Auto 036/10
CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Competencia del juez de primera instancia
ACCION DE TUTELA CONTRA FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FIDUCIARIA LA PREVISORA-Improcedencia para abrir incidente de desacato en sentencia T-643/09
Magistrado Ponente:
JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010).
La Sala Tercera de Revisión, integrada por los Magistrados GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, JORGE IVAN PALACIO PALACIO y JUAN CARLOS HENAO PÉREZ, quien la preside, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO
“PRIMERO. CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio – Sala Penal - el veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), por cuanto denegó el derecho al reintegro de la trabajadora.
“SEGUNDO. CONCEDER la protección del derecho fundamental a la seguridad social y al mínimo vital de la Señora DARLIN MARTÍNEZ DÁVILA Y ORDENAR al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.- que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta providencia, resuelva la solicitud pensional presentada por la actora, con base en las previsiones del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, reconozca y efectúe el pago de la misma desde la fecha en que la accionante solicitó su reconocimiento, sin tener en cuenta el requisito de “fidelidad de cotización para con el sistema”.”
3. Que en su escrito el abogado plantea:
“1. Es sabido que EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA S.A., vulneró a mi poderdante los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital y móvil, al exigir como requisito para el reconocimiento de la pensión de invalidez, la fidelidad de cotización del “20% de los aportes entre el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez”, cuando cumplía los demás exigidos en el artículo 39 de la ley 100 de 1993.”
“2. Por tal razón, esa Corporación judicial con ponencia del Honorable Magistrado Doctor JUAN CARLOS HENAO PÉREZ profirió sentencia T-643 del día diecisiete 17 de septiembre de 2009, ORDENANDO al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA S.A. que en el plazo IMPRORROGABLE de cuarenta y ocho (48) horas, resolviera la solicitud pensional presentada por la actora, con base en las previsiones del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, reconociendo y efectuando el pago de dicha prestación social desde el día veinticuatro (24) de mayo de 2007, fecha en que la accionante solicitó a la Secretaría de educación del Departamento del Guaviare –Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio Guaviare, sin tener en cuenta el requisito de ‘fidelidad de cotización para con el sistema’”.
“3. En la misma providencia, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional ordenó en el numeral 3° que dicha decisión de tutela se NOTIFICARIA en la forma establecida en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991”.
“4. Hasta la fecha de presentación de este incidente, la accionada FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO –FIDUPREVISORA S.A. no ha cumplido el fallo de tutela, por cuanto han pasado más de las 48 horas que concedió la Corte Constitucional para que profiera el acto administrativo correspondiente, reconociendo y ordenando el pago de la pensión de invalidez a favor de mi prohijada desde el veinticuatro (24) de mayo de 2007, y ni la tutelante o al suscrito se le ha notificado acto administrativo alguno expedido por la entidad tutelada referente a al caso sub judice, en la forma establecida en el Código Contencioso Administrativo, burlándose de la decisión proferida por la Corte Constitucional en la sentencia T-643 de 2009.”
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional de la República de Colombia,
RESUELVE:
Primero.- RECHAZAR por improcedente la solicitud de la ciudadana DARLIN MARTINEZ DAVILA de abrir un incidente de desacato con ocasión de las órdenes impartidas en la Sentencia T-643 de 2009.
Segundo.- INFORMAR a la ciudadana Darlin Martínez Dávila que el juez competente para conocer sobre las solicitudes de apertura del incidente de desacato de la sentencia T-643 de 2009 es el Juzgado Único Promiscuo de San José del Guaviare.
Notifíquese y cúmplase.
JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Magistrado Ponente
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General