Auto 008/09
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Persistencia del estado de cosas inconstitucional declarado en
sentencia T-025/04
JUEZ-Competente hasta
que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la
amenaza
CORTE CONSTITUCIONAL-Seguimiento respecto de medidas adoptadas para la superación del
estado de cosas inconstitucional y para garantizar el goce efectivo de los
derechos de la población desplazada
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Ejes de la superación del estado de cosas
inconstitucional
AUTORIDADES NACIONALES Y
TERRITORIALES-Correctivos que adopten para superar el
estado de cosas inconstitucional deben tener un impacto indiscutible en el
avance en el goce efectivo de los derechos de la población
desplazada/AUTORIDADES NACIONALES Y
TERRITORIALES-Metas fijadas para superar el estado de
cosas inconstitucional deben tener como referente el avance en el goce efectivo
de los derechos de la población desplazada
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Supone un avance sistemático e integral en el goce efectivo de
los derechos de la población desplazada
CORTE CONSTITUCIONAL-No resulta posible declarar una superación parcial del estado de
cosas inconstitucional a pesar de los resultados positivos en relación con
algunos derechos de la población desplazada dada la gravedad de la crisis
humanitaria y la situación de pobreza que continúa
POBLACION DESPLAZADA-Esfuerzo presupuestal del gobierno nacional
CORTE CONSTITUCIONAL-Plan para promover el fortalecimiento de la capacidad institucional
al goce efectivo de los derechos de la población desplazada
POBLACION DESPLAZADA-Persistencia de la falta de información sobre el contenido de sus
derechos, los mecanismos que aseguren su goce efectivo, la ruta de atención,
los tiempos de espera y los funcionarios responsables
POBLACION DESPLAZADA-Necesidad de asegurar la integralidad, igualdad y calidad de la
respuesta estatal del acceso a los servicios y beneficios a los que tienen
derecho
POBLACION DESPLAZADA-Persistencia de los problemas de coordinación y definición de
responsabilidades de las entidades nacionales responsables de la atención
integral
POBLACION DESPLAZADA-Idoneidad de las políticas públicas para lograr el goce efectivo
de los derechos y la superación del estado de cosas
inconstitucional
POBLACION DESPLAZADA-Replanteamiento de la política de vivienda
POBLACION DESPLAZADA-Replanteamiento de la política de tierras
POBLACION DESPLAZADA-Replanteamiento de la política de generación de
ingresos
POBLACION DESPLAZADA-Factores que retrazan la superación del estado de cosas
inconstitucional/POBLACION DESPLAZADA-Vacíos protuberantes en la política de prevención del
desplazamiento/DESPLAZAMIENTO FORZADO-Vacíos protuberantes en la política para garantizar los derechos
a la verdad, justicia, reparación y no repetición a las víctimas/POBLACION DESPLAZADA-Procedimiento para
avanzar en la superación de los vacíos protuberantes de los componentes de
prevención y garantía a los derechos a la verdad, justicia, reparación y no
repetición
POBLACION DESPLAZADA-Necesidad de realizar ajustes que aseguren el avance en la
superación del estado de cosas inconstitucional y el goce efectivo de los
derechos
POBLACION DESPLAZADA-Provisión de ayuda inmediata y de atención humanitaria de
emergencia de la política de atención integral
POBLACION DESPLAZADA-Retorno y reubicación de la política de atención
integral
POBLACION DESPLAZADA-Procedimiento para realizar los ajustes en relación a la
asistencia inmediata, ayuda humanitaria de emergencia, retorno y reubicación
de la política de atención integral
POBLACION DESPLAZADA-Sistema para identificar avances y pasos pendientes para superar
el estado de cosas inconstitucional especialmente el seguimiento de los
esfuerzos realizados por las entidades públicas
POBLACION DESPLAZADA-Aplicación de la excepción de inconstitucionalidad en la
complementación o reformulación de proyectos o programas cuando una norma
legal vulnere los derechos fundamentales
CORTE CONSTITUCIONAL-Criterios tenidos en cuenta para inaplicar normas
POBLACION DESPLAZADA-Condiciones para aplicar la excepción de inconstitucionalidad en
la política de atención
Referencia: sentencia T-025 de 2004
Persistencia del estado de cosas
inconstitucional declarado mediante sentencia T-025 de 2004.
Magistrado Ponente:
Dr. Manuel José
Cepeda Espinosa
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de
dos mil nueve (2009)
La Sala Segunda de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, y
C O N S I D E R A N D O
- ANTECEDENTES
- De conformidad con el artículo 27
del Decreto 2591 de 1991, “el juez establecerá los demás efectos del fallo
para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente
restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”1 En desarrollo
de esta norma, la Corte Constitucional ha proferido, además de la sentencia
T-025 de 2004, numerosos autos de seguimiento respecto de las medidas adoptadas
para la superación del estado de cosas inconstitucional, así como para
garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.
- En ejercicio de ese seguimiento, el
Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional, el Ministro del Interior y de Justicia, la Directora del
Departamento Nacional de Planeación y otros miembros del Consejo Nacional de
Atención Integral a la Población Desplazada, la Comisión de Seguimiento a la
Política Pública de Atención a la Población Desplazada, la
Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República,
la Defensoría del Pueblo y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas
para los Refugiados, así como varias organizaciones de población desplazada y
centros académicos remitieron a la Corte Constitucional documentos de
análisis sobre la situación de la población desplazada y sobre los distintos
componentes de la política de atención a la población desplazada. Los
documentos de análisis allegados fueron objeto de un amplio proceso de
intercambio y análisis cuyos resultados y comentarios también fueron
remitidos a la Sala Segunda de Revisión para su consideración.2 Dado que las
conclusiones y observaciones plasmadas en tales documentos fueron conocidas por
los participantes en este proceso de seguimiento, éstas no serán transcritas
en el presente auto, aunque hagan parte integral del expediente de seguimiento
a la sentencia T-025 de 2004.
- En desarrollo de ese proceso de
seguimiento también se llevó a cabo el día 11 de diciembre de 2008, una
sesión técnica convocada mediante Auto 335 de 2008, con el fin de responder
varias preguntas relativas a (i) las condiciones y elementos de juicio que
debían ser tenidos en cuenta por la Corte Constitucional para declarar la
superación del estado de cosas inconstitucional; (ii) la determinación de un
posible cronograma y la fijación de plazos para la superación del estado de
cosas inconstitucional; (iii) la evaluación de la idoneidad de la política
pública para asegurar el goce efectivo de los derechos de los desplazados;
(iv) el involucramiento y compromiso de las entidades territoriales; y (v) la
participación de las universidades en el análisis de problema y en la
sugerencia de alternativas de solución, lo cual llevó a que la Corte haya
recibido numerosos estudios, informes y propuestas3.
- PERSISTENCIA DEL ESTADO DE COSAS
INCONSTITUCIONAL. PARAMETROS PARA DECIDIR SOBRE LA SUPERACION DEL ESTADO DE
COSAS INCONSTITUCIONAL
- En la sentencia T-025 de 2004, la
Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional encontró que
“las políticas públicas de atención a la
población desplazada no han logrado contrarrestar el grave deterioro de las
condiciones de vulnerabilidad de los desplazados, no han asegurado el goce
efectivo de sus derechos constitucionales ni han favorecido la superación de
las condiciones que ocasionan la violación de tales derechos”4 y, en consecuencia, declaró un estado de cosas inconstitucional
en materia de desplazamiento forzado. Los siguientes factores justificaban tal
declaratoria:
En primer lugar, la gravedad de la situación de vulneración de derechos que enfrenta la población desplazada (…) y (…) la violación masiva de múltiples derechos. (….)
En segundo lugar, (…) el elevado volumen de acciones de tutela presentadas por los
desplazados para obtener las distintas ayudas y el
incremento de las mismas, (…) así como la constatación que se hace en
algunos de los documentos de análisis de la política, de haber incorporado la acción de tutela al procedimiento administrativo
como paso previo para la obtención de las ayudas.
(…)
(…) si bien ha habido una evolución en la
política, también se observa que varios de los
problemas que han sido abordados por la Corte, son de vieja data y que frente a
ellos persiste la omisión de las autoridades para adoptar los correctivos
necesarios (...).
Entre estos se destacan la insuficiencia de recursos destinados efectivamente para la atención de los distintos componentes de la política y
los problemas de capacidad institucional que afectan
el desarrollo, implementación y seguimiento de la política
estatal (…).
En tercer lugar, (…) la vulneración de los derechos afecta a buena parte de la
población desplazada, en múltiples lugares del territorio
nacional y (…) las autoridades han omitido adoptar
los correctivos requeridos (…). Igualmente, las organizaciones de derechos
humanos han identificado los problemas de
coordinación, la insuficiente apropiación de
recursos, los obstáculos administrativos, los trámites y procedimientos
innecesarios, el diseño
deficiente de algunos de los instrumentos de la política, así como la omisión prolongada de las
autoridades para adoptar los correctivos considerados
como necesarios. Tal situación ha agravado la condición de
vulnerabilidad de esta población y de violación masiva de sus derechos (…).
En cuarto lugar, la
continuación de la vulneración de tales derechos no es imputable a una única
entidad. En efecto, (…) varios órganos del Estado,
por acción u omisión, han permitido que continúe la vulneración de los
derechos fundamentales de los desplazados, especialmente las entidades
nacionales y locales encargadas de asegurar la disponibilidad de recursos para
asegurar que los distintos componentes de la política beneficien en igualdad
de condiciones a la población desplazada (…).
En quinto lugar, la vulneración de los
derechos de los desplazados reposa en factores estructurales enunciados (…)
dentro de los cuales se destaca la falta de
correspondencia entre lo que dicen las normas y los medios para
cumplirlas, aspecto que adquiere una especial
dimensión cuando se mira la insuficiencia de recursos dada la evolución del
problema de desplazamiento y se aprecia la magnitud del problema frente a la
capacidad institucional para responder oportuna y eficazmente a él (...)
(Resaltado agregado al texto).5
- En la sección 6.3.1 y en el Anexo 5
de la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional resaltó 20 falencias
principales de la política de atención a la población desplazada, que
abarcaban todos los niveles y componentes de atención e impedían de manera
sistemática la protección integral de los derechos de la población
desplazada.6
- Teniendo en cuenta estos factores, la
Corte Constitucional declaró “la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la
situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia entre
la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y
desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente
destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad
institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y
legales, por el otro,”7 y dictó varias órdenes
complejas encaminadas a que las distintas entidades que hacen parte del Sistema
Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada – SNAIP adoptaran medidas concretas
para corregir las falencias identificadas, de tal manera que se superara el
estado de cosas inconstitucional y se garantizara el goce efectivo de los
derechos de la población desplazada.
- A lo largo de estos cinco años de
seguimiento al cumplimiento de las órdenes complejas impartidas en la
sentencia T-025 de 2004 para superar el estado de cosas inconstitucional, la
Corte Constitucional ha resaltado la estrecha relación que existe entre la
corrección de las falencias de la política de atención y la garantía del
goce efectivo de los derechos de la población desplazada.
- Como parte de ese proceso de
seguimiento, la Sala Segunda de Revisión ha expedido varios autos destinados a
asegurar que el avance en la superación del estado de cosas inconstitucional y
la garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada se
hiciera a un ritmo acelerado y sostenido y, en ejercicio del principio de
colaboración armónica, ha solicitado informes periódicos y señalado
oportunamente aquellos factores y prácticas institucionales que han frenado
tal avance, a fin de que las autoridades concernidas adoptasen los correctivos
necesarios.
- Así, desde un primer momento, y con
el fin de examinar la forma como estaba avanzando el gobierno nacional en la
superación del estado de cosas inconstitucional, la Corte Constitucional
enunció en el Auto 185 de 2004 distintos niveles de cumplimiento que podrían
servir para examinar la información remitida por el gobierno. Tales niveles
hacían referencia tanto al avance en la superación de las falencias
señaladas como al goce efectivo de los derechos de la población desplazada.
En dicho Auto se enunciaron los siguientes niveles de cumplimiento:
- incumplimiento— (a) cuando no exista información sobre la conclusión de las
acciones a que hace referencia la orden quinta; (b) cuando haya manifestación
expresa de la entidad sobre la decisión de no iniciar, continuar o concluir
una determinada acción respecto de alguno de los mínimos definidos en la
sentencia T-025 de 2004; (c) cuando no se realicen acciones encaminadas a que
todos los desplazados gocen efectivamente del mínimo de protección de sus
derechos, o cuando su realización se retarda por un período irrazonablemente
prolongado—teniendo en
cuenta los plazos que establezca la ley, el cronograma fijado por la entidad
responsable y la necesidad de atención; o (d) cuando la conclusión de
acciones encaminadas a que
todos los desplazados gocen efectivamente del mínimo de protección de sus
derechos sólo se concrete en la expresión de ideas o propósitos, en la
realización de reuniones o de trámites, en el diseño o adopción de medidas
de carácter general, en los cuales los desplazados no son prioridad, o en la
adopción de planes y programas específicos, sin que se ejecute alguna acción
encaminada a que todos los desplazados gocen efectivamente del mínimo de
protección de sus derechos;
- cumplimiento
bajo — cuando la conclusión de acciones encaminadas a que todos los desplazados gocen
efectivamente del mínimo de protección de sus derechos, se refiera a la
ejecución de planes y programas específicos, cuyo impacto cobije hasta la
tercera parte de la población desplazada desprotegida, o cuando la ejecución
de planes y programas específicos, cualquiera que sea su cobertura, no se
realice de manera oportuna —teniendo en cuenta los plazos que establezca la ley, el cronograma
fijado por la entidad responsable y la necesidad de atención;
- cumplimiento
medio —cuando la conclusión de acciones encaminadas a que todos los desplazados gocen
efectivamente del mínimo de protección de sus derechos, se exprese a través
de la ejecución de planes y programas específicos cuyo impacto cobije entre
una tercera y dos terceras partes de la población desplazada desprotegida;
- cumplimiento
alto — cuando la conclusión de acciones encaminadas a que todos los desplazados gocen
efectivamente del mínimo de protección de sus derechos, se exprese a través
de la ejecución de planes específicos cuyo impacto beneficie a más de las
dos terceras partes de la población y, si bien no incide sobre la totalidad de
la población desplazada desprotegida, tenga el potencial de cubrir efectiva y
oportunamente a todos los desplazados, en todo el territorio
nacional.
- Adicionalmente, en ese mismo Auto
185 de 2004, la Corte Constitucional destacó la necesidad de que las acciones
reportadas por el gobierno en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-025
de 2004, demostraran que se habían (i) “adoptado,
ejecutado y concluido (…) acciones encaminadas a garantizar los mínimos de
protección”, (ii) “previsto los mecanismos para que tales acciones concretas y
específicas se traduzcan de manera sostenida en resultados tangibles a favor
de la población desplazada” y (iii) “se beneficia a gran parte de la población desplazada en tanto
que ésta pueda gozar efectivamente de la protección de sus derechos y todos
tengan la posibilidad de acceder a los beneficios a los cuales tienen
derecho.”
- Posteriormente, la Corte
Constitucional profirió los Autos 176, 177 y 178 de 2005, en los cuales
revisó el grado de cumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia
T-025 de 2004 para proteger los niveles mínimos de satisfacción de los
derechos fundamentales de la población en estado de desplazamiento, e
impartió una serie de órdenes encaminadas a que las entidades responsables de
la atención a la población desplazada avanzaran de manera acelerada y
sostenida hacia la superación de dicho estado en un plazo
razonable.8
- En respuesta a los Autos 176, 177 y
178 de 2005, el gobierno remitió los informes elaborados por las distintas
entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención Integral a la
Población Desplazada –
SNAIPD, para mostrar el cumplimiento de lo ordenado por la Corte
Constitucional. Tales informes fueron valorados mediante el Auto 218 de 2006.
De esa valoración, la Corte Constitucional concluyó que “a pesar de que se ha informado a la Corte sobre ciertos avances
importantes en áreas críticas de la política de atención a la población
desplazada, no se ha demostrado que se haya superado el estado de cosas
inconstitucional declarado en la sentencia T/025 de 2004, ni que se esté
avanzando en forma acelerada y sostenida hacia su superación.”
- Durante los años 2007 y 2008 el
seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 tocó varios aspectos
del estado de cosas inconstitucional. Este proceso de seguimiento se concentró
en cinco aspectos: (a) la adopción y aplicación de indicadores de goce
efectivo de derechos; (b) la introducción de un enfoque diferencial en la
respuesta estatal, principalmente respecto de las mujeres, los menores, los
indígenas, los afrocolombianos y las personas con discapacidad; (c) la
participación de las organizaciones de desplazados así como de la sociedad
civil a través de la Comisión de Seguimiento dentro de una perspectiva a la
vez crítica, propositiva y constructiva; (d) la rendición pública de cuentas
de manera específica ante los propios desplazados por parte de los
responsables de la implementación de los diferentes componentes de la
política pública sobre desplazamiento forzado y (e) el compromiso de las
entidades territoriales en la superación del estado de cosas
inconstitucional.
- Cinco años después de proferida la
sentencia T-025 de 2004, la Corte concluye que se han presentado avances
importantes hacia la superación del estado de cosas inconstitucional, pero que
este aún no ha sido superado. Esta conclusión fue compartida por todos los
que participaron en la sesión de información técnica del 11 de diciembre de
2008 dedicada específicamente a esta cuestión.
- Así, la primera decisión que se
adoptará es la de constatar que persiste el estado de cosas inconstitucional,
a pesar de los avances logrados. Si bien la figura de la declaratoria del
estado de cosas inconstitucional es por naturaleza de carácter temporal, la
información actual sobre el avance en la superación de las falencias y en el
goce efectivo de los derechos de la población desplazada no permite fijar
cuál es el plazo máximo en el cual se habrá de superar el estado de cosas
inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004. Ello implica que
será necesario realizar una evaluación en el mediano plazo sobre la
superación de tal estado. A su vez, la eventual declaración de dicha
superación sólo podrá darse tras el cumplimiento de la carga de demostrarla,
carga que recae sobre el gobierno nacional.
- Dada la complejidad del proceso de
seguimiento, la Sala Segunda de Revisión establece el 1 de julio de 2010 como
fecha en la cual el gobierno nacional deberá demostrar que sí se ha superado
el estado de cosas inconstitucional. La Corte luego decidirá si éste ha sido
superado con base en los informes que presenten tanto el gobierno nacional y
los organismos de control, como la Comisión de Seguimiento y el ACNUR. Este
proceso supone también la presentación de un informe de avance para el 30 de
octubre de 2009 sobre las medidas adoptadas y aplicadas para superar las
falencias señaladas en la sentencia T-025 de 2004 y en sus autos de
seguimiento, así como sobre los progresos alcanzados.
- En esta providencia no se resumirán
los avances alcanzados resaltados en los distintos informes presentados a la
Corte por el gobierno nacional, por los organismos de control, por el ACNUR y
por la Comisión de Seguimiento. Con base en ello se indicará (i)
cuáles son los ejes básicos que tendrá en cuenta la Corte para evaluar si
las entidades públicas, nacionales y territoriales han logrado superar el
estado de cosas inconstitucional, así como (ii) la forma de identificar los
pasos finales necesarios para la superación de dicho estado de cosas
inconstitucional. Adicionalmente, (iii) se impartirán órdenes puntuales sobre
temas respecto de los cuales se ha demostrado que es imperioso y posible
avanzar de manera inmediata.
- EJES DE LA SUPERACIÓN DEL ESTADO DE COSAS
INCONSTITUCIONAL
- Como se analizó en la sesión de
información técnica del 11 de diciembre de 2008, la superación del estado de
cosas inconstitucional exige que el gobierno nacional muestre que ha alcanzado
soluciones duraderas respecto de, a lo menos, los siguientes ejes,
estrechamente relacionados entre sí:
a) Goce efectivo de derechos por parte de un
alto porcentaje de la población desplazada y demostración de que están dadas
las condiciones para mantener este resultado y avanzar sosteniblemente en
lograr que todos los desplazados gocen de sus derechos
constitucionales.
b) Corrección de las causas estructurales del
estado de cosas inconstitucional, en especial (i) la insuficiencia de recursos
y (ii) la precaria capacidad institucional. Estas causas deben ser corregidas a
nivel nacional y territorial, según las prioridades departamentales y locales
fijadas con base en la expulsión y recepción de desplazados.
c) Demostración de que las políticas
públicas relacionadas con cada uno de los derechos constitucionales de los
desplazados conducen efectivamente a lograr el goce efectivo de los derechos
por parte de los desplazados, lo cual comprende dos aspectos esenciales
reiterados por la Corte en numerosas providencias: (i) la orientación de
manera racional de las políticas públicas para alcanzar dicha finalidad y
(ii) la introducción de un enfoque diferencial, en especial respecto de
mujeres, menores, adultos mayores, indígenas, afrocolombianos y personas con
discapacidad.
d) Demostración de que los desplazados, así
como las organizaciones de la sociedad civil que aboguen por sus derechos,
participen de manera oportuna, significativa y efectiva en la adopción de las
decisiones estatales que les interesan y los afectan.
e) Contribución suficiente de las entidades
territoriales a la superación del estado de cosas
inconstitucional.
- No obstante, como se ha constatado a
lo largo de este proceso de seguimiento y monitoreo al cumplimiento de la
sentencia T-025 de 2004, hay diferencias sustanciales en cuanto al ritmo con el
cual se avanza en cada uno de estos ejes y respecto de los elementos críticos
de cada uno de ellos. Es necesario, entonces, que la entidad coordinadora del
SNAIPD distinga y evalúe los avances de cada elemento crítico, así como
también el compromiso y desempeño de las entidades responsables para
solucionar los problemas. En esta providencia se ordenará la adopción de un
sistema de certificaciones para solucionar este problema, si el propio gobierno
no diseña un sistema mejor para alcanzar esta finalidad. (ver Sección
IV)
- A continuación la Corte se ocupará
de los cuatro primeros ejes mencionados para hacer un balance general de su
situación. El eje relativo a la contribución suficiente de las entidades
territoriales a la superación del estado de cosas inconstitucional, es
examinado en un Auto separado.
- El goce efectivo de derechos por parte de los
desplazados.
- Mediante los Autos 109 y 233 de 2007
y 116 de 2008, la Corte Constitucional adoptó un conjunto de 174 indicadores
obligatorios (38 indicadores de resultado, 60 indicadores complementaros y 76
asociados), considerados como suficientes, pertinentes y adecuados para medir
el avance, estancamiento o retroceso en la superación del estado de cosas
inconstitucional y en la garantía del goce efectivo de 20 derechos de la
población desplazada.9 Estos indicadores fueron
aplicados tanto por el Gobierno Nacional como por la Comisión de Seguimiento
para construir la línea de base a partir de la cual poder medir el impacto de
la política en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y
de los correctivos que se adopten para superar las falencias señaladas en la
sentencia T-025 de 2004. Los indicadores establecen una estrecha relación
entre los distintos elementos de la política pública y su impacto en el goce
efectivo de los derechos de la población desplazada y son un instrumento útil
para evaluar los efectos de los correctivos que se adopten para superar las
falencias señaladas en la sentencia T-025 de 2004, así como para evidenciar
avances, rezagos y retrocesos en el cumplimiento de las metas
fijadas.
- Los informes de la aplicación de
los indicadores de resultado adoptados por la Corte Constitucional, fueron
remitidos por el Gobierno y por la Comisión de Seguimiento en el mes de
octubre de 2008 y presentados en la audiencia del 11 de diciembre de 2008.
Tanto el informe del Gobierno Nacional como el de la Comisión de Seguimiento
mostraron importantes rezagos en materia de vivienda, tierras y generación de
ingresos. En el informe del Gobierno, en materia de vivienda, sólo 23% de los
hogares gozan de seguridad jurídica de la tenencia, 35% vivían en condiciones
de hacinamiento y 53% tiene acceso a todos los servicios públicos. En cuanto
al derecho a la generación de ingresos solo el 6% afirma gozar de este
derecho, y el 47% se encuentra por debajo de la línea de indigencia. Según el
informe de la Comisión de Seguimiento, en materia de vivienda sólo el 5% de
los hogares RUPD cumple con las condiciones de vivienda digna. Para la
población no registrada, se tiene un porcentaje un poco mayor (7%). En
cuanto a la generación ingresos, la población desplazada entre 18 y 34 años
de edad tiene un bajo acceso al mercado laboral y un alto porcentaje se
encuentra desocupada. Para el 87% de esta población no se cumple el indicador
de relación laboral establecido por la Corte. De los trabajadores
independientes, un 98% no tiene afiliación ni a una EPS ni a un Fondo de
pensiones, tanto para RUPD y eventualmente para no RUPD. Además, se
constata la extrema gravedad de la situación de pobreza de la población
desplazada, pues el 98% de los hogares desplazados inscritos en el RUPD no
alcanzan la línea de pobreza y el 82% no superan la línea de
indigencia. La situación es más aguda en los hogares con jefatura
femenina, para los que los niveles de indigencia alcanzan el 86%. En
materia de tierras, el informe de la Comisión de Seguimiento señala que el
95% de la población desplazada registrada afirma haber dejado abandonado
algún bien.
- Ambos informes revelaron avances en
materia de los derechos a la salud y a la educación, aun cuando el informe de
la Comisión resaltó que en materia de goce efectivo del derecho a la salud,
continuaban faltando esfuerzos considerables, por ejemplo, en vacunación y en
la oportunidad de la atención y, en educación, en las garantías para la
permanencia en el sistema escolar y la efectiva aplicación del principio de
gratuidad. Respecto del derecho a la salud, a pesar de que cerca del 80%
de los desplazados registrados se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad
Social en Salud, al 16% de los menores no se les han aplicado todas las vacunas
requeridas para su edad. En el componente de educación de los menores en
condición de desplazamiento, a pesar de que la tasa bruta de escolaridad es
superior al 80%, se observan altas proporciones de extra edad (ausencia de
correspondencia entre la edad y el nivel escolar) – 88% para el nivel de primaria-, y de
inasistencia - 44% para el nivel educativo medio-. Alrededor de un tercio
de los menores deben realizar pagos de matrícula o pensión. Casi todos
necesitan de la provisión de libros, útiles, uniformes, implementos de aseo o
de transporte escolar. Sólo el 22% de los desplazados reciben una de las
anteriores ayudas. A su vez, el 24% de los menores desplazados
registrados que no asisten a establecimientos educativos deja de hacerlo por
causa de los costos económicos asociados a ello. El 21% no asistió en
razón a no haber encontrado cupo. Por último, mientras que los
menores desplazados registrados muestran una tasa neta de escolarización del
51% (16%) para el nivel de secundaria (media), dicha proporción es de 63%
(33%) para la población desplazada no desplazada.
- Los informes mostraron discrepancias
sobre los resultados agregados por el gobierno en materia de ayuda inmediata,
ayuda humanitaria de emergencia, alimentación, generación de ingresos y
vivienda, debido a decisiones implícitas sobre el peso que debían tener cada
uno de los componentes del derecho y la posibilidad de acudir a indicadores
multifactoriales, lineales o multiplicativos, que según la Comisión de
Seguimiento deben ser objeto de revisión y concertación. No obstante,
en las dos encuestas las cifras desagregadas de tales indicadores muestran
resultados preocupantes sobre el goce efectivo de estos derechos por parte de
la población desplazada. En relación con la ayuda inmediata, según el
informe de la Comisión de Seguimiento, el 40% de los hogares desplazados no
obtienen con oportunidad dicho servicio; sólo dos de cada diez hogares
desplazados recibieron algún tipo de apoyo en la primera semana después de
desplazados. Casi ninguno de los hogares desplazados recibió todos los
componentes de la ayuda inmediata. En cuanto a la atención humanitaria
de emergencia, el 57% de los hogares desplazadazos registrados entre 2006 y
2007 recibió dicha ayuda. Sin embargo, prácticamente ningún hogar desplazado
desde el año 2000 (menos de uno de cada 100), recibió todas las ayudas que
componen la atención humanitaria de emergencia. Finalmente, el 92% de la
población desplazada registrada no ha accedido a un programa alimentario. En
cuanto al derecho a la alimentación, el 64% de la población desplazada
registrada entre el 2006 y el 2007 presentó algún síntoma de insuficiencia
alimentaria. Dicha proporción es significativamente mayor que la
presentada para la población registrada entre el 2004 y el 2005 (56%).
En total, el 59% de las personas registradas como desplazadas refirieron algún
indicador de insuficiencia alimentaria. En el informe del Gobierno remitido a
la Corte en el mes de octubre de 2008, se señala que en materia de percepción
de seguridad alimentaria –
esto es, percepción sobre su capacidad para satisfacer sus necesidades de
alimentos y no pasar hambre ‑, el 98% se percibe con algún grado de inseguridad alimentaria y
el 66 % se percibe en inseguridad alimentaria severa. En cuanto a la asistencia
inmediata, en el informe de gobierno se afirma que sólo el 43% recibió dicha
ayuda. En cuanto al derecho a la vivienda, sólo el 23% tiene seguridad
jurídica de la tenencia de la vivienda. En materia de generación de ingresos,
el 94% está por debajo de la línea de pobreza y el 47% por debajo de la
línea de indigencia.
- Igualmente, existen objeciones
técnicas sobre la medición de los indicadores de goce efectivo para los
derechos a la vida, la integridad y la seguridad personales, que en el informe
gubernamental alcanzaron un nivel de goce alto. Según el informe del
gobierno presentado el 11 de diciembre de 2008, (i) el 94% del total de
personas incluidas en el RUPD goza del derecho a la integridad personal, (ii)
99% del total de la población incluida en el RUPD goza del derecho a la
libertad, y (iii) 93% del total de personas incluidas en el RUPD goza del
derecho a la seguridad personal. Según la Comisión de Seguimiento,
“el conjunto de indicadores concernientes a los
derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad personales, cuyos
resultados se exponen en el IGN, deben tener como fuente de su medición la
información administrativa de las instancias legales correspondientes y no
encuestas.” Independientemente de lo anterior,
las mismas cifras oficiales muestran que continúan desplazándose en promedio
cada año más de 240.000 personas, lo cual evidencia el limitado impacto de
los esfuerzos gubernamentales en materia de prevención así como en la
protección de los derechos a la vida, a la integridad y a la seguridad de la
población desplazada.
- Durante la sesión técnica del 11
de diciembre de 2008, el Gobierno Nacional afirmó que si bien se había
avanzado de manera significativa en varios aspectos de la política, existían
componentes precarios, tales como los de tierras, vivienda y generación de
ingresos, así como obstáculos importantes en los componentes relacionados con
la ayuda inmediata, la ayuda humanitaria de emergencia, el derecho a la
alimentación y el acceso a la justicia para combatir la impunidad frente al
delito de desplazamiento forzado interno. Teniendo en cuenta los resultados
observados al aplicar los indicadores de resultado para medir el goce efectivo
de los derechos de la población desplazada, el gobierno reconoció que aún no
se había superado el estado de cosas inconstitucional declarado en la
sentencia T-025 de 2004.
- Por su parte, la Comisión de
Seguimiento en su Noveno Informe,10 sostiene que el criterio de
goce efectivo de derechos como parámetro para determinar el levantamiento del
estado de cosas inconstitucional, “se traduce en
que cuando llega a comprobarse que, frente a las vulneraciones de la
Constitución identificadas como causales de dicho estado, las políticas
públicas diseñadas e implementadas de manera racional y transparente han
logrado no sólo concretar el impacto favorable propuesto para la población desplazada, en términos del goce efectivo de
derechos, sino que además tienen la vocación de reproducir dicho impacto en
el tiempo y de manera progresiva.” Para la Comisión
de Seguimiento la superación del estado de cosas inconstitucional depende de
“la constatación empírica de un grado adecuado de
observancia de los derechos afectados de la población desplazada (incluida una
mejoría razonable respecto a su grado de observancia antes del desplazamiento,
en calidad de compensación por la violación sistemática de derechos durante
el periodo de desplazamiento de la población afectada), ya sea individualmente
considerados o por subsistemas de derechos afectados, siempre y cuando se
adopte una valoración de la observancia de cada derecho concebido y de
su peso relativo en la superación de las condiciones de vulneración
identificadas para cada subsistema de derechos y para el conjunto de derechos
afectados.”
- En dicho informe, la Comisión de
Seguimiento propuso evaluar la superación del estado de cosas inconstitucional
teniendo en cuenta el grado de avance de 5 subsistemas de derechos de la
población desplazada, “la sostenibilidad de los
derechos componentes del respectivo subsistema, (…) y no se produzcan
retrocesos en los otros subsistemas de derechos:”
(i) El primer subsistema relativo a la Atención Humanitaria; (ii) el segundo
subsistema integrado por derechos sociales fundamentales de orden prestacional
como la alimentación, la salud y la educación; (iii) el tercer subsistema
referido a la auto-sostenibilidad e integrado por los componentes de vivienda y
generación de ingresos; (iv) el cuarto subsistema, relacionado con
derechos de carácter transversal, que deben ser garantizados en cualquier
etapa o fase y que determinan en última instancia la realización de los
demás derechos, tales como los derechos a la vida, a la integridad, a la
seguridad y a la libertad personales, a la identificación y a la
participación; y (v) el quinto subsistema, de carácter independiente,
constituido por aquellos derechos atribuibles a la población desplazada como
víctima de un delito, a saber: derechos a la verdad, la justicia y la
reparación. Igualmente, la Comisión de Seguimiento planteó la
conveniencia de adoptar “un sistema de valoración
periódico sobre el grado de avance en la observancia o en el goce efectivo de
todos y cada uno de los subsistemas de derechos mencionados, como mecanismo de
evaluación permanente sobre el progreso o retroceso de observancia de derechos
y de la implantación de políticas públicas, de la adecuación institucional
y de la destinación de recursos públicos (a los niveles central y
territorial) para la atención, protección y reparación de la población en
situación de desplazamiento forzado.”
- Con base en los resultados obtenidos
en la aplicación de la Encuesta Nacional de Verificación, la Comisión de
Seguimiento consideró que “aún persiste la
existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional en relación con los derechos
de la población desplazada, en la medida en que no se han superado
integralmente las falencias institucionales y financieras del Estado colombiano
para garantizar el goce efectivo de los derechos.”
Para la Comisión “solamente en el subsistema de
derechos sociales fundamentales, específicamente en los derechos de salud y
educación, se observa un cierto avance, aunque claramente insuficiente, en la
cobertura nominal para población desplazada aunque a niveles equiparables a
los del resto de la población colombiana, sin que haya ocurrido ningún
progreso en términos de acceso efectivo y oportuno a servicios sociales,
gratuidad, acompañamiento y calidad, lo que conduce incluso a contrarrestar
buena parte de los impactos derivados de la ampliación observada en cobertura
nominal. En el caso de alimentación se constatan retrocesos en 2008, en buena
medida por el aumento del precio de los alimentos resultante de la coyuntura
mundial y la persistente precariedad laboral de la población desplazada.
║ En los demás
subsistemas no se corroboran mejoras en el grado de observancia de derechos, al
menos con relación a lo encontrado en la I ENV-2007 (Primer Informe Nacional
de Verificación presentado a la Corte). ║ Ante esta situación es clara la
inexistencia de condiciones objetivas que permitan el levantamiento del Estado
de Cosas Inconstitucional y se hace necesario desarrollar medidas orientadas al
establecimiento, reformulación o ajuste de las políticas de atención a la
población desplazada, y definir un cronograma para lograr en el menor tiempo
posible la plena observancia de los derechos de este grupo
poblacional.”
- Durante la sesión técnica del 11
de diciembre de 2008, la Procuraduría General de la Nación señaló que
dentro de los criterios a tener en cuenta para valorar la superación del
estado de cosas inconstitucional era fundamental incluir la condición de
víctimas de la población desplazada. En cuanto a los avances en la política,
señaló que aun cuando hay mayores recursos, es necesario revisar los
conceptos de priorización y de especificidad del gasto social a favor de la
población desplazada. Para la Procuraduría General de la Nación los
componentes de la política relacionados con la provisión de vivienda, la
generación de ingresos y la restitución de bienes a la población desplazada
muestran los niveles más bajos de progreso y afectan la superación del estado
de cosas inconstitucional. Adicionalmente afirmó que la protección de los
derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad personales,
no mostraba avances significativos. También, que la falta de un
protocolo único para la evaluación del riesgo tanto individual como colectivo
de la población desplazada impedía el desarrollo de un programa de
protección adecuado a las características de las amenazas que enfrenta esta
población. Por lo anterior, concluyó que a pesar de los esfuerzos realizados,
aún no se ha superado el estado de cosas inconstitucional.
- La Defensoría del Pueblo señaló
en la sesión técnica del 11 de diciembre de 2008 que para determinar la
superación del estado de cosas inconstitucional era necesario poder
diferenciar los esfuerzos realizados en esa dirección y los que están
orientados simplemente a la superación de la pobreza. Resaltó que los
esfuerzos a nivel territorial han sido ínfimos y no ha habido una adecuada
coordinación para fortalecer la capacidad institucional de los municipios
receptores. También indicó que los pobres resultados en materia de ayuda
humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes
abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la
vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales mostraban que
aún no se había superado el estado de cosas inconstitucional.
- Por su parte la Oficina del Alto
Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados reconoció los avances
alcanzados a través del proceso de seguimiento y evaluación, impulsado por la
Corte y la construcción de un diálogo técnico entre el Gobierno Nacional y
la Comisión de Seguimiento para buscar soluciones a las falencias detectadas
en la sentencia T-025 de 2004. En cuanto a los criterios a tener en cuenta para
la determinación de la superación del estado de cosas inconstitucional
recordó las causas que dieron lugar a su declaratoria y señaló la
importancia de que los criterios que se desarrollaran tuvieran en cuenta tanto
los avances institucionales como el goce efectivo de los derechos por parte de
la población desplazada. Para ello consideró fundamental que (i) se redujera
la subjetividad al decidir la inclusión de la población en el RUPD, (ii) se
fijaran metas para el avance progresivo de los derechos de la población
desplazada y (iii) se definieran metas para corregir las falencias relativas a
las falencias en la capacidad institucional. Recomendó mantener un mecanismo
de evaluación anual o bianual, para asegurar que los avances fueran
sostenibles y facilitar que la Corte Constitucional reasumiera la competencia
en el evento en que se vuelvan a presentar las condiciones que dieron lugar a
la declaratoria del estado de cosas inconstitucional. Para el ACNUR, dados los
resultados alcanzados al construir la línea de base por la aplicación de los
indicadores adoptados por la Corte Constitucional, aún no se ha superado el
estado de cosas inconstitucional.
- Lo anterior implica que los
correctivos que adopten las autoridades nacionales y territoriales para superar
las falencias que dieron lugar a la declaratoria del estado de cosas
inconstitucional deben tener un impacto indiscutible en el avance en el goce
efectivo de los derechos de la población desplazada. También significa que
las metas que se fijen para la superación de las falencias identificadas en la
sentencia T-025 de 2004, deben tener como referente necesario el avance en el
goce efectivo de los derechos por parte de la población desplazada,
independientemente de si se adoptan otros indicadores o mecanismos de
evaluación y seguimiento para medir el avance en la corrección de las
falencias y en el logro de la metas fijadas.
- La superación del estado de cosas
inconstitucional supone un avance sistemático e integral en el goce efectivo
de todos los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado.
Teniendo en cuenta que los informes presentados muestran la extrema gravedad de
la situación de pobreza de la población desplazada,11 la baja
cobertura de varios de los programas de atención,12 la inidoneidad de las
políticas de vivienda, tierras y generación de ingresos y13 la
continuidad del fenómeno del desplazamiento debido al gran número de nuevos
desplazados cada año desde 2004 (un promedio de 240.000 por año),14 no resulta
posible declarar una superación parcial del estado de cosas inconstitucional,
a pesar de resultados positivos en relación con algunos derechos.15
Dada la gravedad de la crisis humanitaria que
continúa enfrentando la población desplazada y la precariedad actual en el
goce efectivo de sus derechos, declarar la superación del estado de cosas
inconstitucional aumenta el riesgo de retrocesos y de perpetuación de la
violación masiva y sistemática de los derechos de la población desplazada.
Lo anterior no obsta, para que alcanzado un nivel óptimo de satisfacción y de
goce efectivo de un derecho, este avance sea reconocido
formalmente.
- El esfuerzo presupuestal
- En materia de esfuerzo presupuestal,
el gobierno nacional señaló en la sesión técnica del 11 de diciembre de
2008, que entre 1999 y 2002 los recursos destinados a la población desplazada
fueron de $498.885 millones; entre 2003 y 2006 el monto ascendió a $2
billones; y entre el 2007 y 2010 se estima que el monto destinado será de $4,6
billones de pesos. Igualmente, la Directora del Departamento Nacional del
Planeación resaltó como un avance importante en la materia la decisión del
gobierno de mantener el carácter prioritario del presupuesto para la
población desplazada, lo que se traduce en que, a lo menos, no se harán
recortes presupuestales a los recursos destinados a la atención a la
población desplazada y se mantendrá el nivel de ejecución presupuestal.
Claramente el incremento presupuestal como consecuencia de la sentencia T-025
de 2004 ha sido elevado y acelerado, lo cual constituye un avance indispensable
para la superación del estado de cosas inconstitucional.
- En su informe del 30 de octubre de
2008, la Contraloría General de la República señaló que en materia
presupuestal (i) se subestimaron los costos reales de los programas de
atención a la población desplazada en las proyecciones presupuestales
efectuadas por el gobierno; (ii) existen deficiencias en los sistemas de
seguimiento y control de los montos ejecutados; (iii) se constata un
incumplimiento de la obligación de tener un presupuesto diferenciado para la
población desplazada ordenado por el Auto 176 de 2005; y (iv) se observa una
baja capacidad institucional para el manejo de los recursos asignados. En lo
pertinente, el informe señala lo siguiente.
“Frente al esfuerzo fiscal efectuado por el
Estado no se presenta información presupuestal desagregada por línea de
acción en todos los componentes, que permita realizar un cálculo exacto sobre
el volumen de recursos invertidos en cada uno de ellos, tanto por el Estado
como por otras fuentes de financiación de los programas, impidiendo con ello
también la determinación de los costos reales en que se ha incurrido para la
atención de cada beneficiario.
Aunque por estas deficiencias en la
información, la CGR no pudo determinar con exactitud la inversión efectiva
por beneficiario para cada línea de acción, en aquellas en las que se pudo
establecer alguna precisión, el costo fue superior al estimado por el DNP,
razón por la cual puede inferirse que las proyecciones efectuadas están
subestimadas y los recursos necesarios para sostener la política pueden ser
superiores, o en su defecto, se vea reflejado en una menor cobertura
poblacional o en un deterioro de la calidad de la prestación del servicio.
(…) Así mismo, las proyecciones efectuadas
por el Gobierno Nacional no contemplan los costos asociados a la ocurrencia de
nuevos desplazamientos, al igual que la sostenibilidad de los programas en
materia de salud y de educación, en los que se requiere no sólo la apertura
de cupos sino la garantía de continuidad en el sistema.
(…) El análisis de los programas por medio
de los cuales se efectuó el gasto durante la vigencia 2007, permitió
determinar que aproximadamente 44% de los recursos ejecutados incluían a otra
población vulnerable, a pesar de lo ordenado por la Corte Constitucional en el
Auto 176 de 2005. (…) De acuerdo con la apropiación vigente para el 2008,
estos programas alcanzan un 28%, indicando con ello que después de tres años
de expedida la sentencia T-025, el Gobierno sigue ejecutando los recursos bajo
programas que incluyen a otra población vulnerable, ocasionando que no pueda
establecerse de manera exacta el monto invertido por las entidades del nivel
nacional para brindar atención integral a la población desplazada.
Otro aspecto que debe ser motivo de especial
preocupación por parte del Gobierno es el relativo a la oportuna ejecución de
los recursos, pues la evaluación realizada a las vigencias 2006 y 2007
permitió determinar debilidades en la ejecución efectiva de la apropiación
final toda vez que (…) 35% de la ejecución efectuada en 2006 quedó rezagada
para el año 2007 y un 27% de la ejecución efectuada en 2007 lo hizo para el
2008, lo cual refleja que una parte importante de estos recursos realmente son
invertidos más allá de la vigencia para la cual fueron apropiados. (…) esta
situación implica deficiencias en la planeación presupuestal y de tesorería,
especialmente en programas tan importantes como los manejados por entidades
como Acción Social, el Ministerio de Protección Social, SENA, ICBF, INCODER y
FOMIPYME.”
(…) los diversos informes de auditoría
practicados a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención
Integral a la Población Desplazada por la Violencia – SNAIPD durante 2006, coincidieron en
que existen debilidades en el proceso de seguimiento y control a los montos
ejecutados, pues en la mayoría de los casos esta ejecución se realiza bajo la
modalidad de convenios con terceros nacionales e internacionales. Esta
situación reviste especial gravedad para el ejercicio del control, pues se
dificulta la vigilancia del manejo de los recursos públicos
involucrados.
(…) Así mismo, se han evidenciado
deficiencias en la planeación de la contratación en las diferentes áreas de
Acción Social, detectándose baja capacidad institucional para el manejo del
volumen de recursos asignados, razón por la cual en el afán de ejecutarlos
sin exceder los topes permitidos en la constitución de reservas
presupuestales, se ha mercerizado la gestión de los mismos, diseminando la
gestión fiscal y de resultados que tiene Acción Social.
(…) La entrega de recursos a diferentes
organismos nacionales e internacionales privados y públicos, así como la
celebración de convenios interadministrativos con municipios para el
desarrollo misional de la entidad, ha significado el cumplimiento de un 95% de
la ejecución presupuestal dentro de la respectiva vigencia. Sin embargo, en la
práctica esta ejecución no es real, pues (…) no se observa correspondencia
del presupuesto con la ejecución financiera y la oportunidad en la ejecución
de los programas y desvirtúa la vocación del presupuesto como un instrumento
que refleja la gestión de los recursos en una determinada
vigencia.”
- Durante la sesión técnica la
Contraloría General de la República reiteró la necesidad de que el
presupuesto para la población desplazada fuera desagregado por entidad tanto a
nivel nacional como territorial. La Corte Constitucional acogerá esta
propuesta y, en consecuencia, ordenará al Ministro de Hacienda y Crédito
Público que envíe a la Corte Constitucional y a la Contraloría General de la
Nación, 15 días después de la fecha en la que se apruebe el Presupuesto
General de la Nación de cada vigencia fiscal, un informe en el cual señale el
monto incluido en el Presupuesto de Gastos destinado exclusivamente a la
atención de la población desplazada, desagregado por secciones, cuentas,
ejecutores y sus respectivos conceptos descriptivos. Ello, a partir de la
estimación de los costos de la política de atención a la población
desplazada realizadas por el Departamento Nacional de Planeación, que en tal
como se ha señalado en las providencias de esta Sala al respecto, habrán de
ser actualizadas de acuerdo a las modificaciones de la política y a los
cambios en el número de personas a atender.
- Igualmente, solicitará al Consejo
Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, y en cumplimiento de
lo ordenado en el artículo 2 de la Ley 1190 de 2008, que al requerir la
información presupuestal a las entidades territoriales establezca un
procedimiento que permita hacer un seguimiento fiscal desagregado de los
presupuestos locales destinados a los programas de atención de la población
desplazada por secciones, cuentas, y ejecutores, tal como lo deben hacer las
entidades del orden nacional. Esta solicitud se hará en el Auto relativo a la
contribución suficiente de las entidades territoriales a la superación del
estado de cosas inconstitucional.
- La Corte Constitucional igualmente
acogerá la decisión del gobierno nacional de mantener el carácter
prioritario del presupuesto para la población desplazada, de no hacer recortes
presupuestales a los recursos destinados a la atención a la población
desplazada y de mantener un alto nivel de ejecución presupuestal, sin
perjuicio de posibles aumentos que se haga a ese presupuesto como resultado del
replanteamiento de políticas o de adiciones presupuestales necesarias para
garantizar los recursos necesarios para corregir las falencias
detectadas.
- La Capacidad Institucional
- La precaria capacidad institucional
es uno de los problemas que continúan siendo preponderantes para la
persistencia del estado de cosas inconstitucional.
- En el presente auto, la Corte no
repetirá las falencias que según los múltiples documentos analizados
siguen existiendo. El lector de la sentencia T-025 de 2004 y de las
evaluaciones de la política actual notará la gran similitud entre las
falencias de capacidad institucional descritas en dicha providencia y las
actuales, cinco años después. Para verificar la continuación de fallas
graves en la capacidad institucional, basta constatar que a pesar de que según
el gobierno los recursos presupuestados son suficientes para proteger el goce
efectivo de los derechos de la población desplazada, el nivel de cobertura de
casi todos los componentes está lejos de alcanzar un nivel
aceptable.
- Por lo anterior, la Corte estima
necesario impartir una serie de órdenes dirigidas a que se avance en el
fortalecimiento de la capacidad institucional. Aun cuando ya en el mes de
septiembre de 2004, como respuesta a la sentencia T-025 de 2004, el CNAIPD
entregó un cronograma para la superación de las falencias de capacidad
institucional, dicho esfuerzo ha sido rebasado por la complejidad de la
situación, por la necesidad de orientar el fortalecimiento de la capacidad
institucional al goce efectivo de los derechos y por el imperativo de
garantizar que se progrese de manera acelerada en la superación del estado de
cosas inconstitucional declarado hace cinco años.
- Como estas áreas de problemas han
sido objeto de numerosos informes y pronunciamientos, la Corte no se detendrá
en ellos. Sin embargo, sí resaltará algunos aspectos básicos y adoptará un
plan para promover el fortalecimiento de la capacidad institucional, tal como
se describe en los siguientes apartados.
- Persistencia de la
falta de información a la población desplazada sobre el contenido de sus
derechos, los mecanismos que aseguran su goce efectivo, la ruta de atención,
los tiempos de espera y los funcionarios responsables.
- Primero, la Corte observa que
persisten las condiciones sistemáticas de falta de información a la
población desplazada sobre el contenido de sus derechos, los mecanismos que
aseguran su goce efectivo, la ruta de acceso a la atención, los tiempos de
espera y los funcionarios responsables. Las entidades responsables de
cumplir con la política de atención a la población desplazada han de
alcanzar niveles de capacidad institucional suficientes, no sólo para entregar
los bienes y servicios a los que tienen derecho las personas desplazadas, sino
también, para hacerlo de manera accesible y poco costosa para los receptores
de la ayuda.
- En las evaluaciones de la política
se reporta constantemente la incoherencia y falta de claridad acerca de (i) a
qué ayudas pueden acudir las personas desplazadas, (ii) los bienes y servicios
que dichas ayudas contienen, (iii) los trámites que han de realizarse, los
documentos que deben ser aportados para acceder a éstas, (iv) los lugares en
los que deben presentarse para tramitar o recibirlas, (v) el tiempo de la
entrega, (vi) la etapa en el trámite en la que se encuentran las solicitudes,
(vii) los criterios que se tienen en cuenta para su asignación o rechazo,
(viii) las razones por las cuales en ocasiones éstas se niegan, y (ix) las
instituciones o lo operarios responsables a cargo de su trámite y
entrega. Adicionalmente, muchas entidades, tanto del nivel nacional como
del territorial, no cuentan con un mecanismo de registro, proceso y control de
los derechos de petición presentados por la población desplazada. Por
último, los desplazados no conocen las maneras cómo acceder a información
acerca de la atención ofrecida por el Estado y, normalmente, deben acudir a
múltiples puntos de información.
- Resalta la Corte que la ausencia de
información tiene efectos nocivos para el goce efectivo de los derechos de la
población desplazada. Dicha falencia no sólo contribuye a niveles
mayores de angustia de los integrantes de dichos hogares, sino que en ocasiones
disminuye las posibilidades de superación de esta población. La Corte
constata que muchos desplazados destinan buena parte de su tiempo en visitar
las instituciones estatales buscando algún tipo de atención o
ayuda.16 La ausencia de información acerca de las ayudas que serán
prestadas y el momento en el que ello será hecho, aumenta los costos
personales del desplazamiento, al impedir que la población desplazada fije
expectativas claras acerca de su situación en el lugar de recepción, lo cual
a su turno le impide tomar decisiones económicas más precisas.
- De otra parte, la dificultad en el
acceso a la información constituye un desincentivo ilegítimo para que las
personas desplazadas accedan a la atención dirigida al goce efectivo de sus
derechos y un espacio para que personas de mala fe abusen de su conocimiento
sobre el funcionamiento del sistema en beneficio propio. La falta de claridad
provoca que menos personas intenten acceder a los servicios a los que
tienen derecho. Por lo tanto, el plan de superación de falencias de capacidad
institucional también deberá incluir un componente para superar esta
deficiencia.
- Necesidad de
asegurar la integralidad, igualdad y calidad de la respuesta
estatal.
- La Sala observa que, de acuerdo a
varios de los documentos analizados, el acceso de la población desplazada a
los servicios y beneficios a los que tienen derecho, no se produce (i) de
manera integral – por ejemplo, la ayuda humanitaria de
emergencia llega tarde, no se prorroga oportunamente a quienes la necesitan
y es incompleta en cuanto a los bienes cubiertos –, (ii) respetando el principio de
igualdad ‑ en los informes y estudios presentados a la Corte se observa que
al acceso a casi todos los componentes varía significativamente entre
municipios de recepción y que las variaciones en ocasiones se explican por
prácticas fundadas en criterios discriminatorios, así estas prácticas se
aparten de las directrices trazadas desde las entidades nacionales ‑, ni (iii) respetando niveles
aceptables de calidad,17 tanto en cuanto al procedimiento que los desplazados deben seguir
para recibir los distintos componentes, como en relación con la calidad del
producto o servicio mismo.
- Con el fin de que el acceso a los
bienes y servicios a los que tiene derecho la población desplazada se realice
bajo condiciones de integralidad, igualdad y calidad, la Sala estima que el
plan de superación de falencias habrá de hacer referencia explícita a la
manera como se cumplirán estos parámetros en la prestación de bienes y
servicios.
- Persistencia de
los problemas de coordinación de las entidades nacionales responsables de la
atención integral a la población desplazada.
- De acuerdo a múltiples documentos
revisados, la Corte constata que se siguen presentando problemas en materia de
coordinación entre las diferentes entidades públicas (nacionales y
territoriales) y la definición de responsabilidades claras y específicas
acerca de la atención a la población desplazada. En el informe presentado por
la Contraloría General de la República en octubre de 2008, esta entidad
señala que “los resultados alcanzados evidencian
avances en la conjunción de esfuerzos institucionales, a pesar de que la
información analizada sólo da cuenta de las reuniones efectuados y de los
documentos que quedan como resultado de ellas, pero no evidencias una relación
entre éstos y la atención efectiva a la población desplazada, es decir, no
se observan el efecto real de la coordinación institucional frente a las
necesidades de la población objetivo en cada uno de los componentes de la
política. (…) De igual manera, los informes de auditoría de las vigencias
2006 y 2007, evidenciaron desarticulación y falta de coordinación entre los
diferentes programas de Acción Social, lo que no permite sumar esfuerzos para
brindar una mejor atención y adecuada cobertura de la población
beneficiaria.”
- Según los informes de evaluación
de la política pública presentados hasta el momento, Acción Social continúa
teniendo problemas para verificar, compartir y hacer pública la información
de los servicios que se prestan en cada uno de los componentes de la
política. También existe evidencia de que los diferentes componentes de
la atención a la población desplazada funcionan de manera separada, y no
están concebidas, ni se ejecutan de tal forma que generen sinergias para
alcanzar el objetivo de asegurar el goce efectivo de los derechos de la
población desplazada. Esto se constata especialmente en materia de
estabilización socioeconómica, en donde los componentes de vivienda,
generación de ingresos y los servicios de capacitación laboral funcionan sin
articulación entre ellos y no hacen parte de una política integral y
complementaria bajo el propósito común de que los desplazados superen su
situación de pobreza.
- Además, la Corte constata de nuevo
que la ejecución de la mayoría de los componentes de la atención a la
población desplazada carece de responsables claros. Esta falencia
constituye un obstáculo para la protección efectiva de los derechos de la
población desplazada.
- De las múltiples evaluaciones de la
política, la Corte encuentra que el ente coordinador del Sistema Nacional de
Atención Integral a la Población Desplazada carece de herramientas adecuadas
para exigir a las entidades que tienen obligaciones constitucionales y legales
frente a las personas desplazadas el cumplimiento de sus responsabilidades. En
el presente Auto se adoptará un instrumento para fortalecer la capacidad de
coordinación de Acción Social. (Sección IV)
- En cuanto a los indicadores de
coordinación presentados por el gobierno en junio 12 de 2008, la Sala Segunda
de Revisión de la Corte Constitucional decide no adoptarlos formalmente, dado
que subsisten cuestionamientos técnicos sobre su pertinencia, suficiencia y
adecuación. No obstante, esta decisión no significa que el gobierno no pueda
establecer indicadores de gestión administrativa respecto tanto de la
coordinación nacional, como en relación con la coordinación con las
entidades territoriales, con miras a superar una de las causas estructurales
del estado de cosas inconstitucional.
- Adopción de un
plan de fortalecimiento de la capacidad institucional
- Esta Sala considera que es necesario
que el CNAIPD adopte, con el impulso y coordinación del Director de Acción
Social y de la Directora del Departamento Nacional de Planeación, a más
tardar para el 31 de agosto de 2009, un plan de fortalecimiento de la capacidad
institucional, mediante el cual (i) se realice un inventario de los obstáculos
que limitan la capacidad institucional, (ii) se definan los lineamientos que
orientarán ese plan de fortalecimiento e indique los ajustes que se
realizarán, (iii) se establezca los mecanismos mediante los cuales se
realizarán los ajustes (iv) se conciban los medios para su
instrumentalización, (v) se fije un cronograma de ejecución y (v) se proceda
a su implementación y seguimiento. El proceso de inventario de obstáculos y
de diseño del plan (etapas (i) a (iii)) deberá estar culminado a más tardar
el 30 de junio de 2009. La implementación del plan diseñado, previo el
establecimiento de los medios para su instrumentalización, deberá empezar a
más tardar el 31 de agosto de 2009 (etapas (iv) a (vi)). A lo largo de este
proceso de diseño se darán oportunidades efectivas de participación a la
Comisión de Seguimiento y a las demás organizaciones que aboguen por los
derechos de los desplazados que hayan manifestado interés en participar, sin
perjuicio de que las entidades responsables adopten las decisiones sobre el
plan de manera autónoma.
- En este plan de fortalecimiento de
la capacidad institucional se deberán contemplar soluciones para, a lo menos,
las siguientes áreas de problemas: (a) la coordinación a nivel nacional de
las entidades responsables de componentes de la política pública sobre
desplazamiento forzado. (b) la coordinación de las entidades territoriales en
cuanto a su compromiso presupuestal, de gestión y de resultados de goce
efectivo de derechos. (c) el acceso oportuno a los servicios y beneficios por
parte de los desplazados, en condiciones de integridad, igualdad y calidad
(información, rutas de acceso, respuesta estatal oportuna, entre otros).
Además, el plan deberá considerar como mínimo los siguientes
aspectos:
- Una identificación de los principales obstáculos y falencias en
la capacidad institucional.
- La manera como se removerán los obstáculos descritos y superarán
las falencias, detallando los correctivos, las acciones, las prácticas
administrativas, o las reformas normativas que se adelantarán en
consecuencia.
- Un cronograma para alcanzar los objetivos de fortalecimiento de la
capacidad institucional.
- Cada una de las etapas contenidas en el cronograma mencionado,
contendrá (1) metas medibles, (2) las tareas a realizar para agotar la
respectiva etapa, y (3) las entidades y los funcionarios responsables de su
cumplimiento.
- Herramientas concretas para detectar y corregir las fallas que se
presenten en la implementación del plan de fortalecimiento de la capacidad
institucional.
- Participación oportuna y efectiva de la población desplazada y de
la Comisión de Seguimiento en el diseño del plan y la evaluación de su
ejecución.
- Un componente orientado a asegurar que las personas registradas
como desplazadas tengan un acceso rápido, y claro a la información de la
atención a la que tienen derecho. Dicho componente deberá facilitar, como
mínimo, información detallada para cada desplazado sobre (i) los bienes
servicios a los que tiene derecho, (ii) los momentos en los que éstos van a
ser prestados, (iii) los responsables específicos de su prestación, (iv) los
procedimientos y requisitos necesarios para su puntual prestación, y (v) los
remedios a los que tienen derecho si no se cumple lo prometido. Dentro de
este componente, se habrá de
- procurar un medio centralizado de atención
y orientación al que cualquier desplazado pueda tener acceso, tanto
físicamente como a través de medios telefónicos o electrónicos, a la
información descrita en este literal.
- adoptar y divulgar un protocolo para
responder a las peticiones de servicios o prestaciones presentadas por
integrantes de la población desplazada con el fin de que éstas reciban una
respuesta que incluya la información en este literal.
- El CNAIPD presentará el 30 de
octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010 a la Corte Constitucional un informe
sobre (i) la descripción del plan adoptado y el cronograma de implementación
definido y (ii) el avance en la ejecución del plan y del cumplimiento del
cronograma, de tal manera que pueda apreciarse la manera como se avanza en la
superación del estado de cosas inconstitucional y en el goce efectivo de los
derechos de la población desplazada.
- La idoneidad de las políticas públicas para
lograr el goce efectivo de los derechos y la superación del estado de cosas
inconstitucional
- De las evaluaciones e informes
presentados a la Corte, es posible identificar (i) componentes de la política
que deben ser replanteados en su totalidad no sólo por el gran rezago
mostrado, sino porque su diseño actual amenaza con perpetuar el estado de
cosas inconstitucional; (ii) componentes de la política que no han sido
realmente articulados y cuyos vacíos protuberantes retrazan la superación del
estado de cosas inconstitucional y por lo tanto requieren complementación; y
(iii) componentes que, dados los informes presentados a la Corte, requieren
importantes avances para lograr el goce efectivo de los derechos de los
desplazados.
- En el primer grupo se encuentran los
componentes de vivienda, generación de ingresos y tierras. En el segundo grupo
se encuentran los componentes de prevención del desplazamiento y de garantía
a los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y de no
repetición. En el tercer grupo se encuentran los demás componentes de la
política, dentro de los cuales se destacan los relativos a la provisión de
ayuda inmediata y de atención humanitaria de emergencia, así como el
componente de retorno y reubicación. Las decisiones correspondientes serán
adoptadas de manera autónoma por las entidades gubernamentales competentes.
- En el presente auto se recoge el
consenso sobre las políticas que han impedido lograr el goce efectivo de los
derechos a pesar de los esfuerzos presupuestales y de la dedicación de muchos
funcionarios de todos los niveles administrativos.
- Replanteamiento de
la Política de Vivienda para la población desplazada
- La vivienda es a la vez uno de los
componentes de la política donde encontrar soluciones duraderas es muy costoso
y demorado, y donde los resultados son, a juicio de todos los que participaron
en la sesión técnica del 11 de diciembre de 2008, insatisfactorios. Según
varios documentos e intervenciones tenidos en cuenta por la Sala, el mencionado
componente contiene fallas desde su concepción y fundamentación básicas
adoptadas hace 10 años. En los últimos dos años se han realizado
esfuerzos de gran alcance para ejecutar la política y corregir falencias
señaladas previamente por la Corte. No obstante, el propio gobierno ha acudido
al Congreso para modificar aspectos de dicha política respecto de los
desplazados porque a pesar de los avances – por ejemplo, la amplia convocatoria
para el otorgamiento de subsidios y el incremento presupuestal - la política
plasmada en las leyes vigentes no responde a las necesidades y condiciones de
los desplazados. Aún si la ejecución de los proyectos y programas actuales
fuera perfectamente eficiente, su formulación de base impediría proteger el
goce efectivo de los derechos de las víctimas del desplazamiento en un tiempo
razonable. Como se explica en el presente apartado, estas razones llevan a la
Sala a expresar que la política de vivienda para la población desplazada, tal
como está concebida desde hace una década, no es idónea para lograr
garantizarle a los desplazados el derecho a la vivienda digna. Por ende, la
Corte ordenará que dicha política sea reformulada integralmente por los
órganos responsables, después de seguir un proceso de participación efectiva
con las organizaciones sociales y los actores del sector.
- En primer lugar, estas son las
razones por las cuales se concluye que la política de vivienda no es idónea
para lograr el goce efectivo de los derechos de los desplazados. De una parte,
se constatan los precarios resultados que arroja la aplicación de los
mecanismos de facilitación de vivienda: (i) como lo reconocen el Gobierno, los
organismos de control y la Comisión se Seguimiento, la asignación de
subsidios de vivienda se encuentra lejos de cubrir la demanda real.18 (ii)
La proporción de la ejecución de los subsidios adjudicados es menor que la
mitad. Más del 50% de los recursos asignados a una solución de vivienda
no acaban siendo destinados a dicho fin.19 Dados estos dos datos,
se constata que menos de uno de cada veinte desplazados ha logrado hacer
efectiva alguna ayuda de vivienda.20 (iii) Algunos indicadores
sugieren que, aún los subsidios que son efectivamente ejecutados no son
suficientemente efectivos. Así, sólo el 13% de aquellos desplazados que
han utilizado el subsidio habitan en una vivienda que cumple con todas las
condiciones necesarias para el goce efectivo del derecho. En comparación, la
Corte observa que el 7.5% de la población desplazada registrada habita en una
vivienda que presenta todas las condiciones que satisfacen el goce efectivo del
derecho21 Ambos datos reflejan la inidoneidad de la política para
conseguir resultados suficientes. Ello también tiene como consecuencia que,
dada la dificultad de conseguirlos y la poca ayuda que representan en términos
reales, la solicitud de subsidios de vivienda por parte de la población
desplazada disminuyó de 64% de las personas desplazadas registradas en 2001, a
53% de ellas en 2006.22
- De otra parte, las razones por las
cuales los resultados son tan limitados, corresponden en buena medida a fallas
en la concepción plasmada en las leyes vigentes. De las múltiples falencias
que diversos documentos han identificado, la Corte destaca una trascendental:
los hogares desplazados no cuentan con suficientes recursos para cubrir la
financiación no subsidiada por el Estado. Esa es una de las razones
principales por las que se ejecutan pocos subsidios adjudicados.
- Esta combinación de factores llevan
a que la vivienda sea uno de los componentes para los que se destina una mayor
proporción de recursos de la atención a la población desplazada, y a la vez,
uno de los que muestra una cobertura efectiva más baja. Con la concepción de
subsidios actual, alcanzar coberturas suficientes para todos los hogares
desplazados que necesitan ayudas de vivienda involucraría un esfuerzo
económico sustancial, probablemente inviable desde el punto de vista de la
responsabilidad macroeconómica, y, como se dijo, inefectivo en cuanto al
alcance de sus resultados. Al ritmo presente, no es posible prever un
momento en la presente generación en el que la política satisfaga la demanda
a la que está enfocada.
- En este orden de ideas, la política
de vivienda actual constituye un mecanismo ineficiente en términos de la
adecuada destinación de recursos para la ayuda de la población desplazada, y
al mismo tiempo, inidóneo para la protección del goce efectivo de los
derechos de dichas víctimas de la violencia.
- La Corte considera que emitir
órdenes para seguir ejecutando la misma política sería perjudicial no sólo
para los derechos de millones de desplazados que en todo caso no recibirán
ayudas de vivienda, sino para la política de atención a la población
desplazada en su integridad, pues provocaría la destinación de una cantidad
enorme de recursos para proteger a relativamente pocos desplazados en sólo uno
de los múltiples componentes de la política. Lo que procede entonces, es
reformular la política.
- Por lo tanto, el Ministro de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Director de Acción Social y la
Directora del Departamento Nacional de Planeación, dentro de la respectiva
órbita de sus competencias, reformularán la política de vivienda para la
población desplazada. La reformulación de la política supone (i) la
definición de los lineamientos que orientarán la nueva política, (ii) el
diseño de la política y el establecimiento de los medios para su
instrumentalización, (iii) la definición de un cronograma para su ejecución,
y (iv) su implementación y seguimiento. El proceso de diagnóstico y
definición de los lineamientos de la política (etapa (i)) deberá estar
culminado a más tardar el 30 de junio de 2009. La implementación de la nueva
política, previo su diseño y el establecimiento de los medios para su
instrumentalización, deberá empezarse a más tardar el 31 de agosto de 2009
(etapas (ii) a (iv)). A lo largo de este proceso de diseño se darán
oportunidades efectivas de participación a la Comisión de Seguimiento y a las
demás organizaciones que aboguen por los derechos de los desplazados que hayan
manifestado interés en participar, sin perjuicio de que las entidades
responsables adopten las decisiones sobre el plan de manera autónoma. A este
proceso de diseño también podrán ser convocadas otras entidades del orden
nacional o territorial cuya participación sea considerada pertinente. La Corte
enuncia áreas a considerar según lo dicho en la sesión técnica y en los
documentos aportados al expediente:
- Que
la política que se diseñe esté dirigida primordialmente a proveer el acceso
a “alojamiento y vivienda básicos” – elemento
esencial del derecho a la subsistencia mínima, precisado en el principio
rector 18-
- Que
la política que se diseñe haga parte de los esfuerzos para “proveer apoyo para el autosostenimiento” – tal como
se deduce de los principios rectores 1, 3, 4, 11, y 18.
- Que
la política que se diseñe esté enfocada a satisfacer el goce efectivo de los
derechos de toda la
población desplazada registrada, durante un periodo de tiempo que pondere, de
una parte la primacía del servicio prestado respecto de los derechos de las
personas desplazadas, y de otra, las dificultades y restricciones para alcanzar
dichos niveles de cobertura y protección
- Que
se defina el compromiso de las entidades territoriales, en especial en los POT
y usos del suelo
- Que
se estimule la oferta para desplazados
- Que
se respete el enfoque diferencial y el enfoque de derechos
- Que
se de prioridad a las madres cabeza de familia
- Que
tenga en cuenta el diseño y la adopción de medidas transitorias dirigidas a
la protección de las personas que ya han realizado trámites para acceder a
las ayudas estatales respectivas.
- Que
se de cumplimiento a los requisitos mínimos de racionalidad de las políticas
públicas señalados por la Corte Constitucional entre otras en la sentencia
T-025 de 2004 y en los Autos 185 de 2004, 178 de 2005, 218 de 2006, 092 de 2007
y 251 de 2008.23
- Dentro de dicha reformulación, el
Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Director de Acción
Social y la Directora del Departamento Nacional de Planeación, también
podrán considerar la propuesta realizada por la Comisión de Seguimiento en la
sesión técnica del 11 de diciembre de 2008 sobre la posibilidad de vincular
laboralmente a la población desplazada en la construcción de vivienda, como
una alternativa tanto para la solución de los problemas de vivienda como en
materia de generación de ingresos para la población desplazada. En caso de
que el gobierno decida no incorporar esta propuesta, le informará a la
Comisión de Seguimiento las razones de su decisión.
- El 30 de octubre de 2009 y el 1 de
julio de 2010, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el
Director de Acción Social y la Directora del Departamento Nacional de
Planeación deberán presentar un informe común acerca de (i) las
características de la nueva política y los nuevos instrumentos y el
cronograma de implementación, y (ii) del progreso en la implementación de la
nueva política con la descripción de las acciones adelantadas, el
cumplimiento de las metas y del cronograma adoptados y los resultados
alcanzados, de tal manera que sea posible apreciar que se avanza de manera
acelerada en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada en la
materia.
- Replanteamiento de
la política de tierras
- Otra de las áreas con resultados
precarios es la política de tierras, tanto en lo que se refiere a la
protección y restitución de tierras abandonadas por la población desplazada,
como a las tierras entregadas para reubicación y desarrollo de proyectos
productivos para la población desplazada. El mismo gobierno señala este
componente de la política como uno de los que requiere ser reformulado dado el
atraso en que se encuentra.
- El informe presentado por el
Gobierno Nacional el 11 de diciembre de 2008, señaló como principales
obstáculos para el avance de esta política, los siguientes:
- La desactualización de la información institucional necesaria
para la individualización de predios y derechos24
- La escasa sistematización de la información catastral y registral
relevante25
- El bajo nivel de conocimiento acerca de la normatividad,
procedimientos y herramientas relativas a la protección patrimonial, por parte
de los funcionarios concernidos
- El escaso conocimiento del marco de derechos y las herramientas
para hacerlos exigibles, por parte de la población afectada.
- La transición normativa (Ley 1152 de 2007) y el cambio de
competencias institucionales que ha implicado:
- Traslado del RUP que administraba Incoder a la Superintendencia de
Notariado y Registro bajo la denominación RUPTA, con los ajustes
correspondientes
- Traslado de la competencia de recepción de solicitudes que tenía
Incoder, al Ministerio
Público
- Asignación de las competencias en materia de Ruta de Protección
Étnica al Ministerio del Interior y de Justicia.
- Este traslado de competencias no ha estado acompañado del
mejoramiento de su capacidad administrativa para la asunción de las nuevas
funciones.
- La falta de información actualizada de formaciones catastrales
y territorios étnicos.26
- El establecimiento de un gran número de desplazados como
ocupantes de territorios baldíos carentes de identificación
catastral.
- Las relaciones informales de la tenencia de la tierra por parte de
los desplazados.
- La imprecisión de los datos aportados por los desplazados por la
violencia para la identificación de los predios.
- El gobierno presentó como avances
en la materia (i) el diseño de las rutas individual y colectiva de protección
de predios y (ii) el hecho de que de las 24.165 solicitudes de protección,
1004 hayan sido objeto de anotación en el folio de matrícula, y esto sólo
como consecuencia del traslado de competencias del INCODER a la
Superintendencia de Notariado y Registro, es decir entre el año 2007 y
2008. No aparecen reportadas acciones concretas de protección de predios
durante el período en que el INCODER asumió la competencia para la
protección de tierras. Según lo reconoció la Superintendente de Notariado y
Registro durante la sesión de información técnica sobre hábeas data y
registro, la mayor parte de la información en manos del INCODER reposaba en
cajas sin ningún tipo de sistematización o anotación de las acciones
adelantadas.
- El gobierno propuso un
replanteamiento general a esta política pública y señala como acción a
adelantar la “implementación de un procedimiento
específico y expedito para el saneamiento del derecho de los desplazados que
están en calidad de poseedores.” Igualmente propone
ajustar la capacidad administrativa de las instituciones involucradas, la
modificación a la ley de contratación para hacer más expedito lo relacionado
con la protección de la población desplazada y no hacer recortes
presupuestales que afecten los proyectos relacionados con la atención al la
población desplazada.
- Por su parte, en el informe de la
Comisión de Seguimiento presentado el 11 de diciembre de 2008 en la sesión
técnica, se señaló que el 96% de las personas desplazadas declararon haber
dejado abandonado algún bien. De estas personas, 55% abandonaron tierras y 79%
animales. Solamente el 7% había solicitado la protección de sus bienes. La
Comisión calculó que el total de hectáreas abandonadas sin incluir propiedad
colectiva se estima en 4.6 millones para la población RUPD y de 1.1 millones
de hectáreas para la población no inscrita.27 Según la Comisión, el 67%
del total de los grupos familiares entrevistados señala ser propietario, 6%
poseedor, 5% usufructuario, 3% ocupante de hecho, 3% ocupante de baldíos y un
considerable 13% se circunscribe a otros tipos de tenencia. La proporción de
propietarios formales de bienes raíces despojados o abandonados es más alta
para grupos familiares desplazados no registrados en el RUPD (23%) que para los
registrados en el RUPD (20%). El área promedio de tierras abandonadas por la
población en situación de desplazamiento forzado ascendió a cerca de 29,2
hectáreas por grupo familiar, siendo más elevado el promedio de la superficie
perdida por la población inscrita en el Registro Único de Población
Desplazada, del orden de 31 hectáreas por grupo familiar en comparación con
el de la población no inscrita, de 22 hectáreas por grupo familiar. Según el
VII Informe de la Comisión de Seguimiento, el total de hectáreas despojadas o
forzadas a dejar en abandono sería del orden de 5,5 millones de hectáreas,
que equivalen al 11% de la superficie agropecuaria del país. La mayor
proporción de la tierra abandonada se encuentra en la región de la Costa
Atlántica (38%), seguida por la compuesta por la Amazonía, la Orinoquía y el
Chocó (34%) y finalmente la Andina (27%).28
- En el XVII informe presentado por la
Procuraduría General de la Nación el 20 de octubre de 2008, se señala que
luego de hacer un seguimiento a las tres rutas de protección de predios
abandonados, “el balance es preocupante, dado que
la cobertura del mecanismo de protección de tierras ha sido
mínima”, debido a las siguientes razones: (i)
“la ausencia de un sistema actualizado y coordinado
de información por parte de los organismos estatales encargados de censar la
tierra y de establecer los diferentes tipos de relación jurídica
posibles (…);” (ii) “la falta de compromiso institucional de incoder para tramitar las solicitudes de
protección de tierras hecha por la población desplazada;” (iii) la falta de claridad en la actualidad “sobre la competencia y el procedimiento para tramitar las medidas
de protección de predios, por la lentitud del proceso de transición
y por la prórroga de las
competencias al INCODER dada por el Decreto 3066 de 2007.” (iv) No existe protección real de los predios frente a los
cuales se solicitó dicha medida: “En cuanto a las
inconsistencias halladas por la PGN, en las solicitudes reportadas de ruta
individual por el INCODER como concluidas y pasadas a la SNR, el 26% de las
mismas se encontraban protegidas (6510). Sin embargo, el porcentaje de
protección real disminuyó, ya que únicamente 1.323 expedientes, es decir tan
solo el 5.22% del total de solicitudes de protección contaban con anotación
en folio de matrícula al 3 de octubre de 2008, (…)
situación que es desconocida por el peticionario al
no haber sido notificado.” (v) En cuanto a la ruta
colectiva, la Procuraduría señala que “40
municipios no habían realizado el correspondiente informe de predios cuando se
efectuó la declaratoria de desplazamiento o de riesgo de desplazamiento, con
lo que no se verificó protección efectiva de los predios;” (v) En relación con la ruta étnica,
según la Procuraduría General de la Nación de las 116 solicitudes remitidas
por INCODER al Ministerio del Interior bajo esta categoría, la mayoría había
sido tramitada como solicitudes individuales de protección, lo
que evidencia que no
se han desarrollado instrumentos específicos encaminados a su efectiva
restitución material y a garantizar el uso y goce de los derechos
territoriales de esos grupos vulnerables, ni se han destinado recursos
suficientes para el saneamiento y delimitación de esos territorios.
“Se insiste en la necesidad de que el Ministerio
del Interior construya un sistema de información para que pueda realizar de
manera eficaz sus funciones de protección de territorios en la ruta étnica,
debido a que no existe un censo actualizado de comunidades indígenas y afro,
así como sistemas de georeferenciación de las diferentes
comunidades.”
- A las deficiencias en el proceso de
protección de tierras, se suman las fallas de los procedimientos de
asignación de tierras para reubicación de población desplazada y
realización de proyectos productivos. Según el informe de la Procuraduría
General de la Nación (i) en la gran número de casos se entregan predios que
no reúnen las características agroecológicas para su explotación o incluso
para que los grupos familiares puedan vivir dignamente; (ii) se asignan predios
frente a los cuales existe precariedad en los títulos o en la tenencia de la
tierra; (iii) se desconocen los derechos de comunidades indígenas y
afrodescendientes sobre determinados predios y se entregan a colonos o familias
desplazadas, generando mayores conflictos; (iv) en la asignación de predios y
la definición de los proyectos productivos se desconocen permanentemente los
principios de dignidad, seguridad, voluntariedad y participación de la
población desplazada. En su informe, la Procuraduría señala 24 casos
problemáticos que ilustran las dificultades de este tipo de procesos, así
como la responsabilidad del INCODER.29
- Dada la gravedad de las falencias
que enfrenta el componente de tierras, la Comisión de Seguimiento propuso en
su Sexto Informe a la Comisión de Seguimiento “la
creación de una política pública integral de restitución de bienes para las
víctimas de desplazamiento forzado que sufrieron abandonos o despojos de sus
tierras con motivo de ese crimen” bajo la
responsabilidad de Acción Social y de la Comisión Nacional de Reparación y
Reconciliación (CNRR). Según la Comisión de Seguimiento, dentro del proceso
de verificación al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, la Corte
deberá fijar unos parámetros mínimos y exigibles al gobierno nacional en
relación con el diseño y la implementación de una política pública de
restitución de bienes. “Para la Comisión de
Seguimiento, tales parámetros deben buscar que dicha política pública se
ajuste a los estándares internacionales y constitucionales en materia del
derecho a la restitución, y propenda simultáneamente por el goce efectivo del
derecho a la reparación integral de los desplazados, por contribuir a la
superación del Estado de Cosas Inconstitucional y por garantizar la no
repetición del desplazamiento forzado de personas en el país. Igualmente propone que esta política tenga dos componentes o
ejes fundamentales. “De un lado, un programa de
restitución de bienes tendiente a esclarecer la verdad sobre los abandonos y
despojos de tierras, viviendas y patrimonio en el marco del conflicto armado en
Colombia, con el fin de lograr una restitución de esos bienes en el corto
plazo, que permita el ejercicio de los derechos violados en condiciones de
seguridad y evite que los mismos vuelvan a ser vulnerados en el futuro. De otro
lado, una serie de reformas normativas e institucionales orientadas tanto a
hacer posibles los objetivos del programa de restitución de bienes, como a
garantizar la no repetición del desplazamiento forzado y de los abandonos y
despojos de los asociados.”
- Con el fin de avanzar a una
protección efectiva en la materia, la Comisión de Seguimiento propone la
creación de una Comisión de la Verdad y la Restitución de las Tierras como
institución principal encargada de la implementación del programa de
restitución de bienes. “La comisión propuesta
tendría una doble función: de un lado, esclarecer la verdad de la
magnitud, las modalidades y efectos de los abandonos y despojos de tierras
ocurridos en el marco del conflicto armado, y, de otro lado, recibir,
tramitar y resolver las reclamaciones de restitución de tierras de las
víctimas de abandonos o despojos. De esa manera, ambas funciones se
retroalimentarían, pues la función de esclarecimiento contribuiría a
suministrar las bases probatorias de las reclamaciones de restitución, a
la vez que las declaraciones de las víctimas solicitantes contribuirían
a complementar los hallazgos del ejercicio de esclarecimiento.”
- Para el cumplimiento de las
funciones de la Comisión de la Verdad y la Restitución de las Tierras
propuesta, la Comisión de Seguimiento señaló (i) reglas para su
conformación, de tal manera que se garantice la participación efectiva de las
víctimas; (ii) criterios para establecer quiénes serán los beneficiarios;
(iii) estándares probatorios necesarios para decidir sobre las reclamaciones
de restitución, incluida la posibilidad de una
inversión de la carga de la prueba en favor de
las víctimas; (iv) criterios de racionalidad para las decisiones relativas a
la restitución de tierras; (v) la justificación constitucional sobre la
posibilidad de que exista la Comisión de la Verdad y la Restitución de las
Tierras en desarrollo del artículo 116 de la Carta; (vi) mecanismos para
garantizar el derecho a la verdad de las víctimas; (vii) garantías para el
funcionamiento de la Comisión de la Verdad y la Restitución de las Tierras; y
(vii) el establecimiento de proyectos piloto para probar la eficacia del
instrumento diseñado.
- Además de la creación de una
Comisión de la Verdad y la Restitución de las Tierras, la Comisión de
Seguimiento propone realizar reformas institucionales y normativas,
“con independencia de cuál sea el diseño
institucional concreto adoptado para llevar a cabo la restitución.” Según la Comisión de Seguimiento, tales mecanismos de
reforma institucional y normativa “no deberían
limitarse a hacer de la restitución una posibilidad real y una solución
duradera para sus víctimas, sino también a garantizar la no repetición
de las violaciones a los derechos humanos cuya reparación se busca a
través de la restitución. En esa medida, las reformas institucionales y
normativas en esta materia deberían apuntar tanto al pasado como al
futuro posibilitando la restitución de los bienes abandonados o
despojados y erradicando los factores que permitieron o facilitaron que
tales abandonos y despojos tuvieran lugar.”
- Para la Comisión de Seguimiento,
las reformas institucionales tendientes a superar los obstáculos que
actualmente impiden la restitución de las tierras abandonadas o despojadas
deben enfrentar y superar dos problemas fundamentales: (i) “la debilidad del sistema de información sobre la titularidad de
las tierras del país;” y (ii) “los obstáculos de acceso a los mecanismos de reconocimiento y
protección de los derechos ostentados sobre las tierras, que impiden que
las personas que han sufrido abandonos y despojos puedan probar y hacer
valer sus derechos.” En su VI Informe, la Comisión
de Seguimiento propuso como alternativas para solucionar estos dos problemas lo
siguiente: (i) un sistema de catastro especial para actualizar y unificar
la información existente; (ii) reformas institucionales de las organizaciones
responsables de resolver los conflictos sobre tierras; y (iii) reformas
normativas necesarias para facilitar la restitución de bienes a la población
desplazada.
- Dada la precariedad de la
protección actual de las tierras abandonadas por la población desplazada, la
Corte Constitucional ordenará a los Ministros del Interior y de Justicia y de
Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora
de Planeación Nacional ‑
dentro de la respectiva órbita de sus competencias ‑ y después de un proceso de
participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su
interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformulen la política de
tierras. A este proceso de diseño podrán ser convocadas otras entidades del
orden nacional o territorial cuya participación sea considerada pertinente.
Las características de la nueva política de tierras habrán de ser definidas
por el gobierno con miras a lograr, a lo menos, los siguientes
objetivos:
- Contar con un mecanismo para esclarecer la verdad de la magnitud,
las modalidades y efectos de los abandonos y despojos de tierras ocurridos en
el marco del conflicto armado;
- Identificar reformas institucionales y normativas que sean
necesarias para asegurar la restitución de bienes a la población
desplazada;
- Diseñar y poner en marcha un mecanismo especial para recibir,
tramitar y resolver las reclamaciones de restitución de tierras de las
víctimas de abandonos o despojos, teniendo en cuenta las distintas formas de
relación jurídica de la población desplazada con los predios abandonados
(propiedad, posesión, tenencia, etc.).
- Para el replanteamiento de la
política de tierras, los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura
y Desarrollo Rural, el Director de Acción Social y la Directora de Planeación
Nacional podrán considerar lo siguiente:
- El
diseño de un mecanismo excepcional y expedito para resolver las reclamaciones
sobre restitución de predios;
- La
definición de presunciones de ilegalidad de las transacciones realizadas sobre
los predios e inversión de la carga de la prueba en relación con (i) los
predios abandonados durante periodos de despojo expresamente reconocidos en
procesos de justicia y paz; (ii) predios ubicados en zonas en donde se haya
expedido informe de riesgo; (iii) territorios colectivos de indígenas y
afrocolombianos respecto de los cuales se haya solicitado la titulación
colectiva de un territorio ancestral;
- La
identificación de los asuntos que requieren reformas urgentes para facilitar
restitución a población desplazada, en especial, en relación con (i) el
sistema de información sobre la titularidad de las tierras del país; y (ii)
los obstáculos de acceso a los mecanismos de reconocimiento y protección de
los derechos ostentados sobre las tierras, que impiden que las personas que han
sufrido abandonos y despojos puedan probar y hacer valer sus derechos;
- La
identificación de medidas transitorias para que en los procesos
administrativos, civiles, agrarios y penales en curso adelantados para la
reclamación de tierras por parte de población desplazada, se garanticen los
derechos a la verdad, la justicia y a la reparación, y se autorice el cambio
de jurisdicción cuando persistan presiones y amenazas en las zonas donde se
han iniciado tales procesos que impidan el esclarecimiento de la verdad y un
acceso real a la justicia;
- La
identificación de zonas piloto para aplicación de los mecanismos de
protección y restitución de tierras que diseñe la comisión
- El
diseño de un mecanismo para la presentación de informes periódicos sobre la
verdad de los abandonos y despojos de tierras en el marco del conflicto armado
colombiano
- El
cumplimiento a los requisitos mínimos de racionalidad de las políticas
públicas señalados por la Corte Constitucional entre otras en la sentencia
T-025 de 2004 y en los Autos 185 de 2004, 178 de 2005, 218 de 2006, 092 de 2007
y 251 de 2008.30
- El
enfoque de derechos como criterio orientador de las políticas públicas y el
respeto del enfoque diferencial.
- La
protección de territorios colectivos de comunidades indígenas y
afrocolombianas
- La
realización de un “censo” de tierras en riesgo o abandonados, tituladas y en proceso de
titulación y su registro, dada la diferencia en cifras que existe entre los
informes entregados a la Corte Constitucional por el gobierno, la Comisión de
Seguimiento, la Contraloría General de la República, el Movimiento Nacional
de Victimas y algunos centros académicos.31
- La reformulación de la política
supone (i) la definición de los lineamientos que orientarán la nueva
política, (ii) el diseño de la política y el establecimiento de los medios
para su instrumentalización, (iii) la definición de un cronograma para su
ejecución, y (iv) su implementación y seguimiento. El proceso de diagnóstico
y definición de los lineamientos de la política (etapa (i)) deberá estar
culminado a más tardar el 30 de junio de 2009. La implementación de la nueva
política, previo su diseño y el establecimiento de los medios para su
instrumentalización, deberá iniciarse a más tardar el 31 de agosto de 2009
(etapas (ii) a (iv)).
- El 30 de octubre de 2009 y el 1 de
julio de 2010, los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y
Desarrollo Rural, el Director de Acción Social y la Directora de Planeación
Nacional deberán presentar un informe común sobre (i) las características de
la nueva política y sus instrumentos, las metas definidas y el cronograma
adoptado y (ii) la descripción de las acciones adelantadas, las metas
cumplidas, y los resultados alcanzados, de tal manera que sea posible apreciar
que se avanza de manera acelerada en el goce efectivo de los derechos de la
población desplazada en la materia y en la superación del estado de cosas
inconstitucional.
- Replanteamiento de
la Política de Generación de Ingresos
- El tercer componente de la política
que requiere un replanteamiento general dada la gravedad de las falencias
detectadas y los índices tan bajos de satisfacción, es el relativo a la
política de generación de ingresos.
- La información presentada tanto por
el Gobierno32 como por la Comisión de Seguimiento33 evidencia que no existe en
realidad una política gubernamental dirigida a la generación de ingresos de
la población desplazada y alcanzar su estabilización socioeconómica, sino
esfuerzos aislados y desarticulados orientados a flexibilizar algunos de los
programas existentes para la superación de la pobreza y de fomento de
pequeñas y medianas empresas, que no tienen en cuenta el origen esencialmente
campesino de la población desplazada, los bajos niveles educativos y su
capacidad para la formación de pequeñas y medianas empresas que sean viables
y sostenibles, ni las oportunidades reales de generación de empleo tanto del
sector público como del sector privado, a nivel nacional y territorial.
Las falencias en esta materia aumentan el riesgo de asistencialismo de la
política de atención y la perpetuación de la entrega de ayuda humanitaria de
emergencia.
- Ahora bien, en la sesión de
información llevada a cabo el día 11 de diciembre del 2008, el mismo Gobierno
anunció que el replanteamiento de la política de generación de ingresos de
las personas desplazadas sería desarrollado a partir de un nuevo documento
CONPES que comprendería entre otros elementos (i) un componente específico
para la generación de ingresos de la población desplazada y (ii) medidas y
acciones dirigidas a la superación de la pobreza para la población
general.
- La Sala considera que el avance de
la política de generación de ingresos puede darse entorno a los
planteamientos del nuevo documento Conpes referido. No obstante, dichos planteamientos han de ser
compartidos con las organizaciones representantes de la población desplazada,
de tal forma que éstas tengan la oportunidad de formular observaciones y
sugerencias como garantía del goce del derecho a la participación efectiva.
De esta manera, la Sala ordenará a la Directora del Departamento Nacional de
Planeación que si el Documento Conpes de la referencia no ha sido aprobado aún, comparta un borrador de
éste, a lo menos, con la Comisión de Seguimiento a la Política Pública
sobre Desplazamiento Forzado, para que ésta formule las observaciones y
sugerencias que estime pertinentes. En caso de que el nuevo documento
Conpes ya haya sido
aprobado, la Directora del DNP, a más tardar el 12 de marzo de 2009, remitirá
una copia de éste, a lo menos, a la Comisión de Seguimiento, para garantizar
la participación de la Comisión de Seguimiento en su proceso de seguimiento.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación deberá remitir a la
Corte Constitucional el 30 de octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010 un
informe sobre (i) los resultados de este proceso participativo y el cronograma
de implementación de la nueva política, y (ii) los progresos alcanzados en la
implementación y los resultados de la política de generación de ingresos
adoptada, de tal forma que sea posible apreciar que se avanza de manera
acelerada en la superación del estado de cosas inconstitucional y en el goce
efectivo de los derechos de la población desplazada en la
materia.
- De otra parte, la Corte no encuentra
objeción a la afirmación del Gobierno según el cual las políticas de
generación de ingresos para las personas desplazadas y para la población
pobre histórica, pueden ser compatibles entre sí. Sin embargo, dicha
compatibilidad no debe relegar a los desplazados a avanzar al ritmo de toda la
población indigente o pobre, por las razones expuestas reiteradamente sobre la
condición especial y distinta en que se encuentran los desplazados y las
obligaciones específicas que el Estado tiene respecto de ellos.
- En este sentido, la Sala señala que
los programas o proyectos de generación de ingresos para la población
desplazada deben estar focalizados específicamente a dicha población, y han
de ser sensibles a las necesidades y características de ésta, partiendo desde
la base de la desventaja en la que las personas desplazadas se encuentran en el
mercado laboral en comparación con los pobres históricos. Además, debe
propender por el logro del goce efectivo de sus derechos, como ya se ha
resaltado.
- Complementación de componentes de la política
pública ante vacíos protuberantes
- Otro de los factores que retrazan la
superación del estado de cosas inconstitucional es la persistencia de fallas y
vacíos protuberantes en materia de (i) prevención del desplazamiento, y (ii)
la garantía de los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a
la no repetición. Las fallas y vacíos son en muchos casos similares a los
detectados en la sentencia T-025 de 2004 y en los autos de seguimiento. La
Corte no reproducirá en esta sección las evaluaciones presentadas por el
mismo gobierno, la Comisión de Seguimiento, los organismos de control y por
organizaciones de población desplazada y organismos internacionales. Tales
evaluaciones hacen parte del expediente de la sentencia T-025 de 2004 y fueron
conocidos en las sesiones de información técnica a lo largo del proceso de
seguimiento a la sentencia. No obstante, hará una breve referencia a los
vacíos más protuberantes.
- Vacíos
protuberantes en la política de prevención del
desplazamiento
- Según los distintos informes y
evaluaciones remitidos a la Corte Constitucional con ocasión del seguimiento
al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, en materia de prevención,
continúa faltando el desarrollo de un sistema nacional de prevención del
desplazamiento propiamente dicho que, entre otras cosas, (i) funcione en el
marco de una política pública de prevención de violaciones de derechos
humanos, (ii) cuente con recursos adecuados que no dependan exclusivamente de
la cooperación internacional; (iii) permita un seguimiento permanente de la
dinámica del desplazamiento, de la evolución del conflicto armado y de otros
factores de alteración del orden público y de seguridad ciudadana que incidan
en el desplazamiento forzado; (iv) supere el análisis puramente coyuntural
activado por los informes de riesgo presentados por la Defensoría del Pueblo;
(v) establezca mecanismos y protocolos técnicos para desvirtuar objetivamente
los informes de riesgo; (vi) permitan mantener por un tiempo prudencial las
medidas de protección a bienes y personas, así no se declare la alerta
temprana; (vii) cuente con un sistema de información adecuado para valorar los
riesgos, que tenga en cuenta otros sistemas de seguimiento existentes sobre la
evolución del conflicto armado y el orden público y sobre violaciones de
derechos humanos, de tal manera que sea posible establecer mecanismos
adicionales para la prevención del desplazamiento; (viii) facilite la
implementación de planes de contingencia cuando el riesgo esté relacionado
con operaciones legítimas del Estado para el mantenimiento del orden público;
(ix) retroalimente el sistema de protección individual a líderes y personas
desplazadas a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia; y (x) de una
respuesta estatal oportuna, coordinada y efectiva ante los informes de riesgo
señalados por la Defensoría del Pueblo y ante las declaratorias de alerta
temprana que emita el CIAT.34
- Vacíos
protuberantes en la política para garantizar los derechos a la verdad, la
justicia, la reparación y la no repetición a las víctimas de desplazamiento
forzado interno
- En cuanto a los derechos a la
verdad, a la justicia, a la reparación y no repetición, los esfuerzos en esta
materia son hasta ahora incipientes. Persiste una altísima impunidad frente al
delito de desplazamiento y los datos actuales solo dan cuenta de las denuncias
presentadas, a pesar de que se trata de un delito que debía ser investigado de
oficio (artículo 159 de la
Ley 599 de 2000).35 Existen grandes obstáculos
procesales y de capacidad institucional para avanzar en la materia y no se ha
desarrollado hasta ahora ninguna estrategia para solucionarlos.
- En el informe presentado en el mes
de octubre, el gobierno señala lo siguiente en relación con el goce efectivo
de estos derechos: “Los indicadores de GED
propuestos por la Corte Constitucional no se pueden medir por muestreo debido a
que las fuentes para su medición provienen de registros administrativos, sobre
los cuales aun no se dispone de la información. Sin embargo, con el fin de
establecer parámetros para determinar la situación de los derechos a la
Verdad, la Justicia y a la Reparación, la encuesta a los hogares realizo
algunas preguntas al respecto, en particular sobre el conocimiento que tenían
los hogares de la ley 975 de 2005 o ley de Justicia y Paz. Asimismo se quiso
conocer la percepción que las personas desplazadas tienen de sus derechos y de
la respuesta que el Estado les ha dado. ║ Ante la pregunta sobre el
conocimiento de la Ley de Justicia y Paz, un 27,7% de los hogares contestaron
de forma afirmativa y el 50% sabe que el Estado tiene la obligación de darle a
conocer la verdad sobre los hechos que causaron su desplazamiento. Para el
10,9% de los hogares, el Estado le ha dado a conocer la verdad sobre los hechos
que ocasionaron su desplazamiento. El 56,7% sabe que el Estado tiene la
obligación de asegurar que los culpables de su desplazamiento forzoso sean
juzgados y condenados. Para un 14% de los hogares en condición de
desplazamiento los culpables han sido juzgados. Finalmente el 64,3% de los
hogares saben que el Estado tiene la obligación de reparar los danos que le ha
ocasionado su desplazamiento y de hecho el 6,6% dice que recibió alguna
reparación.”36
- En el informe presentado el 11 de
diciembre de 2008, el propio gobierno señaló que una de las áreas críticas
que requerían replanteamiento era la relacionada con el derecho a la justicia.
Expresamente dijo que era necesario “fortalecer el
tema de la Justicia para superar los niveles de impunidad frente al delito de
desplazamiento forzado, a fin de lograr la garantía de no repetición de los
hechos que motivaron el desplazamiento de miles de colombianos, y de esta
manera materializar una de las medidas de la reparación integral,” y “garantizar el derecho a la
justicia como deber del Estado no sólo de investigar estos hechos, sino el
deber de las autoridades competentes de juzgar a quienes cometieron la
violación de los derechos humanos de esta población.”
- Por su parte, según el VI Informe
de la Comisión de Seguimiento, este decreto (i) no garantizó, en su diseño,
“una participación adecuada de las víctimas y de
la sociedad en general en las discusiones sobre su contenido;” (ii) no satisface “adecuadamente
el componente indemnizatorio del derecho a la reparación integral de las
víctimas de crímenes atroces en general y de las víctimas de desplazamiento
forzado en particular, entre las cuales se encuentran: su fundamento en el
principio de solidaridad y no en la responsabilidad estatal;” (iii) consagra “tarifas reducidas
de indemnización económica, las cuales coinciden con los montos otorgados a
las víctimas por concepto de atención humanitaria por muerte o incapacidad
permanente;” (iv) excluye a las “víctimas de crímenes cometidos por agentes estatales;” (v) establece “tarifas
diferenciadas según el tipo de crimen;” (vi)
asimila los “subsidios a la vivienda como mecanismo
de reparación de la población desplazada;” (vii)
indica que “los montos recibidos por las víctimas
de las instituciones estatales encargadas de su atención serán reducidas de
los montos de indemnización;” y (viii)
“la institución creada para implementar el decreto
no garantiza adecuadamente la representación de las víctimas.”
- De lo anterior es posible concluir
que la expedición del decreto sobre reparación administrativa, no constituye
un avance idóneo para el goce efectivo de estos derechos de la población
desplazada, y que los resultados alcanzados en la materia son aún muy
precarios. Esto se hace aún más evidente después de la sentencia proferida
por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante la cual se declaró
inexequible un inciso de la Ley de Justicia y Paz que permitía que los
servicios sociales se tomaran como parte de la reparación.37
- Procedimiento para
avanzar en la superación de los vacíos protuberantes de los componentes de
prevención, y garantía a los derechos a la verdad, a la justicia, a la
reparación y no repetición de la política de atención a la población
desplazada
- En razón de lo anterior, el
gobierno nacional deberá realizar los ajustes necesarios a los componentes de
la política de atención a la población desplazada relativos a la prevención
del desplazamiento y a la garantía a los derechos a la verdad, a la justicia,
a la reparación, y no repetición de la población desplazada, para superar
los vacíos protuberantes que subsisten y que impiden avanzar de manera
adecuada y acelerada en la superación del estado de cosas inconstitucional y
en la garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada.
En relación con estos ajustes se deberán cumplir los requisitos mínimos de
racionalidad de las políticas públicas señalados por la Corte Constitucional
entre otras en la sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 185 de 2004, 178 de
2005, 218 de 2006, 092 de 2007 y 251 de 2008, el enfoque de derechos como
criterio orientador de las mismas y el respeto del enfoque
diferencial.
- La complementación e integración
de las políticas de prevención y de garantía de los derechos a la verdad, a
la justicia, a la reparación y la no repetición supone (i) la definición de
los lineamientos que orientarán ese proceso, (ii) la formulación de la
política o de sus complementos; (iii) el establecimiento de los medios para su
instrumentalización, (iv) la definición de un cronograma para su ejecución,
y (v) su implementación y seguimiento. El proceso de definición de los
lineamientos de complementación de la política (etapas (i) y (ii)) deberá
estar culminado a más tardar el 30 de junio de 2009. La implementación de la
política complementada, previo el establecimiento de los medios para su
instrumentalización y la definición del cronograma de implementación,
deberá iniciarse a más tardar el 31 de agosto de 2009 (etapas (iii) a
(v)).
- En cuanto al componente de
prevención, el Director de Acción Social impulsará a través del CNAIPD, y
después de un proceso de participación que incluirá, entre otras
organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento,
deberá formular una política de prevención con los complementos que sean
necesarios para corregir los vacíos protuberantes en la materia, de tal manera
que se ofrezca una respuesta articulada y efectiva a estos y se asegure el
avance en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.
- En cuanto al componente de
garantía de los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y la no
repetición de la política de atención a la población desplazada, el
Director de Acción Social, en coordinación con los Ministros del Interior y
de Justicia, de Agricultura y Desarrollo Rural y la Comisión Nacional de
Reconciliación y Reparación, y después de un proceso de participación que
incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la
Comisión de Seguimiento, deberán formular a más tardar para el 31 de agosto
de 2009, una política de garantía a los derechos a la verdad, a la justicia,
a la reparación y no repetición de la población desplazada, con los
complementos que sean necesarios para corregir los vacíos protuberantes en la
materia, de tal manera que se ofrezca una respuesta articulada y efectiva, se
asegure el goce efectivo de los derechos de la población desplazada en esta
materia y se avance de manera acelerada en la superación del estado de cosas
inconstitucional.
- El Director de Acción Social
deberá enviar a la Corte Constitucional el 30 de octubre de 2009 y el 1 de
julio de 2010, un nuevo informe sobre (i) las medidas adoptadas para superar
los vacíos o falencias protuberantes en materia de prevención del
desplazamiento y de garantía de los derechos a la verdad, a la justicia, a la
reparación y la no repetición, y el cronograma de implementación, y (ii) el
progreso con los resultados alcanzados hasta el momento, de manera que sea
posible apreciar que se avanza de manera acelerada en la superación del estado
de cosas inconstitucional y en el goce efectivo de los derechos de la
población desplazada, tanto en materia de prevención como en la garantía de
los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y no
repetición.
- Adicionalmente, durante la sesión
técnica del 11 de diciembre de 2008 también se señalaron otros factores
relativos al intercambio de información del RUPD con la Fiscalía General de
la Nación que favorecían la impunidad. Con el fin de avanzar en la reducción
de la impunidad frente al delito de desplazamiento forzado y asegurar un
intercambio de información adecuado entre el RUPD y la Fiscalía en relación
con este delito, se solicitará al Fiscal General de la Nación que diseñe a
más tardar el 4 de mayo de 2009, una estrategia que permita avanzar de manera
autónoma en la investigación del delito de desplazamiento forzado sin que
necesariamente dependa de la existencia de concurso con otras conductas
delictivas, así como el desarrollo de un mecanismo de coordinación para el
intercambio fluido y seguro de información entre el RUPD y la Fiscalía. El
Fiscal General de la Nación deberá enviar a la Corte Constitucional el 30 de
octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010 un informe sobre los avances y
resultados alcanzados en la aplicación de la estrategia de investigación y
del mecanismo de coordinación señalados.
- Igualmente, y con el fin de
asegurar un sistema amplio para satisfacer el derecho a la verdad de las
víctimas de desplazamiento forzado interno, se solicitará a la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, diseñar, a más tardar
el 29 de mayo de 2009, mecanismos que, entre otros objetivos, (i) faciliten la
redistribución de asuntos civiles, administrativos, agrarios, penales, o de
otro tipo, adelantados por víctimas de desplazamiento forzado interno para
garantizar la protección efectiva de sus derechos, y (ii) permitan el
establecimiento de la verdad por hechos relacionados con el desplazamiento
forzado interno a través de procesos administrativos, civiles o agrarios, sin
circunscribir tal esclarecimiento al ámbito penal. La Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura enviará a la Corte Constitucional el 30 de
octubre de 2009 y el 1 de diciembre de 2009, un informe sobre los avances y
resultados de los mecanismos diseñados y su aplicación.
- Ajustes a componentes de la política pública
ante vacíos importantes
- En relación con los demás
componentes de la política de atención a la población desplazada no
mencionados expresamente en las secciones III.4 y III.5 de este Auto, existe la
necesidad de realizar ajustes que aseguren que el avance en la superación del
estado de cosas inconstitucional y en el goce efectivo de los derechos de la
población desplazada se realiza de manera acelerada y sostenida y dentro de un
plazo razonable. La necesidad de estos ajustes surge, entre otras causas,
porque requieren, según el caso, (i) mayores esfuerzos presupuestales, (ii)
ajustes en la capacidad institucional; (iii) la especificación de metas
orientadas a avanzar en el goce efectivo de los derechos de la población
desplazada; (iv) modificaciones a algunos elementos atinentes a su
instrumentalización, implementación o seguimiento; o (iv) la incorporación
del enfoque diferencial.
- Sin perjuicio de que el gobierno
dentro del propósito de demostrar que se ha superado el estado de cosas
inconstitucional y se ha logrado el goce efectivo de los derechos de la
población desplazada, efectúe ajustes en otros componentes, en este grupo se
destacan los ajustes que requieren los componentes de (i) provisión de ayuda
inmediata y la atención humanitaria de emergencia, y (ii) los procesos de
retorno y reubicación. Las fallas y vacíos son en muchos casos similares a
los detectados en la sentencia T-025 de 2004 y en los autos de seguimiento. La
Corte no reproducirá en esta sección las evaluaciones presentadas por el
mismo gobierno, la Comisión de Seguimiento, los organismos de control y por
organizaciones de población desplazada y organismos internacionales, en
especial ACNUR. Tales evaluaciones hacen parte del expediente de la sentencia
T-025 de 2004 y fueron conocidos en las sesiones de información técnica a lo
largo del proceso de seguimiento a dicha sentencia. No obstante, hará una
breve referencia a los vacíos más protuberantes.
- Elementos del
componente de provisión de ayuda inmediata y de atención humanitaria de
emergencia de la política de atención integral a la población
desplazada
- En materia de provisión de ayuda
inmediata y de atención humanitaria de emergencia, a pesar de ser una de las
áreas para las cuales se produjo el mayor esfuerzo presupuestal, persisten los
problemas de capacidad institucional para responder de manera oportuna y
adecuada a las necesidades de la población desplazada en la materia y en
condiciones de integridad, igualdad y calidad.
- Las cifras presentadas en la
sesión técnica del 11 de diciembre de 2008 muestran la gravedad de la
situación. Según la Comisión de Seguimiento, del 31% de los grupos
familiares RUPD que solicitaron ayuda alimentaria sólo la recibió el 22%; el
12% solicitó albergue temporal y sólo el 5% la recibió; el 25% solicitó
elementos de aseo y se benefició de este componente el 16%. El 11% solicitó
atención médica de urgencias y el 6% la recibió. Solamente el 0,2% de
los grupos familiares incluidos en el RUPD ha recibido el conjunto de
componentes que constituyen la Atención Humanitaria de Emergencia (AHE); el
83% se ha beneficiado por lo menos de alguno de los componentes y el 17% no ha
recibido ninguno de los componentes. Por su parte en el informe del Gobierno de
esa misma fecha, las cifras presentadas referidas exclusivamente a la
población desplazada incluida en el RUPD muestran que en materia de ayuda
inmediata el 51% de los hogares han recibido apoyo alimentario, 55%
alojamiento, 7% orientación jurídica, 9% atención psicosocial y 15% auxilios
en dinero. En cuanto a la ayuda humanitaria de emergencia, 58% de los hogares
desplazados incluidos en el RUPD han recibido apoyo alimentario, 44%
alojamiento, 4% orientación jurídica, 12% atención psicosocial y 32%
auxilios en dinero. Según la Comisión de Seguimiento la diferencia en cifras
obedece tanto al universo considerado para la realización de la encuesta, a la
definición de los componentes que hacen parte de la asistencia inmediata y de
la ayuda humanitaria de emergencia, como al peso relativo que el gobierno le
dio a éstos.
- Elementos del
componente de retorno y reubicación de la política de atención integral a la
población desplazada
- En cuanto al componente de retorno
y reubicación, las observaciones señaladas en los distintos documentos de
evaluación remitidos a la Corte Constitucional con ocasión del proceso de
seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, así como los
resultados de la aplicación de los indicadores relativos a la estabilización
socioeconómica, resaltan la necesidad de afinar las soluciones adoptadas hasta
el momento para estas etapas, de tal manera que contribuyan de manera armónica
y efectiva a la superación del estado de cosas inconstitucional y al goce
efectivo de los derechos de la población desplazada. La Corte reitera que el
retorno de los desplazados debe cumplirse de acuerdo a los criterios de
seguridad, voluntariedad y dignidad descritos en varias providencias
anteriores.
- A lo anterior se suman las cifras
sobre la persistencia del desplazamiento, a pesar del debate existente sobre
las cifras gubernamentales y las que manejan otros sistemas de información,
así como sobre el número de personas retornadas efectivamente dada la
ocurrencia del retorno gota a gota. Aún si se toman sólo las cifras oficiales
a partir del año 2003, el fenómeno del desplazamiento sigue arrojando una
cifra promedio de 240.000 desplazados al año, lo que muestra la precaria
capacidad del Estado para garantizar la no repetición de este
fenómeno.
- En la respuesta gubernamental a los
documentos de evaluación de algunos componentes de la política pública de
atención al desplazamiento remitida a la Corte Constitucional el 21 de octubre
de 2008, y en particular sobre las observaciones que se hicieran a la política
de retorno, el gobierno resalta como un avance importante la adopción del
Protocolo de Retornos para el Acompañamiento a los
Procesos de Retorno o Reubicación de la Población Desplazada desarrollado por ACCION SOCIAL. No obstante señaló que
“aun no existe un documento técnico que pueda
continuar el trabajo delineado por el Protocolo, generando esto un limbo
político, jurídico, administrativo e institucional el cual debe ser manejado
desde la Mesa Nacional de Estabilización,” lo cual
muestra la necesidad de afinar la política de retorno adoptada. Agrega
también que “si bien dentro de la política
publica de apoyo a la población desplazada se ha incluido el tema de retorno,
no es claro que este haya tenido preferencia, como sucede con otras líneas de
acción como es el caso de atención humanitaria, lo que deja entrever que el
tema de la estabilización socioeconómica debe ser revisado mas detenidamente
por las instituciones responsables, para así generar acciones eficaces y
eficientes que permitan garantizar el goce efectivo de derechos de los
retornado y la reparación a las victimas.”
- Como avances para mejorar los
procesos de retorno, el gobierno señaló en su informe que con el fin de
realizar intervenciones en los municipios de retorno para la reconstrucción de
su capacidad institucional e para impulsar su desarrollo económico, el
gobierno creó el Centro de Coordinación y Acción Integral (CCAI). Según el
gobierno “Los avances logrados por el CCAI, han
potencializado las labores interinstitucionales frente los retornos y a su vez,
han generando en la comunidad desplazada una percepción de seguridad y
mejoramiento de las condiciones en las zonas expulsoras, elemento que permite
avances en las labores de retorno. Complementando este punto, es preciso
nombrar las labores que se realizarán con la estrategia JUNTOS. ║ Para consolidar avances en este
componente, se concierta entre las entidades del orden nacional, regional,
internacional, público y privado, alternativas de apoyo a las familias
retornadas en el tema productivo, permitiendo esto garantía para el acceso a
actividades económicas que permitan al hogar tener un ingreso regular para su
autosostenimiento. ║
ACCION SOCIAL en este aspecto en particular, ha venido apoyado a hogares
retornados mediante su estrategia de Generación de Ingresos, encontrando que
para el año 2008 se realizó una reserva de $4.660.336.000,00 con el fin de
cubrir a 1890 hogares. En este momento se encuentra en ejecución la estrategia
la cual va de la mano de la demás oferta institucional. ║ De igual forma, se ha brindado apoyo
para la consolidación de los procesos de retorno en otro componentes como en
Seguridad Alimentaria con la estrategia ReSA, donde se ha tenido una cobertura
de 11020 hogares en 30 departamentos, 343 municipios; desde el área de
Prevención, Emergencias y Retornos también se ha brindado asistencia en el
tema de seguridad alimentaria a 6685 hogares retornados y reubicados
representado. Otro componente ha sido el de Habitabilidad, del cual se han
favorecido 56121 hogares en temas de Alojamientos Temporales, mejoramiento de
vivienda y Kits de construcción. ║ Además de eso, desde otras líneas de programas sociales, ACCION
SOCIAL ha contribuido con el Programa Paz y Desarrollo 2339 familias retornadas
– el monto de la
inversión ha sido 1.656.107.880; Familias en Acción quienes han realizan la
vinculación de los hogares retornados al programa, Infraestructura y
Cooperación Internacional.”
- Según el informe presentado por la
Comisión de Seguimiento existe un muy bajo porcentaje de hogares desplazados
que desean retornar a sus lugares de origen: El 79% de los grupos familiares de
población desplazada incluida en el RUPD prefiere permanecer en la ciudad de
asentamiento; el 3% desearía retornar a su municipio de expulsión; el 10%
desearía reubicarse en otro municipio, el 6% aún no lo ha definido y el 2%
preferiría ubicarse fuera del país. Según la información aportada por las
comunidades indígenas y afrocolombianas en las sesiones técnicas del 21 de
septiembre y el 18 de octubre de 2007, respectivamente, esa voluntad de retorno
es mayor. A lo anterior, se suma la circunstancia de que en muchos lugares
persisten las condiciones que dieron lugar al desplazamiento.
- Adicionalmente, no existe un
desarrollo integral del componente de reubicación de la población desplazada
como alternativa al retorno. Hasta ahora se han desarrollado algunos los
componentes de la reubicación para casos puntuales, principalmente a través
de la entrega de tierras para el desarrollo de proyectos productivos frente a
los cuales se han presentado problemas con la aplicación de los principios de
voluntariedad, dignidad y seguridad.38 Lo anterior evidencia la
necesidad de adoptar correctivos importantes para que cuando se den los
supuestos para un retorno o una reubicación en condiciones de seguridad,
voluntariedad y dignidad, la política estatal cuente con las herramientas
necesarias para garantizar la sostenibilidad del proceso.
- Procedimiento para
realizar los ajustes a los componentes de asistencia inmediata, ayuda
humanitaria de emergencia, retorno y reubicación de de la política de
atención integral a la población desplazada
- En relación con estos dos
componentes, el Director de Acción Social, con la participación de los
miembros del CNAIPD que en el ámbito de sus competencias tengan incidencia
directa en los componentes de asistencia inmediata, ayuda humanitaria de
emergencia, retorno y reubicación de la política de atención integral a la
población desplazada, y después de un proceso de participación que
incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la
Comisión de Seguimiento, deberá realizar y poner en marcha los ajustes
necesarios para afinar la política existente a fin de que en estas materias se
ofrezca una respuesta articulada y efectiva que contribuya a la superación del
estado de cosas inconstitucional y al goce efectivo de los derechos de la
población desplazada en estas etapas. En relación con estos ajustes se
deberán cumplir con los requisitos mínimos de racionalidad de las políticas
públicas señalados por la Corte Constitucional entre otras, en la sentencia
T-025 de 2004 y en los Autos 185 de 2004, 178 de 2005, 218 de 2006, 092 de 2007
y 251 de 2008, el enfoque de derechos como criterio orientador de las
políticas públicas y el respeto del enfoque diferencial.
- El plazo para cumplir esta orden es
el 29 de mayo de 2009. El 8 de junio de 2009, el Director de Acción Social
deberá enviar un informe a la Corte Constitucional sobre las medidas adoptadas
para afinar la política existente a fin de que en relación con los
componentes de asistencia inmediata, ayuda humanitaria de emergencia, retorno y
reubicación, así como el cronograma de implementación. El Director de
Acción Social deberá igualmente presentar un nuevo informe con los resultados
alcanzados el 30 de octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010, de manera que sea
posible apreciar que se avanza de manera acelerada y sostenida en la
superación del estado de cosas inconstitucional y en el goce efectivo de los
derechos de la población desplazada.
- Lo anterior no obsta para que el
Director de Acción Social, como coordinador del SNAIDP realice un proceso de
revisión de los demás componentes de atención de la política, a fin de
adoptar los ajustes que sean necesarios para garantizar que se avance de manera
acelerada y sostenida en la superación del estado de cosas inconstitucional y
en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.
- ADOPCIÓN DE UN SISTEMA PARA IDENTIFICAR AVANCES
Y PASOS PENDIENTES PARA SUPERAR EL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL, EN
ESPECIAL RESPECTO DEL SEGUIMENTO DE LOS ESFUERZOS REALIZADOS POR LAS ENTIDADES
PÚBLICAS.
- Para la Corte Constitucional, uno
de los obstáculos para la superación del estado de cosas inconstitucional es
la carencia de herramientas para que el órgano coordinador de la política
integral evalúe los niveles de compromiso y desempeño de los distintos
organismos públicos. Acción Social no cuenta con mecanismos para
valorar si las entidades del nivel nacional están o no cumpliendo con sus
responsabilidades de diseñar, implementar y corregir las
correspondientes políticas para proveer los bienes y servicios a los que tiene
derecho la población desplazada.
- Por estas razones, la Corte
establecerá con el presente Auto una herramienta que haga visibles los niveles
de cumplimiento y cooperación de los organismos públicos y, en consecuencia,
ordenará a Acción Social que, a partir del 1 de junio de 2009 y desde
entonces de manera anual, expida un certificado de contribución a la
superación del estado de cosas inconstitucional. Mediante este mecanismo, el
Director de Acción Social certificará el desempeño de aquellas entidades u
organismos públicos cuyas acciones contribuyen al avance en la superación del
estado de cosas inconstitucional. Respecto de cada entidad, se podrá
certificar su (a) cumplimiento, (b) su avance, (c) su estancamiento, o (d) su
incumplimiento por retroceso injustificado, por negligencia, o por falta de
voluntad manifiesta.
- Adicionalmente, la Sala estima que
la certificación mencionada debe estar enfocada, no sólo a hacer posible una
mejor apreciación del cumplimiento de las responsabilidades de las entidades
del nivel nacional. Además, la certificación ha de fortalecer la
función específica, que Acción Social tiene dentro de sus obligaciones de
coordinación de la política, de hacer seguimiento a los distintos programas y
proyectos encaminados a la protección de la población desplazada. En
este sentido, la certificación acerca del compromiso y desempeño de distintas
entidades públicas exige que Acción Social conozca a profundidad las
falencias relativas a cada componente y entidad, la necesidad de ajustes o
replanteamientos de programas o proyectos, y el nivel de avance para cada uno
de ellos, desde la perspectiva del goce efectivo de derechos.
- En consecuencia se ordenará a
Acción Social que, a partir del 1 de junio de 2009 y desde entonces de manera
anual, expida un certificado de contribución a la superación del estado de
cosas inconstitucional. Acción Social podrá certificar el desempeño de
aquellas entidades u organismos públicos cuyas acciones contribuyen al avance
en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada o en la
superación de las falencias en la capacidad institucional. Respecto de
cada entidad, se podrá certificar su (a) cumplimiento, (b) su avance, (c) su
estancamiento, o (d) su incumplimiento por retroceso injustificado, por
negligencia, o por falta de voluntad manifiesta. El certificado podrá
fundamentarse, entre otros factores, (i) en criterios objetivos atinentes a los
resultados buscados para cada componente de la política y a la protección
efectiva de los derechos de los desplazados, (ii) en la percepción individual
de acción social sobre el desempeño de las entidades y los organismos
certificados, (iii) en los informes y evaluaciones presentados por otros
organismos, entidades u organizaciones. Este certificado será enviado a la
Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, a la
Contraloría General de la República y a la Corte Constitucional para lo de su
competencia.
- Advierte la Corte que Acción
Social tiene autonomía en la manera como diseñará y aplicará este mecanismo
de certificación e, inclusive, concebir uno diferente pero más eficaz para
corregir dos problemas esenciales: a) la falta de una herramienta para que el
principal coordinador identifique los pasos que faltan para superar el estado
de cosas inconstitucional y quien es el responsables de dar dichos pasos y el
ritmo al cual debe avanzar, así como b) la falta de un mecanismo que permita
hacer visibles tanto los buenos resultados como las falencias en el logro del
goce efectivo de los derechos.
- MEDIDAS PUNTUALES
- Durante la sesión técnica del 11
de diciembre de 2008, se hicieron algunas propuestas puntuales sobre medidas
que podrían ser adoptadas de manera inmediata para garantizar efectivamente
los derechos de la población desplazada, y otras destinadas a continuar con el
proceso de evaluación y seguimiento a la superación del estado de cosas
inconstitucional y de goce efectivo de los derechos de la población
desplazada.
- Así, en cuanto al derecho a la
identificación, se propuso ordenar al Ministerio de Defensa Nacional el
establecimiento de una estrategia para la solución de la situación militar y
la provisión de la libreta militar sin costo para los hombres, en especial
entre 18 y 25 años, desplazados que no cuenten con este documento. No hubo de
parte de los voceros del gobierno ninguna objeción al respecto, y, por el
contrario se consideró que era una decisión viable en el corto plazo. La
Corte Constitucional, en consecuencia, ordenará al Ministerio de Defensa
Nacional que para el 4 de mayo de 2009 diseñe e inicie el proceso de
implementación de una estrategia para que esta población cuente con la
libreta militar respectiva. El Ministerio de Defensa Nacional presentará a la
Corte Constitucional el 4 de mayo de 2009 un informe sobre las medidas
adoptadas y el cronograma de implementación. En el informe que presente el
Director de Acción Social el 30 de octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010
para valorar el avance en la superación del estado de cosas inconstitucional y
en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, deberá haber
un capítulo expreso sobre los avances y resultados de la estrategia adoptada,
de tal manera que sea posible apreciar que se avanza de manera acelerada en la
superación del estado de cosas inconstitucional y en el goce efectivo de los
derechos de la población desplazada.
- En materia de protección de los
derechos a la vida, a la integridad y a la seguridad personales, la
Procuraduría General de la Nación y la Oficina del Alto Comisionado de
Naciones Unidas para los Refugiados solicitaron la revisión del programa de
protección de líderes y de población desplazada para desarrollar un
instrumento técnico estándar de valoración del riesgo y de adopción de
medidas de protección, que sea específico para la naturaleza de los riesgos
que enfrenta esta población, así como para remover los factores que han
facilitado la politización dentro del procedimiento adoptado hasta el momento.
En consecuencia, se ordenará al Ministro del Interior y de Justicia y al
Director de Acción Social, con la participación de la Policía Nacional y el
Departamento Administrativo de Seguridad que para el 4 de mayo de 2009,
diseñen un instrumento técnico estándar de valoración del riesgo y de
adopción de medidas de protección que sea específico para la naturaleza de
los riesgos que enfrenta esta población. Para el diseño de este instrumento,
el Ministerio podrá acudir al conocimiento técnico de organismos tales como
la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la
Fiscalía que dentro de sus competencias desarrollan labores relacionadas con
la prevención del desplazamiento y la protección de víctimas y testigos.
Igualmente, el Ministro del Interior y de Justicia dará la oportunidad para
que las organizaciones de población desplazada que con mayor frecuencia hayan
solicitado la activación de los mecanismos de protección expresen su opinión
y propongan criterios de evaluación que deberán ser valorados al momento de
decidir sobre el diseño del instrumento técnico estándar. El Ministerio del
Interior y de Justicia presentará el 4 de mayo de 2009 un informe a la Corte
Constitucional sobre las medidas adoptadas. En el informe que presente el
Director de Acción Social el 30 de octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010
para valorar el avance en la superación del estado de cosas inconstitucional y
en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, deberá haber
un capítulo expreso sobre los avances y resultados del programa de protección
y de la aplicación del nuevo instrumento técnico estándar de valoración del
riesgo y de las medidas de protección específicas para la población
desplazada en riesgo, de tal manera que sea posible apreciar que se avanza de
manera acelerada en la superación del estado de cosas inconstitucional y en el
goce efectivo de los derechos de la población desplazada.
- En materia de indicadores de
resultado para medir el goce efectivo de los derechos de la población
desplazada, la Comisión propuso que conjuntamente con el Gobierno se revisara,
desde el punto de vista técnico, la forma como fueron calculados ciertos
indicadores, así como el peso específico asignado a cada uno de los
componentes de los indicadores para garantizar un instrumento de medición
objetivo sobre el avance, retroceso o estancamiento en la superación del
estado de cosas inconstitucional y en la garantía del goce efectivo del
derecho. En consecuencia, se ordenará al Director de Acción Social y a la
Directora del Departamento Nacional de Planeación que para el 6 de abril de
2009, adelanten y concluyan un proceso de revisión técnica de los sistemas de
medición de los indicadores adoptados a fin de garantizar una mayor
neutralidad, certidumbre y representatividad del instrumento de medición del
avance en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. En este
proceso de revisión se dará participación a la Comisión de Seguimiento y a
los demás organismos o entidades que el gobierno estime pueden contribuir al
tema
- CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD
- Respecto del ajuste, la
complementación o la reformulación de los proyectos o programas descritos en
este Auto, el CNAIPD podrá emplear la excepción de inconstitucionalidad en
los casos en que la aplicación de una norma de orden legal vulnere los
derechos fundamentales de la población desplazada, o de manera específica,
inevitablemente resulte en un impedimento para la protección efectiva de las
personas en condición de desplazamiento. La Corte entiende que en muchas
situaciones, los funcionarios administrativos tienen dificultades para aplicar
la excepción de inconstitucionalidad. No obstante, la situación es diferente
cuando se trata de dar cumplimiento a una sentencia que protege los derechos
constitucionales de un grupo en situación de extrema vulnerabilidad y se
encuentran obstáculos de rango legal o administrativo. En este
escenario, debe aplicarse la prevalencia de la Constitución y la primacía de
los derechos fundamentales.
- La Corte Constitucional ha
establecido como criterios que han de ser tenidos en cuenta para inaplicar
normas, los siguientes: (1) que el contenido normativo de la disposición sea
evidentemente contrario a la Constitución, y (2) que la norma claramente
comprometa derechos fundamentales.39
- En el caso de la política de
atención a la población desplazada, la excepción se debe aplicar cuando se
presenten las siguientes condiciones, las cuales deben ser objeto de
motivación en un acto administrativo:
- Que se constate que la aplicación de las normas administrativas o
legales amenaza o impide la protección de los derechos
constitucionales.
- Que no existe vía alternativa igualmente eficaz para remover el
obstáculo en el momento necesario.
- Que se deduce claramente de la Constitución la necesidad de
garantizar un derecho constitucional, en este caso los derechos de la
población desplazada, siempre que el derecho sea claramente identificado y el
obstáculo normativo para avanzar en su materialización específicamente
señalado.
- La excepción de
inconstitucionalidad debe ser aplicada por el jefe de la entidad, quien le
informará previamente al CNAIP sobre las razones para aplicarla en cada caso,
mediante un documento que ha de contener la trascripción del texto de la norma
y el acto motivado con la justificación para aplicar la excepción. El CNAIPD
informará el 30 de octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010 sobre la
utilización de esta figura.
- Por último, es importante resaltar
que la excepción ha de servir exclusivamente para superar un obstáculo
infranqueable de otra manera, como reformar el acto administrativo o modificar
la ley dentro del plazo necesario para adoptar las decisiones conducentes a
superar el estado de cosas inconstitucional, cumplir una orden específica
impartida por la Corte o proteger de manera efectiva un derecho constitucional,
y no puede ser utilizada ni como consecuencia de una omisión, ni simplemente
para corregir la ley.
- En consecuencia, se autoriza a los
ministros y jefes de departamento administrativo que forman parte del
cnaipd que apliquen la
excepción de inconstitucionalidad cuando ello sea necesario para lograr el
goce efectivo de los derechos de la población desplazada y la superación del
estado de cosas inconstitucional de conformidad con los parámetros señalados
en este apartado.
- RESUMEN DE ÓRDENES
Persistencia de las
condiciones que dieron lugar a la declaratoria del estado de cosas
inconstitucional
- A pesar del esfuerzo presupuestal
realizado por el gobierno, así como el avance en varios de los componentes de
atención a la población desplazada, existe acuerdo, tanto entre el gobierno
nacional como por parte de los órganos de control, los organismos
internacionales y la Comisión de Seguimiento, en que aún no están dadas las
condiciones para declarar superado el estado de cosas inconstitucional. En
consecuencia, la Corte Constitucional constatará que persiste el estado de
cosas inconstitucional, a pesar de los avances logrados y reiterará que la
carga de demostrar que éste ha sido superado recae sobre el gobierno nacional.
- Igualmente, constatará, que a
pesar de los logros alcanzados en algunos derechos, aún no se ha logrado un
avance sistemático e integral en el goce efectivo de todos los derechos de la
población desplazada. Aun cuando según el gobierno los recursos
presupuestados son suficientes para proteger el goce efectivo de los derechos
de la población desplazada, el nivel de cobertura de casi todos los
componentes continúa estando lejos de alcanzar un nivel
aceptable.
- En consecuencia, el gobierno
nacional, a través del Director de Acción Social en su calidad de coordinador
del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, deberá
demostrar que se ha superado dicho estado ante la Sala Segunda de Revisión de
la Corte Constitucional el 1 de julio de 2010, presentando información
pertinente y suficiente sobre el avance en el goce efectivo de los derechos de
la población desplazada y en la superación de las falencias en cada uno de
los cinco ejes que dieron lugar a la declaratoria del estado de cosas
inconstitucional, los cuales fueron señalados en la presente providencia.
- Igualmente, el gobierno nacional, a
través del Director de Acción Social, deberá presentar ante de la Corte
Constitucional el 30 de octubre de 2009, un informe de avance sobre las medidas
adoptadas y aplicadas para superar las falencias señaladas en la sentencia
T-025 de 2004 y en sus distintos autos de seguimiento, así como sobre los
progresos alcanzados.
- La Corte luego decidirá con base
en los informes que presenten tanto el gobierno nacional y los organismos de
control, como la Comisión de Seguimiento y el ACNUR.
Esfuerzo
presupuestal
- Con el fin de continuar
garantizando la concordancia entre la gravedad de la afectación de los
derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un
lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce
efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los
correspondientes mandatos constitucionales y legales, por el otro, la sala
Segunda de Revisión de la Corte Constitucional:
- Ordenará al Ministro de Hacienda y Crédito Público que envíe a
la Corte Constitucional y a la Contraloría General de la Nación, 15 días
después de la fecha en la que se apruebe el Presupuesto General de la Nación
de cada vigencia fiscal, un informe en el cual señale el monto incluido en el
Presupuesto de Gastos destinado exclusivamente a la atención de la población
desplazada, desagregado por secciones, cuentas, ejecutores y sus respectivos
conceptos descriptivos. Ello, a partir de la estimación de los costos de la
política de atención a la población desplazada realizadas por el
Departamento Nacional de Planeación, que en tal como se ha señalado en las
providencias de esta Sala al respecto, habrán de ser actualizadas de acuerdo a
las modificaciones de la política y a los cambios en el número de personas a
atender.
- Acogerá la decisión del gobierno nacional de mantener el
carácter prioritario del presupuesto para la población desplazada, de no
hacer recortes presupuestales a los recursos destinados a la atención a la
población desplazada y de mantener el nivel de ejecución presupuestal, sin
perjuicio de posibles reajustes que se haga a ese presupuesto como resultado
del replanteamiento de políticas o de adiciones presupuestales necesarias para
garantizar los recursos necesarios para corregir las falencias
detectadas.
Capacidad
institucional
- Con el fin de asegurar que se
avance de manera efectiva en la superación de la precaria capacidad
institucional que ha contribuido a que persista el estado de cosas
inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, la Sala
Segunda, ordenará al CNAIPD, con el impulso y coordinación del Director de
Acción Social, adoptar y poner en marcha un plan de fortalecimiento de la
capacidad institucional, mediante el cual (i) se realice un inventario de los
obstáculos que limitan la capacidad institucional, (ii) se definan los
lineamientos que orientarán ese plan de fortalecimiento e indique los ajustes
que se realizarán, (iii) se establezca los mecanismos mediante los cuales se
realizarán los ajustes (iv) se conciban los medios para su
instrumentalización, (v) se fije un cronograma de ejecución y (v) se proceda
a su implementación y seguimiento, de conformidad con los parámetros
señalados en la sección III.3.4. del presente Auto. El proceso de inventario
de obstáculos y de diseño del plan (etapas (i) a (iii)) deberá estar
culminado a más tardar el 30 de junio de 2009. La implementación del plan
diseñado, previa su instrumentalización, deberá empezar a más tardar el 31
de agosto de 2009 (etapas (iv) a (vi)). A lo largo de este proceso de diseño
se darán oportunidades efectivas de participación a la Comisión de
Seguimiento y a las demás organizaciones que aboguen por los derechos de los
desplazados que hayan manifestado interés en participar, sin perjuicio de que
las entidades responsables adopten las decisiones sobre el plan de manera
autónoma. El CNAIPD presentará a la Corte Constitucional, el 30 de octubre de
2009 y el 1 de julio de 2010, un informe sobre (i) la descripción del plan
adoptado y el cronograma de implementación definido y (ii) el avance en la
ejecución del plan y del cumplimiento del cronograma, de tal manera que pueda
apreciarse cómo se avanza en la superación del estado de cosas
inconstitucional y en el goce efectivo de los derechos de la población
desplazada.
- En relación con los indicadores de
coordinación presentados por el gobierno en junio 12 de 2008, la Sala Segunda
de Revisión decide no adoptarlos formalmente. No obstante, esta decisión no
significa que el gobierno no pueda establecer indicadores de gestión
administrativa respecto tanto de la coordinación nacional, como en relación
con la coordinación con las entidades territoriales, con miras para superar
una de las causas estructurales del estado de cosas
inconstitucional.
Replanteamiento de
Política de Vivienda
- Con el fin de superar la
inidoneidad de la política actual de vivienda, la Corte Constitucional
ordenará al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al
Director de Acción Social y a la Directora del Departamento Nacional de
Planeación, dentro de la respectiva órbita de sus competencias, reformular la
política de vivienda para la población desplazada, para lo cual, podrán
considerar los elementos y criterios mínimos de racionalidad señalados en los
párrafos 67 a 69 de este Auto. La reformulación de la política supone (i) la
definición de los lineamientos que orientarán la nueva política, (ii) el
diseño de la política y el establecimiento de los medios para su
instrumentalización, (iii) la definición de un cronograma para su ejecución,
y (iv) su implementación y seguimiento. El proceso de diagnóstico y
definición de los lineamientos de la política (etapa (i)) deberá estar
culminado a más tardar el 30 de junio de 2009. La implementación de la nueva
política, previo su diseño y el establecimiento de los medios para su
instrumentalización, deberá empezarse a más tardar el 31 de agosto de 2009
(etapas (ii) a (iv)). A lo largo de este proceso de diseño se darán
oportunidades efectivas de participación a la Comisión de Seguimiento y a las
demás organizaciones que aboguen por los derechos de los desplazados que hayan
manifestado interés en participar, sin perjuicio de que las entidades
responsables adopten las decisiones sobre el plan de manera autónoma. A este
proceso de diseño también podrán ser convocadas otras entidades del orden
nacional o territorial cuya participación sea considerada pertinente.
- El 30 de octubre de 2009 y el 1 de
julio de 2010, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el
Director de Acción Social y la Directora del Departamento Nacional de
Planeación deberán presentar un informe común deberán presentar un informe
común acerca de (i) las características de la nueva política y los nuevos
instrumentos y el cronograma de implementación, y (ii) el progreso en la
implementación de la nueva política con la descripción de las acciones
adelantadas, el cumplimiento de las metas y del cronograma adoptados y los
resultados alcanzados, de tal manera que sea posible apreciar que se avanza de
manera acelerada en el goce efectivo de los derechos de la población
desplazada en la materia.
Replanteamiento de
Política de Tierras
- Con el fin de superar la
inidoneidad de la política actual de tierras, la Corte Constitucional
ordenará a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y
Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación
Nacional ‑ dentro de la
respectiva órbita de sus competencias ‑ y después de un proceso de
participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su
interés, a la Comisión de Seguimiento, reformular la política de tierras, de
conformidad con los parámetros señalados en los párrafos 82 a 85 del
presente Auto. La reformulación de la política supone (i) la definición de
los lineamientos que orientarán la nueva política, (ii) el diseño de la
política y el establecimiento de los medios para su instrumentalización,
(iii) la definición de un cronograma para su ejecución, y (iv) su
implementación y seguimiento. El proceso de diagnóstico y definición de los
lineamientos de la política (etapa (i)) deberá estar culminado a más
tardar el 30 de junio de 2009. La implementación de la nueva política, previo
su diseño y el establecimiento de los medios para su instrumentalización,
deberá iniciarse a más tardar el 31 de agosto de 2009 (etapas (ii) a (iv)). A
este proceso de reformulación podrán ser convocadas otras entidades del orden
nacional o territorial cuya participación sea considerada
pertinente.
- El 30 de octubre de 2009 y el 1 de
julio de 2010, los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y
Desarrollo Rural, el Director de Acción Social y la Directora de Planeación
Nacional deberán presentar un informe común sobre (i) las características de
la nueva política y sus instrumentos, las metas definidas y el cronograma
adoptado y (ii) la descripción de las acciones adelantadas, las metas
cumplidas, y los resultados alcanzados, de tal manera que sea posible valorar
si la nueva política de tierras resulta adecuada para avanzar de manera
razonable y acelerada en el goce efectivo de los derechos de la población
desplazada y en el cumplimiento de las metas fijadas.
Replanteamiento de
Política de Generación de Ingresos
- Con el fin de superar la
inidoneidad de la política actual de generación de ingresos, y teniendo en
cuenta que el gobierno nacional durante la sesión técnica del 11 de diciembre
de 2008 señaló que se expediría un nuevo documento CONPES sobre generación
de ingresos con un componente específico para la población desplazada y otro
para la población en general la Corte Constitucional ordenará a la Directora
del Departamento Nacional de Planeación que si el Documento Conpes de la referencia no ha sido
aprobado aún, comparta un borrador de éste, a lo menos, con la Comisión de
Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, para que
ésta formule las observaciones y sugerencias que estime pertinentes. En caso
de que el nuevo documento Conpes ya haya sido aprobado, la Directora del DNP, a más tardar el 12
de marzo de 2009, remitirá una copia de éste a la Comisión de Seguimiento,
para garantizar, a lo menos, la participación de la Comisión de Seguimiento
en su proceso de seguimiento. La Directora del Departamento Nacional de
Planeación deberá remitir a la Corte Constitucional el 30 de octubre de 2009
y el 1 de julio de 2010 un informe sobre (i) los resultados de este proceso
participativo y el cronograma de implementación de la nueva política, y (ii)
los progresos alcanzados en la implementación y los resultados de la política
de generación de ingresos adoptada, de tal forma que sea posible apreciar que
se avanza de manera acelerada en la superación del estado de cosas
inconstitucional y en el goce efectivo de los derechos de la población
desplazada en la materia.
Complementación de
componentes de la política pública ante vacíos protuberantes
- Con el fin de avanzar en la
superación de los vacíos protuberantes de los componentes de prevención, y
en la garantía a los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y
no repetición de la política de atención a la población desplazada, la Sala
Segunda de Revisión ordenará al Director de Acción Social, en coordinación
con los Ministros del Interior y de Justicia, de Agricultura y Desarrollo Rural
y con la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparación, después de un
proceso de participación que incluirá, entre otras organizaciones que
manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, formular a más tardar
para el 31 de agosto de 2009, una política de garantía a los derechos a la
verdad, a la justicia, a la reparación y la no repetición de la población
desplazada con los complementos que sean necesarios para corregir los vacíos
protuberantes en la materia, de conformidad con los lineamientos señalados en
los párrafos 99 a 103 del presente Auto, de tal manera que se ofrezca una
respuesta articulada y efectiva y se asegure el goce efectivo de los derechos
de la población desplazada en esta materia.
- El Director de Acción Social
deberá enviar a la Corte Constitucional el 30 de octubre de 2009 y el 1 de
julio de 2010, un nuevo informe sobre (i) las medidas adoptadas para superar
los vacíos o falencias protuberantes en materia de prevención del
desplazamiento y de garantía de los derechos a la verdad, a la justicia, a la
reparación y la no repetición, y el cronograma de implementación, y (ii) el
progreso con los resultados alcanzados hasta el momento, de manera que sea
posible apreciar que se avanza de manera acelerada en la superación del estado
de cosas inconstitucional y en el goce efectivo de los derechos de la
población desplazada tanto en materia de prevención como de verdad, justicia,
reparación y no repetición.
- Igualmente, y con el fin de superar
algunos de los obstáculos que impiden la investigación y juzgamiento del
delito de desplazamiento forzado interno, solicitará al Fiscal General de la
Nación que diseñe a más tardar el 4 de mayo de 2009, una estrategia que
permita avanzar de manera autónoma en la investigación del delito de
desplazamiento forzado sin que necesariamente dependa de la existencia de
concurso con otras conductas delictivas, así como el desarrollo de un
mecanismo de coordinación para el intercambio fluido y seguro de información
entre el RUPD y la Fiscalía. El Fiscal General de la Nación deberá enviar a
la Corte Constitucional el 30 de octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010 un
informe sobre los avances y resultados alcanzados en la aplicación de la
estrategia de investigación y del mecanismo de coordinación
señalados.
- Con el fin de asegurar un sistema
amplio para satisfacer el derecho a la verdad de las víctimas de
desplazamiento forzado interno, la Sala Segunda de la Corte Constitucional,
solicitará a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,
diseñar, a más tardar el 29 de mayo de 2009, mecanismos que, entre otros
objetivos, (i) faciliten la redistribución de asuntos civiles,
administrativos, agrarios, penales, o de otro tipo, adelantados por víctimas
de desplazamiento forzado interno para garantizar la protección efectiva de
sus derechos, y (ii) permitan el establecimiento de la verdad por hechos
relacionados con el desplazamiento forzado interno a través de procesos
administrativos, civiles o agrarios, sin circunscribir tal esclarecimiento al
ámbito penal. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura
enviará a la Corte Constitucional el 30 de octubre de 2009 y el 1 de diciembre
de 2009, un informe sobre los avances y resultados de los mecanismos diseñados
y su aplicación.
Ajustes a componentes de
la política de atención a la población desplazada ante vacíos
importantes
- Con el fin de que todos los
aspectos de la política integral de atención a la población desplazada, en
particular para los componentes de asistencia inmediata, ayuda humanitaria de
emergencia, retorno y reubicación contribuyan de manera armónica a la
superación del estado de cosas inconstitucional y el goce efectivo de los
derechos de la población desplazada, la Corte Constitucional ordenará al
Director de Acción Social, que con la participación de los miembros del
CNAIPD que en el ámbito de sus competencias tengan incidencia directa en los
componentes de asistencia inmediata, ayuda humanitaria de emergencia, retorno y
reubicación de de la política de atención integral a la población
desplazada, y después de un proceso de participación que incluirá, entre
otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de
Seguimiento, realice y ponga en marcha los ajustes necesarios para afinar la
política existente a fin de que en estas materias se ofrezca una respuesta
articulada y efectiva que contribuya al superación del estado de cosas
inconstitucional y al goce efectivo de los derechos de la población desplazada
en estas etapas.
- En relación con estos ajustes se
deberá cumplir con los requisitos mínimos de racionalidad de las políticas
públicas, el enfoque de derechos como criterio orientador y el respeto del
enfoque diferencial, y los demás parámetros señalados en los párrafos 116 a
118 del presente Auto. El plazo para cumplir esta orden es el 29 de mayo de
2009. El 8 de junio de 2009, el Director de Acción Social deberá enviar un
informe a la Corte Constitucional sobre las medidas adoptadas para afinar la
política existente a fin de que en relación con los componentes de asistencia
inmediata, ayuda humanitaria de emergencia, retorno y reubicación, así como
el cronograma de implementación.
- Igualmente, el 30 de octubre de
2009 y el 1 de julio de 2010, el Director de Acción Social deberá presentar
un informe con los resultados alcanzados hasta el momento como resultado de la
afinación, de manera que sea posible apreciar que se avanza de manera
acelerada y sostenida en la superación del estado de cosas inconstitucional y
en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.
Adopción de un sistema
para evaluar el desempeño de las entidades del nivel nacional, e identificar
los avances y pasos pendientes para superar el estado de cosas
inconstitucional
- Con el fin de dotar a Acción
Social con un instrumento que le permita fortalecer su capacidad de
coordinación e impulso de las distintas acciones encaminadas a la superación
del estado de cosas inconstitucional y al avance en el goce efectivo de los
derechos de la población desplazada, la Sala Segunda de Revisión ordenará a
Acción Social que, a partir del primero de junio de 2009 y desde entonces de
manera anual, expida un certificado de contribución a la superación del
estado de cosas inconstitucional. Acción Social certificará el
desempeño de aquellas entidades u organismos públicos cuyas acciones
contribuyen al avance en el goce efectivo de los derechos de la población
desplazada o en la superación de las falencias en la capacidad
institucional. Respecto de cada entidad, se podrá certificar su (a)
cumplimiento, (b) su avance, (c) su estancamiento, o (d) su incumplimiento por
retroceso injustificado, por negligencia, o por falta de voluntad manifiesta.
El certificado podrá fundamentarse, entre otros factores, (i) en criterios
objetivos atinentes a los resultados buscados para cada componente de la
política y a la protección efectiva de los derechos de los desplazados, (ii)
en la percepción individual de acción social sobre el desempeño de las
entidades y los organismos certificados, (iii) en los informes y evaluaciones
presentados por otros organismos, entidades u organizaciones. Este certificado
será enviado como a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de
la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Corte
Constitucional para lo de su competencia. Dicha certificación girará
alrededor de, entre otros, los siguientes ejes: a) el goce efectivo de los
derechos de la población desplazada; b) Los resultados y la coherencia de los
proyectos y programas como tal. c) El presupuesto, la apropiación y la
ejecución de los recursos suficientes. d) El nivel de participación efectiva
de las personas desplazadas. e) el enfoque diferencial de los proyectos o
programas aplicados.
Medidas
Puntuales
- Con el fin de garantizar de manera
efectiva el derecho a la identidad de la población desplazada, la Sala Segunda
de Revisión ordenará al Ministro de Defensa Nacional que para el 4 de mayo de
2009 diseñe e inicie el proceso implementación de una estrategia para que
esta población cuente con la libreta militar respectiva, de tal manera que en
el lapso de un año se hayan alcanzado una cobertura de por lo menos las dos
terceras partes de los hombres incluidos en el RUPD que no cuenten con este
documento, y se hayan adoptado mecanismos adecuados para que en el corto plazo
se alcance una cobertura máxima y se garantice hacia el futuro la provisión
de tal documento a todos los desplazados.
- Con el fin de mejorar el sistema de
protección a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia, la Sala Segunda
de Revisión ordenará al Ministro del Interior y de Justicia y al Director de
Acción Social, con la participación de la Policía Nacional y el Departamento
Administrativo de Seguridad, que para el 4 de mayo de 2009, diseñar un
instrumento técnico estándar de valoración del riesgo y de adopción de
medidas de protección que sea específico para la naturaleza de los riesgos
que enfrenta esta población. Para el diseño de este instrumento, el
Ministerio podrá acudir al conocimiento técnico de organismos tales como la
Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía
que dentro de sus competencias desarrollan labores relacionadas con la
prevención del desplazamiento y la protección de víctimas y testigos.
Igualmente, el Ministro del Interior y de Justicia dará la oportunidad para
que las organizaciones de población desplazada que con mayor frecuencia hayan
solicitado la activación de los mecanismos de protección expresen su opinión
y propongan criterios de evaluación que deberán ser valorados al momento de
decidir sobre el diseño del instrumento técnico estándar. El Ministerio del
Interior y de Justicia presentará el 11 de mayo de 2009 un informe a la Corte
Constitucional sobre las medidas adoptadas. En el informe que presente el
Director de Acción Social el 30 de octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010
para valorar el avance en la superación del estado de cosas inconstitucional y
en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, deberá haber
un capítulo expreso sobre los avances y resultados del programa de protección
y de la aplicación del nuevo instrumento técnico estándar de valoración del
riesgo y de las medidas de protección para la población desplazada en riesgo,
de tal manera que sea posible apreciar que se avanza de manera acelerada en la
superación del estado de cosas inconstitucional y en el goce efectivo de los
derechos de la población desplazada.
- Con el fin de garantizar una mayor
objetividad en la aplicación de los indicadores adoptados mediante los Autos
109 y 233 de 20007 y 116 de 2008, así como del instrumento de medición del
avance en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, la Sala
Segunda de Revisión ordenará Director de Acción Social, a la Directora del
Departamento Nacional de Planeación que para el 6 de abril de 2009, adelanten
y concluyan un proceso de revisión técnica de los sistemas de medición de
los indicadores adoptados con este fin. En dicho proceso de revisión técnica
se dará participación a la Comisión de Seguimiento y a los demás organismos
o entidades que el gobierno estime pueden contribuir al tema.
Aplicación excepción de
inconstitucionalidad
- Con el fin de superar obstáculos
administrativos y reglamentarios infranqueables que impidan la
protección efectiva de las personas en condición de desplazamiento, la Sala
Segunda de Revisión autorizará a los ministros y jefes de departamento
administrativo que forman parte del cnaipd que apliquen la excepción de
inconstitucionalidad cuando ello sea necesario para lograr el goce efectivo de
los derechos de la población desplazada y la superación del estado de cosas
inconstitucional de conformidad con los parámetros señalados en el apartado
VI, párrafos 128 a 132 del presente Auto. El CNAIPD informará el 30 de
octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010 a la Corte Constitucional sobre la
utilización de esta figura.
- SOLICITUD A LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
- Uno de los ejes transversales de la
superación del estado de cosas inconstitucional es el de la participación de
las organizaciones de desplazados así como de la sociedad civil dentro de una
perspectiva a la vez crítica, propositiva y constructiva. El proceso de
seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 ha sido enriquecido
con los aportes de las distintas organizaciones de población desplazada, de
organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, así como por organismos
internacionales que remitieron de manera permanente informes serios y valiosos
sobre el avance en la superación del estado de cosas inconstitucional e
hicieron aportes constructivos durante las sesiones técnicas para avanzar en
la superación del estado de cosas inconstitucional.
- Este proceso también contó con
los aportes técnicos que hiciera la Comisión de Seguimiento a través de los
informes de verificación sobre el estado del goce efectivo de los derechos de
la población desplazada, así como con informes de evaluación técnica sobre
los distintos componentes de la política. La Comisión de Seguimiento
promovió la participación de organizaciones de desplazados, respetando la
autonomía y generó un diálogo constructivo con las entidades
gubernamentales. La seriedad de la participación de la Comisión de
Seguimiento y la receptividad del gobierno nacional a las distintas
observaciones y propuestas, hicieron que este proceso participativo de
seguimiento se llevara a cabo dentro de una perspectiva a la vez crítica,
propositiva y constructiva.
- Por las anteriores razones, durante
la sesión técnica del 11 de diciembre de 2008, se recomendó continuar
contando con el proceso de verificación adelantado por la Comisión de
Seguimiento y con el diálogo técnico constructivo desarrollado entre esta
Comisión y el Gobierno Nacional. En consecuencia se solicitará a la Comisión
de Seguimiento a la Política Pública de Atención a la Población Desplazada
que para presentar un informe el 1 de julio de 2010, haga una nueva
verificación en el terreno del avance en el goce efectivo de los derechos de
la población desplazada mediante la aplicación de los indicadores adoptados
por la Corte Constitucional. Para el cumplimiento de esta labor, Acción Social
y las demás entidades del SNAIPD deberá facilitar el acceso a las bases de
datos donde se almacene y procese esta información, como quiera que no se
trata de información reservada.
- Adicionalmente, en materia de
participación de la población desplazada, durante la sesión técnica del 11
de diciembre de 2008 y a lo largo del proceso de seguimiento del cumplimiento
de la sentencia T-025 de 2004, se propuso revisar el esquema de participación
de las organizaciones de población desplazada establecido en el Decreto 250 de
2005, que ha favorecido la centralización de la participación en una
organización de población desplazada y debilitado la participación de estas
organizaciones en el ámbito territorial. En consecuencia, ordenará al
Director de Acción Social, con la participación de la Mesa Nacional de
Desplazamiento, de la Comisión de Seguimiento y de las organizaciones de
población desplazada del ámbito regional que deseen participar, que a más
tardar para el 1 de julio de de 2009, diseñe un mecanismo de participación
amplio y democrático para las organizaciones de población desplazada. El 1 de
julio de 2009, el Director de Acción Social deberá presentar un informe a la
Corte Constitucional sobre las medidas adoptadas. En los informes de avance en
la superación del estado de cosas inconstitucional que debe presentar el
Director de Acción Social a la Corte Constitucional el 30 de octubre de 2009 y
el 1 de julio de 2010, deberá incluirse una valoración de la aplicación del
mecanismo de participación de las organizaciones de población desplazada y su
contribución a la superación del estado de cosas
inconstitucional.
- La definición de los plazos
fijados en el presente Auto no es aleatoria o meramente discrecional, no
desconoce los esfuerzos adelantados hasta el momento, ni impone una carga
excesiva a las entidades responsables de la atención integral a la población
desplazada, sino que (i) responde a la necesidad de avanzar rápidamente en la
superación de las falencias que dieron lugar a la declaratoria del estado de
cosas inconstitucional, (ii) tiene en cuenta las dificultades que implican los
procesos de diseño, reformulación, instrumentalización e implementación de
las medidas adoptadas; y (iii) permite al gobierno fijar autónomamente el
cronograma de instrumentalización e implementación de las medidas adoptadas.
Los plazos fijados en esta providencia sólo se postergarán si la entidad
responsable demuestra que existen razones imperiosas e ineludibles que le
impiden cumplir dentro del término señalado y aportan a la Corte un informe
de avance que indique el alto grado de compromiso en asegurar el cumplimiento
de lo ordenado. Todo lo anterior no desconoce que entre más largo sea el
cronograma de implementación que fije el gobierno, más largo será el proceso
de superación del estado de cosas inconstitucional.
- DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de
Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales,
RESUELVE
Primero.- CONSTATAR
que persiste el estado de cosas inconstitucional, a pesar de los avances
logrados. Igualmente, Constatar que a pesar de los logros alcanzados en algunos derechos, aún no
se ha logrado un avance sistemático e integral en el goce efectivo de todos
los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado. La carga de
demostrar que las condiciones que dieron lugar a la declaratoria del estado de
cosas inconstitucional han sido superadas, recae sobre el gobierno
nacional.
Segundo.- ORDENAR al
Director de Acción Social en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de
Atención Integral a la Población Desplazada, presentar ante la Sala Segunda
de Revisión de la Corte Constitucional el 1 de julio de 2010, un informe con
el fin de demostrar que se ha superado el estado de cosas inconstitucional,
presentando información pertinente y suficiente sobre el avance en el goce
efectivo de los derechos de la población desplazada y en la superación de las
falencias que dieron lugar a la declaratoria de dicho estado. Igualmente,
ORDENAR al Director de Acción Social, presentar el 30 de octubre de 2009 ante
de la Corte Constitucional, un informe de avance sobre las medidas adoptadas y
aplicadas para superar las falencias señaladas en la sentencia T-025 de 2004 y
en sus distintos autos de seguimiento, así como sobre los progresos alcanzados
en materia de goce efectiva de derechos.
Tercero.- ORDENAR al
Ministro de Hacienda y Crédito Público que envíe a la Corte Constitucional y
a la Contraloría General de la Nación, 15 días después de la fecha en la
que se apruebe el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, un
informe en el cual señale el monto incluido en el Presupuesto de Gastos
destinado exclusivamente a la atención de la población desplazada,
desagregado por secciones, cuentas, ejecutores y sus respectivos conceptos
descriptivos.
Cuarto.- ACOGER la
decisión del gobierno nacional de mantener el carácter prioritario del
presupuesto para la población desplazada, de no hacer recortes presupuestales
a los recursos destinados a la atención a la población desplazada y de
mantener el nivel de ejecución presupuestal, sin perjuicio de posibles
reajustes que se haga a ese presupuesto como resultado del replanteamiento de
políticas o de adiciones presupuestales necesarias para garantizar los
recursos necesarios para corregir las falencias detectadas.
Quinto.- ORDENAR al
CNAIPD, con el impulso y coordinación del Director de Acción Social, adoptar
y poner en marcha un plan de fortalecimiento de la capacidad institucional, de
conformidad con los parámetros señalados en la sección III.3.4. del presente
Auto. Mediante este plan se deberá (i) realizar un inventario de los
obstáculos que limitan la capacidad institucional, (ii) definir los
lineamientos que orientarán ese plan de fortalecimiento e indicar los ajustes
que se realizarán, (iii) establecer los mecanismos mediante los cuales se
realizarán los ajustes, (iv) concebir los medios para su instrumentalización,
(v) fijar un cronograma de ejecución y (v) proceder a su implementación y
seguimiento. El proceso de inventario de obstáculos y de diseño del plan
(etapas (i) a (iii)) deberá estar culminado a más tardar el 30 de junio de
2009. La implementación del plan diseñado, previa la identificación los
medios para su instrumentalización, deberá empezar a más tardar el 31 de
agosto de 2009 (etapas (iv) a (vi)). A lo largo de este proceso de diseño se
darán oportunidades efectivas de participación a la Comisión de Seguimiento
y a las demás organizaciones que aboguen por los derechos de los desplazados
que hayan manifestado interés en participar, sin perjuicio de que las
entidades responsables adopten las decisiones sobre el plan de manera
autónoma. El CNAIPD presentará a la Corte Constitucional, el 30 de octubre de
2009 y el 1 de julio de 2010, un informe sobre (i) la descripción del plan
adoptado y el cronograma de implementación definido y (ii) el avance en la
ejecución del plan y del cumplimiento del cronograma, de tal manera que pueda
apreciarse cómo se avanza en la superación del estado de cosas
inconstitucional y en el goce efectivo de los derechos de la población
desplazada.
Sexto.- NO ADOPTAR
los indicadores de coordinación presentados por el gobierno en Junio 12 de
2008. No obstante, esta decisión no significa que el gobierno no pueda
establecer indicadores de gestión administrativa respecto tanto de la
coordinación nacional, como en relación con la coordinación con las
entidades territoriales, con miras para superar una de las causas estructurales
del estado de cosas inconstitucional.
Séptimo.-
ORDENAR al Ministro de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Director de Acción Social y a
la Directora del Departamento Nacional de Planeación, dentro de la respectiva
órbita de sus competencias, reformular la política de vivienda para la
población desplazada, para lo cual, podrán considerar los elementos y
criterios mínimos de racionalidad señalados en los párrafos 67 a 69 de este
Auto. La reformulación de la política supone (i) la definición de los
lineamientos que orientarán la nueva política, (ii) el diseño de la
política y el establecimiento de los medios para su instrumentalización,
(iii) la definición de un cronograma para su ejecución, y (iv) su
implementación y seguimiento. El proceso de diagnóstico y definición de los
lineamientos de la política (etapa (i)) deberá estar culminado a más tardar
el 30 de junio de 2009. La implementación de la nueva política, previo su
diseño y el establecimiento de los medios para su instrumentalización,
deberá empezarse a más tardar el 31 de agosto de 2009 (etapas (ii) a (iv)). A
lo largo de este proceso de diseño se darán oportunidades efectivas de
participación a la Comisión de Seguimiento y a las demás organizaciones que
aboguen por los derechos de los desplazados que hayan manifestado interés en
participar, sin perjuicio de que las entidades responsables adopten las
decisiones sobre el plan de manera autónoma. A este proceso de diseño
también podrán ser convocadas otras entidades del orden nacional o
territorial cuya participación sea considerada pertinente. El 30 de octubre de
2009 y el 1 de julio de 2010, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, el Director de Acción Social y la Directora del Departamento
Nacional de Planeación deberán presentar un informe común acerca de (i) las
características de la nueva política y los nuevos instrumentos y el
cronograma de implementación, y (ii) el progreso en la implementación de la
nueva política con la descripción de las acciones adelantadas, el
cumplimiento de las metas y del cronograma adoptados y los resultados
alcanzados, de tal manera que sea posible apreciar que se avanza de manera
acelerada en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada en la
materia.
Octavo.- ORDENAR a
los Ministros del Interior y
de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social
y a la Directora de Planeación Nacional ‑ dentro de la respectiva órbita de
sus competencias ‑ y
después de un proceso de participación que incluirá, entre otras
organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento,
reformular la política de tierras, de conformidad con los parámetros
señalados en los párrafos 82 a 85 del presente Auto. La reformulación de la
política supone (i) la definición de los lineamientos que orientarán la
nueva política, (ii) el diseño de la política y el establecimiento de los
medios para su instrumentalización, (iii) la definición de un cronograma para
su ejecución, y (iv) su implementación y seguimiento. El proceso de
diagnóstico y definición de los lineamientos de la política (etapa
(i)) deberá estar culminado a más tardar el 30 de junio de 2009. La
implementación de la nueva política, previo su diseño y el establecimiento
de los medios para su instrumentalización, deberá iniciarse a más tardar el
31 de agosto de 2009 (etapas (ii) a (iv)). A este proceso de reformulación
podrán ser convocadas otras entidades del orden nacional o territorial cuya
participación sea considerada pertinente. Los Ministros del Interior y de
Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, el Director de Acción Social y
la Directora de Planeación Nacional deberán presentar a la Corte
Constitucional el 30 de octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010, un informe
común sobre (i) las características de la nueva política y sus instrumentos,
las metas definidas y el cronograma adoptado y (ii) la descripción de las
acciones adelantadas, las metas cumplidas, y los resultados alcanzados, de tal
manera que sea posible valorar si la nueva política de tierras resulta
adecuada para avanzar de manera razonable y acelerada en el goce efectivo de
los derechos de la población desplazada y en el cumplimiento de las metas
fijadas.
Noveno.- ORDENAR
ordenará a la Directora del Departamento Nacional de Planeación que si el
Documento Conpes de la
referencia no ha sido aprobado aún, comparta un borrador de éste, a lo menos,
con la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento
Forzado, para que ésta formule las observaciones y sugerencias que estime
pertinentes. En caso de que el nuevo documento Conpes ya haya sido aprobado, la
Directora del DNP, a más tardar el 12 de marzo de 2009, remitirá una copia de
éste a la Comisión de Seguimiento, para garantizar, a lo menos, la
participación de la Comisión de Seguimiento en su proceso de seguimiento. La
Directora del Departamento Nacional de Planeación deberá remitir a la Corte
Constitucional el 30 de octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010 un informe
sobre (i) los resultados de este proceso participativo y el cronograma de
implementación de la nueva política, y (ii) los progresos alcanzados en la
implementación y los resultados de la política de generación de ingresos
adoptada, de tal forma que sea posible apreciar que se avanza de manera
acelerada en la superación del estado de cosas inconstitucional y en el goce
efectivo de los derechos de la población desplazada en la materia.
Décimo.- ORDENAR al
Director de Acción Social, en coordinación con los Ministros del Interior y
de Justicia, de Agricultura y Desarrollo Rural y con la Comisión Nacional de
Reconciliación y Reparación, después de un proceso de participación que
incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la
Comisión de Seguimiento, formular, a más tardar para el 31 de agosto de 2009,
una política de garantía a los derechos a la verdad, a la justicia, a la
reparación y la no repetición de la población desplazada con los
complementos que sean necesarios para corregir los vacíos protuberantes en la
materia, de conformidad con los lineamientos señalados en los párrafos 99 a
103 del presente Auto, de tal manera que se ofrezca una respuesta articulada y
efectiva y se asegure el goce efectivo de los derechos de la población
desplazada en esta materia. El Director de Acción Social deberá enviar a la
Corte Constitucional el 30 de octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010, un nuevo
informe sobre (i) las medidas adoptadas para superar los vacíos o falencias
protuberantes en materia de prevención del desplazamiento y de garantía de
los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y la no repetición,
y el cronograma de implementación, y (ii) el progreso con los resultados
alcanzados hasta el momento, de manera que sea posible apreciar que se avanza
de manera acelerada en la superación del estado de cosas inconstitucional y en
el goce efectivo de los derechos de la población desplazada tanto en materia
de prevención como de verdad, justicia, reparación y no repetición.
Décimo primero.- ORDENAR Director de Acción Social, que con la participación de los
miembros del CNAIPD que en el ámbito de sus competencias tengan incidencia
directa en los componentes de asistencia inmediata, ayuda humanitaria de
emergencia, retorno y reubicación de de la política de atención integral a
la población desplazada, y después de un proceso de participación que
incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la
Comisión de Seguimiento, realice y ponga en marcha los ajustes necesarios para
afinar la política existente a fin de que en estas materias se ofrezca una
respuesta articulada y efectiva que contribuya al superación del estado de
cosas inconstitucional y al goce efectivo de los derechos de la población
desplazada en estas etapas. En relación con estos ajustes se deberán cumplir
con los requisitos mínimos de racionalidad de las políticas públicas, el
enfoque de derechos como criterio orientador de las mismas y el respeto del
enfoque diferencial, así como de los demás parámetros señalados en los
párrafos 116 a 118 del presente Auto. El plazo para cumplir esta orden es el
29 de mayo de 2009. El 8 de junio de 2009, el Director de Acción Social
deberá enviar un informe a la Corte Constitucional sobre las medidas adoptadas
para afinar la política existente a fin de que en relación con los
componentes de asistencia inmediata, ayuda humanitaria de emergencia, retorno y
reubicación, así como el cronograma de implementación. Igualmente, el 30 de
octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010, el Director de Acción Social deberá
presentar un informe con los resultados alcanzados hasta el momento como
resultado de la afinación, de manera que sea posible apreciar que se avanza de
manera acelerada y sostenida en la superación del estado de cosas
inconstitucional y en el goce efectivo de los derechos de la población
desplazada.
Décimo segundo.- ORDENAR al Director de Acción Social que, a partir del primero de junio
de 2009 y desde entonces de manera anual, expida un certificado de
contribución a la superación del estado de cosas inconstitucional. Acción
Social certificará el desempeño de aquellas entidades u organismos públicos
cuyas acciones contribuyen al avance en el goce efectivo de los derechos de la
población desplazada o en la superación de las falencias en la capacidad
institucional, de conformidad con los lineamientos señalados en la sección IV
del presente Auto.
Décimo tercero.- SOLICITAR al Fiscal General de la Nación que diseñe a más tardar el 4 de
mayo de 2009, una estrategia que permita avanzar de manera autónoma en la
investigación del delito de desplazamiento forzado sin que necesariamente
dependa de la existencia de concurso con otras conductas delictivas, así como
el desarrollo de un mecanismo de coordinación para el intercambio fluido y
seguro de información entre el RUPD y la Fiscalía. El Fiscal General de la
Nación deberá enviar a la Corte Constitucional el 30 de octubre de 2009 y el
1 de julio de 2010 un informe sobre los avances y resultados alcanzados en la
aplicación de la estrategia de investigación y del mecanismo de coordinación
señalados.
Décimo cuarto.- SOLICITAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,
diseñar, a más tardar el 29 de mayo de 2009, mecanismos que, entre otros
objetivos, (i) faciliten la redistribución de asuntos civiles,
administrativos, agrarios, penales, o de otro tipo, adelantados por víctimas
de desplazamiento forzado interno para garantizar la protección efectiva de
sus derechos, y (ii) permitan el establecimiento de la verdad por hechos
relacionados con el desplazamiento forzado interno a través de procesos
administrativos, civiles o agrarios, sin circunscribir tal esclarecimiento al
ámbito penal. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura
enviará a la Corte Constitucional el 30 de octubre de 2009 y el 1 de diciembre
de 2009, un informe sobre los avances y resultados de los mecanismos diseñados
y su aplicación.
Décimo quinto.- ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional que para el 4 de mayo de 2009 el
4 de mayo de 2009 diseñe e inicie el proceso de implementación de una
estrategia para que esta población cuente con la libreta militar respectiva.
El Ministerio de Defensa Nacional presentará a la Corte Constitucional el 4 de
mayo de 2009 un informe sobre las medidas adoptadas y el cronograma de
implementación. En el informe que presente el Director de Acción Social el 30
de octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010 para valorar el avance en la
superación del estado de cosas inconstitucional y en el goce efectivo de los
derechos de la población desplazada, deberá haber un capítulo expreso sobre
los avances y resultados de la estrategia adoptada, de tal manera que sea
posible apreciar que se avanza de manera acelerada en la superación del estado
de cosas inconstitucional y en el goce efectivo de los derechos de la
población desplazada.
Décimo sexto.- ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia y al Director de Acción
Social, con la participación de la Policía Nacional, el Departamento
Administrativo de Seguridad que para el 4 de mayo de 2009, diseñar un
instrumento técnico estándar de valoración del riesgo y de adopción de
medidas de protección que sea específico para la naturaleza de los riesgos
que enfrenta esta población. Para el diseño de este instrumento, el
Ministerio podrá acudir al conocimiento técnico de organismos tales como la
Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía
que dentro de sus competencias desarrollan labores relacionadas con la
prevención del desplazamiento y la protección de víctimas y testigos.
Igualmente, el Ministro del Interior y de Justicia dará la oportunidad para
que las organizaciones de población desplazada que con mayor frecuencia hayan
solicitado la activación de los mecanismos de protección expresen su opinión
y propongan criterios de evaluación que deberán ser valorados al momento de
decidir sobre el diseño del instrumento técnico estándar. El Ministerio del
Interior y de Justicia presentará el 11 de mayo de 2009 un informe a la Corte
Constitucional sobre las medidas adoptadas. En el informe que presente el
Director de Acción Social el 30 de octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010
para valorar el avance en la superación del estado de cosas inconstitucional y
en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, deberá haber
un capítulo expreso sobre los avances y resultados del programa de protección
y de la aplicación del nuevo instrumento técnico estándar de valoración del
riesgo y de las medidas de protección para la población desplazada en riesgo,
de tal manera que sea posible apreciar que se avanza de manera acelerada en la
superación del estado de cosas inconstitucional y en el goce efectivo de los
derechos de la población desplazada.
Décimo séptimo.- ORDENAR Director de Acción Social, a la Directora del Departamento
Nacional de Planeación que para el 6 de abril de 2009, adelanten y concluyan
un proceso de revisión técnica de los sistemas de medición de los
indicadores adoptados con este fin. En dicho proceso de revisión técnica se
dará participación a la Comisión de Seguimiento y a los demás organismos o
entidades que el gobierno estime pueden contribuir al tema.
Décimo octavo.- AUTORIZAR a los ministros y jefes de departamento administrativo que forman
parte del cnaipd que
apliquen la excepción de inconstitucionalidad cuando ello sea necesario para
lograr el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y la
superación del estado de cosas inconstitucional de conformidad con los
parámetros señalados en el apartado VI, párrafos 128 a 132 del presente
Auto. El CNAIPD informará el 30 de octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010 a
la Corte Constitucional sobre la utilización de esta figura.
Décimo noveno.- SOLICITAR a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Atención
a la Población Desplazada que para el 1 de julio de 2010, haga una nueva
verificación en el terreno del avance en el goce efectivo de los derechos de
la población desplazada mediante la aplicación de los indicadores adoptados
por la Corte Constitucional y presente a la Corte Constitucional un informe
sobre ese proceso y sus resultados. Para el cumplimiento de esta labor, Acción
Social y las demás entidades del SNAIPD deberá facilitar el acceso a las
bases de datos donde se almacene y procese esta información, como quiera que
no se trata de información reservada.
Vigésimo.- ORDENAR
al Director de Acción Social, con la participación de la Mesa Nacional de
Desplazamiento, de la Comisión de Seguimiento y de las organizaciones de
población desplazada del ámbito regional que deseen participar, que a más
tardar para el 1 de julio de de 2009, diseñe un mecanismo de participación
amplio y democrático para las organizaciones de población desplazada. El 1 de
julio de 2009, el Director de Acción Social deberá presentar un informe a la
Corte Constitucional sobre las medidas adoptadas. En los informes de avance en
la superación del estado de cosas inconstitucional que debe presentar el
Director de Acción Social a la Corte Constitucional el 30 de octubre de 2009 y
el 1 de julio de 2010, deberá incluirse una valoración de la aplicación del
mecanismo de participación de las organizaciones de población desplazada y su
contribución a la superación del estado de cosas
inconstitucional.
Vigésimo
primero.- invitar a la
Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR a
continuar presentando los informes que considere pertinentes, cuando lo
considere oportuno, sobre el avance en la realización del goce efectivo de los
derechos de la población desplazada y en la superación del estado de cosas
inconstitucional.
Vigésimo segundo.-
INVITAR a la Procuraduría General de la Nación, a la
Contraloría General de la República, y a la Defensoría del Pueblo, a que
dentro del ámbito de sus competencias, continúen haciendo seguimiento a las
acciones adelantadas para la superación del estado de cosas inconstitucional y
la garantía del goce efectivo de los derechos de la población
desplazada.
Vigésimo tercero.- ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte, comunicar
el contenido de la presente providencia al Secretario General de la Presidencia
de la República para que éste, informe al señor Presidente de la República
sobre el contenido del presente Auto para los fines que estime
pertinentes.
Comuníquese y cúmplase.
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado Ponente
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
1 Sobre
la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el
cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea
necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar
Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda
Espinosa.
2 El
día 13 de enero de 2009, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública
sobre el Desplazamiento Forzado remitió a la Corte el documento titulado
“Planteamientos Complementarios sobre la Agenda del Proceso de Seguimiento,
Posteriores a la Audiencia del 12 De Diciembre de 2008”, documento corregido
dos días después a través del informe llamado “Planteamientos
Complementarios sobre la Agenda del Proceso de Seguimiento, Posteriores a la
Audiencia del 11 De Diciembre de 2008.” En estos documentos, la
Comisión de Seguimiento hizo propuestas generales sobre temas a su juicio
prioritarios y planteó un cronograma para la superación del estado de cosas
inconstitucional. Por medio de autos de catorce de enero y de dieciséis
de enero de 2009, la Corte corrió traslado a Acción Social y al Departamento
Nacional de Planeación para que hicieran observaciones, y fijaran su posición
respecto de las propuestas de la Comisión de Seguimiento. Frente a dicho
traslado, el Gobierno consideró que el tiempo dado por la Sala era
insuficiente para hacer un análisis profundo de las propuestas de la
Comisión, y por lo tanto, se abstuvo de manifestar su posición frente a ellas
y expresó que su silencio no podía entenderse como aceptación.
3 La
Facultad de Derecho de la Universidad de los
Andes aportó los siguientes documentos: (i)
“Instrumentos de atención de la población desplazada en Colombia: una
distribución desigual de las responsabilidades municipales”; (ii) Informe
“Registro y caracterización de la población desplazada; (iii) Informe
“Obligaciones de las entidades territoriales”. Septiembre de 2008; (iv)
Informe “Fortalecimiento de la capacidad institucional y de coordinación”;
(v) Informe “Provisión de vivienda digna a la población desplazada”; (vi)
Informe “Procesos de retorno y restablecimiento”; (vii) Informe
“Superación del Estado de Cosas Inconstitucional ECI en materia de
desplazamiento forzado”; (viii) Informe “Alcances de la declaratoria y
criterios para valorar su superación”; (ix) Informe “Dificultades
conceptuales”; (x) Informe “Superación del ECI - imposibilidad jurídico
institucional o política”; (xi) Informe “Diagnóstico específico y propuestas de política sobre el tema de las
“garantías a los derechos de la población desplazada como víctimas de un
delito, a saber: los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación
integral y a la no repetición”; (xii) Informe
“Documentos sobre discusión situación de la política de prevención del
desplazamiento”; (xiii) “Informe técnico de diagnóstico sobre la
necesidad de iniciar incidentes de desacato a las autoridades que han
incumplido las órdenes impartidas por la corte constitucional en materia de
desplazamiento”; (xiv)Informe “El fin del desplazamiento: propuesta de
criterios de cesación”; (xv) Informe “La garantía de protección y
restitución de tierras y bienes inmuebles de la población en situación de
desplazamiento”; La Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica de Pereira
remitió el Informe “Evaluación de accesibilidad a los servicios de salud de
las personas en condición de desplazamiento”. Septiembre de 2007; la
Facultad de Derecho de la Universidad del
Magdalena envió el Informe “Respuesta Auto No. 068
de 2008, Septiembre 2008; la Facultad de Derecho de la Universidad de Cartagena, remitió el
Informe al Auto No. 068 de 2008 sobre criterios constitucionalmente relevantes
para evaluar la superación del Estado de cosas inconstitucional; la Facultad
de Derecho de la Universidad Pontificia
Bolivariana envió el Informe al Auto No. 068 de 2008
sobre criterios de superación del estado de cosas inconstitucional
4
Sentencia T-025 de 2004, apartado 6, de las consideraciones de la Corte
Constitucional.
5
Sentencia T-025 de 2004, MP: Manuel José Cepeda, Sección 7 de los
considerandos.
6 1) La
insuficiencia en la apropiación de recursos para la implementación de las
políticas y el desarrollo de los programas de atención a la población
desplazada; 2) La escasa cobertura de los programas de atención a la
población desplazada; 3) La falta de coordinación efectiva en la formulación
e implementación de las políticas; 4) La dispersión de funciones y
responsabilidades de las entidades que hacen parte del snaipd; 5) La ausencia de participación
de la población desplazada en el diseño y la ejecución de las políticas; 6)
La debilidad de las medidas de mediano y largo plazo para enfrentar problemas
estructurales del desplazamiento; 7) La deficiente capacitación de los
funcionarios para la atención a la población desplazada; 8) La inexistencia
de un plan de acción actualizado acerca del funcionamiento del SNAIPD, que
permitiera una mirada integral de la política; 9) La inexistencia de
mecanismos, indicadores y sistemas de evaluación y seguimiento de la gestión
de las distintas entidades que hacen parte del SNAIPD; 10) El bajo nivel de
compromiso de la sociedad civil no desplazada; 11) La falta de flexibilidad de
la reacción estatal al fenómeno del desplazamiento; 12) El bajo grado de
compromiso de varias de las entidades que componen el snaipd y de las entidades territoriales;
13) La demora y falta de continuidad en la entrega de las ayudas y la
prestación de servicios en las distintas etapas del proceso de atención a la
población desplazada; 14) La ausencia de políticas o programas tendientes a
la atención prioritaria de grupos de desplazados de mayor debilidad tales como
las mujeres cabeza de familia, los niños, o los grupos étnicos; 15) La
ausencia de plazos concretos para evaluar el cumplimiento de los objetivos
propuestos de varios componentes de la política; 16) La falta de definición
del nivel necesario de apropiaciones para el cumplimiento de los fines
propuestos de varios componentes de la política; 17) La falta de concreción
del equipo humano necesario para la implementación de las políticas de varios
componentes de la política; 18) La ausencia de recursos administrativos
idóneos para la ejecución de las políticas de varios componentes de la
política; 19) La insuficiente información, oportuna y completa, para la
población desplazada acerca de sus derechos, de la oferta institucional, de
los procedimientos de requisitos para acceder a ella, y de las instituciones
responsables de su prestación. 20) La falta de idoneidad de varios de los
mecanismos utilizados para el cumplimiento de los fines de la política y de
eficacia para responder a la situación de emergencia que enfrenta la
población desplazada.
7
Ordinal Primero parte resolutiva Sentencia T-025 de 2004, MP: Manuel José
Cepeda Espinosa
8 Las
órdenes impartidas comprendían. [Definir] “un
cronograma mediante el cual señalen a qué ritmo y mediante qué mecanismos se
destinarán los recursos estimados por el Departamento Nacional de Planeación
como necesarios para la implementación de la política pública de atención a
la población desplazada encaminada a superar el estado de cosas
inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004” (Auto 176 de 2005, MP: Manuel José Cepeda Espinosa, ordinal
primero parte resolutiva )
║ [Diseñar,
implementar y aplicar prontamente] “una estrategia
de promoción y de coordinación de esfuerzos nacionales y territoriales que
conduzca efectivamente a que las entidades territoriales asuman un mayor
compromiso tanto presupuestal como administrativa para la atención a la
población desplazada y la garantía efectiva de sus derechos.”(Auto 177 de 2005, MP: Manuel José Cepeda Espinosa, ordinal
segundo parte resolutiva) Adoptar correctivos a fin de garantizar que el avance
hacia la superación del estado de cosas inconstitucional se hiciera a un ritmo
más acelerado y sostenido, mediante las siguientes acciones: “(i)
Definir metas puntuales a corto, mediano y largo
plazo para los programas y componentes de atención a la población desplazada
a cargo de cada entidad, con el fin de garantizar que la población desplazada
goce efectivamente de sus derechos. ║ (ii) Adoptar e implementar indicadores de resultado diferenciados
para la población desplazada en relación con cada uno de los programas y
componentes de atención a la población desplazada a cargo de cada entidad, de
tal forma que se cuente con información adecuada sobre los avances,
estancamientos o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la
población desplazada, y sea posible identificar y hacer seguimiento permanente
al tratamiento diferenciado y específico, distinto al resto de la población
vulnerable, que debe darse a la población desplazada. ║ (iii) Diseñar e implementar
mecanismos e instrumentos específicos de coordinación interinstitucional, y
entre el nivel nacional y las entidades territoriales, que aseguren una acción
adecuada y oportuna de las distintas entidades del sistema con el fin de que se
garantice el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.
║ (iv) Desarrollar
mecanismos de evaluación que permitan medir de manera permanente el avance, el
estancamiento, o el retroceso del programa o componente de atención a cargo de
cada entidad, así como el goce efectivo de los derechos de la población
desplazada. ║ (v)
Diseñar e implementar instrumentos de flexibilización de la oferta
institucional y de los procesos de atención a la población desplazada a cargo
de cada entidad, a fin de que sea posible adoptar correctivos oportunos frente
a estancamientos, o retrocesos en el cumplimiento de las metas institucionales
de atención a la población desplazada. ║ (vi) Establecer mecanismos
internos de respuesta ágil y oportuna a las quejas o solicitudes puntuales de
atención presentadas por la población desplazada. ║ (vii) Diseñar e implementar
mecanismos de divulgación periódica de información adecuados, accesibles e
inteligibles para la población desplazada sobre los procedimientos, las
responsabilidades institucionales, y las metas institucionales frente a los
distintos componentes de atención a la población desplazada, así como de los
avances alcanzados, las dificultades enfrentadas y los correctivos adoptados
para asegurar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada,
tanto a nivel nacional como territorial. ║ (viii) Garantizar la participación
oportuna y efectiva de las organizaciones de población desplazada, tanto a
nivel nacional como en el ámbito territorial, en el proceso de diseño e
implementación de los correctivos a los problemas detectados por las distintas
entidades que participaron en el proceso de evaluación del cumplimiento de la
sentencia T-025 de 2004, así como en el seguimiento y evaluación de los
programas y componentes de atención a la población desplazada a cargo de cada
entidad, con el fin de asegurar el goce efectivo de los derechos de la
población desplazada. ║
(ix) Enviar informes bimensuales tanto a la Corte Constitucional, como a
Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a las
organizaciones de derechos humanos y de desplazados que participaron en la
audiencia de información del 29 de junio de 2005 y al ACNUR, sobre el
avance de este proceso, en relación con el programa o componente de atención
a la población desplazada a cargo de cada entidad. La Procuraduría General de
la Nación y la Defensoría del Pueblo, dentro de la órbita de sus
competencias, informarán a la Corte Constitucional sus observaciones sobre la
forma como se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el presente
auto.”( Auto 178 de 2005, MP: Manuel José Cepeda
Espinosa, ordinal segundo parte resolutiva)
9 La
lista de derechos para los cuales se adoptaron indicadores de goce efectivo de
derechos son: 1. Vida, 2. Integridad personal, 3. Libertad, 4. Vivienda, 5.
Salud, 6. Educación, 7. Alimentación, 8. Generación de ingresos, 9.
Identidad, 10. Estabilización socioeconómica, 11. Prevención del
desplazamiento, 12. Retorno, 13. Subsistencia Mínima, 14. Reunificación
Familiar, 15. Seguridad personal, 16. Participación, 17. Enfoque diferencial:
niños, niñas y adolescentes desplazados, 18. Enfoque diferencial: pertenencia
étnica y cultural, 19. Enfoque diferencial: género, 20. Verdad, justicia,
reparación y no repetición
10
Comisión de Seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado
Noveno Informe: “Declaratoria de Estado de Cosas Inconstitucional respecto de
la situación de la Población Desplazada”, remitido a la Corte el 15 de
diciembre de 2008
11
98,6% de los hogares desplazados inscritos en el RUPD no alcanzan la línea de
pobreza y el 82,6% no superan la línea de indigencia, según el informe de la
Comisión de Seguimiento. Según ese mismo Informe “con el ritmo de
avance del cronograma del gobierno, la población desplazada alcanzaría en
2030 la línea de base de la población en general para 2003-2004; en 2032 la
línea de indigencia de la población colombiana en 2005; en 2037 la meta
prevista para la población total en 2010, y en 2038 (en 40 años) la meta
prevista por el Gobierno para 2019. En cuanto a la reducción de la pobreza
(LP), el ritmo de avance propuesto (2,11 anual entre 2010 y 2019) permitirá a
la población desplazada, partiendo de un 94,2% de la PD en situación de
pobreza por LP, reportada por el IGN, alcanzar en 2028 la línea de base
establecida en 2003-2004 para la población total; en 2034 la LP nacional
prevista por el gobierno para 2010 y en 45 años la meta prevista por el
gobierno para 2019.”
12
Según el informe de la Comisión, sólo el 0,4% de los grupos familiares
inscritos en el RUPD recibió todos los elementos que componen la ayuda
inmediata, el 0,2% de los grupos familiares registrados ha recibido el conjunto
de componentes que constituyen la Atención Humanitaria de Emergencia (AHE) (en
el informe del gobierno solo el 37% de los hogares desplazados recibieron ayuda
humanitaria de emergencia), el 80% de los hombres tiene cédula pero no cuenta
con libreta militar, 46% se quejaron de hambre, 63% consumieron menos alimentos
de los que querían por falta de dinero para comprarlos, 50% dejó de consumir
por lo menos una comida por falta de dinero.
13 El
gobierno reconoció en su informe que los programas de tierras, vivienda,
generación de ingresos y justicia frente al delito de desplazamiento forzado
requerían ser fortalecidos
14
Según el informe del gobierno presentado en octubre de 2008, desde el año
2004, en promedio se han desplazado 240.000 por año (204.378 en el 2004,
241.482 en el 2005, 255.841 en el 2006 y 281.937 en el 2007 y para el primer
semestre de 2008 se habían desplazado 117.248 personas).
15 En
el informe del gobierno se señala que el 56.9% goza del derecho a la salud, a
pesar de que simultáneamente muestra que sólo el 6.8% de los niños tienen el
esquema de vacunación completo. En educación, el informe del gobierno indica
que el 87.1% de los niños y niñas incluidos en el RUPD menores de 11 años
asisten a los grados cero a quinto de la educación básica. En el grupo de
edad de 12 a 17 años la asistencia disminuye a 80,2%.
16 Ver
por ejemplo, el V Informe de la Comisión de Seguimiento, Pág. 37
17 A
la Corte Constitucional han llegado distintas comunicaciones individuales e
informes de organizaciones de población desplazada sobre la mala calidad de
ciertos componentes de atención, en particular en materia de ayuda humanitaria
de emergencia, vivienda y tierras entregadas para la explotación agrícola.
Ver por ejemplo el informe de Afrodes sobre la situación de la atención en Tumaco y Buenaventura, los
reclamos de la asociación de desplazados del Guaviare, entre
otros.
18 Ver
el Decimosexto Informe de la Procuraduría General de la Nación a la Corte
Constitucional, p. 35, los diferentes informes de la Comisión de Seguimiento,
y la información proporcionada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, según los cuales llegando a mediados del 2008, a menos
de uno de cada diez desplazados había sido asignado un subsidio de
vivienda.
19 Ver
el Decimosexto Informe de la Procuraduría General de la Nación, p. 40-43, con
base en información suministrada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial. Según la Procuraduría, el “índice de
subejecución” aumentó de 14% en el año 2003, a 77% n el año 2007.
20 Al
observar que a menos de uno de cada diez desplazados se le ha asignado un
subsidio de vivienda, y a la vez se constata que menos de la mitad de los
subsidios son efectivamente ejecutados, tenemos que menos de uno de cada veinte
desplazados ha hecho efectiva una ayuda de vivienda.
21
Primer Informe de la Comisión de Seguimiento, p. 105. Esto a su vez, se
compara con el 29% de vecinos hogares no desplazados. Ver Cuarto Informe
de la Comisión de Seguimiento, p. 16
22
Primer Informe de la Comisión de Seguimiento, p. 109.
23
Dentro de tales criterios de racionalidad, podría considerar, por ejemplo, los
cambios normativos y administrativos que es necesario realizar para la
configuración de la herramienta; el establecimiento de un cronograma que
describa el ritmo mediante el cual se piensa aumentar la cobertura efectiva,
desde el principio de la ejecución de la política, hasta el momento en el que
se planee alcanzar un nivel suficiente de protección; el establecimiento de
metas medibles respecto del goce efectivo del derecho entre otros parámetros;
la definición de las tareas y acciones a realizar para agotar la respectiva
etapa; la definición de las entidades y los funcionarios específicos
responsables de su cumplimiento; el establecimiento de espacios de
participación efectiva de la población desplazada tanto en el diseño del
nuevo proyecto o programa, como en su evaluación y el desarrollo de
condiciones para el acceso oportuno, y con integridad, calidad e
igualdad.
24 El
Instituto Geográfico Agustín Codazzi señaló que a 1º de enero de 2007, se
habían actualizado los registros catastrales de 8’121.501 (85%) de predios urbanos de
los 9’446.080 existentes
en la base inicial, y de 1’632.900 (46%) de los 3’521.618 predios rurales contenidos en la misma base. A la fecha,
había un total de 3’082.920 predios desactualizados (entre urbanos y rurales), siendo
la proporción restante de predios rurales la más alta: 50% (1’760.072 predios)”.
25
Según el Sexto Informe de la Comisión de Seguimiento, únicamente el 20% de
los municipios del país, cuentan con formación catastral rural actualizada
(menor de 5 años)
26 De
los 132 títulos colectivos adjudicados a comunidades negras la
Superintendencia de Notariado y Registro solo reporta 74 (Estado comunitario
desarrollo para todos. Su aplicación en el Plan Pacífico. Junio 3 de
2007).
27
Según los informes II y VII de la Comisión de Seguimiento, 71.169 personas
naturales y jurídicas se encontraban vinculadas a las tres rutas de
protección. Las 2.240.836,34 hectáreas involucradas en el trámite de
protección -rutas individual (51%) y colectiva (49%) no se relacionan
con los estimativos de la superficie abandonada por la PD que oscilan entre 2,8
millones de has (Contraloría General) a 10 millones (Movimiento Nacional
de Víctimas) ni al cálculo de las 1,2 millones de has efectivamente
pérdidas. La ruta colectiva solamente se ha activado en municipios de 6
departamentos: Norte de Santander ocupa el primer lugar con 50,650 derechos y
32,591 personas, continúa Antioquia con 14,961 derechos y 10,916 personas, el
tercer puesto es para Valle del Cauca con 6,470 derechos y 5,254 personas y, el
cuarto, Bolívar con 5,970 y 4,494 personas.
28
Según la Comisión de Seguimiento (II ENV) “ puede afirmarse que, con un
nivel de confianza del 95%, la extensión en número de hectáreas
perdidas a causa del desplazamiento forzado, sin contabilizar las formas
de propiedad o tenencia colectiva, oscilaría entre 5,0 y 5,6 millones de
hectáreas: ente 4,5 y 5,2 millones de hectáreas para la población
desplazada inscrita en el RUPD y entre 0,7 y 0,9 millones de hectáreas
para la población desplazada no inscrita en el registro oficial (Los
intervalos de confianza del tamaño promedio del área de tierras perdida para
la población desplazada se encuentra entre 27,4 y 31,0 hectáreas: para
la población inscrita en el RUPD entre 29,0 y 33,2 hectáreas y para la
población no inscrita en el RUPD entre 18,6 y 24,8 hectáreas.)”.
29 Los
24 casos problemáticos señalados por la PGN son: (1) San Mateo, Anserma
- Caldas; (2) La sombra, El retén- Magdalena; (3) Villa Carola, Popayán
– Cauca; (4) El Toco,
Cesar; (5) Palmira, Valledupar-Cesar; (6) El Triunfo, La Unión,
Jerusalén-Cundinamarca; (7) El Billar – Villa Brasilia, Marulanda, Caldas;
(8) La Victoria, Silvania – Cundinamarca; (9) Curvaradó – Jiguamiandó, Carmen del Darién-
Chocó; (10) 31 Baldíos, La Primavera – Vichada; (11) La Unión, Sitio Nuevo
– Magdalena; (12) Tierra
Prometida, Puerto Wilches – Santander; (13) La Colorada, Jerusalén-Cundinamarca; (14) La
Cristalina, Nariño- Antioquia; (15) Rovira, Huila; (16) La Mata, Vereda Las
Brisas del Salto, Municipio de Arauca – Arauca; (17) La Florida, Vereda Rincón del Moriche,
Yopal-Casanare; (18) Predio Monte Verde, Corregimiento de Cotoprix,
Riohacha-Guajira; (19) Campana de las Vegas, Corregimiento del Río Ancho,
Dibulla-Guajira; (20) Carimagua, Puerto Gaitán – Meta; (21) Usaquén,
Montería-Córdoba; (22) Nilo- Cundinamarca; (23) Turin, Nilo-Cundinamarca;
(24) La Porcelana, Cáceres-Antioquia. A estos 24 predios, se suman las
denuncias presentadas por la Corporación Yira Castro sobre irregularidades y
desprotección de la población desplazada frente a las acciones y omisiones de
INCODER y de Acción Social en los siguientes predios: (i) En el departamento
de Sucre, el predio La Alemania; (ii) en el departamento del Magdalena,
municipio de Chibolo, los predios ubicados en las Veredas El Encanto, La Pola,
Paliuza y Santa Martica; (iii) en el departamento de Norte de Santander,
municipio de Tibú, los predios “Río Bravo”, “La Pradera”,“Llano
Grande” y “Montería”; en el municipio de Sardinata, el predio denominado
“La Blanqueada”; en el municipio de Zulia, el predio denominado “La
Chane”; en el municipio de Cúcuta, el predio denominado “La Vigilancia”
y en el municipio de Salazar de las Palmas, el predio “La Alianza”
30
Dentro de tales criterios de racionalidad, podría considerar, por ejemplo, los
cambios normativos y administrativos que es necesario realizar para la
configuración de la herramienta; el establecimiento de un cronograma que
describa el ritmo mediante el cual se piensa aumentar la cobertura efectiva,
desde el principio de la ejecución de la política, hasta el momento en el que
se planee alcanzar un nivel suficiente de protección; el establecimiento de
metas medibles respecto del goce efectivo del derecho entre otros parámetros;
la definición de las tareas y acciones a realizar para agotar la respectiva
etapa; la definición de las entidades y los funcionarios específicos
responsables de su cumplimiento; el establecimiento de espacios de
participación efectiva de la población desplazada tanto en el diseño del
nuevo proyecto o programa, como en su evaluación y el desarrollo de
condiciones para el acceso oportuno, y con integridad, calidad e
igualdad.
31
Según el la Contraloría General de la República los desplazados han perdido
2,8 millones de hectáreas, la Comisión de Seguimiento de acuerdo con los
datos de la II ENV-2008, el total de hectáreas despojadas o forzadas a dejar
en abandono sería del orden de 5,5 millones de hectáreas, que equivalen al
10,8% de la superficie agropecuaria del país. Por su parte, en el estudio de
Ana María Ibáñez entregado por el Centro de Investigaciones Socio Jurídicas
de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, el cálculo es de 1,2
millones de has efectivamente pérdidas.
32
Según el informa del gobierno presentado en la sesión técnica de 11 de
diciembre de 2008, el 53% de los hogares desplazados incluidos en el RUPD posee
al menos una fuente de ingresos autónoma y su ingreso supere como mínimo, la
línea de indigencia. Casi el 6% del total de hogares registrados en el RUPD
posea al menos una fuente de ingresos autónoma y su ingreso supere como
mínimo la línea de pobreza.
33
Según el informe de la Comisión de Seguimiento presentado en la sesión
técnica del 11 de diciembre, el 76% de los desplazados incluidos en el RUPD no
ha recibido capacitación para la generación de ingresos. La población
desplazada entre 18 y 34 años de edad tiene un bajo acceso al mercado laboral
y un alto porcentaje se encuentra desocupada. La tasa de desempleo para la
población desplazada inscrita en el RUPD, es de cerca del 10%. La gran
mayoría de ocupados de la población desplazada inscrita en el RUPD (o no
inscrita), laboran como trabajadores independientes. Sólo el 7% de la
población desplazada inscrita en el RUPD que está ocupada como empleada,
obrera o jornalera, tiene contrato de trabajo escrito a término indefinido, y
un 5% adicional cuenta con un contrato escrito a término fijo. En el grupo de
obreros y empleados de la población ocupada inscrita en el RUPD, un 79% no
tiene garantizado el derecho a seguridad social y laboral. Solamente el 14%
está afiliado a riesgos profesionales, 12% a un Fondo de Pensiones y 14% a una
EPS, por cuenta de su empleador. De los trabajadores independientes, un 98% no
tiene afiliación ni a una EPS ni a un Fondo de pensiones, tanto para RUPD y
eventualmente para no RUPD. Solamente un 11% de la población desplazada
percibe ingresos laborales mensuales iguales o superiores al mínimo
legal. Este porcentaje es claramente más alto entre los hombres (15%)
que entre las mujeres (5%). La proporción de hombres que iguala o supera el
salario mínimo es del 17% y la de mujeres el 9%, para la población desplazada
RUPD. El 99% de los hogares desplazados inscritos en el RUPD no alcanzan la
línea de pobreza y el 83% no superan la línea de indigencia. La situación de
pobreza es más aguda en los hogares con jefatura femenina, para los que los
niveles de indigencia alcanzan el 86%.
34
Algunos ejemplos de los problemas que enfrenta la política actual de
prevención se pueden observar en el informe remitido a la Corte Constitucional
en septiembre de 2008 por la Defensoría del Pueblo, en el que señaló casos
emblemáticos en que la falta de una adecuada respuesta de las autoridades,
condujo a la consumación del riesgo. Así ocurrió con las situaciones de
riesgo señaladas por la Defensoría del Pueblo en relación con los servidores
públicos de la administración pública municipal en el Caquetá, el área
metropolitana de Cúcuta – Norte de Santander, los municipios Caldono, Jambaló, Silvia y
Toribío - Departamento del Cauca y los corregimientos Juan José y
Tierradentro de los municipios Puerto Libertador y Monte Líbano del
Departamento Córdoba. Si bien el informe también resalta varios casos
emblemáticos de prevención respeto de los cuales se había emitido el informe
de riesgo y gracias a la acción coordinada de las autoridad y se había
mitigado el riesgo. Así ocurrió con los Informes de Riesgo No. 034-06,
Municipio Buenos Aires –
Cauca, 055-05, Municipio Balboa – Cauca, 001 de 2007, Municipio San Onofre – Sucre, 048 de 2006, Comunidad
universitaria Bogota y 033 de 2007, Área Metropolitana de Bucaramanga, en todo
caso sobresale la inexistencia de un mecanismo objetivo adecuado de valoración
de los informes de riesgo y de la respuesta estatal que debe
acompañarlos.
35 Ley
599 de 2000, Artículo 159. Deportación, expulsión,
traslado o desplazamiento forzado de población civil. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y sin
que medie justificación militar, deporte, expulse, traslade o desplace
forzadamente de su sitio de asentamiento a la población civil, incurrirá en
prisión de diez (10) a veinte (20) años, multa de mil (1.000) a dos mil
(2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20)
años.
36
Octubre de 2008, Informe al Auto 116 de 2008, página 75
37
Sentencia C-1199 de 2008, MP: Nilson Pinilla Pinilla, la parte resolutiva dice
lo siguiente: “Segundo.- Declarar inexequible el inciso segundo del artículo 47 de la Ley 975 de
2005.”
38 Ver
por ejemplo, las situaciones que dieron lugar a las sentencias T-821 de 2007 y
T- 1115 de 2008
39 En
la sentencia C-119 de 2008 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra), al analizar la
exequibilidad de la decisión del legislador de conceder facultades
jurisdiccionales a la Superintendencia Nacional de Salud para resolver algunos
conflictos suscitados con ocasión de la prestación de los servicios de salud
(artículo 41 de la Ley 1122 de 2007), la Corte advirtió que los funcionarios
de la Superintendencia, en ejercicio de sus funciones judiciales, están
obligados a usar la excepción de inconstitucionalidad y no pueden dejar de
aplicar la Constitución o de garantizar el goce efectivo de un derecho
constitucional fundamental, so pretexto de aplicar de manera preferente normas
legislativas o administrativas contrarias a la Constitución. En la sentencia C-119 de 2008 (MP
Marco Gerardo Monroy Cabra), al analizar la exequibilidad de la decisión del
legislador de conceder facultades jurisdiccionales a la Superintendencia
Nacional de Salud para resolver algunos conflictos suscitados con ocasión de
la prestación de los servicios de salud (artículo 41 de la Ley 1122 de 2007),
la Corte advirtió que los funcionarios de la Superintendencia, en ejercicio de
sus funciones judiciales, están obligados a usar la excepción de
inconstitucionalidad y no pueden dejar de aplicar la Constitución o de
garantizar el goce efectivo de un derecho constitucional fundamental, so
pretexto de aplicar de manera preferente normas legislativas o administrativas
contrarias a la Constitución. Por medio de los Autos 251 de 2008 y 237 de 2008, la Corte ha
establecido que frente algunos obstáculos creados por normas legales para
diseñar oportunamente los programas de protección del goce efectivo de los
derechos de los desplazados, el Gobierno está en la obligación de aplicar la
excepción de inconstitucionalidad con miras a dar cumplimiento estricto a las
órdenes de la Corte Constitucional. Por medio de los Autos 251 de 2008 y
237 de 2008, la Corte ha establecido que frente algunos obstáculos creados por
normas legales para diseñar oportunamente los programas de protección del
goce efectivo de los derechos de los desplazados, el Gobierno está en la
obligación de aplicar la excepción de inconstitucionalidad con miras a dar
cumplimiento estricto a las órdenes de la Corte Constitucional. De otra parte,
en la sentencia T-522 de 2001 (MP Manuel José Cepeda Espinosa) y en el Auto
071/01, (MP Manuel José Cepeda Espinosa), la Corte estableció los criterios
que los jueces han de tener para inaplicar normas que son abiertamente
contraria a la Constitución. Dijo la Corte en la sentencia que las
“condiciones que impiden a un funcionario judicial
omitir, de forma absoluta, un análisis de la constitucionalidad de la norma y
pronunciarse sobre su inaplicabilidad […] son: (1) el contenido
normativo de la disposición es evidentemente contrario a la Constitución,
porque la Corte Constitucional así lo declaró; (2) la norma claramente
compromete derechos fundamentales; y (3) se solicitó de manera expresa al
funcionario judicial que la norma fuera inaplicada y se aportó como elemento
de juicio una sentencia de constitucionalidad de la Corte que excluyó del
ordenamiento jurídico el mismo sentido normativo de la disposición que sería
aplicada para decidir en el caso concreto. Los funcionarios judiciales no
pueden ser indiferentes ante esta situación, ya que es su deber aplicar de
manera preferente la Carta Fundamental.”
Respecto de la excepción de inconstitucionalidad, ver también la sentencia
T-150 de 1996 (MP Vladimiro Naranjo Mesa).