Si el gobierno no aporta pruebas sólidas que desvirtúen los resultados presentados por los organismos de control, por la Comisión de Seguimiento, o por tales organizaciones no gubernamentales la Corte decidirá con base en lo allí probado


Decimotercero.- INVITAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, y a la Defensoría del Pueblo, a que dentro del ámbito de sus competencias, continúen verificando que los procesos de implementación de los indicadores adoptados son correctos y, adicionalmente, consideren la inclusión de indicadores apropiados para medir el goce efectivo de derechos, en aquellos derechos o etapas respecto de los cuales persisten vacíos en la propuesta presentada por el gobierno, con el fin de aportar elementos de juicio suficientes, adecuados y significativos sobre la garantía del goce efectivo de sus derechos, aplicando sus propios sistemas de indicadores de manera autónoma.


Decimocuarto.- INVITAR a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Atención a la Población Desplazada (i) a que continúe haciendo la verificación en el terreno concerniente a que la información recolectada para la aplicación de los indicadores adoptados sea adecuada y presente a la Corte Constitucional un informe sobre ese proceso y sus resultados y a (ii) que considere la inclusión de indicadores apropiados para medir el goce efectivo de derechos, en aquellos derechos o etapas respecto de los cuales persisten vacíos en la propuesta presentada por el gobierno, con el fin de aportar elementos de juicio suficientes, adecuados y significativos sobre la garantía del goce efectivo de sus derechos, aplicando de manera autónoma los indicadores que estime necesarios para llenar los vacíos mencionados, así como los demás que estime pertinentes.


Decimoquinto.- INVITAR a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR a continuar presentando los informes que considere pertinentes, cuando lo considere oportuno, sobre el avance en la realización del goce efectivo de los derechos de la población desplazada y en la superación del estado de cosas inconstitucional.


Decimosexto.- INVITAR a las organizaciones PLAN y SISMA Mujer a presentar los informes que consideren pertinentes sobre el avance en la realización del goce efectivo de los derechos de la población desplazada respecto de los niños, niñas y adolescentes así como de las mujeres.


Decimoséptimo.- INVITAR a la Comisión Colombiana de Juristas a presentar los informes que consideren pertinentes sobre el avance en la realización del goce efectivo de los derechos de la población desplazada respecto de los niños, niñas y adolescentes así como de las mujeres.


Decimoctavo.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2008, el plazo con que cuenta el Gobierno Nacional para la entrega del segundo informe de aplicación de los indicadores. El mismo plazo tendrá la Comisión de Seguimiento para presentar su informe de manera voluntaria.


Comuníquese y cúmplase.






MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado






JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado






RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado







MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General


1 Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa.

2 Sentencia T-025 de 2004, apartado 6, de las consideraciones de la Corte Constitucional.

3 Sentencia T-025 de 2004, apartado 6.3.1.3.

4 Emboscadas, toma poblaciones, ataques a bienes civiles, ataques a infraestructura energética, ataques contra edificaciones gubernamentales.

5 Entendidos como aquellos en los que la iniciativa es de la Fuerza Pública acciones ofensivas.

6 Incluye: Atención del Gobierno + Otras fuentes de asistencia.

7 Incluye: Atención del Gobierno + Otras fuentes de asistencia + Autogestión del hogar.

* Se considera adecuado un nivel de ingreso que se ubique por encima de la línea de pobreza extrema (incluidos subsidios).

9 Las acciones contemplan asaltos a poblaciones, combates, minas antipersonal, atentados terroristas.

10 Indicadores por el Gobierno y aprobados por la Corte Constitucional.

11 El alcalde o gobernador preside el Comité, tiene planes operativos formulados y mesas territoriales conformadas.

12 Como criterio de cercanía puede establecerse un tiempo igual o inferior a 15 minutos para ir volver al sitio donde se adquieren los alimentos. Ver: PMA (2003), Op. Cit.

13 Para una explicación de las recomendaciones de calorías, proteínas y micronutrientes de un hogar, véase: PMA (2003), Op. Cit.

14 Como opción alternativa, Menchú y Santizo (2002), Op. Cit., proponen el cálculo del siguiente indicador: Kilocalorías totales consumidas o disponibles por hogar / Kilocalorías totales requeridas x 100, considerando que si el indicador es mayor a 110% la situación puede considerarse como suficiente, entre 100% y 110% como insuficiente y si es menor de 95% como crítica.

15 Alimentos que han sido modificados en su composición original mediante la adición de nutrientes esenciales a fin de satisfacer necesidades particulares de alimentación de determinados grupos de la población.

16 Tratamiento problema salud: consultó médico o profesional salud en institución salud; acudió a promotor de salud o enfermero; boticario, farmaceuta o droguista; medicina tradicional (tegua, empírico, yerbatero, comadrona o curandero); terapias alternativas; remedios caseros; automedicación; no hizo nada (Profamilia ENDS 2005; Dane ECV 2003).

17 Razones para no solicitar atención médica: el caso era leve (ausencia de necesidad); barreras geográficas (el centro de atención queda lejos); barreras económicas (falta de dinero o no tiene dinero para sufragar los costos de la atención); barreras culturales (falta de tiempo, no confía en los médicos); barreras administrativas y de la percepción sobre calidad de la atención (mal servicio o cita distanciada en el tiempo, no lo atendieron, consultó antes y no le resolvieron el problema, muchos trámites para la cita). DANE (2003). Encuesta de Calidad de Vida 2003.

18 Los recibió completos, recibió parcialmente, no recibió.

19 Pago total, pago parcial, no pagó.

20 Que sean hijos o hijas de padre o madre inscritos en el RUPD.

21 Es necesario discriminar la información solicitada por programa y tipo de atención: psicosocial, psicológica o de salud mental y si es de carácter individual o colectiva.

22 Entiéndase para el caso adjudicación, restitución o indemnización.

23 Entiéndase para el caso adjudicación, restitución o indemnización.

24 Emboscadas, toma poblaciones, ataques a bienes civiles, ataques a infraestructura energética, ataques contra edificaciones gubernamentales.

25 Entendidos como aquellos en los que la iniciativa es de la Fuerza Pública acciones ofensivas

26 Incluye: Atención del Gobierno + Otras fuentes de asistencia + Autogestión del hogar

* El ingreso considera los subsidios que recibe por parte del Estado y todas las fuentes de ingreso de la familia.”

28 Las acciones contemplan asaltos a poblaciones, combates, minas antipersonal, atentados terroristas.

* Incluye atención del Gobierno + otras fuentes de asistencia.

30 Indicadores por el Gobierno y aprobados por la Corte Constitucional.

31 El alcalde o gobernador preside el Comité, tiene planes operativos formulados y mesas territoriales conformadas.

32 En relación con el indicador de generación de ingresos, la Comisión de Seguimiento hizo la siguiente precisión en su informe del 12 marzo de 2008: “La Comisión de Seguimiento considera que en materia de ingresos y estabilización socioeconómica el piso o punto inicial de partida debe ser la garantía del mínimo vital, pues, precisamente la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional que la llevó a declarar el Estado de Cosas Inconstitucional, lo que busca es la superación de la situación de indigencia y desamparo en que se encuentra la mayor parte de la población desplazada.   En materia de ingresos y estabilización económica, el indicador que señala que el “nivel de ingreso per cápita es adecuado”, debe interpretarse como el ingreso que satisface el mínimo vital del individuo o de los miembros de la familia. Esto quiere decir que el nivel de ingreso que se asocia a la estabilización socioeconómica, es aquel que le permite a la persona satisfacer por sí misma sus necesidades básicas y, en este sentido, es el umbral que le devuelve su condición autónoma. Resulta un contrasentido sostener que un individuo sólo rescatado de la indigencia, por ese sólo hecho deba reputarse sujeto económico activo. La estabilización socioeconómica implica un mínimo margen de independencia y libertad, que sólo se evidencia cuando el desplazado es capaz de generar gracias a su actividad laboral un flujo de ingresos que por lo menos le garantice satisfacer sus necesidades básicas sin recaer en una situación de indigencia. El deber del Estado significa otorgar un tratamiento restaurativo a la población desplazada, que no se puede asimilar a la mera mitigación de la indigencia, dado que el desplazamiento ha producido en general la destrucción del capital social de la población y la prolongada anulación de su autosostenibilidad económica. Justamente, la recuperación de dicha autosostenibilidad, en el nivel más bajo, corresponde a la capacidad de obtención de un ingreso que corresponda al mínimo vital.”

33 Como criterio de cercanía puede establecerse un tiempo igual o inferior a 15 minutos para ir volver al sitio donde se adquieren los alimentos. Ver: PMA (2003), Op. Cit.

34 Según los criterios que establezca el ICBF.

35 Estos indicadores se complementarían con los que desarrolle el ICBF para la Encuesta de Calidad de Vida

36 Como se señaló, la Comisión propone que la superación del ECI dependa del cumplimiento de metas realistas y practicables para el grado de realización efectiva de cada uno de los derechos vulnerados a la población desplazada, en este caso, del derecho a la generación de ingresos. Dichas metas deben ser establecidas no únicamente en lo que respecta al indicador de goce efectivo y su correspondiente indicador complementario, sino también sobre el cumplimiento de los indicadores sectoriales asociados, pues éstos  reflejan el grado de avance asociado directa y visiblemente con la política pública en materia de generación de ingresos, que es una base central para la realización efectiva del derecho. Así mismo, dada la precaria situación en la que se encuentra actualmente la población desplazada, constatada, entre otras, por la ENV-2007, y dada la responsabilidad que recae sobre el actual gobierno de la política pública hasta el año 2010, es necesario que en las metas se establezcan avances significativos a corto plazo, obviamente, bajo una perspectiva de mediano y largo plazo. En el caso de la superación de la pobreza que caracteriza a la población desplazada, la anterior tesis toma mayor peso al considerar el buen estado que presenta la economía desde el punto de vista del crecimiento económico, lo que se ha visto reflejado en una disminución de la pobreza de la población en general, pasando del 55,7% en 2002 al 45,1% en 2006 según cálculos de la MERPD, así como las perspectivas para los próximos años.

37 Que sean hijos o hijas de padre o madre inscritos en el RUPD.

38 La vivienda debe cumplir con: 1) acceso a todos los servicios domiciliarios básicos (energía, acueducto, alcantarillado y recolección de basuras); 2) Disposición adecuada de excretas y residuos sólidos; 3) Acceso a agua potable; 4) No hacinamiento. 

39 Entiéndase para el caso adjudicación, restitución o indemnización.

40 Entiéndase para el caso adjudicación, restitución o indemnización.

41 Este indicador fue adicionado al conjunto de indicadores de reparación propuesto por la Comisión de Seguimiento el 28 de febrero. Fue ratificado expresamente por la Comisión de Seguimiento en escrito del 12 de marzo de 2008.

42 El derecho a la restitución es un componente del derecho a la reparación integral que pretende devolver a la víctima de un crimen atroz a la situación en la que se encontraba con anterioridad a la comisión del crimen, a través del restablecimiento de sus derechos, su situación personal, familiar, laboral y social, su retorno al lugar de origen, la devolución de sus bienes y patrimonio, etc. En lo que respecta al crimen de desplazamiento forzado, la dimensión esencial de la restitución consiste en que las personas desplazadas que así lo deseen puedan recuperar las tierras, viviendas y demás bienes de los que fueron despojadas, y puedan así retornar a los lugares en donde vivían y retomar sus formas de vida en condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad.

43 Se entiende  por adecuadas aquellas medidas conducentes a reconstruir el tejido social,  restablecer la confianza, recuperar los valores comunitarios y las formas organizativas y de autoridad, entre otras, y en cuyo diseño y contenido participa el colectivo víctima.

44 El derecho a la indemnización es un componente del derecho a la reparación integral que busca reparar a las víctimas por concepto de los daños materiales, físicos, mentales, a la reputación y a la dignidad sufridos, los gastos incurridos, las pérdidas de ingreso y de oportunidades, y los costos de asistencia jurídica y servicios médicos, entre otros. En lo que respecta al crimen de desplazamiento forzado, la dimensión esencial de la indemnización consiste en que, en caso de que no puedan lograr la restitución de sus bienes, las personas desplazadas puedan acceder a una indemnización que compense adecuadamente la pérdida y, en todos los casos, a que las víctimas de desplazamiento obtengan indemnización por todos los demás daños materiales, morales y de otra naturaleza sufridos con motivo del crimen.

45 El derecho a la rehabilitación es un componente del derecho a la reparación integral e incluye la atención médica y psicológica, y los servicios jurídicos y sociales que requieran las víctimas. En el caso del crimen de desplazamiento forzado, la dimensión esencial de la rehabilitación consiste en que las personas desplazadas reciban la atención médica y psicológica y los servicios jurídicos y sociales que requieran para poder recuperar su dignidad y su condición de ciudadanos plenos, y en función de los daños causados por el crimen.

46 El derecho a recibir medidas de satisfacción es un componente del derecho a la reparación integral e incluye, entre otras: la investigación y sanción de los responsables de los crímenes, el esclarecimiento y la difusión de la verdad, la búsqueda de los desaparecidos y de los restos de los muertos, la solicitud pública de disculpas, y la realización de conmemoraciones y homenajes a las víctimas. En el caso de la población desplazada, el derecho a la satisfacción consiste en la realización de estas medidas en atención a las especificidades del crimen de desplazamiento forzado y de las necesidades de sus víctimas.

47 El derecho a recibir garantías de no repetición forma parte del derecho a la reparación integral y consiste en el derecho a que se lleven a cabo reformas institucionales y medidas de otra naturaleza para evitar que las atrocidades vuelvan a cometerse, y a través de las cuales se promueve el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos y de los procesos democráticos, se derogan leyes que contribuyen a o autorizan las violaciones, se garantiza el control de las fuerzas armadas, de seguridad y de inteligencia, se procura el desmantelamiento de las fuerzas armadas paraestatales y la reintegración social de niños combatientes, entre otras. En el caso de la población desplazada, el derecho a las garantías de no repetición consiste en la realización de estas medidas en atención a las especificidades del crimen de desplazamiento forzado. 

48 El derecho a la igualdad y a la no discriminación debe regir todas las estrategias de reparación, teniendo en cuenta que no es razonable pensar que, por la importancia de los recursos institucionales y económicos que requiere, pueda satisfacerse inmediatamente la reparación integral de todos los desplazados. Por consiguiente, teniendo en cuenta que dicha situación implica una selección progresiva de beneficiarios, resulta imperioso prever mecanismos para que la selección de los beneficiarios, cuando sea necesaria, no sea clientelista ni discriminatoria. Dicha selección debe entonces responder a criterios objetivos y razonables de priorización de los beneficiarios y debe excluir  cualquier criterio discriminatorio.

49  En todo caso las medidas médicas, psicológicas, psicosociales y de asistencia jurídica que hayan recibido las personas desplazadas con motivo de la política pública de atención humanitaria no excluyen las medidas de esta naturaleza a las que tienen derecho esas personas por el hecho de ser víctimas de un crimen atroz.

50 Las garantías de no repetición diseñadas e implementadas por el Estado no podrán limitarse al desarrollo de obligaciones estatales provenientes de otra fuente como lo son las obligaciones de atención humanitaria, protección de derechos sociales, garantía de la seguridad, presencia institucional en todo el territorio nacional

51 Incluye: Atención del Gobierno + Otras fuentes de asistencia + Autogestión del hogar.

52 Los indicadores propuestos por el gobierno coinciden con dos de los indicadores propuestos por la Comisión de Seguimiento para el derecho a la salud: “PD que recibieron atención en salud mental en los servicios de psicoterapia individual, familiar, o grupal según tipo de afiliación al SGSSS/ Total PD;” “Niños/as desplazados de 12-23 meses con vacuna antisarampión (triple viral)/ Total Niños/as 12-23 meses.”

53 Que sean hijos o hijas de padre o madre inscritos en el RUPD.

54 La vivienda debe cumplir con: 1) acceso a todos los servicios domiciliarios básicos (energía, acueducto, alcantarillado y recolección de basuras); 2) Disposición adecuada de excretas y residuos sólidos; 3) Acceso a agua potable; 4) No hacinamiento. 

55 Entiéndase para el caso adjudicación, restitución o indemnización.

56 Entiéndase para el caso adjudicación, restitución o indemnización.

57 Ver “Proceso nacional de verificación de los derechos de la población desplazada”. Primer Informe a la Corte Constitucional. Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre el Desplazamiento Forzado, páginas 32 y ss. Bogotá, Enero 28 de 2008. A pesar de no proponer indicadores específicos, en su informe de enero 24 de 2008, la Comisión de Seguimiento presentó resultados de la caracterización de la población desplazada en cuanto al deseo al retorno y señaló lo siguiente: “Los resultados de la ENV-2007 reflejan bajos niveles de intención de retorno o de reubicación por parte de los grupos familiares incluidos en el RUPD. En efecto, como se aprecia en el Gráfico 8, sólo el 3,1% desea regresar a su sitio de origen, mientras que el 76,4% desea permanecer en su lugar de asentamiento actual, el 6,7% reubicarse en otro municipio y el 2,7% salir del país. Cabe señalar que un porcentaje relativamente elevado (11,2%) de los grupos en referencia aún no cuenta con claridad sobre la decisión que tomará en el futuro en esta materia. (…) Como se observa en el Gráfico 9 los grupos familiares que prefieren abandonar su lugar de asentamiento actual señalan como principales motivos de su decisión: la inestabilidad económica (53,3%), la inseguridad (15,6%), la preferencia por la ubicación anterior (6,9%), la ausencia de ayuda estatal (6,6%), motivos de orden familiar (5,4%) y el hecho de sentirse discriminado (4,3%). 

58 Emboscadas, toma poblaciones, ataques a bienes civiles, ataques a infraestructura energética, ataques contra edificaciones gubernamentales.

59 Entendidos como aquellos en los que la iniciativa es de la Fuerza Pública acciones ofensivas.

* Incluye atención del Gobierno + otras fuentes de asistencia.

61 Las acciones contemplan asaltos a poblaciones, combates, minas antipersonal, atentados terroristas.

62 Los indicadores asociados relacionados con los derechos de las víctimas y propuestos por el gobierno para la etapa de prevención son los siguientes: (i) Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento / Denuncias por el delito de desplazamiento; (ii) Fallos emitidos por el juez por el delito de desplazamiento / Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento;  (iii) Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento / Denuncias por el delito de desplazamiento; (iv) Fallos emitidos por el juez por el delito de desplazamiento / Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento.

63 Los indicadores asociados relacionados con los derechos de las víctimas y propuestos por el gobierno para la etapa de retorno son los siguientes: (i)  Hogares acompañados en retorno que no registran nuevos eventos de desplazamiento/ Hogares acompañados en retorno; (ii) Hogares que retornaron previa evaluación de las condiciones de seguridad por parte de la fuerza pública/ Hogares acompañados en retorno; (iii) Hogares acompañados en retorno que no registran nuevos eventos de desplazamiento/ Hogares acompañados en retorno.

64 Tal verdad comprende el conocer los autores materiales e intelectuales, las circunstancias en que se produjo el desplazamiento, las víctimas de ese delito, el lugar en que se encuentran sus familiares desaparecidos, o asesinados, etc.

65 Para el derecho a la educación, la Comisión de Seguimiento propuso: Indicadores complementarios: Tasas de cobertura NETA de educación en población desplazada por nivel educativo y desagregada por motivos de discriminación prohibidos, Tasa de aprobación de los estudiantes de la población desplazada entre 5 y 17 años de edad por nivel educativo. Indicadores sectoriales asociados: Proporción de estudiantes provenientes de hogares desplazados que no sufragan ningún costo de la canasta educativa en el nivel básico público (derechos académicos, derechos de matrícula, pensiones, uniformes, útiles, transporte escolar), Tasa de analfabetismo de la población desplazada, desagregada por motivos de discriminación prohibidos, Grado de suficiencia de docentes o de su tasa de asistencia a las clases; nivel de instalaciones adecuadas (baños, aulas, etc.) en los colegios a los que asisten los niños de la PD, Relación de alumnos por docente encargado en los colegios a los que asisten niños de la PD, Establecimientos educativos en los que se implementan modelos educativos especiales para la población desplazada/Establecimientos educativos a los que asiste PD, Nivel de  formación especial para tratamiento de la población desplazada/Establecimientos educativos a los que asiste PD, Escolaridad de los padres de hogares de la PD, Porcentaje de niños de la PD que son ayudados por sus padres con las tareas escolares, Establecimientos educativos a los que asiste PD según etnia que implementan modelos educativos especiales por minorías étnicas/ Establecimientos educativos a los que asiste PD perteneciente a la respectiva etnia.

66 Para el derecho a la libertad, la Comisión de Seguimiento propuso: Indicadores complementarios, Nº de personas desplazadas víctimas de detenciones arbitrarias según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual / Total de personas desplazadas registradas en el RUPD, Nº de personas desplazadas víctimas de  secuestro según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual / Total de personas desplazadas registradas en el RUPD, Nº de personas desplazadas víctimas de  confinamiento según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad/ Total de personas desplazadas registradas en el RUPD., Nº de personas desplazadas víctimas de  persecución, hostigamientos  o amenazas contra su seguridad personal cuyo caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD.

67 Para el derecho a la vida, la Comisión de Seguimiento propuso: Indicadores complementarios, Nº de personas desplazadas incluidas en el RUPD asesinadas/ Total de personas desplazadas registradas en el RUPD, Nº de personas desplazadas asesinadas/ Total de personas desplazadas , Nº de masacres cometidas contra personas desplazadas según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual / Total de masacres registradas por entidades competentes, Nº de amenazas contra la vida de personas desplazadas según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual, denunciadas a autoridades competentes / total de amenazas registradas por entidades competentes.

* * Incluye “espacio suficiente (hacinamiento), servicios domiciliarios completos, materiales apropiados, ubicación, seguridad jurídica de la tenencia.

* Se medirá insuficiencia alimentaria (comer menos de lo deseado por insuficiencia de alimentos Hambre por insuficiencia de alimentos  - Ausencia de una de las comidas básicas diarias (desayuno, almuerzo y comida).

70 Incluye: Atención del Gobierno + Otras fuentes de asistencia + Autogestión del hogar.

71 Se trata de los siguientes indicadores: Derecho a la Vivienda. Indicador de goce efectivo. Hogar habita legalmente el predio en condiciones dignas 8Incluye “espacio suficiente (hacinamiento), servicios domiciliarios completos, materiales apropiados, ubicación, seguridad jurídica de la tenencia); Derecho a la Integridad Personal, Indicadores sectoriales asociados: Personas desplazadas que han sido víctimas de acciones contra su integridad (casos denunciados)/Personas incluidas en el RUPD; Derecho a la Alimentación: Indicador de goce efectivo: “Hogar dispone de alimentos aptos para el consumo y accede a una cantidad suficiente* de los mismos” (Se medirá insuficiencia alimentaria (comer menos de lo deseado por insuficiencia de alimentos Hambre por insuficiencia de alimentos  - Ausencia de una de las comidas básicas diarias (desayuno, almuerzo y comida)).

72 Emboscadas, toma poblaciones, ataques a bienes civiles, ataques a infraestructura energética, ataques contra edificaciones gubernamentales.

73 Entendidos como aquellos en los que la iniciativa es de la Fuerza Pública acciones ofensivas.

* Incluye atención del Gobierno + otras fuentes de asistencia.

75 Las acciones contemplan asaltos a poblaciones, combates, minas antipersonal, atentados terroristas.

76 Incluye: Atención del Gobierno + Otras fuentes de asistencia + Autogestión del hogar.

77 Que sean hijos o hijas de padre o madre inscritos en el RUPD.

78 La vivienda debe cumplir con: 1) acceso a todos los servicios domiciliarios básicos (energía, acueducto, alcantarillado y recolección de basuras); 2) Disposición adecuada de excretas y residuos sólidos; 3) Acceso a agua potable; 4) No hacinamiento. 

79 Entiéndase para el caso adjudicación, restitución o indemnización.

80 Entiéndase para el caso adjudicación, restitución o indemnización.

* El ingreso considera los subsidios que recibe por parte del Estado y todas las fuentes de ingreso de la familia.”

82 Los indicadores asociados relacionados con los derechos de las víctimas y propuestos por el gobierno para la etapa de prevención son los siguientes: (i) Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento / Denuncias por el delito de desplazamiento; (ii) Fallos emitidos por el juez por el delito de desplazamiento / Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento;  (iii) Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento / Denuncias por el delito de desplazamiento; (iv) Fallos emitidos por el juez por el delito de desplazamiento / Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento.

83 Los indicadores asociados relacionados con los derechos de las víctimas y propuestos por el gobierno para la etapa de retorno son los siguientes: (i)  Hogares acompañados en retorno que no registran nuevos eventos de desplazamiento/ Hogares acompañados en retorno; (ii) Hogares que retornaron previa evaluación de las condiciones de seguridad por parte de la fuerza pública/ Hogares acompañados en retorno; (iii) Hogares acompañados en retorno que no registran nuevos eventos de desplazamiento/ Hogares acompañados en retorno.

84 Los trece programas son: a. El Programa de Prevención del Impacto de Género Desproporcionado del Desplazamiento, mediante la Prevención de los Riesgos Extraordinarios de Género en el marco del Conflicto Armado, b. El Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas, c. El Programa de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Comunitaria contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas., d. El Programa de Promoción de la Salud de las Mujeres Desplazadas, e. El Programa de Apoyo a las Mujeres Desplazadas que son Jefes de Hogar, de Facilitación del Acceso a Oportunidades Laborales y Productivas y de Prevención de la Explotación Doméstica y Laboral de la Mujer Desplazada, f. El Programa de Apoyo Educativo para las Mujeres Desplazadas Mayores de 15 Años., g. El Programa de Facilitación del Acceso a la Propiedad de la Tierra por las Mujeres Desplazadas., h. El Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Indígenas Desplazadas, i. El Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Afrodescendientes Desplazadas., j. El Programa de Promoción de la Participación de la Mujer Desplazada y de Prevención de la Violencia contra las Mujeres Líderes o que adquieren Visibilidad Pública por sus Labores de Promoción Social, Cívica o de los Derechos Humanos., k. El Programa de Garantía de los Derechos de las Mujeres Desplazadas como Víctimas del Conflicto Armado a la Justicia, la Verdad, la Reparación y la No Repetición., l. El Programa de Acompañamiento Psicosocial para Mujeres Desplazadas., m. El Programa de Eliminación de las Barreras de Acceso al Sistema de Protección por las Mujeres Desplazadas.

* * Incluye “espacio suficiente (hacinamiento), servicios domiciliarios completos, materiales apropiados, ubicación, seguridad jurídica de la tenencia.

* Se medirá insuficiencia alimentaria (comer menos de lo deseado por insuficiencia de alimentos Hambre por insuficiencia de alimentos  - Ausencia de una de las comidas básicas diarias (desayuno, almuerzo y comida).

87 Incluye: Atención del Gobierno + Otras fuentes de asistencia + Autogestión del hogar.

88 Emboscadas, toma poblaciones, ataques a bienes civiles, ataques a infraestructura energética, ataques contra edificaciones gubernamentales.

89 Entendidos como aquellos en los que la iniciativa es de la Fuerza Pública acciones ofensivas.

* Incluye atención del Gobierno + otras fuentes de asistencia.

91 Las acciones contemplan asaltos a poblaciones, combates, minas antipersonal, atentados terroristas.

92 Que sean hijos o hijas de padre o madre inscritos en el RUPD.

93 La vivienda debe cumplir con: 1) acceso a todos los servicios domiciliarios básicos (energía, acueducto, alcantarillado y recolección de basuras); 2) Disposición adecuada de excretas y residuos sólidos; 3) Acceso a agua potable; 4) No hacinamiento. 

94 Entiéndase para el caso adjudicación, restitución o indemnización.

95 Entiéndase para el caso adjudicación, restitución o indemnización.

* El ingreso considera los subsidios que recibe por parte del Estado y todas las fuentes de ingreso de la familia.”