Auto 150/09
ACCION DE TUTELA CONTRA EMPRESA DE SERVICIO
PUBLICO DE ASEO, CORPORACION AUTONOMA REGIONAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL
MEDIO AMBIENTE Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
MUNICIPAL-Actividad económica de aprovechamiento del
basurero de Navarro
JUEZ DE TUTELA-Autorización para suspender de oficio o a petición de parte la
ejecución del acto que amenace o viole un derecho fundamental/DERECHO FUNDAMENTAL-Con la adopción de
medidas provisionales se busca evitar que la amenaza se convierta en violación
o sea más gravosa
ACCION DE TUTELA CONTRA EMPRESA DE SERVICIO
PUBLICO DE ASEO, CORPORACION AUTONOMA REGIONAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL
MEDIO AMBIENTE Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
MUNICIPAL-Convocatoria pública no prevé la
participación de recicladores de Cali
CORTE CONSTITUCIONAL-Suspensión convocatoria pública para la protección de derechos
fundamentales de recicladores del basurero de Navarro de Cali
Referencia: expedientes T-2043683 y
acumulados
Adopción de una medida cautelar dentro del
proceso de revisión de la tutela instaurada por Mariela Tenorio Carabalí y
otros, contra la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali “EMSIRVA
ESP”, la Corporación Autónoma Regional del Valle ‑ CVC, el Departamento Administrativo
del Medio ambiente ‑ DAGMA,
y el Departamento Administrativo de Planeación Municipal
Magistrada Ponente (e):
Dra. CLARA ELENA REALES GUTIÉRREZ
Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil
nueve (2009)
La Sala Segunda de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los magistrados Clara Elena Reales Gutiérrez,
Luís Ernesto Vargas Silva y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el
siguiente
AUTO
- Que un grupo de recicladores del
botadero de Navarro, ubicado en la ciudad de Cali, interpusieron acciones de
tutela para solicitar la protección de su derecho a la vida digna en conexidad
con el derecho al trabajo. Afirman que con el cierre del botadero y el
incumplimiento de los compromisos concertados con las autoridades municipales
para mitigar el impacto de la clausura de Navarro, han quedado en una precaria
situación económica que afecta su mínimo vital.
- Que según los accionantes, dentro
de los compromisos alcanzados con las autoridades demandadas, se propusieron
alternativas para posibilitar su continuidad en el desarrollo de la actividad
económica de aprovechamiento de basuras que realizaban en el relleno, incluida
la participación en los procesos de contratación para la recolección y
aprovechamiento de basuras en Cali.
- Que el artículo 7 del Decreto 2591
de 1991 autoriza al juez de tutela, de oficio o a petición de parte, suspender
la ejecución del acto que amenace o viole el derecho fundamental invocado,
cuando el funcionario judicial “expresamente lo
considere necesario y urgente para proteger el derecho” y se le autoriza también para "dictar
cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho
o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos
realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso". Como lo ha dicho la Corte, con la adopción de las medidas
provisionales se busca evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se
convierta en una violación del mismo o, habiéndose constatado la existencia
de una violación, que ésta se torne más gravosa.
- Que dicha medida la puede adoptar el
juez respectivo desde la presentación de la demanda de tutela hasta antes de
proferirse la sentencia, momento este último en cual, el juez, al resolver el
caso de fondo, debe decidir si la medida provisional adoptada se convierte en
permanente, esto es, definitiva, o si por el contrario debe revocarse. Cabe
agregar que el juez, a petición de parte o en forma oficiosa, puede revocar en
cualquier momento la medida provisional adoptada.
- Que actualmente se encuentra en
curso la Convocatoria Pública No. 002 de 2009, para la celebración de un
contrato para la operación y explotación de los
servicios de recolección de los residuos sólidos, el barrido y la limpieza de
vías y áreas públicas, la gestión comercial y otras actividades en la zona
N° 1 de la ciudad de Cali. En este proceso, el cierre
de la convocatoria y la apertura de sobres están previstos para el 17 de abril
de 2009.
- Que de conformidad con las pruebas
que obran en el proceso de la referencia, los términos de dicha
convocatoria no prevén la participación de los recicladores de Cali de
conformidad con los compromisos previamente adquiridos con la administración
de Cali, y, prima facie,
establecen condiciones que los excluyen de la posibilidad de continuar con la
actividad productiva de aprovechamiento de basuras que han desarrollado por
más de 40 años y de la cual han derivado su sustento y el de sus
familias.
- Que en las condiciones actuales la
adjudicación de este contrato puede impedir la adecuada protección de los
derechos fundamentales de los recicladores del basurero de Navarro, por lo que,
hasta tanto la Corte Constitucional adopte una decisión definitiva en el
proceso de la referencia, en la que se determine el alcance de los derechos
fundamentales en juego y las obligaciones de las autoridades locales frente a
este grupo de ciudadanos, se ordenará la suspensión de ésta Convocatoria
Pública.
RESUELVE
ORDENAR a
EMSIRVA ESP que suspenda
inmediatamente a la comunicación de este Auto, la Convocatoria pública No.
002 de 2009, contrato para la operación y
explotación de los servicios de recolección de los residuos sólidos, el
barrido y la limpieza de vías y áreas públicas, la gestión comercial y
otras actividades en la zona N° 1 de la ciudad de Cali.
Comuníquese y cúmplase.
CLARA ELENA REALES GUTIERREZ
Magistrada Ponente (E)
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General