Auto 116/08
GOBIERNO NACIONAL Y COMISION DE
SEGUIMIENTO-Indicadores de resultado del goce efectivo
de derechos de la población desplazada adoptados mediante Auto 109/07 y Auto
233/07
GOBIERNO NACIONAL Y COMISION DE
SEGUIMIENTO-Propuestas para subsanar vacíos y
falencias de la batería de indicadores de resultado del goce efectivo de
derechos de la población desplazada
JUEZ-Competente hasta
que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la
amenaza de población desplazada
Referencia: Seguimiento de la sentencia T-025
de 2004
Pronunciamiento sobre la propuesta de
indicadores de resultado de goce efectivo de derechos de la población
desplazada presentados por el gobierno y por la Comisión de Seguimiento para
superar los vacíos y falencias en la batería de indicadores adoptada mediante
Autos 109 y 233 de 2007
Magistrado Ponente:
Dr. Manuel José
Cepeda Espinosa
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil ocho
(2008)
La Sala Segunda de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES
1. Que de conformidad con el artículo 27 del
Decreto 2591 de 1991, “el juez (…) mantendrá la
competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas
las causas de la amenaza.”1
2. Que en la sentencia T-025 de 2004, la Sala
Segunda de Revisión de la Corte Constitucional encontró que “las políticas públicas de atención a la población desplazada
no han logrado contrarrestar el grave deterioro de las condiciones de
vulnerabilidad de los desplazados, no han asegurado el goce efectivo de sus
derechos constitucionales ni han favorecido la superación de las condiciones
que ocasionan la violación de tales derechos”2 y, en consecuencia, declaró un estado de cosas inconstitucional
en materia de desplazamiento forzado.
3. Que en el punto 6.3.1. de la sentencia
T-025 de 2004, la Corte señaló la ausencia de indicadores y mecanismos de
seguimiento y evaluación como uno de los problemas más protuberantes de la
política de atención a la población desplazada, que impedía dar
cumplimiento y continuidad a la política, así como “detectar los errores y obstáculos de su diseño e
implementación, y (…) una corrección adecuada y oportuna de dichas fallas
del cumplimiento de los objetivos fijados para cada componente de la atención
a la población desplazada,”3 lo cual
afectaba el goce efectivo de los derechos de la población desplazada en cada
una de las fases del desplazamiento y en relación con todos los componentes y
etapas de atención de la política pública.
4. Que la Corte Constitucional reiteró en los
autos 185 de 2004, 178 de 2005, 218 de 2006 y 266 de 2006, que la ausencia de
indicadores y mecanismos de seguimiento y evaluación de la política era una
de las causas que impedía avanzar adecuadamente en la superación del estado
de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno y en la
garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada y, en
consecuencia, le solicitó al gobierno la adopción de tales indicadores de
resultado.
5. Que en respuesta a los requerimientos de
la Corte Constitucional, en particular del Auto 266 de 2006, el gobierno envió
el 5 de octubre de 2006 un informe en el que se señaló que el diseño de los
indicadores de resultado solicitados por la Corte sólo estaría listo el 30 de
marzo de 2007, y una vez diseñados tales indicadores se iniciaría un proceso
de discusión a través de un Comité Técnico con las distintas entidades que
hacen parte del SNAIPD para la incorporación de sus observaciones, proceso que
culminaría en diciembre de 2007, luego de lo cual se podría contar con la
batería de indicadores solicitada e iniciar su aplicación.
6. Que tal cronograma de trabajo fue
rechazado por la Corte Constitucional, por lo que, con el fin de contar en el
corto plazo con indicadores de resultado que permitieran medir el avance,
estancamiento o retroceso en la superación del estado de cosas
inconstitucional y en la garantía del goce efectivo de los derechos de la
población desplazada, esta Corporación mediante Auto 337 de 2006 adoptó una
metodología de trabajo e intercambio de documentos técnicos sobre el diseño
y la aplicación de las baterías de indicadores empleadas o diseñadas por
distintas entidades, como resultado del cual se propusieron más de 500
indicadores que partían de diferentes enfoques y apuntaban a diversos
objetivos y de los cuales el gobierno presentó 107 indicadores.
7. Que en el Auto 027 de 2007, la Sala Segunda
de Revisión concluyó (i) que tan solo 9 de los 107 indicadores presentados
por Acción Social se referían a resultados atinentes al goce efectivo de
derechos de la población desplazada; (ii) que los indicadores presentados por
Acción Social eran “manifiestamente insuficientes para que
la Corte Constitucional pueda verificar si se ha superado el estado de cosas
inconstitucional o si se está avanzando de manera acelerada en el
aseguramiento del goce efectivo de los derechos de los desplazados;” (iii) que tales indicadores eran “inadecuados para demostrar el cumplimiento de lo ordenado por la
Corte”; y (iv) que “el
plazo solicitado por Acción Social para culminar el proceso de diseño y
aplicación de tales indicadores – diciembre de 2007 – es excesivamente largo.”
8. Que con el fin de definir los indicadores
solicitados con el mayor rigor técnico, la Sala Segunda de Revisión convocó
a una sesión pública de información técnica a fin de clarificar las
divergencias de orden conceptual y técnico existentes entre las distintas
baterías de indicadores presentadas, así como considerar la adopción de una
batería de indicadores de resultado para medir el goce efectivo de los
derechos de la población desplazada, la cual se llevó a cabo el 1º de marzo
de 2007. En dicha sesión pública de información técnica, el gobierno
nacional presentó una batería común de 12 indicadores de goce efectivo de
derechos, así como 11 indicadores complementarios y 23 sectoriales asociados,
diseñados por el gobierno para los derechos a la vivienda, a la salud a la
educación, a la alimentación, a la generación de ingresos, a la identidad, a
derechos a la vida, integridad personal, libertad y seguridad personales, a la
participación e integración local. Con posterioridad a dicha sesión, los
participantes en la sesión pública remitieron a la Corte el 13 de abril de
2007, escritos con comentarios sobre la batería de indicadores presentada por
el gobierno, así como propuestas de indicadores que deberían ser incluidos y
modificados.
Indicadores adoptados
mediante Auto 109 de 2007
9. Que culminada la etapa de comentarios a
los indicadores propuestos por el gobierno, mediante Auto 109 de 2007 la Sala
Segunda de Revisión de la Corte Constitucional
adoptó los siguientes indicadores:
VIVIENDA
|
Indicador de goce efectivo
|
Indicador complementario
|
Indicadores sectoriales
asociados
|
Habitación legal del
predio – hogar habita
legalmente el predio en condiciones dignas
|
[Hogares con subsidios otorgados
(gobierno)+ Otras fuentes de soluciones de vivienda + autogestión del hogar ]
/Hogares incluidos en el RUPD
|
- Hogares con subsidios de vivienda otorgados / Hogares
postulantes
- Hogares con subsidios desembolsados /Hogares a los que fueron
otorgados subsidios
- Hogares con mejoramiento de condiciones de habitabilidad / Hogares
con deficiencias o carencias habitacionales identificadas
- Mujeres cabeza de familia beneficiarias de subsidio de vivienda
urbana o rural
|
SALUD
|
Indicador de goce
efectivo
|
Indicador complementario
|
Indicadores sectoriales
asociados
|
- Acceso al SGSSS – Todas las personas cuentan con
afiliación al SGSSS
- Acceso a asistencia Psicosocial
– Todas las personas que
solicitaron apoyo psicosocial lo recibieron
- Acceso al esquema de vacunación
– Todos los niños del
hogar cuentan con esquema de vacunación completo
|
- Personas afiliadas al SGSSS / Personas incluidas en el
RUPD
- [Personas que reciben apoyo psicosocial (gobierno) + Otros
operadores de servicios] / personas incluidas en el RUPD que solicitan apoyo
psicosocial
- [Niños con esquema de vacunación completo (0-7 años)
– gobierno + Otros
operadores de servicios] / Niños incluidos en el RUPD (0-7 años)
|
- Mujeres en situación de desplazamiento en período de gestación
que asisten a control prenatal
- Personas de PD que acceden a programas de salud sexual y
reproductiva (12 años o más)
|
EDUCACION
|
Indicador de goce efectivo
|
Indicador complementario
|
Indicadores sectoriales
asociados
|
Asistencia regular a niveles de
educación formal – Todos los
niños y jóvenes del hogar asisten regularmente a un nivel de educación
formal (5-17 años)
|
Niños desplazados atendidos en el
sector educativo (5-17 años) – gobierno + Otros (privados) ]/ Niños incluidos en el
RUPD
|
Niños beneficiados con
acompañamiento de permanencia en el sector educativo / Niños incluidos en el
RUPD (5-17 años)
|
ALIMENTACION
|
Indicador de goce efectivo
|
Indicador complementario
|
Indicadores sectoriales
asociados
|
Disponibilidad de alimentos en
forma suficiente – Hogar dispone de alimentos aptos para
el consumo y accede a una cantidad suficiente de los mismos
Cuidado infantil – Todos los niños del hogar que no
están al cuidado de un adulto asisten a programas de atención al
menor
|
- [Hogares con alimentación suficiente (gobierno) + Otras fuentes de
asistencia + Autogestión del hogar] / Hogares incluidos en el
RUPD
- [Niños y jóvenes en programas de alimentación o cuidado infantil
(gobierno) + Otras fuentes de asistencia + Autogestión del hogar] / Niños y
jóvenes incluidos en el RUPD (0-17 años)
|
- Hogares atendidos con ayuda humanitaria / Total de hogares
incluidos en el RUPD
- Hogares reubicados o acompañados en retorno con proyectos de
seguridad alimentaria / Hogares acompañados en retorno incluidos en el
RUDP
- Adultos mayores con complemento alimentario/ Personas incluidas en
el RUPD (60 o más años)
- Madres gestantes o lactantes beneficiarias de raciones
alimentarias
- Hogares beneficiados con atención inmediata / hogares con
manifestación de urgencia extrema remitidos por el Ministerio
Público
- Niños entre 6 meses y 5 años beneficiarios de raciones
alimentarias
- Niños menores de 6 años beneficiarios desayunos
infantiles
- Niños beneficiarios de restaurantes escolares
- Niños beneficiarios de programas de atención al
menor
|
Generación de ingresos
|
Indicador de goce efectivo
|
Indicador complementario
|
Indicadores sectoriales
asociados
|
|
Hogares en los que al menos uno de
sus miembros se beneficia de programas de generación de ingresos o proyectos
productivos (gobierno) + proyectos de otras fuentes + Autogestión del hogar
(empleo remunerado u otros] / Hogares incluidos en el RUPD
|
- Hogares con proyectos de generación de ingresos o vinculación
laboral
- Personas beneficiadas con procesos de formación (urbana y
rural)
- Hogares acompañados en procesos de retorno vinculados a proyectos
de generación de ingresos / Hogares acompañados en procesos de
retorno
Adultos mayores beneficiarios del programa de
protección social (PPSAM) / Personas incluidas en el RUPD (60 o más
años)
|
Identidad
|
Indicador de goce efectivo
|
Indicador complementario
|
Indicadores sectoriales
asociados
|
Posesión de documentos de
identidad – Todos los miembros del hogar cuentan con sus documentos de
identificación completos
|
Personas identificadas / Personas
incluidas en el RUPD
|
- Personas identificadas con cédula de ciudadanía /Personas mayores
de 18 años incluidas en el RUPD
- Niños con tarjeta de identidad (8-17 años) / Personas mayores de
8 y menores de 17 años en RUPD
- Personas con registro civil
- Libretas militares entregadas a población desplazada
|
Indicador de Estabilización Económica
|
Inserción de los hogares
desplazados al Sistema de Protección Social – Porcentaje de familias que
gradualmente cumplen con los 9 criterios de estabilización
|
10. Que en el Auto 109 de 2007 la Sala Segunda
de Revisión también señaló la existencia de vacíos generados por
(i) el rechazo de los indicadores de resultado
propuestos por el gobierno para medir el goce efectivo de los derechos
a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a
la seguridad; a la reparación, a la participación, y a la reunificación
familiar; (ii) la necesidad de que el indicador de resultado para medir el goce
efectivo del derecho a la vida tuviera en cuenta, como mínimo, el elemento
básico del núcleo esencial del derecho a la vida: “conservar la vida física”; (iii) la
omisión del gobierno de presentar indicadores de resultado con enfoque
diferencial; y (iv) el hecho de que el gobierno enfatizara los aspectos de
estabilización económica al diseñar los indicadores de resultado, con lo
cual dejó por fuera aspectos esenciales para medir el goce efectivo de los
derechos de la población desplazada en las etapas de prevención del
desplazamiento, de asistencia inmediata, de ayuda humanitaria de emergencia, y
de retorno. Frente a tales vacíos el gobierno presentó el 22 de junio de
2007, una propuesta de ajuste de los indicadores de resultado para medir el
goce efectivo de los derechos de la población desplazada y superar los vacíos
identificados por la Corte Constitucional.
Indicadores adoptados
mediante Auto 233 de 2007
11. Que en el Auto 233 de 2007, la Sala
Segunda de Revisión señaló que a pesar de los esfuerzos gubernamentales para
corregir los vacíos y falencias de la batería de indicadores de resultado
adoptada mediante Auto 109 de 2007 para medir el avance en la superación del
estado de cosas inconstitucional y el goce efectivo de los derechos de la
población desplazada, éstos no fueron totalmente superados. En consecuencia,
(i) rechazó los indicadores de goce efectivo propuestos por el gobierno
respecto de los derechos a la reunificación familiar, a la seguridad personal,
a la participación, y a la reparación, así como los indicadores sectoriales
asociados presentados por el gobierno para introducir, en relación con algunos
aspectos de la política, el enfoque diferencial o la consideración de las
distintas etapas del desplazamiento. (ii) Declaró que no habían sido
superados los vacíos detectados en el Auto 109 de 2007, para medir el goce
efectivo de los derechos de la población desplazada en las etapas de
prevención del desplazamiento, de asistencia inmediata y ayuda humanitaria de
emergencia y retorno ni incorporan el enfoque diferencial de la atención
específica que deben recibir los sujetos de especial protección
constitucional, tales como los niños, los ancianos, los discapacitados, las
mujeres cabeza de familia, los indígenas y los afrodescendientes. Y, (iii)
adoptó los siguientes indicadores principales, complementarios y sectoriales
asociados para los derechos a la vida, a la integridad y a la libertad
propuestos por el gobierno:
Derecho a la vida
|
Indicador de goce efectivo
|
Indicador complementario
|
Indicadores sectoriales
asociados
|
Los miembros del hogar en situación
de desplazamiento preservan la vida
|
Personas desplazadas víctimas de
homicidio por causas directamente relacionadas con su situación de
desplazamiento / Personas incluidas en el RUPD
|
- Personas inscritas en el RUPD que presentan riesgo extraordinario o
extremo, beneficiadas con medidas de protección / Personas inscritas en el
RUPD que presentan riesgo extraordinario o extremo
- Dirigentes de PD beneficiados con medidas de protección /
Dirigentes de PD
- Personas desplazadas asesinadas debido a su participación en
procesos judiciales por delitos que dieron origen al desplazamiento
|
Derecho a la integridad
|
Indicador de goce efectivo
|
Indicador complementario
|
Indicadores sectoriales
asociados
|
- Los miembros del hogar no han sido
víctimas de acciones contra su integridad personal después del desplazamiento
(no incluye muerte)
|
Personas desplazadas víctimas de
acciones contra la integridad / Personas incluidas en el RUPD
|
Dirigentes de PD que han sido
víctimas de acciones contra su integridad personal (casos denunciados) /
Dirigentes de PD en situación de riesgo extraordinario o extremo y solicitan
protección
|
Derecho a la libertad
|
Indicador de goce efectivo
|
Indicador complementario
|
Indicadores sectoriales
asociados
|
Ningún miembro del hogar ha sido
privado de la libertad de forma arbitraria
|
Personas desplazadas
víctimas de acciones que atentan contra su libertad personal / Personas
incluidas
|
Secuestros extorsivos
denunciados por personas en situación de desplazamiento
|
12. Que en el Auto 233 de 2007, la Sala
Segunda de Revisión advirtió que “la persistencia
de vacíos en los indicadores de resultado solicitados le impedirá al gobierno
demostrar el avance, estancamiento o retroceso en la superación del estado de
cosas inconstitucional y en la garantía del goce efectivo de los derechos de
la población desplazada en las etapas de prevención, asistencia inmediata,
atención humanitaria, y retorno, o para demostrar el goce efectivo de los
derechos de los sujetos de especial protección constitucional que son
víctimas del desplazamiento forzado. No obstante, para que la Corte cuente con
información técnica que le permita verificar si en la práctica los
desplazados están gozando de manera efectiva de sus derechos, tal como se
advirtió en el Auto 218 de 2006, la Corte Constitucional adoptará las
decisiones a que haya lugar con base en la información que presenten los
organismos de control, ACNUR y la Comisión de Seguimiento, quienes podrán
incluir en sus informes lo que estimen apropiado para aportar elementos de
juicio suficientes, adecuados y significativos sobre la garantía del goce
efectivo de sus derechos, aplicando sus propios sistemas de
indicadores.”
13. Que de conformidad con el Auto 109 de
2007, para el 1 de diciembre de 2007 el gobierno nacional debía entregar el
primer informe con la aplicación de los indicadores ajustados y corregidos en
relación con la primera línea de base según lo señalado en el párrafo 85
de ese Auto y “manifestar expresamente los ajustes
y modificaciones que introduzca para perfeccionarlos, así como las razones
específicas y puntuales por las cuales no acogió alguna de las sugerencias u
observaciones presentadas por quienes participaron en la sesión de
información técnica del 1 de Marzo de 2007,” e
incluir “lo relativo a la coordinación
administrativa en los ámbitos nacional y territorial.” El informe solicitado al gobierno fue remitido por la
Directora del Departamento Nacional de Planeación y por el Director de Acción
Social el día 30 de noviembre de 2007, y posteriormente una corrección a
dicho informe el 11 de diciembre de 2007.
14. Que igualmente, para el 1 de diciembre de
2007, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Atención a la
Población Desplazada debía “hacer una
verificación en el terreno concerniente a que la información recolectada para
la aplicación de los indicadores adoptados sea adecuada y presente a la Corte
Constitucional” y presentar un informe sobre ese
proceso y sus resultados. Dicho informe fue debidamente presentado, con
evaluaciones y propuestas de gran trascendencia a las cuales se hará
referencia posteriormente.
Propuestas para subsanar
vacíos y falencias de la batería de indicadores adoptada mediante autos 109 y
233 de 2007
15. Que en dicho informe el gobierno explica
la metodología empleada para depurar el cálculo para la línea de base para
la aplicación de la batería de indicadores adoptados y adicionalmente propuso
varios indicadores nuevos para subsanar algunos de los vacíos y falencias de
la batería de indicadores adoptada en los autos 109 y 233 de 2007. La
propuesta gubernamental de nuevos indicadores se hizo para los siguientes
aspectos: (i) para medir la situación de los derechos de la población
desplazada en la etapa de prevención del desplazamiento, el gobierno propuso
12 indicadores sectoriales asociados; (ii) para la etapa de atención
humanitaria de emergencia, el gobierno propuso 1 indicador de goce efectivo, 1
indicador complementario y 8 indicadores sectoriales asociados; (iii) para el
derecho a la reunificación familiar, el gobierno propuso 1 indicador de goce
efectivo, 1 indicador complementario y 2 indicadores sectoriales asociados;
(iv) para el derecho a la alimentación, el gobierno propuso 2 indicadores de
goce efectivo, 2 indicadores complementarios y 7 indicadores sectoriales
asociados; (v) para generación de ingresos, el gobierno propuso 1 indicador
sectorial asociado; (vi) para el derecho a la seguridad, el gobierno propuso 1
indicador de goce efectivo, 1 indicador complementario y 1 indicador sectorial
asociado; (vii) para la etapa de retorno, el gobierno propuso 3 indicadores
sectoriales asociados; (viii) para el derecho a la participación, el gobierno
propuso 7 indicadores sectoriales asociados. Adicionalmente para el tema de
coordinación, el gobierno propuso 3 indicadores para coordinación nacional y
3 para coordinación territorial.
16. Que en cumplimiento del Auto 109 de 2007,
la Comisión de Seguimiento presentó el 11 de diciembre de 2007, el primer
informe de verificación de los indicadores adoptados para medir el grado de
realización de algunos de los derechos de la población en situación de
desplazamiento forzoso incluida en el Registro Único de Población Desplazada
(RUPD), con base en la medición de los indicadores adoptados por la Corte y
estimados a partir de la realización de la Encuesta Nacional de
Verificación.
17. Que con el fin de considerar los informes
del gobierno y de la Comisión de Seguimiento sobre la aplicación de los
indicadores de resultado adoptados en los Autos 109 y 233 de 2007, se convocó
a una sesión pública de información técnica ante la Sala Segunda de
Revisión de la Corte Constitucional, el día 5 de febrero de 2008, con el fin
de (i) contrastar la información presentada sobre los resultados alcanzados en
esta primera etapa de aplicación de los indicadores adoptados; (ii) valorar
los ajustes y correcciones introducidos a los indicadores adoptados en el curso
del proceso de aplicación, y (iii) apreciar la forma como fueron llenados por
el gobierno los vacíos e insuficiencias detectados en el auto 233 de 2007,
respecto de los indicadores atinentes a los derechos mencionados.
18. Que en dicha sesión del 5 de febrero de
2008, el Gobierno presentó los resultados de la aplicación de los indicadores
adoptados mediante Autos 109 y 233 de 2007, en relación con la primera línea
de base, y propuso algunos indicadores nuevos para llenar los algunos de los
vacíos generados por el rechazo de los indicadores propuestos por el gobierno
para los derechos a la reunificación familiar, a la seguridad personal, a la
participación, y a la reparación, así como por la persistencia de vacíos y
falencias en los indicadores propuestos por el gobierno para medir el goce de
los derechos de la población desplazada en las etapas de prevención del
desplazamiento, de asistencia inmediata y ayuda humanitaria de emergencia y
retorno, así como para incorporar el enfoque diferencial. En esa misma sesión
técnica, la Directora de Planeación Nacional, manifestó la posibilidad de
acoger algunos de los indicadores propuestos por la Comisión de
Seguimiento.
19. Que en relación con los nuevos
indicadores propuestos por el gobierno los participantes en la sesión técnica
del 5 de febrero, se reservaron la posibilidad de remitir sus comentarios por
escrito, y estos comentarios fueron remitidos a la Corte Constitucional el día
25 de febrero de 2008.
20. Que el 28 de febrero de 2008, se llevó a
cabo una nueva sesión técnica para decidir sobre la adopción de indicadores
que subsanaran los vacíos existentes en las baterías de indicadores
adoptadas.
Propuesta de indicadores
del gobierno presentada el 28 de febrero
21. Que en la sesión técnica del 28 de
febrero de 2008, el gobierno reiteró la propuesta de indicadores para superar
las falencias y vacíos en la batería adoptada mediante Autos 109 y 233 de
2007 presentada el 5 de febrero, y sometió a consideración los indicadores
propuestos en dicha sesión. La lista completa de la propuesta de indicadores
del gobierno es la siguiente:
Prevención del desplazamiento
Indicadores sectoriales asociados
- Personas registradas como desplazadas anualmente
- Homicidios anuales en zonas con recomendaciones emitidas por el
CIAT
- Eventos de desplazamiento mensuales en zonas con recomendaciones
emitidas por el CIAT
- Víctimas mensuales de MAP en zonas con recomendaciones emitidas
por el CIAT
- Acciones4 de grupos armados ilegales en
zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT
- Contactos armados de la Fuerza Pública5 contra grupos armados al
margen de la ley en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT
- Municipios con planes de contingencia/ Municipios identificados en
riesgo
- Solicitudes de protección de derechos sobre predios y territorios
abandonados a causa del desplazamiento, aprobadas en el sistema RUP/
Solicitudes de protección recibidas
- Declaratorias con informes de predios expedidos por los CTAIPD /
Declaratorias de desplazamiento o de inminencia expedidas por los
CTAIPD
- Anotaciones en los folios de matrícula inmobiliaria/ Derechos
protegidos por los CTAIPD, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y el
Ministerio del Interior y de Justicia (Dirección de Etnias)
- Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento /
Denuncias por el delito de desplazamiento
- Fallos emitidos por el juez por el delito de desplazamiento /
Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento
Subsistencia Mínima
Indicadores de goce efectivo
- El
hogar en situación de emergencia o vulnerabilidad extrema tiene cubiertas sus
necesidades relacionadas con la subsistencia mínima
Indicador complementario
- Hogares con carencias identificadas en cuanto a los componentes del
mínimo vital atendidos por el Gobierno/ Hogares que solicitan atención
humanitaria
Indicadores sectoriales asociados
- Hogares vinculados a desplazamientos masivos atendidos dentro de
las 72 horas siguientes a la emergencia / Hogares desplazados
masivamente
- Hogares atendidos con atención de urgencia/ Hogares que requieren
ayuda inmediata
- Hogares atendidos con salud durante la urgencia / Hogares que
requieren asistencia médica
- Hogares atendidos con asistencia alimentaria / Hogares visitados
con identificación de necesidad en términos de este componente
- Hogares atendidos con apoyo de alojamiento temporal / Hogares
visitados con identificación de necesidad en términos de este
componente
- Hogares atendidos con apoyo de vestuario / Hogares visitados con
identificación de necesidad en términos de este componente
- Hogares que manifiestan su no vinculación a la oferta en materia
de generación de ingresos / Hogares atendidos con alguno de los componentes de
atención
- Hogares que continúan en condición de vulnerabilidad y requieren
alguno de los componentes de atención /Hogares visitados con identificación
de necesidad en términos de este componente
Reunificación familiar
Indicador de goce efectivo
- Los miembros del hogar en situación de desplazamiento se
benefician de apoyo para la reunificación familiar cuando lo
solicitaron
Indicadores complementarios
- Núcleos familiares desintegrados beneficiados con asistencia para
la reunificación familiar6/Núcleos familiares
desintegrados que solicitan asistencia
Indicadores sectoriales asociados
- Niños desplazados en programas de protección que recuperan su
medio familiar
- Núcleos familiares desintegrados beneficiados con asistencia para
la reunificación familiar (apoyo para transporte terrestre y/o de enseres)/
Núcleos familiares desintegrados que solicitan asistencia
Alimentación
Indicadores complementarios
- Total de hogares que disponen de alimentos aptos para el consumo y
acceden a una cantidad suficiente de los mismos7 /Hogares incluidos en el
RUPD
Generación de Ingresos
Indicador de goce efectivo
- El
nivel de ingreso per cápita del hogar es adecuado**8
Seguridad
Indicador de goce efectivo
- Ningún miembro del hogar es víctima de acciones que atentan
contra su seguridad personal
Indicador complementario
- Personas desplazadas víctimas de acciones que atentan contra su
seguridad personal9/Personas incluidas en el
RUPD
Indicador sectorial asociado
- Personas desplazadas beneficiarias del programa de protección que
han sufrido atentados contra su vida/ Personas desplazadas beneficiarias del
programa de protección
Retorno
- El
gobierno declara lo siguiente: “Con respecto a los
indicadores de retorno se aclara que la batería de goce efectivo, presentada
por el gobierno y adoptada por la Corte, será valorada en cada uno de los
hogares en situación de desplazamiento que decidan retornar, reubicarse o
permanecer en las zonas de llegada”
Indicadores sectoriales asociados
- Hogares acompañados en retorno que no registran nuevos eventos de
desplazamiento/ Hogares acompañados en retorno
- Hogares que retornaron previa evaluación de las condiciones de
seguridad por parte de la fuerza pública/ Hogares acompañados en
retorno
- Hogares acompañados en retorno que no registran nuevos eventos de
desplazamiento/ Hogares acompañados en retorno
Participación
Indicadores sectoriales asociados
- Personas en situación de desplazamiento que conocen sus derechos y
los mecanismos de participación
- Comités departamentales o municipales de atención a PD con
participación de representantes de población afro descendiente/ Comités
departamentales o municipales de atención a PD donde se requiere
representación de población afro descendiente
- Comités departamentales o municipales de atención a PD con
participación de representantes de población indígena/ Comités
departamentales o municipales de atención a PD donde se requiere
representación de población indígena
- Comités departamentales o municipales de atención a PD con
participación de representantes de mujeres de PD/ Comités departamentales o
municipales de atención a PD
- Decisiones e iniciativas sobre el diseño de la política para
Población Desplazada o reformas a la misma que han contado con la
participación de las OPD/
- Decisiones e iniciativas presentadas por el Gobierno sobre el
diseño o reforma de la política en relación a la PD
- Mesas de fortalecimiento a OPD departamentales que participan en
los CTAIPD/ Mesas de fortalecimiento a OPD conformadas
INDICADORES DE COORDINACION
- El
gobierno declara: “Los indicadores están enfocados
a medir las gestiones administrativas y presupuestales desarrolladas por parte
de las entidades del SNAIPD”
Nacional
- Procesos de los planes operativos ejecutados/Procesos planteados de
los planes operativos
- Recursos ejecutados para la atención de Población
Desplazada/Recursos apropiados para la atención de Población
Desplazada
- Órdenes cumplidas por las entidades del SNAIPD/Órdenes impartidas
del CNAIPD
Territorial
- Departamentos con PIU formulado que incorpora criterios de goce
efectivo10/ Departamentos del país
- Comités Departamentales de Atención a la Población Desplazada
operando11/ Comités Departamentales de Atención a la Población Desplazada
creados
- Departamentos con asignación presupuestal sectorial para la
atención integral de la PD/ Departamentos del país
22. Que en esa misma sesión, la
Procuraduría General de la Nación presentó el documento denominado
“El derecho de las personas desplazadas por la
violencia a obtener reparaciones” que recoge la
posición de ese organismo de control en materia de derechos de la población
desplazada como víctimas de un delito, presentada ante la Comisión Nacional
de Reparación y Reconciliación.
23. Que en esa misma sesión, el delegado de
la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados,
presentó un documento con observaciones y sugerencias sobre indicadores de
coordinación tanto entre las entidades del orden nacional como con las
entidades territoriales.
Propuesta de indicadores
de la Comisión de Seguimiento presentada el 28 de febrero
24. Que en esa misma sesión especial, la
Comisión de Seguimiento presentó una propuesta de indicadores para superar
las falencias y vacíos señalados por la Corte Constitucional, teniendo en
cuenta el contenido y alcance de cada uno de los derechos, tanto a la luz del
derecho internacional de los derechos humanos como de la legislación
colombiana, incluyendo aquélla que rige de manera particular para la
población desplazada. Según la Comisión de Seguimiento, la propuesta de
indicadores presentada por ellos tiene como objetivos “i) definir criterios para medir los indicadores adoptados por la
Corte (p.e. vivienda digna, alimentación adecuada o ingresos adecuados); ii)
proponer indicadores para algunos componentes esenciales de cada derecho; iii)
proponer algunos indicadores para los derechos en los que aún no se han
adoptado los mismos.” La propuesta presentada a
consideración por la Comisión incluye un total de 372 indicadores
distribuidos así:
Ayuda Inmediata y Ayuda Humanitaria de
Emergencia
Indicador de goce efectivo
- Los hogares desplazados que han declarado su situación de
desplazamiento ante las instancias previstas han recibido ayuda
inmediata
- Los hogares desplazados que han declarado su situación de
desplazamiento ante las instancias previstas han recibido ayuda humanitaria de
emergencia
Indicadores complementarios
- Hogares desplazados que han recibido ayuda inmediata/ Hogares
desplazados que han declarado su situación ante las instancias
previstas
- Hogares desplazados que han recibido ayuda humanitaria de
emergencia/ Hogares desplazados que han declarado su situación ante las
instancias previstas
Indicadores sectoriales asociados
- Hogares que ha recibido alojamiento en el marco de la atención
inmediata o de urgencia/ Hogares desplazados que han declarado su situación de
desplazamiento ante las instancias previstas
- Hogares que han accedido al consumo de agua potable en el marco de
la atención inmediata/ Hogares desplazados que han declarado su situación de
desplazamiento ante las instancias previstas
- Hogares que recibieron raciones alimentarias en el marco de la
atención inmediata o de urgencia/ Hogares desplazados que han declarado su
situación de desplazamiento ante las instancias previstas
- Hogares que recibieron atención en salud en el marco de la
atención inmediata o de urgencia/ Hogares desplazados que han declarado su
situación de desplazamiento ante las instancias previstas
- Hogares que recibieron apoyo económico en el marco de la atención
inmediata o de urgencia/ Hogares desplazados que han declarado su situación de
desplazamiento ante las instancias previstas
- Hogares que ha recibido alojamiento en el marco de la AHE/ Hogares
desplazados que han sido incluidos en el RUPD
- Hogares que recibieron atención en salud en el marco de la AHE /
Hogares desplazados que han sido incluidos en el RUPD
- Hogares que recibieron raciones alimentarias en el marco de la AHE
/ Hogares desplazados que han sido incluidos en el RUPD
- Hogares que recibieron apoyo económico en el marco de la AHE /
Hogares desplazados que han sido incluidos en el RUPD
- Hogares que acceden al consumo de agua potable en el marco de la
AHE / Hogares desplazados que han sido incluidos en el RUPD
- Personas desplazadas en edad de trabajar que ha recibido
capacitación para el trabajo u oficio en el marco de la AHE/ Personas
desplazadas que han sido incluidas en el RUPD
- Hogares que han sido incluidos como beneficiarios de programas y
proyectos dirigidos a la generación de ingresos en el marco de la AHE /
Hogares desplazados que han sido incluidos en el RUPD
Derecho a la Reunificación familiar
Indicador de goce efectivo
- Todos los hogares que han sufrido fragmentación por causa del
conflicto y han solicitado apoyo estatal para la reunificación han logrado
reunificarse
Indicadores complementarios
- No. de hogares desplazados que han solicitado apoyo estatal para la
reunificación y la han recibido /Total de hogares desplazados que han
solicitado apoyo para la reunificación familiar
- No. de hogares desplazados que han solicitado apoyo estatal para la
reunificación familiar, la han obtenido, y han logrado reunificarse / Total de
hogares que han solicitado apoyo para la reunificación familiar
Indicadores sectoriales asociados
- No. de funcionarios públicos capacitados sobre el contenido del
derecho a la reunificación familiar / Total de funcionarios públicos que
atienden población desplazada
- No. de campañas de difusión implementadas para el conocimiento de
las ayudas disponibles para la reunificación familiar de la población
desplazada discriminado por entidad territorial y niveles de impacto
proyectados en términos de número de personas beneficiadas.
Derecho a la alimentación
Enfoque 1: situación del consumo de
alimentos
- Disponibilidad y accesibilidad: Hogares
que disponen de 1 o más fuentes cercanas para la compra de
alimentos12 / Total de Hogares Desplazados (HD).
- Sostenibilidad: Hogares que cuentan con un
ingreso total por encima de la línea de pobreza / Total de HD.
- Suficiencia: Hogares que consumen habitualmente una dieta que contiene las necesidades
de calorías, proteínas y micronutrientes recomendadas13 / Total de
HD14.
- Aptitud: Hogares que consumen
habitualmente alimentos en buen estado (olor, color, sabor) / Total de
HD.
- Indicador de goce efectivo: Hogares que
cumplen con las condiciones a) hasta d) / Total de HD.
Enfoque 2: Estado de Salud
- Hogares que usan alimentos con niveles adecuados de
fortificación15 / Total de HD.
- Hogares sin casos de niños/as con IRA (Infección Respiratoria
Aguda) o EDA (Enfermedad Diarreica Aguda)/ Total de HD
- Hogares sin casos de niños/as con desnutrición/ Total de
HD
- Indicador de goce efectivo: Hogares que
cumplen con las condiciones a) hasta c) / Total de HD.
Enfoque 3: Aproximación a la realización
del derecho a no padecer hambre
- Hogares en los que ninguna persona deja de consumir alguna comida
por falta de alimentos o de dinero / Total de HD.
- Hogares en los que ninguna persona se queja de hambre por falta de
alimentos / Total de HD.
- Hogares en los que ninguna persona come menos de lo que desea por
falta de alimentos o de dinero / Total de HD.
- Indicador de goce efectivo: Hogares que
cumplen con las condiciones a) hasta c) / Total de HD.
Derecho a la Salud
Indicadores complementarios
- Personas desplazadas que necesitaron servicios de consulta,
medicamentos, hospitalización, promoción y prevención y los recibieron/Total
Personas Desplazadas (PD)
- Personas desplazadas afiliadas al SGSSS en el régimen
subsidiado/Total PD
- Personas desplazadas afiliadas al SGSSS en el régimen
contributivo/Total PD
- Personas desplazadas afiliadas al SGSSS en el régimen
especial/Total PD
- Personas no afiliadas al SGSSS/ Total PD
- Total PD enfermas en los últimos 30 días /Total PD
- Total PD enfermas últimos 30 días según tratamiento médico para
problemas de salud16/ Total PD
- PD
enfermas últimos 30 días sin tratamiento médico según razones para no
solicitar atención17/Total PD
- PD
que recibieron medicamentos18 según afiliación al SGSSS/
Total PD a quienes se formuló medicamentos en su última consulta
- PD
hospitalizadas ultimo año/Total PD
- PD
por pago de servicios19 de consulta,
hospitalización y/o medicamentos según régimen afiliación SGSSS/ Total PD
que usaron servicios de consulta, hospitalización y/o
medicamentos
- PD
que recibieron atención en salud mental en los servicios de psicoterapia
individual, familiar, o grupal según tipo de afiliación al SGSSS/ Total
PD
- PD
que recibieron atención en salud mental en los servicios de atención a
síntomas/enfermedades mentales por causa del desplazamiento, según tipo de
afiliación al SGSSS/ Total PD
- Niños/as desplazados de 12-23 meses con vacuna antisarampión
(triple viral)/ Total Niños/as 12-23 meses
Indicadores sectoriales asociados
- Promedio de controles prenatales por mes de las mujeres desplazadas
gestantes de 13 años y más de edad
- Promedio del mes de embarazo de la primera visita de cuidado
prenatal en mujeres desplazadas gestantes de 13 años y más que asisten a
control prenatal
- Mujeres desplazadas de 13 años y más de edad que tuvieron hijos
en los últimos 5 años y que asistieron a control prenatal en el último
embarazo/ Total mujeres desplazadas de 13 años y más de edad que tuvieron
hijos en los últimos 5 años
- Promedio del mes de embarazo de la primera visita de cuidado
prenatal en mujeres desplazadas de 13 años y más de edad que tuvieron hijos
en los últimos 5 años y asistieron a control prenatal
- Mujeres desplazadas de 18-69 años de edad que se realizaron la
citología vaginal en el último año/ Total mujeres desplazadas de 18-69 años
de edad
- Jóvenes desplazadas de 15-24 años de edad según participación
en programas de educación SSR/ Total Jóvenes desplazadas de 15-24 años de
edad
- Niños/as desplazados menores de 5 años de edad que presentaron
diarrea en las últimas dos semanas/ Total Niños/as desplazados menores de 5
años de edad
- Niños/as desplazados menores de 5 años de edad que presentaron
diarrea en las últimas dos semanas según tratamiento de la diarrea/ Total
Niños/as desplazados menores de 5 años de edad con diarrea en las últimas
dos semanas
DERECHO A LA EDUCACION
Indicadores complementarios
- Tasas de cobertura NETA de educación en población desplazada por
nivel educativo y desagregada por motivos de discriminación
prohibidos
- Tasa de aprobación de los estudiantes de la población desplazada
entre 5 y 17 años de edad por nivel educativo
Indicadores sectoriales asociados
- Proporción de estudiantes provenientes de hogares desplazados que
no sufragan ningún costo de la canasta educativa en el nivel básico público
(derechos académicos, derechos de matrícula, pensiones, uniformes, útiles,
transporte escolar)
- Tasa de analfabetismo de la población desplazada, desagregada por
motivos de discriminación prohibidos
- Grado de suficiencia de docentes o de su tasa de asistencia a las
clases; nivel de instalaciones adecuadas (baños, aulas, etc.) en los colegios
a los que asisten los niños de la PD
- Relación de alumnos por docente encargado en los colegios a los
que asisten niños de la PD
- Establecimientos educativos en los que se implementan modelos
educativos especiales para la población desplazada/Establecimientos educativos
a los que asiste PD
- Nivel de formación especial para tratamiento de la población
desplazada/Establecimientos educativos a los que asiste PD
- Escolaridad de los padres de hogares de la PD
- Porcentaje de niños de la PD que son ayudados por sus padres con
las tareas escolares
- Establecimientos educativos a los que asiste PD según etnia que
implementan modelos educativos especiales por minorías étnicas/
Establecimientos educativos a los que asiste PD perteneciente a la respectiva
etnia.
Derecho a la generacion de ingresos
Indicador de goce efectivo
- Hogares cuyos ingresos se ubiquen por encima de la línea de
pobreza/ Total de Hogares desplazados
Indicadores complementarios
- Acceso al mercado laboral: Población
desplazada que se encuentra ocupada/Total de población desplazada en edad de
trabajar
- Tasa de desempleo: Población desplazada
que se encuentra desocupada/ Total de población desplazada económicamente
activa
- Jornada laboral: PD ocupada que está
laborando dentro de las jornadas legales/ Total de PD ocupada
- Relación laboral: PD ocupada como
empleada que cuenta con contrato escrito de trabajo / Total de PD ocupada como
empleada.
- Afiliación a seguridad social y riesgos profesionales:
PD ocupada que cuenta con afiliación a salud,
pensiones y ARP (para empleados) / Total de PD ocupada.
- Remuneración mínima: PD ocupada que
percibe ingresos laborales iguales o superiores al salario mínimo / Total de
PD ocupada.
DERECHO A LA VIVIENDA
Indicador de goce efectivo
- Hogares que cumplen con las condiciones a) hasta g) / Total de
HD.
Indicadores complementarios
- a)
Seguridad jurídica de la tenencia: Hogares
desplazados que habitan viviendas propias y cuentan con escritura registrada o
viviendas en arriendo y cuentan con contrato escrito / Total de Hogares
Desplazados (HD).
- b)
Privacidad: HD que habitan viviendas sin compartirla
con otro hogar / Total de HD.
- c)
Espacio suficiente: HD que habitan viviendas sin
hacinamiento / Total de HD.
- d)
Materiales apropiados: HD que cuentan con materiales
apropiados en su vivienda (techos, pisos y/o paredes exteriores) / Total de
HD.
- e)
Ubicación: HD que habitan viviendas ubicadas en zonas
que no son de alto riesgo / Total de HD.
- f)
Tipo de vivienda: HD que habitan viviendas tipo casa o
apartamento / Total de HD.
- g)
Acceso a servicios: HD que cuentan con acceso a todos
los servicios domiciliarios básicos (energía, acueducto, alcantarillado y
recolección de basuras) / Total de HD.
Derecho a la vida
Indicadores complementarios
- Nº de personas desplazadas incluidas en el RUPD asesinadas/ Total
de personas desplazadas registradas en el RUPD
- Nº de personas desplazadas asesinadas/ Total de personas
desplazadas
- Nº de masacres cometidas contra personas desplazadas según edad,
género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual / Total de
masacres registradas por entidades competentes
- Nº de amenazas contra la vida de personas desplazadas según edad,
género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual, denunciadas a
autoridades competentes / total de amenazas registradas por entidades
competentes
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
Indicadores complementarios
- Nº de personas desplazadas víctimas de violencia sexual, según
edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual / Total
de personas desplazadas registradas en el RUPD
- Nº de personas desplazadas víctimas de desaparición forzada
según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual /
Total de personas desplazadas registradas en el RUPD
- Nº de personas desplazadas víctimas de mutilaciones debidas a
minas antipersonal, municiones sin explotar o tortura física según edad,
género, pertenencia étnica y discapacidad previa al evento / Total de
personas desplazadas registradas en el RUPD
- Nº de personas desplazadas víctimas de amenazas de violencia
sexual, desaparición forzada, tortura o mutilación / Total de personas
desplazadas registradas en el RUPD
- Porcentaje de vulneración de cada contenido del derecho según
edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación
sexual
DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL
Indicadores complementarios
- Nº de personas desplazadas víctimas de detenciones arbitrarias
según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual /
Total de personas desplazadas registradas en el RUPD
- Nº de personas desplazadas víctimas de secuestro según edad,
género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual / Total de
personas desplazadas registradas en el RUPD
- Nº de personas desplazadas víctimas de confinamiento según edad,
género, pertenencia étnica, discapacidad/ Total de personas desplazadas
registradas en el RUPD.
Derecho a la seguridad personal
Indicadores complementarios
- Nº de personas desplazadas víctimas de persecución,
hostigamientos o amenazas contra su seguridad personal/ Total de personas
desplazadas registradas en el RUPD.
- Nº de personas perseguidas hostigadas o amenazadas / Total de
personas perseguidas o amenazadas registradas por entidades
competentes
Indicadores sectoriales asociados comunes a
los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad
- Nº de personas desplazadas asesinadas, amenazadas, perseguidas,
secuestradas o privadas de su libertad que solicitaron protección y fueron
incluidas en programas estatales/ Total de personas incluidas en los programas
de protección
- Nº de personas desplazadas asesinadas, amenazadas, perseguidas,
secuestradas o privadas de su libertad que solicitaron protección y no fueron
incluidas en programas de protección estatal/ Total de personas incluidas en
los programas de protección.
- Nº de personas desplazadas forzadas a desplazarse internamente /
Total de personas incluidas en el RUPD
- Nº de casos de confinamiento resueltos/ total de solicitudes de
protección de comunidades desplazadas y/o retornadas confinadas
- Nº de personas desplazadas que han solicitado protección
internacional fuera del país / Total de personas incluidas en el
RUPD
- Nº de personas desplazadas internamente que se encuentran en otro
país, no reconocidas como refugiadas y que requieren protección internacional
/ Total de personas incluidas en el RUPD
DERECHO A LA PARTICIPACION
Indicadores de goce efectivo
- Las OPD cuentan con escenarios adecuados para participar de manera
efectiva en la decisiones de política pública sobre desplazamiento forzado
- Las OPD cuentan con condiciones adecuados para participar de manera
efectiva en la decisiones de política pública sobre desplazamiento
forzado
- Las OPD cuentan con garantías para participar de manera efectiva
en la decisiones de política pública sobre desplazamiento
forzado
- Las sugerencias y observaciones de las OPD frente a la Política
Pública cuentan con una respuesta adecuada
Indicadores Complementarios
- Escenarios de política pública que funcionan adecuadamente /
Escenarios de política pública que deberían funcionar.
- OPDs que han recibido capacitación apoyada por el gobierno/ OPDs
que existen
- OPDs dotadas de oficinas para su funcionamiento / OPDs que
existen.
- OPDs apoyadas con auxilio económico de transporte / OPDs que
existen
- Proyectos de decisión de políticas públicas que han sido
debatidos con las OPDs/Proyectos de decisión de políticas
públicas.
- Proyectos de decisión de políticas públicas dados a conocer las
OPDs / Total de decisiones proyectadas.
- Observaciones y sugerencias respondidas / Observaciones y
sugerencias hechas por las OPDs.
- Propuestas presentadas por las OPDs rechazadas con debida
motivación/ Propuestas presentadas por las OPDs rechazadas.
DERECHO a la reparación
Derecho a la Restitución
Indicadores de goce efectivo
- Todas las personas víctimas de desplazamiento forzado que
solicitan la restitución de las tierras, viviendas y demás bienes de las que
fueron despojadas y que ostentaban a título de propiedad, posesión,
ocupación o tenencia obtienen la restitución de esos bienes.
- Todas las personas víctimas de desplazamiento forzado que han
optado por retornar a su lugar de origen, han obtenido simultáneamente la
restitución de las tierras, viviendas y demás bienes de las que fueron
despojadas y que ostentaban a título de propiedad, posesión, ocupación o
tenencia.
- Todos los colectivos que sufrieron daños de carácter colectivo
con motivo de un desplazamiento forzado reciben medidas adecuadas de
reparación colectiva, tendientes a devolver al colectivo a la situación en la
que se encontraba con anterioridad al crimen de desplazamiento.
Indicadores complementarios
- Número de hogares desplazados que han obtenido la restitución de
las tierras, viviendas y demás bienes de las que fueron despojadas
(distribución porcentual de estos hogares en función del título que
ostentaban frente a los bienes -propiedad, posesión, ocupación, tenencia-) y
porcentaje frente al total de hogares desplazados.
- Cantidad de bienes restituidos a víctimas de desplazamiento
forzado según tipo de bien (tierras, viviendas, animales, enseres), y
porcentaje frente al total de bienes del respectivo tipo reclamados por esas
personas.
- Tipo de título obtenido por las personas víctimas de
desplazamiento forzado a quienes se han restituido bienes (distribución según
propiedad, posesión, ocupación y tenencia), y comparación con el título
ostentado antes del desplazamiento.
- Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que han
optado por retornar a su lugar de origen y que han obtenido la restitución de
las tierras, viviendas y demás bienes de los que fueron despojados, y
porcentaje frente al total de hogares desplazados.
- Número de colectivos que han recibido medidas adecuadas de
reparación colectiva, tendientes a reconstruir el tejido social, restablecer
la confianza, recuperar los valores comunitarios y las formas organizativas y
de autoridad, entre otras (distribuido en porcentajes según el tipo de
medidas), y porcentaje frente al total de colectivos que se identifican como
víctimas colectivas del crimen de desplazamiento forzado.
Indicadores sectoriales asociados
- Número de mujeres jefes de hogar víctimas de desplazamiento
forzado que han obtenido la restitución de las tierras, viviendas y demás
bienes de las que fueron despojadas ellas o sus familiares (distribución
porcentual de estas mujeres en función del título que ostentaban frente a los
bienes -propiedad, posesión, ocupación, tenencia-), y porcentaje frente al
total de personas desplazadas beneficiarias de medidas de restitución.
- Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado
pertenecientes a un grupo étnico que han obtenido la restitución de las
tierras, viviendas y demás bienes de las que fueron despojados (distribución
porcentual de estos hogares en función del título que ostentaban frente a los
bienes -propiedad, posesión, ocupación, tenencia-), porcentaje frente al
total de hogares desplazados del respectivo grupo étnico y frente al total de
hogares desplazados.
- Número de mujeres jefes de hogar víctimas de desplazamiento
forzado que han optado por retornar a su lugar de origen y que han obtenido la
restitución de las tierras, viviendas y demás bienes de las que fueron
despojadas, y porcentaje frente al total de personas desplazadas beneficiarias
de medidas de retorno y restitución.
- Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado
pertenecientes a un grupo étnico que han optado por retornar a su lugar de
origen y que han obtenido la restitución de las tierras, viviendas y demás
bienes de las que fueron despojados, y porcentaje frente al total de hogares
desplazados del respectivo grupo étnico y al total de hogares desplazados.
- Número de personas de grupos étnicos que se identifican como
víctimas colectivas del crimen de desplazamiento forzado y que han recibido
medidas adecuadas de reparación colectiva, y porcentaje frente al total de
personas víctimas de desplazamiento forzado pertenecientes a grupos étnicos.
- Número de mujeres de organizaciones de mujeres que se identifican
como víctimas colectivas del crimen de desplazamiento forzado y que han
recibido medidas adecuadas de reparación colectiva, y porcentaje frente al
total de mujeres víctimas de desplazamiento forzado pertenecientes a
organizaciones de mujeres.
- Número de personas de organizaciones sindicales que se identifican
como víctimas colectivas del crimen de desplazamiento forzado y que han
recibido medidas adecuadas de reparación colectiva, y porcentaje frente al
total de personas víctimas de desplazamiento forzado pertenecientes a
organizaciones sindicales.
- Número de personas de organizaciones sociales que se identifican
como víctimas colectivas del crimen de desplazamiento forzado y que han
recibido medidas adecuadas de reparación colectiva, y porcentaje frente al
total de personas víctimas de desplazamiento forzado pertenecientes a
organizaciones sociales.
- Número de personas de organizaciones de derechos humanos que se
identifican como víctimas colectivas del crimen de desplazamiento forzado y
que han recibido medidas adecuadas de reparación colectiva, y porcentaje
frente al total de personas víctimas de desplazamiento forzado pertenecientes
a organizaciones de derechos humanos.
- Número de personas de organizaciones o partidos políticos que se
identifican como víctimas colectivas del crimen de desplazamiento forzado y
que han recibido medidas adecuadas de reparación colectiva, y porcentaje
frente al total de personas víctimas de desplazamiento forzado pertenecientes
a organizaciones o partidos políticos.
Indicadores estructurales
- Existen mecanismos judiciales específicos para que los desplazados
puedan lograr la restitución de los bienes y tierras que ostentaban a título
de propiedad, posesión, ocupación o tenencia en el marco de procesos
judiciales.”
- Existen normas jurídicas que garantizan que el programa de
protección de bienes en riesgo de la población desplazada tendrá continuidad
y se encaminará a lograr que los beneficiarios del mismo recuperarán la
titularidad de los bienes despojados allí declarados.
- Existen normas jurídicas que garantizan que los planes de retorno
realizados en favor de la población desplazada irán acompañados de la
restitución y una adecuada titulación de los bienes despojados a los que las
vuelven.
- Existen mecanismos jurídicos e institucionales específicos para
garantizar la reparación colectiva de los colectivos que sufrieron daños de
carácter colectivo con motivo de desplazamientos forzados.
Indicadores complementarios
- Los formatos de denuncia disponibles para que las víctimas
participen y/o se constituyan en parte civil en los procesos penales
adelantados contra sus victimarios incluyen unas preguntas sobre los bienes de
los que fueron despojadas con motivo del crimen, que permite una relación
detallada de dichos bienes.
- Existen procedimientos específicos y expeditos de investigación
judicial, tendientes a identificar y deshacer las operaciones jurídicas de
testaferrato, simulación, etc. efectuadas por actores ilegales sobre los
bienes señalados por las personas desplazadas como bienes de su propiedad,
posesión u ocupación.
- Los jueces encargados de ordenar la reparación integral de las
víctimas de crímenes atroces en el marco de procesos penales contra sus
victimarios han sido debidamente capacitados para ordenar la restitución de
bienes despojados a víctimas de desplazamiento forzado.
- Los jueces encargados de ordenar la reparación integral de las
víctimas de crímenes atroces en el marco de procesos penales contra sus
victimarios han sido debidamente capacitados para no utilizar los bienes
reclamados administrativa o judicialmente por la población desplazada como
fuente de reparación de otras víctimas, a pesar de que los mismos se
encuentren en el Fondo de reparación de víctimas creado por la Ley 975 de
2005.
- Las víctimas de desplazamiento forzado pueden solicitar y
conseguir la restitución de sus bienes a través de procesos judiciales
distintos de los procesos penales contra sus victimarios, tales como procesos
civiles ordinarios o específicamente diseñados para el efecto.
- Las normas jurídicas en cuestión estipulan que el acceso de
personas desplazadas al programa de protección de bienes en riesgo implica
automáticamente una solicitud de que los bienes declarados en riesgo les sean
restituidos en condiciones de seguridad y con una titularidad
adecuada.
- Las normas en cuestión exigen que los bienes declarados en riesgo
que estén a cargo de entidades estatales distintas de aquéllas encargadas de
la implementación del programa de protección de tales bienes deberán ser
trasladados a estas últimas a título de vigilancia y manejo mientras la
restitución de los mismos tiene lugar.
- Las normas en cuestión exigen que se desarrollen procedimientos
específicos y expeditos de investigación administrativa, tendientes a
identificar y deshacer las operaciones jurídicas de testaferrato, simulación,
etc. efectuadas sobre los bienes declarados en riesgo.
- Las normas en cuestión exigen que los bienes declarados en riesgo
no son utilizados para ningún propósito distinto que la restitución y
titulación de los mismos de los mismos a la población desplazada que sufrió
el despojo.
- Las normas jurídicas en cuestión estipulan que el acceso de
personas desplazadas a planes de retorno implica automáticamente una solicitud
de que los bienes a los que regresan les sean restituidos en condiciones de
seguridad y con una titularidad adecuada.
- Las normas en cuestión exigen que los bienes a los que regresan
que estén a cargo de entidades estatales distintas de aquéllas encargadas de
la implementación del programa de protección de tales bienes, deberán ser
trasladados a estas últimas a título de vigilancia y manejo mientras la
restitución de los mismos tiene lugar.
- Las normas en cuestión exigen que se adelanten procedimientos
específicos y expeditos de investigación administrativa, tendientes a
identificar y deshacer las operaciones jurídicas de testaferrato, simulación,
etc. efectuadas sobre los bienes a los cuales regresan los hogares desplazados
beneficiarios de planes de retorno.
- Las normas en cuestión exigen que los bienes a los cuales regresan
los hogares desplazados beneficiarios de planes de retorno no son dados en
propiedad, posesión, ocupación ni tenencia a ninguna persona distinta de
dichos beneficiarios.
- Los mecanismos jurídicos e institucionales específicos para
garantizar la reparación colectiva incluyen medidas de reparación de daños
colectivos tales como la ruptura del tejido social, la pérdida de confianza,
la disrupción de valores comunitarios, y la modificación de las formas
organizativas y de autoridad.
Derecho a la Indemnización
Indicadores de resultado
- Todas las personas víctimas de desplazamiento forzado que han
solicitado una indemnización para compensar las tierras, viviendas y bienes de
los cuales fueron despojadas, han recibido una indemnización adecuada y justa
por los bienes perdidos correspondiente a su daño emergente.
- Todas las personas víctimas de desplazamiento forzado han obtenido
una indemnización adecuada de los daños emergentes sufridos con motivo de
ése y de otros crímenes en su contra adicionales a la pérdida de bienes,
tales como el daño en propiedades, la pérdida del valor comercial de bienes,
gastos funerarios, médicos, de asistencia jurídica, etc..
- Todos los colectivos víctimas de desplazamiento forzado han
obtenido una indemnización adecuada de los daños emergentes sufridos con
motivo de ese crimen.
- Todas las personas víctimas de desplazamiento forzado han obtenido
una indemnización adecuada del lucro cesante sufrido con motivo de ése y de
otros crímenes en su contra.
- Todos los colectivos víctimas de desplazamiento forzado han
obtenido una indemnización adecuada del lucro cesante sufrido con motivo de
ese crimen.
- Todas las personas víctimas de desplazamiento forzado han obtenido
una indemnización adecuada del daño moral sufrido con motivo de ése y de
otros crímenes en su contra.
- Todas las personas víctimas de desplazamiento forzado que
sufrieron un daño de vida en relación o un daño en el proyecto de vida han
obtenido una indemnización adecuada de ese daño sufrido con motivo del
desplazamiento y de otros crímenes en su contra.
Indicadores complementarios
- Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que han
solicitado una indemnización para compensar las tierras, viviendas y bienes
despojados y que han recibido una indemnización adecuada y justa por los
bienes perdidos; y porcentaje frente al total de hogares desplazados
(desagregación por indemnizaciones recibidas según tipo de bien).
- Porcentaje del monto de la indemnización recibida por concepto de
bienes perdidos por víctimas de desplazamiento forzado frente al valor de los
bienes perdidos de acuerdo con el valor asignado en el reclamo y el valor
comercial de los bienes (discriminado por tipo de bien).
- Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que han
obtenido una indemnización adecuada de los daños emergentes sufridos
adicionales a la pérdida de bienes; y porcentaje frente al total de hogares
desplazados. (Discriminación de las indemnizaciones recibidas por tipo de
daño emergente cubierto).
- Porcentaje del monto de la indemnización recibida por concepto de
los daños emergentes adicionales a la pérdida de bienes frente a la
valoración de los daños hecha por el reclamante y frente al valor comercial o
pericial de los daños.
- Número de colectivos que han recibido una indemnización adecuada
de los daños emergentes; y porcentaje frente al total de colectivos que se
identifican como víctimas colectivas del crimen de desplazamiento forzado.
(Discriminación de las indemnizaciones recibidas por tipo de daño emergente
cubierto).
- Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que han
obtenido una indemnización adecuada del lucro cesante; y porcentaje frente al
total de hogares desplazados. (Discriminación de las indemnizaciones recibidas
por tipo de lucro cesante cubierto).
- Porcentaje del monto de la indemnización recibida por concepto de
lucro cesante frente a la valoración de los daños hecha por el reclamante y
frente al valor comercial o pericial de los daños.
- Número de colectivos que han recibido una indemnización adecuada
del lucro cesante; y porcentaje frente al total de colectivos que se
identifican como víctimas colectivas del crimen de desplazamiento forzado.
(Discriminación de las indemnizaciones recibidas por tipo de lucro cesante
cubierto).
- Número de personas individuales víctimas de desplazamiento
forzado que han obtenido una indemnización adecuada del daño moral; y
porcentaje frente al total de personas desplazadas, y discriminado según la
categoría de víctima –directa o indirecta– con base en la cual se obtiene la indemnización.
- Porcentaje del monto de la indemnización recibida por concepto del
daño moral frente a los estándares de la jurisprudencia nacional e
internacional en la materia.
- Número de personas individuales víctimas de desplazamiento
forzado que han obtenido una indemnización adecuada del daño de vida en
relación o en el proyecto de vida; y porcentaje frente al total de personas
desplazadas.
- Porcentaje del monto de la indemnización recibida por concepto del
daño de vida en relación o en el proyecto de vida frente a los estándares de
la jurisprudencia nacional e internacional en la materia.
Indicadores sectoriales asociados
- Número de mujeres jefes de hogar víctimas de desplazamiento
forzado que han solicitado una indemnización para compensar las tierras,
viviendas y demás bienes de las que fueron despojadas ellas o sus familiares y
que han recibido una indemnización adecuada y justa por las pérdidas; y
porcentaje frente al total de mujeres jefes de hogar y frente al total de
personas desplazadas beneficiarias de medidas de indemnización de bienes
despojado. (discriminación de las indemnizaciones recibidas por tipo de bien).
- Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado
pertenecientes a un grupo étnico que han recibido una indemnización adecuada
y justa por las pérdidas; y porcentaje frente al total de hogares desplazados
del respectivo grupo étnico y frente al total de hogares desplazados
beneficiarios de medidas de indemnización de bienes despojados.
(discriminación de las indemnizaciones recibidas por tipo de bien).
Indicadores estructurales
- Existe un programa administrativo de reparaciones masivas para las
víctimas individuales y colectivas de crímenes atroces que consagra el
derecho de la población desplazada a acceder a una indemnización adecuada por
concepto de los daños materiales y morales sufridos con motivo del
desplazamiento y de los demás crímenes en su contra.
- Existen mecanismos judiciales específicos para que las personas y
colectivos desplazados puedan obtener una indemnización por concepto de los
bienes despojados en los eventos en los cuales no opere la restitución de sus
bienes, así como una indemnización por los daños adicionales de carácter
material, moral y de vida en relación o del proyecto de vida sufridos con
motivo de ése y de otros crímenes.
- No
existe ningún obstáculo normativo o institucional que impida a las víctimas
de desplazamiento forzado que acceden a medidas indemnizatorias en el marco del
plan administrativo de reparaciones a acceder a reparaciones judiciales, sin
perjuicio de que las indemnizaciones recibidas por vía administrativa puedan
ser descontadas de aquéllas ordenadas judicialmente.
- Todas las víctimas de desplazamiento forzado tienen la oportunidad
de declarar cuál es el valor al que, en su concepto, equivalen los daños
materiales sufridos con motivo de ése y de otros crímenes.
- Existen mecanismos adecuados tanto administrativos como judiciales
para estimar el valor comercial o pericial de los bienes perdidos y de los
daños materiales sufridos por la población desplazada.
Indicadores complementarios
- El
programa administrativo de reparaciones masivas consagra medidas de
indemnización de los bienes despojados respecto de los cuales las personas
desplazadas no solicitaron su restitución.
- El
programa administrativo de reparaciones masivas consagra tarifas de
indemnización adecuadas para cubrir el daño emergente y el lucro cesante
sufrido por las personas y colectivos desplazados.
- El
programa administrativo de reparaciones masivas consagra tarifas de
indemnización para cubrir el daño moral que se ajustan a los estándares
jurisprudenciales nacionales e internacionales.
- Los jueces encargados de ordenar la reparación integral de las
víctimas de crímenes atroces en el marco de procesos penales contra sus
victimarios han sido debidamente capacitados para ordenar a favor de las
víctimas individuales y colectivas de desplazamiento forzado la indemnización
de los bienes despojados cuando éstos no sean restituidos, así como la
indemnización por los daños adicionales de carácter material, moral y de
vida en relación o del proyecto de vida.
- Las víctimas individuales y colectivas de desplazamiento forzado
pueden solicitar y conseguir la indemnización de sus daños materiales,
morales y de vida en relación o del proyecto de vida a través de procesos
judiciales distintos de los procesos penales contra sus victimarios, tales como
procesos civiles y contencioso administrativos.
- El
plan de reparaciones administrativas dispone un espacio formal para que las
víctimas de desplazamiento forzado declaren su estimación de los daños
materiales sufridos.
- En
todos los procesos judiciales a los que acceden las víctimas de desplazamiento
forzado para obtener reparación de sus daños se solicita a éstas que estimen
el valor de los daños materiales sufridos en la denuncia o
demanda.
- En
materia de tierras, viviendas, cultivos, animales y enseres perdidos, la
estimación del valor comercial de los mismos se hace con base en datos y
precios de referencia relevantes para el efecto, tales como la extensión, la
ubicación, los frutos producibles, el ingreso promedio percibido –por concepto tanto de autoconsumo como
de venta a terceros-, de las tierras.
- En
materia de daños emergentes distintos de la pérdida de bienes, la estimación
del valor de los mismos se hace con base en las pruebas de gastos aportados por
las víctimas o, en su defecto, con base en los precios comerciales de los
servicios que les fueron prestados, o que razonablemente debieron habérseles
prestado.
- En
materia de lucro cesante, la estimación del daño se hace con base en los
estándares nacionales e internacionales en materia de proyección de los
ingresos que se hubieran percibido.
Indicadores de proceso
- Monto del esfuerzo presupuestal ejecutado del Estado para asegurar
una indemnización apropiada de los daños materiales, morales y de vida en
relación o del proyecto de vida sufridos por las víctimas de desplazamiento
forzado; y porcentaje que representa este monto en el presupuesto total
ejecutado del gobierno nacional, en el presupuesto nacional orientado a medidas
en favor de la población desplazada y en el PIB.
- Los montos de indemnización del daño moral y del daño de vida en
relación o del proyecto de vida son definidos tanto administrativa como
judicialmente con respeto de los estándares establecidos en la materia por la
jurisprudencia nacional e internacional.
- Las autoridades administrativas encargadas de implementar el plan
de reparaciones administrativas y los jueces encargados de ordenar la
reparación de las víctimas de crímenes atroces conocen la información
necesaria sobre el valor comercial o pericial estimado de los bienes perdidos y
de los daños materiales sufridos por la población desplazada, y han sido
capacitados para utilizarla, en conjunto con las valoraciones hechas por las
víctimas, al momento de ordenar medidas indemnizatorias.
- La
población desplazada conoce los mecanismos administrativos y judiciales a
través de los cuales puede obtener medidas indemnizatorias de sus daños, así
como los requisitos necesarios para reclamarlos.
- Todas las autoridades estatales encargadas de brindar atención a
la población desplazada han sido debidamente capacitadas sobre el contenido y
las formas de proteger el derecho a la indemnización de esa población en
todos y cada uno de sus diferentes componentes.
- Todas las víctimas de desplazamiento forzado acceden a la vía
administrativa o judicial para obtener medidas indemnizatorias de los diversos
daños sufridos con motivo del desplazamiento.
Indicadores complementarios
- Monto del esfuerzo presupuestal ejecutado destinado a las medidas
indemnizatorias del plan de reparaciones administrativas; y porcentaje que
representa este monto en el total del esfuerzo presupuestal destinado a medidas
indemnizatorias para el total de víctimas beneficiarias de ese plan.
- Monto del esfuerzo presupuestal ejecutado destinado a las medidas
indemnizatorias ordenadas judicialmente, y comparación con el valor de los
bienes de actores armados utilizados para el mismo propósito.
- La
información sobre los mecanismos para obtener medidas de indemnización es
ampliamente difundida a través de diversos medios de comunicación masiva,
incluidas la radio y la televisión.
- Todas las autoridades estatales encargadas de brindar atención a
la población desplazada le otorgan información sobre los mecanismos para
obtener medidas de indemnización.
- Número de personas individuales víctimas de desplazamiento
forzado que han reclamado medidas indemnizatorias en el marco de programas
administrativos de reparación, y porcentaje frente al total de personas
desplazadas.
- Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han
reclamado medidas indemnizatorias en el marco de programas administrativos de
reparación, y porcentaje frente al total de colectivos víctimas de
desplazamiento forzado.
- Número de personas víctimas de desplazamiento forzado que han
reclamado medidas indemnizatorias en el marco de procesos judiciales, y
porcentaje frente al total de personas desplazadas.
- Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han
reclamado medidas indemnizatorias en el marco de procesos judiciales, y
porcentaje frente al total de colectivos víctimas de desplazamiento
forzado.
Derecho a la Rehabilitación
Indicadores de resultado
- Todas las víctimas de desplazamiento forzado obtienen todas las
medidas de atención médica que requieren para enfrentar el daño del que
fueron víctimas con motivo de ése y de otros crímenes.
- Todas las víctimas de desplazamiento forzado obtienen medidas
adecuadas y suficientes de atención psicológica para enfrentar los daños
sufridos con motivo de ése y de otros crímenes.
- Todas las víctimas de desplazamiento forzado obtienen medidas
adecuadas y suficientes de acompañamiento psicosocial para enfrentar los
daños sufridos con motivo de ése y de otros crímenes.
- Todas las víctimas de desplazamiento forzado reciben servicios
jurídicos adecuados para lograr la garantía de sus derechos a la justicia, la
verdad y la reparación.
Indicadores complementarios
- Número de víctimas de desplazamiento forzado que obtienen medidas
de atención médica, distribuido según el tipo de medidas obtenidas,
comparado con el tipo de medidas necesarias, y porcentaje del total de personas
desplazadas.
- Número de víctimas de desplazamiento forzado que obtienen medidas
de atención psicológica, distribuido según el tipo de medidas obtenidas, y
porcentaje del total de personas desplazadas.
- Número de víctimas de desplazamiento forzado que obtienen medidas
de acompañamiento psicosocial (distribuido según el tipo de medidas
obtenidas), y porcentaje del total de personas desplazadas.
- Número de víctimas de desplazamiento forzado que reciben
servicios jurídicos (distribuido según el tipo de servicios recibidos y
según las entidades prestatarias), y porcentaje del total de personas
desplazadas.
Indicadores sectoriales asociados
- Número de mujeres víctimas de desplazamiento que obtienen medidas
de atención médica, distribuido según el tipo de medidas obtenidas, y
porcentaje del total víctimas de desplazamiento que reciben medidas de esa
naturaleza.
- Número de víctimas de desplazamiento forzado pertenecientes a un
grupo étnico que obtienen medidas de atención médica, distribuido según el
tipo de medidas obtenidas, y porcentaje del total víctimas de desplazamiento
que reciben medidas de esa naturaleza.
- Número de mujeres víctimas de desplazamiento que obtienen medidas
de atención psicológica distribuido según el tipo de medidas obtenidas, y
porcentaje del total víctimas de desplazamiento que reciben medidas de esa
naturaleza.
- Número de víctimas de desplazamiento forzado pertenecientes a un
grupo étnico que obtienen medidas de atención psicológica (distribuido
según el tipo de medidas), y porcentaje del total víctimas de desplazamiento
que reciben medidas de esa naturaleza.
- Número de mujeres víctimas de desplazamiento que obtienen medidas
de acompañamiento psicosocial (distribuido según el tipo de medidas
obtenidas), y porcentaje del total víctimas de desplazamiento que reciben
medidas de esa naturaleza.
- Número de víctimas de desplazamiento forzado pertenecientes a un
grupo étnico que obtienen medidas de acompañamiento psicosocial (distribuido
según el tipo de medidas obtenidas), y porcentaje del total víctimas de
desplazamiento que reciben medidas de esa naturaleza.
- Número de mujeres víctimas de desplazamiento que reciben
servicios jurídicos (distribuido según el tipo de servicios recibidos y
según las entidades prestatarias), y porcentaje del total de víctimas de
desplazamiento que reciben servicios de esa naturaleza.
- Número de víctimas de desplazamiento forzado pertenecientes a un
grupo étnico que reciben servicios jurídicos (distribuido según el tipo de
servicios recibidos y según las entidades prestatarias), y porcentaje del
total de víctimas de desplazamiento que reciben servicios de esa
naturaleza.
Indicadores estructurales
- Existe un plan o programa nacional de reparaciones administrativas
para las víctimas de crímenes atroces que incorpora no sólo medidas
indemnizatorias, sino también medidas de rehabilitación para todas las
víctimas, incluida la población desplazada.
- Existen mecanismos judiciales específicos para que las personas
desplazadas puedan obtener medidas de rehabilitación como parte de la
reparación de los daños sufridos con motivo del crimen.
Indicadores complementarios
- El
plan o programa nacional de reparaciones administrativas incluye medidas
médicas, psicológicas, psicosociales y de asistencia jurídica para las
víctimas de desplazamiento forzado, específicamente destinadas a que éstas
enfrenten los daños de los que fueron víctimas.
- El
plan o programa nacional de reparaciones administrativas especifica que las
medidas médicas, psicológicas, psicosociales y de asistencia jurídica que
hayan recibido las personas desplazadas con motivo de la política pública de
atención humanitaria no excluyen las medidas de esta naturaleza a las que
tienen derecho esas personas por el hecho de ser víctimas de un crimen atroz.
- Los jueces encargados de ordenar la reparación integral de las
víctimas de crímenes atroces en el marco de procesos penales contra sus
victimarios han sido debidamente capacitados para ordenar a favor de las
víctimas de desplazamiento forzado, medidas médicas, psicológicas y
psicosociales como parte de la reparación integral de sus daños.
- El
que las víctimas de desplazamiento forzado hayan recibido medidas médicas,
psicológicas, psicosociales y de asistencia jurídica con motivo de la
política pública de atención humanitaria no constituye una razón para que
los jueces se abstengan de ordenar medidas de esta naturaleza como parte de su
reparación.
Indicadores de proceso
- Monto del esfuerzo presupuestal ejecutado del Estado para asegurar
medidas de rehabilitación apropiadas para las víctimas de desplazamiento
forzado; y porcentaje que representa en el presupuesto total ejecutado del
gobierno nacional, en el presupuesto total nacional orientado a medidas en
favor de la población desplazada y en el PIB.
- Existen mecanismos adecuados para identificar el tipo, la
intensidad y la duración de las medidas médicas, psicológicas, psicosociales
y de asistencia jurídica que las víctimas de desplazamiento forzado requieren
para enfrentar adecuadamente los daños sufridos.
- Las autoridades encargadas de implementar el plan de reparaciones
administrativas y los jueces encargados de ordenar medidas de reparación han
recibido una capacitación suficiente sobre los mecanismos para identificar el
tipo, la intensidad y la duración de las medidas médicas, psicológicas,
psicosociales y de asistencia jurídica que las víctimas de desplazamiento
forzado requieren.
- La
población desplazada conoce los mecanismos administrativos y judiciales a
través de los cuales puede obtener medidas de rehabilitación, así como los
requisitos necesarios para reclamarlas.
- Las autoridades estatales encargadas de brindar atención a la
población desplazada han sido debidamente capacitadas sobre el contenido y las
formas de proteger el derecho a la rehabilitación de esa población en sus
diferentes componentes.
Indicadores complementarios
- Monto del esfuerzo presupuestal ejecutado destinado a las medidas
de rehabilitación del plan de reparaciones administrativas, discriminado por
el tipo de medidas, y porcentaje que representa en el total del esfuerzo
presupuestal ejecutado destinado a medidas de rehabilitación para el total de
víctimas beneficiarias de ese plan.
- Monto del esfuerzo presupuestal ejecutado destinado a las medidas
de rehabilitación ordenadas judicialmente, discriminado por el tipo de
medidas.
- Los mecanismos para identificar el tipo de medidas de
rehabilitación requeridas tienen en cuenta las necesidades particulares de las
víctimas en función de los crímenes, de la situación de vulnerabilidad y
del daño sufrido.
- La
información sobre los mecanismos para obtener medidas de rehabilitación es
ampliamente difundida a través de diversos medios de comunicación masiva,
incluidas la radio y la televisión.
- Todas las autoridades estatales encargadas de brindar atención a
la población desplazada le otorgan información sobre los mecanismos y
requisitos para obtener medidas de rehabilitación.
Indicadores sectoriales asociados
- Los mecanismos para identificar el tipo de medidas de
rehabilitación requeridas tienen un enfoque de género.
- Los mecanismos para identificar el tipo de medidas de
rehabilitación requeridas tienen un enfoque étnico.
Derecho a Medidas de Satisfacción y sus
vínculos con los Derechos a la Verdad y a la Justicia
Indicadores de resultado
- Todas las víctimas de desplazamiento forzado han sido
beneficiarias de la investigación, el juzgamiento y la sanción de los
responsables del crimen de desplazamiento y de los demás crímenes de los
cuales han sido víctimas.
- Todos los colectivos víctimas de desplazamiento forzado han sido
beneficiarios de la investigación, el juzgamiento y la sanción de los
responsables del crimen de desplazamiento del cual han sido
víctimas.
- Todas las víctimas de desplazamiento forzado han obtenido un
esclarecimiento oficial de la verdad del crimen de desplazamiento y de los
demás crímenes de los cuales han sido víctimas.
- Todos los colectivos víctimas de desplazamiento forzado han
obtenido un esclarecimiento oficial de la verdad del crimen de desplazamiento y
de los demás crímenes de los cuales han sido víctimas.
- Todas las víctimas de desplazamiento forzado han sido
beneficiarias de medidas de difusión de la verdad de ese crimen y de los
demás de los cuales han sido víctimas.
- Todos los colectivos víctimas de desplazamiento forzado han sido
beneficiarias de medidas de difusión de la verdad de ese crimen y de los
demás de los cuales han sido víctimas.
- Todas las víctimas de desplazamiento forzado han recibido un
reconocimiento del daño y una solicitud formal de disculpas tanto de sus
victimarios como del Estado por concepto de ese crimen y de los demás de los
cuales han sido víctimas.
- Todos los colectivos víctimas de desplazamiento forzado han
recibido un reconocimiento del daño colectivo y una solicitud formal de
disculpas tanto de sus victimarios como del Estado por concepto de ese crimen y
de los demás de los cuales han sido víctimas.
- Todas las víctimas de desplazamiento forzado han obtenido medidas
adecuadas de satisfacción consistentes en conmemoraciones, homenajes u otras
medidas de reparación simbólica de los daños sufridos con motivo del
desplazamiento y de los demás de los cuales han sido víctimas.
- Todas los colectivos víctimas de desplazamiento forzado han
obtenido medidas adecuadas de satisfacción consistentes en conmemoraciones,
homenajes u otras medidas de reparación simbólica de los daños colectivos
sufridos con motivo del desplazamiento y de los demás de los cuales han sido
víctimas.
- Todas las víctimas de desaparición forzada pertenecientes a un
hogar desplazado han sido adecuada y efectivamente buscadas por el Estado y, en
caso de ser encontradas, sus restos han sido entregados a sus
familias.
Indicadores complementarios
- Número de hogares desplazados cuyo desplazamiento ha sido
efectivamente investigado en el marco de un proceso judicial; y porcentaje
frente al número total de hogares desplazados.
- Número de hogares desplazados que han visto los otros crímenes
cometidos en contra de sus miembros ser efectivamente investigados en el marco
de un proceso judicial; y porcentaje frente al número total de hogares
desplazados.
- Número de hogares desplazados que han visto a los responsables de
su desplazamiento ser efectivamente juzgados y sancionados en el marco de un
proceso judicial; y porcentaje frente al número total de hogares
desplazados.
- Número de hogares desplazados que han visto a los responsables de
otros crímenes cometidos en contra de sus miembros ser efectivamente juzgados
y sancionados en el marco de un proceso judicial; y porcentaje frente al
número total de hogares desplazados.
- Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado cuyo
desplazamiento ha sido efectivamente investigado en el marco de un proceso
judicial; y porcentaje frente al número total de colectivos víctimas de
desplazamiento forzado.
- Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han
visto los otros crímenes cometidos en su contra ser efectivamente investigados
en el marco de un proceso judicial; y porcentaje frente al número total de
colectivos víctimas de desplazamiento forzado.
- Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han
visto a los responsables de su desplazamiento ser efectivamente juzgados y
sancionados en el marco de un proceso judicial; y porcentaje frente al número
total de colectivos víctimas de desplazamiento forzado.
- Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han
visto a los responsables de otros crímenes cometidos en su contra ser
efectivamente juzgados y sancionados en el marco de un proceso judicial; y
porcentaje frente al número total de colectivos víctimas de desplazamiento
forzado.
- Número de hogares desplazados que han obtenido un esclarecimiento
oficial de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrió el
crimen de desplazamiento; y porcentaje frente al número total de hogares
desplazados.
- Número de hogares desplazados que han obtenido un esclarecimiento
oficial de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrieron los
otros crímenes cometidos en contra de sus miembros; y porcentaje frente al
número total de hogares desplazados.
- Número de hogares desplazados que han obtenido un esclarecimiento
oficial de las razones por las cuales ocurrió el desplazamiento del que fueron
víctimas, y porcentaje frente al número total de hogares
desplazados.
- Número de hogares desplazados que han obtenido un esclarecimiento
oficial de las razones por las cuales ocurrieron los otros crímenes cometidos
en contra de sus miembros; y porcentaje frente al número total de hogares
desplazados.
- Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han
obtenido un esclarecimiento oficial de las circunstancias de modo, tiempo y
lugar en las que ocurrió el crimen de desplazamiento; y porcentaje frente al
número total de colectivos víctimas de desplazamiento forzado.
- Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han
obtenido un esclarecimiento oficial de las circunstancias de modo, tiempo y
lugar en las que ocurrieron los otros crímenes cometidos en su contra; y
porcentaje frente al número total de hogares desplazados.
- Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han
obtenido un esclarecimiento oficial de las razones por las cuales ocurrió el
desplazamiento del que fueron víctimas, y porcentaje frente al número total
de colectivos víctimas de desplazamiento.
- Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han
obtenido un esclarecimiento oficial de las razones por las cuales ocurrieron
los otros crímenes cometidos en su contra; y porcentaje frente al número
total de colectivos víctimas de desplazamiento forzado.
- Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que han sido
beneficiarias de medidas de difusión de las circunstancias de modo, tiempo y
lugar y de las razones por las cuales ocurrió ese crimen; y porcentaje frente
al número total de hogares desplazados.
- Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que han sido
beneficiarias de medidas de difusión de las circunstancias de modo, tiempo y
lugar y de las razones por las cuales ocurrieron los otros crímenes cometidos
en contra de sus miembros; y porcentaje frente al número total de hogares
desplazados.
- Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han
sido beneficiarios de medidas de difusión de las circunstancias de modo,
tiempo y lugar y de las razones por las cuales ocurrió ese crimen; y
porcentaje frente al número total de colectivos víctimas de desplazamiento
forzado.
- Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han
sido beneficiarios de medidas de difusión de las circunstancias de modo,
tiempo y lugar y de las razones por las cuales ocurrieron los otros crímenes
cometidos su en contra; y porcentaje frente al número total de colectivos
víctimas de desplazamiento forzado.
- Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que han
recibido un reconocimiento del daño y una solicitud formal de disculpas de
parte de sus victimarios por concepto del crimen de desplazamiento; y
porcentaje frente al número total de hogares desplazados.
- Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que han
recibido un reconocimiento del daño y una solicitud formal de disculpas de
parte de sus victimarios por concepto de los otros crímenes cometidos en
contra de sus miembros; y porcentaje frente al número total de hogares
desplazados.
- Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que han
recibido un reconocimiento del daño y una solicitud formal de disculpas de
parte del Estado por concepto del crimen de desplazamiento; y porcentaje frente
al número total de hogares desplazados.
- Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que han
recibido un reconocimiento del daño y una solicitud formal de disculpas de
parte del Estado por concepto de los otros crímenes cometidos en contra de sus
miembros; y porcentaje frente al número total de hogares
desplazados.
- Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han
recibido un reconocimiento del daño colectivo y una solicitud formal de
disculpas de parte de sus victimarios por concepto del crimen de
desplazamiento; y porcentaje frente al número total de colectivos víctimas de
desplazamiento forzado.
- Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han
recibido un reconocimiento del daño colectivo y una solicitud formal de
disculpas de parte de sus victimarios por concepto de los otros crímenes
cometidos en su contra; y porcentaje frente al número total de colectivos
víctimas de desplazamiento forzado.
- Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han
recibido un reconocimiento del daño colectivo y una solicitud formal de
disculpas de parte del Estado por concepto del crimen de desplazamiento; y
porcentaje frente al número total de colectivos víctimas de desplazamiento
forzado.
- Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han
recibido un reconocimiento del daño y una solicitud formal de disculpas de
parte del Estado por concepto de los otros crímenes cometidos en su contra; y
porcentaje frente al número total de colectivos víctimas de desplazamiento
forzado.
- Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que han
obtenido alguna medida adecuada de reparación simbólica por concepto del
desplazamiento; y porcentaje frente al número total de hogares
desplazados.
- Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que han
obtenido alguna medida adecuada de reparación simbólica por concepto de los
otros crímenes cometidos en contra de sus miembros; y porcentaje frente al
número total de hogares desplazados.
- Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han
obtenido alguna medida adecuada de reparación simbólica por concepto del
desplazamiento; y porcentaje frente al número total de colectivos víctimas de
desplazamiento forzado.
- Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han
obtenido alguna medida adecuada de reparación simbólica por concepto de los
otros crímenes cometidos en su contra; y porcentaje frente al número total de
colectivos víctimas de desplazamiento forzado.
- Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado en cuyo seno
hay al menos una víctima de desaparición forzada que ha sido adecuada y
efectivamente buscada por el Estado; y porcentaje frente al número total de
hogares desplazados.
- Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado en cuyo seno
hay una víctima de desaparición forzada cuyos restos les han sido entregados;
y porcentaje frente al número total de hogares desplazados.
Indicadores estructurales
- Existe un plan o programa nacional de reparaciones administrativas
para las víctimas individuales y colectivas de crímenes atroces que incorpora
medidas de satisfacción, y en particular medidas de difusión de la verdad, de
reconocimiento del daño y de solicitud de disculpas, para todas las víctimas,
incluida la población desplazada.
- Los procesos judiciales adelantados contra actores armados en
proceso de desmovilización tienen como uno de sus objetivos la investigación,
el juzgamiento y la sanción de los responsables de crímenes de desplazamiento
forzado, así como el esclarecimiento de la verdad de los mismos.
- Existen mecanismos oficiales específicos tendientes a esclarecer
la verdad de los crímenes atroces, incluido el desplazamiento forzado de
personas.
- Existen mecanismos judiciales específicos para que las personas y
colectivos desplazados puedan obtener medidas de satisfacción, y en particular
medidas de difusión de la verdad, de solicitud de disculpas y de búsqueda de
sus desaparecidos, como parte de la reparación de los daños sufridos con
motivo del crimen de desplazamiento y de los demás crímenes de los cuales han
sido víctimas.
Indicadores complementarios
- Los mecanismos oficiales específicos para el esclarecimiento de la
verdad cuentan con procedimientos especiales para esclarecer el crimen de
desplazamiento forzado como un crimen sistemático basado en patrones.
- Los jueces encargados de ordenar la reparación integral de las
víctimas de crímenes atroces en el marco de procesos penales contra sus
victimarios, han sido debidamente capacitados para ordenar a favor de las
víctimas de desplazamiento forzado medidas de satisfacción de los daños
sufridos con motivo del crimen.
Indicadores de proceso
- Monto del esfuerzo presupuestal ejecutado del Estado para asegurar
medidas de satisfacción apropiadas para las víctimas de desplazamiento
forzado; y porcentaje en el presupuesto total ejecutado del gobierno nacional,
en el presupuesto total nacional ejecutado orientado a medidas en favor de la
población desplazada, y en el PIB.
- Número de denuncias penales por desplazamiento forzado de personas
en el marco de la Ley 975 de 2005, y porcentaje frente al total de hogares
desplazados.
- Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado en los
cuales al menos uno de sus integrantes ha solicitado medidas de satisfacción a
través de la vía administrativa, y porcentaje frente al número total de
hogares desplazados.
- Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado en los
cuales al menos uno de sus integrantes ha solicitado medidas de satisfacción a
través de la vía judicial, y porcentaje frente al número total de hogares
desplazados.
- Todas las víctimas de desplazamiento forzado han sido
beneficiarias de al menos una medida de satisfacción.
- Todas los colectivos víctimas de desplazamiento forzado han sido
beneficiarios de al menos una medida de satisfacción.
- Todas las autoridades estatales encargadas de brindar atención a
la población desplazada han sido debidamente capacitadas sobre el contenido y
las formas de proteger el derecho a la satisfacción de esa población en sus
diferentes componentes.
Indicadores complementarios
- Monto del esfuerzo presupuestal ejecutado destinado a lograr la
investigación, el juzgamiento y la sanción de los responsables de crímenes
de desplazamiento forzado específicamente; y porcentaje en el total del
esfuerzo destinado a lograr la investigación, el juzgamiento y la sanción de
los responsables de todos los crímenes atroces cometidos por actores armados
desmovilizados.
- Monto del esfuerzo presupuestal ejecutado destinado a lograr el
esclarecimiento de la verdad de los crímenes de desplazamiento forzado
específicamente; y porcentaje en el total del esfuerzo destinado a lograr el
esclarecimiento de todos los crímenes atroces cometidos por actores armados
desmovilizados.
- Monto del esfuerzo presupuestal ejecutado destinado a las medidas
de satisfacción del plan de reparaciones administrativas, discriminado por el
tipo de medidas, y porcentaje que representa ese monto en el total del esfuerzo
destinado a medidas de satisfacción para el total de víctimas beneficiarias
de ese plan.
- Monto del esfuerzo presupuestal ejecutado destinado a las medidas
de satisfacción ordenadas judicialmente, discriminado por el tipo de
medidas.
- Número de hogares desplazados que han sido beneficiarios de al
menos una medida de satisfacción, y porcentaje frente al total de hogares
desplazados.
- Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han
sido beneficiarios de al menos una medida de satisfacción, y porcentaje frente
al total de colectivos víctimas de desplazamiento forzado.
- Todas las autoridades estatales encargadas de brindar atención a
la población desplazada le otorgan información sobre los mecanismos y
requisitos para obtener medidas de satisfacción.
Indicadores sectoriales asociados
- Número de hogares desplazados que han sido beneficiarios de al
menos una medida de satisfacción ordenada judicialmente; y porcentaje frente
al total de hogares desplazados, y porcentaje frente al total de hogares
desplazados.
- Número de hogares desplazados que han sido beneficiarios de al
menos una medida de satisfacción ordenada por una autoridad administrativa; y
porcentaje frente al total de hogares desplazados.
Derecho a Garantías de No
Repetición
Indicadores de resultado
- Todas las víctimas de desplazamiento forzado han sido
beneficiarias de garantías de no repetición adecuadas para impedir que
vuelvan a ser víctimas de dicho crimen.
- Se
han diseñado e implementado efectivamente todas las garantías de no
repetición necesarias para que el crimen de desplazamiento forzado de personas
no vuelva a ocurrir en Colombia, entre las cuales se encuentran la derogación
de las leyes que hicieron posible la creación de grupos paramilitares en
Colombia, medidas tendientes a retrotraer las operaciones jurídicas de
testaferrato y simulación que hicieron posible el despojo de tierras, reformas
normativas e institucionales encaminadas a impedir el despojo de tierras y la
inseguridad en la tenencia de la tierra, la separación de sus cargos de los
agentes estatales que contribuyeron por vía de acción u omisión al
desplazamiento forzado de personas, la pérdida de beneficios penales de los
victimarios de desplazamientos forzados que reincidan en este crimen o en otros
contra la población desplazada.
- Ninguna persona registrada como desplazada ha sufrido un segundo
desplazamiento forzado.
Indicadores complementarios
- Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado a favor de
los cuales se han ordenado, diseñado e implementado medidas específicas
tendientes a la no repetición del desplazamiento forzado, y porcentaje frente
al número total de hogares desplazados.
- Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado a favor
de los cuales se han ordenado, diseñado e implementado medidas específicas
tendientes a la no repetición del desplazamiento forzado de colectivos, y
porcentaje frente al número total de colectivos que se reconocen como
víctimas colectivas de desplazamiento forzado.
- Número de colectivos de víctimas constituidos con motivo de ser
víctimas del crimen de desplazamiento forzado a favor de los cuales se han
ordenado, diseñado e implementado medidas específicas tendientes a la no
repetición del desplazamiento forzado, y porcentaje frente al número total de
colectivos que se han constituido con motivo de ser víctimas del crimen de
desplazamiento forzado.
- Número de reformas normativas e institucionales tendientes
específicamente a garantizar la no repetición del desplazamiento forzado de
personas y del despojo ilegal de tierras, y discriminación por tipo de
medidas.
- Pertinencia de las garantías de no repetición para lograr el
objetivo específico de impedir la repetición del desplazamiento forzado de
personas y del despojo ilegal de tierras, en términos de su adecuación y
necesidad.
- Las garantías de no repetición diseñadas e implementadas por el
Estado no podrán limitarse al desarrollo de obligaciones estatales
provenientes de otra fuente como lo son las obligaciones de atención
humanitaria, protección de derechos sociales, garantía de la seguridad,
presencia institucional en todo el territorio nacional.
- Número de personas registradas como desplazadas que han sufrido un
segundo desplazamiento forzado, y porcentaje frente al total de personas
desplazadas.
Indicadores estructurales
- Existe un plan o programa nacional de reparaciones administrativas
para las víctimas de crímenes atroces que incorpora garantías de no
repetición del crimen de desplazamiento forzado.
- Existen mecanismos judiciales específicos para que los desplazados
puedan obtener garantías de no repetición del crimen de desplazamiento
forzado como parte de la reparación de los daños sufridos con motivo del
crimen.
- Existe una política pública específicamente destinada a diseñar
e implementar garantías de no repetición del crimen de desplazamiento forzado
y del despojo ilegal de tierras.
Indicadores complementarios
- Las garantías de no repetición contenidas en el plan de
reparaciones administrativas no podrán limitarse al desarrollo de obligaciones
estatales provenientes de otra fuente como lo son las obligaciones de atención
humanitaria, protección de derechos sociales, garantía de la seguridad,
presencia institucional en todo el territorio nacional.
- Los jueces encargados de ordenar la reparación integral de las
víctimas de crímenes atroces en el marco de procesos penales contra sus
victimarios han sido debidamente capacitados para ordenar a favor de las
víctimas de desplazamiento forzado garantías de no repetición del crimen de
desplazamiento forzado, que no se limitan al desarrollo de obligaciones
estatales provenientes de otra fuente como lo son las obligaciones de atención
humanitaria, protección de derechos sociales, garantía de la seguridad,
presencia institucional en todo el territorio nacional.
- Las garantías de no repetición contenidas en la política
pública no se limitarán al desarrollo de obligaciones estatales provenientes
de otra fuente como lo son las obligaciones de atención humanitaria,
protección de derechos sociales, garantía de la seguridad, presencia
institucional en todo el territorio nacional.
Indicadores de proceso
- Monto del esfuerzo presupuestal ejecutado del Estado para asegurar
garantías de no repetición adecuadas del crimen de desplazamiento forzado;
porcentaje que ese monto representa en el presupuesto total ejecutado del
gobierno nacional, en el presupuesto total nacional ejecutado orientado a
medidas en favor de la población desplazada, en el presupuesto ejecutado en el
PIB.
- Todas las víctimas de desplazamiento forzado solicitan garantías
de no repetición del crimen de desplazamiento forzado a través de la vía
administrativa o judicial.
- Todas las víctimas de desplazamiento forzado han sido
beneficiarias de al menos una medida de garantía de no repetición de dicho
crimen.
- Toda la población desplazada conoce los mecanismos administrativos
y judiciales a través de los cuales puede obtener garantías de no
repetición, así como los requisitos necesarios para reclamarlas.
- Todas las autoridades estatales encargadas de brindar atención a
la población desplazada han sido debidamente capacitadas sobre el contenido y
las formas de proteger el derecho a las garantías de no repetición de esa
población.
Indicadores complementarios
- Monto del esfuerzo presupuestal ejecutado destinado a las
garantías de no repetición del plan de reparaciones administrativas,
discriminado por el tipo de medidas, y porcentaje del total del esfuerzo
presupuestal destinado a atender a la población desplazada.
- Monto del esfuerzo presupuestal ejecutado destinado a las
garantías de no repetición ordenadas judicialmente, discriminado por el tipo
de medidas.
- Monto del esfuerzo presupuestal ejecutado destinado a la política
pública específica en materia de no repetición del desplazamiento forzado y
el despojo ilegal de tierras, discriminado por el tipo de medidas.
- Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado en los
cuales al menos uno de sus miembros ha solicitado garantías de no repetición
del crimen de desplazamiento forzado a través de la vía administrativa, y
porcentaje frente al número total de hogares desplazados.
- Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado en los
cuales al menos uno de sus miembros ha solicitado garantías de no repetición
del crimen de desplazamiento forzado a través de la vía judicial, y
porcentaje frente al número total de hogares desplazados.
- Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado respecto de
las cuales se han ordenado garantías concretas de no repetición en el marco
de un programa administrativo de reparaciones, discriminado por tipo de
garantías, y porcentaje frente al número total de hogares
desplazados.
- Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado respecto de
las cuales se han ordenado judicialmente garantías concretas de no
repetición, discriminado por tipo de garantías, y porcentaje frente al
número total de hogares desplazados.
- La
información sobre los mecanismos para obtener garantías de no repetición es
ampliamente difundida a través de diversos medios de comunicación masiva,
incluidas la radio y la televisión.
- Todas las autoridades estatales encargadas de brindar atención a
la población desplazada le otorgan información sobre los mecanismos y
requisitos para solicitar y obtener garantías de no repetición.
Derecho a la igualdad y a la no
discriminación en el ámbito del desarrollo de las políticas destinadas a
satisfacer el derecho a la reparación integral.
Indicador de resultado
- Ninguna persona ha dejado de ser seleccionada para el acceso a una
medida de restitución, reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía
de no repetición con base en un criterio discriminatorio o que no sea objetivo
o razonable
Indicadores complementarios
- Número de personas desplazadas que han dejado de ser seleccionadas
para el acceso a una medida de restitución, reparación, rehabilitación,
satisfacción o garantía de no repetición con base en un criterio
discriminatorio, no objetivo o no razonable; y porcentaje frente al total de
personas desplazadas que han solicitado el acceso a una medida de restitución,
reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía de no repetición, y
porcentaje frente al total de personas desplazadas.
Indicadores sectoriales asociados
- Número de mujeres cabeza de hogar desplazadas que han dejado de
ser seleccionadas para el acceso a una medida de restitución, reparación,
rehabilitación, satisfacción o garantía de no repetición con base en un
criterio discriminatorio, no objetivo o no razonable; y porcentaje frente al
total de personas desplazadas que han solicitado el acceso a una medida de
restitución, reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía de no
repetición, y porcentaje frente al total de mujeres cabeza de hogar
desplazadas.
- Número de personas desplazadas pertenecientes a un grupo étnico
que han dejado de ser seleccionadas para el acceso a una medida de
restitución, reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía de no
repetición con base en un criterio discriminatorio, no objetivo o no
razonable; y porcentaje frente al total de personas desplazadas que han
solicitado el acceso a una medida de restitución, reparación,
rehabilitación, satisfacción o garantía de no repetición, y porcentaje
frente al total de personas desplazadas pertenecientes a un grupo
étnico.
Indicador estructural
- Todos los programas de reparación de víctimas de desplazamiento
forzado prevén criterios objetivos y razonables, y excluyen los criterios
discriminatorios para seleccionar los beneficiarios de las distintas medidas de
reparación, en caso de que no sea posible otorgar inmediatamente el beneficio
a todos los desplazados que tengan derecho a él.
Indicador de proceso
- Todas las autoridades encargadas de desarrollar e implementar
programas de reparación de víctimas de desplazamiento forzado siempre hacen
explícitos y públicos los criterios con base en los cuales seleccionan a los
beneficiarios de las distintas medidas de reparación.
ENFOQUE DIFERENCIAL
Derechos a los Niños y Niñas
Desplazados
Indicadores de goce efectivo
- Todos los niños y niñas que nacieron después del desplazamiento
están incluidos en el RUPD
- Todos los niños y niñas menores de 12 años tienen garantizada la
seguridad alimentaria y nutricional
- Todos los niños, niñas y adolescentes desplazados han recibido
atención psicosocial
- Todos los Niños, Niñas y Adolescentes que por causa del
desplazamiento fueron separados de sus hogares han sido reintegrados a los
mismos
Indicadores Complementarios
- Número de niños y niñas nacidos después del desplazamiento en
hogares registrados en el RUPD20, que se encuentran incluidos
en dicho registro / Todos los niños y niñas nacidos después del
desplazamiento en hogares registrados en el RUPD.
- Número de niñas y niñas en desplazamiento menores de 12 años
que presentan desnutrición (por tipo de desnutrición –aguda, global y crónica-) / Total
niños y niñas menores de 12 años en desplazamiento.
- Número de NNAD (por ciclo vital, sexo y pertenencia étnica) que
han recibido o reciben atención psicosocial por tipo de atención21 / Total
NNAD.
- Número de NNAD que han sido restituidos al seno de sus hogares /
Total de NNAD que por causa del desplazamiento fueron separados de sus hogares
(suma de los restituidos, los no acompañados, huérfanos o alejados de sus
familias).
Indicadores Sectoriales Asociados
- Número de niños y niñas desplazados menores de 5 años de edad
beneficiarios de programas de atención al menor / total de niños y niñas
desplazados menores de 5 años de edad.
GENERO
Indicadores de goce efectivo
- El
nivel de ingreso de las mujeres desplazadas y sus hogares es
adecuado.
- (viene de generación de ingresos y vivienda)
- Todas las mujeres desplazadas se encuentran protegidas frente a
vulneraciones de su libertad, integridad y seguridad personal
- Todas las mujeres desplazadas que han solicitado asignación de
bienes a cualquier título22 han adquirido la titularidad
plena o compartida de dichos bienes
Indicadores Complementarios
- Número de mujeres en hogares desplazados cuyos ingresos se ubiquen
por encima de la línea de pobreza / Total de mujeres desplazadas
- Número de hogares desplazados con jefatura femenina cuyos ingresos
se ubiquen por encima de la línea de pobreza / Total de mujeres
desplazadas.
- Mujeres y hombres en hogares que habitan legalmente el predio en
condiciones dignas
- Número de mujeres desplazadas víctimas de violencia sexual cuyo
caso se ha registrado por las autoridades competentes / Total de personas
inscritas en el RUPD
- Número de mujeres desplazadas víctimas de violencia sexual cuyo
caso se ha registrado por las autoridades competentes / Total de mujeres
inscritas en el RUPD
- Número de mujeres desplazadas víctimas de violencia sexual/ Total
nacional de mujeres víctimas de violencia sexual cuyo caso se ha registrado
por las entidades competentes.
- No. Mujeres víctimas de violencia sexual que inician procesos
judiciales / Total de mujeres en situación de desplazamiento víctimas de
violencia sexual que han sido valoradas por el Instituto Nacional de Medicina
Legal
- No. Mujeres desplazadas víctimas de violencia sexual que han
recibido atención médica y psicosocial por las distintas entidades oficiales/
Total de mujeres en situación de desplazamiento víctimas de violencia sexual
que han sido valoradas por el Instituto Nacional de Medicina Legal
- Número de mujeres desplazadas que han adquirido la titularidad
plena o compartida de los bienes cuya asignación han solicitado a cualquier
título23/ Total de mujeres desplazadas que han solicitado asignación de
bienes a cualquier título
GRUPOS ETNICOS
Indicadores de goce efectivo
- Las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas
afrodescendientes afectadas por el desplazamiento forzado son consultadas
respecto de la formulación y desarrollo de programas, políticas y proyectos
para su atención.
- Las comunidades indígenas o afrodescendientes participan en los
escenarios de toma de decisiones de la política pública de atención a
población desplazada en las distintas instancias territoriales , a través de
delegados escogidos por sus autoridades tradicionales o por organizaciones de
población desplazada indígena o afrodescendiente
- La
población indígena y afrocolombiana desplazada ha retornado a sus territorios
bajo condiciones de seguridad, voluntariedad y sostenibilidad
- Las autoridades tradicionales indígenas y afrocolombianas han sido
consultadas respecto del desarrollo de proyectos de alto impacto ambiental y/o
sobre aspersiones o fumigaciones áreas en sus territorios
- La
población indígena y afrocolombiana desplazada es beneficiara de programas y
políticas públicas de atención con enfoque diferencial
Indicadores Complementarios
- PPP-IDP consultadas a las autoridades colectivas y tradicionales
indígenas o afrodescendientes / PPPP-IDP dirigidos a población indígena y
afrodescendiente
- No. De representantes de comunidades indígenas o afrodescendientes
escogidos por sus autoridades tradicionales o por organizaciones de población
desplazada indígena o afrodescendiente que participan en los CAPD (Nacional,
Departamental, Municipal y Distrital/) donde existen comunidades indígenas
- No
IDP indígenas y afrodescendientes desplazados que han retornado a sus
territorios, con observancia de las garantías de seguridad, voluntariedad y
sostenibilidad / No. De personas indígenas y afrodescendientes
desplazados
- No
de comunidades indígenas y afrodescendientes desplazadas que han retornado a
sus territorios, con observancia de las garantías de seguridad, voluntariedad
y sostenibilidad / No. De comunidades indígenas y afrodescendientes
desplazados
- No. de consultas hechas a las autoridades tradicionales de la
población indígena y afrocolombiana sobre proyectos de gran impacto ambiental
o fumigaciones en su territorio/ número total de proyectos de de gran impacto
ambiental y/o aspersiones o fumigaciones áreas territorios de comunidades
indígenas y afrocolombianas
- No. de licencias ambientales negadas como resultado de la negativa
de las autoridades indígenas o afrocolombiana frente a la respectiva consulta
adelantada/ No. de licencias ambientales aprobadas para el desarrollo de
proyectos de alto impacto ambiental en territorios de comunidades
afrocolombianos e indígenas
- Numero de programas, proyectos de política pública de atención
al desplazamientos dirigidos especialmente a población afrodescendiente o
indígena (desagregado por componente de atención)
25. Que en esa misma sesión del 28 de
febrero de 2008, tanto el Gobierno como la Comisión de Seguimiento señalaron
la necesidad de realizar sesiones técnicas conjuntas para examinar los
indicadores propuestos para superar los vacíos, así como para revisar
conjuntamente, y desde el punto de vista técnico, los indicadores propuestos y
aplicados tanto por el gobierno como por la Comisión de Seguimiento. Tales
diálogos técnicos se llevaron a cabo en la sede del Departamento Nacional de
Planeación.
Propuesta de indicadores
ajustada por el gobierno luego de las sesiones técnicas conjuntas con la
Comisión de Seguimiento, presentada el 12 de marzo de 2008
26. Que de conformidad con lo anterior, el
Gobierno Nacional y la Comisión de Seguimiento se reunieron los días 29 de
febrero y el 7 de marzo de 2008, durante los cuales se identificaron
coincidencias sobre algunos indicadores que podrían ser adoptados para
subsanar los vacíos señalados por la Corte Constitucional en los Autos 109 y
233 de 2007, así como diferencias en cuanto al enfoque y alcance de ciertos
indicadores. Como resultado de esas reuniones, el gobierno nacional presentó
el 12 de marzo un documento que recoge las conclusiones de esas reuniones
técnicas y en él hace varias precisiones en relación con (i) el indicador de
goce efectivo del derecho a la generación de ingresos, (ii) el derecho a la
alimentación; y (iii) el derecho a la participación.
En cuanto al derecho a la generación de
ingresos, el gobierno señala lo siguiente:
“el Gobierno Nacional reafirma que el
logro de la Estabilización Socio-Económica (ESE) para hacer posible el Goce
Efectivo de Derechos (GED) que permita superar el estado de cosas
inconstitucional declarado por la Corte, debe considerarse de forma integral,
toda vez que el mismo no puede reducirse a un solo indicador, como lo sugiere
la Comisión Nacional de Verificación, es decir, que éste “dependa del cumplimiento de metas
realistas y practicables para la realización del derecho a la generación de
ingresos”.
Las razones para que ESE no se reduzca a un
sólo indicador claramente se sustentan en el hecho de que tal estabilización
y el GED que han sido vulnerados no se limitan únicamente a un tema de
ingresos, y en el caso de que quisiese referirse la ESE como la superación de
la condición de pobreza, ésta no resulta adecuadamente valorada si sólo se
concibe la pobreza como un tema únicamente referido a ingresos monetarios, si
no a condiciones mínimas o básicas de bienestar. Son éstas condiciones
en conjunto las que la
batería de indicadores sugeridas por la Corte - y que el Gobierno se ha dado a
la tarea de identificar, precisar y sustentar - las que en su conjunto permiten valorar si tal ESE
y el GED se podrá alcanzar de manera “realista y
practicable” y no su reducción a una sola
dimensión y a un único indicador.
(…)
La propuesta que el Gobierno Nacional ha
defendido, se relaciona con esta visión integral, pues entiende que el proceso
de ESE requiere de acciones en diferentes campos que van más allá de una
consideración monetaria. En este sentido, el gobierno sugiere referenciar el
GED a la generación de ingresos con la “línea de indigencia” como el
mínimo alcanzable, en la perspectiva de la estabilización socioeconómica y
no en el campo de la superación de la pobreza extrema. Alcanzar un mínimo de
ingresos calculado a partir de los ingresos que recibe el hogar (de forma
autónoma) y a través de los subsidios que el Estado le otorga (la mayoría
relacionados con el cubrimiento de sus necesidades básicas como salud,
educación, vivienda, alimentación) garantizará a la población desplazada
condiciones iniciales (o de estabilización) para que pueda en adelante y con
corresponsabilidad, transitar hacia una situación en la que no dependa de los
servicios del Estado para suplir sus necesidades básicas y paulatinamente
mejorar sus nivel de ingresos autónomos y la calidad de su trabajo.
Evaluar la condición del GED a la
generación de ingresos desde otro punto, nivel o variable es desconocer la
situación y las capacidades con las que hoy cuentan los desplazados para
enfrentarse a la estructura formal del mercado laboral. Reducir la ESE a un
único indicador no resulta, ni realista ni practicable, y llevaría a un EIC
indefinido, si no permanente en casos específicos. En el punto inicial de la
intervención, los desplazados deben recibir trato preferencial en los
programas sociales, especialmente aquellos que suplen sus necesidades básicas,
pues les es materialmente imposible pagar por estas con sus ingresos propios.
Igualmente no tienen las condiciones necesarias para que el mercado laboral
formal absorba su oferta de mano de obra, que en la mayoría de los casos es
poco calificada y su experiencias generalmente no coincide con la de los
sectores dominantes en las ciudades receptoras.
Por esta razón, la visión del Gobierno
Nacional, es desarrollar una política hacia la promoción social de la
población desplazada. En este sentido el Estado interviene hasta que la
población se estabiliza, es decir, hasta que tiene las capacidades y elementos
necesarios (mínimos) que le permitan iniciar un proceso de transición hacia
niveles más altos de bienestar, pues como su nombre lo indica, el proceso en
el que Estado participa “estabiliza”. De este punto en adelante el Estado
interviene con otro tipo de políticas, aplicables a toda la población, que
permiten la protección social frente a los riegos que enfrentan todos los
colombianos.
Por esta razón, en opinión del DNP, los
indicadores de protección laboral (jornadas laborales, contratos de trabajo y
formalización), que ha sugerido la Comisión de Verificación, para evaluar el
proceso de estabilización socioeconómica corresponden a una fase que se ubica
fuera de este proceso.
En relación con el derecho a la
alimentación, el Gobierno Nacional señala que (i) el ICBF no cuenta con
herramientas para medir los indicadores que se refieren al enfoque sobre la
situación nutricional de la población desplazada propuesta por la Comisión
de Seguimiento, pero adelantará acciones “para el
diseño de herramientas que le permitan levantar dicha información;” y (ii) en cuanto al enfoque que se refiere a la seguridad alimentaria en el hogar,
“el ICBF esta elaborando conjuntamente con la
Universidad de Antioquia y otras entidades, la Escala de Seguridad Alimentaria
cuyos resultados le permitirán al gobierno conocer la inseguridad alimentaria
de los hogares en condición de desplazamiento.”
En cuanto al derecho a la participación, el
gobierno señala que acoge “la propuesta hecha por
la Comisión de Seguimiento a la Política Pública, de elaborar un Protocolo
para la participación de las OPDs, el gobierno considera esta herramienta, un
instrumento fundamental para lograr la medición de
los Indicadores de Goce efectivo del derecho a la Participación de manera procedimental y reglamentaria, informando y unificando
conceptos y criterios tanto en la institucionalidad como en la población en
situación de desplazamiento.”
27. Que como resultado de esas sesiones
técnicas, el Gobierno Nacional presentó una propuesta de ajuste de la
batería de indicadores, así como algunos indicadores nuevos para superar los
vacíos señalados por la Corte en los Autos 109 y 233 de 2007. Los cambios y
novedades propuestos por el gobierno son los siguientes:
Prevención del desplazamiento (Reitera propuesta de indicadores hecha el 28 de
febrero)
Indicadores sectoriales asociados
- Personas registradas como desplazadas anualmente
- Homicidios anuales en zonas con recomendaciones emitidas por el
CIAT
- Eventos de desplazamiento mensuales en zonas con recomendaciones
emitidas por el CIAT
- Víctimas mensuales de MAP en zonas con recomendaciones emitidas
por el CIAT
- Acciones24 de grupos armados ilegales
en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT
- Contactos armados de la Fuerza Pública25 contra grupos armados al
margen de la ley en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT
- Municipios con planes de contingencia/ Municipios identificados en
riesgo
- Solicitudes de protección de derechos sobre predios y territorios
abandonados a causa del desplazamiento, aprobadas en el sistema RUP/
Solicitudes de protección recibidas
- Declaratorias con informes de predios expedidos por los CTAIPD /
Declaratorias de desplazamiento o de inminencia expedidas por los
CTAIPD
- Anotaciones en los folios de matrícula inmobiliaria/ Derechos
protegidos por los CTAIPD, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y el
Ministerio del Interior y de Justicia (Dirección de Etnias)
- Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento /
Denuncias por el delito de desplazamiento
- Fallos emitidos por el juez por el delito de desplazamiento /
Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento
Vivienda
- Aclara que el Indicador de goce efectivo adoptado “Hogar habita legalmente el predio en condiciones
dignas”, incluye: espacio suficiente (hacinamiento),
servicios domiciliarios completos, materiales apropiados, ubicación, seguridad
jurídica de la tenencia
Salud
Indicadores sectoriales asociados
- Personas que reciben atención en salud mental según diagnóstico
y tipo de afiliación al SGSSS/ Personas incluidas en el RUPD que solicitan apoyo psicosocial
(ND)
- Niños entre 12 y 23 meses de edad tienen tres dosis de vacuna
pentavalente (DPT, HB y Hib)/ Niños incluidos en el RUPD
- Los
niños entre 1 y 2 años tienen una dosis de vacuna SRP (sarampión, rubéola y
paperas)/Niños incluidos en el RUPD
- Los
niños entre 5 y 6 años tienen dos refuerzos de polio y DPT y uno de SRP
(sarampión, rubéola y paperas)/Niños incluidos en el RUPD
Alimentación
- Aclara que con el indicador de goce efectivo “Hogar dispone de
alimentos aptos para el consumo y accede a una cantidad suficiente de los
mismos”, se medirá insuficiencia
alimentaria (Comer menos de lo deseado por
insuficiencia de alimentos – Hambre por insuficiencia de alimentos - Ausencia de una de las
comidas básicas diarias (desayuno, almuerzo y comida)
Indicador complementario
(Reitera la adición de un indicador
complementario propuesto el 28 de febrero)
- Total de hogares que disponen de alimentos aptos para el consumo y
acceden a una cantidad suficiente de los mismos26 /Hogares incluidos en el
RUPD
Generación de Ingresos
Indicador de goce efectivo
- “El hogar posee al menos una fuente de ingresos autónoma y su
ingreso*27 supera como mínimo la
línea de indigencia”
Indicador complementario
- “Hogares que poseen al menos una fuente de ingresos autónoma y
que su ingreso, supera como mínimo la línea de indigencia/ Hogares incluidos en el
RUPD”
Vida e Integridad Personal
Indicadores sectoriales asociados
- “Personas desplazadas que solicitaron medidas de protección y no
fueron incluidas en el programa de protección /Personas desplazadas que
solicitaron protección
- “Personas desplazadas que han sido víctimas de acciones contra
su integridad (casos denunciados)/Personas incluidas en el RUPD”
Seguridad (Reitera lo propuesto
el 28 de febrero)
Indicador de goce efectivo
- Ningún miembro del hogar es víctima de acciones que atentan
contra su seguridad personal
Indicador complementario
- Personas desplazadas víctimas de acciones que atentan contra su
seguridad personal28/Personas incluidas en el
RUPD
Indicador sectorial asociado
- Personas desplazadas beneficiarias del programa de protección que
han sufrido atentados contra su vida/ Personas desplazadas beneficiarias del
programa de protección
Reunificación Familiar
(Reitera propuesta de indicadores hecha el 28 de
febrero)
Indicador de goce efectivo:
- El
hogar en situación de desplazamiento que ha sufrido fragmentación a causa del
desplazamiento ha logrado la reunificación familiar cuando la
solicita
Indicador complementario
- Núcleos familiares desintegrados que han logrado la reunificación
familiar*29/
Núcleos familiares desintegrados que solicitan
asistencia
Indicador sectorial asociado
- “Niños y adolescentes que han sido reintegrados al seno de sus
familias /Total de niños y adolescentes incluidos en el RUPD que por causa del
desplazamiento no se encuentran con algún miembro de su familia y fueron
identificados o remitidos al ICBF (suma de los restituidos, los no
acompañados, huérfanos o alejados de sus familias)
Participación
Indicador de goce efectivo:
- Las
Organizaciones de Población Desplazada (OPD) participan efectivamente en la
decisiones de política pública sobre desplazamiento forzado
Indicadores complementarios:
- Las
OPD cuentan con escenarios adecuados para participar de manera efectiva en las
decisiones de política pública sobre desplazamiento forzado
- Las
OPD cuentan con condiciones adecuadas para participar de manera efectiva en las
decisiones de política pública sobre desplazamiento forzado
- Las
OPD cuentan con garantías para participar de manera efectiva en las decisiones
de política pública sobre desplazamiento forzado.
- Las
sugerencias y observaciones de las OPDs frente a la Política Pública sobre
desplazamiento forzado cuentan con una respuesta adecuada
Indicadores sectoriales asociados:
- Escenarios de Política Pública para atención al desplazamiento
forzado que funcionan adecuadamente/ Escenarios de Política Pública para atención al desplazamiento
forzado que deben funcionar
- OPD que han recibido capacitación apoyada por el
Gobierno/ OPD que han
solicitado capacitación al Gobierno
- OPD que cuentan con apoyo material básico por parte del
Gobierno/ OPD que han
solicitado apoyo material básico al Gobierno
- Proyectos de decisión de Políticas Públicas de desplazamiento
forzado que han tenido un trámite adecuado/
Proyectos de decisión de Políticas Públicas sobre
desplazamiento forzado
- Proyectos de decisión de Políticas Públicas sobre desplazamiento
forzado que han sido dados a conocer a las OPD/
Proyectos de decisión de Políticas Públicas sobre
desplazamiento forzado
- Observaciones y sugerencias de las OPDs sobre la política pública
de desplazamiento forzado que se responden formalmente/ Observaciones y
sugerencias hechas por las OPDs sobre la política pública de desplazamiento
forzado
SUBSISTENCIA MÍNIMA
Indicadores de goce efectivo
(Reitera propuesta de indicador de goce
efectivo del 28 de febrero)
- El
hogar en situación de emergencia o vulnerabilidad extrema tiene cubiertas sus
necesidades relacionadas con la subsistencia mínima
Indicadores complementarios
(Modifica el indicador propuesto el 28 de
febrero)
- Hogares en situación de emergencia o vulnerabilidad extrema
atendidos en sus necesidades relacionadas con la subsistencia
mínima/ Hogares a los que
se les haya identificado necesidades de subsistencia mínima
Indicadores sectoriales asociados
(Modifica los indicadores propuestos el 28
de febrero)
- Hogares desplazados en eventos masivos que han recibido atención
humanitaria/ Hogares
desplazados masivamente
- Hogares que han recibido atención humanitaria en la
urgencia/ Hogares que de
acuerdo con su situación requieren atención humanitaria en la
urgencia
- Hogares vinculados a un esquema de seguridad social en salud en el
marco de la AHE/ Hogares en
situación de emergencia
- Hogares que han recibido raciones alimentarias en el marco de la
AHE/ Hogares en situación
de emergencia
- Hogares que han recibido alojamiento en el marco de la AHE
/ Hogares en situación de
emergencia
- Hogares que han recibido apoyo en kit no alimentario en el marco de
la AHE/ Hogares en
situación de emergencia
- Hogares atendidos con apoyo de vestuario en el marco de la
AHE/ Hogares identificados
con necesidad en términos de este componente
- Hogares que continúan en condición de vulnerabilidad y requieren
alguno de los componentes de atención humanitaria /
Hogares visitados con identificación de necesidad en
términos de este componente
Retorno
(Reitera propuesta de indicadores hecha el 28 de
febrero)
- El
gobierno declara lo siguiente: “Con respecto a los
indicadores de retorno se aclara que la batería de goce efectivo, presentada
por el gobierno y adoptada por la Corte, será valorada en cada uno de los
hogares en situación de desplazamiento que decidan retornar, reubicarse o
permanecer en las zonas de llegada”
Indicadores sectoriales asociados
- Hogares acompañados en retorno que no registran nuevos eventos de
desplazamiento/ Hogares acompañados en retorno
- Hogares que retornaron previa evaluación de las condiciones de
seguridad por parte de la fuerza pública/ Hogares acompañados en
retorno
- Hogares acompañados en retorno que no registran nuevos eventos de
desplazamiento/ Hogares acompañados en retorno
INDICADORES DE COORDINACION
(Reitera propuesta de indicadores del28 de
febrero)
El gobierno declara: “Los indicadores están enfocados a medir las gestiones
administrativas y presupuestales desarrolladas por parte de las entidades del
SNAIPD”
Nacional
- Procesos de los planes operativos ejecutados/Procesos planteados de
los planes operativos
- Recursos ejecutados para la atención de Población
Desplazada/Recursos apropiados para la atención de Población
Desplazada
- Órdenes cumplidas por las entidades del SNAIPD/Órdenes impartidas
del CNAIPD
Territorial
- Departamentos con PIU formulado que incorpora criterios de goce
efectivo30/ Departamentos del país
- Comités Departamentales de Atención a la Población Desplazada
operando31/ Comités Departamentales de Atención a la Población Desplazada
creados
- Departamentos con asignación presupuestal sectorial para la
atención integral de la PD/ Departamentos del país
Propuesta de indicadores
ajustada por la Comisión de Seguimiento luego de las sesiones técnicas
conjuntas con el gobierno, presentada los días 8 y 12 de marzo de
2008
28. Que de conformidad con el documento
enviado a la Corte Constitucional por la Comisión de Seguimiento el 8 de marzo
de 2008, así como el 12 de marzo, sobre los resultados de dichas sesiones
técnicas, con “los indicadores recomendados por la
Comisión sobre los derechos que fueron discutidos en las mesas técnicas entre
el Gobierno Nacional y la Comisión de Seguimiento entre el 29 de febrero y el
7 de marzo, según lo acordado en la audiencia del 28 de febrero, a saber:
Atención Humanitaria, Vida, Seguridad, Integridad y Libertad, Participación,
Reunificación Familiar, Alimentación, Generación de Ingresos, y Enfoques
Diferenciales, específicamente en Niños, Niñas y Adolescentes, Pertenencia
Étnica y Cultural, y Género.”
En dicho documento la Comisión de Seguimiento
precisó: (i) en materia de estabilización socioeconómica, “los indicadores asociados a estabilización socioeconómica serán
medidos por la Comisión a través de la Encuesta Nacional de Verificación
sobre los derechos de la población desplazada;” (ii) en cuanto a los derechos a la vida, la integridad y la
libertad, así como los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y los
hombres, cuya medición debe basarse en la información censal de datos
oficiales, la Comisión resaltó que ante la imposibilidad manifestada por el
Gobierno nacional de proveer la información requerida por dificultades en la
recolección de la información primaria, es “conveniente y necesario el establecimiento de compromisos en un
horizonte definido de tiempo por parte del Gobierno Nacional respecto a la
depuración y consolidación de un sistema de información que brinde los datos
necesarios para medir la observancia de los derechos en mención;” (iii) en relación con los indicadores para el derecho a la
participación, “la Comisión de Seguimiento ha
propuesto la adopción de un protocolo base en cuyo contenido se definen los
conceptos y procedimientos que informan el proceso de participación de acuerdo
con los desarrollos expuestos por la Corte Constitucional en el marco de la
Sentencia T-025 de 2004, cuyos elementos centrales se incluyen en anexo a este
documento;” (iv) en cuanto al nivel de ingresos que
debe alcanzar la población desplazada para considerar que ha alcanzado la
estabilización socioeconómica, la Comisión de Seguimiento considera
“el piso o punto inicial de partida debe ser la
garantía del mínimo vital,” por lo que el
indicador que señala que el “nivel de ingreso per
cápita es adecuado”, debe interpretarse como el ingreso que satisface el
mínimo vital del individuo o de los miembros de la familia.”32 (v) En materia del derecho a
la reparación, la Comisión de Seguimiento en carta del 12 de marzo de 2008
señaló que “por el hecho de que no se ha avanzado
en la discusión en materia del Derecho a la Reparación, la Comisión de
Seguimiento mantiene inmodificable la propuesta
entregada a la Honorable Corte Constitucional, el pasado 25 de
febrero, sin perjuicio del trabajo que se está
adelantando en la materia con miras a reducir el número de indicadores
presentado, además de involucrar algunos tendientes a medir el acceso por
parte de la población desplazada a los beneficios que se contemplan en el
proyecto de decreto que en materia de reparación administrativa discute
actualmente el gobierno nacional, una vez éste haya sido expedido, así como
también algunos relacionados con la Ley de Justicia y Paz.”
Con base en lo anterior, propuso los
siguientes ajustes y adiciones a algunos de los indicadores presentados el 28
de febrero:
Ayuda Inmediata y Ayuda Humanitaria de
Emergencia (Corresponde a lo
que el gobierno llama derecho a la subsistencia mínima)
Indicador de goce efectivo
- Los hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante
las instancias respectivas reciben ayuda inmediata
- Los hogares incluidos en el RUPD reciben Ayuda humanitaria de
emergencia
Indicadores complementarios
- No. de hogares que han declarado su situación de desplazamiento
ante las instancias respectivas y han recibido ayuda inmediata/ No. hogares que
han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias
previstas
- No. de hogares desplazados que han sido incluidos en el RUPD y han
recibido ayuda humanitaria de emergencia/ No. de hogares que han sido incluidos
en el RUPD
Indicadores sectoriales asociados
- No. de hogares que ha recibido alojamiento en el marco de la
atención inmediata o de urgencia/ No. de hogares que han declarado su
situación de desplazamiento ante las instancias respectivas
- No. de hogares que han recibido raciones alimentarias en el marco
de la atención humanitaria inmediata/ No. de hogares que han declarado su
situación de desplazamiento ante las instancias respectivas
- No. de hogares desplazados en eventos masivos que requirieron
atención en salud de urgencia en el marco de la atención humanitaria
inmediata / No. de hogares que requirieron atención en salud de urgencia en el
marco de la atención humanitaria inmediata
- No. de hogares desplazados en eventos masivos que han accedido a
agua potable en el marco de la atención inmediata/ No. hogares desplazados en
eventos masivos
- No. de hogares que ha recibido alojamiento en el marco de la AHE/
No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD
- No. de hogares que han recibido raciones alimentarias en el marco
de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD
- No. de hogares que han recibido kit no alimentario en el marco de
la AHE / / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD
- Hogares que cuentan con afiliación a un esquema de seguridad
social en salud en el marco de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos
en el RUPD
- Hogares que recibieron apoyo económico para vestuario en el marco
de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD a los que se les
han identificado necesidades de subsistencia mínima en vestuario.
DERECHO A LA PARTICIPACION
Indicadores de goce efectivo
- Las OPD cuentan con escenarios adecuados para participar de manera
efectiva en la decisiones de política pública sobre desplazamiento forzado
- Las OPD cuentan con condiciones adecuados para participar de manera
efectiva en la decisiones de política pública sobre desplazamiento
forzado
- Las OPD cuentan con garantías para participar de manera efectiva
en la decisiones de política pública sobre desplazamiento
forzado
- Las sugerencias y observaciones de las OPD frente a la Política
Pública cuentan con una respuesta adecuada
Indicadores Complementarios
- Escenarios de política pública que funcionan adecuadamente /
Escenarios de política pública que deberían funcionar.
- OPDs que han recibido capacitación apoyada por el gobierno/ OPDs
que existen (desagregada por entidad territorial).
- OPDs dotadas de oficinas para su funcionamiento / OPDs que
existen.
- OPDs apoyadas con auxilio económico de transporte / OPDs que
existen.
- (Estos indicadores deben desagregarse por entidad
territorial)
- Proyectos de decisión de políticas públicas que han sido
debatidos con las OPDs / Proyectos de decisión de políticas
públicas.
- Proyectos de decisión de políticas públicas dados a conocer las
OPDs / Total de decisiones proyectadas.
- Observaciones y sugerencias respondidas / Observaciones y
sugerencias hechas por las OPDs.
- Propuestas presentadas por las OPDs rechazadas con debida
motivación/ Propuestas presentadas por las OPDs rechazadas.
Derecho a la Reunificación familiar
Indicador de goce efectivo
- Los hogares que han sufrido fragmentación por causa del conflicto
y han solicitado apoyo estatal para la reunificación han logrado
reunificarse
Indicadores complementarios
- No. de hogares desplazados que han solicitado apoyo estatal para la
reunificación y la han recibido /No. de hogares desplazados que han solicitado
apoyo para la reunificación familiar
- No. de hogares desplazados que han solicitado apoyo estatal para la
reunificación familiar, la han obtenido, y han logrado reunificarse / Total de
hogares que han solicitado apoyo para la reunificación familiar
Indicadores sectoriales asociados
- No. de funcionarios públicos capacitados sobre el contenido del
derecho a la reunificación familiar / Total de funcionarios públicos que
atienden población desplazada
- No. de campañas de difusión implementadas para el conocimiento de
las ayudas disponibles para la reunificación familiar de la población
desplazada discriminado por entidad territorial y niveles de impacto
proyectados en términos de número de personas beneficiadas.
Derecho a la vida
Indicadores complementarios
- Nº de personas incluidas en el RUPD asesinadas/ Total de personas
desplazadas incluidas en el RUPD
- Nº de masacres cometidas contra personas desplazadas/ No. total de
masacres registradas por entidades competentes
- Nº de personas desplazadas que han recibido amenazas contra su
vida y han puesto esta situación en conocimiento de las autoridades / No.
total de personas registradas en el RUPD
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
Indicadores complementarios
- Nº de personas desplazadas víctimas de desaparición forzada que
han puesto su caso en conocimiento de las autoridades / No. total de personas
registradas en el RUPD
- Nº de personas desplazadas víctimas de desaparición forzada cuyo
caso ha sido registrado por las autoridades
- No. de personas desplazadas afectadas por minas antipersonal cuyo
caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas
registradas en el RUPD
- Nº de personas desplazadas víctimas de tortura cuyo caso se ha
puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas
en el RUPD
DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL
Indicadores complementarios
- Nº de personas desplazadas víctimas de detenciones arbitrarias
cuyo caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de
personas registradas en el RUPD
- Nº de personas desplazadas víctimas de secuestro cuyo caso se ha
puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas
en el RUPD
- Nº de personas desplazadas víctimas de confinamiento cuyo caso se
ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas
registradas en el RUPD
Derecho a la seguridad personal
Indicadores complementarios
- Nº de personas desplazadas víctimas de persecución,
hostigamientos o amenazas contra su seguridad personal cuyo caso se ha puesto
en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el
RUPD
Derecho a la alimentación
Enfoque 1: Situación nutricional del
hogar
- Disponibilidad y accesibilidad: Hogares
que disponen de 1 o más fuentes cercanas para la compra de
alimentos33 / Total de Hogares Desplazados (HD).
- Atención alimentaria: Hogares en los que
los niños/as adolescentes, mujeres gestantes y lactantes y los adultos mayores
acceden a programas de atención alimentaria del ICBF
- Sostenibilidad: Hogares que cuentan con un
nivel de ingreso adecuado/ Total de HD.
- Suficiencia: Hogares que consumen habitualmente una dieta que
contiene las necesidades de calorías, proteínas y micronutrientes
recomendadas34 / Total de HD
- Aptitud: Hogares que consumen
habitualmente alimentos en buen estado (olor, color, sabor) / Total de
HD.
- Uso de alimentos: Hogares sin casos de
niños/as con IRA (Infección Respiratoria Aguda) o EDA (Enfermedad Diarreica
Aguda) en los últimos 15 días/ Total de HD
- Acceso a agua potable: Hogares que acceden
a agua potable / Total de HD
Indicador de goce efectivo: Hogares que cumplen con las condiciones a) hasta g) / Total de
HD.
Enfoque 2: Seguridad alimentaria del
hogar35
- No. de hogares en los que ninguna persona deja de consumir alguna
comida por falta de alimentos o de dinero / Total de HD.
- No. de hogares en los que ninguna persona se queja de hambre por
falta de alimentos / Total de HD.
- No. de hogares en los que ninguna persona come menos de lo que
desea por falta de alimentos o de dinero / Total de HD.
Indicador de goce efectivo: No. de hogares que cumplen con las condiciones a) hasta c)/Total
de HD.
Derecho a la generacion de ingresos
Indicador de goce efectivo
- El
nivel de ingreso per cápita del hogar es adecuado
Indicador complementario
- No. de hogares cuyos ingresos se ubiquen por encima de la línea de
pobreza/ Total de hogares desplazados.36
Indicadores complementarios
adicionales:
- Jornada laboral: PD ocupada que está
laborando dentro de las jornadas legales/ Total de PD ocupada
- Relación laboral: PD ocupada como
empleada que cuenta con contrato escrito de trabajo / Total de PD ocupada como
empleada.
- Afiliación a seguridad social y riesgos profesionales:
PD ocupada que cuenta con afiliación a salud,
pensiones y ARP (para empleados) / Total de PD ocupada.
- Remuneración mínima: PD ocupada que
percibe ingresos laborales iguales o superiores al salario mínimo / Total de
PD ocupada.
- Formalidad: PD ocupada de manera formal
(afiliación a seguridad social e ingresos iguales o superiores al mínimo) /
Total de PD ocupada.
Enfoques Diferenciales
Niños, niñas y adolescentes
desplazados
Indicador de goce efectivo
- Todos los niños y niñas que nacieron después del desplazamiento
están incluidos en el RUPD
- Todos los niños y niñas menores de 12 disponen de alimentos aptos
para el consumo y acceden a una cantidad suficiente de los mismos en
condiciones de saneamiento adecuadas.
- Todos los niños, niñas y adolescentes desplazados han recibido
atención psicosocial
- Todos los Niños, Niñas y Adolescentes que por causa del
desplazamiento fueron separados de sus hogares han sido reintegrados a los
mismos
Indicador complementario
- Número de niños y niñas nacidos después del desplazamiento en
hogares registrados en el RUPD37, que se encuentran incluidos
en dicho registro / Todos los niños y niñas nacidos después del
desplazamiento en hogares registrados en el RUPD
- Número de niños y niñas nacidos después del desplazamiento en
hogares registrados en el RUPD, cuyos padres han solicitado su inclusión en
dicho registro / Todos los niños y niñas nacidos después del desplazamiento
en hogares registrados en el RUPD
- Número de niños y niñas nacidos después del desplazamiento en
hogares registrados en el RUPD, que se encuentran incluidos en dicho registro /
Número de niños y niñas nacidos después del desplazamiento en hogares
registrados en el RUPD1,
cuyos padres han solicitado su inclusión en dicho registro
(Relacionados con los indicadores de
alimentación)
- Número de niñas y niñas en desplazamiento menores de 12 años
que presentan desnutrición (por tipo de desnutrición –aguda, global y crónica-) / Total
niños y niñas menores de 12 años en desplazamiento
- Número de niños y niñas en desplazamiento menores de 5 años que
presentan Infección Respiratoria Aguda –IRA o Infección Diarreica Aguda -EDA
/ Total niños y niñas menores de 5 años en desplazamiento
- (Relacionados con los indicadores de vivienda)
- Número de niños y niñas en desplazamiento menores de 12 años en
hogares que habitan en condiciones de saneamiento adecuadas y no
hacinamiento38 / Total niños y niñas menores de 12 años en
desplazamiento
(Relacionados con los indicadores de
salud)
- Número de NNAD que han recibido o reciben atención psicosocial,
sicológica o de salud mental según diagnóstico por causas relacionadas con
el desplazamiento / Total NNAD
- Número de NNAD que han sido reintegrados al seno de sus familias
/ Total de NNAD que por causa
del desplazamiento no se encuentran con algún miembro de su familia y fueron
identificados o remitidos al ICFB (suma de los restituidos, los no
acompañados, huérfanos o alejados de sus familias)
Indicador asociado
- Número de niños y niñas menores de 5 años desplazados
beneficiarios de programas de atención al menor /No. total de niños y niñas
menores de 5 años desplazados
Pertenencia Étnica y Cultural
Indicador de goce efectivo
- Las comunidades indígenas o afrocolombianas participan en los
escenarios de toma de decisiones de las políticas públicas de atención a la
población desplazada en las distintas instancias territoriales, a través de
delegados escogidos por sus autoridades tradicionales o por organizaciones de
población desplazada indígena o afrocolombiana
- Los retornos de la población indígena o afrocolombiana se han
llevado a cabo atendiendo los principios de voluntariedad, seguridad y
dignidad
Indicador complementario
- No. de representantes de comunidades indígenas o afrocolombianas
escogidos por sus autoridades tradicionales o por organizaciones de población
desplazada indígena o afrocolombiana que participan en los CAPD (Nacional,
Departamental, Municipal o Distrital)
- No
de personas indígenas o afrocolombianas que han retornado a sus territorios
con observancia de los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad / No.
de personas indígenas o afrocolombianas que han solicitado apoyo estatal para
su retorno
- No. de comunidades indígenas o afrocolombianas que han retornado a
sus territorios con observancia de los principios de voluntariedad, seguridad y
dignidad / No. de comunidades indígenas o afrocolombianas que han solicitado
apoyo estatal para su retorno
Género
Indicador de goce efectivo
- El
nivel de ingreso de los hogares desplazados con jefatura femenina es
adecuado.(viene de generación de ingresos y vivienda)
- Todas las mujeres desplazadas se encuentran protegidas frente a
vulneraciones de su libertad, integridad y seguridad personal
- Todas las mujeres desplazadas que han solicitado asignación de
bienes a cualquier título39 han adquirido la titularidad plena o compartida de dichos
bienes
Indicadores complementarios
- Número de mujeres ocupadas en hogares desplazados cuyos ingresos
se ubiquen por encima del salario mínimo legal/ Total de mujeres desplazadas
ocupadas
- Número de hogares desplazados con jefatura femenina cuyos ingresos
se ubiquen por encima de la línea de pobreza / Total de hogares desplazados
con jefatura femenina.
- Mujeres desplazadas en hogares que habitan legalmente la vivienda
en condiciones dignas/mujeres desplazadas
- Número de mujeres desplazadas víctimas de violencia sexual cuyo
caso se ha registrado por las autoridades competentes / total de mujeres
inscritas en el RUPD
- Número de mujeres desplazadas víctimas de violencia sexual /
total nacional de mujeres víctimas de violencia sexual cuyo caso se ha
registrado por las entidades competentes.
- No. Mujeres víctimas de violencia sexual que inician procesos
judiciales /No. total de mujeres en situación de desplazamiento víctimas de
violencia sexual que han sido valoradas por el Instituto Nacional de Medicina
Legal
- No. Mujeres desplazadas víctimas de violencia sexual que han
recibido atención médica y psicosocial por las distintas entidades oficiales
/No. total de mujeres en situación de desplazamiento víctimas de violencia
sexual que han sido valoradas por el Instituto Nacional de Medicina
Legal
- Número de mujeres desplazadas que han adquirido la titularidad
plena o compartida de los bienes cuya asignación han solicitado a cualquier
título40 / No. total de mujeres desplazadas que han solicitado asignación
de bienes a cualquier título
DERECHO A LA Reparación41
Indicador de goce efectivo
- Número de versiones libres dentro de la Ley de Justicia y Paz en
donde se confiesa el crimen de desplazamiento forzoso sobre el total de
versiones libres en Justicia y Paz.
Reajuste a la propuesta
de la Comisión de Seguimiento para el derecho a la reparación, presentada el
22 de abril de 2008
29. Que en escrito de 22 de abril de 2008, la
Comisión de Seguimiento remitió a la Corte Constitucional un documento en el
cual reducía el número de indicadores propuestos el 28 de febrero para el
derecho a la reparación. La nueva propuesta de la Comisión de Seguimiento
contiene 35 indicadores de goce efectivo, complementarios, asociados y
estructurales generales sobre el derecho a la reparación de la población
desplazada por la violencia (1 estructural general, 8 de goce efectivo, 19 complementarios y 7
sectoriales asociados) y excluye del contenido del derecho a la reparación
“las medidas de atención humanitaria y de
servicios sociales ofrecidas por las entidades del Estado a los desplazados,
que no serán descontadas de la reparación a la que tienen derecho estas
víctimas.” La nueva propuesta de indicadores es la
siguiente:
Indicadores relativos al derecho a la
restitución42
Indicador de goce efectivo
- Todos los hogares víctimas de desplazamiento forzado, que
solicitan la restitución de las tierras y/o viviendas de las que fueron
despojadas y que ostentaban a título de propiedad, posesión, ocupación o
tenencia obtienen la restitución de esos bienes.
- Todos los colectivos que sufrieron daños de carácter colectivo
con motivo de un desplazamiento forzado reciben medidas adecuadas43 de
reparación colectiva, tendientes a devolverlo a la situación en la que se
encontraba con anterioridad al crimen de desplazamiento
- Todas las hectáreas y unidades de vivienda despojadas a la
población desplazada han sido restituidas
Indicador complementario
- Número de hogares desplazados que han obtenido la restitución de
las tierras y/o viviendas de las que fueron despojadas / número total de
hogares desplazados que han sido despojados de sus tierras y/o viviendas
- Número de colectivos que han recibido medidas adecuadas de
reparación colectiva / total de colectivos que se identifican como víctimas
colectivas del crimen de desplazamiento forzado
- Total de hectáreas entregadas voluntariamente por los actores
armados destinatarios de la Ley 975 de 2005 / total de hectáreas
despojadas
- Total de unidades de vivienda entregadas voluntariamente por los
actores armados destinatarios de la Ley 975 de 2005 / total de unidades de
vivienda despojadas
- Número de hectáreas despojadas que han sido recuperadas a través
de procesos judiciales / total de hectáreas despojadas que han sido
recuperadas
- Número de unidades de vivienda despojadas que han sido recuperadas
a través de procesos judiciales / total de unidades de vivienda despojadas que
han sido recuperadas
Indicador asociado
- Número de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han
obtenido y recibido a título propio la restitución de las tierras y/o
viviendas de las que fueron despojadas ellas o sus familiares / total de
personas desplazadas beneficiarias de medidas de restitución.
Indicadores relativos al derecho a la
indemnización44
Indicador de goce efectivo
- Todas las personas víctimas de desplazamiento forzado que han
solicitado una indemnización para compensar las tierras y/o viviendas
despojadas, han recibido una indemnización equivalente al valor actual del
bien adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento
y la fecha en que se produce la indemnización
Indicador complementario
- Número de personas desplazadas con titularidad sobre las tierras
despojadas que han obtenido una indemnización equivalente al valor actual de
la tierra adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de
desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización / total de
personas desplazadas con titularidad sobre tierras despojadas que han
solicitado una indemnización frente a ellas
- Número de personas desplazadas con titularidad sobre viviendas
despojadas que han obtenido una indemnización equivalente al valor actual de
dicha vivienda adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de
desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización / total de
personas desplazadas con titularidad* sobre viviendas despojadas que han
solicitado una indemnización frente a ellas
- Monto del esfuerzo presupuestal del Estado dirigido a indemnizar a
las víctimas del desplazamiento forzado / monto de los recursos requeridos
para indemnizar al total de víctimas del desplazamiento forzado
Indicador asociado
- Número de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han
recibido una indemnización equivalente al valor actual de la tierra adicionada
en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la fecha en
que se produce la indemnización / No. de mujeres víctimas de desplazamiento
forzado que han solicitado una indemnización frente a ellas.
- Número de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han
recibido una indemnización equivalente al valor actual de dicha vivienda
adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la
fecha en que se produce la indemnización / No. de mujeres víctimas de
desplazamiento forzado que han solicitado una indemnización frente a
ellas
Indicadores relativos al derecho a la
rehabilitación45
Indicador de goce efectivo
- Todas las víctimas de desplazamiento forzado obtienen todas las
medidas de rehabilitación que requieren para enfrentar el daño que les fue
infligido en virtud de ese y otros crímenes.
Indicador complementario
- Número de víctimas de desplazamiento forzado que obtienen
atención psicológica y psicosocial en el marco de su reparación/ total de
personas víctimas desplazadas.
- Número de víctimas de desplazamiento forzado que obtienen
atención médica en el marco de su reparación/ total de personas víctimas
del desplazamiento que han requerido de atención médica en el marco de su
reparación
- Número de víctimas de desplazamiento forzado que reciben
asistencia jurídica orientada a la protección de sus derechos / total de
personas víctimas desplazadas.
Indicador asociado
- Número de mujeres víctimas de desplazamiento que obtienen medidas
de atención médica en el marco de su reparación/ no de mujeres víctimas del
desplazamiento que han solicitado atención médica en el marco de su
reparación
- Número de mujeres víctimas de desplazamiento que obtienen medidas
de atención psicológica y psicosocial en el marco de su reparación/ total de
mujeres víctimas del desplazamiento.
- Número víctimas de desplazamiento pertenecientes a grupos
étnicos, que obtienen medidas de atención médica acordes a sus valores
culturales y prácticas ancestrales en el marco de su reparación/ víctimas de
desplazamiento pertenecientes a grupos étnicos que han solicitado atención
médica en el marco de su reparación
- Número de víctimas de desplazamiento pertenecientes a grupos
étnicos, que obtienen atención psicológica y psicosocial acordes a sus
valores culturales y prácticas ancestrales en el marco de su reparación/
total de víctimas de desplazamiento pertenecientes a grupos
étnicos,
Indicadores relativos al derecho a medidas
de satisfacción46
Indicador de goce efectivo
- Todas las víctimas de desplazamiento forzado han sido
beneficiarias de medidas de satisfacción consistentes, entre otras, en la
investigación, el juzgamiento y la sanción de los responsables del
desplazamiento, el esclarecimiento y difusión oficial de la verdad la
búsqueda de los desaparecidos y de los restos de los muertos, la solicitud
pública de disculpas, y la realización de monumentos, conmemoraciones y
homenajes a las víctimas.
Indicador complementario
- Número de hogares desplazados que han visto a los responsables de
su desplazamiento ser efectivamente juzgados y sancionados en el marco de un
proceso judicial / total de hogares desplazados
- Número de personas desplazados afectados por otros crímenes
diferentes al desplazamiento que han visto a los responsables de dichos
crímenes ser efectivamente juzgados y sancionados en el marco de un proceso
judicial / total de personas desplazadas afectados por otros crímenes
diferentes al desplazamiento que los han denunciado ante las autoridades
- Número de hogares desplazados que han obtenido un esclarecimiento
oficial de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrió el
crimen de desplazamiento / Número total de hogares desplazados
- Número de hogares desplazados que han obtenido medidas de
reparación simbólica, tales como la solicitud de disculpas y la realización
de monumentos, conmemoraciones u homenajes, entre otros / Número total de
hogares desplazados
Indicadores relativos al derecho a
garantías de no repetición47
Indicador de goce efectivo
- Todas las víctimas de desplazamiento forzado han sido
beneficiarias de garantías de no repetición adecuadas para impedir que
vuelvan a ser víctimas de dicho crimen.
Indicador complementario
- Número de reformas normativas e institucionales tendientes
específicamente a garantizar la no repetición del desplazamiento forzado de
personas y del despojo ilegal de tierras (desagregada por tipo de
medidas)
- Número de personas registradas como desplazadas que han sufrido
más de un desplazamiento forzado, / total de personas
desplazadas.
Indicadores relativos al derecho a la
igualdad y la no discriminación48
Indicador de goce efectivo
- Ninguna persona ha dejado de acceder a una medida de restitución,
reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía de no repetición con
base en un criterio discriminatorio o que no sea objetivo o
razonable
Indicador complementario
- Número de personas desplazadas que no han podido acceder a una
medida de restitución, reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía
de no repetición en virtud de la aplicación de un criterio discriminatorio,
no objetivo o no razonable/ total de personas desplazadas que han solicitado el
acceso a una medida de restitución, reparación, rehabilitación,
satisfacción o garantía de no repetición
Indicador estructural general
- Existe un programa administrativo de reparaciones para las
víctimas individuales y colectivas de crímenes atroces que
consagra:
- El derecho de la población desplazada a acceder a una
indemnización adecuada por concepto de los daños materiales y morales
sufridos con motivo del desplazamiento y de los demás crímenes en su contra.
- Tarifas de indemnización adecuadas para cubrir el daño emergente
y el lucro cesante sufrido por las personas y colectivos
desplazados.
- Tarifas de indemnización para cubrir el daño moral que se ajustan
a los estándares jurisprudenciales nacionales e internacionales.
- Medidas médicas, psicológicas, psicosociales y de asistencia
jurídica para las víctimas de desplazamiento forzado, específicamente
destinadas a que éstas enfrenten los daños de los que fueron
víctimas49.
- Medidas de satisfacción, y en particular medidas de reparación
simbólica, de difusión de la verdad, de reconocimiento del daño y de
solicitud de disculpas, para todas las víctimas, incluida la población
desplazada.
- Garantías de no repetición del crimen de desplazamiento
forzado50
- Que las medidas de atención humanitaria y de servicios sociales
ofrecidas por las entidades del Estado a los desplazados, no serán descontadas
de la reparación a la que tienen derecho estas víctimas.
Propuesta de PLAN
relativa a los niños, niñas y adolescentes desplazados
30. Que en relación con los indicadores de
goce efectivo de derechos con enfoque diferencial, la organización no
gubernamental PLAN presentó a consideración de la Corte Constitucional un
conjunto de 52 indicadores (17 indicadores de goce efectivo de derecho y 35
indicadores complementarios) para medir el avance de la política de atención
integral a la población desplazada al garantizar los mínimos de protección
de los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento.
Libertad de Expresión
Indicador de goce efectivo
- Todos los niños y niñas en edad escolar (7 a 11 años) y los
adolescentes (12 a 17 años) en situación de desplazamiento, son tenidos en
cuenta en el diseño y evaluación de los programas de atención integral a
NNAD por parte de las entidades del SNAIPD
Indicador complementario
- #
de NNAD que participan en espacios de formación ciudadana/ Total de NNAD
incluidos en el RUPD
Atención Psicosocial
Indicador de goce efectivo
- Todos los NNAD han recibido atención psicosocial
Indicadores complementarios
- #sesiones de atención psicosocial que reciben los NNAD por tipo de
atención
- #
planteles educativos que cuentan con personal especializado para brindar apoyo
psicosocial a NNAD, a sus familias y a la comunidad educativa/ total planteles
educativos con NNAD incluidos en el RUPD y matriculados en el sistema educativo
formal
Alimentación
Indicador de goce efectivo
- Todos los niños y niñas menores de 12 años tienen garantizada la
seguridad alimentaria y nutricional
Indicadores complementarios
- #
NNAD que durante la semana pasada no dejaron de consumir por lo menos 1
desayuno o 1 almuerzo o 1 comida por falta de dinero o alimentos/ total NNAD
incluidos en el RUPD
- #
NNAD (por ciclo vital) que se benefician de programas alimentarios por tipo de
programa/total NNAD incluidos en el RUPD
- Componente étnico y cultural en el suministro de alimentos a NNAD
indígenas y afrodescendientes
- #
niños y niñas en desplazamiento menores de 6 meses con lactancia materna
exclusiva/ total de niños y niñas en desplazamiento menores de 6 meses
incluidos en el RUPD
- #
mujeres gestantes en desplazamiento que participan en redes de apoyo a la
lactancia materna/ total mujeres gestantes en desplazamiento incluidos en el
RUPD
- #
niños y niñas en desplazamiento menores de 12 años que asisten a programas
de crecimiento y desarrollo/ total niños y niñas menores de 12 años en
desplazamiento incluidos en el RUPD
- #
NNAD (por ciclo vital, sexo y pertenencia étnica) que acceden a una canasta
básica de alimentos/ total NNAD incluidos en el RUPD
Salud
Indicadores de goce efectivo
- Ningún niño o niña menor de 5 años en situación de
desplazamiento muere por causa de enfermedades prevalentes en la
infancia
- Los adolescentes en desplazamiento acceden y se benefician de los
programas de salud sexual y reproductiva
Indicadores complementarios
- Prevalencia de las primeras causas de morbilidad en niños y niñas
menores de 5 años
- #
niños y niñas (menores de 1 año y menores de 5 años) con esquema de
vacunación completo/ total niños y niñas (menores de 1 año y menores de 5
años) en desplazamiento incluidos en el RUPD
- #
adolescentes (12-17 años) que están en embarazo por primera vez, que alguna
vez han estado en embarazo o que ya son madres / total adolescentes (12-17
años) en desplazamiento incluidos en el RUPD
- #
adolescentes gestantes en desplazamiento que asisten a controles prenatales/
total adolescentes en desplazamiento incluidos en el RUPD que han sido
diagnosticados con VIH y ETS
Vivienda
Indicadores de goce efectivo
- Todas las viviendas donde habitan NNAD están ubicadas en zonas
urbanizables
- Todos los NNAD habitan en condiciones de dignidad una
vivienda
Indicadores complementarios
- #
albergues en la entidad territorial que cuentas con condiciones de saneamiento
adecuadas (aquí se incluye no solo el acceso a servicios básicos, sino
también infraestructura y dotación adecuadas) /total albergues en la entidad
territorial
- #
hogares en desplazamiento en el que hay al menos 1 NNAD que habitan una
vivienda sin hacinamiento/ total de hogares en desplazamiento incluidos en el
RUPD
Educación
Indicadores de goce efectivo
- Todos los NNAD incluidos en el sistema educativo terminan su ciclo
escolar
- Todos los NNAD matriculados en el sistema educativo formal asisten
a instituciones educativas cuyos PEI tienen en cuenta su condición de
desplazamiento, etnia y costumbres
Indicadores complementarios
- #
NNAD que alcanzan el último grado en primaria y secundaria/ total de NNAD
incluidos en el RUPD y matriculados en primaria y secundaria
- #
NNAD que disfrutan de gratuidad / total de NNAD incluidos en el RUPD y
matriculados en primaria y secundaria
- #
NNAD que reciben canasta adicional por tipo de ayuda (subsidio monetario,
subsidio de transporte, desayuno, refrigerio, almuerzo, dotación de útiles y
dotación de uniformes) y periodicidad de la misma / total de NNAD incluidos en
el RUPD y matriculados en el sistema educativo formal
- #
NNAD que salen del sistema educativo (por tipo de causa de deserción escolar)
/ # de NNAD incluidos en el RUPD y matriculados en el sistema educativo
formal
- #
NNAD que presentan extra edad (por ciclo vital) /total de NNAD incluidos en el
RUPD y matriculados en primaria y secundaria
- #
instituciones educativas que tienen implantada la propuesta pedagógica
“escuela y desplazamiento” / total instituciones educativas que reciben
NNAD
- #
docentes que han recibido formación en derechos humanos y derechos de la
población desplazada/ total docentes que atienden NNAD
- #
instituciones educativas que cuentan con programas con enfoque etnoeductativo /
total instituciones educativas que reciben NNAD indígenas y
afrodescendientes
Recreación
Indicador de goce efectivo
- Todos los NNAD acceden y se benefician de programas para la
recreación, la práctica de deportes y el aprovechamiento del tiempo
libre
Indicador complementario
- #
escenarios y programas deportivos, culturales, lúdicos y artísticos
dispuestos para NNAD en cada entidad territorial/ total escenarios y programas
deportivos, culturales, lúdicos y artísticos de la entidad
territorial
Prevención
Indicador de goce efectivo
- Ningún NNAD es víctima de amenazas o reclutamiento forzado por
parte de actores armados ilegales
Indicadores complementarios
- #
hogares que se desplazaron por amenazas de reclutamiento forzado contra sus
hijos/ total de hogares desplazados incluidos en el RUPD
- #
programas de prevención de reclutamiento forzado que incluyen NNAD/ total de
programas de prevención de reclutamiento forzado
- #
sentencias por el delito de reclutamiento forzado/ # denuncias efectuadas por
el delito de reclutamiento forzado
- #
zonas identificadas y sectorizadas como áreas de riesgo de vinculación de
NNAD
Identidad
Indicadores GED
- Todos los niños y niñas en desplazamiento cuentan con registro
civil de nacimiento
Vida
Indicadores de goce efectivo
- Todos los NNAD conservan su vida física
Unidad Familiar
Indicador de goce efectivo
- Todos los NNAD que por causa del desplazamiento fueron separados de
sus hogares han sido reintegrados a los mismos
Integridad
Indicadores de goce efectivo
- Ningún NNAD es víctima de maltrato infantil
intrafamiliar
- Ningún NNAD es víctima de abuso o explotación
sexual
- Ningún NNAD menor de 15 años es víctima de trabajo
infantil
Indicadores complementarios
- #
hogares que han participado en jornadas de prevención del maltrato infantil
intrafamiliar (capacitación, orientación o sensibilización) /total hogares
en desplazamiento incluidos en el RUPD
-
# hogares desplazados que han participado en programas de prevención de la
violencia y explotación sexual de NNAD (capacitación, orientación o
sensibilización) / total hogares en desplazamiento incluidos en el
RUPD
- #
NNAD víctimas que han recibido atención especializada/ # casos registrados
oficialmente por abuso sexual o explotación sexual de NNAD
- #
hogares que han participado en jornadas de prevención del trabajo y
explotación infantil (capacitación, orientación o sensibilización) / total
hogares en desplazamiento incluidos en el RUPD
Propuesta de SISMA
relativa a mujeres desplazadas
31. Que la Corporación SISMA presentó el 22
de abril de 2008 un documento con comentarios tanto a los indicadores de goce
efectivo de derecho de la población desplazada desde la perspectiva de
género, con el fin de que tales propuestas incorporaran “análisis que contribuyan a hacer visible el efecto
desproporcionado que el desplazamiento forzado tiene en la vida de las mujeres
y a aportar elementos para que estos efectos sean medidos en términos de
indicadores.” En consecuencia, propuso algunas
alternativas para asegurar la “transversalización
del enfoque de género en cada uno de los derechos analizados” y la incorporación de temáticas que fueran consideradas “en
la definición de indicadores específicos “para la
medición del goce efectivo de los derechos de las mujeres en situación de
desplazamiento.” En resumen propone que se tengan en
cuenta las siguientes temáticas específicas desde la perspectiva de género
al adoptar indicadores de goce efectivo para la población desplazada:
Atención Humanitaria de
Emergencia:
- Particulares requerimientos de las mujeres en materia de
necesidades sanitarias, elementos para el cuidado de los menores lactantes y
medidas de protección para sus derechos sexuales y reproductivos en la etapa
de emergencia.
- Participación de las mujeres en la distribución de las ayudas y
en la priorización de los componentes de la atención humanitaria de
emergencia.
- Condiciones de dignidad y seguridad en los albergues
temporales.
Personalidad Jurídica
- Oportuna y correcta inclusión de la población desplazada en el
RUPD identificando las dificultades de las mujeres para el acceso a la oferta
institucional del Estado.
Reunificación familiar
- Modificación del Registro en los casos en los que no hay
correspondencia entre el núcleo familiar incluido en el Registro Único de
Población Desplazada y el número real y características de los miembros que
conforman el hogar del declarante.
Alimentación
- Desagregación según jefatura de hogar de los indicadores
relacionados con la situación del consumo de alimentos.
- Medición de la presencia de enfermedades y desnutrición en las
mujeres jefas de hogar, de manera particular cuando esta jefatura es
monoparental.
- Desagregación por sexo, edad y etnia de los indicadores
relacionados con el derecho a no padecer hambre.
Salud
- Inclusión dentro del listado de barreras culturales para la no
solicitud de atención médica por parte de las mujeres, la relacionada
con la prioridad que dan las mujeres a la salud de sus hijos y demás miembros
del hogar en detrimento de la suya propia.
Educación
- Desagregación por sexo y edad respecto de los indicadores
relativos alas tasas de aprobación y analfabetismo tanto de los niños como de
sus padres y las tasas de aprobación y analfabetismo.
- Evaluación de las causas de la deserción escolar de niños y
niñas en situación de desplazamiento.
Generación de Ingresos
Desagregación según sexo y jefatura de hogar
de las variables relacionadas con i) acceso al mercado laboral, ii) tasa de
desempleo, iii) jornada laboral, iv) relación laboral, v) afiliación a
seguridad social y riesgos profesionales y vi) remuneración mínima de la
población desplazada.
Vivienda
- Dificultades que enfrentan las mujeres para hacer solicitudes y
pagar efectivamente créditos que permitan complementar los subsidios de
vivienda que les asignan.
- Dificultades jurídicas que enfrentan las mujeres para demostrar la
propiedad sobre sus bienes, incluida la vivienda.
- La evaluación de las condiciones de habitabilidad de las
viviendas
Derechos a la Vida y la Integridad, Seguridad
y Libertad Personales
- Ampliación del marco de análisis del delito de violencia sexual
incluyendo, además de la violación, la esclavitud sexual, la prostitución
forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada o cualquier otro tipo
de violencia comparable.
- Inclusión de la violencia intrafamiliar en contra de las mujeres
desplazadas dentro de los indicadores frente al derecho a la integridad
personal.
- Inclusión dentro del marco de análisis del derecho a la libertad
personal, de todas aquellas situaciones que generan violencia
psicológica contra la mujer y que implican vulneraciones a su derecho a la
libertad y autonomía personal.
- Inclusión de indicadores relacionados con la autonomía personal
tales como la tortura, el tráfico de migrantes y la trata de
personas.
- Seguimiento a la acción del Estado en la prevención de los
delitos de violencia sexual e intrafamiliar, las conductas vulneratorias de los
derechos a la libertad y autonomía personales, así como en la protección de
las víctimas de los mismos.
Participación
- Promoción de la participación de las organizaciones de mujeres
desplazadas.
- Evaluación de la inclusión de medidas para las mujeres en
situación de desplazamiento en las decisiones de política pública que se
adopten y validen con participación de las organizaciones de población
desplazada.
- Medidas de protección para las mujeres que -por su condición de
lideresas- son víctimas de amenazas.
CONCLUSIONES Y
DECISIONES
32. Que si bien se presentaron avances
importantes en la complementación y ajuste de la batería de indicadores
presentados originalmente por el gobierno, a pesar de los esfuerzos
gubernamentales para corregir los vacíos y falencias de la batería de
indicadores de resultado adoptada mediante Autos 109 y 233 de 2007 para medir
el avance en la superación del estado de cosas inconstitucional y el goce
efectivo de los derechos de la población desplazada, así como los resultados
de las sesiones técnicas conjuntas celebradas entre el Gobierno Nacional y la
Comisión de Seguimiento, los vacíos y falencias no fueron totalmente
superados, como quiera que la batería de indicadores finalmente propuesta por
el gobierno sólo se refiere a algunos de los derechos y algunos de los
aspectos señalados por la Corte Constitucional en los Autos 109 y 233 de 2007.
En la propuesta gubernamental subsisten (i) vacíos en las siguientes materias:
(a) en relación con los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación,
y a la no repetición, y (b) en la incorporación del enfoque diferencial; (ii)
desacuerdos sobre los siguientes indicadores: (a) en cuanto al derecho a la
generación de ingresos, (b) en la inclusión de nuevos indicadores asociados o
complementarios para los derechos a la vida, a la integridad, y a la libertad y
a la seguridad, y (c) en la inclusión de indicadores adicionales para el
derecho a la subsistencia mínima que contemplen tanto la asistencia inmediata
como la ayuda humanitaria de emergencia. Además, diferencias de enfoque, de
orden metodológico y de objetivos continúan incidiendo en que no haya sido
posible lograr una coincidencia completa entre los partícipes en torno a la
batería de indicadores, a pesar del diálogo constructivo que se ha presentado
en las sesiones de información técnica y en los encuentros técnicos antes
mencionados, diálogo que la Corte valora de manera positiva como una
concreción del derecho a la participación en la definición de la evaluación
de la política pública encaminada a cumplir lo ordenado en la sentencia T-025
de 2004.
33. Que por su parte, las propuestas de
indicadores presentadas por la Comisión de Seguimiento el 28 de febrero, el 8
de marzo y el 12 de marzo no incluyen indicadores para las etapas de
prevención y retorno, indicadores para los derechos a la verdad y a la
justicia de las víctimas del delito de desplazamiento forzado interno
-aun cuando se hace alguna
mención en el indicador sobre el derecho a medidas de
satisfacción-, e
indicadores de enfoque diferencial para población desplazada con discapacidad
o de la tercera edad.
34. Que tanto el Gobierno como la Comisión de
Seguimiento han propuesto a la Corte Constitucional indicadores para alcanzar
tres tipos de objetivos: (i) para ajustar técnicamente algunos de los
indicadores de goce efectivo, complementarios o asociados ya adoptados en los
Autos 109 y 233 de 2007; (ii) para adicionar la batería de indicadores ya
adoptada con nuevos indicadores complementarios o sectoriales asociados que
incorporen el enfoque diferencial, territorial o por etapas del desplazamiento
solicitado; y (iii) para agregar los indicadores de goce efectivo para aquellos
derechos que no contaban con este tipo de indicador, así como indicadores
complementarios y asociados. Dichas propuestas tienen elementos comunes y
también enfoques divergentes que pasa a examinar la Sala Segunda de Revisión
con el fin de adoptar una decisión definitiva para completar la batería de
indicadores de resultado que permitan medir el avance, retroceso o
estancamiento en la superación del estado de cosas inconstitucional y en el
goce de los derechos de la población desplazada.
35. Que el proceso de superación de vacíos
en la batería de indicadores de resultado adoptados por la Corte
Constitucional en los Autos 109 y 233 de 2007 ha implicado la realización de
una sesión técnica adicional el 28 de febrero de 2008 ante la Sala Segunda de
Revisión, así como de dos sesiones técnicas conjuntas entre el gobierno y la
Comisión de Seguimiento los días 29 de febrero y el 7 de marzo de 2008, y la
elaboración de varios informes con las propuestas de indicadores del Gobierno
y de la Comisión de Seguimiento presentadas ante la Corte el 12 de marzo, y
complementados el 22 de abril de 2008.
Habida cuenta de que el anterior proceso, que
culmina con la adopción de la batería de indicadores consolidada en el
presente Auto, ha prolongado en el tiempo la posibilidad de que éstos sean
efectivamente aplicados por el Gobierno, los organismos de control que
autónomamente opten por verificar su cumplimiento y por la Comisión de
Seguimiento y, por lo tanto, ha tomado parte del tiempo destinado a la
aplicación de tales indicadores y a la elaboración del segundo informe en la
fecha prevista inicialmente en el Auto 109 de 2007 (30 de junio de 2008). Por
esta razón, se otorgará tanto al Gobierno Nacional como a la Comisión de
Seguimiento plazo hasta el 31 de octubre de 2008 para presentar el segundo
informe de aplicación de indicadores adoptados por la Sala Segunda de
Revisión.
Ajustes a indicadores ya
adoptados por la Corte
36. Que la Sala Segunda de Revisión observa
que en relación con algunos de los indicadores adoptados mediante Autos 109 y
233 de 2007, el gobierno y la Comisión coinciden en el enfoque al incorporar
ajustes a los indicadores ya adoptados, aun cuando la metodología empleada es
diferente. En efecto, mientras el gobierno se limita a incluir aclaraciones
sobre el alcance del indicador, la Comisión propone incluir indicadores
adicionales que reflejen de manera específica ese mismo alcance o enfoque.
Esto sucede en relación con los derechos a la vivienda, a la integridad
personal y a la alimentación.
Derecho a la Vivienda
- El gobierno propone la siguiente aclaración del indicador
“Hogar habita legalmente el predio en condiciones
dignas”, para entender que incluye “espacio suficiente (hacinamiento), servicios domiciliarios
completos, materiales apropiados, ubicación, seguridad jurídica de la
tenencia,” sin embargo no propone indicadores
complementarios o sectoriales asociados que reflejen ese
entendimiento.
- Por su parte la Comisión de Seguimiento propone 7 indicadores
complementarios para cualificar las condiciones de habitación de la vivienda.
Cinco de esos indicadores coinciden con las características señaladas en la
aclaración del gobierno. Los 5 indicadores complementarios que propone la
Comisión y que coinciden con lo propuesto por el gobierno son los
siguientes:
Indicadores complementarios
- Seguridad jurídica
de la tenencia: Hogares desplazados que habitan
viviendas propias y cuentan con escritura registrada o viviendas en arriendo y
cuentan con contrato escrito / Total de Hogares Desplazados (HD).
- Espacio suficiente:
HD que habitan viviendas sin hacinamiento / Total de
HD.
- Materiales
apropiados: HD que cuentan con materiales apropiados
en su vivienda (techos, pisos y/o paredes exteriores) / Total de
HD.
- Ubicación:
HD que habitan viviendas ubicadas en zonas que no son
de alto riesgo / Total de HD.
- Acceso a servicios:
HD que cuentan con acceso a todos los servicios
domiciliarios básicos (energía, acueducto, alcantarillado y recolección de
basuras) / Total de HD.
Derecho a la Integridad Personal
- El gobierno propone cambiar la palabra “dirigentes” empleada en el indicador
sectorial asociado adoptado en el Auto 233 de 2007, para emplear la expresión
“personas desplazadas”. Igualmente aclara que las acciones que atentan
contra la integridad personal comprende “torturas
físicas, violencia sexual, desaparición forzada, víctimas de mutilaciones
por MAP”, pero no incluye indicadores
complementarios o sectoriales asociados que se refieran a esos eventos. El
indicador propuesto es:
Indicadores sectoriales asociados
- Personas
desplazadas que han sido víctimas de acciones contra
su integridad (casos denunciados)/Personas
incluidas en el RUPD
- Por su parte la Comisión de Seguimiento propone cuatro indicadores
complementarios que incorporan algunas de las causas de posible afectación del
derecho a la integridad personal, consideradas por el gobierno en su
aclaración. Los indicadores complementarios que coinciden con el enfoque del
gobierno son formulados de la siguiente manera:
Indicadores complementarios
- Nº de personas
desplazadas víctimas de desaparición forzada que han puesto su caso en
conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el
RUPD
- No. de personas
desplazadas afectadas por minas antipersonal cuyo caso se ha puesto en
conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el
RUPD
- Nº de personas
desplazadas víctimas de tortura cuyo caso se ha puesto en conocimiento de las
autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD
Derecho a la Alimentación
- El gobierno aclara que con el indicador de goce efectivo
“Hogar dispone de alimentos aptos para el consumo y
accede a una cantidad suficiente de los mismos”, se
medirá insuficiencia alimentaria (comer menos de lo deseado por
insuficiencia de alimentos – Hambre por insuficiencia de alimentos - Ausencia de una de las
comidas básicas diarias (desayuno, almuerzo y comida). Adicionalmente propone
añadir la batería con un indicador complementario que recoge este enfoque, el
cual formula de la siguiente manera:
Indicador complementario
- Total de hogares que disponen de alimentos aptos para el consumo y
acceden a una cantidad suficiente de los mismos51 /Hogares incluidos en el
RUPD
- Uno de los enfoques propuestos por la Comisión de Seguimiento para
adicionar indicadores complementarios para el derecho a la alimentación, se
refiere a la “suficiencia alimentaria”. Son los indicadores agrupados bajo el enfoque “seguridad alimentaria”. En esta
categoría, la Comisión de Seguimiento propone los siguientes indicadores
complementarios:
- No. de hogares en los que ninguna persona deja de consumir alguna
comida por falta de alimentos o de dinero / Total de HD.
- No. de hogares en los que ninguna persona se queja de hambre por
falta de alimentos / Total de HD.
- No. de hogares en los que ninguna persona come menos de lo que
desea por falta de alimentos o de dinero / Total de HD.
37. Que dada la coincidencia de enfoque que
existen entre las propuestas del gobierno y de la Comisión, los indicadores
señalados en este aparte, serán adoptados en el presente Auto. De tal forma
que se adoptarán los indicadores propuestos por el gobierno, pero adicionados
con los indicadores específicos propuestos por la Comisión de Seguimiento
para hacer visibles elementos esenciales de los derechos
concernidos.
Indicadores para
incorporar los enfoques diferencial, territorial y por etapas del
desplazamiento
Enfoque
diferencial
38. Que la Sala Segunda de Revisión observa
que en relación con el enfoque diferencial el gobierno no presenta una
propuesta integral sino que plantea algunos indicadores sectoriales asociados
para medir el goce efectivo de los derechos de niños en materia del derecho a
la salud, los cuales coinciden con algunos de los indicadores complementarios
propuestos por la Comisión de Seguimiento el 28 de febrero para el derecho a
la salud.52 Se trata de los siguientes indicadores:
Salud
Indicadores sectoriales asociados
- Personas que reciben atención en salud mental según diagnóstico
y tipo de afiliación al SGSSS/ Personas incluidas en el RUPD que solicitan apoyo psicosocial
(ND)
- Niños entre 12 y 23 meses de edad tienen tres dosis de vacuna
pentavalente (DPT, HB y Hib)/ Niños incluidos en el RUPD
- Los niños entre 1 y 2 años tienen una dosis de vacuna SRP
(sarampión, rubéola y paperas) /Niños incluidos en el RUPD
- Los niños entre 5 y 6 años tienen dos refuerzos de polio y DPT y
uno de SRP (sarampión, rubéola y paperas)/Niños incluidos en el RUPD
39. Que por su parte la Comisión de
Seguimiento hace una propuesta de 30 indicadores para incorporar el enfoque
diferencial respecto de los niños, las mujeres cabezas de familia, los
indígenas y los afrodescendientes. La Comisión de Seguimiento propone los
siguientes indicadores que reflejan a su juicio el enfoque
diferencial:
Niños, niñas y adolescentes
desplazados
Indicador de goce efectivo
- Todos los niños y niñas que nacieron
después del desplazamiento están incluidos en el RUPD
- Todos los niños y niñas menores de 12
disponen de alimentos aptos para el consumo y acceden a una cantidad suficiente
de los mismos en condiciones de saneamiento adecuadas.
- Todos los niños, niñas y adolescentes
desplazados han recibido atención psicosocial
- Todos los Niños, Niñas y Adolescentes
que por causa del desplazamiento fueron separados de sus hogares han sido
reintegrados a los mismos
Indicador complementario
- Número de niños y niñas nacidos
después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD53, que se
encuentran incluidos en dicho registro / Todos los niños y niñas nacidos
después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD
- Número de niños y niñas nacidos
después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD, cuyos padres han
solicitado su inclusión en dicho registro / Todos los niños y niñas nacidos
después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD
- Número de niños y niñas nacidos
después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD, que se
encuentran incluidos en dicho registro / Número de niños y niñas nacidos
después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD1, cuyos padres han solicitado su
inclusión en dicho registro
(Relacionados con los indicadores de
alimentación)
- Número de niñas y niñas en
desplazamiento menores de 12 años que presentan desnutrición (por tipo de
desnutrición –aguda,
global y crónica-) / Total niños y niñas menores de 12 años en
desplazamiento
- Número de niños y niñas en
desplazamiento menores de 5 años que presentan Infección Respiratoria Aguda
–IRA o Infección
Diarreica Aguda -EDA / Total niños y niñas menores de 5 años en
desplazamiento
(Relacionados con los indicadores de
vivienda)
- Número de niños y niñas en
desplazamiento menores de 12 años en hogares que habitan en condiciones de
saneamiento adecuadas y no hacinamiento54 / Total niños y niñas
menores de 12 años en desplazamiento
(Relacionados con los indicadores de
salud)
- Número de NNAD que han recibido o reciben
atención psicosocial, sicológica o de salud mental según diagnóstico por
causas relacionadas con el desplazamiento / Total NNAD
- Número de NNAD que han sido reintegrados
al seno de sus familias /
Total de NNAD que por causa del desplazamiento no se encuentran con algún
miembro de su familia y fueron identificados o remitidos al ICFB (suma de los
restituidos, los no acompañados, huérfanos o alejados de sus
familias)
Indicador asociado
- Número de niños y niñas menores de 5
años desplazados beneficiarios de programas de atención al menor /No. total
de niños y niñas menores de 5 años desplazados
Pertenencia Étnica y Cultural
Indicador de goce efectivo
- Las comunidades indígenas o
afrocolombianas participan en los escenarios de toma de decisiones de las
políticas públicas de atención a la población desplazada en las distintas
instancias territoriales, a través de delegados escogidos por sus autoridades
tradicionales o por organizaciones de población desplazada indígena o
afrocolombiana
- Los retornos de la población indígena o
afrocolombiana se han llevado a cabo atendiendo los principios de
voluntariedad, seguridad y dignidad
Indicador complementario
- No. de representantes de comunidades
indígenas o afrocolombianas escogidos por sus autoridades tradicionales o por
organizaciones de población desplazada indígena o afrocolombiana que
participan en los CAPD (Nacional, Departamental, Municipal o Distrital)
- No de personas indígenas o
afrocolombianas que han retornado a sus territorios con observancia de los
principios de voluntariedad, seguridad y dignidad / No. de personas indígenas
o afrocolombianas que han solicitado apoyo estatal para su retorno
- No. de comunidades indígenas o
afrocolombianas que han retornado a sus territorios con observancia de los
principios de voluntariedad, seguridad y dignidad / No. de comunidades
indígenas o afrocolombianas que han solicitado apoyo estatal para su
retorno
Género
Indicador de goce efectivo
- El nivel de ingreso de los hogares
desplazados con jefatura femenina es adecuado.(viene de generación de ingresos
y vivienda)
- Todas las mujeres desplazadas se
encuentran protegidas frente a vulneraciones de su libertad, integridad y
seguridad personal
- Todas las mujeres desplazadas que han
solicitado asignación de bienes a cualquier título55
han adquirido la titularidad plena o compartida de
dichos bienes
Indicadores complementarios
- Número de mujeres ocupadas en hogares
desplazados cuyos ingresos se ubiquen por encima del salario mínimo legal/
Total de mujeres desplazadas ocupadas
- Número de hogares desplazados con
jefatura femenina cuyos ingresos se ubiquen por encima de la línea de pobreza
/ Total de hogares desplazados con jefatura femenina.
- Mujeres desplazadas en hogares que habitan
legalmente la vivienda en condiciones dignas/mujeres desplazadas
- Número de mujeres desplazadas víctimas
de violencia sexual cuyo caso se ha registrado por las autoridades competentes
/ total de mujeres inscritas en el RUPD
- Número de mujeres desplazadas víctimas
de violencia sexual / total nacional de mujeres víctimas de violencia sexual
cuyo caso se ha registrado por las entidades competentes.
- No. Mujeres víctimas de violencia sexual
que inician procesos judiciales /No. total de mujeres en situación de
desplazamiento víctimas de violencia sexual que han sido valoradas por el
Instituto Nacional de Medicina Legal
- No. Mujeres desplazadas víctimas de
violencia sexual que han recibido atención médica y psicosocial por las
distintas entidades oficiales /No. total de mujeres en situación de
desplazamiento víctimas de violencia sexual que han sido valoradas por el
Instituto Nacional de Medicina Legal
- Número de mujeres desplazadas que han
adquirido la titularidad plena o compartida de los bienes cuya asignación han
solicitado a cualquier título56 / No. total de mujeres
desplazadas que han solicitado asignación de bienes a cualquier
título
40. Que dada la urgencia de contar con
indicadores que reflejen el enfoque diferencial solicitado por la Corte en los
Autos 218 y 266 de 2006, 109 y 233 de 2007, para determinar el avance,
retroceso, o estancamiento en la garantía del goce efectivo de los derechos de
los sujetos de especial protección constitucional y la ausencia de una
propuesta completa que supere este vacío, la Sala Segunda de Revisión
acogerá tanto los indicadores propuestos por el gobierno como los sugeridos
por la Comisión. La Corte advierte que el hecho de que estos indicadores
puedan ser perfeccionados, no exime a las entidades gubernamentales del deber
de empezar a aplicarlos de manera inmediata sin que los ajustes puntuales
puedan ser invocados como pretexto para postergar su efectiva implementación.
Para el 31 de octubre de 2008, fecha en la cual se presentará el segundo
informe sobre la aplicación de los indicadores adoptados en el terreno, el
gobierno deberá informar sobre los ajustes y modificaciones que haya
introducido a estos indicadores y los resultados obtenidos.
41. Que ninguna de las dos propuestas incluye
indicadores respecto de población desplazada con discapacidad o para
desplazados de la tercera edad. Por lo tanto, la Corte Constitucional ordenará
que al aplicar los indicadores generales ya adoptados y los que se adopten en
el presente Auto, el gobierno deberá distinguir, donde sea relevante, la
situación de población desplazada con discapacidad y de la tercera edad,
mientras se adopta una decisión definitiva en la materia.
42. Que las propuestas con enfoque diferencial
presentadas por PLAN y por SISMA Mujer, podrán ser aplicados por el gobierno
si lo considera pertinente. En todo caso estas dos organizaciones podrán
presentar informes autónomos que serán tenidos como prueba del goce efectivo
de los derechos de la población desplazada y de superación del estado de
cosas inconstitucional y tales informes podrán fundarse en la propuesta por
ellas presentada.
Enfoque
territorial
43. Que en materia de indicadores que recojan
el enfoque territorial, tanto el Gobierno como la Comisión de Seguimiento
proponen que la batería de indicadores adoptada se desagregue y aplique por
igual en el ámbito territorial. Al respecto, la Corte recuerda que el 21 de
febrero de 2008 profirió el Auto N° 052 de 2008, mediante el cual solicitó a
los alcaldes y gobernadores información sobre las necesidades de diferente
orden de las entidades territoriales para atender a la población desplazada en
la respectiva entidad y los resultados alcanzados con las acciones emprendidas
para asegurar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada en
los departamentos y municipios. Por lo tanto, se aceptará la propuesta de
aplicar los indicadores adoptados de manera desagregada en el ámbito
territorial, sin que ello agote el examen que debe realizar la Corte sobre
aspectos tales como la superación de falencias administrativas y la
destinación de recursos suficientes para la atención de la población
desplazada en lo territorial.
Indicadores por etapas
del desplazamiento
44. Que en relación con la incorporación de
indicadores de resultado para medir el goce efectivo de los derechos de la
población desplazada en las distintas etapas del desplazamiento, el gobierno
propone indicadores para las etapas de prevención y retorno. Con respecto a
los indicadores de retorno el gobierno aclara que la batería presentada por el
gobierno y adoptada por la Corte, será valorada en cada uno de los hogares en
situación de desplazamiento que decidan retornar, reubicarse o permanecer en
las zonas de llegada. Para estas etapas, la propuesta de la Comisión no
incluye ningún indicador específico, pero suministra información útil sobre
la voluntariedad en el retorno y otros elementos esenciales del goce efectivo
de dicho derecho.57 El gobierno propone los
siguientes indicadores sectoriales asociados para estas etapas de atención a la
población desplazada:
Prevención del desplazamiento
Indicadores sectoriales asociados
- Personas registradas como desplazadas anualmente
- Homicidios anuales en zonas con recomendaciones emitidas por el
CIAT
- Eventos de desplazamiento mensuales en zonas con recomendaciones
emitidas por el CIAT
- Víctimas mensuales de MAP en zonas con recomendaciones emitidas
por el CIAT
- Acciones58 de grupos armados ilegales
en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT
- Contactos armados de la Fuerza Pública59 contra grupos armados al
margen de la ley en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT
- Municipios con planes de contingencia/ Municipios identificados en
riesgo
- Solicitudes de protección de derechos sobre predios y territorios
abandonados a causa del desplazamiento, aprobadas en el sistema RUP/
Solicitudes de protección recibidas
- Declaratorias con informes de predios expedidos por los CTAIPD /
Declaratorias de desplazamiento o de inminencia expedidas por los
CTAIPD
- Anotaciones en los folios de matrícula inmobiliaria/ Derechos
protegidos por los CTAIPD, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y el
Ministerio del Interior y de Justicia (Dirección de Etnias)
- Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento /
Denuncias por el delito de desplazamiento
- Fallos emitidos por el juez por el delito de desplazamiento /
Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento
RETORNO
Indicadores sectoriales asociados
- Hogares acompañados en retorno que no registran nuevos
eventos de desplazamiento/ Hogares acompañados en retorno
- Hogares que retornaron previa evaluación de las
condiciones de seguridad por parte de la fuerza pública/ Hogares acompañados
en retorno
- Hogares acompañados en retorno que no
registran nuevos eventos de desplazamiento/ Hogares acompañados en
retorno
45. Que si bien esta propuesta gubernamental
no abarca todas las etapas del desplazamiento, sí constituye un avance para
superar el vacío existente y nadie ha pedido que sólo sean adoptados una vez
depurados. Por lo tanto, los indicadores propuestos gobierno serán adoptados
en el presente Auto. Ello no obsta, para que en el futuro, los indicadores
sectoriales asociados adoptados para las etapas de prevención y retorno,
puedan ser perfeccionados o completados. En todo caso, en el segundo informe
que presente el gobierno sobre la aplicación de los indicadores de goce
efectivo de derechos en cumplimiento de lo ordenado en el Auto 109 de 2007 en
el mes de octubre de 2008, deberá manifestar expresamente los ajustes y
modificaciones que introduzca para perfeccionarlos, en especial a partir de las
sugerencias formuladas por la Comisión de Seguimiento al respecto.
Indicadores de goce
efectivo para aquellos derechos que no contaban con este tipo de
indicadores
46. Que la Sala Segunda de Revisión observa
en relación con los derechos a la subsistencia mínima, a la reunificación
familiar, a la participación, a la seguridad personal, y a la generación de
ingresos, que tanto el Gobierno Nacional como la Comisión de Seguimiento
presentaron propuestas para superar los vacíos existentes. En algunos casos
las propuestas son similares. En otras, existen elementos técnicos que las
hacen complementarias.
Asistencia inmediata y
ayuda humanitaria de emergencia: subsistencia mínima
47. Que en relación con este derecho a la
subsistencia mínima, la Corte Constitucional en la sentencia C-278 de 2007,
MP: Nilson Pinilla Pinilla, señaló lo siguiente, al declarar inexequibles las
expresiones “máximo”
y “excepcionalmente por otros tres (3)
más”, contenidas en el parágrafo del artículo 15
de la Ley 387 de 1997, que limitaba la posibilidad de prorrogar la ayuda
humanitaria de emergencia por más de 3 meses, a pesar de que las
circunstancias de vulnerabilidad extrema indicaran lo contrario. En esa
oportunidad la Corte dijo lo siguiente:
Pero, sin perjuicio de estas
consideraciones, la Corte reitera que la duración de la medida bajo revisión
presenta insuperables problemas de exequibilidad:
Al tenor de lo dispuesto en el parágrafo
del artículo 15 de la Ley 387 de 1997, a la atención humanitaria de
emergencia se tiene derecho “por espacio máximo de
tres (3) meses, prorrogables excepcionalmente por otros tres (3)
más”, de modo que las acciones de asistencia,
socorro y protección que adelanten las autoridades comprenderán a lo sumo ese periodo, salvo eventos
extraordinarios en los que se autoriza otorgar una
prórroga por tres meses adicionales, lo cual, frente
a las realidades nacionales, resulta notoriamente insuficiente en la gran
mayoría de situaciones y, por lo mismo, no alcanza para que puedan paliarse y,
finalmente, superarse los graves quebrantamientos a múltiples derechos
fundamentales de la población desplazada - 15 grupos de ellos fueron
relacionados en la sentencia T-025 de 2004, antes referidos en el actual fallo
-, pues según se ha explicado, su situación de vulnerabilidad es tan grave y
compleja, que no puede ser encasillada en un límite temporal exiguo y
rígido.
Como bien anotan la Comisión Colombiana de
Juristas y la Procuraduría General de la Nación, la norma atacada, tal como
está concebida, lleva en la práctica a que el término para brindar ayuda
humanitaria opere en contra y no a favor de los desplazados, como debe ser,
pues, se repite, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en el Estado, en cuya contra también
repercutirá el escaso tiempo otorgado, recae la responsabilidad de solucionar
la situación de esas personas y, por tanto, debe llevar a cabo acciones
oportunas, efectivas y suficientes en tal sentido, observando, al efecto, los
principios rectores de humanidad, imparcialidad y no
discriminación.
No se trata de lo que pueda aparentarse
como nominal solución, en un utópico término, sino de la verdadera
superación de gravísimas penurias, afrontadas como resultado del vil
desarraigo.
En esa sentencia T-025 de 2004 la Corte
reconoció la necesidad de seguir proveyendo ayuda humanitaria más allá de
esos tres meses y hasta el momento en el cual se supere la situación de
emergencia, en casos de “urgencia
extraordinaria” o cuando los afectados “no estén en condiciones de asumir su autosostenimiento a
través de un proyecto de estabilización o restablecimiento socio
económica” como sucede, por ejemplo, con los niños
que no tienen acudientes, las personas de la tercera edad y las mujeres cabeza
de familia.
Con el mismo fundamento, ya bajo la actual
perspectiva del control abstracto de constitucionalidad, la Corte estima que la
ayuda humanitaria no puede estar sujeta a un plazo fijo inexorable.
Si bien es conveniente que la referencia temporal
exista, debe ser flexible, sometida a que la reparación sea real y los medios eficaces y continuos, de acuerdo a las
particularidades del caso, hasta salir de la
vulnerabilidad que atosiga a la población afectada,
particularmente en esa primera etapa de atención, en la cual se les debe
garantizar condiciones de vida digna que hagan viable parar el agravio, en
tránsito hacia una solución definitiva mediante la ejecución de programas
serios y continuados de estabilización económica y social.
Teniendo en cuenta, entonces, que el
estatus de desplazado no depende del paso del tiempo sino de una condición
material, dichos programas sólo pueden iniciarse cuando exista plena certeza
de que el desplazado tiene satisfecho su derecho a la subsistencia mínima, al
haber podido suplir sus necesidades más urgentes de alimentación, aseo
personal, abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y
psicológica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones
dignas, aspectos a los que apunta este componente de atención de acuerdo con
lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 387 de 1997.
En lo que respecta a que el término de la
ayuda humanitaria de emergencia sea de tres meses, la Corte lo encuentra corto
mas no necesariamente contrario a la Constitución Política, en la medida de
su acople y flexibilidad frente a las características propias del hecho
concreto, además ante la posibilidad de adicional ayuda solidaria, por ejemplo
proveniente del sector privado o del exterior, o si las correspondientes
instituciones oficiales cumplen con su deber en forma integrada, pronta y
acuciosa.
Lo definitivamente inconstitucional, y así
lo declarará la Corte, son las expresiones “máximo” y
“excepcionalmente por otros tres (3) más”, del
parágrafo del artículo 15 de la Ley 387 de 1997, pues le imprimen rigidez al
plazo para la provisión de la ayuda humanitaria de emergencia a los
desplazados, impidiendo que estas personas puedan seguir recibiendo atención
del Estado por un tiempo mayor, mientras logran superar definitivamente su
situación de vulnerabilidad.
El segmento restante del citado parágrafo
se declarará exequible, en el entendido que la atención humanitaria de
emergencia será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de
asumir su autosostenimiento.
48. Que en relación con el derecho a la
subsistencia mínima, tanto el gobierno como la Comisión presentaron
indicadores de goce efectivo, complementarios y sectoriales asociados. Bajo la
denominación de “derecho a la subsistencia
mínima”, el gobierno presenta indicadores relativos
al cubrimiento de las necesidades mínimas de la población desplazada durante
las situaciones de emergencia o de vulnerabilidad extrema, siempre que se haya
identificado esas necesidades de subsistencia mínima por parte del gobierno.
Esta definición del gobierno no incluye la entrega de asistencia inmediata tan
pronto se produce el desplazamiento ni la entrega de ayuda humanitaria para
desplazamientos individuales. Por su parte la Comisión de Seguimiento propone
indicadores de goce efectivo, complementarios y sectoriales asociados, para
medir este derecho a la subsistencia mínima en lo que tiene que ver con la
asistencia inmediata y la ayuda humanitaria de emergencia, sin restringirlo a
los eventos en que el gobierno detecte la necesidad o extrema vulnerabilidad,
ni condicionarlos al tipo de desplazamiento.
(i) Los indicadores propuestos por el gobierno
son los siguientes:
Indicadores de goce efectivo
El hogar en situación de emergencia o
vulnerabilidad extrema tiene cubiertas sus necesidades relacionadas con la
subsistencia mínima
Indicadores complementarios
Hogares en situación de emergencia o
vulnerabilidad extrema atendidos en sus necesidades relacionadas con la
subsistencia mínima/ Hogares a los que se les haya identificado necesidades de
subsistencia mínima
Indicadores sectoriales asociados
- Hogares
desplazados en eventos masivos que han recibido atención humanitaria/ Hogares
desplazados masivamente
- Hogares que
han recibido atención humanitaria en la urgencia/ Hogares que de acuerdo con
su situación requieren atención humanitaria en la urgencia
- Hogares
vinculados a un esquema de seguridad social en salud en el marco de la AHE/
Hogares en situación de emergencia
- Hogares que
han recibido raciones alimentarias en el marco de la AHE/ Hogares en situación
de emergencia
- Hogares que
han recibido alojamiento en el marco de la AHE / Hogares en situación de
emergencia
- Hogares que
han recibido apoyo en kit no alimentario en el marco de la AHE/ Hogares en
situación de emergencia
- Hogares
atendidos con apoyo de vestuario en el marco de la AHE/ Hogares identificados con necesidad en
términos de este componente
- Hogares que
continúan en condición de vulnerabilidad y requieren alguno de los
componentes de atención humanitaria / Hogares visitados con identificación de
necesidad en términos de este componente
(ii) Los indicadores propuestos por la
Comisión de Seguimiento son los siguientes:
Indicador de goce efectivo
- Los hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante
las instancias respectivas reciben ayuda inmediata
- Los hogares incluidos en el RUPD reciben Ayuda humanitaria de
emergencia
Indicadores complementarios
- No. de hogares que han declarado su situación de desplazamiento
ante las instancias respectivas y han recibido ayuda inmediata/ No. hogares que
han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias
previstas
- No. de hogares desplazados que han sido incluidos en el RUPD y han
recibido ayuda humanitaria de emergencia/ No. de hogares que han sido incluidos
en el RUPD
Indicadores sectoriales
asociados
- No. de hogares que ha recibido alojamiento en el marco de la
atención inmediata o de urgencia/ No. de hogares que han declarado su
situación de desplazamiento ante las instancias respectivas
- No. de hogares que han recibido raciones alimentarias en el marco
de la atención humanitaria inmediata/ No. de hogares que han declarado su
situación de desplazamiento ante las instancias respectivas
- No. de hogares desplazados en eventos masivos que requirieron
atención en salud de urgencia en el marco de la atención humanitaria
inmediata / No. de hogares que requirieron atención en salud de urgencia en el
marco de la atención humanitaria inmediata
- No. de hogares desplazados en eventos masivos que han accedido a
agua potable en el marco de la atención inmediata/ No. hogares desplazados en
eventos masivos
- No. de hogares que ha recibido alojamiento en el marco de la AHE/
No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD
- No. de hogares que han recibido raciones alimentarias en el marco
de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD
- No. de hogares que han recibido kit no alimentario en el marco de
la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD
- Hogares que cuentan con afiliación a un esquema de seguridad
social en salud en el marco de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos
en el RUPD
- Hogares que recibieron apoyo económico para vestuario en el marco
de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD a los que se les
han identificado necesidades de subsistencia mínima en vestuario.
49. Que si bien los indicadores propuestos por
el Gobierno y por la Comisión de Seguimiento para el derecho a la subsistencia
mínima tienen algunos elementos comunes, también existen diferencias
técnicas en la formulación de ciertos indicadores que cada uno de los
proponentes ha considerado relevantes para la medición del goce efectivo de
este derecho, así como elementos fundamentales del derecho que solo son
medidos en los indicadores de la Comisión de Seguimiento. Ello implica que las
dos propuestas son mutuamente complementarias. Por lo anterior, la Sala Segunda
de Revisión de la Corte Constitucional adoptará tanto los indicadores
propuestos por el gobierno como por la Comisión para la medición del goce
efectivo del derecho a la subsistencia mínima.
Reunificación
Familiar
50. Que en cuanto al derecho a la
reunificación familiar, las propuestas del Gobierno Nacional y de la Comisión
de Seguimiento son muy similares, con diferencias menores en su formulación,
aun cuando en la propuesta de la Comisión se incluyen dos indicadores
complementarios que miden aspectos no contemplados en la propuesta
gubernamental.
(i) La propuesta gubernamental en la materia
incluye los siguientes indicadores:
Indicador de goce efectivo
- El
hogar en situación de desplazamiento que ha sufrido fragmentación a causa del
desplazamiento ha logrado la reunificación familiar cuando la
solicita
Indicador complementario
- Núcleos familiares desintegrados que han logrado la reunificación
familiar*60/
Núcleos familiares desintegrados que solicitan
asistencia
Indicador sectorial asociado
- “Niños y adolescentes que han sido reintegrados al seno de sus
familias /Total de niños y adolescentes incluidos en el RUPD que por causa del
desplazamiento no se encuentran con algún miembro de su familia y fueron
identificados o remitidos al ICBF (suma de los restituidos, los no
acompañados, huérfanos o alejados de sus familias)
(ii) La propuesta de la Comisión de
Seguimiento incluye los siguientes indicadores de goce efectivo,
complementarios y sectoriales asociados:
Indicador de goce efectivo
- Los hogares que
han sufrido fragmentación por causa del conflicto y han solicitado apoyo
estatal para la reunificación han logrado reunificarse
Indicadores complementarios
- No. de hogares
desplazados que han solicitado apoyo estatal para la reunificación y la han
recibido /No. de hogares desplazados que han solicitado apoyo para la
reunificación familiar
- No. de hogares
desplazados que han solicitado apoyo estatal para la reunificación familiar,
la han obtenido, y han logrado reunificarse / Total de hogares que han
solicitado apoyo para la reunificación familiar
Indicadores sectoriales asociados
- No. de
funcionarios públicos capacitados sobre el contenido del derecho a la
reunificación familiar / Total de funcionarios públicos que atienden
población desplazada
- No. de campañas
de difusión implementadas para el conocimiento de las ayudas disponibles para
la reunificación familiar de la población desplazada discriminado por entidad
territorial y niveles de impacto proyectados en términos de número de
personas beneficiadas.
Dada la compatibilidad y complementariedad
entre estas dos propuestas, la Corte Constitucional adoptará los indicadores
de goce efectivo, complementarios y sectoriales asociados propuestos por el
gobierno y los indicadores complementarios y sectoriales asociados propuestos
por la Comisión de Seguimiento que subsanan los vacíos de la propuesta
gubernamental. Como quiera que el indicador de goce efectivo propuesto por la
Comisión es similar en su contenido al propuesto por el gobierno, sólo se
adoptará la fórmula propuesta por el gobierno.
Participación
51. Que en materia de derecho a la
participación, el gobierno acogió la propuesta de la Comisión de
Seguimiento, sobre la elaboración de un protocolo que defina los alcances de
las obligaciones del Estado en relación con la participación efectiva de las
organizaciones de población desplazada, para que éste sea el referente
central para la clasificación objetiva de la información relacionada con este
derecho. En esa medida la propuesta del gobierno recoge todos los indicadores
propuestos por la Comisión de Seguimiento para el derecho a la participación,
con algunas diferencias menores en cuanto a la clasificación de los
indicadores que son considerados como de goce efectivo, complementarios o
asociados. Los indicadores propuestos por el gobierno, a partir de lo
sugerido por la Comisión de Seguimiento, son los siguientes:
Indicador de goce efectivo:
- Las
Organizaciones de Población Desplazada (OPD)participan efectivamente en la
decisiones de política pública sobre desplazamiento forzado
Indicadores complementarios:
- Las
OPD cuentan con escenarios adecuados para participar de manera efectiva en las
decisiones de política pública sobre desplazamiento forzado
- Las
OPD cuentan con condiciones adecuadas para participar de manera efectiva en las
decisiones de política pública sobre desplazamiento forzado
- Las
OPD cuentan con garantías para participar de manera efectiva en las decisiones
de política pública sobre desplazamiento forzado.
- Las
sugerencias y observaciones de las OPDs frente a la Política Pública sobre
desplazamiento forzado cuentan con una respuesta adecuada
Indicadores sectoriales asociados:
- Escenarios de Política Pública para atención al desplazamiento
forzado que funcionan adecuadamente/Escenarios de Política Pública para
atención al desplazamiento forzado que deben funcionar
- OPD que han recibido capacitación apoyada por el
Gobierno/ OPD que han
solicitado capacitación al Gobierno
- OPD que cuentan con apoyo material básico por parte del
Gobierno/ OPD que han
solicitado apoyo material básico al Gobierno
- Proyectos de decisión de Políticas Públicas de desplazamiento
forzado que han tenido un trámite adecuado/
Proyectos de decisión de Políticas Públicas sobre
desplazamiento forzado
- Proyectos de decisión de Políticas Públicas sobre desplazamiento
forzado que han sido dados a conocer a las OPD/
Proyectos de decisión de Políticas Públicas sobre
desplazamiento forzado
- Observaciones y sugerencias de las OPDs sobre la política pública
de desplazamiento forzado que se responden formalmente/ Observaciones y
sugerencias hechas por las OPDs sobre la política pública de desplazamiento
forzado
La Sala Segunda de Revisión adoptará los
indicadores anteriormente listados para medir el goce efectivo del derecho a la
participación.
Seguridad
Personal
52. Que en cuanto al derecho a la seguridad
personal, tanto el gobierno como la Comisión de Seguimiento proponen
indicadores de goce efectivo, complementarios y sectoriales asociados para
superar los vacíos, aun cuando existen diferencias en cuanto a la
clasificación de tales indicadores y el grado de especificidad de los mismos a
la hora de señalar las posibles causas de afectación del derecho a la
seguridad personal. En esa medida, el gobierno propone los siguientes
indicadores:
Indicador de goce efectivo
Ningún miembro del hogar es víctima de
acciones que atentan contra su seguridad personal
Indicador complementario
Personas desplazadas víctimas de acciones que
atentan contra su seguridad personal61/Personas incluidas en el
RUPD
Indicador sectorial asociado
Personas desplazadas beneficiarias del
programa de protección que han sufrido atentados contra su vida/ Personas
desplazadas beneficiarias del programa de protección
Por su parte, la Comisión de Seguimiento en
su informe del 12 de marzo de 2008, propuso los siguientes indicadores
complementarios:
Indicadores complementarios
- Nº de personas desplazadas víctimas de desaparición
forzada que han puesto su caso en conocimiento de las autoridades / No. total
de personas registradas en el RUPD
- Nº de personas desplazadas víctimas de desaparición
forzada cuyo caso ha sido registrado por las autoridades
- No. de personas desplazadas afectadas por minas
antipersonal cuyo caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / No.
total de personas registradas en el RUPD
- Nº de personas desplazadas víctimas de tortura cuyo
caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas
registradas en el RUPD
Dada la compatibilidad y complementariedad
entre estas dos propuestas, la Corte Constitucional adoptará los indicadores
propuestos por el gobierno, adicionados por los indicadores complementarios
propuestos por la Comisión de Seguimiento.
Generación de
Ingresos
53. Que en relación con el indicador de goce
efectivo para el derecho a la generación de ingresos, el gobierno insiste en
que se considere como nivel adecuado de ingresos la superación de la línea de
indigencia, mientras que la Comisión de Seguimiento señala que el nivel
adecuado debe superar la línea de pobreza. La Sala Segunda de Revisión de la
Corte Constitucional reitera que fijar como meta un nivel de ingresos que
mantenga a la población desplazada por debajo de la línea de pobreza no
garantiza el goce efectivo de sus derechos ni su subsistencia de manera digna y
autónoma. Por lo tanto adoptará el indicador de goce efectivo para
generación de ingresos propuesto por el gobierno bajo el entendido que dicho
indicador solo mide una etapa en el avance hacia la meta de lograr que los
desplazados estén por encima de la línea de pobreza, pero que superar la
indigencia no es el resultado final al cual debe limitarse la estabilización
económica para la población desplazada a la luz del respeto al derecho al
mínimo vital. Por eso, la Corte adopta dos indicadores de generación de
ingresos: el primero para medir si se ha superado la línea de indigencia y el
segundo si se ha superado la línea de pobreza. El gobierno nacional deberá
remitir a la Corte Constitucional, el cronograma dentro del cual alcanzará la
meta de avance (línea de indigencia) y el resultado final (línea de pobreza)
de los dos indicadores de generación de ingresos adoptados en el presente
Auto, cuando presente el informe en octubre de 2008.
Lo anterior no implica que la generación de
ingresos sea el único indicador relevante para apreciar si se ha logrado la
estabilización socioeconómica en condiciones de dignidad y autonomía. En
efecto, otros indicadores son importantes para determinar si se ha alcanzado la
estabilización socioeconómica. Además, para muchas familias desplazadas
superar la línea de pobreza es menos de lo necesario para recuperar las
condiciones de vida que tenían antes del desplazamiento.
La Comisión de Seguimiento propone, además
del indicador de goce efectivo del derecho, algunos indicadores complementarios
adicionales orientados a lograr una medición de la realización del derecho al
trabajo en condiciones dignas, atinentes a asuntos como jornada laboral, tipo
de relación laboral, afiliación a seguridad social y riesgos profesionales,
remuneración mínima y formalidad. Si bien tales indicadores no serán
adoptados en el presente Auto como de aplicación obligatoria por el gobierno,
ello no impide que la Comisión de Seguimiento, así como el gobierno, los
apliquen si lo consideran necesario para examinar algún aspecto relevante de
la estabilización socioeconómica de la población desplazada. La información
que sobre estos aspectos presente la Comisión de Seguimiento podrá ser tenida
en cuenta como evidencia al momento de evaluar la forma como se avanza en la
superación del estado de cosas inconstitucional.
Derechos de las
víctimas
54. Que en relación con los derechos de las
víctimas del delito de desplazamiento forzado interno, esto es, los derechos a
la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición de la
población desplazada, el gobierno sólo incluyó cuatro indicadores
sectoriales asociados relativos al derecho a la justicia, dentro del conjunto
de indicadores propuestos para la etapa de prevención62 y tres
indicadores asociados propuestos para la etapa de retorno, relacionados con el
derecho a la no repetición.63 El gobierno no
presentó ninguna propuesta adicional en espera de las decisiones que adopte el
Gobierno Nacional en la Comisión Nacional de Reparación a las Víctimas. No
obstante, durante la sesión del 28 de febrero de 2008, el gobierno presentó
los avances del trabajo de la Comisión Nacional de
Reparación y Reconciliación -CNRR e informó que se
estaba considerando un procedimiento de reparación administrativa para las
víctimas del delito de desplazamiento forzado interno y que la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación había acogido
varias propuestas atinentes a (i) incluir a los desplazados como víctimas con
derecho a reparación, (ii) darles una suma por vía de reparación
administrativa sin excluir que esta reparación sea incrementada posteriormente
en virtud de providencias judiciales ni exigir renuncia de los beneficiarios a
reclamar la plena garantía de sus derechos, y (iii) sin considerar como
reparación, las ayudas entregadas a la población desplazada en desarrollo de
los programas de atención establecidos en la Ley 387 de 1997 y en cumplimiento
de las sentencias de la Corte Constitucional. Por lo tanto, el Presidente de la
Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación expresó formalmente que el
informe escrito presentado a la Corte como respuesta al Auto de 27 de febrero de 2008, debía tenerse
como desactualizado ante las nuevas decisiones adoptadas. En dicha sesión se
resaltó el avance que ello significaba, en especial por parte de la vocera de
la Procuraduría General de la Nación. En el Decreto 1290 de 2008,
reglamentario de la Ley 975 de 2005, sobre el tema se dice lo
siguiente:
Artículo 5°. Indemnización solidaria. El
Estado reconocerá y pagará directamente a las víctimas, o a los
beneficiarios de que trata el presente decreto, a título de indemnización
solidaria, de acuerdo con los derechos fundamentales violados, las siguientes
sumas de dinero:
(…)
• Desplazamiento Forzado:
Hasta veintisiete (27) salarios mínimos
mensuales legales. (Resaltado agregado al
texto)
55. Que en su informe del 28 de febrero, 223
de los 337 indicadores propuestos por la Comisión para superar los vacíos, se
refieren al derecho a la reparación. La propuesta de la Comisión para este
derecho desagrega los 223 indicadores como de goce efectivo, complementarios,
sectoriales asociados, estructurales y de proceso, para los derechos a la
restitución, a la indemnización, a la rehabilitación, a la satisfacción y a
la no repetición. En su informe del 12 de marzo, la Comisión adicionó un
indicador de goce efectivo para el derecho a la reparación y, posteriormente,
en su documento del 22 de abril, redujo la propuesta de indicadores a 35
indicadores.
56. Que a pesar de los indicadores presentados
por el gobierno para las etapas de prevención y de retorno que se refieren a
algunos aspectos del derecho a la justicia y de no repetición, y del hecho de
que la propuesta de indicadores realizada por la Comisión de Seguimiento hace
énfasis en el derecho a la reparación y a la no repetición, no se han
sugerido indicadores dirigidos específicamente a medir el goce efectivo de los
derechos a la verdad y a la justicia de la población desplazada, como quiera
que de los indicadores propuestos sólo ciertos indicadores permiten medir el
elemento básico del núcleo esencial de los derechos de las víctimas a
la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición. Por ello, la
Sala Segunda de Revisión estima que se debe considerar la adopción de, al
menos, los siguientes indicadores de goce efectivo de los derechos de la
población desplazada en cuanto a víctimas del delito de desplazamiento
forzado y de otros delitos:
Criterio
|
Indicador de goce
efectivo
|
Existe reparación
individual por vía administrativa para las víctimas del delito de
desplazamiento forzado
|
Todas las víctimas
individuales del delito de desplazamiento forzado interno han sido
efectivamente reparadas por vía administrativa
|
Existe reparación
integral para las víctimas individuales del delito de desplazamiento
forzado
|
Todas las víctimas
individuales del delito de desplazamiento forzado interno reparadas
integralmente
|
Existe reparación
integral para las víctimas colectivas del delito de desplazamiento
forzado
|
Todas las víctimas
colectivas del delito de desplazamiento forzado interno han sido reparadas
integralmente
|
Existe reparación para
los desplazados víctimas de otros delitos tales como tortura, desaparición
forzada, homicidio, secuestro
|
Todos los desplazados
que hayan sido víctimas de otros delitos han sido reparadas integralmente por
tales delitos
|
Los
desplazamientos masivos registrados han sido objeto de investigación y
sanción judicial
|
Todos los
desplazamientos masivos registrados han sido objeto de denuncia
penal
|
Los autores materiales e
intelectuales de desplazamientos forzados masivos registrados han sido
condenados penalmente
|
Las víctimas
de desplazamiento forzado interno conocen la verdad completa sobre lo
ocurrido64
|
Todas las víctimas de
desplazamiento forzado interno conocen la verdad completa de lo ocurrido a
través de un programa gubernamental de difusión de la verdad
|
Todas las víctimas de
desplazamiento forzado interno conocen la verdad completa de lo ocurrido a
través del proceso judicial
|
Existen garantías de no
repetición para las víctimas de desplazamiento forzado interno
|
Ninguna víctima de
desplazamiento forzado interno es objeto de un nuevo desplazamiento
forzado
|
57. Que los anteriores indicadores sugeridos
por la Corte Constitucional, serán adoptados en el presente Auto para superar
el vacío existente y deberán ser aplicados por el gobierno para mostrar el
goce efectivo de los derechos de la población desplazada a la verdad, a la
justicia, a la reparación y a la no repetición. Igualmente, se adoptarán
como indicadores opcionales para el gobierno los 35 indicadores propuestos por
la Comisión de Seguimiento para el derecho a la reparación. No obstante lo
anterior, si el gobierno considera que desde el punto de vista técnico alguno
de los indicadores sugeridos por la Corte Constitucional o de los propuestos
por la Comisión de Seguimiento no puede ser medido o deba ser perfeccionado,
deberá no solo proponer una fórmula alternativa de medición que tenga el
mismo alcance que el indicador adoptado, sino aplicarla y presentar el informe
sobre su aplicación. El gobierno deberá comunicar expresamente a la Corte
Constitucional sobre los ajustes y modificaciones introducidos a los
indicadores adoptados en el informe que presente en el mes de octubre de 2008,
según la extensión del plazo inicialmente fijado.
La Corte Constitucional también constata que
el gobierno propuso para las etapas de prevención y retorno algunos
indicadores sectoriales asociados que permitirían medir algún aspecto
relacionado con los derechos a la justicia y a la no repetición, los cuales
también han sido adoptados en el presente auto como indicadores para dichas
etapas, a fin de no desarticular la propuesta gubernamental.
Otros indicadores
propuestos relativos a temas distintos del goce efectivo de derechos de la
población desplazada
58. Que en el Auto 218 de 2006, la Corte
Constitucional de nuevo señaló “la ausencia
general de indicadores de resultado significativos basados en el criterio del
“goce efectivo de los derechos” de la población desplazada en todos los
componentes de la política,” como una de las áreas
de la política de atención a la población desplazada en las que se presentan
los problemas más graves y los rezagos mas significativos, y en consecuencia
ordenó a las distintas entidades que integran el SNAIPD, enviar un informe
común, avalado por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población
Desplazada (CNAIPD), que incluyera, entre otras cosas, “las tres (3) series de indicadores de resultado cuya adopción fue
ordenada en el Auto 178 de 2005, a saber: (i) una serie de indicadores de
resultado relativa a la coordinación nacional de todos los componentes de la
política pública de atención a la población desplazada, (ii) una serie de
indicadores referente a la coordinación de las actividades de las entidades
territoriales en desarrollo de todos los componentes de la política de
atención a la población desplazada, y (iii) una serie de indicadores
específica para cada uno de los componentes de la política pública a cargo
de las entidades que conforman el SNAIPD dentro de su área de competencia
–Vg. garantía de la
subsistencia mínima, apoyo para el autosostenimiento, vivienda, retornos,
tierras, salud, educación, prevención específica, etc.-.”
59. Que en respuesta a dicha solicitud, el
gobierno propuso en sus informes del 5 y 28 de febrero y 12 de marzo, 6
indicadores de coordinación tanto en el ámbito nacional como territorial
orientados “a medir las gestiones administrativas y
presupuestales desarrolladas por parte de las entidades del SNAIPD.” Observa la Sala Segunda de Revisión que tales indicadores son
claramente insuficientes, por lo cual, ordenará al Director de Acción Social,
a la Directora de Asuntos Territoriales del Ministerio del Interior y de
Justicia y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación que en el
término de un mes, contado a partir de la comunicación del presente Auto,
presenten a la Corte Constitucional una propuesta de indicadores de
coordinación nacional y territorial. Si después de este plazo subsiste el
vacío de indicadores de coordinación, el Director de Acción Social, la
Directora de Asuntos Territoriales del Ministerio del Interior y de Justicia y
a la Directora del Departamento Nacional de Planeación ante la Procuraduría
General de la Nación un documento que demuestre que no han omitido de manera
negligente el cumplimiento de sus deberes frente a lo ordenado por la Corte
Constitucional en materia de indicadores de coordinación y la forma como ha
sido acatada dicha orden. Con el fin de dar cumplimiento a lo aquí ordenado,
el gobierno nacional podrá tener en cuenta las recomendaciones de la Oficina
del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados en materia de
indicadores de coordinación.
60. Que en relación con los indicadores
adoptados mediante Autos 109 y 233 de 2007, los que se refieren al derecho a la
identidad y al índice de estabilización económica, ni el gobierno nacional
ni la Comisión de Seguimiento propusieron cambios. En cuanto al índice de
estabilización, la Corte no se pronuncia en el presente Auto a pesar de las
objeciones técnicas realizadas por ACNUR, las cuales aún no han sido
resueltas por el gobierno
61. Que la Comisión de Seguimiento propuso
algunos indicadores complementarios para los derechos a la educación, a la
libertad personal, y vida, pero que no tenían como fin superar un vacío
señalado por la Corte Constitucional en los Autos 218 y 266 de 2006, 109 y 233
de 2007, sino incorporar un enfoque técnico adicional. Así, por ejemplo, (i)
para el derecho a la educación, la Comisión formuló 11 indicadores
adicionales para “abarcar los otros componentes del
derecho distintos al de acceso” como la “tasa efectiva de escolarización” y para “establecer indicadores
adicionales que den cuenta de niveles de calidad de la educación impartida,
así como de los esfuerzos por mejorar la educación de población desplazada
en general;”65 (ii) para el derecho a la
libertad personal, la Comisión de Seguimiento consideró necesario adicionar 4
indicadores complementarios que permitieran “establecer la oportunidad, efectividad e integralidad de las
medidas de protección del derecho a la libertad de las personas
desplazadas;”66 (iii) para el derecho a la vida, la Comisión de Seguimiento
recomendó incluir 4 indicadores complementarios con el fin de “construir un conjunto de indicadores para estos derechos
acudiendo a los criterios de recurrencia, intensidad e impacto”, así como para establecer “en una
correlación de los contenidos básicos de los derechos y las conductas
vulneratorias asociadas, para así establecer avances, estancamientos o
retrocesos de las políticas públicas.”67 Sobre la posibilidad de medición de tales indicadores, la
Comisión señaló que ésta “ha de basarse en
información censal de datos oficiales (…) y cuantificados con base en
estadísticas suministradas por el gobierno nacional” pero que en las discusiones técnicas realizadas con los funcionarios del gobierno nacional,
éstos manifestaron “la imposibilidad inmediata de
presentar estos datos, debido a distintos problemas como las dificultades en la
recolección de la información primaria.”
62. Que los anteriores indicadores no serán
adoptados como obligatorios para el gobierno en el presente Auto. Sin embargo,
con el fin de facilitar la labor de seguimiento que lleva a cabo la Comisión,
se ordenará al gobierno adelantar las acciones necesarias para facilitar que
la Comisión los pueda aplicar y efectuar las mediciones necesarias, e informar
a la Corte Constitucional, dentro de los 8 días siguientes a la comunicación
del presente Auto, el cronograma bajo el cual entregará a la Comisión de
Seguimiento la información requerida para su medición. Por lo tanto, tales
indicadores serán adoptados para permitir que el informe que presente la
Comisión de Seguimiento sobre su aplicación y medición tenga plena fuerza
probatoria al respecto. El gobierno también puede aplicar dichos
indicadores.
Igualdad, prohibición de discriminación y
acciones afirmativas.
63. Que los indicadores adoptados por la Corte
en los Autos 109 y 233 de 2007, así como los que se adopten en el presente
Auto cobijan por igual a toda la población desplazada y, por lo tanto, en cada
indicador está implícita la obligación de respetar el principio de igualdad
y la prohibición de tratos discriminatorios, sin perjuicio de las acciones
afirmativas que se implementen para los sujetos especialmente vulnerables, en
virtud del enfoque diferencial. Por lo tanto, en la ejecución de los programas
relacionados con la población desplazada, está excluida la discriminación
por cualquiera de las razones establecidas en el artículo 13 de la Carta y por
la jurisprudencia, y en particular, la discriminación por razones políticas.
Este tema es particularmente relevante para la superación de las falencias
administrativas señaladas en la sentencia T-025 de 2004, aspecto al cual se
referirá la Corte Constitucional en auto posterior.
64. Que igualmente, en la recolección de la
información necesaria para la aplicación de los indicadores adoptados se
deberá respetar la confidencialidad de la fuente, y no se podrá poner en
riesgo la seguridad de quien la suministra.
Indicadores que se
adoptan
65. En conclusión,
- Los indicadores previamente adoptados por la Corte Constitucional
en los Autos 109 y 233 de 2007 para los derechos a la identidad, a la vida, a
la libertad personal, y a la educación se mantuvieron sin ajustes. Ello no
obsta para que en el futuro puedan ser perfeccionados, evento en el cual, el
gobierno deberá comunicar a la Corte Constitucional los cambios introducidos a
los indicadores en su informe de octubre de 2008.
Identidad
Indicador de goce efectivo
- Posesión de documentos de identidad
– Todos los miembros del
hogar cuentan con sus documentos de identificación completos
Indicador complementario
- Personas identificadas / Personas incluidas en el RUPD
Indicadores sectoriales
asociados
- Personas identificadas con cédula de ciudadanía /Personas mayores
de 18 años incluidas en el RUPD
- Niños con tarjeta de identidad (8-17 años) / Personas mayores de
8 y menores de 17 años en RUPD
- Personas con registro civil
- Libretas militares entregadas a población desplazada
Derecho a la vida
Indicador de goce efectivo
Los miembros del hogar en situación de
desplazamiento preservan la vida
Indicador complementario
Personas desplazadas víctimas de homicidio
por causas directamente relacionadas con su situación de desplazamiento /
Personas incluidas en el RUPD
Indicadores sectoriales
asociados
- Personas inscritas en el RUPD que presentan riesgo extraordinario o
extremo, beneficiadas con medidas de protección / Personas inscritas en el
RUPD que presentan riesgo extraordinario o extremo
- Dirigentes de PD beneficiados con medidas de protección /
Dirigentes de PD
- Personas desplazadas asesinadas debido a su participación en
procesos judiciales por delitos que dieron origen al desplazamiento
Derecho a la libertad
Indicador de goce efectivo
Ningún miembro del hogar ha sido privado
de la libertad de forma arbitraria
Indicador complementario
- Personas desplazadas víctimas de acciones que atentan contra su
libertad personal / Personas incluidas
Indicador sectorial asociado
- Secuestros extorsivos denunciados por personas en situación de
desplazamiento
- Los indicadores adoptados por la Corte Constitucional en los Autos
109 y 233 de 2007 para los derechos a la vivienda, a la integridad personal y a
la alimentación fueron ajustados y con tales cambios son adoptados en el
presente Auto de conformidad con las propuestas del gobierno y la Comisión de
Seguimiento, tal como se señaló en el considerando 35. Ello no obsta para que
en el futuro puedan ser perfeccionados, evento en el cual, el gobierno deberá
comunicar a la Corte Constitucional los cambios introducidos a los indicadores
en su informe de octubre de 2008.
Derecho a la Vivienda
Indicador de goce efectivo
- Hogar habita legalmente el predio en condiciones dignas*68
Indicadores complementarios
- Seguridad jurídica de la tenencia: Hogares desplazados que habitan
viviendas propias y cuentan con escritura registrada o viviendas en arriendo y
cuentan con contrato escrito / Total de Hogares Desplazados (HD).
- Espacio suficiente: HD que habitan viviendas sin hacinamiento /
Total de HD.
- Materiales apropiados: HD que cuentan con materiales apropiados en
su vivienda (techos, pisos y/o paredes exteriores) / Total de
HD.
- Ubicación: HD que habitan viviendas ubicadas en zonas que no son
de alto riesgo / Total de HD.
- Acceso a servicios: HD que cuentan con acceso a todos los servicios
domiciliarios básicos (energía, acueducto, alcantarillado y recolección de
basuras) / Total de HD.
Indicadores sectoriales
asociados
- Hogares con subsidios de vivienda otorgados / Hogares
postulantes
- Hogares con subsidios desembolsados /Hogares a los que fueron
otorgados subsidios
- Hogares con mejoramiento de condiciones de habitabilidad / Hogares
con deficiencias o carencias habitacionales identificadas
- Mujeres cabeza de familia beneficiarias de subsidio de vivienda
urbana o rural
Derecho a la Integridad Personal
Indicador de goce efectivo
- Los miembros del hogar no han sido víctimas de acciones contra su
integridad personal después del desplazamiento (no incluye
muerte)
Indicadores complementarios
- Nº de personas desplazadas víctimas de desaparición forzada que
han puesto su caso en conocimiento de las autoridades / No. total de personas
registradas en el RUPD
- No. de personas desplazadas afectadas por minas antipersonal cuyo
caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas
registradas en el RUPD
- Nº de personas desplazadas víctimas de tortura cuyo caso se
ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas
registradas en el RUPD
Indicadores sectoriales asociados
- Personas desplazadas que han sido víctimas de acciones contra su
integridad (casos denunciados)/Personas incluidas en el RUPD
Derecho a la Alimentación
Indicadores de goce efectivo
- Disponibilidad de alimentos en forma suficiente – “Hogar
dispone de alimentos aptos para el consumo y accede a una cantidad
suficiente*69 de los
mismos”
- Cuidado infantil – Todos los niños del hogar que no
están al cuidado de un adulto asisten a programas de atención al
menor
Indicadores complementarios
- [Niños y jóvenes en programas de alimentación o cuidado infantil
(gobierno) + Otras fuentes de asistencia + Autogestión del hogar] / Niños y
jóvenes incluidos en el RUPD (0-17 años)
- Total de hogares que disponen de alimentos aptos para el consumo y
acceden a una cantidad suficiente de los mismos70 /Hogares incluidos en el
RUPD
- No. de hogares en los que ninguna persona deja de consumir alguna
comida por falta de alimentos o de dinero / Total de HD.
- No. de hogares en los que ninguna persona se queja de hambre por
falta de alimentos / Total de HD.
- No. de hogares en los que ninguna persona come menos de lo que
desea por falta de alimentos o de dinero / Total de HD.
Indicadores sectoriales
asociados
- Hogares atendidos con ayuda humanitaria / Total de hogares
incluidos en el RUPD
- Hogares reubicados o acompañados en retorno con proyectos de
seguridad alimentaria / Hogares acompañados en retorno incluidos en el
RUDP
- Adultos mayores con complemento alimentario/ Personas incluidas en
el RUPD (60 o más años)
- Madres gestantes o lactantes beneficiarias de raciones
alimentarias
- Hogares beneficiados con atención inmediata / hogares con
manifestación de urgencia extrema remitidos por el Ministerio
Público
- Niños entre 6 meses y 5 años beneficiarios de raciones
alimentarias
- Niños menores de 6 años beneficiarios desayunos
infantiles
- Niños beneficiarios de restaurantes escolares
- Niños beneficiarios de programas de atención al
menor
- De los indicadores propuestos por el gobierno en sus documentos del
5 y 28 de febrero, y reiterados el 12 de marzo, sólo los indicadores relativos
a coordinación nacional y territorial no serán adoptados en el presente Auto.
Por lo tanto, además de los indicadores de goce efectivo y sectoriales
asociados propuestos por el gobierno para los derechos a la vivienda, a la
integridad personal y a la alimentación,71 señalados en el literal
anterior, serán adoptados los siguientes indicadores propuestos por el
gobierno:
Prevención del desplazamiento
Indicadores sectoriales asociados
- Personas registradas
como desplazadas anualmente
- Homicidios anuales
en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT
- Eventos de
desplazamiento mensuales en zonas con recomendaciones emitidas por el
CIAT
- Víctimas mensuales
de MAP en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT
- Acciones72 de
grupos armados ilegales en zonas con recomendaciones emitidas por el
CIAT
- Contactos armados de
la Fuerza Pública73 contra grupos armados al
margen de la ley en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT
- Municipios con
planes de contingencia/ Municipios identificados en riesgo
- Solicitudes de
protección de derechos sobre predios y territorios abandonados a causa del
desplazamiento, aprobadas en el sistema RUP/ Solicitudes de protección
recibidas
- Declaratorias con
informes de predios expedidos por los CTAIPD / Declaratorias de desplazamiento
o de inminencia expedidas por los CTAIPD
- Anotaciones en los
folios de matrícula inmobiliaria/ Derechos protegidos por los CTAIPD, Oficinas
de Registro de Instrumentos Públicos y el Ministerio del Interior y de
Justicia (Dirección de Etnias)
- Investigaciones
iniciadas por el delito de desplazamiento / Denuncias por el delito de
desplazamiento
- Fallos emitidos por
el juez por el delito de desplazamiento / Investigaciones iniciadas por el
delito de desplazamiento
Retorno
Indicadores sectoriales asociados
- Hogares acompañados
en retorno que no registran nuevos eventos de desplazamiento/ Hogares
acompañados en retorno
- Hogares que
retornaron previa evaluación de las condiciones de seguridad por parte de la
fuerza pública/ Hogares acompañados en retorno
- Hogares acompañados
en retorno que no registran nuevos eventos de desplazamiento/ Hogares
acompañados en retorno
Subsistencia Mínima
Indicadores de goce efectivo
El hogar en situación de emergencia o
vulnerabilidad extrema tiene cubiertas sus necesidades relacionadas con la
subsistencia mínima
Indicadores complementarios
Hogares en situación de emergencia o
vulnerabilidad extrema atendidos en sus necesidades relacionadas con la
subsistencia mínima/ Hogares a los que se les haya identificado necesidades de
subsistencia mínima
Indicadores sectoriales asociados
- Hogares
desplazados en eventos masivos que han recibido atención humanitaria/ Hogares
desplazados masivamente
- Hogares que
han recibido atención humanitaria en la urgencia/ Hogares que de acuerdo con
su situación requieren atención humanitaria en la urgencia
- Hogares
vinculados a un esquema de seguridad social en salud en el marco de la AHE/
Hogares en situación de emergencia
- Hogares que
han recibido raciones alimentarias en el marco de la AHE/ Hogares en situación
de emergencia
- Hogares que
han recibido alojamiento en el marco de la AHE / Hogares en situación de
emergencia
- Hogares que
han recibido apoyo en kit no alimentario en el marco de la AHE/ Hogares en
situación de emergencia
- Hogares
atendidos con apoyo de vestuario en el marco de la AHE/ Hogares identificados con necesidad en
términos de este componente
- Hogares que
continúan en condición de vulnerabilidad y requieren alguno de los
componentes de atención humanitaria / Hogares visitados con identificación de
necesidad en términos de este componente
Reunificación Familiar
Indicador de goce efectivo:
- El hogar en
situación de desplazamiento que ha sufrido fragmentación a causa del
desplazamiento ha logrado la reunificación familiar cuando la
solicita
Indicador complementario
- Núcleos familiares
desintegrados que han logrado la reunificación familiar*74/
Núcleos familiares desintegrados que solicitan
asistencia
- No. de hogares
desplazados que han solicitado apoyo estatal para la reunificación y la han
recibido /No. de hogares desplazados que han solicitado apoyo para la
reunificación familiar
Indicador sectorial asociado
- “Niños y
adolescentes que han sido reintegrados al seno de sus familias /Total de niños
y adolescentes incluidos en el RUPD que por causa del desplazamiento no se
encuentran con algún miembro de su familia y fueron identificados o remitidos
al ICBF (suma de los restituidos, los no acompañados, huérfanos o alejados de
sus familias)
Seguridad Personal
Indicador de goce efectivo
Ningún miembro del hogar es víctima de
acciones que atentan contra su seguridad personal
Indicadores complementarios
Personas desplazadas víctimas de acciones
que atentan contra su seguridad personal75/Personas incluidas en el
RUPD
Indicador sectorial asociado
Personas desplazadas beneficiarias del
programa de protección que han sufrido atentados contra su vida/ Personas
desplazadas beneficiarias del programa de protección
Participación
Indicador de goce efectivo:
- Las Organizaciones
de Población Desplazada (OPD)participan efectivamente en la decisiones de
política pública sobre desplazamiento forzado
Indicadores complementarios:
- Las OPD cuentan con
escenarios adecuados para participar de manera efectiva en las decisiones de
política pública sobre desplazamiento forzado
- Las OPD cuentan con
condiciones adecuadas para participar de manera efectiva en las decisiones de
política pública sobre desplazamiento forzado
- Las OPD cuentan con
garantías para participar de manera efectiva en las decisiones de política
pública sobre desplazamiento forzado.
- Las sugerencias y
observaciones de las OPDs frente a la Política Pública sobre desplazamiento
forzado cuentan con una respuesta adecuada
Indicadores sectoriales asociados:
- Escenarios de
Política Pública para atención al desplazamiento forzado que funcionan
adecuadamente/Escenarios de Política Pública para atención al desplazamiento
forzado que deben funcionar
- OPD que han recibido
capacitación apoyada por el Gobierno/ OPD que han solicitado capacitación al Gobierno
- OPD que cuentan con
apoyo material básico por parte del Gobierno/
OPD que han solicitado apoyo material básico al
Gobierno
- Proyectos de
decisión de Políticas Públicas de desplazamiento forzado que han tenido un
trámite adecuado/ Proyectos
de decisión de Políticas Públicas sobre desplazamiento forzado
- Proyectos de
decisión de Políticas Públicas sobre desplazamiento forzado que han sido
dados a conocer a las OPD/ Proyectos de decisión de Políticas Públicas sobre desplazamiento
forzado
- Observaciones y
sugerencias de las OPDs sobre la política pública de desplazamiento forzado
que se responden formalmente/ Observaciones y sugerencias hechas por las OPDs
sobre la política pública de desplazamiento forzado
- De los indicadores propuestos por la Comisión de Seguimiento en el
presente auto serán adoptados aquellos que tienen como finalidad superar un
vacío porque el gobierno nacional no propuso indicadores, o porque es
necesario complementar la propuesta gubernamental para hacer visibles elementos
esenciales de los derechos concernidos. Por lo tanto, serán adoptados los
siguientes indicadores propuestos por la Comisión de Seguimiento:
Derecho a la Vivienda
Indicadores complementarios
- Seguridad jurídica
de la tenencia: Hogares desplazados que habitan
viviendas propias y cuentan con escritura registrada o viviendas en arriendo y
cuentan con contrato escrito / Total de Hogares Desplazados (HD).
- Espacio suficiente:
HD que habitan viviendas sin hacinamiento / Total de
HD.
- Materiales
apropiados: HD que cuentan con materiales apropiados
en su vivienda (techos, pisos y/o paredes exteriores) / Total de
HD.
- Ubicación:
HD que habitan viviendas ubicadas en zonas que no son
de alto riesgo / Total de HD.
- Acceso a servicios:
HD que cuentan con acceso a todos los servicios
domiciliarios básicos (energía, acueducto, alcantarillado y recolección de
basuras) / Total de HD.
Derecho a la Integridad Personal
Indicadores complementarios
- Nº de personas
desplazadas víctimas de desaparición forzada que han puesto su caso en
conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el
RUPD
- No. de personas
desplazadas afectadas por minas antipersonal cuyo caso se ha puesto en
conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el
RUPD
- Nº de personas
desplazadas víctimas de tortura cuyo caso se ha puesto en conocimiento
de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD
Derecho a la Alimentación
Indicador complementario
- Total de hogares
que disponen de alimentos aptos para el consumo y acceden a una cantidad
suficiente de los mismos76 /Hogares incluidos en el
RUPD
- No. de hogares en
los que ninguna persona deja de consumir alguna comida por falta de alimentos o
de dinero / Total de HD.
- No. de hogares en
los que ninguna persona se queja de hambre por falta de alimentos / Total de
HD.
- No. de hogares en
los que ninguna persona come menos de lo que desea por falta de alimentos o de
dinero / Total de HD.
Enfoques Diferenciales
Niños, niñas y adolescentes
desplazados
Indicador de goce efectivo
- Todos los niños y
niñas que nacieron después del desplazamiento están incluidos en el
RUPD
- Todos los niños y
niñas menores de 12 disponen de alimentos aptos para el consumo y acceden a
una cantidad suficiente de los mismos en condiciones de saneamiento
adecuadas.
- Todos los niños,
niñas y adolescentes desplazados han recibido atención
psicosocial
- Todos los Niños,
Niñas y Adolescentes que por causa del desplazamiento fueron separados de sus
hogares han sido reintegrados a los mismos
Indicador complementario
- Número de niños y
niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el
RUPD77, que se encuentran incluidos en dicho registro / Todos los niños
y niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el
RUPD
- Número de niños y
niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD,
cuyos padres han solicitado su inclusión en dicho registro / Todos los niños
y niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el
RUPD
- Número de niños y
niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD,
que se encuentran incluidos en dicho registro / Número de niños y niñas
nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD, cuyos
padres han solicitado su inclusión en dicho registro
- Número de niñas y
niñas en desplazamiento menores de 12 años que presentan desnutrición (por
tipo de desnutrición –aguda, global y crónica-) / Total niños y niñas menores de 12
años en desplazamiento
- Número de niños y
niñas en desplazamiento menores de 5 años que presentan Infección
Respiratoria Aguda –IRA o
Infección Diarreica Aguda -EDA / Total niños y niñas menores de 5 años en
desplazamiento
- Número de niños y
niñas en desplazamiento menores de 12 años en hogares que habitan en
condiciones de saneamiento adecuadas y no hacinamiento78 / Total
niños y niñas menores de 12 años en desplazamiento
- Número de NNAD que
han recibido o reciben atención psicosocial, sicológica o de salud mental
según diagnóstico por causas relacionadas con el desplazamiento / Total
NNAD
- Número de NNAD que
han sido reintegrados al seno de sus familias / Total de NNAD que por causa del
desplazamiento no se encuentran con algún miembro de su familia y fueron
identificados o remitidos al ICFB (suma de los restituidos, los no
acompañados, huérfanos o alejados de sus familias)
Indicadores sectoriales
asociados
- Número de niños y
niñas menores de 5 años desplazados beneficiarios de programas de atención
al menor /No. total de niños y niñas menores de 5 años
desplazados
- Personas que recibe
atención en salud mental según diagnóstico y tipo de afiliación al
SGSSS/ Personas incluidas en
el RUPD que solicitan apoyo psicosocial (ND)
- Niños entre 12 y
23 meses de edad tienen tres dosis de vacuna pentavalente (DPT, HB y
Hib)/ Niños incluidos en el
RUPD
- Los niños entre 1
y 2 años tienen una dosis de vacuna SRP (sarampión, rubéola y paperas)
/Niños incluidos en el RUPD
- Los niños entre 5
y 6 años tienen dos refuerzos de polio y DPT y uno de SRP (sarampión,
rubéola y paperas)/Niños incluidos en el RUPD
Pertenencia Étnica y Cultural
Indicador de goce efectivo
- Las comunidades
indígenas o afrocolombianas participan en los escenarios de toma de
decisiones de las políticas públicas de atención a la población desplazada
en las distintas instancias territoriales, a través de delegados escogidos por
sus autoridades tradicionales o por organizaciones de población desplazada
indígena o afrocolombiana
- Los retornos de
la población indígena o afrocolombiana se han llevado a cabo atendiendo
los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad
Indicador complementario
- No. de
representantes de comunidades indígenas o afrocolombianas escogidos por sus
autoridades tradicionales o por organizaciones de población desplazada
indígena o afrocolombiana que participan en los CAPD (Nacional, Departamental,
Municipal o Distrital)
- No de personas
indígenas o afrocolombianas que han retornado a sus territorios con
observancia de los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad / No. de
personas indígenas o afrocolombianas que han solicitado apoyo estatal para su
retorno
- No. de comunidades
indígenas o afrocolombianas que han retornado a sus territorios con
observancia de los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad / No. de
comunidades indígenas o afrocolombianas que han solicitado apoyo estatal para
su retorno
Género
Indicador de goce efectivo
- El nivel de ingreso
de los hogares desplazados con jefatura femenina es adecuado.(viene de
generación de ingresos y vivienda)
- Todas las mujeres
desplazadas se encuentran protegidas frente a vulneraciones de su
libertad, integridad y seguridad personal
- Todas las mujeres
desplazadas que han solicitado asignación de bienes a cualquier
título79 han adquirido la titularidad plena o
compartida de dichos bienes
Indicadores complementarios
- Número de mujeres
ocupadas en hogares desplazados cuyos ingresos se ubiquen por encima del
salario mínimo legal/ Total de mujeres desplazadas ocupadas
- Número de hogares
desplazados con jefatura femenina cuyos ingresos se ubiquen por encima de la
línea de pobreza / Total de hogares desplazados con jefatura
femenina.
- Mujeres desplazadas
en hogares que habitan legalmente la vivienda en condiciones
dignas/mujeres desplazadas
- Número de mujeres
desplazadas víctimas de violencia sexual cuyo caso se ha registrado por
las autoridades competentes / total de mujeres inscritas en el
RUPD
- Número de mujeres
desplazadas víctimas de violencia sexual / total nacional de mujeres
víctimas de violencia sexual cuyo caso se ha registrado por las
entidades competentes.
- No. Mujeres
víctimas de violencia sexual que inician procesos judiciales /No. total de
mujeres en situación de desplazamiento víctimas de violencia sexual que han
sido valoradas por el Instituto Nacional de Medicina Legal
- No. Mujeres
desplazadas víctimas de violencia sexual que han recibido atención médica y
psicosocial por las distintas entidades oficiales /No. total de mujeres en
situación de desplazamiento víctimas de violencia sexual que han sido
valoradas por el Instituto Nacional de Medicina Legal
- Número de mujeres
desplazadas que han adquirido la titularidad plena o compartida de los bienes
cuya asignación han solicitado a cualquier título80 / No. total de mujeres
desplazadas que han solicitado asignación de bienes a cualquier
título
Subsistencia Mínima
Indicador de goce efectivo
- Los hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante
las instancias respectivas reciben ayuda inmediata
- Los hogares incluidos en el RUPD reciben Ayuda humanitaria de
emergencia
Indicadores complementarios
- No. de hogares que han declarado su situación de desplazamiento
ante las instancias respectivas y han recibido ayuda inmediata/ No. hogares que
han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias
previstas
- No. de hogares desplazados que han sido incluidos en el RUPD y han
recibido ayuda humanitaria de emergencia/ No. de hogares que han sido incluidos
en el RUPD
Indicadores sectoriales
asociados
- No. de hogares que ha recibido alojamiento en el marco de la
atención inmediata o de urgencia/ No. de hogares que han declarado su
situación de desplazamiento ante las instancias respectivas
- No. de hogares que han recibido raciones alimentarias en el marco
de la atención humanitaria inmediata/ No. de hogares que han declarado su
situación de desplazamiento ante las instancias respectivas
- No. de hogares desplazados en eventos masivos que requirieron
atención en salud de urgencia en el marco de la atención humanitaria
inmediata / No. de hogares que requirieron atención en salud de urgencia en el
marco de la atención humanitaria inmediata
- No. de hogares desplazados en eventos masivos que han accedido a
agua potable en el marco de la atención inmediata/ No. hogares desplazados en
eventos masivos
- No. de hogares que ha recibido alojamiento en el marco de la AHE/
No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD
- No. de hogares que han recibido raciones alimentarias en el marco
de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD
- No. de hogares que han recibido kit no alimentario en el marco de
la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD
- Hogares que cuentan con afiliación a un esquema de seguridad
social en salud en el marco de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos
en el RUPD
- Hogares que recibieron apoyo económico para vestuario en el marco
de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD a los que se les
han identificado necesidades de subsistencia mínima en vestuario.
Reunificación Familiar
Indicadores sectoriales
asociados
- No. de funcionarios públicos capacitados sobre el contenido del
derecho a la reunificación familiar / Total de funcionarios públicos que
atienden población desplazada
- No. de campañas de difusión implementadas para el conocimiento de
las ayudas disponibles para la reunificación familiar de la población
desplazada discriminado por entidad territorial y niveles de impacto
proyectados en términos de número de personas beneficiadas.
Seguridad Personal
Indicadores complementarios
- Nº de personas desplazadas víctimas de desaparición forzada que
han puesto su caso en conocimiento de las autoridades / No. total de personas
registradas en el RUPD
- Nº de personas desplazadas víctimas de desaparición forzada cuyo
caso ha sido registrado por las autoridades
- No. de personas desplazadas afectadas por minas antipersonal cuyo
caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas
registradas en el RUPD
- Nº de personas desplazadas víctimas de tortura cuyo caso se
ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas
registradas en el RUPD
- En
relación con el indicador de generación de ingresos, la Corte adopta dos
indicadores: el primero para medir si se ha superado la línea de indigencia,
como una etapa, y el segundo si se ha superado la línea de pobreza, como un
resultado final.
Los indicadores propuestos por el gobierno
para el derecho a la generación de ingresos que serán adoptados, con la
secuencia decidida por la Corte, son los siguientes:
Indicadores de goce efectivo
- “El hogar posee al menos una fuente de ingresos autónoma y su
ingreso*81 supera como mínimo la
línea de indigencia” (etapa)
- “El hogar posee al menos una fuente de ingresos autónoma y su
ingreso se ubica por encima de la línea de pobreza” (resultado)
Indicadores complementarios
- “Hogares que poseen al menos una fuente de ingresos autónoma y
que su ingreso, supera como mínimo la línea de indigencia/ Hogares incluidos en el RUPD”
(etapa)
- “Hogares que poseen al menos una fuente de ingresos autónoma y
que su ingreso, supera como mínimo la línea de pobreza/ Hogares incluidos en el RUPD”
(resultado)
Los indicadores propuestos por la Comisión
de Seguimiento para el derecho a la generación de ingresos que serán
adoptados son los siguientes:
Indicadores complementarios
adicionales:
- Jornada laboral: PD ocupada que está
laborando dentro de las jornadas legales/ Total de PD ocupada
- Relación laboral: PD ocupada como
empleada que cuenta con contrato escrito de trabajo / Total de PD ocupada como
empleada.
- Afiliación a seguridad social y riesgos profesionales:
PD ocupada que cuenta con afiliación a salud,
pensiones y ARP (para empleados) / Total de PD ocupada.
- Remuneración mínima: PD ocupada que
percibe ingresos laborales iguales o superiores al salario mínimo / Total de
PD ocupada.
- Formalidad: PD ocupada de manera formal
(afiliación a seguridad social e ingresos iguales o superiores al mínimo) /
Total de PD ocupada.
- Cuando en la propuesta gubernamental subsistió un vacío absoluto,
éste fue llenado con los indicadores propuestos por la Comisión de
Seguimiento, como sucedió con los indicadores de enfoque diferencial para
sujetos de especial protección constitucional. Igual sucedió cuando la
propuesta gubernamental dejó por fuera aspectos esenciales de los derechos
concernidos. En materia de enfoque diferencial, dos organizaciones
gubernamentales presentaron indicadores de enfoque diferencial para los niños,
niñas y adolescentes (Plan) y para las mujeres (Sisma Mujer), algunos de los
cuales coinciden con la propuesta de la Comisión. Ambas organizaciones podrán
presentar informes relativos al goce efectivo de derechos a partir de tales
indicadores o de otros criterios que estimen apropiados y significativos.
- Ni
la propuesta gubernamental ni la de la Comisión de Seguimiento incluyeron
indicadores para la población desplazada con discapacidad ni de la tercera
edad. En ese evento la Corte Constitucional ordenará que al aplicar los
indicadores generales ya adoptados y los que se adopten en el presente Auto, el
gobierno deberá distinguir, donde sea relevante, la situación de población
desplazada con discapacidad y de la tercera edad, mientras se adopta una
decisión definitiva en la materia.
En relación con los derechos de la
población desplazada a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no
repetición, tanto la propuesta del gobierno como la de la Comisión
constituyen avances. No obstante, sólo ciertos indicadores permiten medir el
elemento básico del núcleo esencial de los derechos de las víctimas a
la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición. Así, el
gobierno sólo incluyó cuatro indicadores sectoriales asociados relativos al
derecho a la justicia, dentro del conjunto de indicadores propuestos para la
etapa de prevención82 y tres indicadores asociados
propuestos para la etapa de retorno, relacionados con el derecho a la no
repetición,83 de goce efectivo de los derechos de la población desplazada en
cuanto a víctimas de un delito:
Indicador de goce efectivo
- Todas las víctimas individuales del delito de desplazamiento
forzado interno han sido reparadas integralmente por vía
administrativa
- Todas las víctimas individuales del delito de desplazamiento
forzado interno han sido reparadas integralmente
- Todas las víctimas colectivas del delito de desplazamiento forzado
interno han sido reparadas integralmente
- Todos los desplazados que hayan sido víctimas de otros delitos han
sido reparadas integralmente por tales delitos
- Todos los desplazamientos masivos registrados han sido objeto de
denuncia penal
- Los autores materiales e intelectuales de desplazamientos forzados
masivos registrados han sido condenados penalmente
- Todas las víctimas de desplazamiento forzado interno conocen la
verdad completa de lo ocurrido a través de un programa gubernamental de
difusión de la verdad
- Todas las víctimas de desplazamiento forzado interno conocen la
verdad completa de lo ocurrido a través del proceso judicial
- Ninguna víctima de desplazamiento forzado interno es objeto de un
nuevo desplazamiento forzado
Indicadores relativos al derecho a la
restitución
Indicadores de goce efectivo
- Todos los hogares víctimas de desplazamiento forzado, que
solicitan la restitución de las tierras y/o viviendas de las que fueron
despojadas y que ostentaban a título de propiedad, posesión, ocupación o
tenencia obtienen la restitución de esos bienes.
- Todos los colectivos que sufrieron daños de carácter colectivo
con motivo de un desplazamiento forzado reciben medidas adecuadas de
reparación colectiva, tendientes a devolverlo a la situación en la que se
encontraba con anterioridad al crimen de desplazamiento
- Todas las hectáreas y unidades de vivienda despojadas a la
población desplazada han sido restituidas
Indicadores complementarios
- Número de hogares desplazados que han obtenido la restitución de
las tierras y/o viviendas de las que fueron despojadas / número total de
hogares desplazados que han sido despojados de sus tierras y/o viviendas
- Número de colectivos que han recibido medidas adecuadas de
reparación colectiva / total de colectivos que se identifican como víctimas
colectivas del crimen de desplazamiento forzado
- Total de hectáreas entregadas voluntariamente por los actores
armados destinatarios de la Ley 975 de 2005 / total de hectáreas
despojadas
- Total de unidades de vivienda entregadas voluntariamente por los
actores armados destinatarios de la Ley 975 de 2005 / total de unidades de
vivienda despojadas
- Número de hectáreas despojadas que han sido recuperadas a través
de procesos judiciales / total de hectáreas despojadas que han sido
recuperadas
- Número de unidades de vivienda despojadas que han sido recuperadas
a través de procesos judiciales / total de unidades de vivienda despojadas que
han sido recuperadas
Indicador asociado
- Número de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han
obtenido y recibido a título propio la restitución de las tierras y/o
viviendas de las que fueron despojadas ellas o sus familiares / total de
personas desplazadas beneficiarias de medidas de restitución.
Indicadores relativos al derecho a la
indemnización
Indicador de goce efectivo
- Todas las personas víctimas de desplazamiento forzado que han
solicitado una indemnización para compensar las tierras y/o viviendas
despojadas, han recibido una indemnización equivalente al valor actual del
bien adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento
y la fecha en que se produce la indemnización
Indicadores complementarios
- Número de personas desplazadas con titularidad sobre las tierras
despojadas que han obtenido una indemnización equivalente al valor actual de
la tierra adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de
desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización / total de
personas desplazadas con titularidad sobre tierras despojadas que han
solicitado una indemnización frente a ellas
- Número de personas desplazadas con titularidad sobre viviendas
despojadas que han obtenido una indemnización equivalente al valor actual de
dicha vivienda adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de
desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización / total de
personas desplazadas con titularidad* sobre viviendas despojadas que han
solicitado una indemnización frente a ellas
- Monto del esfuerzo presupuestal del Estado dirigido a indemnizar a
las víctimas del desplazamiento forzado / monto de los recursos requeridos
para indemnizar al total de víctimas del desplazamiento forzado
Indicadores asociados
- Número de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han
recibido una indemnización equivalente al valor actual de la tierra adicionada
en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la fecha en
que se produce la indemnización / No. de mujeres víctimas de desplazamiento
forzado que han solicitado una indemnización frente a ellas.
- Número de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han
recibido una indemnización equivalente al valor actual de dicha vivienda
adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la
fecha en que se produce la indemnización / No. de mujeres víctimas de
desplazamiento forzado que han solicitado una indemnización frente a
ellas
Indicadores relativos al derecho a la
rehabilitación
Indicador de goce efectivo
- Todas las víctimas de desplazamiento forzado obtienen todas las
medidas de rehabilitación que requieren para enfrentar el daño que les fue
infligido en virtud de ese y otros crímenes.
Indicador complementario
- Número de víctimas de desplazamiento forzado que obtienen
atención psicológica y psicosocial en el marco de su reparación/ total de
personas víctimas desplazadas.
- Número de víctimas de desplazamiento forzado que obtienen
atención médica en el marco de su reparación/ total de personas víctimas
del desplazamiento que han requerido de atención médica en el marco de su
reparación
- Número de víctimas de desplazamiento forzado que reciben
asistencia jurídica orientada a la protección de sus derechos / total de
personas víctimas desplazadas.
Indicador asociado
- Número de mujeres víctimas de desplazamiento que obtienen medidas
de atención médica en el marco de su reparación/ no de mujeres víctimas del
desplazamiento que han solicitado atención médica en el marco de su
reparación
- Número de mujeres víctimas de desplazamiento que obtienen medidas
de atención psicológica y psicosocial en el marco de su reparación/ total de
mujeres víctimas del desplazamiento.
- Número víctimas de desplazamiento pertenecientes a grupos
étnicos, que obtienen medidas de atención médica acordes a sus valores
culturales y prácticas ancestrales en el marco de su reparación/ víctimas de
desplazamiento pertenecientes a grupos étnicos que han solicitado atención
médica en el marco de su reparación
- Número de víctimas de desplazamiento pertenecientes a grupos
étnicos, que obtienen atención psicológica y psicosocial acordes a sus
valores culturales y prácticas ancestrales en el marco de su reparación/
total de víctimas de desplazamiento pertenecientes a grupos
étnicos,
Indicadores relativos al derecho a medidas
de satisfacción
Indicador de goce efectivo
- Todas las víctimas de desplazamiento forzado han sido
beneficiarias de medidas de satisfacción consistentes, entre otras, en la
investigación, el juzgamiento y la sanción de los responsables del
desplazamiento, el esclarecimiento y difusión oficial de la verdad la
búsqueda de los desaparecidos y de los restos de los muertos, la solicitud
pública de disculpas, y la realización de monumentos, conmemoraciones y
homenajes a las víctimas.
Indicador complementario
- Número de hogares desplazados que han visto a los responsables de
su desplazamiento ser efectivamente juzgados y sancionados en el marco de un
proceso judicial / total de hogares desplazados
- Número de personas desplazados afectados por otros crímenes
diferentes al desplazamiento que han visto a los responsables de dichos
crímenes ser efectivamente juzgados y sancionados en el marco de un proceso
judicial / total de personas desplazadas afectados por otros crímenes
diferentes al desplazamiento que los han denunciado ante las autoridades
- Número de hogares desplazados que han obtenido un esclarecimiento
oficial de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrió el
crimen de desplazamiento / Número total de hogares desplazados
- Número de hogares desplazados que han obtenido medidas de
reparación simbólica, tales como la solicitud de disculpas y la realización
de monumentos, conmemoraciones u homenajes, entre otros / Número total de
hogares desplazados
Indicadores relativos al derecho a
garantías de no repetición
Indicador de goce efectivo
- Todas las víctimas de desplazamiento forzado han sido
beneficiarias de garantías de no repetición adecuadas para impedir que
vuelvan a ser víctimas de dicho crimen.
Indicador complementario
- Número de reformas normativas e institucionales tendientes
específicamente a garantizar la no repetición del desplazamiento forzado de
personas y del despojo ilegal de tierras (desagregada por tipo de
medidas)
- Número de personas registradas como desplazadas que han sufrido
más de un desplazamiento forzado, / total de personas
desplazadas.
Indicadores relativos al derecho a la
igualdad y la no discriminación
Indicador de goce efectivo
- Ninguna persona ha dejado de acceder a una medida de restitución,
reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía de no repetición con
base en un criterio discriminatorio o que no sea objetivo o
razonable
Indicador complementario
- Número de personas desplazadas que no han podido acceder a una
medida de restitución, reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía
de no repetición en virtud de la aplicación de un criterio discriminatorio,
no objetivo o no razonable/ total de personas desplazadas que han solicitado el
acceso a una medida de restitución, reparación, rehabilitación,
satisfacción o garantía de no repetición
Indicador estructural general
- Existe un programa administrativo de reparaciones para las
víctimas individuales y colectivas de crímenes atroces que
consagra:
- El derecho de la población desplazada a acceder a una
indemnización adecuada por concepto de los daños materiales y morales
sufridos con motivo del desplazamiento y de los demás crímenes en su contra.
- Tarifas de indemnización adecuadas para cubrir el daño emergente
y el lucro cesante sufrido por las personas y colectivos
desplazados.
- Tarifas de indemnización para cubrir el daño moral que se ajustan
a los estándares jurisprudenciales nacionales e internacionales.
- Medidas médicas, psicológicas, psicosociales y de asistencia
jurídica para las víctimas de desplazamiento forzado, específicamente
destinadas a que éstas enfrenten los daños de los que fueron víctimas
- Medidas de satisfacción, y en particular medidas de reparación
simbólica, de difusión de la verdad, de reconocimiento del daño y de
solicitud de disculpas, para todas las víctimas, incluida la población
desplazada.
- Garantías de no repetición del crimen de desplazamiento forzado
- Que las medidas de atención humanitaria y de servicios sociales
ofrecidas por las entidades del Estado a los desplazados, no serán descontadas
de la reparación a la que tienen derecho estas víctimas.
- En
el caso de los indicadores de coordinación, frente a los cuales la propuesta
gubernamental fue claramente insuficiente, al Director de Acción Social, a la
Directora de Asuntos Territoriales del Ministerio del Interior y de Justicia y
a la Directora del Departamento Nacional de Planeación que en el término de
un mes, contado a partir de la comunicación del presente Auto, presenten ante
la Procuraduría General de la Nación un documento que demuestre que no han
omitido de manera negligente el cumplimiento de sus deberes frente a lo
ordenado por la Corte Constitucional en materia de indicadores de coordinación
y la forma como ha sido acatada dicha orden. Con el fin de dar cumplimiento a
lo aquí ordenado, el gobierno nacional podrá tener en cuenta las
recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Refugiados en materia de indicadores de coordinación.
- En
el caso de que subsistan vacíos totales o parciales sobre aspectos relevantes
frente a los cuales no existan indicadores que permitan valorar el avance,
retroceso, o estancamiento en la superación del estado de cosas
inconstitucional o en el goce efectivo de los derechos de la población
desplazada, tal como se advirtió en el Auto 218 de 2006, la Corte
Constitucional adoptará las decisiones a que haya lugar con base en la
información que presenten los organismos de control y la Comisión de
Seguimiento, al aplicar su propia batería de indicadores, así como las
organizaciones PLAN y SISMA MUJER y otras que abogan por los derechos de los
desplazados. Si el gobierno no aporta pruebas sólidas que desvirtúen los
resultados presentados por los organismos de control, por la Comisión de
Seguimiento, o por tales organizaciones no gubernamentales la Corte decidirá
con base en lo allí probado.
Advierte también la Corte Constitucional
que en materia de indicadores de resultado con enfoque de género, el Auto 092
de 2008 ordenó la adopción e implementación de indicadores “basados en el criterio del goce efectivo de los derechos
fundamentales quebrantados por los riesgos de género en el marco del conflicto
armado y por el impacto desproporcionado del desplazamiento forzoso sobre las
mujeres por él afectadas,” para los trece programas
específicos que deberá desarrollar el gobierno para superar las falencias
actuales de la política pública,84 los cuales deberán ser
armonizados con las baterías de indicadores adoptadas.
- En
resumen, la Corte adopta 34 indicadores de goce efectivo de derechos
obligatorios para el gobierno.
No obstante, si se cuentan los indicadores
complementarios y asociados, en total: (a) se mantienen sin modificaciones 14
indicadores de los adoptados inicialmente en los autos 109 y 233 de 2007; (b)
se adoptan 78 indicadores adicionales propuestos por el gobierno; (c) se
adoptan 61 indicadores adicionales propuestos por la Comisión de Seguimiento;
y (d) se adoptan, para los derechos de la población desplazada como víctimas,
10 indicadores propuestos por la Sala Segunda de Revisión, con base en las
propuestas presentadas por el gobierno de manera verbal en la sesión técnica
del 28 de Febrero de 2008 y en los escritos presentados por la Comisión de
Seguimiento.
Adicionalmente, (e) se incluyen 17
indicadores opcionales para el gobierno sobre varios derechos que fueron
sugeridos por la Comisión de Seguimiento con miras a complementar la batería
gubernamental, así como 35 indicadores propuestos por la Comisión de
Seguimiento relacionados con los derechos de los desplazados en tanto víctimas
de delitos; y (f) se admite que los indicadores propuestos por PLAN y SISMA
MUJER sean la base de informes de evaluación.
Advierte la Corte que el número de
indicadores adoptado como obligatorio para el gobierno es elevado (163). No
obstante, cabe subrayar que los indicadores de goce efectivo de derechos son
34, y el resto (129) son complementarios o asociados encaminados a medir
aspectos especialmente relevantes del derecho y a reflejar la evolución
gradual del impacto de los programas, según la metodología técnica
inicialmente propuesta por el mismo gobierno.
RESUELVE
Primero.- MANTENER SIN
MODIFICACIONES los siguientes
indicadores adoptados para los derechos a la identidad, a la vida, a la
libertad personal, y a la educación mediante Autos 109 y 233 de
2007:
Identidad
Indicador de goce efectivo
- Posesión de documentos de identidad
– Todos los miembros del
hogar cuentan con sus documentos de identificación completos
Indicador complementario
- Personas identificadas / Personas incluidas en el RUPD
Indicadores sectoriales
asociados
- Personas identificadas con cédula de ciudadanía /Personas mayores
de 18 años incluidas en el RUPD
- Niños con tarjeta de identidad (8-17 años) / Personas mayores de
8 y menores de 17 años en RUPD
- Personas con registro civil
- Libretas militares entregadas a población desplazada
Derecho a la vida
Indicador de goce efectivo
Los miembros del hogar en situación de
desplazamiento preservan la vida
Indicador complementario
Personas desplazadas víctimas de homicidio
por causas directamente relacionadas con su situación de desplazamiento /
Personas incluidas en el RUPD
Indicadores sectoriales
asociados
- Personas inscritas en el RUPD que presentan riesgo extraordinario o
extremo, beneficiadas con medidas de protección / Personas inscritas en el
RUPD que presentan riesgo extraordinario o extremo
- Dirigentes de PD beneficiados con medidas de protección /
Dirigentes de PD
- Personas desplazadas asesinadas debido a su participación en
procesos judiciales por delitos que dieron origen al desplazamiento
Derecho a la libertad
Indicador de goce efectivo
Ningún miembro del hogar ha sido privado
de la libertad de forma arbitraria
Indicador complementario
- Personas desplazadas víctimas de acciones que atentan contra su
libertad personal / Personas incluidas
Indicador sectorial asociado
- Secuestros extorsivos denunciados por personas en situación de
desplazamiento
Lo anterior no obsta para que en el futuro
puedan ser perfeccionados, evento en el cual, el Director de Acción Social y
la Directora del Departamento de Planeación Nacional deberán comunicar a la
Corte Constitucional los cambios introducidos a los indicadores en su informe
de octubre de 2008.
Segundo.-
ADOPTAR los cambios
propuestos por el gobierno y por la Comisión de Seguimiento para los
indicadores para los derechos a la vivienda, a la integridad personal y a la
alimentación adoptados por la Corte Constitucional en los Autos 109 y 233 de
2007, los cuales quedarán como sigue a partir del presente Auto:
Derecho a la Vivienda
Indicador de goce efectivo
- Hogar habita legalmente el predio en condiciones dignas*85
Indicadores complementarios
- Seguridad jurídica de la tenencia:
Hogares desplazados que habitan viviendas propias y cuentan con escritura
registrada o viviendas en arriendo y cuentan con contrato escrito / Total de
Hogares Desplazados (HD).
- Espacio suficiente: HD que habitan
viviendas sin hacinamiento / Total de HD.
- Materiales apropiados: HD que cuentan con
materiales apropiados en su vivienda (techos, pisos y/o paredes
exteriores) / Total de HD.
- Ubicación: HD que habitan viviendas
ubicadas en zonas que no son de alto riesgo / Total de HD.
- Acceso a servicios: HD que cuentan con
acceso a todos los servicios domiciliarios básicos (energía, acueducto,
alcantarillado y recolección de basuras) / Total de HD.
Indicadores sectoriales
asociados
- Hogares con subsidios de vivienda otorgados / Hogares
postulantes
- Hogares con subsidios desembolsados /Hogares a los que fueron
otorgados subsidios
- Hogares con mejoramiento de condiciones de habitabilidad / Hogares
con deficiencias o carencias habitacionales identificadas
- Mujeres cabeza de familia beneficiarias de subsidio de vivienda
urbana o rural
Derecho a la Integridad Personal
Indicador de goce efectivo
- Los miembros del hogar no han sido víctimas de acciones contra su
integridad personal después del desplazamiento (no incluye
muerte)
Indicadores complementarios
- Nº de personas desplazadas víctimas de desaparición forzada que
han puesto su caso en conocimiento de las autoridades / No. total de personas
registradas en el RUPD
- No. de personas desplazadas afectadas por minas antipersonal cuyo
caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas
registradas en el RUPD
- Nº de personas desplazadas víctimas de tortura cuyo caso se
ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas
registradas en el RUPD
Indicadores sectoriales asociados
- Personas desplazadas que han sido víctimas de acciones contra su
integridad (casos denunciados)/Personas incluidas en el RUPD
Derecho a la Alimentación
Indicadores de goce efectivo
- Disponibilidad de alimentos en forma suficiente – “Hogar
dispone de alimentos aptos para el consumo y accede a una cantidad
suficiente*86 de los
mismos”
- Cuidado infantil – Todos los niños del hogar que no
están al cuidado de un adulto asisten a programas de atención al
menor
Indicadores complementarios
- [Niños y jóvenes en programas de alimentación o cuidado infantil
(gobierno) + Otras fuentes de asistencia + Autogestión del hogar] / Niños y
jóvenes incluidos en el RUPD (0-17 años)
- Total de hogares que disponen de alimentos aptos para el consumo y
acceden a una cantidad suficiente de los mismos87 /Hogares incluidos en el
RUPD
- No. de hogares en los que ninguna persona deja de consumir alguna
comida por falta de alimentos o de dinero / Total de HD.
- No. de hogares en los que ninguna persona se queja de hambre por
falta de alimentos / Total de HD.
- No. de hogares en los que ninguna persona come menos de lo que
desea por falta de alimentos o de dinero / Total de HD.
Indicadores sectoriales
asociados
- Hogares atendidos con ayuda humanitaria / Total de hogares
incluidos en el RUPD
- Hogares reubicados o acompañados en retorno con proyectos de
seguridad alimentaria / Hogares acompañados en retorno incluidos en el
RUDP
- Adultos mayores con complemento alimentario/ Personas incluidas en
el RUPD (60 o más años)
- Madres gestantes o lactantes beneficiarias de raciones
alimentarias
- Hogares beneficiados con atención inmediata / hogares con
manifestación de urgencia extrema remitidos por el Ministerio
Público
- Niños entre 6 meses y 5 años beneficiarios de raciones
alimentarias
- Niños menores de 6 años beneficiarios desayunos
infantiles
- Niños beneficiarios de restaurantes escolares
- Niños beneficiarios de programas de atención al
menor
Los indicadores adoptados en el presente Auto
son de aplicación inmediata. Lo anterior no obsta para que en el futuro tales
indicadores puedan ser perfeccionados, evento en el cual, el Director de
Acción Social y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación
deberán comunicar a la Corte Constitucional los cambios introducidos a los
indicadores en su informe de octubre de 2008.
Tercero.-
ADOPTAR los siguientes
indicadores propuestos por el gobierno para las etapas de prevención y
retorno, así como para los derechos a la subsistencia mínima, a la
reunificación familiar, a la seguridad personal y a la
participación:
Prevención del desplazamiento
Indicadores sectoriales
asociados
- Personas
registradas como desplazadas anualmente
- Homicidios anuales
en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT
- Eventos de
desplazamiento mensuales en zonas con recomendaciones emitidas por el
CIAT
- Víctimas mensuales
de MAP en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT
- Acciones88 de grupos armados
ilegales en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT
- Contactos armados
de la Fuerza Pública89 contra grupos armados al
margen de la ley en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT
- Municipios con
planes de contingencia/ Municipios identificados en riesgo
- Solicitudes de
protección de derechos sobre predios y territorios abandonados a causa del
desplazamiento, aprobadas en el sistema RUP/ Solicitudes de protección
recibidas
- Declaratorias con
informes de predios expedidos por los CTAIPD / Declaratorias de desplazamiento
o de inminencia expedidas por los CTAIPD
- Anotaciones en los
folios de matrícula inmobiliaria/ Derechos protegidos por los CTAIPD, Oficinas
de Registro de Instrumentos Públicos y el Ministerio del Interior y de
Justicia (Dirección de Etnias)
- Investigaciones
iniciadas por el delito de desplazamiento / Denuncias por el delito de
desplazamiento
- Fallos emitidos por
el juez por el delito de desplazamiento / Investigaciones iniciadas por el
delito de desplazamiento
RETORNO
Indicadores sectoriales
asociados
- Hogares
acompañados en retorno que no registran nuevos eventos de desplazamiento/
Hogares acompañados en retorno
- Hogares que
retornaron previa evaluación de las condiciones de seguridad por parte de la
fuerza pública/ Hogares acompañados en retorno
- Hogares
acompañados en retorno que no registran nuevos eventos de desplazamiento/
Hogares acompañados en retorno
Subsistencia Mínima
Indicadores de goce efectivo
El hogar en situación de emergencia o
vulnerabilidad extrema tiene cubiertas sus necesidades relacionadas con la
subsistencia mínima
Indicadores complementarios
Hogares en situación de emergencia o
vulnerabilidad extrema atendidos en sus necesidades relacionadas con la
subsistencia mínima/ Hogares a los que se les haya identificado necesidades de
subsistencia mínima
Indicadores sectoriales asociados
- Hogares
desplazados en eventos masivos que han recibido atención humanitaria/ Hogares
desplazados masivamente
- Hogares
que han recibido atención humanitaria en la urgencia/ Hogares que de acuerdo
con su situación requieren atención humanitaria en la urgencia
- Hogares
vinculados a un esquema de seguridad social en salud en el marco de la AHE/
Hogares en situación de emergencia
- Hogares
que han recibido raciones alimentarias en el marco de la AHE/ Hogares en
situación de emergencia
- Hogares
que han recibido alojamiento en el marco de la AHE / Hogares en situación de
emergencia
- Hogares
que han recibido apoyo en kit no alimentario en el marco de la AHE/ Hogares en
situación de emergencia
- Hogares
atendidos con apoyo de vestuario en el marco de la AHE/ Hogares identificados con necesidad en
términos de este componente
- Hogares
que continúan en condición de vulnerabilidad y requieren alguno de los
componentes de atención humanitaria / Hogares visitados con identificación de
necesidad en términos de este componente
Reunificación Familiar
Indicador de goce efectivo:
- El hogar en
situación de desplazamiento que ha sufrido fragmentación a causa del
desplazamiento ha logrado la reunificación familiar cuando la
solicita
Indicador complementario
- Núcleos familiares
desintegrados que han logrado la reunificación familiar*90/
Núcleos familiares desintegrados que solicitan
asistencia
- No. de hogares
desplazados que han solicitado apoyo estatal para la reunificación y la han
recibido /No. de hogares desplazados que han solicitado apoyo para la
reunificación familiar
Indicador sectorial asociado
- “Niños y
adolescentes que han sido reintegrados al seno de sus familias /Total de niños
y adolescentes incluidos en el RUPD que por causa del desplazamiento no se
encuentran con algún miembro de su familia y fueron identificados o remitidos
al ICBF (suma de los restituidos, los no acompañados, huérfanos o alejados de
sus familias)
Seguridad Personal
Indicador de goce efectivo
Ningún miembro del hogar es víctima de
acciones que atentan contra su seguridad personal
Indicadores complementarios
Personas desplazadas víctimas de acciones
que atentan contra su seguridad personal91/Personas incluidas en el
RUPD
Indicador sectorial asociado
Personas desplazadas beneficiarias del
programa de protección que han sufrido atentados contra su vida/ Personas
desplazadas beneficiarias del programa de protección
Participación
Indicador de goce efectivo:
- Las Organizaciones
de Población Desplazada (OPD)participan efectivamente en la decisiones de
política pública sobre desplazamiento forzado
Indicadores complementarios:
- Las OPD cuentan con
escenarios adecuados para participar de manera efectiva en las decisiones de
política pública sobre desplazamiento forzado
- Las OPD cuentan con
condiciones adecuadas para participar de manera efectiva en las decisiones de
política pública sobre desplazamiento forzado
- Las OPD cuentan con
garantías para participar de manera efectiva en las decisiones de política
pública sobre desplazamiento forzado.
- Las sugerencias y
observaciones de las OPDs frente a la Política Pública sobre desplazamiento
forzado cuentan con una respuesta adecuada
Indicadores sectoriales asociados:
- Escenarios de
Política Pública para atención al desplazamiento forzado que funcionan
adecuadamente/Escenarios de Política Pública para atención al desplazamiento
forzado que deben funcionar
- OPD que han
recibido capacitación apoyada por el Gobierno/
OPD que han solicitado capacitación al
Gobierno
- OPD que cuentan con
apoyo material básico por parte del Gobierno/
OPD que han solicitado apoyo material básico al
Gobierno
- Proyectos de
decisión de Políticas Públicas de desplazamiento forzado que han tenido un
trámite adecuado/ Proyectos
de decisión de Políticas Públicas sobre desplazamiento forzado
- Proyectos de
decisión de Políticas Públicas sobre desplazamiento forzado que han sido
dados a conocer a las OPD/ Proyectos de decisión de Políticas Públicas sobre desplazamiento
forzado
- Observaciones y
sugerencias de las OPDs sobre la política pública de desplazamiento forzado
que se responden formalmente/ Observaciones y sugerencias hechas por las OPDs
sobre la política pública de desplazamiento forzado
Los indicadores adoptados en el presente Auto
son de aplicación inmediata. Lo anterior no obsta para que en el futuro tales
indicadores puedan ser perfeccionados, evento en el cual, el Director de
Acción Social y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación
deberán comunicar a la Corte Constitucional los cambios introducidos a los
indicadores en su informe de octubre de 2008.
Cuarto.-
ADOPTAR los siguientes
indicadores propuestos por el gobierno para reflejar el enfoque diferencial en
relación con el derecho a la salud:
Salud
Indicadores sectoriales asociados
- Personas que reciben atención en salud mental según diagnóstico
y tipo de afiliación al SGSSS/ Personas incluidas en el RUPD que solicitan apoyo psicosocial
(ND)
- Niños entre 12 y 23 meses de edad tienen tres dosis de vacuna
pentavalente (DPT, HB y Hib)/ Niños incluidos en el RUPD
- Los
niños entre 1 y 2 años tienen una dosis de vacuna SRP (sarampión, rubéola y
paperas) /Niños incluidos en el RUPD
- Los
niños entre 5 y 6 años tienen dos refuerzos de polio y DPT y uno de SRP
(sarampión, rubéola y paperas)/Niños incluidos en el RUPD
Los indicadores adoptados en el presente Auto
son de aplicación inmediata. Lo anterior no obsta para que en el futuro tales
indicadores puedan ser perfeccionados, evento en el cual, el Director de
Acción Social y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación
deberán comunicar a la Corte Constitucional los cambios introducidos a los
indicadores en su informe de octubre de 2008.
Quinto.-
ADOPTAR los siguientes
indicadores propuestos por la Comisión de Seguimiento para reflejar (i) el
enfoque diferencial, así como para los (ii) derechos a la subsistencia
mínima, (iii) a la reunificación familiar, y (iv) a la seguridad
personal:
(i) Enfoques Diferenciales
Niños, niñas y adolescentes
desplazados
Indicador de goce efectivo
- Todos los niños y
niñas que nacieron después del desplazamiento están incluidos en el
RUPD
- Todos los niños y
niñas menores de 12 disponen de alimentos aptos para el consumo y acceden a
una cantidad suficiente de los mismos en condiciones de saneamiento
adecuadas.
- Todos los niños,
niñas y adolescentes desplazados han recibido atención
psicosocial
- Todos los Niños,
Niñas y Adolescentes que por causa del desplazamiento fueron separados de sus
hogares han sido reintegrados a los mismos
Indicadores complementarios
- Número de niños y
niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el
RUPD92, que se encuentran incluidos en dicho registro / Todos los niños
y niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el
RUPD
- Número de niños y
niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD,
cuyos padres han solicitado su inclusión en dicho registro / Todos los niños
y niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el
RUPD
- Número de niños y
niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD,
que se encuentran incluidos en dicho registro / Número de niños y niñas
nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD, cuyos
padres han solicitado su inclusión en dicho registro
- Número de niñas y
niñas en desplazamiento menores de 12 años que presentan desnutrición (por
tipo de desnutrición –aguda, global y crónica-) / Total niños y niñas menores de 12
años en desplazamiento
- Número de niños y
niñas en desplazamiento menores de 5 años que presentan Infección
Respiratoria Aguda –IRA o
Infección Diarreica Aguda -EDA / Total niños y niñas menores de 5 años en
desplazamiento
- Número de niños y
niñas en desplazamiento menores de 12 años en hogares que habitan en
condiciones de saneamiento adecuadas y no hacinamiento93 / Total
niños y niñas menores de 12 años en desplazamiento
- Número de NNAD que
han recibido o reciben atención psicosocial, sicológica o de salud mental
según diagnóstico por causas relacionadas con el desplazamiento / Total
NNAD
- Número de NNAD que
han sido reintegrados al seno de sus familias / Total de NNAD que por causa del
desplazamiento no se encuentran con algún miembro de su familia y fueron
identificados o remitidos al ICFB (suma de los restituidos, los no
acompañados, huérfanos o alejados de sus familias)
Indicadores sectoriales
asociados
- Número de niños y
niñas menores de 5 años desplazados beneficiarios de programas de atención
al menor /No. total de niños y niñas menores de 5 años
desplazados
- Personas que recibe
atención en salud mental según diagnóstico y tipo de afiliación al
SGSSS/ Personas incluidas en
el RUPD que solicitan apoyo psicosocial (ND)
- Niños entre 12 y
23 meses de edad tienen tres dosis de vacuna pentavalente (DPT, HB y
Hib)/ Niños incluidos en el
RUPD
- Los niños entre 1
y 2 años tienen una dosis de vacuna SRP (sarampión, rubéola y paperas)
/Niños incluidos en el RUPD
- Los niños entre 5
y 6 años tienen dos refuerzos de polio y DPT y uno de SRP (sarampión,
rubéola y paperas)/Niños incluidos en el RUPD
Pertenencia Étnica y Cultural
Indicador de goce efectivo
- Las comunidades
indígenas o afrocolombianas participan en los escenarios de toma de
decisiones de las políticas públicas de atención a la población desplazada
en las distintas instancias territoriales, a través de delegados escogidos por
sus autoridades tradicionales o por organizaciones de población desplazada
indígena o afrocolombiana
- Los retornos de
la población indígena o afrocolombiana se han llevado a cabo atendiendo
los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad
Indicador complementario
- No. de
representantes de comunidades indígenas o afrocolombianas escogidos por sus
autoridades tradicionales o por organizaciones de población desplazada
indígena o afrocolombiana que participan en los CAPD (Nacional, Departamental,
Municipal o Distrital)
- No de personas
indígenas o afrocolombianas que han retornado a sus territorios con
observancia de los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad / No. de
personas indígenas o afrocolombianas que han solicitado apoyo estatal para su
retorno
- No. de comunidades
indígenas o afrocolombianas que han retornado a sus territorios con
observancia de los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad / No. de
comunidades indígenas o afrocolombianas que han solicitado apoyo estatal para
su retorno
Género
Indicador de goce efectivo
- El nivel de ingreso
de los hogares desplazados con jefatura femenina es adecuado.(viene de
generación de ingresos y vivienda)
- Todas las mujeres
desplazadas se encuentran protegidas frente a vulneraciones de su
libertad, integridad y seguridad personal
- Todas las mujeres
desplazadas que han solicitado asignación de bienes a cualquier
título94 han adquirido la titularidad plena o
compartida de dichos bienes
Indicadores complementarios
- Número de mujeres
ocupadas en hogares desplazados cuyos ingresos se ubiquen por encima del
salario mínimo legal/ Total de mujeres desplazadas ocupadas
- Número de hogares
desplazados con jefatura femenina cuyos ingresos se ubiquen por encima de la
línea de pobreza / Total de hogares desplazados con jefatura
femenina.
- Mujeres desplazadas
en hogares que habitan legalmente la vivienda en condiciones
dignas/mujeres desplazadas
- Número de mujeres
desplazadas víctimas de violencia sexual cuyo caso se ha registrado por
las autoridades competentes / total de mujeres inscritas en el
RUPD
- Número de mujeres
desplazadas víctimas de violencia sexual / total nacional de mujeres
víctimas de violencia sexual cuyo caso se ha registrado por las
entidades competentes.
- No. Mujeres
víctimas de violencia sexual que inician procesos judiciales /No. total de
mujeres en situación de desplazamiento víctimas de violencia sexual que han
sido valoradas por el Instituto Nacional de Medicina Legal
- No. Mujeres
desplazadas víctimas de violencia sexual que han recibido atención médica y
psicosocial por las distintas entidades oficiales /No. total de mujeres en
situación de desplazamiento víctimas de violencia sexual que han sido
valoradas por el Instituto Nacional de Medicina Legal
- Número de mujeres
desplazadas que han adquirido la titularidad plena o compartida de los bienes
cuya asignación han solicitado a cualquier título95 / No. total de mujeres
desplazadas que han solicitado asignación de bienes a cualquier
título
(ii) Subsistencia Mínima
Indicador de goce efectivo
- Los hogares
que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias
respectivas reciben ayuda inmediata
- Los hogares
incluidos en el RUPD reciben Ayuda humanitaria de emergencia
Indicadores complementarios
- No. de
hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias
respectivas y han recibido ayuda inmediata/ No. hogares que han declarado su
situación de desplazamiento ante las instancias previstas
- No. de
hogares desplazados que han sido incluidos en el RUPD y han recibido ayuda
humanitaria de emergencia/ No. de hogares que han sido incluidos en el
RUPD
Indicadores sectoriales
asociados
- No. de
hogares que ha recibido alojamiento en el marco de la atención inmediata o de
urgencia/ No. de hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante
las instancias respectivas
- No. de
hogares que han recibido raciones alimentarias en el marco de la atención
humanitaria inmediata/ No. de hogares que han declarado su situación de
desplazamiento ante las instancias respectivas
- No. de
hogares desplazados en eventos masivos que requirieron atención en salud de
urgencia en el marco de la atención humanitaria inmediata / No. de hogares que
requirieron atención en salud de urgencia en el marco de la atención
humanitaria inmediata
- No. de
hogares desplazados en eventos masivos que han accedido a agua potable en el
marco de la atención inmediata/ No. hogares desplazados en eventos
masivos
- No. de
hogares que ha recibido alojamiento en el marco de la AHE/ No. de hogares que
han sido incluidos en el RUPD
- No. de
hogares que han recibido raciones alimentarias en el marco de la AHE / No. de
hogares que han sido incluidos en el RUPD
- No. de
hogares que han recibido kit no alimentario en el marco de la AHE / No. de
hogares que han sido incluidos en el RUPD
- Hogares
que cuentan con afiliación a un esquema de seguridad social en salud en el
marco de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD
- Hogares
que recibieron apoyo económico para vestuario en el marco de la AHE / No. de
hogares que han sido incluidos en el RUPD a los que se les han identificado
necesidades de subsistencia mínima en vestuario.
(iii) Reunificación Familiar
Indicadores sectoriales asociado
- No. de funcionarios
públicos capacitados sobre el contenido del derecho a la reunificación
familiar / Total de funcionarios públicos que atienden población
desplazada
- No. de campañas de
difusión implementadas para el conocimiento de las ayudas disponibles para la
reunificación familiar de la población desplazada discriminado por entidad
territorial y niveles de impacto proyectados en términos de número de
personas beneficiadas.
(iv) Seguridad Personal
Indicadores complementarios
- Nº de personas
desplazadas víctimas de desaparición forzada que han puesto su caso en
conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el
RUPD
- Nº de personas
desplazadas víctimas de desaparición forzada cuyo caso ha sido registrado por
las autoridades
- No. de personas
desplazadas afectadas por minas antipersonal cuyo caso se ha puesto en
conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el
RUPD
- Nº de personas
desplazadas víctimas de tortura cuyo caso se ha puesto en conocimiento
de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD
Los indicadores adoptados en el presente Auto
son de aplicación inmediata. Lo anterior no obsta para que en el futuro tales
indicadores puedan ser perfeccionados, evento en el cual, el Director de
Acción Social y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación
deberán comunicar a la Corte Constitucional los cambios introducidos a los
indicadores en su informe de octubre de 2008.
Sexto.- En
relación con los indicadores para el derecho a la generación de ingresos,
ADOPTAR los siguientes indicadores propuestos por (i) el
gobierno, para medir si se ha superado la línea de indigencia (etapa), y por
(ii) la Comisión de Seguimiento, para medir si se ha superado la línea de
pobreza (resultado):
Indicadores de goce efectivo
- “El hogar posee al menos una fuente de ingresos autónoma y su
ingreso*96 supera como mínimo la
línea de indigencia” (etapa)
- “El hogar posee al menos una fuente de ingresos autónoma y su
ingreso se ubica por encima de la línea de pobreza” (resultado)
Indicadores complementarios
- “Hogares que poseen al menos una fuente de ingresos autónoma y
que su ingreso, supera como mínimo la línea de indigencia/ Hogares incluidos en el RUPD”
(etapa)
- “Hogares que poseen al menos una fuente de ingresos autónoma y
que su ingreso, supera como mínimo la línea de pobreza/ Hogares incluidos en el RUPD”
(resultado)
Indicadores complementarios
adicionales:
- Jornada laboral: PD ocupada que está
laborando dentro de las jornadas legales/ Total de PD ocupada
- Relación laboral: PD ocupada como
empleada que cuenta con contrato escrito de trabajo / Total de PD ocupada como
empleada.
- Afiliación a seguridad social y riesgos profesionales:
PD ocupada que cuenta con afiliación a salud,
pensiones y ARP (para empleados) / Total de PD ocupada.
- Remuneración mínima: PD ocupada que
percibe ingresos laborales iguales o superiores al salario mínimo / Total de
PD ocupada.
- Formalidad: PD ocupada de manera formal
(afiliación a seguridad social e ingresos iguales o superiores al mínimo) /
Total de PD ocupada.
Los indicadores adoptados en el presente Auto
son de aplicación inmediata. Lo anterior no obsta para que en el futuro tales
indicadores puedan ser perfeccionados, evento en el cual, el Director de
Acción Social y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación
deberán comunicar a la Corte Constitucional los cambios introducidos a los
indicadores en su informe de octubre de 2008.
Así mismo, ORDENAR al Director de Acción Social y a
la Directora del Departamento Nacional de Planeación, que cuando presente el
informe en octubre de 2008 informe a la Corte Constitucional, el cronograma
dentro del cual alcanzará las metas de avance (línea de indigencia) y
resultado final (línea de pobreza) de los dos indicadores de generación de
ingresos adoptados en el presente Auto.
Séptimo.-
ORDENAR al Director de
Acción Social y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación que al
aplicar los indicadores generales ya adoptados y los que se adopten en el
presente Auto, distinga, donde sea relevante, la situación de población
desplazada con discapacidad y de la tercera edad, mientras se adopta una
decisión definitiva en la materia, y junto con el informe que presente en el
mes de octubre, señale la forma como fue incluido el enfoque diferencial
respecto de la población desplazada con discapacidad y de la tercera
edad.
Octavo.-
ADOPTAR los siguientes
indicadores de goce efectivo, para los derechos de la población desplazada a
la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición sugeridos por
la Corte:
Indicadores de goce efectivo
- Todas las víctimas individuales del delito de desplazamiento
forzado interno han sido reparadas integralmente por vía
administrativa
- Todas las víctimas individuales del delito de desplazamiento
forzado interno han sido reparadas integralmente
- Todas las víctimas colectivas del delito de desplazamiento forzado
interno han sido reparadas integralmente
- Todos los desplazados que hayan sido víctimas de otros delitos han
sido reparadas integralmente por tales delitos
- Todos los desplazamientos masivos registrados han sido objeto de
denuncia penal
- Los autores materiales e intelectuales de desplazamientos forzados
masivos registrados han sido condenados penalmente
- Todas las víctimas de desplazamiento forzado interno conocen la
verdad completa de lo ocurrido a través de un programa gubernamental de
difusión de la verdad
- Todas las víctimas de desplazamiento forzado interno conocen la
verdad completa de lo ocurrido a través del proceso judicial
- Ninguna víctima de desplazamiento forzado interno es objeto de un
nuevo desplazamiento forzado
Los indicadores adoptados en el presente Auto
son de aplicación inmediata. Lo anterior no obsta para que en el futuro tales
indicadores puedan ser perfeccionados, evento en el cual, el Director de
Acción Social y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación
deberán comunicar a la Corte Constitucional los cambios introducidos a los
indicadores en su informe de octubre de 2008.
Noveno.-
ADOPTAR los siguientes
indicadores complementarios propuestos por la Comisión de Seguimiento para los
derechos a la libertad personal, a la vida y a la educación, así como la
propuesta de indicadores de la Comisión para los derechos de la población
desplazada como víctimas de un delito. Si bien tales indicadores no son
obligatorios para el gobierno, el Director de Acción Social y la Directora del
Departamento de Planeación Nacional deberán adelantar las acciones necesarias
para facilitar que la Comisión los pueda medir e informar a la Corte
Constitucional, dentro de los 8 días siguientes a la comunicación del
presente Auto, el cronograma bajo el cual entregará a la Comisión de
Seguimiento la información requerida para su medición.
Derecho a la libertad
Indicadores complementarios
- Nº de personas desplazadas víctimas de detenciones
arbitrarias según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y
orientación sexual / Total de personas desplazadas registradas en el RUPD
- Nº de personas desplazadas víctimas de secuestro según
edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual / Total
de personas desplazadas registradas en el RUPD
- Nº de personas desplazadas víctimas de confinamiento según edad,
género, pertenencia étnica, discapacidad/ Total de personas desplazadas
registradas en el RUPD.
- Nº de personas desplazadas víctimas de persecución,
hostigamientos o amenazas contra su seguridad personal cuyo caso se ha
puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas
en el RUPD.
Derecho a la vida
Indicadores complementarios
- Nº de personas desplazadas incluidas en el RUPD asesinadas/ Total
de personas desplazadas registradas en el RUPD
- Nº de personas desplazadas asesinadas/ Total de personas
desplazadas
- Nº de masacres cometidas contra personas desplazadas según edad,
género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual / Total de
masacres registradas por entidades competentes
- Nº de amenazas contra la vida de personas desplazadas según edad,
género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual,
denunciadas a autoridades competentes / total de amenazas registradas por
entidades competentes
Derecho a la educación,
Indicadores complementarios:
- Tasas de cobertura NETA de educación en población desplazada por
nivel educativo y desagregada por motivos de discriminación
prohibidos
- Tasa de aprobación de los estudiantes de la población desplazada
entre 5 y 17 años de edad por nivel educativo.
Indicadores sectoriales asociados:
- Proporción de estudiantes provenientes de hogares desplazados que
no sufragan ningún costo de la canasta educativa en el nivel básico público
(derechos académicos, derechos de matrícula, pensiones, uniformes, útiles,
transporte escolar)
- Tasa de analfabetismo de la población desplazada, desagregada por
motivos de discriminación prohibidos, Grado de suficiencia de docentes o de su tasa de asistencia a las
clases; nivel de instalaciones adecuadas (baños, aulas, etc.) en los colegios
a los que asisten los niños de la PD
- Relación de alumnos por docente encargado en los colegios a los
que asisten niños de la PD, Establecimientos educativos en los que
se implementan modelos educativos especiales para la población
desplazada/Establecimientos educativos a los que asiste PD
- Nivel de formación especial para tratamiento de la población
desplazada/Establecimientos educativos a los que asiste PD,
- Escolaridad de los padres de hogares de la PD
- Porcentaje de niños de la PD que son ayudados por sus padres con
las tareas escolares
- Establecimientos educativos a los que asiste PD según etnia que
implementan modelos educativos especiales por minorías étnicas/
Establecimientos educativos a los que asiste PD perteneciente a la respectiva
etnia
Indicadores relativos a los derechos como
víctimas
Derecho a la restitución
Indicadores de goce efectivo
- Todos los hogares víctimas de desplazamiento forzado, que
solicitan la restitución de las tierras y/o viviendas de las que fueron
despojadas y que ostentaban a título de propiedad, posesión, ocupación o
tenencia obtienen la restitución de esos bienes.
- Todos los colectivos que sufrieron daños de carácter colectivo
con motivo de un desplazamiento forzado reciben medidas adecuadas de
reparación colectiva, tendientes a devolverlo a la situación en la que se
encontraba con anterioridad al crimen de desplazamiento
- Todas las hectáreas y unidades de vivienda despojadas a la
población desplazada han sido restituidas
Indicadores complementarios
- Número de hogares desplazados que han obtenido la restitución de
las tierras y/o viviendas de las que fueron despojadas / número total de
hogares desplazados que han sido despojados de sus tierras y/o viviendas
- Número de colectivos que han recibido medidas adecuadas de
reparación colectiva / total de colectivos que se identifican como víctimas
colectivas del crimen de desplazamiento forzado
- Total de hectáreas entregadas voluntariamente por los actores
armados destinatarios de la Ley 975 de 2005 / total de hectáreas
despojadas
- Total de unidades de vivienda entregadas voluntariamente por los
actores armados destinatarios de la Ley 975 de 2005 / total de unidades de
vivienda despojadas
- Número de hectáreas despojadas que han sido recuperadas a través
de procesos judiciales / total de hectáreas despojadas que han sido
recuperadas
- Número de unidades de vivienda despojadas que han sido recuperadas
a través de procesos judiciales / total de unidades de vivienda despojadas que
han sido recuperadas
Indicador asociado
- Número de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han
obtenido y recibido a título propio la restitución de las tierras y/o
viviendas de las que fueron despojadas ellas o sus familiares / total de
personas desplazadas beneficiarias de medidas de restitución.
Derecho a la indemnización
Indicador de goce efectivo
- Todas las personas víctimas de desplazamiento forzado que han
solicitado una indemnización para compensar las tierras y/o viviendas
despojadas, han recibido una indemnización equivalente al valor actual del
bien adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento
y la fecha en que se produce la indemnización
Indicadores complementarios
- Número de personas desplazadas con titularidad sobre las tierras
despojadas que han obtenido una indemnización equivalente al valor actual de
la tierra adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de
desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización / total de
personas desplazadas con titularidad sobre tierras despojadas que han
solicitado una indemnización frente a ellas
- Número de personas desplazadas con titularidad sobre viviendas
despojadas que han obtenido una indemnización equivalente al valor actual de
dicha vivienda adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de
desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización / total de
personas desplazadas con titularidad* sobre viviendas despojadas que han
solicitado una indemnización frente a ellas
- Monto del esfuerzo presupuestal del Estado dirigido a indemnizar a
las víctimas del desplazamiento forzado / monto de los recursos requeridos
para indemnizar al total de víctimas del desplazamiento forzado
Indicadores asociados
- Número de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han
recibido una indemnización equivalente al valor actual de la tierra adicionada
en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la fecha en
que se produce la indemnización / No. de mujeres víctimas de desplazamiento
forzado que han solicitado una indemnización frente a ellas.
- Número de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han
recibido una indemnización equivalente al valor actual de dicha vivienda
adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la
fecha en que se produce la indemnización / No. de mujeres víctimas de
desplazamiento forzado que han solicitado una indemnización frente a
ellas
Derecho a la rehabilitación
Indicador de goce efectivo
- Todas las víctimas de desplazamiento forzado obtienen todas las
medidas de rehabilitación que requieren para enfrentar el daño que les fue
infligido en virtud de ese y otros crímenes.
Indicadores complementarios
- Número de víctimas de desplazamiento forzado que obtienen
atención psicológica y psicosocial en el marco de su reparación/ total de
personas víctimas desplazadas.
- Número de víctimas de desplazamiento forzado que obtienen
atención médica en el marco de su reparación/ total de personas víctimas
del desplazamiento que han requerido de atención médica en el marco de su
reparación
- Número de víctimas de desplazamiento forzado que reciben
asistencia jurídica orientada a la protección de sus derechos / total de
personas víctimas desplazadas.
Indicadores asociados
- Número de mujeres víctimas de desplazamiento que obtienen medidas
de atención médica en el marco de su reparación/ no de mujeres víctimas del
desplazamiento que han solicitado atención médica en el marco de su
reparación
- Número de mujeres víctimas de desplazamiento que obtienen medidas
de atención psicológica y psicosocial en el marco de su reparación/ total de
mujeres víctimas del desplazamiento.
- Número víctimas de desplazamiento pertenecientes a grupos
étnicos, que obtienen medidas de atención médica acordes a sus valores
culturales y prácticas ancestrales en el marco de su reparación/ víctimas de
desplazamiento pertenecientes a grupos étnicos que han solicitado atención
médica en el marco de su reparación
- Número de víctimas de desplazamiento pertenecientes a grupos
étnicos, que obtienen atención psicológica y psicosocial acordes a sus
valores culturales y prácticas ancestrales en el marco de su reparación/
total de víctimas de desplazamiento pertenecientes a grupos
étnicos,
Derecho a medidas de
satisfacción
Indicador de goce efectivo
- Todas las víctimas de desplazamiento forzado han sido
beneficiarias de medidas de satisfacción consistentes, entre otras, en la
investigación, el juzgamiento y la sanción de los responsables del
desplazamiento, el esclarecimiento y difusión oficial de la verdad la
búsqueda de los desaparecidos y de los restos de los muertos, la solicitud
pública de disculpas, y la realización de monumentos, conmemoraciones y
homenajes a las víctimas.
Indicadores complementarios
- Número de hogares desplazados que han visto a los responsables de
su desplazamiento ser efectivamente juzgados y sancionados en el marco de un
proceso judicial / total de hogares desplazados
- Número de personas desplazados afectados por otros crímenes
diferentes al desplazamiento que han visto a los responsables de dichos
crímenes ser efectivamente juzgados y sancionados en el marco de un proceso
judicial / total de personas desplazadas afectados por otros crímenes
diferentes al desplazamiento que los han denunciado ante las autoridades
- Número de hogares desplazados que han obtenido un esclarecimiento
oficial de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrió el
crimen de desplazamiento / Número total de hogares desplazados
- Número de hogares desplazados que han obtenido medidas de
reparación simbólica, tales como la solicitud de disculpas y la realización
de monumentos, conmemoraciones u homenajes, entre otros / Número total de
hogares desplazados
Derecho a garantías de no
repetición
Indicador de goce efectivo
- Todas las víctimas de desplazamiento forzado han sido
beneficiarias de garantías de no repetición adecuadas para impedir que
vuelvan a ser víctimas de dicho crimen.
Indicador complementario
- Número de reformas normativas e institucionales tendientes
específicamente a garantizar la no repetición del desplazamiento forzado de
personas y del despojo ilegal de tierras (desagregada por tipo de
medidas)
- Número de personas registradas como desplazadas que han sufrido
más de un desplazamiento forzado, / total de personas
desplazadas.
Derecho a la igualdad y la no
discriminación
Indicador de goce efectivo
- Ninguna persona ha dejado de acceder a una medida de restitución,
reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía de no repetición con
base en un criterio discriminatorio o que no sea objetivo o
razonable
Indicador complementario
- Número de personas desplazadas que no han podido acceder a una
medida de restitución, reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía
de no repetición en virtud de la aplicación de un criterio discriminatorio,
no objetivo o no razonable/ total de personas desplazadas que han solicitado el
acceso a una medida de restitución, reparación, rehabilitación,
satisfacción o garantía de no repetición
Indicador estructural general
- Existe un programa administrativo de reparaciones para las
víctimas individuales y colectivas de crímenes atroces que
consagra:
- El derecho de la población desplazada a acceder a una
indemnización adecuada por concepto de los daños materiales y morales
sufridos con motivo del desplazamiento y de los demás crímenes en su contra.
- Tarifas de indemnización adecuadas para cubrir el daño emergente
y el lucro cesante sufrido por las personas y colectivos
desplazados.
- Tarifas de indemnización para cubrir el daño moral que se ajustan
a los estándares jurisprudenciales nacionales e internacionales.
- Medidas médicas, psicológicas, psicosociales y de asistencia
jurídica para las víctimas de desplazamiento forzado, específicamente
destinadas a que éstas enfrenten los daños de los que fueron víctimas
- Medidas de satisfacción, y en particular medidas de reparación
simbólica, de difusión de la verdad, de reconocimiento del daño y de
solicitud de disculpas, para todas las víctimas, incluida la población
desplazada.
- Garantías de no repetición del crimen de desplazamiento forzado
- Que las medidas de atención humanitaria y de servicios sociales
ofrecidas por las entidades del Estado a los desplazados, no serán descontadas
de la reparación a la que tienen derecho estas víctimas.
Décimo.-
ADOPTAR, para incorporar el enfoque territorial, la propuesta del gobierno
nacional y de la Comisión de Seguimiento de aplicar de manera desagregada los
indicadores adoptados en el ámbito territorial.
Decimoprimero.-
RECHAZAR los indicadores de
coordinación propuestos por el gobierno y, en consecuencia,
ORDENAR al Director de Acción Social, y a la Directora
de Asuntos Territoriales del Ministerio del Interior y de Justicia que en el
término de un mes, contado a partir de la comunicación del presente Auto,
presenten a la Corte Constitucional una propuesta de indicadores de
coordinación nacional y territorial. Si después de este plazo subsiste el
vacío de indicadores de coordinación, el Director de Acción Social y la
Directora de Asuntos Territoriales del Ministerio del Interior y de Justicia
presentarán ante la Procuraduría General de la Nación un documento que
demuestre que no han omitido de manera negligente el cumplimiento de sus
deberes frente a lo ordenado por la Corte Constitucional en materia de
indicadores de coordinación y la forma como ha sido acatada dicha orden. Con
el fin de dar cumplimiento a lo aquí ordenado, podrán tener en cuenta las
recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Refugiados en materia de indicadores de coordinación.
Decimosegundo.-
REITERAR que, en el caso de
que subsistan vacíos totales o parciales sobre aspectos relevantes frente a
los cuales no existan indicadores que permitan valorar el avance, retroceso, o
estancamiento en la superación del estado de cosas inconstitucional o en el
goce efectivo de los derechos de la población desplazada, la Corte
Constitucional adoptará las decisiones a que haya lugar con base en la
información que presenten los organismos de control y la Comisión de
Seguimiento, al aplicar su propia batería de indicadores, así como las
organizaciones PLAN y SISMA MUJER y otras que abogan por los derechos de los
desplazados. Si el gobierno no aporta pruebas sólidas que desvirtúen los
resultados presentados por los organismos de control, por la Comisión de
Seguimiento, o por tales organizaciones no gubernamentales la Corte decidirá
con base en lo allí probado
Decimotercero.-
INVITAR a la Procuraduría General de la Nación, a la
Contraloría General de la República, y a la Defensoría del Pueblo, a que
dentro del ámbito de sus competencias, continúen verificando que los procesos
de implementación de los indicadores adoptados son correctos y,
adicionalmente, consideren la inclusión de indicadores apropiados para medir
el goce efectivo de derechos, en aquellos derechos o etapas respecto de los
cuales persisten vacíos en la propuesta presentada por el gobierno, con el fin
de aportar elementos de juicio suficientes, adecuados y significativos sobre la
garantía del goce efectivo de sus derechos, aplicando sus propios sistemas de
indicadores de manera autónoma.
Decimocuarto.-
INVITAR a la Comisión de
Seguimiento a la Política Pública de Atención a la Población Desplazada (i)
a que continúe haciendo la verificación en el terreno concerniente a que la
información recolectada para la aplicación de los indicadores adoptados sea
adecuada y presente a la Corte Constitucional un informe sobre ese proceso y
sus resultados y a (ii) que considere la inclusión de indicadores apropiados
para medir el goce efectivo de derechos, en aquellos derechos o etapas respecto
de los cuales persisten vacíos en la propuesta presentada por el gobierno, con
el fin de aportar elementos de juicio suficientes, adecuados y significativos
sobre la garantía del goce efectivo de sus derechos, aplicando de manera
autónoma los indicadores que estime necesarios para llenar los vacíos
mencionados, así como los demás que estime pertinentes.
Decimoquinto.-
INVITAR a la Oficina del Alto
Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR a continuar
presentando los informes que considere pertinentes, cuando lo considere
oportuno, sobre el avance en la realización del goce efectivo de los derechos
de la población desplazada y en la superación del estado de cosas
inconstitucional.
Decimosexto.-
INVITAR a las organizaciones PLAN y SISMA Mujer a
presentar los informes que consideren pertinentes sobre el avance en la
realización del goce efectivo de los derechos de la población desplazada
respecto de los niños, niñas y adolescentes así como de las
mujeres.
Decimoséptimo.-
INVITAR a la Comisión
Colombiana de Juristas a presentar los informes que consideren pertinentes
sobre el avance en la realización del goce efectivo de los derechos de la
población desplazada respecto de los niños, niñas y adolescentes así como
de las mujeres.
Decimoctavo.-
PRORROGAR hasta el
31 de
octubre de 2008, el plazo con que cuenta el Gobierno Nacional para la entrega del
segundo informe de aplicación de los indicadores. El mismo plazo tendrá la
Comisión de Seguimiento para presentar su informe de manera
voluntaria.
Comuníquese y cúmplase.
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
1 Sobre
la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el
cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea
necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar
Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda
Espinosa.
2
Sentencia T-025 de 2004, apartado 6, de las consideraciones de la Corte
Constitucional.
3
Sentencia T-025 de 2004, apartado 6.3.1.3.
4
Emboscadas, toma poblaciones, ataques a bienes civiles, ataques a
infraestructura energética, ataques contra edificaciones
gubernamentales.
5
Entendidos como aquellos en los que la iniciativa es de la Fuerza Pública
–acciones
ofensivas.
6
Incluye: Atención del Gobierno + Otras fuentes de asistencia.
7
Incluye: Atención del Gobierno + Otras fuentes de asistencia + Autogestión
del hogar.
* Se
considera adecuado un nivel de ingreso que se ubique por encima de la línea de
pobreza extrema (incluidos subsidios).
9 Las
acciones contemplan asaltos a poblaciones, combates, minas antipersonal,
atentados terroristas.
10
Indicadores por el Gobierno y aprobados por la Corte
Constitucional.
11 El
alcalde o gobernador preside el Comité, tiene planes operativos formulados y
mesas territoriales conformadas.
12
Como criterio de cercanía puede establecerse un tiempo igual o inferior a 15
minutos para ir volver al sitio donde se adquieren los alimentos. Ver: PMA
(2003), Op. Cit.
13
Para una explicación de las recomendaciones de calorías, proteínas y
micronutrientes de un hogar, véase: PMA (2003), Op.
Cit.
14
Como opción alternativa, Menchú y Santizo (2002), Op. Cit., proponen el cálculo del
siguiente indicador: Kilocalorías totales consumidas o disponibles por hogar /
Kilocalorías totales requeridas x 100, considerando que si el indicador es
mayor a 110% la situación puede considerarse como suficiente, entre 100% y 110% como
insuficiente y si es menor
de 95% como crítica.
15
Alimentos que han sido modificados en su composición original mediante la
adición de nutrientes esenciales a fin de satisfacer necesidades particulares
de alimentación de determinados grupos de la población.
16
Tratamiento problema salud: consultó médico o profesional salud en
institución salud; acudió a promotor de salud o enfermero; boticario,
farmaceuta o droguista; medicina tradicional (tegua, empírico, yerbatero,
comadrona o curandero); terapias alternativas; remedios caseros;
automedicación; no hizo nada (Profamilia ENDS 2005; Dane ECV
2003).
17
Razones para no solicitar atención médica: el caso era leve (ausencia de
necesidad); barreras geográficas (el centro de atención queda lejos);
barreras económicas (falta de dinero o no tiene dinero para sufragar los
costos de la atención); barreras culturales (falta de tiempo, no confía en
los médicos); barreras administrativas y de la percepción sobre calidad de la
atención (mal servicio o cita distanciada en el tiempo, no lo atendieron,
consultó antes y no le resolvieron el problema, muchos trámites para la
cita). DANE (2003). Encuesta de Calidad de Vida 2003.
18 Los
recibió completos, recibió parcialmente, no recibió.
19
Pago total, pago parcial, no pagó.
20 Que
sean hijos o hijas de padre o madre inscritos en el RUPD.
21 Es
necesario discriminar la información solicitada por programa y tipo de
atención: psicosocial, psicológica o de salud mental y si es de carácter
individual o colectiva.
22
Entiéndase para el caso adjudicación, restitución o
indemnización.
23
Entiéndase para el caso adjudicación, restitución o
indemnización.
24
Emboscadas, toma poblaciones, ataques a bienes civiles, ataques a
infraestructura energética, ataques contra edificaciones
gubernamentales.
25
Entendidos como aquellos en los que la iniciativa es de la Fuerza Pública
–acciones
ofensivas
26
Incluye: Atención del Gobierno + Otras fuentes de asistencia + Autogestión
del hogar
* El
ingreso considera los subsidios que recibe por parte del Estado y todas las
fuentes de ingreso de la familia.”
28 Las
acciones contemplan asaltos a poblaciones, combates, minas antipersonal,
atentados terroristas.
*
Incluye atención del Gobierno + otras fuentes de asistencia.
30
Indicadores por el Gobierno y aprobados por la Corte
Constitucional.
31 El
alcalde o gobernador preside el Comité, tiene planes operativos formulados y
mesas territoriales conformadas.
32 En
relación con el indicador de generación de ingresos, la Comisión de
Seguimiento hizo la siguiente precisión en su informe del 12 marzo de 2008:
“La Comisión de Seguimiento considera que en
materia de ingresos y estabilización socioeconómica el piso o punto inicial
de partida debe ser la garantía del mínimo vital, pues, precisamente la
reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional que la llevó a declarar el
Estado de Cosas Inconstitucional, lo que busca es la superación de la
situación de indigencia y desamparo en que se encuentra la mayor parte de la
población desplazada. ║ En materia de ingresos y estabilización económica, el
indicador que señala que el “nivel de ingreso per cápita es adecuado”,
debe interpretarse como el ingreso que satisface el mínimo vital del individuo
o de los miembros de la familia. Esto quiere decir que el nivel de ingreso que
se asocia a la estabilización socioeconómica, es aquel que le permite a la
persona satisfacer por sí misma sus necesidades básicas y, en este sentido,
es el umbral que le devuelve su condición autónoma. Resulta un contrasentido
sostener que un individuo sólo rescatado de la indigencia, por ese sólo hecho
deba reputarse sujeto económico activo. La estabilización socioeconómica
implica un mínimo margen de independencia y libertad, que sólo se evidencia
cuando el desplazado es capaz de generar gracias a su actividad laboral un
flujo de ingresos que por lo menos le garantice satisfacer sus necesidades
básicas sin recaer en una
situación de indigencia. El deber del Estado significa otorgar un tratamiento
restaurativo a la población desplazada, que no se puede asimilar a la mera
mitigación de la indigencia, dado que el desplazamiento ha producido en
general la destrucción del capital social de la población y la prolongada
anulación de su autosostenibilidad económica. Justamente, la recuperación de
dicha autosostenibilidad, en el nivel más bajo, corresponde a la capacidad de
obtención de un ingreso que corresponda al mínimo vital.”
33
Como criterio de cercanía puede establecerse un tiempo igual o inferior a 15
minutos para ir volver al sitio donde se adquieren los alimentos. Ver: PMA
(2003), Op. Cit.
34
Según los criterios que establezca el ICBF.
35
Estos indicadores se complementarían con los que desarrolle el ICBF para la
Encuesta de Calidad de Vida
36
Como se señaló, la Comisión propone que la superación del ECI dependa del
cumplimiento de metas realistas y practicables para
el grado de realización efectiva de cada uno de los derechos vulnerados a la
población desplazada, en este caso, del derecho a la
generación de ingresos. Dichas metas deben ser establecidas no únicamente en
lo que respecta al indicador de goce efectivo y su correspondiente indicador
complementario, sino también sobre el cumplimiento de los indicadores
sectoriales asociados, pues éstos reflejan el grado de avance asociado
directa y visiblemente con la política pública en materia de generación de
ingresos, que es una base central para la realización efectiva del derecho.
Así mismo, dada la precaria situación en la que se encuentra actualmente la
población desplazada, constatada, entre otras, por la ENV-2007, y dada la
responsabilidad que recae sobre el actual gobierno de la política pública
hasta el año 2010, es necesario que en las metas se establezcan avances
significativos a corto plazo, obviamente, bajo una perspectiva de mediano y
largo plazo. En el caso de la superación de la pobreza que caracteriza a la
población desplazada, la anterior tesis toma mayor peso al considerar el buen
estado que presenta la economía desde el punto de vista del crecimiento
económico, lo que se ha visto reflejado en una disminución de la pobreza de
la población en general, pasando del 55,7% en 2002 al 45,1% en 2006 según
cálculos de la MERPD, así como las perspectivas para los próximos
años.
37 Que
sean hijos o hijas de padre o madre inscritos en el RUPD.
38 La
vivienda debe cumplir con: 1) acceso a todos los servicios domiciliarios
básicos (energía, acueducto, alcantarillado y recolección de basuras); 2)
Disposición adecuada de excretas y residuos sólidos; 3) Acceso a agua
potable; 4) No hacinamiento.
39
Entiéndase para el caso adjudicación, restitución o
indemnización.
40
Entiéndase para el caso adjudicación, restitución o
indemnización.
41
Este indicador fue adicionado al conjunto de indicadores de reparación
propuesto por la Comisión de Seguimiento el 28 de febrero. Fue ratificado
expresamente por la Comisión de Seguimiento en escrito del 12 de marzo de
2008.
42 El
derecho a la restitución es un componente del derecho a la reparación
integral que pretende devolver a la víctima de un crimen atroz a la situación
en la que se encontraba con anterioridad a la comisión del crimen, a través
del restablecimiento de sus derechos, su situación personal, familiar, laboral
y social, su retorno al lugar de origen, la devolución de sus bienes y
patrimonio, etc. En lo que respecta al crimen de desplazamiento forzado, la
dimensión esencial de la restitución consiste en que las personas desplazadas
que así lo deseen puedan recuperar las tierras, viviendas y demás bienes de
los que fueron despojadas, y puedan así retornar a los lugares en donde
vivían y retomar sus formas de vida en condiciones de seguridad, voluntariedad
y dignidad.
43 Se
entiende por adecuadas aquellas medidas conducentes a reconstruir el
tejido social, restablecer la confianza, recuperar los valores
comunitarios y las formas organizativas y de autoridad, entre otras, y en cuyo
diseño y contenido participa el colectivo víctima.
44 El
derecho a la indemnización es un componente del derecho a la reparación
integral que busca reparar a las víctimas por concepto de los daños
materiales, físicos, mentales, a la reputación y a la dignidad sufridos, los
gastos incurridos, las pérdidas de ingreso y de oportunidades, y los costos de
asistencia jurídica y servicios médicos, entre otros. En lo que respecta al
crimen de desplazamiento forzado, la dimensión esencial de la indemnización
consiste en que, en caso de que no puedan lograr la restitución de sus bienes,
las personas desplazadas puedan acceder a una indemnización que compense
adecuadamente la pérdida y, en todos los casos, a que las víctimas de
desplazamiento obtengan indemnización por todos los demás daños materiales,
morales y de otra naturaleza sufridos con motivo del crimen.
45 El
derecho a la rehabilitación es un componente del derecho a la reparación
integral e incluye la atención médica y psicológica, y los servicios
jurídicos y sociales que requieran las víctimas. En el caso del crimen de
desplazamiento forzado, la dimensión esencial de la rehabilitación consiste
en que las personas desplazadas reciban la atención médica y psicológica y
los servicios jurídicos y sociales que requieran para poder recuperar su
dignidad y su condición de ciudadanos plenos, y en función de los daños
causados por el crimen.
46 El
derecho a recibir medidas de satisfacción es un componente del derecho a la
reparación integral e incluye, entre otras: la investigación y sanción de
los responsables de los crímenes, el esclarecimiento y la difusión de la
verdad, la búsqueda de los desaparecidos y de los restos de los muertos, la
solicitud pública de disculpas, y la realización de conmemoraciones y
homenajes a las víctimas. En el caso de la población desplazada, el derecho a
la satisfacción consiste en la realización de estas medidas en atención a
las especificidades del crimen de desplazamiento forzado y de las necesidades
de sus víctimas.
47 El
derecho a recibir garantías de no repetición forma
parte del derecho a la reparación integral y consiste en el derecho a que se lleven a cabo reformas institucionales y
medidas de otra naturaleza para evitar que las atrocidades vuelvan a cometerse,
y a través de las cuales se promueve el Estado de derecho y el respeto de los
derechos humanos y de los procesos democráticos, se derogan leyes que
contribuyen a o autorizan las violaciones, se garantiza el control de las
fuerzas armadas, de seguridad y de inteligencia, se procura el desmantelamiento
de las fuerzas armadas paraestatales y la reintegración social de niños
combatientes, entre otras. En el caso de la
población desplazada, el derecho a las garantías de no repetición consiste
en la realización de estas medidas en atención a las especificidades del
crimen de desplazamiento forzado.
48 El
derecho a la igualdad y a la no discriminación debe regir todas las
estrategias de reparación, teniendo en cuenta que no es razonable pensar que,
por la importancia de los recursos institucionales y económicos que requiere,
pueda satisfacerse inmediatamente la reparación integral de todos los
desplazados. Por consiguiente, teniendo en cuenta que dicha situación implica
una selección progresiva de beneficiarios, resulta imperioso prever mecanismos
para que la selección de los beneficiarios, cuando sea necesaria, no sea
clientelista ni discriminatoria. Dicha selección debe entonces responder a
criterios objetivos y razonables de priorización de los beneficiarios y debe
excluir cualquier criterio discriminatorio.
49 En todo caso las medidas médicas, psicológicas,
psicosociales y de asistencia jurídica que hayan recibido las personas
desplazadas con motivo de la política pública de atención humanitaria no
excluyen las medidas de esta naturaleza a las que tienen derecho esas personas
por el hecho de ser víctimas de un crimen atroz.
50 Las
garantías de no repetición diseñadas e implementadas por el Estado no
podrán limitarse al desarrollo de obligaciones estatales provenientes de otra
fuente como lo son las obligaciones de atención humanitaria, protección de
derechos sociales, garantía de la seguridad, presencia institucional en todo
el territorio nacional
51
Incluye: Atención del Gobierno + Otras fuentes de asistencia + Autogestión
del hogar.
52 Los
indicadores propuestos por el gobierno coinciden con dos de los indicadores
propuestos por la Comisión de Seguimiento para el derecho a la salud: “PD
que recibieron atención en salud mental en los servicios de psicoterapia
individual, familiar, o grupal según tipo de afiliación al SGSSS/ Total
PD;” “Niños/as desplazados de 12-23 meses con vacuna antisarampión
(triple viral)/ Total Niños/as 12-23 meses.”
53 Que
sean hijos o hijas de padre o madre inscritos en el RUPD.
54 La
vivienda debe cumplir con: 1) acceso a todos los servicios domiciliarios
básicos (energía, acueducto, alcantarillado y recolección de basuras); 2)
Disposición adecuada de excretas y residuos sólidos; 3) Acceso a agua
potable; 4) No hacinamiento.
55
Entiéndase para el caso adjudicación, restitución o
indemnización.
56
Entiéndase para el caso adjudicación, restitución o
indemnización.
57 Ver
“Proceso nacional de verificación de los derechos
de la población desplazada”. Primer Informe a la Corte Constitucional. Comisión de Seguimiento
a la Política Pública Sobre el Desplazamiento Forzado, páginas 32 y ss.
Bogotá, Enero 28 de 2008. A pesar de no proponer indicadores específicos, en
su informe de enero 24 de 2008, la Comisión de Seguimiento presentó
resultados de la caracterización de la población desplazada en cuanto al
deseo al retorno y señaló lo siguiente: “Los
resultados de la ENV-2007 reflejan bajos niveles de intención de retorno o de
reubicación por parte de los grupos familiares incluidos en el RUPD. En
efecto, como se aprecia en el Gráfico 8, sólo el 3,1% desea regresar a su
sitio de origen, mientras que el 76,4% desea permanecer en su lugar de
asentamiento actual, el 6,7% reubicarse en otro municipio y el 2,7% salir del
país. Cabe señalar que un porcentaje relativamente elevado (11,2%) de los
grupos en referencia aún no cuenta con claridad sobre la decisión que tomará
en el futuro en esta materia. (…) Como se observa en el Gráfico 9 los grupos
familiares que prefieren abandonar su lugar de asentamiento actual señalan
como principales motivos de su decisión: la inestabilidad económica (53,3%),
la inseguridad (15,6%), la preferencia por la ubicación anterior (6,9%), la
ausencia de ayuda estatal (6,6%), motivos de orden familiar (5,4%) y el hecho
de sentirse discriminado (4,3%).
58
Emboscadas, toma poblaciones, ataques a bienes civiles, ataques a
infraestructura energética, ataques contra edificaciones
gubernamentales.
59
Entendidos como aquellos en los que la iniciativa es de la Fuerza Pública
–acciones
ofensivas.
*
Incluye atención del Gobierno + otras fuentes de asistencia.
61 Las
acciones contemplan asaltos a poblaciones, combates, minas antipersonal,
atentados terroristas.
62 Los
indicadores asociados relacionados con los derechos de las víctimas y
propuestos por el gobierno para la etapa de prevención son los siguientes: (i)
Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento / Denuncias por el
delito de desplazamiento; (ii) Fallos emitidos por el juez por el delito de
desplazamiento / Investigaciones iniciadas por el delito de
desplazamiento; (iii) Investigaciones iniciadas por el delito de
desplazamiento / Denuncias por el delito de desplazamiento; (iv) Fallos
emitidos por el juez por el delito de desplazamiento / Investigaciones
iniciadas por el delito de desplazamiento.
63 Los
indicadores asociados relacionados con los derechos de las víctimas y
propuestos por el gobierno para la etapa de retorno son los siguientes:
(i) Hogares acompañados en retorno que no registran nuevos eventos de
desplazamiento/ Hogares acompañados en retorno; (ii) Hogares que retornaron
previa evaluación de las condiciones de seguridad por parte de la fuerza
pública/ Hogares acompañados en retorno; (iii) Hogares acompañados en
retorno que no registran nuevos eventos de desplazamiento/ Hogares acompañados
en retorno.
64 Tal
verdad comprende el conocer los autores materiales e intelectuales, las
circunstancias en que se produjo el desplazamiento, las víctimas de ese
delito, el lugar en que se encuentran sus familiares desaparecidos, o
asesinados, etc.
65
Para el derecho a la educación, la Comisión de Seguimiento propuso:
Indicadores complementarios: Tasas de cobertura NETA de educación en población desplazada por
nivel educativo y desagregada por motivos de discriminación prohibidos, Tasa
de aprobación de los estudiantes de la población desplazada entre 5 y 17
años de edad por nivel educativo. Indicadores
sectoriales asociados: Proporción de estudiantes
provenientes de hogares desplazados que no sufragan ningún costo de la canasta
educativa en el nivel básico público (derechos académicos, derechos de
matrícula, pensiones, uniformes, útiles, transporte escolar), Tasa de analfabetismo de la población
desplazada, desagregada por motivos de discriminación prohibidos, Grado de suficiencia de docentes o de
su tasa de asistencia a las clases; nivel de instalaciones adecuadas (baños,
aulas, etc.) en los colegios a los que asisten los niños de la PD, Relación de alumnos por docente
encargado en los colegios a los que asisten niños de la PD, Establecimientos educativos en los que se implementan modelos
educativos especiales para la población desplazada/Establecimientos educativos
a los que asiste PD, Nivel
de formación especial para tratamiento de la población
desplazada/Establecimientos educativos a los que asiste PD, Escolaridad de los padres de hogares
de la PD, Porcentaje de
niños de la PD que son ayudados por sus padres con las tareas
escolares, Establecimientos educativos a los que asiste PD según etnia que
implementan modelos educativos especiales por minorías étnicas/
Establecimientos educativos a los que asiste PD perteneciente a la respectiva
etnia.
66
Para el derecho a la libertad, la Comisión de Seguimiento propuso:
Indicadores complementarios, Nº de personas desplazadas víctimas de detenciones arbitrarias
según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual /
Total de personas desplazadas registradas en el RUPD, Nº de personas
desplazadas víctimas de secuestro según edad, género, pertenencia
étnica, discapacidad y orientación sexual / Total de personas desplazadas
registradas en el RUPD, Nº de personas desplazadas víctimas de
confinamiento según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad/ Total de
personas desplazadas registradas en el RUPD., Nº de personas desplazadas
víctimas de persecución, hostigamientos o amenazas contra su
seguridad personal cuyo caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades /
No. total de personas registradas en el RUPD.
67
Para el derecho a la vida, la Comisión de Seguimiento propuso: Indicadores complementarios, Nº de
personas desplazadas incluidas en el RUPD asesinadas/ Total de personas
desplazadas registradas en el RUPD, Nº de personas desplazadas asesinadas/
Total de personas desplazadas , Nº de masacres cometidas contra personas
desplazadas según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y
orientación sexual / Total de masacres registradas por entidades competentes,
Nº de amenazas contra la vida de personas desplazadas según edad, género,
pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual, denunciadas a
autoridades competentes / total de amenazas registradas por entidades
competentes.
*
* Incluye “espacio
suficiente (hacinamiento), servicios domiciliarios completos, materiales
apropiados, ubicación, seguridad jurídica de la tenencia.
* Se
medirá insuficiencia alimentaria (comer menos de lo deseado por
insuficiencia de alimentos – Hambre por insuficiencia de alimentos - Ausencia de una de
las comidas básicas diarias (desayuno, almuerzo y comida).
70
Incluye: Atención del Gobierno + Otras fuentes de asistencia + Autogestión
del hogar.
71 Se
trata de los siguientes indicadores: Derecho a la
Vivienda. Indicador de goce efectivo. Hogar habita
legalmente el predio en condiciones dignas 8Incluye “espacio suficiente
(hacinamiento), servicios domiciliarios completos, materiales apropiados,
ubicación, seguridad jurídica de la tenencia); Derecho a la Integridad Personal, Indicadores sectoriales asociados: Personas desplazadas que han sido
víctimas de acciones contra su integridad (casos denunciados)/Personas incluidas en el RUPD;
Derecho a la Alimentación: Indicador de goce efectivo: “Hogar dispone de alimentos aptos
para el consumo y accede a una cantidad suficiente* de los mismos” (Se medirá
insuficiencia alimentaria (comer menos de lo deseado por insuficiencia de
alimentos – Hambre por
insuficiencia de alimentos - Ausencia de una de las comidas básicas
diarias (desayuno, almuerzo y comida)).
72
Emboscadas, toma poblaciones, ataques a bienes civiles, ataques a
infraestructura energética, ataques contra edificaciones
gubernamentales.
73
Entendidos como aquellos en los que la iniciativa es de la Fuerza Pública
–acciones
ofensivas.
*
Incluye atención del Gobierno + otras fuentes de asistencia.
75 Las
acciones contemplan asaltos a poblaciones, combates, minas antipersonal,
atentados terroristas.
76
Incluye: Atención del Gobierno + Otras fuentes de asistencia + Autogestión
del hogar.
77 Que
sean hijos o hijas de padre o madre inscritos en el RUPD.
78 La
vivienda debe cumplir con: 1) acceso a todos los servicios domiciliarios
básicos (energía, acueducto, alcantarillado y recolección de basuras); 2)
Disposición adecuada de excretas y residuos sólidos; 3) Acceso a agua
potable; 4) No hacinamiento.
79
Entiéndase para el caso adjudicación, restitución o
indemnización.
80
Entiéndase para el caso adjudicación, restitución o
indemnización.
* El
ingreso considera los subsidios que recibe por parte del Estado y todas las
fuentes de ingreso de la familia.”
82 Los
indicadores asociados relacionados con los derechos de las víctimas y
propuestos por el gobierno para la etapa de prevención son los siguientes: (i)
Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento / Denuncias por el
delito de desplazamiento; (ii) Fallos emitidos por el juez por el delito de
desplazamiento / Investigaciones iniciadas por el delito de
desplazamiento; (iii) Investigaciones iniciadas por el delito de
desplazamiento / Denuncias por el delito de desplazamiento; (iv) Fallos
emitidos por el juez por el delito de desplazamiento / Investigaciones
iniciadas por el delito de desplazamiento.
83 Los
indicadores asociados relacionados con los derechos de las víctimas y
propuestos por el gobierno para la etapa de retorno son los siguientes:
(i) Hogares acompañados en retorno que no registran nuevos eventos de
desplazamiento/ Hogares acompañados en retorno; (ii) Hogares que retornaron
previa evaluación de las condiciones de seguridad por parte de la fuerza
pública/ Hogares acompañados en retorno; (iii) Hogares acompañados en
retorno que no registran nuevos eventos de desplazamiento/ Hogares acompañados
en retorno.
84 Los
trece programas son: a. El Programa de Prevención del Impacto de Género
Desproporcionado del Desplazamiento, mediante la Prevención de los Riesgos
Extraordinarios de Género en el marco del Conflicto Armado, b. El Programa de
Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atención
Integral a sus Víctimas, c. El Programa de Prevención de la Violencia
Intrafamiliar y Comunitaria contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral
a sus Víctimas., d. El Programa de Promoción de la Salud de las Mujeres
Desplazadas, e. El Programa de Apoyo a las Mujeres Desplazadas que son Jefes de
Hogar, de Facilitación del Acceso a Oportunidades Laborales y Productivas y de
Prevención de la Explotación Doméstica y Laboral de la Mujer Desplazada, f.
El Programa de Apoyo Educativo para las Mujeres Desplazadas Mayores de 15
Años., g. El Programa de Facilitación del Acceso a la Propiedad de la Tierra
por las Mujeres Desplazadas., h. El Programa de Protección de los Derechos de
las Mujeres Indígenas Desplazadas, i. El Programa de Protección de los
Derechos de las Mujeres Afrodescendientes Desplazadas., j. El Programa de
Promoción de la Participación de la Mujer Desplazada y de Prevención de la
Violencia contra las Mujeres Líderes o que adquieren Visibilidad Pública por
sus Labores de Promoción Social, Cívica o de los Derechos Humanos., k. El
Programa de Garantía de los Derechos de las Mujeres Desplazadas como Víctimas
del Conflicto Armado a la Justicia, la Verdad, la Reparación y la No
Repetición., l. El Programa de Acompañamiento Psicosocial para Mujeres
Desplazadas., m. El Programa de Eliminación de las Barreras de Acceso al
Sistema de Protección por las Mujeres Desplazadas.
*
* Incluye “espacio
suficiente (hacinamiento), servicios domiciliarios completos, materiales
apropiados, ubicación, seguridad jurídica de la tenencia.
* Se
medirá insuficiencia alimentaria (comer menos de lo deseado por
insuficiencia de alimentos – Hambre por insuficiencia de alimentos - Ausencia de una de
las comidas básicas diarias (desayuno, almuerzo y comida).
87
Incluye: Atención del Gobierno + Otras fuentes de asistencia + Autogestión
del hogar.
88
Emboscadas, toma poblaciones, ataques a bienes civiles, ataques a
infraestructura energética, ataques contra edificaciones
gubernamentales.
89
Entendidos como aquellos en los que la iniciativa es de la Fuerza Pública
–acciones
ofensivas.
*
Incluye atención del Gobierno + otras fuentes de asistencia.
91 Las
acciones contemplan asaltos a poblaciones, combates, minas antipersonal,
atentados terroristas.
92 Que
sean hijos o hijas de padre o madre inscritos en el RUPD.
93 La
vivienda debe cumplir con: 1) acceso a todos los servicios domiciliarios
básicos (energía, acueducto, alcantarillado y recolección de basuras); 2)
Disposición adecuada de excretas y residuos sólidos; 3) Acceso a agua
potable; 4) No hacinamiento.
94
Entiéndase para el caso adjudicación, restitución o
indemnización.
95
Entiéndase para el caso adjudicación, restitución o
indemnización.
* El
ingreso considera los subsidios que recibe por parte del Estado y todas las
fuentes de ingreso de la familia.”