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Auto 005/09
CORTE CONSTITUCIONAL-Protección de derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado en el marco de superación del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
CORTE CONSTITUCIONAL-Enfoque diferencial de la diversidad de desplazados afrodescendientes
CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para hacer seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025/04
DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Fundamentos constitucionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario de las comunidades afrodescendientes como sujetos de especial protección
PROTECCION REFORZADA DE LAS COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS-Jurisprudencia de la Corte Constitucional
COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES-Obligaciones internacionales
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Subregistro de la dimensión de la crisis humanitaria de los pueblos afrocolombianas afectados
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Precariedad de la información para caracterizar la población afrocolombianas afectada
COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS-Particularidades del desplazamiento, confinamiento y resistencia
DESPLAZAMIENTO FORZADO DE LA POBLACION AFROCOLOMBIANA-Factores transversales que inciden/DESPLAZAMIENTO FORZADO DE LA POBLACION AFROCOLOMBIANA-Exclusión estructural que la coloca en situación de mayor marginación y vulnerabilidad/DESPLAZAMIENTO FORZADO DE LA POBLACION AFROCOLOMBIANA-Existencia de procesos mineros y agrícolas/DESPLAZAMIENTO FORZADO DE LA POBLACION AFROCOLOMBIANA-Deficiente protección jurídica e institucional de los territorios colectivos
COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS-Riesgos que demuestran el impacto desproporcionado que tiene el desplazamiento forzado interno en relación con los derechos individuales y colectivos
DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Riesgo extraordinario de vulneración de los derechos territoriales de las comunidades afrocolombianas
DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO, CONFINAMIENTO Y RESISTENCIA-Riesgo agravado de destrucción de la estructura social de las comunidades afrocolombianas
DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO, CONFINAMIENTO Y RESISTENCIA-Riesgo acentuado de destrucción cultural de las comunidades afrocolombianas
DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO, CONFINAMIENTO Y RESISTENCIA-Riesgo extraordinario de agudización de la situación de pobreza y crisis humanitaria de las comunidades afrocolombianas
DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Riesgo extraordinario de agudización del racismo y la discriminación racial de las comunidades afrocolombianas
DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Riesgo acentuado de desatención para las comunidades afrocolombianas que optan por la resistencia y el confinamiento
COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS-Riesgo agravado de afectación del derecho a la participación, debilitamiento de las organizaciones y mecanismo de consulta previa
DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO, CONFINAMIENTO Y RESISTENCIA-Riesgo agravado de vulneración del derecho a la protección estatal y el desconocimiento del deber de prevención de la población afrocolombiana
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Riesgo acentuado del derecho a la seguridad alimentaria de la población afrocolombiana
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Riesgo agravado de ocurrencia de retornos sin condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad de la población afrocolombiana
DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Respuesta estatal y valoración de la política pública de atención de la población afrocolombiana
POBLACION AFROCOLOMBIANA-Registro de desplazamiento
DESPLAZAMIENTO DE POBLACION AFROCOLOMBIANA-Ayuda humanitaria de emergencia
DESPLAZAMIENTO DE POBLACION AFROCOLOMBIANA-Atención básica en salud
DESPLAZAMIENTO DE POBLACION AFROCOLOMBIANA-Educación adecuada a sus condiciones étnicas y culturales
DESPLAZAMIENTO DE POBLACION AFROCOLOMBIANA-Contribuciones gubernamentales en el desarrollo de proyectos productivos
DESPLAZAMIENTO DE POBLACION AFROCOLOMBIANA-Provisión de vivienda
POBLACION AFROCOLOMBIANA-Casos emblemáticos que reflejan la gravedad de la crisis humanitaria por vulnerabilidad, desprotección y afectación de sus derechos
DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO Y CONFINAMIENTO-Medidas para la protección de los derechos territoriales de las comunidades afrocolombianas
Referencia: Protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004.
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL José Cepeda Espinosa
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009)
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha adoptado la presente providencia con el objeto de proteger los derechos fundamentales de las comunidades afro colombianas afectadas por el desplazamiento forzado interno, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, y después de haber convocado una sesión de información técnica el día 18 de octubre de 2007, con la participación de los voceros de las organizaciones y los líderes de las comunidades afro descendientes desplazadas.
“[los] grupos étnicos, en particular la población (…) afrocolombianas, enfrentan una situación de alta vulnerabilidad por el conflicto armado interno. Se atribuyen a las FARC-EP, a grupos paramilitares y a paramilitares desmovilizados, casos de homicidios en persona protegida, amenazas, estigmatizaciones, desplazamiento forzado, toma de rehenes, reclutamiento forzado, ataques contra la población civil, restricciones al paso de alimentos, medicamentos, combustible y personas, y accidente y muertes a causa de minas antipersonal. Por su parte, a la fuerza pública se han atribuido casos de ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y señalamientos contra miembros de comunidades (…) afrodescendientes, acusándolos de ser miembros de la guerrilla. Se registraron denuncias según las cuales la fuerza pública impuso restricciones a la circulación de bienes y personas y ocupó bienes civiles como casas y escuelas.”37
De acuerdo a los resultados de la ECV [Encuesta de Calidad de Vida] el total de la población afrocolombiana es de 3.448.389 que representa el 8% del total de población del país. Está concentrada principalmente en la región Pacífica con un 41%, seguido por el Valle con el 28%, Atlántica con un 22%, y 1% en San Andrés y Providencia. Con respecto a la participación de la población afrocolombiana de cada región, en San Andrés representa el 47%, Pacífica 40%, Valle 22% y Atlántica 8% (…).72% de la población afrocolombiana se encuentra en los niveles 1 y 2 del Sisben en contraste con el 54% en el resto del país (…).
En materia de educación, la población afrocolombiana se encuentra en situación de desventaja en secundaria debido a que la cobertura para afro colombianos es de 62%, frente al 75% para el resto. A su vez, solamente el 14% de los afro colombianos ingresan a la educación superior, porcentaje inferior al de la población no afro (26%). Comparado a escala regional, la menor tasa de cobertura en secundaria y en superior la presenta la región Pacífica (…).
En materia de Salud la situación para la población afro es más crítica que la del resto de población, presentando mayores porcentajes de población no asegurada (51% afrocolombiana versus 35% resto), y menor población afiliada al régimen subsidiado y contributivo con un 21% y un 25% para la población afrocolombiana, respectivamente, frente a un 23% y 36% del resto de la población (…), sin embargo, la focalización de los subsidios ha favorecido a la población afro dado que la población afro afiliada a los niveles 1 y 2 de Sisben asciende a 10.9%, siendo superior a la población no afro que corresponde al 8.2%.
En lo que corresponde a vivienda propia se evidencia que los afro colombianos tienen tasas de vivienda propia mayores que los no afro, 62% y de 55%, respectivamente. Sin embargo, al estudiar las características de las viviendas propias de los afro colombianos, se encontró que éstas tienen materiales de paredes y pisos más precarios y están ubicadas en estratos más bajos.
(…)
Los 68 municipios con población mayoritariamente afrocolombiana de acuerdo con el DANE, cuentan con un total de 1.957.077 personas lo cual representa el 4.3% de la población total del país. Así mismo, cuentan con un alto porcentaje de ruralidad; mientras en el total nacional la población rural representa el 28%, en estos municipios alcanza el 52%. En el sector educación, en términos comparativos, por cada 10 mil habitantes existen en el país 1.749 niños matriculados, mientras que en los municipios con población negra o afrocolombiana dicha cifra alcanza los 2.465 niños matriculados.
(…)
En el sector agua potable y saneamiento básico los resultados en coberturas urbanas de acueducto y alcantarillado señalan un mínimo avance en el mejoramiento de las mismas. En el comparativo con el promedio nacional se observa un importante rezago de los municipios con población negra o afrocolombiana que presentan diferencias en materia de cobertura en el año 2001 de aproximadamente el 22% y el 35% en acueducto y alcantarillado respectivamente.
(…)
El índice de desarrollo municipal, establece que el indicador de desarrollo promedio de los 67 municipios con población negra o afrocolombiana para 2002 se situó en 30.6, el cual es inferior al promedio nacional en 7.5 puntos. A su vez, los promedios de los indicadores sociales y financieros de estos 67 municipios son inferiores al promedio del país, evidenciando mayor pobreza y necesidades sociales. El porcentaje de personas con necesidades básicas insatisfechas en las cabeceras de estos 67 municipios, es superior en 19 puntos porcentuales al promedio de los 1098 municipios del país, el cual se ubica en 40%. A su vez, las coberturas en los servicios básicos domiciliarios son menores a las coberturas nacionales y el recaudo tributario por habitante es en promedio la mitad del recaudo por habitante nacional. Estas cifras reflejan las menores condiciones sociales y económicas de estos municipios de población negra.
El menor indicador de desarrollo representa altos niveles de población con necesidades básicas insatisfechas, bajas coberturas en servicios públicos domiciliarios, tasas de analfabetismos superiores al promedio nacional, bajos niveles de tributación por habitante y alta dependencia financiera de las transferencias, entre otros aspectos. Sin embargo, existen diferencias de desarrollo, según el grupo del cual se esté hablando. En efecto, el 79% de los municipios con población negra o afrocolombiana están en los grupos de desarrollo más bajo, es decir niveles 1, 2 y 3. Para estos municipios, el indicador promedio de desarrollo oscila entre 22 y 34 puntos, el cual es muy inferior al de otros municipios que tienen mejores condiciones sociales y financieras, tales como Tauramena (Casanare), Castilla la Nueva (Meta), Sabaneta, Envigado (Antioquia), Tocancipá (Cundinamarca), Yumbo (Valle), Aguazul (Casanare) y otras 20 ciudades grandes, cuyos indicadores se encuentran entre 60 y 70 puntos.
A su vez, para los municipios con población negra o afrocolombiana de los grupos 1, 2 y 3, el porcentaje de población promedio en NBI para las cabeceras varía entre 85 y 47%, mientras que para el resto de grupos de municipios, el porcentaje de población pobre por NBI oscila entre el 38 y 30%. Ello significa que a medida que se acerca al nivel de desarrollo más alto existe menos población con necesidades básicas insatisfechas.
Para el caso rural, la pobreza medida por el NBI es más alta para todos los municipios con población negra o afrocolombiana, pero más crítica en los municipios ubicados en los grupos 1, 2 y 3, que son la mayoría. En conclusión, las cifras evidencian que la población afrocolombiana de 15. Para este caso, se tomó la información correspondiente a 67 municipios (sin contar Belén de Bajirá), agrupados según el indicador de desarrollo. Cabe precisar que ninguno de estos 67 municipios se encuentra en los grupos siete u ocho 29 las zonas rurales es mucho más pobre que la que habita en las zonas urbanas, con promedios de NBI inferiores al promedio nacional, el cual, como se mencionó anteriormente, es alrededor del 40%.
En relación con el problema de hacinamiento, los datos confirman que para los grupos 1, 2, y 3, de los municipios con población negra o afrocolombiana habitan en un cuarto dos personas, mientras que para los demás municipios el promedio está por debajo de 2. Estos valores están cercanos al promedio nacional.
De otro lado, el promedio de analfabetismo en los municipios de población negra alcanza el 23.4%, es decir, 7 puntos por encima del promedio nacional. A su vez, para los grupos 1 a 3 de población afrocolombiana, la tasa de analfabetismo se encuentra entre 33% 20%, muy superior al de los municipios de categorías de mayor desarrollo (11%).
En cuanto a las finanzas públicas locales, la inversión municipal por persona en los municipios del grupo 1 es $117 mil, es decir, entre 1.3 y 1.6 veces más alta que la inversión por habitante del resto de municipios de población negra o afrocolombiana. Sin embargo, para el agregado de los 57 municipios, el recaudo por habitante es apenas la mitad del recaudo nacional, lo cual refleja menores condiciones económicas y financieras de estos municipios. ║ Tanto los municipios de población negra o afrocolombiana del grupo 1 como los de los grupos 2 y 3 evidencian mayor dependencia de las transferencias nacionales, lo cual se expresa en que en promedio por cada $100 que perciben en total estos municipios, entre $85 y $67 son recursos del Sistema General de Participaciones, de manera que la importancia de las rentas propias para financiar el desarrollo es mínima y en la mayoría de los casos inferior al promedio nacional (67%). En efecto, la tributación municipal por habitante de los municipios del grupo 1 es casi $14500, es decir, apenas una sexta parte de la tributación de los municipios del grupo 6 y apenas el 40% del promedio nacional.39
(…) se han generado procesos de desterritorialización simultáneos a la consolidación del marco normativo y de la política pública de reconocimiento de sus derechos colectivos: “Lo que al principio parecía un verdadero avance en la legislación, con beneficios tangibles para las comunidades negras en el Pacífico colombiano, ahora corre el riesgo de volverse una verdadera pesadilla. Pues justamente en el momento en que ellas reciben el reconocimiento legal de ser las dueñas ancestrales de las tierras del Pacífico (anteriormente consideradas como baldías por el Estado colombiano) se han visto sujetas a procesos de desterritorialización al ser desplazadas violentamente de sus tierras por los diferentes actores armados(…)”
Según el Plan Integral, se está dando “un nuevo reordenamiento territorial similar al de los años cincuenta, por la vía del hecho mediante la instrumentalización —vía armada— y el uso de la fuerza, como estrategia de mediación del conflicto social por parte de todos los actores vinculados al conflicto […] y que tiene su principal causa en la disputa por el territorio, por su ubicación en sitios de importancia geoestratégica”.(…)
.
De acuerdo con el censo nacional 2005 (DANE), entre 1996 y 2005 han sido tituladas colectivamente 4.717.269 hectáreas, correspondientes a 132 territorios colectivos de comunidades negras (4.13% de las tierras del país). El Incoder reconoce para el mismo período un total de 4.950.080 hectáreas distribuidas en 6 departamentos (Antioquia, Chocó, Risaralda, Cauca, Nariño y Valle del Cauca).
La perdida de control social y cultural de sus territorios por parte de las comunidades negras ha estado asociada a fenómenos de repoblamiento y cambio de la composición étnica, como por ejemplo, en el Urabá, en algunos lugares de la costa de los departamentos del Cauca y de Nariño, en el Norte del Cauca y en Buenaventura. El repoblamiento del territorio en el norte del Cauca y más concretamente en los municipios de Suárez y Buenos Aires, ha sido causado por personas provenientes de Nariño, en Buenaventura por “paisas” y en el Urabá por “chilapos”, venidos de Córdoba.63
“En ninguna de las aplicaciones que hemos hecho del modelo de seguimiento a lo largo del país durante 3 años no (sic) hemos encontrado ninguna atención diferencial a comunidades afro descendientes, pese a que la PGN ha insistido en su necesidad, de acuerdo con la normativa nacional e internacional.”78
En general, la política pública de atención al desplazamiento de los grupos étnicos muestra aún las siguientes dificultades: i) carece de una formulación explícita, integral y coherente de su enfoque; ii) en consecuencia, la política parece estar basada en la sumatoria de acciones parciales; iii) tales acciones se definen como: a) políticas sectoriales específicas para grupos étnicos desplazados; b) políticas sectoriales para grupos étnicos; c) programas de atención diferenciada; y iv) las políticas están concentradas mayoritariamente en población indígena, desconociendo las problemáticas específicas de las comunidades afro colombianas; invisibilizan el desplazamiento de comunidades afro colombianas corriendo el riesgo de causar una discriminación adicional.
Los planes no son claros en relación con los criterios de priorización de los pueblos o comunidades étnicas de acuerdo con problemáticas y niveles de afectación. Existen formulaciones de planes de acción pero muy escasa ejecución de las acciones contempladas en ellos. Es particularmente problemática la fragilidad institucional para visualizar de manera integral el impacto del desplazamiento forzado en los derechos colectivos de los grupos étnicos. Como lo ha señalado la Corte Constitucional el fin de la atención es la garantía a la supervivencia cultural de los pueblos, criterio que obliga a caracterizar y a brindar respuestas integrales al conjunto de la afectación de los derechos colectivos, incluyendo el territorio, lo que expresamente contempla individuos y colectividades.
La respuesta al desplazamiento de las comunidades afro colombianas se construye sobre la invisibilización de los derechos colectivos de estos pueblos y la protección parcial de los derechos de sus individuos.
Precariedad de la información general sobre la política de atención a la población afrocolombiana desplazada
“El 3 de julio de 2007, en el poblado de San José del Tapaje. a las 10 de la mañana llegó un avión disparando alrededor del poblado de San José del Tapaje, lanzaron alrededor del pueblo descargas, había un ruido espantoso. No dispararon directamente a las viviendas aunque se afectaron 10 de ellas. Mis estudiantes se tiraban del segundo piso de la escuela por el terror del ruido del avión. Por esta situación se desplazaron 110 familias al municipio del Charco, especialmente mujeres y niños. Quedó una población de más de 2300 personas en San José del Tapaje resistiendo. La Asamblea del pueblo dijo que no se iba a abandonar la comunidad, que se desplazaran los más vulnerables. Los 3 primeros días que llegaron a El Charco, los desplazados no fueron atendidos por ningún organismo ni por la alcaldía municipal. Ya habían vivido la problemática de El Charco, donde queda San José. Debido a que a través de las organizaciones de mujeres se había ayudado a personas que estaban represadas en comunidades de la parte media del río Tapaje, se había advertido a la comunidad para que estuviera lista por si se presentaba alguna emergencia – en consecuencia no llegaron descalzos o malolientes, pero al vernos limpios y organizados las personas de Acción Social dijeron que los desplazados de San José no parecíamos desplazados y no nos atendieron. Cuando en El Charco nos mostraron el albergue donde nos iban a hospedar nos dimos cuenta que no era apto ni para animales, especialmente el de la plaza de mercado ‘quienes están allí están en condiciones infrahumanas. Por eso se fueron a las casas de conocidos de su comunidad. Cuando el tiempo fue transcurriendo, por la incomodidad de la situación, quisieron organizadamente en mingas y cambio de mano, hacer sus propios albergues. Hombres y mujeres buscaron tapas de los aserríos, pidieron ayuda, no se les brindó, están en techos de plástico y cuando llueve se mojan. Sienten que a los desplazados de San José básicamente los obligaron a retornar. Querían volver acompañados, con garantías, no se pudo. La presión que ejercieron sobre ellos les hizo retornar mendigando la subida en botes. Los niños se enfermaron porque les daban pasta, no están acostumbrados a comer pasta.”
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Primero.- CONSTATAR que los individuos y las comunidades afrocolombianos en situación de desplazamiento y confinamiento no son tratados de manera acorde con su status como sujetos de especial protección constitucional, en sí mismos titulares de derechos individuales y colectivos fundamentales, y merecedores de atención y protección prioritaria y diferenciada; y DECLARAR que sus derechos fundamentales prevalecientes que están siendo masiva y continuamente desconocidos.
Segundo.- CONSTATAR que la política pública de atención a la población desplazada carece de un enfoque integral de atención diferencial a la población afrocolombiana en situación de desplazamiento, que sea sensible a los riesgos especiales que sufren, a los factores transversales que inciden en el desplazamiento y el confinamiento de esta población y los riesgos particulares que impactan de manera desproporcionada en sus derechos. DECLARAR que las autoridades colombianas están en la obligación constitucional e internacional de incorporar un enfoque integral diferencial de prevención, protección y atención que responda a la realidad de las comunidades afrocolombianas.
Tercero.- ORDENAR al Director de Acción Social como coordinador del SNAIPD, diseñar y poner en marcha un plan específico de protección y atención para cada una de estas comunidades, de conformidad con los temas abordados en la sección VII del presente Auto. Sobre el avance del proceso de diseño e implementación de los planes específicos, el Director de Acción Social deberá remitir a la Corte Constitucional el 30 de octubre de 2009 un informe detallado sobre el estado actual de los planes específicos, el cronograma y las metas fijados para su cumplimiento. Las autoridades territoriales de las respectivas jurisdicciones donde se encuentran las comunidades afrocolombianas señaladas en el Anexo del presente Auto, deberán participar en el diseño e implementación del correspondiente plan, de conformidad con lo que establece la Ley 1190 de 2008.
Cuarto.- ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia, diseñar, a más tardar para el 30 de octubre de 2009, un plan de caracterización de los territorios colectivos y ancestrales habitados mayoritariamente por la población afrocolombiana de conformidad con los lineamientos señalados en la sección VIII del presente Auto. En esa fecha, el Ministro del Interior y de Justicia deberá enviar un informe a la Corte Constitucional con el plan diseñado y con un cronograma de implementación para la caracterización efectiva de los territorios colectivos y ancestrales. El Ministro del Interior y de Justicia también deberá presentar un informe sobre la culminación del proceso de implementación del plan de caracterización de territorios el 1 de julio de 2010.
Quinto.- ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia, conjuntamente con el Incoder, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Unidad Nacional de Tierras del Ministerio de Agricultura, el IGAC y Acción Social, poner en marcha, a más tardar el 30 de octubre de 2009, la ruta étnica propuesta por Acción Social dentro del proyecto de protección de tierras y patrimonio. La aplicación de esta ruta será obligatoria en situaciones de desplazamiento masivo, cuando la Defensoría del Pueblo haya emitido un informe de riesgo que involucre a las comunidades afrocolombianas, así como en las zonas de desarrollo de megaproyectos económicos de monocultivos, explotación minera, turística o portuaria que involucre territorios ancestrales. Igualmente, esta ruta de protección deberá ser aplicada cuando los informes y análisis de las autoridades sobre la evolución de la situación de orden público señalen un riesgo particular para las comunidades afrocolombianas en determinadas regiones. Para ello podrán apoyarse en la información del Observatorio de Derechos Humanos y DIH del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia de la República.
Sexto.- REITERAR que los niños, niñas, adolescentes, mujeres y personas con discapacidad pertenecientes a la población afrodescendiente desplazada están amparados por las presunciones de vulnerabilidad extrema y prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia establecidas en los Autos 092 de 2007, 251 de 2008 y XXXX de 2009 y, por lo tanto, tienen derecho a que se los incluya en los programas desarrollados en cumplimiento de lo ordenado en dichos Autos.
Séptimo.- ORDENAR al Director de Acción Social que diseñe una estrategia que le permita adoptar en cada caso y de manera urgente, las medidas necesarias para garantizar que la población afrocolombiana confinada, reciba atención humanitaria de emergencia de manera integral, oportuna y completa, respetando los criterios de especificidad cultural aplicables. El Director de Acción Social determinará, en ejercicio de su discrecionalidad y de sus atribuciones como coordinador del SNAIPD, el mejor medio para que la ayuda humanitaria urgentemente requerida efectivamente llegue a su destino. En el evento de que el Director de Acción Social encuentre barreras de orden jurídico, la presente providencia judicial constituye título suficiente para proveer la Ayuda Humanitaria de Emergencia a la población afrocolombiana confinada y desplazada. El Director de Acción Social deberá informar a la Corte Constitucional a más tardar el 30 de octubre de 2009 sobre la estrategia diseñada, los mecanismos establecidos y su aplicación en los casos de confinamiento que se hayan presentado para esa fecha, de tal manera que muestre que los instrumentos diseñados resultaron adecuados para garantizar el goce de los derechos de la población afro confinada.
Octavo.- COMUNICAR la presente providencia al Consejo Noruego para Refugiados con el fin de que adopte las decisiones que estime pertinentes para hacer el seguimiento al cumplimiento de este auto.
Noveno.- ORDENAR al Director de Acción Social como coordinador del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada, y al CNAIPD, diseñar un plan integral de prevención, protección y atención a la población afro colombiana, con la participación efectiva de las comunidades afro y el pleno respeto por sus autoridades constituidas, y de las autoridades territoriales concernidas, de conformidad con los temas abordados en la sección VIII del presente Auto, a lo menos. El plan integral de prevención, protección y atención a la población afrocolombiana deberá estar diseñado a más tardar el 18 de enero de 2010, fecha en la cual el Director de Acción Social presentará a la Corte Constitucional un informe con la descripción del plan diseñado y los mecanismos para su implementación, así como con el cronograma de ejecución y aplicación del mismo, con la definición clara de sus metas y los funcionarios responsables. El Director de Acción Social deberá presentar el 1 de julio de 2010 un informe sobre el avance en la aplicación del plan integral.
Décimo.- ORDENAR a los Ministerios del Interior y de Justicia y de Defensa, que presenten a la Defensoría del Pueblo, informes bimensuales sobre las acciones tomadas para obtener el cumplimiento de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con las Comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó. El informe periódico que se presente deberá incluir una evaluación objetiva de la idoneidad de los medio adoptados, con arreglo a los resultados obtenidos y las fallas identificadas en lo referente a la prevención de crímenes contra los sujetos protegidos.
Undécimo.- Se COMUNICA el contenido de la presente providencia al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la República, para que dentro de la órbita de sus competencias adopten las medidas que consideren haya lugar, con miras a proteger de la manera más efectiva los derechos fundamentales de la población afrocolombiana víctima de desplazamiento forzado interno o confinamiento, en cumplimiento de la presente providencia. Se les SOLICITA que, según lo consideren conveniente, informen a la Corte sobre el cumplimiento de las mismas, y sobre las medidas que han adoptado desde sus respectivas esferas de competencia para garantizar el goce efectivo de los derechos individuales y colectivos de las comunidades afrocolombianas.
Duodécimo.- Se COMUNICA el contenido de la presente providencia al representante en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al representante en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), al representante en Colombia del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), para que si lo estiman compatible con el ámbito de su mandato realicen un seguimiento al cumplimiento del mismo.
Décimo tercero.- Se COMUNICA el presente Auto a las siguientes organizaciones: (1) Comisión Colombiana de Juristas; (2) Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada; (3) AFRODES; (4) Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA); (5) Comisión Intereclesial Justicia y Paz; (6) CODHES; (7) Proceso de Comunidades Negras ‑ PCN; (8) ASOMUJER y TRABAJO; (9) CIMARRON; (10) COOPDICON; (11) Fundación Colombia Pacífico; (12) Coordinación de Consejos Comunitarios del Pacífico Sur – CODICONS; (13) Asociación de Desplazados Afrocolombianos del Chocó – ADACHO; (14) Comité de Desplazados Gestión y Veeduría CODEGEVED del departamento de Chocó; (14) Fundación Arte y Cultura del Pacífico FUNDARTECP; (15) Red de Consejos Comunitarios del Pacífico Sur – RECOMPAS; (16) ASOCOETNAR; (17) Consejo Mayor del Charco; (18) Consejo Comunitario Unión y Lucha (Río Tapaje); (19) Consejo Comunitario Mayor del Medio Atrato – COCOMACIA; (20) Red Juvenil Afrocolombiana de Liderazgo (REJAL); (21) Asociación de Comunidades del Bajo Atrato- ASCOBA; y (22) Comunidades de Paz de San José de Apartadó.
Décimo cuarto.- INVITAR al Consejo Noruego para los Refugiados, a la Comisión Colombiana de Juristas y a la Comisión de Seguimiento de la Política Publica de Atención a la Población Desplazada, a hacer un seguimiento al cumplimiento del presente Auto, si así lo estiman pertinente.
Comuníquese y cúmplase.
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
CASOS EMBLEMÁTICOS QUE REFLEJAN LA GRAVEDAD DE LA CRISIS HUMANITARIA QUE ENFRENTA LA POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA
El presente anexo tiene por fin describir la situación que afrontan las comunidades afrocolombianas en distintas regiones del país. En cada caso la descripción, se fundamenta en los documentos entregados a la Corte Constitucional por organizaciones de población afrocolombiana, organizaciones de derechos humanos, y por varios consejos comunitarios, durante el proceso de seguimiento de la sentencia T-025 de 2004 y de inclusión del enfoque diferencial en la política pública de atención integral a la población desplazada, así como en las declaraciones realizadas durante la sesión técnica del 18 de octubre de 2007. No existe información completa y detallada sobre cada uno de los casos señalados como emblemáticos. Sin embargo, se han incorporado los datos que han sido reportados a esta Corporación, sin que ello implique que la Corte asegure la exactitud de todo lo que se señala, o comparta las descripciones de los hechos delictivos alegados y la mención de los supuestos responsables que se mencionan. Corresponde a las autoridades competentes, a las cuales se les comunica el presente Auto, adoptar las decisiones que estimen conducentes para esclarecer lo sucedido y sancionar a los responsables identificados como consecuencia de las investigaciones que se adelanten.
Por otra parte, para el caso de los hechos criminales mencionados en los distintos documentos que sirven de fuente a este anexo y cuya autoría se atribuye a miembros de la Fuerza Pública, la Corte considera necesario manifestar que la inclusión de los mismos en este documento no puede entenderse de ninguna manera como una afirmación acerca de su responsabilidad ni sobre si tales delitos son o no el producto de una política de la Fuerza Pública. En todos esos casos, las denuncias deben ser investigadas en lo referido a su exactitud y los supuestos responsables de las mismas y se parte de la base de que las conductas de los miembros de la Fuerza Pública mencionados fueron ejecutadas por cuenta propia.
Es importante anotar que las descripciones de las comunidades afrocolombianas en situación crítica incluidas en este anexo no agota la multiplicidad de problemáticas que enfrentan. La carga de identificar los problemas y caracterizar adecuadamente la dimensión de la crisis humanitaria que enfrentan estas comunidades recae sobre el gobierno. Este anexo tampoco recoge la totalidad de las comunidades afrocolombianas en situación de desplazamiento o confinamiento. La información sobre los casos incluidos en el anexo y sobre otros que se presenten, podrá ser complementada posteriormente.
Sobre este caso, el Comité de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEARC) de la OIT. El CEACR, en observaciones individuales sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales derivadas del Convenio 169, ha hecho dos pronunciamientos relativos a la grave situación de desplazamiento forzado de las comunidades afrocolombianas de Curvaradó y Jiguamiandó. En su observación individual de 2006, el CEACR señaló:
2. Artículo 1 del Convenio. Campo de aplicación personal. En 2005, la Comisión consideró que, (…) las comunidades negras de Curvaradó y Jiguamiandó parecían reunir los requisitos establecidos por el artículo 1, 1, a), del Convenio según el cual se aplica: «a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial». Consideró también que según las informaciones proporcionadas en la comunicación, indicando que los representantes de los consejos comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó habían participado en la elaboración de la comunicación, parecería que las comunidades, al solicitar que se les aplique el Convenio, tienen conciencia de su identidad tribal. Además, notó que la definición de «comunidad negra» desarrollada por la ley núm. 70 parecía coincidir con la definición de pueblos tribales del Convenio. (…).
Tierras y recursos naturales
En sus comentarios de 2005, la Comisión además tomó nota que la 3. comunicación indicaba que desde el año 2001 la perpetración de violaciones de derechos humanos contra estas comunidades ha estado relacionada con el avance de cultivos extensivos de palma aceitera o palma africana y de proyectos de ganadería, los cuales se habían desarrollado pese a la existencia de títulos colectivos sobre estos territorios, y que el despojo de las tierras de estas comunidades se había realizado también «por medio de acciones jurídicas ilegales de las empresas palmicultoras mediante, entre otros, la celebración de contratos violatorios de la ley núm. 70, la suplantación personal, la falsedad, la creación de figuras jurídicas para hacer aparecer el aval de estas comunidades, la suplantación de cargos de los representantes de las comunidades debidamente reconocidos e inscritos, los acuerdos para la implementación de los cultivos facilitados por funcionarios públicos miembros de las fuerzas militares, la coacción y la amenaza directa a los pobladores que en muchas ocasiones se ven obligados a vender sus propiedades por temor o por no existir opción distinta que los beneficie», indicando que los efectos de la deforestación intensiva para el cultivo de la palma africana y la ganadería han generado un daño social y ambiental devastador. Tomó nota también que, según el sindicato, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) en noviembre de 2004 estimaba en 4.993 has el área intervenida con cultivos de palma en los territorios colectivos de Jiguamiandó y Curvaradó y que 810 ha. se encontraban intervenidas con ganadería y que el 93 por ciento de las áreas sembradas con cultivos de palma se encontraban en los territorios colectivos y el 7 por ciento restantes en predios de propiedad privada adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) antes de la vigencia de la ley núm. 70.
En relación con lo planteado en el párrafo anterior, la Comisión 4. Indicó en sus precedentes comentarios que si se confirmaba que estas comunidades están cubiertas por el Convenio, correspondía aplicar los artículos 6, 7 y 15 sobre consulta y recursos naturales y los artículos 13 a 19 sobre tierras. En particular, la Comisión se refirió al derecho de estos pueblos de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación (artículo 16, 3, del Convenio) y a las medidas previstas por el Gobierno contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos (artículo 18 del Convenio).
5. Tierras. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para delimitar o deslindar territorios colectivos de las comunidades de los consejos comunitarios de Jiguamiandó y Curvaradó, propendiendo especialmente a la recuperación de las tierras indebidamente ocupadas, por medio de la revisión de títulos o derechos otorgados ilegalmente. En particular, toma nota que el Consejo de Estado determinó la validez de los títulos otorgados por el INCORA inscriptos en las Oficinas de Registros de Instrumentos Públicos «con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo de fijación en lista de la solicitud de titulación colectiva a favor de las comunidades negras». Sírvase brindar más precisiones y las consecuencias de esta decisión. La Comisión recuerda que el Convenio protege no sólo a las tierras sobre las cuales los pueblos interesados ya tienen título de propiedad sino también a las tierras que tradicionalmente ocupan, y que, en virtud del Convenio, los Gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión (artículo 14, párrafo 2). En este sentido, las disposiciones que tratan de la cuestión de las tierras en el Convenio, y más concretamente los artículos 13 y 14, deben ser interpretadas en el contexto de la política general expresada en el artículo 2, párrafo 1, según el cual los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Dichas disposiciones además deben articularse en la práctica con la implementación de los procesos de consulta con los pueblos interesados del artículo 6. Por lo tanto, la Comisión espera que el Gobierno dé plena aplicación a los artículos mencionados en el curso de la delimitación de las tierras ocupadas tradicionalmente por las comunidades referidas, y solicita la mantenga informada al respecto, en particular sobre la manera en que las comunidades participan en dicho proceso, así como sobre los resultados de las medidas adoptadas para recuperar las tierras indebidamente ocupadas por personas que no pertenezcan a las comunidades.
La Comisión toma nota con interés de la resolución núm. 0482 de 6. fecha 18 de abril de 2005 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible de Chocó que ordenó la «suspensión de todo tipo de actividades realizadas con el fin de establecer cultivos de palma africana o aceitera dentro de la jurisdicción del departamento de Chocó (...) y de manera específica las áreas tituladas colectivamente a las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó (...) realizadas sin el respectivo permiso, concesión o autorización expedidos por la primera autoridad ambiental regional — CODECHOCO». La Comisión recuerda que el artículo 15, párrafo 2, dispone que «los Gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de exploración o explotación de los recursos existentes en sus tierras». Por lo tanto, la Comisión invita al Gobierno a desarrollar consultas con los pueblos interesados acerca de los permisos, concesiones o autorizaciones a los que hace referencia así como acerca de aquellos que autoricen realizar proyectos de ganadería, deforestación o extracción de madera, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 6, para determinar si sus intereses serán perjudicados y en qué medida, tal como lo determina el artículo 15, párrafo 2, y confía que hará todo lo posible por llevar a cabo los estudios previstos en el artículo 7 en cooperación con los pueblos interesados. La Comisión invita asimismo al Gobierno a examinar la posibilidad de poner la legislación vigente en la materia en conformidad con el Convenio y a proporcionar informaciones detalladas sobre el caso con la próxima memoria.
7. Consulta La Comisión toma nota que el Gobierno ha iniciado un proceso para avanzar en la reglamentación de distintos títulos de la ley núm. 70 de 1993 con la participación de representantes de los consejos comunitarios poseedores de títulos colectivos. La Comisión recuerda que las disposiciones del Convenio, entre ellas el artículo 6, son aplicables a los pueblos indígenas y tribales según lo define el artículo 1. Por lo tanto, la Comisión invita al Gobierno a desarrollar consultas con la totalidad de los pueblos interesados en el proceso de reglamentación de la ley núm. 70, independientemente de cualquier otra circunstancia, como por ejemplo la titularidad sobre las tierras que ocupan tradicionalmente o el haber conformado su consejo comunitario. Sírvase mantenerla informada al respecto y sobre los progresos alcanzados en la reglamentación referida.102
Por su parte en la observación individual del año 2008, la Comisión de Expertos señaló lo siguiente:
1. La Comisión toma nota de la comunicación de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo (USO), recibida el 31 de agosto de 2007, con relación a los comentarios formulados por la Comisión en su última observación sobre la solicitud de aplicación del Convenio a las comunidades afrodescendientes de Curvaradó y Jiguamiandó. Dicha comunicación fue elaborada junto con los consejos comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó, la comisión intereclesial justicia y paz, la comisión colombiana de juristas y el colectivo de abogados «José Alvear Restrepo». La Comisión nota que la comunicación fue enviada al Gobierno el 11 de septiembre de 2007 y la examinará detalladamente en su próxima reunión, junto con los comentarios que el Gobierno considere oportuno formular.
2. Sin embargo, debido a la gravedad y urgencia de algunas cuestiones, y a las consecuencias irreversibles que ciertas situaciones a las que se refieren las alegaciones pudieran tener, la Comisión expresa su grave preocupación por las alegaciones sobre amenazas y violaciones de derecho a la vida y a la integridad personal de los habitantes de las comunidades. La Comisión se refiere en particular a las alegaciones contenidas en la comunicación acerca de: 1) presencia de grupos paramilitares en el territorio colectivo, entre otros los conocidos como «Águilas negras» y «Convivir» y que contarían con la tolerancia de la fuerza pública y en particular de las brigadas XV y XVII del ejército. Los paramilitares se habrían establecido en 2007 en tierras comunitarias y habrían proferido amenazas y acusaciones contra los habitantes de las comunidades de pertenecer a la guerrilla, lo cual dada la situación del país pone gravemente en riesgo su vida. Expresa la comunicación que estas intimidaciones se dan en defensa del cultivo de palma africana y que amenazaron con «limpiar» a todos los que están obstruyendo el cultivo del aceite de palma en Curvaradó y Jiguamiandó; 2) impunidad respecto de las violaciones a los derechos fundamentales de los miembros de las comunidades como la desaparición y asesinato en 2005 de Orlando Valencia, líder afrodescendiente de Jiguamiandó; 3) la «persecución judicial» contra las víctimas de violaciones de derechos humanos y los miembros de las organizaciones acompañantes. Indican que aunque la guerrilla sólo tenga presencia esporádica en la región no hay que olvidar que las comunidades son población civil y que han decidido constituir zonas humanitarias que han sido reconocidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión insta al Gobierno a adoptar sin demora todas las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física y moral de los miembros de las comunidades, para que cese toda persecución, amenaza o intimidación y para garantizar la implementación de los derechos consagrados en el Convenio en un ambiente de seguridad. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto y la respuesta a los comentarios de la Comisión formulados en su última observación. La Comisión solicita al Gobierno que al formular sus observaciones sobre la comunicación de la USO, proporcione detalladas informaciones sobre la manera en que se procede a aplicar el artículo 14 del Convenio sobre tierras a las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos al adoptar medidas provisionales para proteger a las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó, señaló lo siguiente:
[…] En este caso, según lo indicado por la Comisión, se desprende que las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curvaradó, integradas por aproximadamente 2.125 personas que conforman 515 familias, constituye una comunidad organizada, ubicada en un lugar geográfico determinado en el municipio de Carmen del Darién, Departamento del Chocó, cuyos miembros pueden ser identificados e individualizados y que, por el hecho de formar parte de dicha comunidad, todos se encuentran en una situación de igual riesgo de sufrir actos de agresión contra su integridad personal y su vida, así como verse desplazados forzadamente de su territorio, situación que les impide explotar los recursos naturales necesarios para su subsistencia. Por ello, esta Corte considera conveniente dictar medidas provisionales de protección a favor de los miembros de las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curvaradó, de tal manera que cubran a todos los miembros de las referidas comunidades.
[…] Que la situación que se vive en las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curvaradó, según lo descrito por la Comisión, ha obligado a sus miembros a desplazarse a zonas selváticas u otras regiones, por lo que es necesario que el Estado asegure que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir viviendo en su residencia habitual y brinde las condiciones necesarias para que las personas desplazadas de dichas comunidades regresen a sus hogares.103
En los documentos aportados a la Sala, también se informó sobre la situación actual y los riesgos latentes de los pobladores de las comunidades afrocolombianas de Curvaradó y Jiguamiandó. A la Corte Constitucional se allegó copia del documento preparado por la Unión Sindical Obrera para presentarlo a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT,104 en donde se hace una relación detallada de los factores de riesgo y vicisitudes que han experimentado los miembros de dichas comunidades. En el punto 2 del informe, sobre la ‘Violación a los derechos de las comunidades reconocidos en el Convenio 169’, se expresa lo siguiente:
“[d]urante todo el año, los pobladores afro descendientes de las comunidades Curvaradó y Jiguamiandó que se han negado a aceptar las imposiciones de las empresas palmicultoras o que han defendido el derecho a la restitución de sus tierras han sido amenazados de muerte y hostigados sistemáticamente por grupos paramilitares y soldados de la Brigada XVII del Ejército”. En el informe se exponen casos de palabras acusadoras de miembros de la Brigada XVII del Ejército Nacional, de amenazas puntuales del grupo ‘Águilas Negras’ –definido como paramilitar-, y de las ‘Convivir’.
Por otra parte, el documento dice que
“también algunos funcionarios de las empresas palmicultoras han emitido amenazas contra los afro descendientes, durante reuniones en la sede de una de las empresas o cuando visitan las plantaciones acompañados por las unidades militares. Estos funcionarios han propagado a través de medios públicos y de información masiva el mensaje de que los afro descendientes que viven en las zonas humanitarias y los acompañantes organizaciones nacionales e internacionales son parte de una estrategia de la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC”.
El informe señala que los ataques de que son víctimas los pobladores de éstas poblaciones son de diverso orden y aumentan el riesgo de desplazamiento.105 Por ejemplo, la población se siente acosas por los registros fílmicos que se han hecho de todos los pobladores, por el acopio de todos sus datos, pro la destrucción de las demarcaciones de los territorios que habitan y de las denominaciones de los mismos como zona de biodiversidad, por las acusaciones constantes de pertenecer a determinado grupo armado insurgente, por las amenazas directas y admoniciones de las consecuencias nocivas que podrían seguirse de no atenderlas (como la muerte o el exterminio de la familia)106, por la destrucción de los homenajes que los miembros de la comunidad hacen a sus comuneros asesinados107 y por la profanación las tumbas de sus seres queridos.108
En el informe de 2006 la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos resaltó que en “los territorios habitados por comunidades (…) afrocolombianas se han visto seriamente afectados debido a que son particularmente ricos en recursos naturales y por su ubicación estratégica para los grupos armados ilegales. Varias comunidades del Chocó han resultado gravemente afectadas por la explotación privada de los territorios colectivos. Las comunidades afrocolombianas y mestiza de las cuencas del Jiguamiandó y del Curvaradó ha estado bajo presión frente a los proyectos de palma africana en Cacarica y la deforestación en el bajo Atrato.” 109
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su resolución del 6 de Marzo de 2003, destacó cómo la explotación privada de la palma ha sido posible en los territorios colectivos de Jiguamiandó y Curvaradó desde 2001, gracias al apoyo de la Brigada XVII y de la presencia de civiles armados que presionan y amenazan a la población.110 No obstante, a pesar de la atención internacional y la desmovilización de los grupos armados, la situación en la región continúa hoy con las amenazas de las Águilas Negras, el asesinato de líderes afro y el desplazamiento de las comunidades.
Igualmente, durante la sesión técnica del 18 de octubre de 2007, el Ministerio Público anotó que en las zonas de los municipios de Curvaradó y Jiguamiandó todavía operan miembros de grupos paramilitares desmovilizados o de colaboradores de las estructuras paramilitares originales, entre los cuales hay personas reconocidas en la región, que persisten en amenazar y presionar a la población.111
Sobre la problemática de las comunidades afrocolombianas en el Medio Atrato, el Consejo Comunitario Mayor de de la Asociación Campesina Integral del Atrato - COCOMACIA señaló en su informe lo siguiente:
La región del Medio Atrato la integran los municipios de: Carmen del Darien, Bojayá, Medio Atrato, Quibdó y Atrato en el departamento del Chocó; Murindó, Vigía del Fuerte y Urráo, en el departamento de Antioquia. Al sur del territorio, está Quibdó, capital del departamento del Chocó, el principal centro comercial y de servicios con el que tienen relación las comunidades. Hacia el norte hay algunos pueblos mayores: Vigía del Fuerte, que pertenece a Antioquia, y en la parte baja del río, Riosucio, en el Chocó.
Algunos ríos grandes desembocan en el Atrato como: Murrí, Arquía, Bebará, Bebaramá, Neguá, Cabí y el río Munguidó, Tanguí, Beté, Buey, Bojayá, Napipí, Opogadó, entre otros.
La selva y el agua constituyen el medio habitual en el que viven las familias negras. Los poblados están en su mayoría, emplazados en angostos diques aluviales a lo largo del Atrato y de sus afluentes. El río es la columna vertebral que comunica a la extensa red que conforman las 120 comunidades negras de la COCOMACIA. En la época menos lluviosa –entre enero y abril-, el nivel del río desciende y los poblados quedan en los diques como sobre un barranco. En la época de lluvias intensas, el agua sube muchas veces hasta los diques y anega los patios y las viviendas.
Los poblados se encuentran a lo largo del río, formando a veces una calle. Las viviendas se levantan sobre pilotes, como defensa contra las inundaciones de las épocas de lluvias intensas, en la parte más alta se localizan los cementerios, que se distinguen por sus arbustos de color rojo, allí reposan los antepasados; los ancestros de las comunidades.
En este extenso territorio selvático, la propiedad es colectiva. Sin embargo, cada comunidad tiene su propia zona de influencia y en cada comunidad, cada familia tiene sus propios huertos y o parcelas los cuales son respetados por todos.
Casi todo lo que se consume, se produce en las parcelas –como se denominan los cultivos de plátanos y los cultivos asociados de cacao, borojó, almirajó, maíz, ñame y frutales-, localizados en las lomas, lejos de las viviendas, lo que obliga a las personas que atienden los cultivos a desplazarse en canoa o por senderos entre el monte para llegar a ellos.
Allí los hombres derriban el bosque o socolan- para que se pudra y ayude a nutrir el suelo, hombres y mujeres; especialmente las mujeres, se dedican al cuidado de las plantas cultivadas. Hay cultivos limpios –de una sola especie, como la caña de azúcar y el arroz para vender-, pero en general se asocian después de un tiempo, se deja en rastrojar de nuevo la tierra para que sea nuevamente productiva. Esta es la mejor manera de defender los suelos que corren alto riesgo de erosión, por el nivel de precipitaciones. El rastrojo crece rápido, y en pocos años ya se ha formado un bosque secundario, diverso y rico en especies útiles.
En los montes de respaldo es fácil distinguir los altos árboles de carrá, cuya madera se utiliza en la fabricación de canaletes, bateas y enseres para la casa. También se ve el lechero, o palo de sandé, de raíces rojas; el maré; la damagua, cuya corteza sirve para hacer artesanías, el castaño, de frutos comestibles; el guino; el peine momo; el laurel; el jobo; el caraño y el aceite de maría, entre otros, además de innumerables plantas que crecen en el sotobosque, de las cuales muchas sirven como remedio. Los árboles que se talan para la venta se cortan y asierran en trozos, los cuales son vendidos posteriormente en Vigía del Fuerte y en Quibdó.
En la margen derecha del Atrato hay ríos como El Neguá, Bebará y Bebaramá que arrastran algunas arenas mezcladas con oro y tienen minas ricas en este mineral.
En época de pesca cuando hay subienda de bocachico y otros, la vida en el río es una fiesta, todos salen a pescar con los copones, trasmallos y atarrallas, el pescado se seca al sol, bien sea para consumo familiar o para venderlo en Quibdó.
En cuanto a la caracterización del conflicto en la zona, COCOMACIA señaló en su informe:
Tanto por su diversidad biológica, su riqueza en recursos naturales, como por su ubicación geográfica estratégica en el contexto del conflicto armado interno, el Medio Atrato es una zona sobre la que múltiples actores intentan tener el control en la actualidad.
En los últimos años, los municipios de esta región han sufrido intensamente los efectos del escalonamiento y la degradación del conflicto armado. Los grupos armados ilegales que operan en la región se han enfrentado por el control del territorio y por supuesto del río Atrato, importante vía de comunicación entre el Chocó y Antioquia, por donde se moviliza la población y se transportan los productos. Por su localización estratégica, el río facilita además el tráfico de armas y de drogas para financiar la guerra.
A la situación generada por la agudización del conflicto en el Medio Atrato en los últimos años, se suman antiguos problemas estructurales relacionados con la ausencia del Estado que se hace evidente en la falta de servicios públicos, atención en salud, educación, vivienda y transporte para la población. La falta de respaldo a las comunidades que resisten en su territorio, así como a aquellas que retornan o intentan estabilizarse en la zona, la falta de apoyo en todos estos procesos, tanto en lo político, como en el control de los grupos armados ilegales por parte de la fuerza pública, ha permitido que se vulneren los derechos de las comunidades.
Una de las consecuencias del recrudecimiento y la degradación del conflicto armado desde 1997, ha sido el desplazamiento forzado de muchas comunidades del Medio Atrato, entre las que se encuentran: Las Mercedes, las comunidades del río Munguidó, las ocho comunidades de Neguá en el Municipio de Quibdó, Mesopotamía, la Isla de los Palacios, Pueblo Nuevo, San Martín, la comunidad de Carrillo y las comunidades del río Bojayá en el Municipio de Bojayá y las comunidades del río Buey y las comunidades de Bebará en el Municipio del Medio Atrato.
La presencia guerrillera y paramilitar en las zonas, y comunidades ha generado el señalamiento de sus habitantes como colaboradores o simpatizantes de alguno de los grupos armados, razón por lo cual en los últimos años, muchas personas han sido asesinadas u obligadas a desplazarse, por el sólo hecho de proceder del lugar donde predomina alguno de éstos grupos.
Uno de los hechos más crueles de esta guerra ocurrió el 2 de mayo de 2002 en Bellavista (Bojayá): Los combates entre las FARC y los paramilitares que se disputaban el control territorial ocasionó una gran tragedia para las comunidades negras del Medio Atrato. Como resultado de esta confrontación murieron 119 pobladores, 98 resultaron heridos y la infraestructura de la capilla de Bellavista y otros lugares sufrieron grandes daños. Como consecuencia de estas acciones, todos sus pobladores tuvieron que desplazarse de la zona para salvar su vida.
Estos hechos suceden a pesar de las alertas tempranas que desde distintos organismos e instituciones como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación, han alertado a las autoridades competentes, a pesar de todo esto, no se toman las medidas necesarias para evitar tragedia como estas.
A lo largo de veintitrés años de trabajo que lleva la Asociación Campesina Integral del Atrato ACIA, se ha realizado una labor importante de organización de las comunidades, que hoy en medio del conflicto armado enfrentan la situación de recrudecimiento de la violencia. En este aspecto, la organización campesina ha centrado su labor en la promoción de la resistencia pacífica y la no vinculación con los actores del conflicto armado.
La ACIA ha procurado además, fortalecer la capacidad de organización de las comunidades y sus condiciones de arraigo. Así, la organización está desarrollando un proyecto de autonomía comunitaria que busca fortalecer los consejos comunitarios locales, de manera que éstas autoridades puedan ejercer debidamente el control social y territorial y participar activamente en la elaboración del Plan de Etnodesarrollo de las comunidades negras del Medio Atrato.
La ACIA adelanta periódicamente en las comunidades procesos de capacitación en el aspecto organizativo, pues en la medida que están organizadas, aumentan sus posibilidades de resistir pacíficamente en su territorio y evitar más desplazamientos forzados.
También con el objeto de mejorar las condiciones de arraigo, la ACIA adelanta proyectos productivos comunitarios que buscan aliviar la situación económica de los pobladores, permite recuperar su seguridad alimentaria y estimula su permanencia en la región.
Para lograr el restablecimiento de las comunidades afectadas por el desplazamiento forzado, la ACIA acompaña procesos de retorno de los pobladores. De esta manera, han retornado la mayoría de comunidades desplazadas.
Con estas acciones la ACIA, reafirma en la actual situación de violencia, su posición de no vinculación con ninguno de los grupos enfrentados y promulga la defensa del territorio colectivo, exigiendo a todos por igual el respeto de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
Según el diagnóstico de COCOMACIA, existen zonas prioritarias en razón del alto riego de desplazamiento, de desestabilización organizativa y de peligro de confrontación. Con base en ello, definieron 5 zonas prioritarias, a saber:
Zona 1: que comprende 9 comunidades del río Neguá ( El Fuerte, Villa del Rosario, Boca de Nauritá, Boca de Nemotá, San Joaquín,San Rafael de Neguá, San Antonio de Ichó, San Francisco de Ichó, Las Brisas) que representan 271 familias de las cuales 748 son hombres y 600 mujeres, para un total 1.348 personas, de los cuales 235 son niños y pertenecen administrativamente al municipio de Quibdó.
Zona 2: comprende 14 comunidades del río Munguidó ( El Jaguo, Villanueva, Guarandó, Gitradó, Winandó, San Pedro Claver, Calahorra, Bellaluz, El Tambo, Campo Bonito, la Divisa, Altagracia, Puerto Aluma, La comunidad) que representan 710 familias de los cuales 1567 son hombres y 1501 son mujeres, para un total de 3.068 personas de los cuales 800 son niños menores de 12 años y pertenecen administrativamente al municipio de Quibdó.
Zona 3 y 4: comprende 2 comunidades del río Tanguí (campo Alegre y Angostura), la comunidad de Tanguí, 2 comunidades del río Beté (San Roque y Medio Beté), las comunidades del río Buey (Curichí, San José San Antonio, la Manza, Chibugá, La vuelta y Auró Buey), que representa 620 familias de los cuales 1549 son hombres y 1550 mujeres, para un total de 3.099 personas con un promedio de 920 niños y pertenecen administrativamente al Municipio del Medio Atrato.
Zona 5: comprende 12 comunidades 5 entre el río Bebaramá (Campo Alegre, Llano, Platina, Playón y Tumaco) 4 en el río Bebará (El Llano Bebará, La Peña, La Villa, Pueblo Viejo) y 3 en el Atrato (Boca de Bebará, Boca de Agua Clara y San Francisco de Tauchigadó), que representan 548 familias de los cuales 1269 son hombres y 1349 son mujeres para un total de 2618 con un promedio de 560 niños, pertenecen administrativamente al Municipio del Medio Atrato.
Zona 6: comprende 9 comunidades del río Arquía (Puerto Medellín, Playita, Puerto Palacios, Vidrí, Vegaez, Isleta, Belén, Boca de Luisa y Punta de Ocaído) que representan 347 familias, de los cuales 721 son hombres y 824 mujeres, para un total 1545 personas con un promedio de 373 niños y pertenecen a los Municipios de Vigía del Fuerte y Urrao.
Zona 7: comprende las comunidades del río Murrí (Vuelta Cortada, La Playa y la Loma Murrí) que representan 316 familias de los cuales 306 son hombres y 258 son mujeres para un total de 564 personas, con un promedio de 118 niños, pertenecen administrativamente al Municipio de Vigía del Fuerte.
Zonas 8 y 9: comprenden las comunidades del río Bojayá (Corazón de Jesús, Caimanero, Loma de Bojayá, Cuía, Piedra Candela y Pogue), río Opogadó( Mesopotamia), Napipí( Carrillo) Brazo de Montaño ( Napipí, Puerto Antioquia, Briceño, Isla de los Palacios, Pueblo Nuevo) y Murindó (San Alejandro, Villanueva, Isla de los Rojas, Bebarameño, Tadía, San Bernardo), representados en 1053 familias, de los cuales 2323 son hombres y 2214 son mujeres para un total de 4537 con un promedio de 1789 son niños, pertenecen administrativamente a los municipios de Bojayá, Vigía del Fuerte y Murindó.
Nota: la comunidad de la Playa Murrí le hemos calculado un promedio de 180 familias según información de la misma comunidad debido que por situación de orden público no se pudo realizar el censo en esta población.
Cada una de estas zonas fueron priorizadas porque presentan las siguientes características: (i) existe presencia de actores armados legales e ilegales de manera permanente o muy frecuente; (ii) La situación geográfica permite la rápida circulación de los actores pasando por el interior de las comunidades generando zozobra y miedo permanente.
La situación de desplazamiento y/o confinamiento afecta tanto a comunidades afrocolombianas como indígenas. A continuación se transcribe un informe remitido a la Corte Constitucional con ocasión del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, sobre la situación que se vive en estos municipios:
La situación que venía advirtiendo el SAT del Cauca durante 2008 terminó por materializarse con desplazamientos masivos de minorías étnicas que habitan en la región, incluidas las comunidades indígenas Eperara Siapidaara del resguardo de Guanguí, por enfrentamientos o presiones de los actores armados ilegales. Se evaluarán los acontecimientos y la actividad institucional para apoyar a las nuevas víctimas del conflicto en esta zona.
Desde el 17 de agosto se inicia un desplazamiento masivo (245 hogares con 1.128 personas) de poblaciones negras ribereñas del río Jolí en área rural del municipio López de Micay y hacia su cabecera, tales como Yuyal, España, Correntón, San Antonio y Yucal, situación que habría sido provocada por enfrentamientos entre las FARC contra el ELN y al parecer en otra ocasión entre las FARC y el Ejército. Un mes después -17 de septiembre- el fenómeno se repite en zona rural del municipio de Timbiquí afectando en esta ocasión a población indígena de la étnia Epedara Siapidaara ubicada en las veredas Aguaclarita (88 familias con 370 personas), Angostura (56 familias con 242 personas), Peña Tigre 71 familias con 283 personas) y Bocas de San Francisco (68 familias con 305 personas), a orillas del río Guangui, las cuales se concentran en San Francisco (5 familias con 30 personas llegan a la cabecera municipal), situación suscitada según la versión de los afectados por la aparición de un grupo militar no identificado que llevaba una lista donde se amenazaba 7 personas de la comunidad.
Los antecedentes de este problema, especialmente para con los indígenas, señala que el resguardo de Guangui localizado en la parte alta del río Saija y en el que se hallan las comunidades de Angostura, Aguaclara, Peña Tigre y San Francisco, presentan oposición desde el 2002 en que empieza a entrar con fuerza los cultivos de coca en la zona y tratan de impedir su expansión en el territorio del resguardo, a pesar de la pobreza de sus gentes, pero la fuerte demanda del producto y la presión de las FARC para favorecerlo los dejaron con muy pocas opciones.
Son variados los hechos que han venido aconteciendo en esta zona desde el mes de julio de 2008 y que terminaron por provocar la situación actual. Veamos lo que nos dejan los relatos al respecto: “el 28 de julio un pequeño grupo de 4 personas vestidos de civil y con armas de corto alcance llegaron a Aguaclarita, se presentaron a nombre del ELN y preguntaron donde estaban o cuando habían bajado las FARC, dijeron que iban de visita a la comunidad negra de San Bernardo, pero cuando supieron que las FARC habían bajado dos días antes se devolvieron camino hacia la comunidad negra de Jolí en el Alto Micay. El 29 de julio las FARC se enteran del hecho, entonces mandan razón que debíamos desocupar el río porque se iban a enfrentar con el ELN en el resguardo; este primer acontecimiento provocó el desplazamiento de las primeras familias a Casa Grande en la comunidad de San francisco. A partir de esta fecha las FARC instalan un reten en la trocha que hay cerca de la comunidad de San Francisco, es decir a la entrada del resguardo; y otro retén la parte de arriba hacia el camino de Jolí. No permitiendo la circulación de ninguna persona. El dos de agosto a pareció en la comunidad de Peña Tigre un hombre vestido de civil, barbado, con arma corta y larga, y dijo a una familia de dicha localidad que ellos eran bastantes, que iban a combatir a las FARC en cualquier momento dentro del resguardo, y que todos se debían desplazar inmediatamente para abajo. Con este segundo acontecimiento se desplazan forzosamente todas las restantes familias hacia la Casa Grande. El 5 de agosto, las comunidades desplazadas en San Francisco se quejan de la presencia de las FARC y los retenes. Entonces piden a los cabildos que hablen con el comandante para que quiten el retén. Al día siguiente lo levantan y se retiran del sector de San Francisco, pero permanecen en el retén del camino hacia Joli, es decir en la parte alta del río. El 20 de agosto, comienzan a retornar a sus casas algunas familias, cuando las FARC informan que habían buscado el rastro de los ELN y no encontraron nada. Otras familias se quedaron en la Casa Grande – Comunidad de San Francisco para pasar la fiesta del 30 de agosto (Santa Rosa), la situación empezó a “normalizarse”. El 10 de septiembre, una niña se encuentra sola en la tienda comunitaria de Angostura, se le aparecen dos hombres vestidos de civil, con armas de corto alcance, la niña dentro de lo poco que comprende el español entiende que le preguntan por el tendero para que les vendiera algo, un adulto que se dio cuenta de la presencia de los forasteros habló con ellos y advirtió a la niña que no contara nada. El 16 de septiembre un indígena (exmiliciano de las FARC aunque no desmovilizado, es decir, al parecer se ha retirado y ha logrado convenir con las FARC su permanencia en el resguardo) ha sido requerido por las FARC en un campamento, el indígena se hace presente, pero la señora informa a los tres días a los cabildos que no ha regresado; los cabildos hacen la correspondiente investigación y las FARC informan que efectivamente estuvo con ellos pero que ellos mismos lo retornaron a Boca de Guanguí el mismo día en horas de la tarde y que le encargaron de una diligencia en López de Micay (compras?). En López de Micay se reporta como desaparecido. El 17 de septiembre una indígena de la comunidad de Aguaclarita se encuentra en el río (entre las comunidades de Angostura y Aguaclarita) a tres personas también vestidas de civil uno de ellos encapuchado y con armas de corto y largo alcance, el encapuchado de aspecto indígena, ellos la llamaron con silbidos y con la mano, se acercaron dos de ellos, los no encapuchados eran negros y altos, le preguntaron si ella era de Aguaclarita, ella lo negó, entonces uno de ellos saca del bolsillo una lista de nombres y los lee: Freddy, Luis Davinson, y ellos mismos afirman que estos dos son de Angostura, preguntan si ella sabe si están aquí, ella responde que no sabe; luego preguntan por los otros nombres de Aguaclarita: Liborio, Nicolás, Lorenzo, Héctor. Como escuchó el nombre de su hermano se desmaya, por eso no alcanzó a escuchar toda la lista, le advirtieron con amenazas dos veces que no informara, ella dijo que no lo haría, entonces el encapuchado dijo que la dejaran tranquila que ella estaba nerviosa, enseguida llegó a Aguaclarita donde propagó la noticia, de inmediato salieron del resguardo todos los de la lista con sus familias, excepto un maestro. Los y las indígenas empezaron a desplazar. La comunidad de Aguaclarita tomó la determinación de no movilizarse e invitó a los de la comunidad de Angostura a quedarse en Aguaclarita, sin embargo algunas familias de estas dos comunidades se desplazaron a San francisco, las otras se quedaron allí; las familias de Peña Tigre se desplazaron en su totalidad a San Francisco, es así como quedaron dos concentraciones, una para resistir en la parte alta y para tener comunicación permanente con las instituciones para invocar el apoyo y la solidaridad, otra en San Francisco, para entorno a la autoridad tradicional “Tachi Nawe” realizar jornadas de reflexiones y culturales. El 19 de septiembre, en la comunidad de Aguaclarita en las horas de la noche, el pánico era tan fuerte, que de una casa aseguraron ver dos personas, de inmediato la guardia comunitaria investigó y desvirtuó esta información, pero de todos modos la gente se concentró en varias casas de la comunidad. El 20 de septiembre de la alcaldía llaman a informar que el Ejército va ha realizar una incursión militar en la zona, frente a lo cual la comunidad de Aguaclarita y Angostura se llenan de miedo ante posibles enfrentamientos y deciden desplazarse a la comunidad de San Francisco en su totalidad”.
Para evaluar estos hechos y ya con nuestra presencia, el miércoles 24 de septiembre se realiza otro CMAIPDV en el municipio de Timbiquí, en que se decide entrar a la zona al día siguiente viernes 25 en una comisión humanitaria; se invita al municipio a estudiar la posibilidad de enviar una brigada de salud teniendo en cuenta que son más de 1.200 personas que se encuentran concentradas en la comunidad de San Francisco. Dicho viernes llegan a la comunidad de San Francisco dos brigadas médicas, una de la EPS Autoridades Indígenas del cauca AIC y otra de la ESE de Timbiquí. Este mismo día, el Personero tomó la declaración del desplazamiento masivo, junto con el Secretario de Gobierno del municipio y el Defensor Público de la Defensoría del Pueblo acantonado en Timbiquí. El sábado 26 llega a Timbiquí ayuda humanitaria (alimentos) de AS, la cual es llevada por las autoridades indígenas a Bocas de San Francisco desde el martes 30 de septiembre.
En cuanto a otras actividades institucionales para atender la emergencia, en López se están impartiendo las clases en doble jornada, en Timbiquí no habían comenzado; Acción Social facilitó la llegada de 25 toneladas de alimentos para las comunidades indígenas que las llevaron en sus lanchas a su lugar de concentración con el apoyo de la Alcaldía y AS en el tema de la gasolina. Desde el 02 de octubre el CICR inició el proceso de valoración para el apoyo humanitario de emergencia el cual, de acuerdo a sus propias decisiones, eventualmente prestarían a partir del 08 de octubre; para López esta organización hará una segunda entrega de alimentos entre el 02 y 06 de octubre. Para el caso de los albergues, en Timbiquí las 30 personas están alojadas en la sede de la Umata y el grueso de la comunidad se sostiene en la “casa grande” en San Francisco lo que hasta ahora ha evitado un hacinamiento en la cabecera municipal; cosa diferente ocurre en la cabecera de López donde la atención a este tema es francamente precaria, situación que se agrava con la indiferencia de la administración municipal cuya cabeza al parecer “es poco lo que se aparece por aquí”.
En la actualidad por información telefónica con las autoridades indígenas de Guanguí, se ha informado que el CICR ya verificó la zona y realizó la primera entrega de la ayuda humanitaria en la zona. Igualmente, nos informan que siguen en condición de desplazados, ya que la situación no ha cambiado para nada y tienen mayor miedo y zozobra.
La atención material para los desplazados en ambos municipios ha sido una combinación de intervenciones entre Acción Social, CICR, en salud la EPS y ARS, la Alcaldía de Timbiquí y Diakonie. El grueso del apoyo se centra en el tema de alimentación, con cubrimiento en salud y educación, pero lo relacionado con lo habitacional –donde se entremezcla con la salubridad ante la falta de adecuados servicios públicos, de higiene, para la cocción de alimentos, de espacios adecuados para relaciones afectivas, etc.- en López se mantiene como un problema insoluble y sin una estrategia clara por parte de las autoridades competentes.
En López igualmente es preocupante la interrelación entre los miembros de la Fuerza Pública y las menores de edad, donde “hay cerca de 5 niñas embarazadas, también se comentan algunos casos de violación pero nadie va a denunciar; a la escuela ingresan los soldados y así se esté en clases por las ventanas molestan a las niñas lo que dificulta la concentración y el desarrollo del curso; además muchos de esos soldados se mantienen fumando marihuana o bazuco y eso lo están viendo los muchachos, ese es el ejemplo que les dan”. La Personera señaló que “hay que tener en cuenta que las muchachas por aquí son muy calenturientas”; otra funcionaria municipal al respecto nos dijo “es que si esas cosas se denuncian se pueden llevar al Ejército y entonces peor, por eso es mejor dejar las cosas como están”. Es preocupante también que en la zona rural, el Ejército esté utilizando las lanchas de la población civil para transportarse por los ríos, convirtiéndolos en objetivos militares (ya hay un caso con amenazas directas para un lanchero) y en blancos ante un posible hostigamiento que pudiere presentarse durante alguna de estas incursiones. Según oficial del ejército “nosotros nunca los obligamos, les pedimos el favor poniendo la gasolina y ellos acceden voluntariamente”, sin embargo la población afirma que no tiene opción.
En cuanto a la situación de orden público, es factible expresar que el desplazamiento en ambos municipios fue provocado por la misma dinámica que muy probablemente se extenderá por otras zonas de esa costa con las implicaciones que esto conlleva y respecto de las cuales ya tenemos los ejemplos actuales. Hay una incursión del ELN a territorios tradicionalmente dominados por las FARC lo que de hecho ampliará la confrontación bilateral, que será de mayor envergadura cuando el Ejército incursione buscando tomar el control oficial; pero además otro factor a tener en cuenta sería la aparición nada casual de un cuarto actor que estaría representado en los conocidos Rastrojos.
Hay fumigación recurrente por parte de la Policía Antinarcóticos en la región, que también estaría afectando cultivos lícitos. Este práctica donde se afectan los cultivos de pancoger, viene siendo denunciada por los afros e indígenas como “una estrategia oficial subterránea mediante la cual buscan afectar nuestra supervivencia y obligar a abandonarlos ante la imposibilidad de vivir en ellos al destruir sistemáticamente nuestro sustento ni el de nuestras familias, dejándole abierta la posibilidad al Estado de entregárselos para la explotación de los grandes capitalistas nacionales y las multinacionales”
Hechos:
El 18 de enero se desplazan 44 familias (430 personas) de las comunidades de Suruco- Santa Mónica, Bocas de Luis, Quebrada de Oro, Bocas de Suruco e Istmina se desplazaron debido a la incursión de “Los Rastrojos” en la zona, ocurrida entre el 11 y el 12 de enero que ocasionó el asesinato de 2 personas y la desaparición de 19 más. Esta comunidad recibió la AHE por parte del CICR/AS durante 6 meses. En el mes de junio los líderes señalaron que AS les había dicho que tenían que desocupar la escuela en la que se estaban albergando y que no se les iba a prestar más atención. Cuando las familias manifestaron al CMAIPD su deseo de retornar se solicitó el desarrollo de una misión de verificación a la zona y de un consejo de seguridad. Ninguno de los dos se realizó y, posteriormente, entre la Alcaldía y AS se establecieron los acuerdos para el retorno de esta comunidad en el mes de agosto. Varias de las familias permanecieron en Istmina.
Problemática de Protección actual:
En el mes de septiembre uno de los líderes manifestó vía telefónica a un delegado de la alcaldía municipal que se habían presentado nuevos combates, la gente se había salido pero un grupo armado los había obligado a regresar. Esta información no pudo ser verificada. La semana pasada a 20 minutos de la comunidad se presentaron combates entre las Águilas Negras y el Ejército. El nivel de riesgo de desplazamiento es alto. Los compromisos asumidos por Acción Social en relación con el proceso de estabilización económica de la comunidad no se han cumplido. No se ha hecho seguimiento a las familias que solicitaron reubicación en Istmina, no hay compromisos de las entidades
Hechos:
1er desplazamiento: 4 Marzo de 2008
Retorno: 6 de marzo -67 familias -322 personas
2do desplazamiento: 18 de marzo de 2008-315 personas
Retorno: Sin constancia de la fecha exacta
En la primera ocasión las comunidades de Playa Grande, Paitó, Basurú, Las Carmelitas, Playa Grande y Juana Marcela ubicadas en el río Suruco se desplazaron hacia la cabecera municipal, debido a los enfrentamientos entre las Águilas Negras y los Rastrojos en “Boca del Pie”, ubicado en el corregimiento de las Carmelitas. En CMAIPD realizado el 5 de marzo se acordó el retorno de la comunidad para el 6 de marzo. Acción social y la Alcaldía suministraron los costos del transporte sin tener en cuenta el principio de seguridad necesario para adelantar procesos de retorno. El segundo desplazamiento se produjo también por enfrentamientos entre los grupos. En esta ocasión 70 personas fueron retenidas durante un par de días por uno de los grupos en el momento en que se desplazaban a la cabecera municipal; posteriormente lograron llegar a Istmina. En esta ocasión la Alcaldía acondicionó un albergue para las familias. En el transcurso del segundo semestre del año 2008, algunas de las familias fueron retornando de manera individual, otras permanecieron en Istmina.
Problemática de Protección actual:
Las familias que decidieron permanecer en Istmina no cuentan con un plan de reubicación ni han sido atendidas por las entidades. - El CMAIPD no ha sesionado en los últimos 5 meses. No se ha hecho seguimiento a la situación de las familias que se encuentran en Istmina ni de las que retornaron a Basurú. -La comunidad no cuenta con iniciativas productivas ni con un plan de estabilización socioeconómica. -Se han presentado denuncias por parte de la comunidad sobre nuevas situaciones de bloqueo y confinamiento por parte de los grupos.
Hechos:
4 de mayo de 2008 se desplazan 12 familias/ 74 personas
La comunidad de San Luis del municipio del Medio Baudó se desplazó hacia la cabecera municipal del Bajo Baudó (Pizarro) debido a una amenaza recibida telefónicamente en contra de la comunidad. Meses antes un grupo armado no identificado había secuestrado a un líder comunitario.
Problemática de Protección actual:
En CMAIPD Acción Social se comprometió a hacer la entrega de auxilio de arriendos por tres meses. Hasta el momento no se ha hecho dicho entrega. Acción Social realizó la entrega de la AHE durante 6 meses. La comunidad ha manifestado su intención de reubicarse en la cabecera municipal debido a la delicada situación de orden público que se sigue presentando en el municipio del Medio Baudó. La Alcaldía del Medio Baudó no ha atendido a esta comunidad. La Personería municipal participó en dos de los CMAIPD en el Bajo Baudó pero no asumió compromisos con la comunidad de San Luis. -La Personería del Bajo Baudó a denunciado en varias oportunidades las condiciones en las que se encuentran estas familias que no fueron ubicadas en un albergue y después de permanecer algunos meses en casas de familia tuvieron que empezar a pagar arriendos. A pesar de la solicitud de reubicación de la comunidad las autoridades municipales no han iniciado ninguna acción a favor de la estabilización económica de estas familias. Después de 6 meses las familias no cuentan con más AHE ni con iniciativas productivas que les permitan una estabilidad.
Consejo Comunitario Rio Pepé
Hechos:
- 18 de agosto de 2008 se desplazan 19 familias incluidas y 24 familias no incluida en el RUPD – 85 personas
La comunidad de Unión Berrecuy se desplazó debido a la desaparición, por parte de un grupo armado ilegal, del líder comunitario José de Jesús Mosquera desapareció mientras se encontraba pescando en el río Pepé. La comunidad dice haber sido amenazada una vez ocurrieron los hechos. El Señor Mosquera sigue desparecido.
Problemática de Protección actual:
Acción Social hizo la entrega de las 3 AHE. A finales de marzo la Personería presentó a esta entidad una solicitud de prórroga que, hasta el momento no ha sido respondida. La comunidad no ha recibido auxilio de arriendo y ha permanecido dispersa en casas de los residentes de Pie de Pepé pues no se ha logrado una ubicación en un albergue. En el mes de octubre la comunidad logró conseguir un lote prestado para la construcción de un albergue temporal, solicitó a la Alcaldía y a Acción Social recursos para la compra de la gasolina y el alquiler de la moto sierra para bajar madera pero no recibió ningún tipo de respuesta. No se han realizado en la zona brigadas médicas para las familias desplazadas ni procesos de carnetización. Las familias han manifestado que no van a retornar debido a que no hay condiciones de seguridad en la zona. Para ello presentaron a la Alcaldía un proyecto de pollos que fue rechazado. En el transcurso de los 5 meses la alcaldía del Medio Baudó convocó oficialmente al CMAIPD en una oportunidad. No se han realizado más Comités en la zona. La situación económica de la comunidad es precaria y ha generado conflictos sociales con los resientes y quienes los están alojando en sus casas. Pie de Pepé es el punto intermedio entre la zona de control de las Aguilas Negras (cabecera Istmina) y Rastrojos (vía fluvial). Esto implica un alto nivel de confinamiento que limita la capacidad de movilidad de las comunidades a sus fincas para adelantar sus labores de caza y pesca.
Consejo Comunitario de Pie de Pató:
Hechos:
21 de agosto de 2008 se desplazan 315 personas
Cocalito se desplazaron hacia Pie de Pató debido a los enfrentamientos ocurridos en la zona entre las FARC y la Fuerza Pública. Llegaron una noche y fueron albergados en la escuela. Se realizó la declaración por desplazamiento masivo y el CICR atendió a las familias de Amparradó y La Playa pero no las de Cocalito pues después de realizar su evaluación señalaron que esas familias no estaban desplazadas a pesar de estar incluidas en la declaración. La comunidad de Cocalito no recibió ninguna de las 3 AHE a pesar de estar en el mismo albergue con las otras dos comunidades. Tomando e criterio del CICR como referente Acción social decidió no atender tampoco a las familias de Cocalito. Frente a esta situación la administración decidió abrir las ayudas enviadas por Acción Social a Amparradó y La Playa y repartirlas entre las tres comunidades. Esto ocasionó que las tres comunidades quedaran mal atendidas y que familias de 7 personas estuvieran durmiendo en una sola colchoneta. En el CMAIPD Acción Social asumió el compromiso de enviar, de manera retroactiva, la AHE a Cocalito pero eso compromiso no se cumplió y estas familias decidieron regresar a su comunidad sin contar con un plan de retorno. Las comunidades de La Playa y Amparradó no quieren retornar y han solicitado el apoyo de las entidades para reubicarse en Pie de Pató. Por información recibida a través del CICR sabemos que, al parecer, el Alcalde está iniciando un proyecto de vivienda para estas familias. A pesar de la insistencia desde el mes de octubre no se convoca a CMAIPD. El desconocimiento de las autoridades sobre política pública en desplazamiento es total.
Problemática de atención actual:
La mayoría de las familias regresaron a Cocalito en noviembre de 2008 en vista de la falta de atención por parte de las entidades. 8 familias permanecieron en Pie de Pató y han solicitado ser reubicadas en la cabecera. Estas familias no han recibido la AHE en ningún momento. La situación de las familias de Cocalito es la más delicada en la medida en que, a pesar de haber sido incluidas en el SIPOD no han recibido ningún tipo de ayuda hasta el momento. Las familias que retornaron a Cocalito no cuentan con las condiciones mínimos requeridas para garantizar una seguridad alimentaria. No hay cultivos ni tienen semilla para iniciar la producción. No cuentan con un plan de retorno puesto que su regreso no se discutió al interior del CMAIPD; no hay compromisos concretos por parte de las entidades.
Las comunidades de la Playa y Amparradó siguen en la cabecera municipal y han manifestado su necesidad de ser reubicados en la cabecera. Recibieron las tres primeras AHE, presentaron en el mes de octubre una solicitud de prórroga que, hasta el momento, no ha sido atendida. Durante estos meses han recibido algunos mercados por parte de la administración municipal pero su situación alimentaria es precaria. - Desde el mes de octubre de 2008 no se ha convocado al CMAIPD. No se ha avanzado en los planes de reubicación de las comunidades de Amparradó y La Playa sin embargo la Alcaldía ha establecido acuerdos bilaterales con los líderes sobre un proyecto de vivienda.
Hechos:
21 de junio de 2008 se desplazan 9 familias - 84 personas. En mayo de 2007 la comunidad de la Playita se desplazó hacia la cabecera municipal, Docordó, debido a una serie de hostigamientos. En esa oportunidad, sin hacer la consulta al interior del CMAIPD las familias desplazadas fueron retornadas. El 17 de junio de 2008 4 personas de la comunidad fueron asesinadas y se produjo un nuevo desplazamiento. Antes del desplazamiento el Ejército realizó una serie de sobre vuelos en la comunidad hubo disparos, posteriormente entró la tropa, violentaron las viviendas, se robaron la plata del pueblo y destruyeron cultivos y huertas. La comunidad recibió las 3 primeras AHE por fuera de los tiempos estipulados. La Personería solicitó hace más de dos meses la prórroga de la misma debido a que las condiciones de seguridad en la zona son precarias, Acción Social se ha comprometido a enviar un funcionario que pueda evaluar la situación y aprobar la solicitud pero esto no ha ocurrido. La comunidad de la Playita no puede retornar, sin embargo el Personero ha denunciado en varias oportunidades la intención del Ejército de montar a las familias en un bote y llevarlos de regreso. En este momento el Personero está preparando un oficio en el cual se denuncia la precaria situación de estas familias ente la Presidencia de la República
Problemática de atención actual:
Desde el mes de octubre las familias no han recibido ningún tipo de ayuda por parte de las entidades del Estado. No se ha elaborado un plan de reubicación y la comunidad sigue recibiendo fuertes presiones por parte de la Fuerza Pública y Acción social para que retornen. No se ha adecuado un albergue para estas familias ni se ha hecho entrega del auxilio de arrendamiento. Los compromisos asumidos por entidades como Acción Social, y el SENA no han sido cumplidos. A raíz de esta situación se ha generado, según las autoridades locales, un problema de mendicidad en Docordó, las familias viven en la calle de lo que los comerciantes y otra gente les dan.
Algunos aspectos que vale la pena mencionar en relación con los casos del departamento del Chocó: En relación con los casos mencionados anteriormente se señalan una serie de elementos comunes:
1. Tiempo transcurrido entre la notificación del desplazamiento y la atención a las comunidades: Acción Social ha devuelto en varias oportunidades los censos y las declaraciones por diferentes motivos y esto ha demorado el proceso de asistencia. Incluso e ha habido casos en los que la declaración se envía y sólo dos o tres meses después hay respuesta por parte de Acción Social.
2. Tiempo transcurrido entre la primera entrega y las posteriores: en la atención a los dos municipios mencionados anteriormente la AHE se ha demorado hasta dos meses entre una y otra entrega argumentado dificultades en relación con orden público y dificultad en el acceso a las zonas.
3. Diferencias en el criterio de atención entre el CICR y AS: en el caso de la comunidad de Cocalito en el Alto Baudó CICR decidió no atender a dos de las tres comunidades que se encontraban en situación de desplazamiento después de realizar la visita de verificación a la zona. Por esta razón hicieron a entrega de la AHE a las comunidades de Amparradó y la Playa solamente. Cuando las autoridades municipales recibieron de AS los kits de cocina y habitat ante la situación de Cocalito decidieron abrir las cajas y repartir todo entre las 3 comunidades. En el CMAIPD se denunció esta situación que había ocasionado que las 3 comunidades fueran atendidas de manera inadecuada. AS responsabilizó al CICR y se comprometió a enviar a Cocalito la AHE de manera retroactiva, hasta el momento eso no ha ocurrido. Esta situación generó gran tensión entre AS y el CICR pues para la responsabilidad sobre la falta de atención a Cocalito recayó sobre el CICR.
4. Deficiente respuesta del sector salud durante el tiempo de la emergencia, retorno y reubicación. Durante la visita realizada a Pie de Pató en el mes de octubre de 2008 se pudo constatar las deficiencias en la atención en salud a las personas desplazadas de las comunidades de La Playa, Amparradó y Cocalito, no se realizaron pruebas de TBC, no hubo jornadas de vacunación, se detectaron varios casos de desnutrición, desórdenes mentales y discapacidad que no habían sido detectados ni atendidos por el equipo médico.
5. En relación con los albergues tanto las autoridades municipales como AS han sido negligentes. Es el caso de la comunidad de Unión Berrecuy en el Medio Baudó, desplazadas en el mes de agosto que se han tenido que acomodar en las casas de las familias pues la alcaldía no ha acondicionado un lugar para ellos. Lo mismo ocurrió con la comunidad de La Playita en el Litorial San Juan. Acción Social no está entregando a las familias auxilios de arrendamiento.
6. el seguimiento por parte del ICBF a las comunidades una vez ha pasado la fase de emergencia es muy pobre. No hay continuidad en el servicio prestado por las UMAS ni atención prioritaria a personas discapacitadas y adultos mayores.
7. No ha habido continuidad en la convocatoria a CMAIPD. Acción Social ha empezado a establecer acuerdos bilaterales con las alcaldías y los líderes comunitarios desconociendo el rol del Comité y la importancia de dejar constancias de los compromisos asumidos por dicha entidad. Bajo estas condiciones se realizaron los retornos de las comunidades de Suruco y Basurú en Istmina.
8. Las solicitudes de reubicación hechas por las comunidades desplazadas no han sido atendidas ni se han dado, al interior de los CMAIPD, los trámites necesarios. Las entidades con competencia en el tema no han apoyado a las comunidades en la elaboración de sus planes generando la sensación de que la única opción legal y posible es el retorno. Esto, como señalado en el caso del Litoral, ha generado situaciones de mendicidad en las que la PD es sometida a vivir en las cabeceras sin ningún tipo de apoyo por parte de las entidades responsables.
En relación con retornos es importante señalar los siguientes aspectos:
1. En los planes de retorno las comunidades no están incluyendo el tema de seguridad y protección (caso Suruco en Istmina) por temor a la presión por parte de la Fuerza Pública que sostiene en todos los comités que la situación de orden pública es normal y que están dadas las condiciones para que la gente regrese, misma posición por parte de AS.
2. Una vez se producen los retornos las entidades no hacen seguimiento a la situación de las comunidades ni cumplen los compromisos establecidos en las actas de los CMAIPD (casos Suruco en Istmina, Cocalito en el Alto Baudó). Es importante mencionar que en los CMAIPD se hace referencia exclusivamente al tema de retornos desconociendo así los derechos de la PD en cuanto a soluciones duraderas.
3. En cuanto a los retornos ocurridos durante el 2007 y 2008 los aspectos en los que se ha incumplido de manera sistemática son: vivienda, proyectos productivos, seguridad y protección, salud y educación.
La situación de desplazamiento y/o confinamiento afecta tanto a comunidades afrocolombianas como indígenas. A continuación se transcribe un informe remitido a la Corte Constitucional con ocasión del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, sobre la situación que se vive en estos municipios:
La situación que venía advirtiendo el SAT del Cauca durante 2008 terminó por materializarse con desplazamientos masivos de minorías étnicas que habitan en la región, incluidas las comunidades indígenas Eperara Siapidaara del resguardo de Guanguí, por enfrentamientos o presiones de los actores armados ilegales. Se evaluarán los acontecimientos y la actividad institucional para apoyar a las nuevas víctimas del conflicto en esta zona.
Desde el 17 de agosto se inicia un desplazamiento masivo (245 hogares con 1.128 personas) de poblaciones negras ribereñas del río Jolí en área rural del municipio López de Micay y hacia su cabecera, tales como Yuyal, España, Correntón, San Antonio y Yucal, situación que habría sido provocada por enfrentamientos entre las FARC contra el ELN y al parecer en otra ocasión entre las FARC y el Ejército. Un mes después -17 de septiembre- el fenómeno se repite en zona rural del municipio de Timbiquí afectando en esta ocasión a población indígena de la étnia Epedara Siapidaara ubicada en las veredas Aguaclarita (88 familias con 370 personas), Angostura (56 familias con 242 personas), Peña Tigre 71 familias con 283 personas) y Bocas de San Francisco (68 familias con 305 personas), a orillas del río Guangui, las cuales se concentran en San Francisco (5 familias con 30 personas llegan a la cabecera municipal), situación suscitada según la versión de los afectados por la aparición de un grupo militar no identificado que llevaba una lista donde se amenazaba 7 personas de la comunidad.
Los antecedentes de este problema, especialmente para con los indígenas, señala que el resguardo de Guangui localizado en la parte alta del río Saija y en el que se hallan las comunidades de Angostura, Aguaclara, Peña Tigre y San Francisco, presentan oposición desde el 2002 en que empieza a entrar con fuerza los cultivos de coca en la zona y tratan de impedir su expansión en el territorio del resguardo, a pesar de la pobreza de sus gentes, pero la fuerte demanda del producto y la presión de las FARC para favorecerlo los dejaron con muy pocas opciones.
Son variados los hechos que han venido aconteciendo en esta zona desde el mes de julio de 2008 y que terminaron por provocar la situación actual. Veamos lo que nos dejan los relatos al respecto: “el 28 de julio un pequeño grupo de 4 personas vestidos de civil y con armas de corto alcance llegaron a Aguaclarita, se presentaron a nombre del ELN y preguntaron donde estaban o cuando habían bajado las FARC, dijeron que iban de visita a la comunidad negra de San Bernardo, pero cuando supieron que las FARC habían bajado dos días antes se devolvieron camino hacia la comunidad negra de Jolí en el Alto Micay. El 29 de julio las FARC se enteran del hecho, entonces mandan razón que debíamos desocupar el río porque se iban a enfrentar con el ELN en el resguardo; este primer acontecimiento provocó el desplazamiento de las primeras familias a Casa Grande en la comunidad de San francisco. A partir de esta fecha las FARC instalan un reten en la trocha que hay cerca de la comunidad de San Francisco, es decir a la entrada del resguardo; y otro retén la parte de arriba hacia el camino de Jolí. No permitiendo la circulación de ninguna persona. El dos de agosto a pareció en la comunidad de Peña Tigre un hombre vestido de civil, barbado, con arma corta y larga, y dijo a una familia de dicha localidad que ellos eran bastantes, que iban a combatir a las FARC en cualquier momento dentro del resguardo, y que todos se debían desplazar inmediatamente para abajo. Con este segundo acontecimiento se desplazan forzosamente todas las restantes familias hacia la Casa Grande. El 5 de agosto, las comunidades desplazadas en San Francisco se quejan de la presencia de las FARC y los retenes. Entonces piden a los cabildos que hablen con el comandante para que quiten el retén. Al día siguiente lo levantan y se retiran del sector de San Francisco, pero permanecen en el retén del camino hacia Joli, es decir en la parte alta del río. El 20 de agosto, comienzan a retornar a sus casas algunas familias, cuando las FARC informan que habían buscado el rastro de los ELN y no encontraron nada. Otras familias se quedaron en la Casa Grande – Comunidad de San Francisco para pasar la fiesta del 30 de agosto (Santa Rosa), la situación empezó a “normalizarse”. El 10 de septiembre, una niña se encuentra sola en la tienda comunitaria de Angostura, se le aparecen dos hombres vestidos de civil, con armas de corto alcance, la niña dentro de lo poco que comprende el español entiende que le preguntan por el tendero para que les vendiera algo, un adulto que se dio cuenta de la presencia de los forasteros habló con ellos y advirtió a la niña que no contara nada. El 16 de septiembre un indígena (exmiliciano de las FARC aunque no desmovilizado, es decir, al parecer se ha retirado y ha logrado convenir con las FARC su permanencia en el resguardo) ha sido requerido por las FARC en un campamento, el indígena se hace presente, pero la señora informa a los tres días a los cabildos que no ha regresado; los cabildos hacen la correspondiente investigación y las FARC informan que efectivamente estuvo con ellos pero que ellos mismos lo retornaron a Boca de Guanguí el mismo día en horas de la tarde y que le encargaron de una diligencia en López de Micay (compras?). En López de Micay se reporta como desaparecido. El 17 de septiembre una indígena de la comunidad de Aguaclarita se encuentra en el río (entre las comunidades de Angostura y Aguaclarita) a tres personas también vestidas de civil uno de ellos encapuchado y con armas de corto y largo alcance, el encapuchado de aspecto indígena, ellos la llamaron con silbidos y con la mano, se acercaron dos de ellos, los no encapuchados eran negros y altos, le preguntaron si ella era de Aguaclarita, ella lo negó, entonces uno de ellos saca del bolsillo una lista de nombres y los lee: Freddy, Luis Davinson, y ellos mismos afirman que estos dos son de Angostura, preguntan si ella sabe si están aquí, ella responde que no sabe; luego preguntan por los otros nombres de Aguaclarita: Liborio, Nicolás, Lorenzo, Héctor. Como escuchó el nombre de su hermano se desmaya, por eso no alcanzó a escuchar toda la lista, le advirtieron con amenazas dos veces que no informara, ella dijo que no lo haría, entonces el encapuchado dijo que la dejaran tranquila que ella estaba nerviosa, enseguida llegó a Aguaclarita donde propagó la noticia, de inmediato salieron del resguardo todos los de la lista con sus familias, excepto un maestro. Los y las indígenas empezaron a desplazar. La comunidad de Aguaclarita tomó la determinación de no movilizarse e invitó a los de la comunidad de Angostura a quedarse en Aguaclarita, sin embargo algunas familias de estas dos comunidades se desplazaron a San francisco, las otras se quedaron allí; las familias de Peña Tigre se desplazaron en su totalidad a San Francisco, es así como quedaron dos concentraciones, una para resistir en la parte alta y para tener comunicación permanente con las instituciones para invocar el apoyo y la solidaridad, otra en San Francisco, para entorno a la autoridad tradicional “Tachi Nawe” realizar jornadas de reflexiones y culturales. El 19 de septiembre, en la comunidad de Aguaclarita en las horas de la noche, el pánico era tan fuerte, que de una casa aseguraron ver dos personas, de inmediato la guardia comunitaria investigó y desvirtuó esta información, pero de todos modos la gente se concentró en varias casas de la comunidad. El 20 de septiembre de la alcaldía llaman a informar que el Ejército va ha realizar una incursión militar en la zona, frente a lo cual la comunidad de Aguaclarita y Angostura se llenan de miedo ante posibles enfrentamientos y deciden desplazarse a la comunidad de San Francisco en su totalidad”.
Para evaluar estos hechos y ya con nuestra presencia, el miércoles 24 de septiembre se realiza otro CMAIPDV en el municipio de Timbiquí, en que se decide entrar a la zona al día siguiente viernes 25 en una comisión humanitaria; se invita al municipio a estudiar la posibilidad de enviar una brigada de salud teniendo en cuenta que son más de 1.200 personas que se encuentran concentradas en la comunidad de San Francisco. Dicho viernes llegan a la comunidad de San Francisco dos brigadas médicas, una de la EPS Autoridades Indígenas del cauca AIC y otra de la ESE de Timbiquí. Este mismo día, el Personero tomó la declaración del desplazamiento masivo, junto con el Secretario de Gobierno del municipio y el Defensor Público de la Defensoría del Pueblo acantonado en Timbiquí. El sábado 26 llega a Timbiquí ayuda humanitaria (alimentos) de AS, la cual es llevada por las autoridades indígenas a Bocas de San Francisco desde el martes 30 de septiembre.
En cuanto a otras actividades institucionales para atender la emergencia, en López se están impartiendo las clases en doble jornada, en Timbiquí no habían comenzado; Acción Social facilitó la llegada de 25 toneladas de alimentos para las comunidades indígenas que las llevaron en sus lanchas a su lugar de concentración con el apoyo de la Alcaldía y AS en el tema de la gasolina. Desde el 02 de octubre el CICR inició el proceso de valoración para el apoyo humanitario de emergencia el cual, de acuerdo a sus propias decisiones, eventualmente prestarían a partir del 08 de octubre; para López esta organización hará una segunda entrega de alimentos entre el 02 y 06 de octubre. Para el caso de los albergues, en Timbiquí las 30 personas están alojadas en la sede de la Umata y el grueso de la comunidad se sostiene en la “casa grande” en San Francisco lo que hasta ahora ha evitado un hacinamiento en la cabecera municipal; cosa diferente ocurre en la cabecera de López donde la atención a este tema es francamente precaria, situación que se agrava con la indiferencia de la administración municipal cuya cabeza al parecer “es poco lo que se aparece por aquí”.
En la actualidad por información telefónica con las autoridades indígenas de Guanguí, se ha informado que el CICR ya verificó la zona y realizó la primera entrega de la ayuda humanitaria en la zona. Igualmente, nos informan que siguen en condición de desplazados, ya que la situación no ha cambiado para nada y tienen mayor miedo y zozobra.
La atención material para los desplazados en ambos municipios ha sido una combinación de intervenciones entre Acción Social, CICR, en salud la EPS y ARS, la Alcaldía de Timbiquí y Diakonie. El grueso del apoyo se centra en el tema de alimentación, con cubrimiento en salud y educación, pero lo relacionado con lo habitacional –donde se entremezcla con la salubridad ante la falta de adecuados servicios públicos, de higiene, para la cocción de alimentos, de espacios adecuados para relaciones afectivas, etc.- en López se mantiene como un problema insoluble y sin una estrategia clara por parte de las autoridades competentes.
En López igualmente es preocupante la interrelación entre los miembros de la Fuerza Pública y las menores de edad, donde “hay cerca de 5 niñas embarazadas, también se comentan algunos casos de violación pero nadie va a denunciar; a la escuela ingresan los soldados y así se esté en clases por las ventanas molestan a las niñas lo que dificulta la concentración y el desarrollo del curso; además muchos de esos soldados se mantienen fumando marihuana o bazuco y eso lo están viendo los muchachos, ese es el ejemplo que les dan”. La Personera señaló que “hay que tener en cuenta que las muchachas por aquí son muy calenturientas”; otra funcionaria municipal al respecto nos dijo “es que si esas cosas se denuncian se pueden llevar al Ejército y entonces peor, por eso es mejor dejar las cosas como están”. Es preocupante también que en la zona rural, el Ejército esté utilizando las lanchas de la población civil para transportarse por los ríos, convirtiéndolos en objetivos militares (ya hay un caso con amenazas directas para un lanchero) y en blancos ante un posible hostigamiento que pudiere presentarse durante alguna de estas incursiones. Según oficial del ejército “nosotros nunca los obligamos, les pedimos el favor poniendo la gasolina y ellos acceden voluntariamente”, sin embargo la población afirma que no tiene opción.
En cuanto a la situación de orden público, es factible expresar que el desplazamiento en ambos municipios fue provocado por la misma dinámica que muy probablemente se extenderá por otras zonas de esa costa con las implicaciones que esto conlleva y respecto de las cuales ya tenemos los ejemplos actuales. Hay una incursión del ELN a territorios tradicionalmente dominados por las FARC lo que de hecho ampliará la confrontación bilateral, que será de mayor envergadura cuando el Ejército incursione buscando tomar el control oficial; pero además otro factor a tener en cuenta sería la aparición nada casual de un cuarto actor que estaría representado en los conocidos Rastrojos.
Hay fumigación recurrente por parte de la Policía Antinarcóticos en la región, que también estaría afectando cultivos lícitos. Este práctica donde se afectan los cultivos de pancoger, viene siendo denunciada por los afros e indígenas como “una estrategia oficial subterránea mediante la cual buscan afectar nuestra supervivencia y obligar a abandonarlos ante la imposibilidad de vivir en ellos al destruir sistemáticamente nuestro sustento ni el de nuestras familias, dejándole abierta la posibilidad al Estado de entregárselos para la explotación de los grandes capitalistas nacionales y las multinacionales”
Situación de riesgo y desplazamiento en los diferentes municipios de la zona Tumaco, Mosquera, Olaya Herrera, El Charco y La Tola
Situación de saneamiento básico muy precaria. En el Barrio Familias en Acción, la comunidad expresó su preocupación por la instalación de letrinas comunales
Situación de riesgo y desplazamiento en los diferentes municipios de la zona Tumaco, Mosquera, Olaya Herrera, El Charco y La Tola
Situación de saneamiento básico muy precaria. En el Barrio Familias en Acción, la comunidad expresó su preocupación por la instalación de letrinas comunales
Mosquera
Hechos
14 familias desplazadas. La comunidad Brisas de Patía del municipio de Mosquera, la comunidad de San José la Turbia del municipio de Olaya Herrera y la comunidad de Goméz Jurado del municipio de Roberto Payán conforman un triangulo en la zona limítrofe de los tres municipios, es una zona donde el grupo Autodefensas Campesinas de Nariño ACN ha hecho presencia de manera más permanente y llevó a cabo la muerte de algunos miembros de la comunidad de San José la Turbia. Primero se desplazó la comunidad de Goméz Jurado, luego la de San José de la Turbia y por último la de Brisas de Patía, las dos primeras a Bocas de Satinga cabecera municipal de Olaya Herrera y la última a Mosquera.
La presencia de las ACN en esta zona limítrofe entre Mosquera, Olaya Herrera y Roberto Payán es fuerte y han llevado a cabo acciones que han atentado contra la vida y la libre movilización de las personas de las comunidades que viven en esta zona
Problemática actual de atención:
Preocupa que Acción Social no haya querido gestionar la ayuda humanitaria pertinente para las 14 familias que se desplazaron de Brisas de Patía a Mosquera a no considerar que existieran razones para el desplazamiento y al contrario argumentaron que el desplazamiento de estas personas se motivó en la búsqueda de alimentos, sabiendo a que a las familias que se desplazaron de la zona (San José de la Turbia y Gómez Jurado) recibieron ayudas
Otra situación que preocupa en Mosquera, es que en lo que va de este año la Personería ha recibido 162 declaraciones, de las cuales la mayoría han sido admitidas, sin embargo, solo 6 familias han recibido la ayuda humanitaria. Lo anterior se suma, a las precarias condiciones en que se encuentran las familias desplazadas de años anteriores, quienes están sufriendo alto grado de desnutrición ya que en la zona a excepción del pescado no se consigue más alimentos a causa de la intensificación de las fumigaciones, las cuales están acabando con el poco pancoger que existía en la zona
Hechos:
Existencia de conflictos y tensiones entre las comunidades indígenas y afrocolombianas de la zona.
Las comunidades de Nueva Floresta y Santa Rosa tienen mucha preocupación frente a los hechos que se presentaron en San José de la Turbia, ya que las ACN han pasado por las comunidades, esto se agrava con un incidente que se presentó hace 2 años en la comunidad de Santa Rosa, donde un compañero afro le dio muerte a dos indígenas, posteriormente esta persona apareció muerta y la familia le hecha la responsabilidad a la comunidad indígena, por lo cual han amenazado a los indígenas de indisponerlos ante este nuevo grupo
Las fumigaciones está afectando considerablemente el territorio, sus ecosistemas y los cultivos de pancoger, lo que está llevando a una crisis agroalimentaria; la situación de comunidades como la de Casa Grande en el río Satinga, donde su territorio son pequeños lotes que están en medio de las tierras de las comunidades negras, han sido fumigadas en su totalidad, lo que ha llevado a que esta comunidad esté en una situación de alta vulnerabilidad en cuento al derecho de la alimentación. De otra parte, las fumigaciones están acabando con las semillas locales, situación que es muy grave, si tenemos en cuenta las condiciones biofísicas del Pacífico, donde adaptar una semilla sin agroquímicos es un proceso de años.
Problemática de atención actual:
La armada está haciendo presencia en el momento por el río Sanquianga, lo que en cierta medida genera algún grado de seguridad, sin embargo, en el momento que se retire la tropa de algunos sitios, esto volverá a generar instabilidad en la zona, ya que las ACN no se han retirado de la zona y siguen caminando por estos territorios
Hechos:
En marzo del 2007 se desplazaron 1700 familias. Las familias retornadas y la personera manifiestan no conocer ningún plan de retorno de estas comunidades y mucho menos un acta de compromisos.
De las 1500 familias que retornaron en los últimos meses del año pasado, Acción Social les envío la ayuda de alimentos para dos meses, a través de un giro. 200 familias aproximadamente no la pudieron recibir porque tuvieron inconvenientes con el número de la cédula o el nombre. Hasta el momento a pesar de derechos de petición y la comunicación de la personera con AS, esta última no ha dado ninguna solución.
Para agudizar mucho más la crisis agroalimentaria que están viviendo las familias retornadas y no retornadas de la parte rural del municipio del Charco, entre abril y mayo se presentaron grandes inundaciones en la zona, lo que terminó llevándose los pocos alimentos que tenían sembrados de pancoger en las orillas de los ríos y quebradas.
Se siguen presentando controles por parte de la armada para la llevada de combustible hacia las comunidades, el cual se hace necesario para las plantas de energía y los motores fuera de borda.
Igualmente, las comunidades retornadas manifiestan su preocupación, porque la armada permanece en las comunidades o muy cerca de éstas. De otra parte, a algunas comunidades, ejemplo la de Morrito en el río Tapaje, la armada le ha prohibido salir al monte a realizar sus actividades productivas cotidianas. También la armada está utilizando algunos predios en el río, dificultando en muchos casos el tránsito de las familias para los trabajaderos. La preocupación es más fuerte, cuando se sabe que la guerrilla está transitando por el río y bajando a la cabecera municipal vestidos de civil.
Problemática de atención actual
Es preocupante la situación que están viviendo cerca de 280 familias que aún permanecen en condición de desplazamiento desde marzo del año pasado, de las 1700 familias que se desplazaron. Estas familias aún permanecen en los tres albergues habilitados en su momento (Plaza de Mercado, Salón parroquial y una casa que en su momento fue base militar) y algunas familias en casas de amigos, familiares y propias
La última ayuda de alimentos que recibieron en su totalidad el número de familias desplazadas fue en noviembre del año pasado. En mayo de este año, la armada entregó una ayuda de alimentos solo a algunas familias. Situación que preocupa, ya que hay mujeres embarazadas y lactantes (7) en el albergue de la plaza, igualmente un buen número de niños y niñas
Aunque AS entregó unos kits agropecuarios para las familias que retornaron, igualmente el municipio empezó un proyecto de siembra de cacao con 200 familias de las retornadas, estos proyectos no pudieron consolidarse a consecuencia de las fumigaciones.
La situación alimentaría se agrava, cuando en la zona rural no hay cosecha de alimentos a consecuencia de las fumigaciones, los alimentos que llegan son del interior y Ecuador a precios muy altos.
La diferentes autoridades están presionando para que los desplazados desalojen los albergues en especial la plaza de mercado, donde el alcalde a presionado, ya que necesita reubicar las ventas ambulantes que están ocupando el espacio público; de otra parte, el sacerdote del pueblo está pidiendo el salón parroquial; el problema que tienen los desplazados es que no tienen para donde ir.
Aunque la administración municipal anterior le entregó en la cabecera municipal un lote a los desplazados para un proyecto de vivienda, ya que estas familias que aun se encuentran en la cabecera municipal están pensando en la reubicación; la administración actual ni lo ha legalizado ni ha gestionado el proyecto de vivienda.
En los meses de junio y julio han llegado una ayuda de AS a través de giros a 703 familias de las 1700 desplazadas en marzo del año pasado, según la información suministrada por AS a la personera, esta ayuda es para alimentación, arriendo y aseo. Sin embargo, no se sabe si va llegar la ayuda para el resto de familias, si se va volver a dar esta clase de ayuda, por cuánto tiempo?. Algunas familias han tenido inconvenientes en recibir la ayuda, porque tienen problemas con el número de cédula o el nombre.
La administración municipal está utilizando esta última ayuda enviada por AS, para decirle a las familias que fueron beneficiados y que están en los albergues, que para recibirla deben salir del albergue.
En cuanto a la parte de salud, hay muchos problemas en la atención, ya que hay familias que aún no tienen el carné; cuando son atendidas las que tienen o no tienen carné, les dan las formulas pero no reciben los medicamentos; en cuanto a las remisiones a Tumaco o Pasto, se presentan inconvenientes para el transporte y la ayuda del acompañante del enfermo o enferma.
Los niños y las niñas que se encuentran en condición de desplazamiento en el Charco están yendo a la escuela y recibiendo la ayuda de los programas tradicionales del ICBF (desayuno y restaurante escolar). La preocupación que tienen ahora los padres, es que llega el nuevo año escolar que empieza en septiembre y no tienes los uniformes ni los kits escolar, y la administración municipal manifestó no poder ayudarlos.
A raíz de las movilizaciones campesinas en el municipio del Charco y del desplazamiento de marzo del 2007, en julio de este mismo año, hicieron presencia en el municipio el Director Nacional del DAS, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Defensa y el Director de Acción Social, donde se comprometieron y firmaron un acta, de trabajar en conjunto con la administración municipal del Charco, los consejos comunitarios y cabildos indígenas para impulsar e implementar un Plan de Etnodesarollo en el municipio, con el compromiso de las comunidades de no sembrar más coca. A excepción del proyecto de cacao que benefició a 200 familias y que luego fue fumigado, no se ha cumplido con nada más por parte de estas instituciones
Los impactos de la guerra han generado un ordenamiento del territorio y el ejercicio del poder que rompe la integridad y la autonomía territorial del pueblo afrocolombiano, y que ha estado acompañada por agresiones legales que han llevado al desmote y a la inaplicabilidad de algunos de los derechos reconocidos a los afrocolombianos. En el marco del conflicto armado interno se han violado los derechos a la participación y a la autonomía, a la identidad cultural, al desarrollo en el marco de sus propias aspiraciones culturales, además de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales.
El derecho a la participación tiene un sujeto de aplicación concreto que es la comunidad negra, sujeto ubicado en un espacio concreto llamado territorio. El criterio de definición del territorio debe ser funcional y no estrictamente geográfico y apuntar a lograr el objetivo de la participación de los afrocolombianos generando espacios de discusión en los temas que le son de interés. La participación tal y como esta concebida en el convenio 169 de la OIT busca proteger la integridad cultural de las comunidades, que en términos de la constitución nacional, en concreto el artículo 7. Igualmente la participación, busca proteger los derechos a un ambiente sano y al desarrollo en marco de la propia visión cultural. El territorio de las comunidades afrodescendientes es protegido constitucionalmente y es de carácter colectivo, lo cual no significa que se proteja solamente el territorio titulado, sino que se trata de un derecho de propiedad en cabeza de la comunidad y no de sus miembros aisladamente. Los pueblos afrodescendientes tienen una concepción tradicional del territorio, en la que sus territorios están definidos por sus prácticas ancestrales y sus lugares de habitación desde tiempos inmemoriales.
En medio del conflicto armado interno, las comunidades en riesgo de desplazamiento forzado, confinadas o en resistencia no tienen la posibilidad real de ejercer el control social y cultural de sus territorios. La gobernabilidad de los mismos, en términos de la cultural y lo definidos por la ley se vuelve precaria, las posibilidades de formular e implementar los planes de manejo de los territorios colectivos son cada día mas difíciles. A pesar de los esfuerzos de los miembros de los consejos comunitarios y de los lideres de las organizaciones, los actores armados terminan imponiéndose en determinados ámbitos de la vida social y cultural de las comunidades y ejerciendo formas, por ejemplo de resolución de los conflictos, ajenas a las comunidades, que abren el camino a profundas fracturas y a mayores problemas al seno de estas. El conflicto armado interno ha acrecentado el desbalance de poder entre las comunidades negras y el resto de la sociedad colombiana. El desplazamiento forzado interno, que ha afectado de manera desproporcionada a los comunidades negras, acrecentando ha acrecentado la deuda entre la sociedad colombiana y los descendientes de africanos, puede explicarse por la falta de poder de las comunidades que han sido victimas del mismo. Por eso las reparaciones históricas y las ocasionadas por el conflicto armado interno son una sola y tienen el mismo origen.
En vista que uno de los factores de `presión sobre las comunidades negras en Colombia es interés de las multinacionales en los territorios y el interés estas y del gobierno en la explotación de los recursos naturales, intereses unidos a la presencia militar que pretende influir a las comunidades para que acepten la presencia de los megaproyectos, el desplazamiento forzado interno – incluyendo el confinamiento - podrían ser una estrategias al servicio del avance de proyectos de desarrollo al interior de los territorios tradicionalmente ocupados por afrocolombianos, independientemente de su categoría legal.
Los problemas: El territorio colectivo tiene 64.000 hectáreas. En el año 2.000 es víctima de un desplazamiento masivo causado por el enfrentamiento entre paramilitares y guerrilla. La población retorna en el año 2004, pero al tiempo llegan de otros sitios personas perseguidas por sembrar cultivos de uso ilícito y empiezan a sembrar coca en el territorio colectivo. La guerrilla puso una bomba dentro de la comunidad que causó la muerte de dos niños y varios heridos. A pesar de las respuestas comunitarias la fuerza pública entró y empezó a erradicar de manera forzada esos cultivos. Esto ha ocasionado que los foráneos amenacen a los líderes del Consejo comunitario y del Proceso de Comunidades Negras en Colombia –PCN-.
Las respuestas: en respuesta la comunidad hizo una marcha. Al tiempo el Consejo Comunitario hace un trabajo de concientización de las comunidades e impulsa la erradicación manual autónoma.
Los problemas: presencia de coca en los territorios, vinculación de los jóvenes al conflicto armado interno. Enfrentamientos con los actores armados presentes en el territorio, que lo controlan y que quieren asumirse como autoridad.
Las respuestas: para erradicar nos tocó convencer a los que habían sembrado que se erradicaba no porque fueran enemigos de la comunidad sino por el daño que causaba la coca al tejido social. Se legitima al Consejo Comunitario como única autoridad territorial. Se confronta el modelo de desarrollo diseñado por las comunidades con el que los grupos armados querían imponer, ante esto se quedaron sin respuesta y terminaron aceptando la decisión del Consejo Comunitario. Se hizo una minga para erradicar de manera manual y autónoma toda la coca del territorio y al finalizar se hizo una declaración pública en la que se decía no ser enemigos de la coca sino del uso que se le estaba dando.
Los problemas: En el territorio pareciera que no hay rumbo para las personas que lo habitamos. Cuando hay iniciativas de defensas del territorio, siempre hay amenazas. No hay apoyo gubernamental, en octubre de 2007 el gobierno llegó a erradicar de manera forzada la coca, antes de iniciar dijeron que había propuestas para que las comunidades cultivaran cacao, como la gente está cansada de la coca, hay suficiente voluntad para recuperar sus productos ancestrales; aunque la coca fue erradicada el apoyo gubernamental nunca llegó y la gente padece física hambre. Las comunidades son usadas como escudos de guerra, obligadas a desplazarse como medio de presión al gobierno. Impera el temor y la ley del silencio. Territorio ubicado en frontera con Ecuador. Los jóvenes no tienen alternativas, los que no se van con la gente del monte, salen a prestar el servicio y es exiliarse porque después no pueden regresar al pueblo porque los matan.
Las respuestas: el Consejo Comunitario asuma sus funciones de autoridad territorial. No hay autonomía si no conocemos los derechos que nos asisten. La no prestación del servicio militar obligatorio.
Los problemas: 46.000 hectáreas tituladas pero no ha sido garantía de apropiación territorial. Las mujeres se venden por necesidad, los hombres se entregan a las armas. Presencia de monocultivos de coca y palma. No hay convivencia colectiva porque prima el individualismo que nos ha puesto a unos contra los otros. Han desaparecido las semillas ancestrales. El monocultivo de palma aceitera y la implantación de palmas extractoras se han convertido en un delito en contra de la gente negra
Las respuestas: Educar a la juventud. Tenemos la ventaja de que somos nosotros los que conocemos nuestro territorio, no se puede permitir que nuestros jóvenes sirvan de llave para abrir nuestros candados. Obligar a los foráneos a pedir permiso para entrar en nuestro territorio. Trabajar la gobernabilidad y entender que el Consejo Comunitario somos todos. Retomar las costumbres de los mayores y pasarlas a nuestros hijos. Recuperar los sembrados tradicionales y cría de animales. Hay que producir comida. Que desaparezca Cordeagropaz, una empresa que quiere desterritorializar a los negros y no respeta los consejos comunitarios.
Los problemas: Son invadidos por los “paisas”, que están comprando pequeños espacios y la gente vende sin saber a que conlleva eso. Esto pasa en la zona minera, donde los nativos antes eran jefes y ahora ni empleados son. La empresa kedhada quiere ingresar a la zona a explotar el oro que ha sido el sustento por siglos de las comunidades negras. La Alsacia: comunidad del Norte del cauca que como desplazados adquieren una finca de 1988 Has. Ees una comunidad desplazada. Los alrededores están siendo repoblados por los llamados “arribeños” o gente que viene de Nariño y que tiene relación con los narcotraficantes.
Las respuestas: el primer mandato es no sembrar cultivos de uso ilícito. La resistencia consiste en evitar que ante la ausencia de oportunidades los jóvenes tomen el camino fácil y se metan en actividades ilícitas.
Los problemas: El ejército se instaló en el río y dificultan el tránsito libre de la gente y la comercialización de productos agrícolas. El ejército se toma espacios como las escuelas, las casas comunales que son espacios de reuniones comunitarias, ello a pesar de que las comunidades no están de acuerdo. Por las restricciones de circulación a ciertas horas impuestas por la presencia militar, es imposible ejercer las prácticas tradicionales que se hacen a diferentes horas según esté la marea, como la cacería y la pesca. Ante la ausencia de oportunidades, los jóvenes se meten a lo ilícito.
Las respuestas: el fortalecimiento organizativo es un elemento esencial de la resistencia. Antes cuando se trabajaba con mas constancia lo organizativo había una posibilidad de resistir a las cosas que ahora se dan. No se puede hablar de resistencia sin ofertas claras de producción para los jóvenes.
Los problemas: en la costa caribe nos ha marcado la presencia del paramilitarismo, que arrebató la voz de las comunidades en los espacios públicos y de decisión política.
En la zona insular de Bolívar, donde hay playas y mares, el problema son los megaproyectos que se están implementando y el desconocimiento de la presencia y por tanto de los derechos ancestrales de las comunidades negras que tienen mas de 100 años de estar asentadas en el mismo territorio, es el Estado el que niega esa presencia. Por ejemplo Islas del Rosario, al negarlas como comunidades negras les niegan los derechos alcanzados por la Ley 70, entonces estas comunidades resisten a las políticas del gobierno local que insiste en quitarles la propiedad y ofrecerles un contrato de arrendamiento.
En San Basilio de Palenque, a pesar de que en el corregimiento de enfrente hay un batallón, se presentaron dos masacres: en la primera tres jóvenes asesinados en un billar y luego ingresan nuevamente y asesinan a otra persona. La falta de soberanía alimentaria hace que las palenqueras salgan a vender a la ciudad, pero como hay muchas y el mercado no es el mismo han optado por salir a otras ciudades y otros países, llegan a territorios de amplia presencia de las FARC donde se les tacha de colaboradoras, ya una mujer fue asesinada y otra fue desaparecida.
Se resalta la situación de San Onofre donde el paramilitarismo hizo una vinculación forzada ya que cada familia debía entregar un hijo al paramilitarismo, luego de la desmovilización cada muchacho fue devuelto a su casa sin optar medidas para evitar pandillas y problemas mentales. También se llevaron niñas que fueron abusadas sexualmente y hoy son señaladas por las familias y la gente de afuera. Aun hoy los grupos armados toman a los jóvenes como mensajeros y estos abandonan las escuelas. Otro problema es la palma africana, ya que las comunidades son obligadas a dejar sus cultivos tradicionales y sembrar esa palma, además son víctimas de desplazamiento.
Impiden no sólo el abastecimiento de alimentos sino a olvidar la transmisión de conocimientos, esto pasa sobre todo en Sur de Bolívar y María La Baja.
Las respuestas: Los líderes convocan una movilización y se logra declarar a Palenque como zona de convivencia pacífica y como resultado no puede ingresar el ejército –generador de riesgo para la comunidad- hasta el momento se ha respetado y mantenido para la no presencia de actores armados. Otra respuesta ha sido el fortalecimiento de las manifestaciones culturales. La respuesta compleja tiende a propender por el desarrollo integral del individuo y la defensa de la vida.
Los problemas: limpieza étnica en tanto se configuran hechos y acciones que modifican la composición étnica de Buenaventura. Los afrodescendientes somos discriminados y segregados en nuestros propios territorios. Hay de fondo una situación de sobrevivencia y subsistencia.
La respuesta: En muchos barrios el desplazamiento es visto como última opción, como única alternativa no sólo de resistencia si no de defensa de la vida.
Los problemas: el enemigo son los cultivos de uso ilícito, luego de ellos llegaron los armados. Establecimiento de la ley armada por encima de la ley ancestral y comunitaria. Nosotros en nuestra comunidad hemos sembrado viento y ahora estamos cosechando tempestades. Nos metemos a buscar lo fácil, no tenemos opciones de plantear el futuro.
Las respuestas: La población decidió que no estaba bien seguir siendo comandados por otros, entonces se conformó la Asamblea del pueblo como interlocutora y autoridad territorial. Debemos guardar la integridad para manejar nuestros territorios, a veces ni siquiera nos imponen sino que nosotros somos permisivos. Ahora tenemos que retomar el control. Las ideas de la resistencia deben ser de adentro hacia fuera y no de afuera hacia dentro, no deben ser impuestas sino acordes con la realidad. Las medidas que se tomen deben abarcar los territorios, no las organizaciones. Por eso es importante fortalecer los reglamentos internos, para tener un verdadero control del territorio. Se deben legitimar los espacios de decisión propios. Hay que prevenir antes de curar, así si el gobierno llega a donde está el daño, las organizaciones no debemos permitir que el daño ocurra.
Los problemas: siendo territorios de vocación agrícola el desastre llegó cuando construyeron el canal Naranjo que afectó todo el territorio por erosión e inundación y se perdió todo lo agrícola, se hizo la gestión para exigir al gobierno que respondiera ya que ellos dieron el permiso, pero el gobierno no respondió y el hambre aumentó. El único recurso que quedó fue lo forestal y aportamos el 30% de toda la madera que se consumía para el país y el bosque no resistió la forma de explotación y al acabar el recurso nos quedamos sin nada. Debido a las fumigaciones del Putumayo la gente y la coca se trasladó a nuestro territorio y nosotros estábamos en una aguda crisis y este fue el sistema de trabajo, la mayoría de la gente se puso al servicio del capitalismo, todo por culpa de la ausencia estatal. El 80% del territorio cultivado de coca provocó la avalancha de todos los actores armados peleándose el manejo de ese capitalismo, en medio quedaron muertos y muchos problemas. Las ganancias no son para el mayor sembrador que era el negro sino los narcotraficantes que la comercializaban. A pesar de haber consciencia de esto, las comunidades siguen sembrado porque es el único medio de subsistencia.
Las respuestas: La gente quiere erradicar de manera autónoma, previo acuerdo con el estado del financiamiento de opciones de subsistencia económica. “En vez de fumigar la coca, que se fumigue el hambre”.
Los problemas: La economía ya no depende del arroz, la madera, el plátano y el maíz, ahora depende de la coca. Muchos habitantes se metieron a sembrar coca. Con la coca aparecieron los “paisas” y con ellos el latifundio. Cuando llegan los “paisas” llegan los paramilitares que se adueñan del pueblo, para combatir a los paramilitares llega la guerrilla y el enfrentamiento afecta sobre todo a los nativos. Las personas no respetan la propiedad colectiva y cada quien vende de manera individual, ahora los “paisas” son los dueños del pueblo y hasta tienen escuelas. Hay limitaciones a la circulación. Cuando fumigan la coca lo hacen con los pequeños cultivadores sin afectar a las grandes plantaciones.
Los problemas: Imposición de códigos de guerra a la población civil: pago de impuestos por circular, enterrar a los muertos, y hasta por permanecer en los territorios. La opción de los jóvenes era ser víctimas o victimarios. 20 mil desplazados y guerra entre familias. El Estado facilitando los monocultivos. Hay repoblamiento del territorio.
Las respuestas: se han tratado de subsanar las problemáticas entre familias mediante la organización que lucha por lo humanitario. Evaluar la pertenencia de tierra por parte de los grandes líderes paras. Fortalecer las organizaciones comunitarias, tener una estructura para que estas organizaciones sean interlocutoras y representantes de las comunidades.
En el río Arquía existe un confinamiento de 6 comunidades que representan 2000 personas ya que la guerrilla no las deja salir, y cuando estas personas logran salir, son perseguidas y señaladas como guerrilleros por miembros de la fuerza pública, y en muchas ocasiones los detienen de manera arbitraria. Según COCOMACIA, estas comunidades no solo tienen restringida la libre circulación sino que la fuerza pública les limita el ingreso de alimentos y medicamentos, argumentando que son para la guerrilla.
1 Los motivos y las manifestaciones de esta vulnerabilidad acentuada han sido caracterizados por la Corte desde diversas perspectivas. Así, por ejemplo, en la sentencia T-602 de 2003 se precisaron los efectos nocivos de los reasentamientos que provoca el desplazamiento forzado interno dentro de los que se destacan “(i) la pérdida de la tierra y de la vivienda, (ii) el desempleo, (iii) la pérdida del hogar, (iv) la marginación, (v) el incremento de la enfermedad y de la mortalidad, (vi) la inseguridad alimentaria, (vii) la pérdida del acceso a la propiedad entre comuneros, y (viii) la desarticulación social.”, así como el empobrecimiento y el deterioro acelerado de las condiciones de vida. Por otra parte, en la sentencia T-721 de 2003 (i) se señaló que la vulnerabilidad de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y (ii) se explicó el alcance de las repercusiones psicológicas que surte el desplazamiento y se subrayó la necesidad de incorporar una perspectiva de género en el tratamiento de este problema.
2 Ver, entre otras, las sentencias T-419 de 2003, SU-1150 de 2000.
3 Corte Constitucional, Sentencia SU-1150 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes Muñoz. En esta tutela se acumulan tres demandas. La primera corresponde a un grupo de desplazados por la violencia estaba compuesto por 26 familias que habían ocupado un predio de alto riesgo de propiedad de Corvide y que iban a ser desalojados por las autoridades municipales de Medellín, sin que se les hubiera ofrecido atención humanitaria y sin que existiera un plan de atención a la población desplazada. El segundo grupo estaba compuesto por una familia de desplazados que solicitaba ayuda a las autoridades de Cali para tener acceso a los beneficios de vivienda que se otorgaban a personas ubicadas en zonas de alto riesgo, pero a quienes se les negaba dicho auxilio con el argumento de que no estaba diseñado para atender población desplazada que sólo podían recibir ayuda de carácter temporal. El tercer grupo, también unifamiliar, interpuso la acción de tutela contra la Red de Solidaridad, pues a pesar de haber firmado un acuerdo de reubicación voluntaria y haberse trasladado al municipio de Guayabal, la Red no había cumplido con la ayuda acordada para adelantar proyectos productivos y para obtener una solución de vivienda definitiva. La ayuda pactada para el proyecto productivo fue finalmente entregada al actor por orden del juez de tutela, pero la ayuda para vivienda no se le dio porque estaba sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos.
4 Ver, por ejemplo, las sentencias T-215 de 2002, MP: Jaime Córdoba Triviño, en donde la Corte tutela los derechos de 14 menores de edad a quienes se les niega el cupo para estudiar en el Colegio Sol de Oriente de la Comuna Centro Oriental de Medellín, por razones de edad, ausencia de cupos disponibles e imposibilidad de asumir los costos generados; T-419 de 2003, MP: Alfredo Beltrán Sierra, donde la Corte concede el amparo de los derechos a dos mujeres cabeza de familia desplazadas y a sus hijos, a quienes en un caso, no se le había dado la ayuda humanitaria a la que tenían derecho, y en el otro, la ayuda humanitaria recibida resultaba claramente insuficiente dadas las urgentes necesidades de la familia.
5 Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa.
6 Por ejemplo, en la sentencia T-1095 de 2005. MP. Clara Inés Vargas Hernández, la Corte Constitucional concedió la tutela a una mujer a quien se le había negado el acceso a una discoteca por motivos raciales, y reiteró que la identidad étnica o el origen racial se entienden como “criterios sospechosos” de diferenciación. En la sentencia T-375 de 2006. MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, la Corte protegió el derecho a la igualdad y a la educación de una aspirante a ingresar al programa de medicina de una universidad, a la que le había sido negado el ingreso por su condición de afrodescendiente. En dicha decisión, la Corte recordó que en virtud del Convenio 169 de la OIT, que hace parte del bloque de constitucionalidad, existe un mandato claro de promoción del acceso a la educación de los miembros de las comunidades afrodescendientes, que no puede ser negado ni obstaculizado, por parte de las autoridades encargadas de la ejecución de programas que desarrollen los propósitos educativos enunciados. En igual sentido, y reiterando lo anterior, la Corte en la sentencia T-586 de 2007. MP. Nilson Pinilla Pinilla, concedió la tutela por violación al derecho a la igualdad y a la educación de una mujer afrocolombiana que aspiraba a ser beneficiaria de un cupo para minorías étnicas en la Universidad del Tolima, pero que le fue negado con el argumento de que en la ciudad de Ibagué no existían comunidades afrocolombianas. Por su parte en la sentencia T-422 de 1996, MP. Eduardo Cifuentes Muñoz, la Corte garantizó el derecho a la igualdad de un hombre afrocolombiano, y de la comunidad negra residente en el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta, ante la renuencia del Director del Servicio Educativo Distrital de Santa Marta de designar un representante de la comunidad negra ante la Junta Distrital de Educación del Distrito de Santa Marta, de conformidad con el artículo 160 de la Ley 115 de 1995.
7 Ver, entre otras, las sentencias T-1095 de 2005. MP. Clara Inés Vargas Hernández, C-169 de 2001. MP. Carlos Gaviria Díaz y T-422 de 1996. MP. Eduardo Cifuentes Muñoz. En esta última decisión, en relación con el tratamiento especial que se debe brindar a los afrocolombianos, la Corte expresó: “La diferenciación positiva correspondería al reconocimiento de la situación de marginación social de la que ha sido víctima la población negra y que ha repercutido negativamente en el acceso a las oportunidades de desarrollo económico, social y cultural. Como ocurre con grupos sociales que han sufrido persecuciones y tratamientos injustos en el pasado que explican su postración actual, el tratamiento legal especial enderezado a crear nuevas condiciones de vida, tiende a instaurar la equidad social y consolidar la paz interna y, por lo mismo, adquiere legitimidad constitucional.”
8 Sentencia C-169 de 2001. MP. Carlos Gaviria Díaz. En esta decisión la Corte revisó la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria N° 25-S/99 y 217-C/99 “por la cual se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política, en relación con la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior”.
9 Ver, entre otras, las sentencias C-169 de 2001, MP: Carlos Gaviria Díaz; T-586 de 2007. MP Nilson Pinilla Pinilla y T-375 de 2006. MP Marco Gerardo Monroy Cabra.
10 Sentencia C-461 de 2008. MP. Manuel José Cepeda Espinosa. A este respecto, en la sentencia T-549 de 2006. MP. Jaime Araujo Rentaría, puntualmente se expresó: “Por consiguiente, no cabe duda en relación con que las comunidades negras reconocidas y protegidas especialmente por el propio Constituyente en el artículo 176 de la Constitución Nacional, lo mismo que en la ley 70 de 1993, expedida en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 55 transitorio de la Carta Política, son titulares calificadas de una serie de derechos fundamentales, derivados directamente de la obligación estatal de respetar y garantizar la diversidad étnica y cultural de la Nación”.
11 MP. Manuel José Cepeda Espinosa.
12 MP. Rodrigo Escobar Gil.
13 A este respecto, señaló la Corte: “En este caso, no obstante el carácter general de la ley -no dirigida a regular especialmente, en aplicación del Convenio 169 de la OIT, la situación de las comunidades indígenas y tribales-, de su contenido material se deriva la posibilidad de una afectación específica a tales comunidades, como quiera que sus previsiones recaen sobre un objeto -el bosque- que tiene particular relevancia para las mismas y guarda una íntima e indisoluble relación con su modo de vida.
A partir de las anteriores consideraciones, concluye la Corte que la materia propia de la Ley 1021 de 2006 es susceptible de afectar directa y específicamente a las comunidades indígenas y tribales y que, por consiguiente, previamente a su expedición debió surtirse el trámite de la consulta con dichos pueblos, en los términos del literal a) del artículo 6º del convenio 169 de la OIT.”
14 MP. Álvaro Tafur Galvis.
15 MP. Alejandro Martínez Caballero.
16 Así mismo dispone el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que “ la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables”, los cuales “se derivan de la dignidad inherente a la persona humana” (Preámbulo); que los Estados Partes “se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” (Art. 2) y que “todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado”. (Art. 25).
17 Convenio 169, artículo 7.
18 Entre ellas (i) la prohibición de la discriminación en la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, (ii) la prohibición del homicidio, (iii) la prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos y degradantes -que es en sí misma una norma de ius cogens-, (iv) la prohibición de los castigos corporales y los suplicios -norma de ius cogens como tal-, (v) la prohibición de las mutilaciones, de las experimentaciones médicas o científicas u otras actuaciones médicas no requeridas por la persona afectada y contrarias a las normas médicas generalmente aceptadas -la cual de por sí es una norma de ius cogens-, (vi) la prohibición de violencia sexual, de la prostitución forzada y de los atentados contra el pudor; (vii) la prohibición de la esclavitud y de la trata de esclavos -norma con rango propio de ius cogens-, (viii) la prohibición del trabajo forzado no retribuido o abusivo, (ix) la prohibición de las desapariciones forzadas, (x) la prohibición de la privación arbitraria de la libertad, (xi) la obligación de respetar las garantías judiciales esenciales y por los principios de legalidad de los delitos y de las penas y de responsabilidad penal individual, (xii) la prohibición de los castigos colectivos, (xiii) la prohibición absoluta de los crímenes de lesa humanidad cometidos en el curso de un conflicto armado –norma igualmente revestida del carácter autónomo de ius cogens-, y (xiv) la prohibición de los actos de terrorismo. En términos generales, ver la sentencia C-291 de 2007 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa).
19 Por ejemplo, hay solo una pregunta en el formulario de registro de Acción Social que tiene que ver con etnia y simplemente pregunta si la persona pertenece a una minoría étnica – sin dar la oportunidad para estipular cual.
20 Según los resultados del censo de 2005 efectuado por el DANE, si bien en todos los departamentos de Colombia hay presencia de población afro colombiana, en los departamentos de San Andrés y Providencia, Bolívar, Chocó, Valle del Cauca y Cauca, esa presencia es superior y oscila entre el 21 y el 74% de la población; y en Nariño y Sucre, entre el 16 y el 20% de la población pertenece a dichas comunidades. http://www.dane.gov.co/files/censo2005/etnia/sys/etnias.pdf
21 Fecha de corte a 15 de diciembre de 2007.
http://www.accionsocial.gov.co/Estadisticas/publicacion%20nov%2030%20de%202007.htm
22 Fecha a corte de diciembre de 2007.
23 Comisión de Seguimiento, Séptimo Informe de Verificación sobre el Cumplimiento de Derechos de la Población en situación de desplazamiento, página 40
24 AFRODES, CNOA, PROCESO DE COMUNIDADES NEGRAS - PCN y otras. Política pública con enfoque diferencial para la población afrocolombiana en situaciones de desplazamiento forzado o confinamiento. Documento Marco. Julio 2008, pp.17-28
25 AFRODES. Afrocolombianos en situación de desplazamiento forzado: análisis cuantitativos y cualitativos. Documento en elaboración. Bogotá, AFRODES, 2007.
26 La muestra se aplicó en Bogota y en los departamentos de La Guajira, Atlántico, Bolívar, Cesar, Sucre, Córdoba, Antioquia, Chocó, Cauca, Valle y Nariño en el 2005, entrevistando 17,043 personas.
27 ECODESARROLLO. Caracterización de la población afrocolombiana desplazada lineamientos de política de atención diferenciada. 2006, Bogota, D.C.
28 Ibíd., p.4.
29 Los ingresos totales incluyen además de los ingresos laborales, los siguientes. Para los asalariados, subsidios de alimentación, transporte y familiar; alimentos, transporte o vivienda recibidos como parte de pago por el trabajo. Y para todos los ocupados, ingresos recibidos por otros trabajos o negocios realizados además de la actividad principal; los ingresos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, cesantías, intereses a las cesantía, cuotas alimentarias, arriendo de propiedades y los recibidos como ayudas en dinero por parte de personas u hogares
30 Proceso de Comunidades Negras, PCN. La situación de los afrocolombianos: Síntesis del Informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, marzo 2006
31 ACNUR, AFRODES y Conferencia Nacional Afrocolombiana. Lineamiento para la construcción de una política pública de atención diferenciadas a la población afrocolombiana en situación de desplazamiento y confinamiento, Documento Borrador, Bogotá, Julio de 2007, pp. 25-26
32 Sesión técnica del 18 de octubre de 2007. En esta misma sesión el representante de ASCOBA solicitó la instalación de una comisión de justicia, verdad, retorno y reparación para víctimas de esta situación. Comisión nacional de seguimiento para hacer efectivas las decisiones que se adopten, y para no repetición de estos crímenes de lesa humanidad.
33 Proceso de Comunidades Negras - PCN, Informe sobre la situación de violencia en Buenaventura, 2007.
34 Proceso de Comunidades Negras - PCN, Informe sobre la situación de violencia en Buenaventura, 2007.
35 “Informe situación Buenaventura. Comportamiento del conflicto en Buenaventura”, PROCESO DE COMUNIDADES NEGRAS - PCN, 2007. En términos comparativos, las cifras que propone el informe son las siguientes: “Realizando un análisis comparativo, se puede plantear que la tendencia de asesinatos y masacres en los años 2004 y 2005, disminuyeron, aunque manteniéndose por encima de los cuatrocientos. En el año de 2006, se volvió a disparar, y muestra una tabla en la cual aparece que en los años 2000 a 2006, se presentaron en orden cronológico las siguientes cantidades de asesinatos: 559, 534, 455, 467, 428, 443 y 592, respectivamente.
36 Informe anual sobre la situación de derechos humanos en Colombia, Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2006 E/CN.4/2006/9, 20 enero de 2006, Párr. 84.
37 Informe anual sobre la situación de derechos humanos en Colombia, Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, IV período de sesiones, Tema 2 del programa provisional, A/HRC/4/48, 5 marzo de 2007, Anexo 2, Párr. 11.
38 Ver entre otros, AFRODES, CNOA y otros. Insumos para Política Pública de prevención y atención al desplazamiento forzado y confinamiento de la Población Afrocolombiana; Planeta Paz (2004) Ponencia “Economías extractivas, Inequidad y exclusión”. En foro sobre el Pacifico, Cali. Citado en PCN, 2007; ACNUR, AFRODES y Conferencia Nacional Afrocolombiana. Lineamientos para la construcción de una política pública de atención diferenciadas a la población afrocolombiana en situación de desplazamiento y confinamiento, Documento Borrador, Bogotá, Julio de 2007, pp. 25-26
39 CONPES 3310. Política de Acción Afirmativa Para la Población Negra o Afrocolombiana. Bogota, CONPES, 2004.
40 Así lo sostuvieron por ejemplo los representantes legales del Consejo Comunitario Mayor de Curvaradó, de ASCOBA y de Cocomacia durante la sesión técnica del 18 de octubre de 2007.
41 CODHES, CNOA, Afrodes, Asomujer, Trabajo PROCESO DE COMUNIDADES NEGRAS - PCN, Cimarron y COOPDICON. “Insumos para Política Pública de prevención y atención al desplazamiento forzado y confinamiento de la Población Afrocolombiana” Agosto de 2008 dice: “Las causas del destierro de los afrocolombianos son mucho más profundas que el conflicto armado y el conflicto por los recursos; las raíces del desplazamiento están basadas en las políticas de desarrollo del Estado, la globalización y el desconocimiento y desaparición de las visiones alternativas de desarrollo que existen en el país.[Por ejemplo] bajo la nueva Ley de Desarrollo Rural estas costumbres no son vistas como legítimas porque no son productivas. La Ley de Desarrollo Rural da derechos iguales a los proyectos de desarrollo como a los derechos territoriales de los afrocolombianos e indígenas – por lo tanto facilitando el ingreso de megaproyectos como el cultivo de palma africana -, creando como consecuencia desplazamiento y otras violaciones de los derechos de estas comunidades.”
42 En el documento “Plan de Acción en el marco de la situación de Crisis por la que atraviesan,” elaborado por COCOMACIA y remitido a la Corte Constitucional con ocasión de la sesión técnica sobre desplazamiento de la población afrocolombiana dice lo siguiente: “Las comunidades Afrocolombianas en el Medio Atrato “En los últimos años, los municipios de esta región han sufrido intensamente los efectos del escalonamiento y la degradación del conflicto armado. Los grupos armados ilegales que operan en la región se han enfrentado por el control del territorio y por supuesto del río Atrato, importante vía de comunicación entre el Chocó y Antioquia, por donde se moviliza la población y se transportan los productos. Por su localización estratégica, el río facilita además el tráfico de armas y de drogas para financiar la guerra. ║ A la situación generada por la agudización del conflicto en el Medio Atrato en los últimos años, se suman antiguos problemas estructurales relacionados con la ausencia del Estado que se hace evidente en la falta de servicios públicos, atención en salud, educación, vivienda y transporte para la población. La falta de respaldo a las comunidades que resisten en su territorio, así como a aquellas que retornan o intentan estabilizarse en la zona, la falta de apoyo en todos estos procesos, tanto en lo político, como en el control de los grupos armados ilegales por parte de la fuerza pública, ha permitido que se vulneren los derechos de las comunidades. ║ Una de las consecuencias del recrudecimiento y la degradación del conflicto armado desde 1997, ha sido el desplazamiento forzado de muchas comunidades del Medio Atrato, entre las que se encuentran: Las Mercedes, las comunidades del río Munguidó, las ocho comunidades de Neguá en el Municipio de Quibdó, Mesopotamia, la Isla de los Palacios, Pueblo Nuevo, San Martín, la comunidad de Carrillo y las comunidades del río Bojayá, en el Municipio de Bojayá y las comunidades del río Buey y las comunidades de Bebará en el Municipio del Medio Atrato. ║ La presencia guerrillera y paramilitar en las zonas, y comunidades ha generado el señalamiento de sus habitantes como colaboradores o simpatizantes de alguno de los grupos armados, razón por lo cual en los últimos años, muchas personas han sido asesinadas u obligadas a desplazarse, por el sólo hecho de proceder del lugar donde predomina alguno de éstos grupos.”
43 Según el análisis de las cifras del Sistema de Información de Población Desplazada de la Subdirección de Acción Social realizado por AFRODES, el fenómeno del desplazamiento que afecta a la población afro se da principalmente en los territorios de titulación colectiva.
44 A la presión del narcotráfico se suman los graves efectos que tienen las fumigaciones sobre los territorios de las comunidades afrocolombianas. En Satinga, Nariño, por ejemplo los Consejos Comunitarios han advertido repetitivamente sobre el impacto de las fumigaciones en La Tola, Iscuandé Mosquera y Satinga sobre los cultivos de pancoger, pero dicen no haber recibido ayuda del Estado para enfrentar los problemas alimenticios que están sufriendo. Otro ejemplo claro del grave impacto de las fumigaciones es en El Charco. El desplazamiento masivo en El Charco en marzo 2007 es de 1.730 familias (más de 8.500 personas). Estas se desplazaron ante la avanzada del Batallón de la Infantería de Marina No. 10 con el objetivo de recuperar los territorios que habían sido tomados por el Frente 29 de las FARC. Antes del desplazamiento hubo tres fumigaciones en la región, destruyendo todos los cultivos de las comunidades y causando aun más desplazamiento por la falta de comida. Además, esto agravó la situación para la gente que decidió quedarse en su territorio en resistencia, porque sus cultivos fueron destruidos y no recibieron ayuda de emergencia del Estado, y los diferentes grupos armados no permitieron subir comida de otras organizaciones a estas comunidades. También, hubo otras fumigaciones después del desplazamiento y cuando la gente regresó a su territorio no tenía comida para sostenerse. Además, algunas personas fueron hospitalizadas por las fumigaciones. OCHA y Consejo Noruego para Refugiados. Situación de la Población Afrocolombiana Desplazada del Litoral Pacífico. El Caso del Municipio de El Charco- Nariño
45 Sesión técnica del 18 de octubre de 2007, Intervención del Representante de la Mesa Municipal de Población Desplazada de Tumaco.
46 CODHES, CNOA, Afrodes, Asomujer, Proceso de Comunidades Negras - PCN, Cimarron y COOPDICON. “Insumos para Política Pública de prevención y atención al desplazamiento forzado y confinamiento de la Población Afrocolombiana” Agosto de 2008, página 23
47 CODHES, CNOA, Afrodes y otros, “Insumos para Política Pública de prevención y atención al desplazamiento forzado y confinamiento de la Población Afrocolombiana” Agosto de 2008, páginas 23-24
48 Ibídem
49 Informe de la PGN “sobre la atención diferenciada a que tienen derecho las comunidades afro desplazadas”, p. 4
50 CODHES, CNOA, Afrodes y otros, “Insumos para Política Pública de prevención y atención al desplazamiento forzado y confinamiento de la Población Afrocolombiana” Agosto de 2008, página 25
51 AFRODES, Informe “Situación Buenaventura. Comportamiento del conflicto en Buenaventura”, 18 de octubre de 2007
52 Informe para la Corte Constitucional, agosto de 2007
53 CODHES, CNOA, Afrodes y otros, “Insumos para Política Pública de prevención y atención al desplazamiento forzado y confinamiento de la Población Afrocolombiana” Agosto de 2008, páginas 29-30
54 Ibídem
55 Ibídem
56 AFRODES y Conferencia Nacional Afrocolombiana. Política Pública con enfoque diferencial para la población afrocolombiana en situaciones de desplazamiento forzado o confinamiento (Informe Buenaventura - Valle del Cauca, Septiembre - Noviembre de 2006 )
57 Ibídem
58 CODHES, CNOA, Afrodes y otros, “Insumos para Política Pública de prevención y atención al desplazamiento forzado y confinamiento de la Población Afrocolombiana” Agosto de 2008, página 30
59 Según la información presentada por las distintas organizaciones de población afrocolombiana que participaron en la sesión técnica del 18 de octubre de 2007, los afro colombianos del Magdalena Medio continúan viviendo al lado de los ríos Magdalena, Sogamoso, Río Morales, Opón Charrare y muchos otros afluentes y ciénagas que forman parte del complejo de humedales del Magdalena Medio. Han solicitado al Estado la titulación de dichos humedales para proteger su forma de vida. Son pescadores artesanales, pero su economía ha sido fuertemente impactada por los megaproyectos de palma africana, minería y ganadería que usan agroquímicos y contaminan el agua.
60 CODHES, CNOA, Afrodes y otros, “Insumos para Política Pública de prevención y atención al desplazamiento forzado y confinamiento de la Población Afrocolombiana” Agosto de 2008, página 28
61 CODHES, CNOA, Afrodes y otros, “Insumos para Política Pública de prevención y atención al desplazamiento forzado y confinamiento de la Población Afrocolombiana” Agosto de 2008, página 30. En ese informe se señala que el Consejo hizo un proceso de consulta con la gente que tuvo cultivos de coca y después con los grupos al margen de la ley, quienes aceptaron la decisión de la comunidad. Ellos llevaron a cabo la erradicación en Noviembre de 2007 en una minga de 300 personas de la comunidad y acompañantes nacionales e internacionales. El ejercicio fue muy exitoso, pero se hizo sin apoyo del gobierno y alegar que todavía no han recibido ayudar con proyectos alternativos para remplazar la coca.
62 En relación con la situación de la población afro colombiana afectada por el desplazamiento forzado interno y el confinamiento se presentaron los siguientes documentos: 1. Informe de la PGN “sobre la atención diferenciada a que tienen derecho las comunidades afro desplazadas”, 2. Informe Comisión Intereclesial de justicia y paz. Octubre 18 de 2007, 3. Informe “Situación de la población afrocolombianas desplazada del litoral pacífico”. Ocha y Consejo Noruego para refugiados., 4.Informe “El Chocó con los ojos que lo mire con el corazón que lo sienta”. Codegeved, 5. Informe Asomujer y trabajo, 6. Informe del Proceso de Comunidades Negras en Colombia, 7. Informe “Plan de etnodesarrollo de las comunidades negras del medio Atrato. Cocomacia, 8. Informe “Situación Buenaventura. Comportamiento del conflicto en Buenaventura”, 9. Informe “El estado de los derechos humanos y de las políticas públicas de la población afrocolombianas en situación de desplazamiento forzado”, 10. Informe Fundación Arte y Cultura del Pacífico, 11. Informe “Situación de desplazamiento del concejo de comunidades afrodescendientes de la cordillera occidental de Nariño”. Copdiconc. 16 de octubre de 2007, 12. Informe “Lineamientos para tener en cuenta en la definición, implementación y seguimiento de una política pública de atención diferenciada a la población afrocolombianas en situación de desplazamiento y confinamiento”. CNOA, 13. Peticiones OPD y desplazados presentadas durante la sesión técnica del 18 de octubre de 2007, 14. Informe “Política pública con enfoque diferencial para la población afrocolombianas en situaciones de desplazamiento forzado o confinamiento”. CNOA, Afrodes, Orcone. 30 de julio de 2008, 15. Informe “Lineamientos para la construcción de una política pública de atención diferenciada a la población afrocolombianas en situación de desplazamiento y confinamiento”. Acnur, Afrodes. Julio de 2007, 16. Casos emblemáticos para la audiencia de comunidades afro, Informe de la CCJ. 22 de octubre de 2007, 17. Observación individual sobre el convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 18. Decreto 092 de 2007, 19. Informe “Estado actual de la educación en las poblaciones afrocolombianas y una propuesta educativa”. Consejo Noruego. Octubre 2008
63 Informe “Lineamientos para tener en cuenta en la definición, implementación y seguimiento de una política pública de atención diferenciada a la población afrocolombianas en situación de desplazamiento y confinamiento”. CNOA
64 Plan de Desarrollo a largo plazo, 2006.
65 Mario Angulo Sanclemente, representante del Palenque regional el Congal, miembro del Proceso de Comunidades negras, entrevista, buenaventura octubre 29 de 2007.
66 CODHES, CNOA, Afrodes, Asomujer, Trabajo PROCESO DE COMUNIDADES NEGRAS - PCN, Cimarron y COOPDICON. “Insumos para una Política Pública de Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado y Confinamiento de la Población Afrocolombiana” Agosto de 2008, página
67 Declaración de Wilson Walter Cuero Landazuri, recogida en el documento CODHES, CNOA, Afrodes, Asomujer, Trabajo PROCESO DE COMUNIDADES NEGRAS - PCN, Cimarron y COOPDICON. “Insumos para una Política Pública de Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado y Confinamiento de la Población Afrocolombiana” Agosto de 2008, páginas 108-114
68 Declaración del representante de la Mesa municipal de población desplazada de Tumaco, durante la sesión técnica del 18 de octubre de 2007. Frente a esta declaración, la Subdirectora de Acción Social se comprometió a adoptar los correctivos del caso.
69 Declaración en la sesión del 18 de octubre de 2007
70 Declaración recogida en el documento CODHES, CNOA, Afrodes, Asomujer, Trabajo PROCESO DE COMUNIDADES NEGRAS - PCN, Cimarron y COOPDICON. “Insumos para una Política Pública de Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado y Confinamiento de la Población Afrocolombiana” Agosto de 2008, página 109.
71.Declaración del representante de las comunidades afrocolombianas del río Tapaje, sesión técnica del 18 de octubre de 2007. En sentido similar, ver el documento Informe “Situación de la población afrocolombianas desplazada del litoral pacífico”. Ocha y Consejo Noruego para refugiados
72 CODHES, CNOA, Afrodes, Asomujer, Trabajo PROCESO DE COMUNIDADES NEGRAS - PCN, Cimarron y COOPDICON. “Insumos para una Política Pública de Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado y Confinamiento de la Población Afrocolombiana” Agosto de 2008, página 42
73 CODHES, CNOA, Afrodes, Asomujer, Trabajo PROCESO DE COMUNIDADES NEGRAS - PCN, Cimarron y COOPDICON. “Insumos para una Política Pública de Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado y Confinamiento de la Población Afrocolombiana” Agosto de 2008, página 41
74 CODHES, CNOA, Afrodes, Asomujer, Trabajo PROCESO DE COMUNIDADES NEGRAS - PCN, Cimarron y COOPDICON. “Insumos para una Política Pública de Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado y Confinamiento de la Población Afrocolombiana” Agosto de 2008, página 108.
75 Defensoría Del Pueblo Informe Visita Río Cajambre, Municipio De Buenaventura, Valle Del Cauca; Eduardo Areiza Lozano, Defensor Comunitario Costa Pacífica Vallecaucana; Buenaventura, 9 de Agosto de 2007.
76 Procuraduría General de la Nación. Informe Presentado por la Procuraduría General de la Nación en la Sesión de Información Técnica convocada por a Corte Constitucional para verificar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarada en la Sentencia T-025 de 2004 sobre el problema del desplazamiento forzado interno, desde la perspectiva de las comunidades afrodescendientes desplazadas o en riesgo de desplazamiento. La PGN también destacó la completa carencia de atención diferencial para los afrocolombianos desplazados en su informe del Resultado del Seguimiento y Control Preventivos al Sistema Nacional de Atención Integral a la Población de Atención Integral a la Población Desplazada
77 En su análisis de la política pública del gobierno para la población desplazada ACNUR destacó la falta de coordinación entre los diferentes planes de acción elaborados para las comunidades de afro colombianos y para los pueblos indígenas: “Se entiende aún de manera parcial como la oferta de atención diferenciada a individuos a través de proyectos insertados en la oferta general y a través de programas específicos, en una visión fragmentada del impacto del desplazamiento en los distintos grupos étnicos y del carácter heterogéneo de la problemática étnica”. Balance de la política pública para la atención integral al desplazamiento forzado en Colombia. Enero 2004-Abril 2007, p.298.
78 Procuraduría General de la Nación. Informe Presentado por la Procuraduría General de la Nación en la Sesión de Información Técnica convocada por a Corte Constitucional para verificar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarada en la Sentencia T-025 de 2004 sobre el problema del desplazamiento forzado interno, desde la perspectiva de las comunidades afrodescendientes desplazadas o en riesgo de desplazamiento
79 Acción Social, octubre de 2007.
80 “Informe presentado por la Procuraduría General de la Nación en la sesión de información técnica convocada por la Corte Constitucional para verificar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004 sobre el problema del desplazamiento forzado interno desde la perspectiva de las comunidades afrodescendientes desplazadas o en riesgo de desplazamiento”, p. 18.
81 “Documento presentado por el Proceso de Comunidades Negras en Colombia –PCN- a la Corte Constitucional en el marco de Academia sobre Desplazamiento sobre Desplazamiento Forzado en Comunidades negras”, p. 7.
82 Documento “Chocó con los ojos que lo mire con el corazón que lo sienta”, 2007., entregado a la Corte Constitucional con ocasión de la sesión técnica del 18 de octubre de 2007.
83 Informe presentado el 18 de octubre de 2007 por el Comité de Desplazados de Gestión y Veeduría Departamental del Chocó
84 Informe de la Procuraduría para la sesión técnica del 18 de octubre de 2007. La Procuraduría anexa sendas fotografías del centro de salud, que respaldan sus asertos. Cfr., fotos 5 y ss.
85 Informe Fundación Arte y Cultura del Pacífico, 18 de octubre de 2007
86 Ibídem
87 Ibídem
88 Informe entregado el 18 de octubre de 2007, Comité de Desplazados de Gestión y Veeduría Departamental del Chocó
89 Informe “Situación de la población afrocolombianas desplazada del litoral pacífico”. Ocha y Consejo Noruego para refugiados
90 Procuraduría General de la Nación. Informe Presentado por la Procuraduría General de la Nación en la Sesión de Información Técnica convocada por a Corte Constitucional para verificar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarada en la Sentencia T-025 de 2004 sobre el problema del desplazamiento forzado interno, desde la perspectiva de las comunidades afrodescendientes desplazadas o en riesgo de desplazamiento
91 Informe Comisión Intereclesial de Justicia y Paz. Octubre 18 de 2007
92 Informe Fundación Arte y Cultura del Pacífico, 18 de octubre de 2007
93 93 Informe Fundación Arte y Cultura del Pacífico, 18 de octubre de 2007
94 Informe Comisión Intereclesial de Justicia y Paz. Octubre 18 de 2007
95 Informe presentado por la “Fundación Arte y Cultura del Pacífico: “Arte y memoria”. 18 de octubre de 2007
96 Informe “Situación de la población afrocolombianas desplazada del litoral pacífico”. Ocha y Consejo Noruego para refugiados
97 Informe de Comité de Desplazados de Gestión y Veeduría Departamental presentado a la Corte con ocasión de la sesión técnica del 18 de octubre de 2007.
98 Informe presentado a la Corte Constitucional el 18 de octubre de 2007
99 Informe “Situación de la población afrocolombianas desplazada del litoral pacífico”. Ocha y Consejo Noruego para refugiados
100 Procuraduría General de la Nación. Informe Presentado por la Procuraduría General de la Nación en la Sesión de Información Técnica convocada por a Corte Constitucional para verificar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarada en la Sentencia T-025 de 2004 sobre el problema del desplazamiento forzado interno, desde la perspectiva de las comunidades afrodescendientes desplazadas o en riesgo de desplazamiento.
101 En cuanto al derecho a la participación de las comunidades afrocolombianas y su derecho a ser consultadas previamente en relación con la adopción y ejecución de decisiones que puedan afectarlas (arts. 1, 7, 70 y 330 CP, y Convenio 169 de la OIT), la Corte Constitucional ha señalado las condiciones mínimas de esa participación. En relación con las reglas derivadas directamente del Convenio 169 de la OIT, la Corte resaltó en la sentencia C-030 de 2008, MP: Rodrigo Escobar Gil, la doble dimensión del derecho a la participación de las comunidades étnicas: (i) la obligación de establecer “los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; “ y (ii) el deber de consulta previa “en relación con las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a dichos pueblos.” Con base en esta precisión hermenéutica, en ese mismo fallo la Corte diferenció dos niveles distintos de afectación de los pueblos indígenas y de las comunidades afrocolombianas que activan distintas obligaciones internacionales del Estado colombiano: “De este modo, cuando se adopten medidas en aplicación del convenio, cabe distinguir dos niveles de afectación de los pueblos indígenas y tribales: el que corresponde a las políticas y programas que de alguna manera les conciernan, evento en el que debe hacerse efectivo un derecho general de participación, y el que corresponde a las medidas administrativas o legislativas que sean susceptibles de afectarlos directamente, caso para el cual se ha previsto un deber de consulta.” En cuanto a los requisitos de tiempo, modo y lugar que debe cumplir la realización de la consulta, y específicamente de la consulta de medidas legislativas, la Corte señaló en la sentencia C-891 de 2002; MP: Jaime Araujo Rentería, que en cuanto se trate de proyectos de ley de iniciativa gubernamental “la entidad debe brindarle a las comunidades, en un momento previo a la radicación del proyecto en el Congreso de la República, las debidas oportunidades para que ellas no sólo conozcan a fondo el proyecto sino, sobre todo, para que puedan participar activamente e intervenir en su modificación, si es preciso”. En esa misma providencia la Corte también señaló que el escenario previo a la radicación del proyecto no era el único espacio deliberativo en el que los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas pueden participar durante el proceso tendiente a la expedición de normas que los afectan, “toda vez que en el Congreso de la República dicho proceso participativo no se interrumpe, sino que, por el contrario, allí los pueblos indígenas [y también las comunidades afrocolombianas] cuentan con un espacio de discusión y participación en el marco de un Estado democrático, en el que pueden canalizar sus propuestas a través de los congresistas elegidos, y, por otro, que “… la consulta previa a la ley, es adicional a la participación que se les debe dar a los pueblos indígenas [y a las comunidades afrocolombianas] a partir de su entrada en vigencia, esto es, con posterioridad a la expedición de la respectiva ley; destacándose el especial cuidado que deben observar las autoridades que tienen a su cargo el desarrollo administrativo de la misma, particularmente en lo tocante a la adopción de las medidas administrativas susceptibles de afectar directamente los intereses de tales pueblos.” Finalmente, en cuanto a la consecuencia jurídica de la omisión del deber de consulta, la Corte resaltó en la sentencia C-030 de 2008 que (i) el deber de consulta es susceptible del amparo constitucional, a través del cual las comunidades indígenas y también las afrocolombianas, “pueden obtener que no se hagan efectivas medidas que no hayan sido previa y debidamente consultadas y que se disponga la adecuada realización de las consultas que sean necesarias;” (ii) en cuanto al ejercicio del control abstracto de constitucional frente a la omisión de consulta previa a la adopción de una medida legislativa, la Corte señaló distintas posibilidades: “sería posible, en determinadas circunstancias, encontrar que la ley como tal es inconstitucional, pero también cabe que, en una ley que de manera general concierne a los pueblos indígenas y tribales, y que los afecta directamente, la omisión de la consulta se resuelva en una decisión que excluya a tales comunidades del ámbito de aplicación de la ley; o puede ocurrir que, en un evento de esa naturaleza, lo que se establezca es la presencia de una omisión legislativa, de tal manera que la ley, como tal, se conserve en el ordenamiento, pero que se adopten las medidas necesarias para subsanar la omisión legislativa derivada de la falta de previsión de medidas específicamente orientadas a las comunidades indígenas y tribales. Si la ley no tiene esas previsiones específicas, habría un vacío legislativo, derivado de la necesidad de que, en una materia que si bien afecta a todos, lo hace con los indígenas [y también con las comunidades afrocolombianas] en ámbitos propios de su identidad, contemple previsiones especiales y que las mismas sean previamente consultadas. En ese caso, en la medida en que la ley general estuviese llamada a aplicarse a los indígenas [o a las comunidades afrocolombianas], se decretaría una omisión legislativa por ausencia de normas específicas y previamente consultadas.” En relación con el procedimiento para la consulta previa la Corte Constitucional en la Sentencia C-208 de 2007, expresó que “… el proceso consultivo que las autoridades gubernamentales tienen que llevar a cabo ante los grupos étnicos para adoptar una decisión que afecte sus intereses, “deberá estar precedido de una consulta acerca de cómo se efectuará el proceso consultivo” (…). A este respecto dijo en esta misma providencia que “el Estado Colombiano deberá tener en cuenta que los procesos de consulta previa no podrán responder a un modelo único aplicable indistintamente a todos los pueblos indígenas [o afrocolombianos], pues para dar efectiva aplicación al Convenio 169 de la OIT y en especial a lo dispuesto en su artículo 6° y en el artículo 7° de la Carta, los procesos de consulta deberán ante todo garantizar los usos y costumbres de los pueblos indígenas [y tribales], respetando sus métodos o procedimientos de toma de decisiones que hubieren desarrollado” En la Sentencia SU-039 de 1997, la Corte Constitucional puntualizó las condiciones de diálogo e información que deben orientar los procesos de consulta que surjan en aplicación del literal a) del artículo 6º del Convenio 169 de la OIT:“… la adopción de relaciones de comunicación y entendimiento, signadas por el mutuo respeto y la buena fe entre los voceros de los pueblos indígenas y tribales y las autoridades públicas, tendientes a buscar: a) Que la comunidad tenga un conocimiento pleno sobre los proyectos destinados a explorar o explotar los recursos naturales en los territorios que ocupan o les pertenecen, los mecanismos, procedimientos y actividades requeridos para ponerlos en ejecución. b) Que igualmente la comunidad sea enterada e ilustrada sobre la manera como la ejecución de los referidos proyectos puede conllevar una afectación o menoscabo a los elementos que constituyen la base de su cohesión social, cultural, económica y política y, por ende, el sustrato para su subsistencia como grupo humano con características singulares. c) Que se le de la oportunidad para que libremente y sin interferencias extrañas pueda, mediante la convocación de sus integrantes o representantes, valorar conscientemente las ventajas y desventajas del proyecto sobre la comunidad y sus miembros, ser oída en relación con las inquietudes y pretensiones que presente, en lo que concierna a la defensa de sus intereses y, pronunciarse sobre la viabilidad del mismo. Se busca con lo anterior, que la comunidad tenga una participación activa y efectiva en la toma de la decisión que deba adoptar la autoridad, la cual en la medida de lo posible debe ser acordada o concertada.”
102 Conferencia Internacional del Trabajo, 95.ª reunión, 2006. Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
103 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Resolución de 6 de marzo de 2003, (supra Visto 1, Considerandos 9 y 10).
104 En la elaboración de este documento también participaron representantes de los Consejos Comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, la Comisión Colombiana de Juristas y la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.
105 Comisión Colombiana de Juristas, Informe acerca de los derechos de las comunidades afrocolombianas en riesgo y en situación de desplazamiento forzado. Octubre 22 de 2007.
106 El documento ejemplifica esta aserción: “El 11 de junio de 2007, un ocupante de mala fe invadió la finca de la campesina Liria Rosa García Giraldo, ubicada en el caserío Caracolí, Territorio colectivo del Curvaradó, y la amenazó anunciando: ‘antes de 6 días voy a volver, y si usted está aténgase a las consecuencias’”. Más adelante narra: “El mes de julio, 11 trabajadores de los empresarios la palma, dirigidos por un hombre conocido como ‘El Chupa’, quien acostumbra presentarse con los paramilitares, llegaron al predio recuperado por la familia Mosquera que estaba en ese momento sembrando alimentos, en compañía de miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y de los organismos humanitarios internacionales Peace Brigadas Internacional –PBI- y Project d´Accompagnement et Solidarite avec la Colombia –PASC-. En tono amenazante ‘El Chupa’ expresó: ‘eso lo vamos a cobrar muy caro’. Posteriormente llegaron la administradores de la empresa palmicultora Urapalma y el coordinador de l empresa Palmas de Curvaradó y filmaron a la gente que trabajaba en la recuperación del predio”.
107 Dice el informe, por ejemplo: “En el marco de la usurpación de los territorios colectivos, los valores y prácticas culturales y religiosos de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó, han sido objeto de ataques y destrucción. || En marzo de 2007, en la ribera del río Caño Claro, fueron retiradas y destruidas seis de las placas con los nombres de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos del Monumento a la Memoria de las Víctimas del Curvaradó, que habían construido las comunidades del Curvaradó como afirmación del derecho a la verdad, con el apoyo al Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado y la Comisión Ética Internacional”.
108 Dice el informe: “después de 5 años de su destrucción por acción de la maquinaria pesada que fue escoltada por miembros de los grupos paramilitares, las comunidades también habían recuperado el cementerio de Andalucía. El 10 de octubre de 2006, alrededor de las 6 p.m., en Belén de Bajirá el paramilitar conocido como ‘El Gago’, afirmó públicamente que el abogado de la empresa Urapalma S.A. Carlos Merlano, había propuesto a él y a tres personas más desenterrar los restos de Lino Antonio Díaz, que se encuentran en el cementerio de Llano Rico. Según ‘El Gago’, el abogado Carlos Merlano aseguró que esta operación estaba organizada con conocimiento del Mayor de la Policía de Belén de Bajirá y el sacerdote del poblado”.
109 Informe anual sobre la situación de derechos humanos en Colombia, Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2006 E/CN.4/2006/9, 20 enero de 2006, Nota 12, Anexo IV, párrafo 14.
110 Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2008. Medidas Provisionales respecto de la República de Colombia. Asunto comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó, párraf. 2 e) “desde el año 2001 la empresa URAPALMA S.A. ha promovido la siembra de palma aceitera en aproximadamente 1.500 hectáreas de la zona del territorio colectivo de estas comunidades, con ayuda de “la protección armada perimetral y concéntrica de la Brigada XVII del Ejército y de civiles armados en sus factorías y bancos de semillas”. Los operativos e incursiones armados en estos territorios han tenido el objetivo de intimidar a los miembros de las Comunidades, ya sea para que se vinculen a la producción de palma o para que desocupen el territorio. La preparación de la tierra para la extensión del cultivo, por parte de dicha empresa, sigue avanzando en dirección a la comunidad Nueva Esperanza, cerca del lugar escogido por los miembros de las Comunidades para la construcción de sus “zonas humanitarias de refugio”. Además, la siembra de palma africana y la explotación de los recursos naturales en los territorios de las Comunidades, en las presentes circunstancias, ponen en peligro la vida y la supervivencia de estas familias;”
111 El Ministerio Público en su informe para la sesión técnica del 18 de octubre de 2007, narra un caso ocurrido en las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó, que llama la atención de la Corte Constitucional. Se trata del caso de los hermanos Miguel y Walberto Hoyos. Los hermanos Hoyos –dice el Ministerio Público- “son reconocidos pobladores de la región que se han opuesto reiteradamente a la siembra de palma en los territorios colectivos de las comunidades negras del Jiguamiandó y el Curvaradó. También es relevante (..) que son testigos dentro del proceso que cursa por el homicidio del líder afrodescendiente Orlando Valencia, quien también había denunciado los desplazamientos forzados de la población y la utilización de los territorios colectivos por parte de las empresas palmicultoras y su apropiación ilegal para cultivar palma africana o aceitera”. Ellos viven justo enfrente de la casa de Enrique Petro, “residencia que debe contar con una presencia perimetral permanente de la Policía Nacional, debido a las amenazas que este líder y su familia han recibido por parte de los grupos paramilitares llamados ‘Águilas Negras’”. Un día, un visitante se aproximó a la vivienda de los hermanos Hoyos a solicitar hospedaje sin tener dinero. En ese mismo momento sacó un arma de fuego, hirió a Miguel en el brazo, y Walberto, quien forcejeó con el tenedor del arma, resultó también herido en dos puntos. El ‘sicario’ huyó del lugar evitando que se lo identificara. La policía llegó veinte minutos después, aun cuando debía guardar con celo la integridad del vecino de enfrente de los hermanos Hoyos. A pocos metros de la casa donde ocurrió el atentado, en un cementerio, estaban unidades del ejército nacional.