Auto
126A/08
ACCION DE TUTELA CONTRA
ELECTRICARIBE-No existen constancias de comunicación
y notificación de las respectivas acciones de tutela
ACCION DE TUTELA CONTRA
ELECTRICARIBE-Desacumulación de expedientes pues no
se pudo verificar el debido proceso y derecho de defensa
ACCION DE TUTELA CONTRA
ELECTRICARIBE-Declaración de nulidad por vulneración
al debido proceso
Referencia: expedientes: T-1.632.511 y
T-1.632.513
Accionantes: Gustavo Carrillo Martínez y
otra
Accionado: ELECTRICARIBE S.A.
Magistrado Ponente: Dr. MAURICIO GONZÁLEZ
CUERVO
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo del dos mil
ocho (2008).
La Sala de Revisión en uso de sus facultades
constitucionales y legales, en relación con el asunto de la
referencia,
CONSIDERANDO:
- Que la Sala de Selección Número
Seis, mediante Auto del veintidós (22) de junio de 2007, seleccionó, acumuló
y repartió para su revisión los siguientes expedientes:
- Expediente 1.629.164 – Eloina de Pava contra EMDUPAR S.A.
(Juzgado Sexto Civil Municipal de Valledupar).
- Expediente 1.629.166 – Ariel Granados Orozco contra EMDUPAR
S.A. (Juzgado Sexto Civil Municipal de Valledupar).
- Expediente 1.629.168 – Nelva Rosa Arzuza Melo contra EMDUPAR
S.A. (Juzgado Sexto Civil Municipal de Valledupar).
- Expediente 1.629.169 – Mildreth Ballesteros contra EMDUPAR
S.A. (Juzgado Sexto Civil Municipal de Valledupar).
- Expediente 1.632.511 – Gustavo Carrillo Martínez contra
ELECTRICARIBE S.A. (Juzgado Tercero Civil Municipal de
Valledupar).
- Expediente 1.632.513– Juana Alsira Alvarado contra
ELECTRICARIBE S.A. (Juzgado Tercero Civil Municipal de
Valledupar).
- Que en el caso de los expedientes
T-1.632.511 y T-1.632.513 no reposan en ellos las constancias de
comunicaciones, envío o recibido de los oficios mediante los cuales se ponen
en conocimiento a ELECTRICARIBE S.A. las respectivas acciones de tutela, ni
tampoco obra constancia de la notificación de las sentencias a esa
entidad.
- Que en la medida que ELECTRICARIBE
S.A. no compareció al proceso, las anteriores constancias se solicitaron al
Juzgado Tercero Civil Municipal mediante auto de Sala del ocho (8) de agosto de
2007 para determinar si la iniciación de los procesos y las sentencias fueron
comunicadas en debida forma y se garantizó así el debido proceso de la
entidad demandada.
- Que una vez vencido el termino
probatorio el Jugado Tercero Civil Municipal no remitió a esta Corporación
las constancias solicitadas por lo que a través de auto de Sala del
venticuatro (24) de septiembre de dos mil siete (2007), se requirió al
referido despacho las solicitudes, las cuales no fueron allegadas a este
despacho.
- Que considerando que no se pudo
verificar que se le garantizó el derecho al debido proceso, en particular el
derecho de defensa, de ELECTRICARIBE S.A., este despacho el nueve (9) de mayo
desacumuló los expedientes T-1.632.511 y T-1.632.513, advirtiendo el vicio de
procedimiento que ocasiona nulidad.
- Que una vez desacumulados los
expedientes T-1.632.511 y T-1.632.513, y probado que existe un vicio procesal
que vulnera el debido proceso de la entidad accionada, la Sala de Revisión
procede a declarar la nulidad y a devolver el expediente al juez de instancia
para que subsane el vicio detectado.
En consecuencia, la presente Sala de Revisión
se abstendrá de conocer de fondo la presente tutela, y en su lugar, ordenará
remitir los expedientes al Juzgado Tercero Civil Municipal de Valledupar para
que subsane el vicio.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de
Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
pueblo, y por mandato de la Constitución Política,
RESUELVE:
Primero.- ABSTENERSE
de efectuar la revisión de fondo de las sentencias proferidas por el Juzgado
Tercero Civil Municipal de
Valledupar respecto de las acciones de tutela objeto del presente auto, por no
haber respetado el debido proceso de la entidad accionada.
Segundo.- DECRÉTASE
la nulidad de todas las actuaciones surtidas desde los autos admisorios de la
acción de tutela proferidos por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Valledupar.
Tercero.- REMITIR por
Secretaría General de esta Corporación, los expedientes al Juzgado Tercero
Civil Municipal de Valledupar para que notifique en debida forma a
Electricaribe S.A. y deje constancia de ello en el expediente.
Cuarto.- Surtida la
primera instancia, y si es el caso, la segunda, remítase el presente
expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo
ordena el decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la
Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
Comuníquese y cúmplase
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado Ponente
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
NILSON PINILLA
PINILLA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General