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Auto 259/09
PROVIDENCIA JUDICIAL-Corrección por error aritmético en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte
FALLO DE TUTELA-Corrección de errores cometidos por omisión, cambio o alteración de palabras siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella
ACCION DE TUTELA CONTRA JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO Y TRIBUNAL SUPERIOR-Corrección por error mecanográfico en la parte resolutiva de la sentencia T-447/09
Referencia: Solicitud de aclaración o corrección de la Sentencia T-447 de 2009 proferida por la Sala Primera de Revisión.
Magistrado Ponente:
Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil nueve (2009).
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, y
CONSIDERANDO:
“Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.”
“Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificara en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320.
“Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteraciones de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (Negrilla y subraya fuera del texto original).
Que en ese orden de ideas, el inciso 3º del artículo 310 del C. de P. C. permite la corrección de errores cometidos por omisión o cambio de palabras o alteraciones, al igual que se autoriza para corregir los errores aritméticos.1
Que en consideración a este error mecanográfico, que fuera advertido y puesto en conocimiento a la Corte Constitucional por el apoderado judicial del señor Gustavo Rafael Arrieta Vásquez, accionante en la tutela, en escrito de fecha 6 de agosto del año en curso, esta Sala de Revisión,
RESUELVE:
Primero. CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia T-447 de julio 9 de 2009 en los siguientes términos:
“Primero. (….). REVOCAR la sentencia de tutela proferida la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 30 de septiembre de 2008, (…).”
Segundo. Comuníquese y cúmplase.
Magistrado Ponente
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
1 Ver autos 078 de 1998; Auto 231 de 2001; Auto 005 de 2002; Auto T-006 de 2002; Auto 057 de 2002; Auto 204 de 2002, entre otros.