Auto 031/10


FALLO DE REVISION DE TUTELA-Reiteración improcedencia de aclaración


ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia de oficio y a solicitud de parte respecto de conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella


SOLICITUD DE ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazar por falta de legitimación en sentencia T-645/09



Referencia: Solicitud de aclaración de la Sentencia T-645 de 2009 presentada por José Fredy Poveda Tejada.


Magistrado Ponente:

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ


Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil diez (2010).


  1. ANTECEDENTES.


1. El ciudadano José Fredy Poveda Tejada solicitó a la Corte Constitucional aclarar “(…) lo comentado en la sentencia T-645 de 2009 (…) sobre los casos del Retén Social, específicamente de TELECOM en la modalidad “Próximos a Pensión (…)”.


2. En la parte resolutiva de la citada sentencia, la Corte determinó:


Primero. REVOCAR la sentencia proferida, el trece (13) de abril de dos mil nueve (2009), por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la causa instaurada por Antonia de Jesús Mosquera contra Fiduagraria S.A. y Fidupopular. En su lugar, DENEGAR el amparo solicitado. 


II. CONSIDERACIONES


3. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que, como regla general, no procede la aclaración de sentencias de control de constitucionalidad, ni de revisión de tutela1

. Esta Corporación ha estimado que admitir estas solicitudes, atentaría contra el principio de respeto por la cosa juzgada, a la par que excedería el ámbito de competencias asignadas a este Tribunal por el artículo 241 de la Constitución Política. No obstante, excepcionalmente, la Corte ha admitido la procedencia de solicitudes de aclaración de sus sentencias, cuando se cumplen los supuestos previstos en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:


“ART. 309. -Modificado. D.E. 2282/89, art. 1º, num. 139. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.(…)

 “El auto que resuelva sobre la aclaración no tiene recursos.” [Énfasis fuera de texto].


4. En la presente oportunidad, se tiene que el peticionario, José Fredy Poveda Tejada, no se hizo parte dentro del proceso, motivo por el cual, de acuerdo con el artículo 309 del C.P.C., no se encuentra legitimado para presentar esta petición. En efecto, la causa que dio origen a la sentencia T-645 de 2009 fue iniciada por Antonia de Jesús Mosquera Palacios contra la Fiduagraria S.A. y Fidupopular S.A. en su condición de integrantes del Consorcio de Remanentes de Telecom. 


De conformidad con lo anterior, la Sala rechazará la petición formulada.



III. DECISION

 

En mérito de lo expuesto la Corte Constitucional,

 


RESUELVE

 

Primero. RECHAZAR la solicitud formulada por el ciudadano José Fredy Poveda Tejada para que se aclare la sentencia T-645 de 2009.

 

Segundo. Comuníquese la presente providencia al interesado.

 

Comuníquese y cúmplase,




JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado Ponente




GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado




JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado




MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General











1 Al respecto, se pueden consultar los autos A-117 de 2002, A-026 de 2003, A-072 de 2003, A-221 de 2003, A-001A de 2004, A-016 de 2006, A-098 de 2006 y A-244 de 2006.