Auto
104/10
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN
MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Requerir a
Ministerio de la Protección Social en el seguimiento de sentencia
T-760/08
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN
MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Requerir a
Comisión de Regulación en Salud en el seguimiento de sentencia
T-760/08
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN
MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Traslado de
Consejo Nacional de Seguridad en Salud para desarrollo de sesión formal con
Ministerio de la Protección Social en el seguimiento de sentencia
T-760/08
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN
MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Requerir a
Consejo Superior de la Judicatura sobre oferta de educación a estudiantes con
discapacidad y capacidad o talento excepcional en el seguimiento de sentencia
T-760/08
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN
MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Traslado a
ICBF sobre inclusión en el POS de intervenciones, procedimientos y
medicamentos incluidos en Guías de Práctica Clínica para Leucemia Linfoide
Aguda en niños en el seguimiento de sentencia T-760/08
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN
MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Requerir a
Comisión de Regulación en Salud sobre inclusión en el POS de intervenciones,
procedimientos y medicamentos incluidos en Guías de Práctica Clínica para
Leucemia Linfoide Aguda en niños en el seguimiento de sentencia
T-760/08
Referencia: Sentencia T-760 de
2008.
Seguimiento a la orden décimo sexta de la
sentencia T-760 de 2008.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil
diez (2010).
La Sala Especial de Seguimiento conformada por
la Corte Constitucional para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia
T-760 de 2008, integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio,
Mauricio González Cuervo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto,
con base en las siguientes
CONSIDERACIONES:
- En la sentencia T-760 de 2008 esta
Corporación adoptó una serie de decisiones dirigidas a las autoridades de
reglamentación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de
que se adoptaran las medidas necesarias para corregir las fallas en regulación
identificadas a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha
providencia.
- En el numeral décimo sexto de la
parte resolutiva de la citada sentencia, se dispuso:
"Décimo
sexto.–
Ordenar al Ministerio de la Protección Social, a la
Comisión de Regulación en Salud y al Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud, adoptar las medidas necesarias, de acuerdo con sus competencias, para
superar las fallas de regulación en los planes de beneficios asegurando que
sus contenidos (i) sean precisados de manera clara, (ii) sean actualizados
integralmente, (iii) sean unificados para los regímenes contributivo y
subsidiado y, (iv) sean oportuna y efectivamente suministrados por las
Entidades Promotoras de Salud.
Esta regulación también deberá (i)
incentivar que las EPS y las entidades territoriales garanticen a las personas
el acceso a los servicios de salud a los cuales tienen derecho; y (ii)
desincentivar la denegación de los servicios de salud por parte de las EPS y
de las entidades territoriales.
Para dar cumplimiento a esta orden, se
adoptarán por lo menos las medidas relacionadas en los numerales décimo
séptimo a vigésimo tercero.”
- Dentro del proceso de seguimiento de
la orden transcrita, esta Sala profirió el auto adiado el 13 de julio de 2009,
en el que, entre otras, se requirió al Ministerio de la Protección Social, a
la Comisión de Regulación en Salud y al Consejo Nacional de Seguridad Social
en Salud, para que profirieran “un informe o un
balance general acerca de los diferentes avances y obstáculos identificados en
cada una de las actividades para hacer frente a las fallas de regulación del
sistema de seguridad social en salud”.
- Este requerimiento fue atendido por
el Ministerio, que allegó, el 24 de agosto de 2009, un informe sobre el estado
actual de cumplimiento del primer grupo de órdenes, precisando cuáles son los
mecanismos a emplear para la actualización del POS y sustentando la eficacia y
efectividad de las respuestas dadas al problema planteado por la Corte en la
sentencia T-760 de 2008 frente a las fallas en la regulación de la prestación
y reconocimiento de los servicios POS y No POS.
Al respecto, considera la Corte que resulta
necesaria la actualización de la información suministrada por el Ministerio
de la Protección Social, por lo que se le requerirá para que responda y
soporte debida y suficientemente:
- ¿Qué avances y obstáculos han
sido identificados en el intento por obtener que las EPS y las entidades
territoriales garanticen a las personas el acceso a los servicios de salud a
los cuales tienen derecho? Indique de qué manera se pretenden superar los
obstáculos encontrados.
- ¿Qué avances y obstáculos han
sido identificados en el intento por obtener que las EPS y las entidades
territoriales mermen la denegación de los servicios de salud? Indique de qué
manera se pretenden superar los obstáculos encontrados.
- ¿De qué manera se ha procurado el
mejoramiento de las fallas denunciadas por diferentes actores del sistema
general de seguridad social en salud, respecto al funcionamiento de la
BDUA?
- ¿Qué avances y obstáculos han
sido identificados en cada una de las actividades desarrolladas para hacer
frente a las fallas de regulación del sistema de seguridad social en salud
advertidas por esta Corporación?
- ¿Han sido suficientemente efectivas
y eficaces las medidas adoptadas en razón de las órdenes 17 a 23 de la
sentencia T-760 de 2008?
- Asimismo, la Comisión de Regulación
en Salud, en atención al citado requerimiento, cursó escrito el 25 de agosto
de 2009, en el que resalta el hecho de haber contado con muy poco tiempo para
poder dar un informe completo a la Corte en los términos
solicitados.
Atendiendo a lo anterior y habiendo
transcurrido más de 8 meses desde la fecha en que se presentó el citado
documento, será del caso requerir a la Comisión de Regulación en Salud para
que indique:
- ¿Cuál ha sido el progreso y los
resultados de las actividades adelantadas en aras de dar cumplimiento a la
orden 16 de la sentencia y, por ende, a las órdenes 17 a 23 de la misma
providencia?
- ¿De qué manera se ha procurado
lograr el compromiso o “pacto de
conducta” que afirmó ser necesario para enfrentar
las “dificultades en la calidad, cantidad,
consistencia y cobertura de la información que reportan los distintos actores
del Sistema General de Seguridad Social en Salud”1?
- ¿De qué manera se ha avanzado en
el perfeccionamiento de los instrumentos de participación en la toma de
decisiones para las que resulta importante tal intervención? Hágase énfasis
en la forma en que se pretende incentivar la participación de la comunidad
médica, de los usuarios y de la comunidad en general, precisando en qué
consistirán las etapas de educación, promoción, divulgación y
consolidación que se aseguró no haber podido adelantar en razón del corto
tiempo de operación del Comisión de Regulación en Salud.
- ¿Qué avances y obstáculos han
sido identificados en cada una de las actividades desarrolladas para hacer
frente a las fallas de regulación del sistema de seguridad social en salud
advertidas por esta Corporación?
- ¿Han sido suficientemente efectivas
y eficaces las medidas adoptadas en razón de las órdenes 17 a 23 de la
sentencia T-760 de 2008? Indique la justificación de su consideración al
respecto.
- Asimismo, el 15 de octubre de 2009,
el Consejo Nacional de Seguridad Social en Saud remitió un documento en el que
sostiene que no se ha desarrollado una sesión formal con el Ministerio de la
Protección Social para discutir y/o ratificar las respuestas que éste ha dado
a la Corte Constitucional en su nombre y que, revisado el documento que fue
remitido a esta Corporación, advierte que el mismo no solo no fue previamente
reconocido por los miembros del Consejo, sino que además no recoge lo
planteado y acogido de la presentación del Centro de Gestión Hospitalaria en
las discusiones que se tuvieron en durante la respectiva sesión.
Atendiendo a las afirmaciones contenidas en el
citado escrito, del mismo se ordenará correr traslado al Ministerio de la
Protección Social, para que en el término de 5 días se manifieste sobre
ellas.
- A su turno, el 21 de octubre de 2009,
ACEMI allega copia de la comunicación dirigida al Consejo Superior de la
Judicatura, en el que solicita se publicite entre los Jueces de la República,
el Decreto 366 de 2009 expedido por el Ministerio de Educación, “… en relación con la oferta de educación inclusiva a los
estudiantes que encuentran barreras para el aprendizaje y la participación por
su condición de discapacidad y a los estudiantes con capacidades o con
talentos excepcionales…”2, con el ánimo de que éstos
remitan al ente territorial a las personas que requieran dichos servicios de
manera complementaria a los servicios de salud no POS.
A efectos de establecer cuál ha sido o fue el
trámite dado a esta solicitud, se requerirá al Consejo Superior de la
Judicatura, para que, en el término de 5 días, informe las gestiones
adelantadas como consecuencia del mismo.
- Finalmente, el 8 de abril de 2010,
ACEMI remitió copia de la comunicación enviada a la Comisión de Regulación
en Salud, en la que se solicita la inclusión prioritaria en el POS de las
actividades, intervenciones, procedimientos y medicamentos incluidos en las
Guías de Práctica Clínica para Leucemia Linfoide Aguda (LLA) en
niños.
Teniendo en cuenta la trascendencia de este
documento en aras de proteger derechos de los niños y niñas colombianos, se
correrá traslado del mismo, por el término de 5 días, al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar y a la Comisión de Regulación en Salud,
debiendo esta última informar cuál ha sido el trámite dado a dicho
documento.
En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de
Seguimiento,
RESUELVE:
Primero.-. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se requiera al
Ministerio de la Protección Social, para que en el término de diez (10)
días, responda y soporte debida y suficientemente:
- ¿Qué avances y obstáculos han
sido identificados en el intento por obtener que las EPS y las entidades
territoriales garanticen a las personas el acceso a los servicios de salud a
los cuales tienen derecho? Indique de qué manera se pretenden superar los
obstáculos encontrados.
- ¿Qué avances y obstáculos han
sido identificados en el intento por obtener que las EPS y las entidades
territoriales mermen la denegación de los servicios de salud? Indique de qué
manera se pretenden superar los obstáculos encontrados.
- ¿De qué manera se ha procurado el
mejoramiento de las fallas denunciadas por diferentes actores del sistema
general de seguridad social en salud, respecto al funcionamiento de la
BDUA?
- ¿Qué avances y obstáculos han
sido identificados en cada una de las actividades desarrolladas para hacer
frente a las fallas de regulación del sistema de seguridad social en salud
advertidas por esta Corporación?
- ¿Han sido suficientemente efectivas
y eficaces las medidas adoptadas en razón de las órdenes 17 a 23 de la
sentencia T-760 de 2008?
Segundo.-. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se requiera a
la Comisión de Regulación en Salud, para que en el término de diez (10)
días, indique:
- ¿Cuál ha sido el progreso y los
resultados de las actividades adelantadas en aras de dar cumplimiento a la
orden 16 de la sentencia y, por ende, a las órdenes 17 a 23 de la misma
providencia?
- ¿De qué manera se ha procurado
lograr el compromiso o “pacto de
conducta” que afirmó ser necesario para enfrentar
las “dificultades en la calidad, cantidad,
consistencia y cobertura de la información que reportan los distintos actores
del Sistema General de Seguridad Social en Salud”3?
- ¿De qué manera se ha avanzado en
el perfeccionamiento de los instrumentos de participación en la toma de
decisiones para las que resulta importante tal intervención? Hágase énfasis
en la forma en que se pretende incentivar la participación de la comunidad
médica, de los usuarios y de la comunidad en general, precisando en qué
consistirán las etapas de educación, promoción, divulgación y
consolidación que se aseguró no haber podido adelantar en razón del corto
tiempo de operación del Comisión de Regulación en Salud.
- ¿Qué avances y obstáculos han
sido identificados en cada una de las actividades desarrolladas para hacer
frente a las fallas de regulación del sistema de seguridad social en salud
advertidas por esta Corporación?
- ¿Han sido suficientemente efectivas
y eficaces las medidas adoptadas en razón de las órdenes 17 a 23 de la
sentencia T-760 de 2008? Indique la justificación de su consideración al
respecto.
Tercero.-. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se
corra traslado, por el
término de cinco (5) días, del documento remitido el 15 de octubre de 2009
por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Saud, en el que sostiene que no
se ha desarrollado una sesión formal con el Ministerio de la Protección
Social para discutir y/o ratificar las respuestas que éste ha dado a la Corte
Constitucional en su nombre y que, revisado el documento que fue remitido a
esta Corporación, advierte que el mismo no solo no fue previamente reconocido
por los miembros del Consejo, sino que además no recoge lo planteado y acogido
de la presentación del Centro de Gestión Hospitalaria en las discusiones que
se tuvieron en durante la respectiva sesión, para que se manifieste sobre el
mismo, debiéndose remitir copia de éste.
Cuarto.-. Ordenar que
por la Secretaría General de esta Corporación se requiera al Consejo Superior
de la Judicatura para que, en el término de cinco (5) días, informe qué
trámite se impartió a la comunicación remitida a dicho ente por parte de
ACEMI, en el que solicita se publicite entre los Jueces de la República, el
Decreto 366 de 2009 expedido por el Ministerio de Educación, “… en relación con la oferta de educación inclusiva a los
estudiantes que encuentran barreras para el aprendizaje y la participación por
su condición de discapacidad y a los estudiantes con capacidades o con
talentos excepcionales…”4, con el ánimo de que éstos
remitan al ente territorial a las personas que requieran dichos servicios de
manera complementaria a los servicios de salud no POS. Remítase copia del
citado documento.
Quinto.-. Ordenar que
por la Secretaría General de esta Corporación se corra traslado al Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, por el término de cinco (5) días, de la comunicación
enviada por ACEMI a la Comisión de Regulación en Salud, en la que se solicita
la inclusión prioritaria en el POS de las actividades, intervenciones,
procedimientos y medicamentos incluidos en las Guías de Práctica Clínica
para Leucemia Linfoide Aguda (LLA) en niños, para que se manifieste sobre el
mismo, debiéndose remitir copia de éste.
Sexto.-. Ordenar que
por la Secretaría General de esta Corporación se requiera a la Comisión de
Regulación en Salud, para que en el término de cinco (5) días, informe
cuál ha sido el trámite dado a la comunicación enviada por ACEMI, en la que
se solicita la inclusión prioritaria en el POS de las actividades,
intervenciones, procedimientos y medicamentos incluidos en las Guías de
Práctica Clínica para Leucemia Linfoide Aguda (LLA) en niños.
Comuníquese, y cúmplase.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
1 Estas
dificultades fueron advertidas por la Comisión de Regulación en Salud en el
numeral 4 del anexo 2 del documento allegado el 25 de agosto de
2009.
2
Documento fechado octubre 19 de 2009 y radicado ante esta Corporación el 21
del mismo mes y año.
3 Estas
dificultades fueron advertidas por la Comisión de Regulación en Salud en el
numeral 4 del anexo 2 del documento allegado el 25 de agosto de
2009.
4
Documento fechado octubre 19 de 2009 y radicado ante esta Corporación el 21
del mismo mes y año.