SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Requerir a Comisión de Regulación en Salud en el seguimiento de sentencia T-760/08
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Requerir a Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo en el seguimiento de sentencia T-760/08
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Traslado a Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Superintendencia Nacional de Salud por Mesa Nacional de Cáncer en el seguimiento de sentencia T-760/08
Referencia: sentencia T-760 de 2008.
Seguimiento a las órdenes décimo séptima y décimo octava de la sentencia T-760 de 2008.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil diez (2010).
La Sala Especial de Seguimiento conformada por la Corte Constitucional para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Mauricio González Cuervo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en las siguientes
CONSIDERACIONES:
“Décimo séptimo.- Ordenar a la Comisión Nacional de Regulación en Salud la actualización integral de los Planes Obligatorios de Salud (POS). Para el cumplimiento de esta orden la Comisión deberá garantizar la participación directa y efectiva de la comunidad médica y de los usuarios del sistema de salud, según lo indicado en el apartado (6.1.1.2.). En dicha revisión integral deberá: (i) definir con claridad cuáles son los servicios de salud que se encuentran incluidos dentro de los planes de beneficios, valorando los criterios de ley así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional; (ii) establecer cuáles son los servicios que están excluidos así como aquellos que no se encuentran comprendidos en los planes de beneficios pero que van a ser incluidos gradualmente, indicando cuáles son las metas para la ampliación y las fechas en las que serán cumplidas; (iii) decidir qué servicios pasan a ser suprimidos de los planes de beneficios, indicando las razones específicas por las cuales se toma dicha decisión, en aras de una mayor protección de los derechos, según las prioridades en materia de salud; y (iv) tener en cuenta, para las decisiones de incluir o excluir un servicio de salud, la sostenibilidad del sistema de salud así como la financiación del plan de beneficios por la UPC y las demás fuentes de financiación.
En la definición de los contenidos del POS deberá respetarse el principio de integralidad en función de los servicios de salud ordenados y de la atención requerida para las patologías aseguradas.
Los nuevos planes de beneficios de acuerdo a lo señalado antes deberán adoptarse antes de febrero uno (1) de 2009. Antes de esa fecha los planes serán remitidos a la Corte Constitucional y serán comunicados a todas las entidades Promotoras de Salud para que sea aplicado por todos los Comités Técnico Científicos de las EPS. Este plazo podrá ampliarse si la Comisión de Regulación en Salud, CRES, expone razones imperiosas que le impidan cumplir con esta fecha, la cual, en ningún caso podrá ser superior a agosto 1 de 2009.
En caso de que la Comisión de Regulación en Salud no se encuentre integrada el 1° de noviembre de 2008, el cumplimiento de esta orden corresponderá al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el cual deberá garantizar también la participación directa de la comunidad médica y de los usuarios.”
“Décimo octavo.- Ordenar a la Comisión de Regulación en Salud la actualización de los Planes Obligatorios de Salud por lo menos una vez al año, con base en los criterios establecidos en la ley. La Comisión presentará un informe anual a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación indicando, para el respectivo período, (i) qué se incluyó, (ii) qué no se incluyó de lo solicitado por la comunidad médica y los usuarios, (iii) cuáles servicios fueron agregados o suprimidos de los planes de beneficios, indicando las razones específicas sobre cada servicio o enfermedad, y (iv) la justificación de la decisión en cada caso, con las razones médicas, de salud pública y de sostenibilidad financiera.
En caso de que la Comisión de Regulación en Salud no se encuentre integrada el 1° de noviembre de 2008, el cumplimiento de esta orden corresponderá al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Cuando sea creada la Comisión de Regulación ésta deberá asumir el cumplimiento de esta orden y deberá informar a la Corte Constitucional el mecanismo adoptado para la transición entre ambas entidades.”
Adicionalmente, las citadas entidades deberán informar qué seguimiento y estudios han adelantado sobre las actuaciones adelantadas por la Comisión de Regulación en Salud para avanzar en la actualización de los Planes de Beneficios, haciendo énfasis sobre las condiciones evidenciadas antes, durante y después de la expedición de los acuerdos 03 y 08 de 2009 y 14 de 2010.
En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento,
RESUELVE:
Primero.-. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se requiera a la Comisión de Regulación en Salud, para que en el término de diez (10) días, de respuesta a los siguientes interrogantes:
Segundo.-. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se requiera a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que informen, en el término de diez (10) días indiquen:
2.1. Si la Comisión de Regulación en Salud ha cumplido con el deber de rendir el informe anual a que está obligada conforme a la orden 18 de la sentencia T-760 de 2008 y, en caso afirmativo, cuáles han sido las evaluaciones o estudios efectuados sobre los mismos.
2.2. ¿Qué seguimiento y estudios han ejecutado sobre las actuaciones adelantadas por la Comisión de Regulación en Salud para avanzar en la actualización de los Planes de Beneficios? Debe enfatizarse sobre las condiciones evidenciadas antes, durante y después de la expedición de los acuerdos 03 y 08 de 2009 y 14 de 2010.
Tercero.-. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se corra traslado, por el término de cinco (5) días, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Superintendencia Nacional de Salud, del documento cursado por la Mesa Nacional de Cáncer el 24 de agosto de 2009, en el que manifestó una serie de inquietudes e inconvenientes que presentó la convocatoria realizada por el Ministerio de la Protección Social y la Comisión de Regulación en Salud, en el marco de la reunión “Preguntas para la consulta participativa ciudadana y criterios de inclusión y exclusión para el POS”, debiéndose remitir copia del mismo, para que hagan las manifestaciones que al respecto estimen pertinentes.
Cuarto.-. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se requiera a la Comisión de Regulación en Salud para que, en el término de cinco (5) días, se manifieste respecto de cada uno de los ítems del documento cursado por la Mesa Nacional de Cáncer el 24 de agosto de 2009, en el que manifestó una serie de inquietudes e inconvenientes que presentó la convocatoria realizada por el Ministerio de la Protección Social y la Comisión de Regulación en Salud, en el marco de la reunión “Preguntas para la consulta participativa ciudadana y criterios de inclusión y exclusión para el POS”, debiéndose remitir copia del mismo.
Comuníquese, y cúmplase.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General