FALLO DE TUTELA-Corrección por error en parte motiva y resolutiva de sentencia T-078/10 del nombre de la Fiscalía encargada de proferir resolución en proceso penal por delito de actos sexuales con menor de catorce años de edad
ACCION DE TUTELA CONTRA FISCALIA Y FISCALIA DELEGADA-Corrección por error en parte motiva y resolutiva de sentencia T-078/10 del nombre de la Fiscalía encargada de proferir resolución en proceso penal por delito de actos sexuales con menor de catorce años de edad
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, DC., diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010).
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados María Victoria Calle, Mauricio González Cuervo y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente auto.
CONSIDERANDO
1. Que existió un error de redacción en el cuerpo de la sentencia de la referencia, que si bien no altera el fondo de la decisión adoptada en la misma, debe ser corregido para evitar equívocos.
2. Que tal error consistió en transcribir en la parte motiva y resolutiva de la sentencia T-078 de 2010 el nombre de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, y no el nombre de la Fiscalía 21 de Cartagena, entidad encargada de proferir “una nueva resolución, en la que se haga una valoración probatoria acorde con los argumentos expuestos en esta providencia y con los estándares constitucionales exigibles de imparcialidad, racionalidad y sana crítica, de modo que se den efectos a las pruebas que reposan en el expediente y que dan fe, de modo unánime, de la existencia de un delito de actos sexuales con menor de catorce años de edad”.
3. Que el 15 de marzo del año en curso el Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena, solicitó a la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional que aclarara la sentencia T- 078 de 2010, en el sentido que se ha indicado.
4. Que esta Corporación ha señalado que cuando en la trascripción del texto de una sentencia se producen errores, es aplicable el artículo 310 del CPC a fin de proceder a la corrección1, en cualquier tiempo.2
RESUELVE:
Primero.- Corregir el texto de la página 53 de la sentencia T- 078 de 2010 y por lo tanto donde dice:
“Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Unidad Delegada ante el Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena, ( Fiscalía Cuarta) que profiera una nueva resolución, en la que se haga una valoración probatoria acorde con los argumentos expuestos en esta providencia y con los estándares constitucionales exigibles de imparcialidad, racionalidad y sana crítica, de modo que se den efectos a las pruebas que reposan en el expediente y que dan fe, de modo unánime, de la existencia de un delito de actos sexuales con menor de catorce años de edad”.
Corregirse por:
Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Fiscalía número 21 de Cartagena que profiera una nueva Resolución, en la que se haga una valoración probatoria acorde con los argumentos expuestos en esta providencia y con los estándares constitucionales exigibles de imparcialidad, racionalidad y sana crítica, de modo que se den efectos a las pruebas que reposan en el expediente y que dan fe, de modo unánime, de la existencia de un delito de actos sexuales con menor de catorce años de edad.
Segundo.- Corregir el texto de la parte resolutiva de la sentencia T- 078 de 2010 (numeral tercero) y en consecuencia donde dice:
“Tercero : Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Unidad Delegada de la Fiscalía ante el Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena ( Fiscalía Cuarta) que profiera una nueva resolución, en la que se haga una valoración probatoria acorde con ( i ) los argumentos expuestos en este fallo en relación con la valoración de las pruebas aportadas al proceso y con (ii) los estándares constitucionales exigibles de imparcialidad, racionalidad y sana crítica, de modo que se den efectos a las pruebas que reposan en el expediente y que dan fe, de modo unánime, de la existencia de un delito de actos sexuales con menor de catorce años de edad.”
Corregirse por:
Tercero : Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Fiscalía 21 de Cartagena que profiera una nueva resolución, en la que se haga una valoración probatoria acorde con ( i ) los argumentos expuestos en este fallo en relación con la valoración de las pruebas aportadas al proceso y con (ii) los estándares constitucionales exigibles de imparcialidad, racionalidad y sana crítica, de modo que se den efectos a las pruebas que reposan en el expediente y que dan fe, de modo unánime, de la existencia de un delito de actos sexuales con menor de catorce años de edad.
Tercero: La parte resolutiva de la sentencia quedará entonces así:
“Primero.-TUTELAR los derechos al debido proceso y al interés superior de la menor LAURA. En consecuencia REVOCAR las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas de Casación Civil y Penal, mediante fallos de 28 de julio y 8 de septiembre de 2009.
Segundo: DEJAR SIN EFECTO la Resolución No. 92 de 2 de diciembre de 2008, proferida por la Fiscalía Seccional 21 de Cartagena, que precluyó la investigación, y la Resolución 064, de la Unidad Delegada ante el Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena (Fiscalía Cuarta), proferida en Cartagena el 19 de mayo de 2009, mediante la cual se confirmó la decisión preclusiva de primera instancia.
Tercero: Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Fiscalía 21 de Cartagena que profiera una nueva resolución, en la que se haga una valoración probatoria acorde con ( i ) los argumentos expuestos en este fallo en relación con la valoración de las pruebas aportadas al proceso y con (ii) los estándares constitucionales exigibles de imparcialidad, racionalidad y sana crítica, de modo que se den efectos a las pruebas que reposan en el expediente y que dan fe, de modo unánime, de la existencia de un delito de actos sexuales con menor de catorce años de edad.
Cuarto: En tanto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con sede en Cartagena ha estado enterado de los pormenores de este caso, se le ordena que de manera inmediata, realice las diligencias para amparar a la menor, mientras dure el proceso, con las medidas que crea conveniente para la eficaz protección contra toda forma de abuso sexual por parte de su padre.
Quinto: Compulsar copias de esta sentencia y del expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Cartagena y al Consejo Superior de la Judicatura, para que, si lo consideran del caso, adelanten las investigaciones disciplinarias a que haya lugar contra la Fiscal Seccional 21 de Cartagena y la Fiscal Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, que intervinieron en la investigación penal que dio origen a esta acción de tutela.”
Cuarto: Remitir inmediatamente, por medio de la Secretaria General, copia del presente Auto a la Fiscal 21 de Cartagena, al Fiscal Cuarto ante el Tribunal Superior de Cartagena y a las partes que intervinieron en el presente asunto.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado Ponente
MARIA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
1 Ver auto de corrección de la sentencia T-029 de 2002 M.P. Alejandro Martínez Caballero.
2 Ya en otras ocasiones la Corte Constitucional ha corregido partes de sus sentencias, entre ellas, por ejemplo, Auto 097 de 2004 (MP Rodrigo Escobar Gil), en este caso se corrigió las fechas que indicaban un periodo de práctica que debía ser reconocido; Auto 087 de 2004 (MP Manuel José Cepeda Espinosa), en este caso se corrigió en la parte resolutiva de la sentencia el nombre de la persona a la cual se había impartido una orden; Auto 229 de 2002 (MP Álvaro Tafur Galvis), en este caso se corrigió en la parte resolutiva la fecha de la sentencia que había sido revocada, dato que permitía identificar el fallo. En el mismo sentido los autos números 067 de 2007 , auto 051 de 2007, 01 de 2008, 197 de 2007 y 174 de 2005 .