Auto 180/09
ACCION DE TUTELA CONTRA FUNDACION SAN JUAN DE
DIOS EN LIQUDACION-Corrección de la parte resolutiva
en sentencia SU484/08 por error al rechazar por falta de legitimación la
solicitud de aclaración de quien hizo parte en el proceso
ACCION DE TUTELA CONTRA FUNDACION SAN JUAN DE
DIOS EN LIQUDACION-Rechazar solicitudes de aclaración
de quienes no hicieron parte en el proceso en sentencia SU484/08 por
falta de
legitimación
Referencia: corrección
Auto N° 342 de 2008
Magistrado Ponente:
Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil
nueve (2009).
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
CONSIDERANDO
- Que la Corte Constitucional, dentro del trámite de revisión de
los fallos de tutela dictados en los expedientes número: T-1496291, T-1380697,
T-1343865, T-1424416, T-1416467, T-1380698, T-1418447, T-1432064, T-1424402,
T-1405058, T-1412295, T-1403991, T-1411498, T-1405059, T-1418459, T-1429040,
T-1405934, T-1419456, T-1407078, T-1496295, T-1424407, T-1485792 y T-1418464,
profirió la sentencia SU-484 de 15 de mayo de 2008.
- Que en el numeral 3.20 de la parte resolutiva de la sentencia
SU-484 de 2008, referente al expediente número T-1496295, se REVOCÓ la decisión adoptada el catorce
(14) de noviembre de 2006 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito
Judicial de Bogotá, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por
María Cleotilde Cubides de Lozano contra el Ministerio de la Protección
Social y otros, y en su lugar, se CONCEDIÓ
la protección de sus derechos fundamentales al
trabajo, al mínimo vital, a la vida y a la seguridad social.
- Que el 17 de julio de 2008, la ciudadana MARIA CLEOTILDE CUBIDES,
solicitó aclaración de la sentencia SU-484 de 2008.
- Que el 26 de noviembre de 2008, la Sala Plena de la Corte
Constitucional, profirió el Auto N° 342 de 2008, mediante el cual resolvió
varias solicitudes relacionadas con la sentencia SU-484 de 2008, incluyendo la
aclaración solicitada por MARIA CLEOTILDE CUBIDES DE LOZANO, conforme al
numeral anterior.
- Que en el numeral 7 de la parte considerativa del Auto N° 342 de
2008, se concluyó que “tanto para proponer
incidente de nulidad contra una sentencia de la Corte Constitucional, como para
solicitar su aclaración o adición, en los casos antes enunciados, se hace
necesario, en primer lugar, estar legitimado para hacerlo, esto es,
haber sido parte en el proceso.”
- Que en el numeral 8.5 de la parte considerativa y en el numeral
CUARTO de la parte resolutiva del Auto N° 342 de 2008, se incurrió en un
error al rechazar por falta de legitimación, la solicitud de aclaración
presentada por MARIA CLEOTILDE CUBIDES.
- Que como consecuencia de lo anterior, serán modificados los
numerales Primero y Cuarto de la parte resolutiva del Auto N° 342 de 2008,
quedando incólume la providencia en los demás apartes.
RESUELVE:
CORREGIR los
numerales Primero y Cuarto de la parte resolutiva del Auto N° 342 de 2008, los cuales quedarán
así:
Primero. RECHAZAR por improcedentes las solicitudes
de nulidad y aclaración y/o adición presentadas por José Joaquín Castro y
la solicitud de aclaración presentada por Maria Cleotilde Cubides frente a la
sentencia SU-484, dictada por la Sala Plena de ésta Corporación el 15 de Mayo
de 2008, por las razones expuestas en esta providencia.
Cuarto.
RECHAZAR por falta de
legitimación las solicitudes de aclaración presentadas por Alicia Hernández
Mora, Miriam Alarcón Gallego, Irma Asseneth Aguilera Beltrán, Korina Medina
Torres, Diva Leonor Guaqueta Alaguna, Gloria María Arias Garzón, Lucy
Colmenares Camargo y Margarita Cubides Rodríguez frente a la sentencia SU-484
dictada por la Sala Plena de ésta Corporación el 15 de Mayo de 2008, por las
razones expuestas en esta providencia.
Notifíquese, comuníquese, cópiese,
publíquese en la gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
NILSON PINILLA PINILLA
Presidente
MARIA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
JUAN CARLOS HENAO PEREZ
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General