Auto
106/10
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN
MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Requerir a
Comités Técnico-Científicos de EPSs de Regímenes Contributivo y Subsidiado
en el seguimiento de sentencia T-760/08
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN
MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Requerir a
Superintendencia Nacional de Salud en el seguimiento de sentencia
T-760/08
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN
MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Requerir a
Defensoría del Pueblo en el seguimiento de sentencia T-760/08
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN
MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Requerir a
Ministerio de la Protección Social en el seguimiento de sentencia
T-760/08
Referencia: Sentencia T-760 de 2008.
Seguimiento a la orden vigésimo tercera de la
sentencia T-760 de 2008.
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil
diez (2010).
La Sala Especial de Seguimiento conformada
por la Corte Constitucional para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia
T-760 de 2008, integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio,
Mauricio González Cuervo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto,
con base en las siguientes
CONSIDERACIONES:
- En la sentencia T-760 de 2008 esta
Corporación adoptó una serie de decisiones dirigidas a las autoridades de
reglamentación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de
que se adoptaran las medidas necesarias para corregir las fallas en regulación
identificadas a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha
providencia.
- Del análisis de tales casos se
infirieron unos problemas generales que contextualizan, identifican y concretan
las fallas que dan origen al conjunto de órdenes de naturaleza o tendencia
correctiva. Particularmente, en la sentencia en mención se dictó la vigésimo
tercera orden, que textualmente señala:
“Vigésimo
tercero.- Ordenar a la Comisión de Regulación en
Salud que adopte las medidas necesarias para regular el trámite interno que
debe adelantar el médico tratante para que la respectiva EPS autorice
directamente tanto los servicios de salud no incluidos en el plan obligatorio
de salud (contributivo o subsidiado), diferente a un medicamento, como los
medicamentos para la atención de las actividades, procedimientos e
intervenciones explícitamente excluidas del Plan Obligatorio de Salud, cuando
estas sean ordenadas por el médico tratante.
Hasta tanto este trámite interno de las EPS
no sea regulado de manera definitiva, se ordena al Ministerio de la Protección
Social y a la Comisión de Regulación en Salud –y mientras este es creado al Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud– que adopten las medidas necesarias para garantizar que se ordene a
las entidades promotoras de salud, EPS, extender las reglas vigentes para
someter a consideración del Comité Técnico Científico de la entidad la
aprobación de un medicamento no incluido en el POS, a las solicitudes de
aprobación de los servicios de salud no incluidos en el plan obligatorio de
salud, distintos a medicamentos, tales como actividades, procedimientos e
intervenciones explícitamente excluidas del Plan Obligatorio de Salud, cuando
éstos sean ordenados por el médico tratante, teniendo en cuenta los
parámetros fijados por la Corte Constitucional. Esta orden deberá ser
cumplida dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la
presente sentencia.
Cuando el Comité Técnico Científico niegue
un servicio médico, de acuerdo con la competencia de que trata la presente
orden, y posteriormente se obligue a su prestación mediante una acción de
tutela, sólo procederá el reembolso de la mitad de los costos no cubiertos,
de acuerdo con lo dicho en esta providencia.
El Ministerio de la Protección Social
deberá presentar, antes de marzo 15 de 2009, un informe sobre el cumplimento
de esta orden a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del
Pueblo, con copia a la Corte Constitucional.”
- Respecto a la orden transcrita, el
Ministerio de la Protección Social ha presentado dos informes1 en los que
afirma haber dado cumplimiento a la misma con la expedición de la Resolución
3099 de 2008 y las resoluciones 3754 y 5334 del mismo año, mediante las cuales
se modificó la primera.
Al respecto la Corte considera importante,
antes de entrar a decidir sobre el cumplimiento de la orden 23 de la sentencia
T-760 de 2008, conocer de manera más profunda el funcionamiento de los
Comités Técnico-Científicos, por lo que se les requerirá, para que
indiquen:
- ¿Han sido suficientemente efectivas
y eficaces las medidas adoptadas en razón de la orden 23 de la sentencia T-760
de 2008?
- ¿Qué inconvenientes han sido
identificados en el desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 4
de la Resolución 3099 de 2008?
- ¿En qué criterios se están
basando, además de los indicados en el artículo 6 de la Resolución 3099 de
2008, para decidir sobre la autorización tanto de los servicios de salud no
incluidos en el POS, diferente a un medicamento, como de los medicamentos para
la atención de las actividades, procedimientos e intervenciones
explícitamente excluidas del POS?
- ¿Con qué periodicidad se están
llevando a cabo las reuniones del comité? Especifique, en caso de ser más de
una vez a la semana, a qué se debe la frecuencia.
- ¿Cuántos casos son atendidos en
cada una de las reuniones?
- ¿Cuántos casos han sido atendidos
desde la entrada en vigencia de la Resolución 3099 de 2008?
- ¿Son suficientes los medios o
instrumentos con que cuentan para el desarrollo de sus funciones? En caso
negativo, indique qué elementos o infraestructura consideran que hace falta y
resulta necesaria para un mejor desempeño.
- ¿Qué porcentaje de las solicitudes
elevadas al Comité para la autorización, tanto de los servicios de salud no
incluidos en el POS, como de los medicamentos para la atención de las
actividades, procedimientos e intervenciones explícitamente excluidas del
mismo, han sido negadas?
- ¿Cuáles han sido las causas más
frecuentes para la negación de las solicitudes a que se refiere la pregunta
anterior?
- ¿Qué dificultades han sido
evidenciadas en la aplicación de lo dispuesto en la Resolución 3099 de
2008?
- ¿Recibieron algún tipo de
capacitación para la implementación de lo dispuesto en la Resolución 3099 de
2008?
- Aunado a lo anterior, dentro del
proceso de seguimiento de la orden vigésimo tercera y atendiendo el
requerimiento hecho mediante auto del 13 de julio de 2009, la Superintendencia
Nacional de Salud allegó un documento el 30 del mismo mes, en el que informa
cuál es la infraestructura con que cuenta para el seguimiento del cumplimiento
de la citada orden. A fin de complementar la información hasta ahora
suministrada, se requerirá a la Superintendencia para que suministre la
siguiente información:
- ¿Cuántas y cuáles son las
Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo, Subsidiado y
Especiales, que existen en el país y cuántos Comités Técnico-Científicos
tiene cada una de esas EPS?
- ¿Qué seguimiento se ha efectuado
para verificar el correcto funcionamiento de los Comités Técnico-Científicos
del país?
- ¿Están funcionando de manera
adecuada los Comités Técnico-Científicos del país?
- ¿Qué avances y dificultades han
sido identificados en la implementación puesta en marcha de la Resolución
3099 de 2008?
- ¿Han sido suficientemente
efectivas y eficaces las medidas adoptadas en razón de la orden 23 de la
sentencia T-760 de 2008?
- Ahora bien, como quiera que en el
último inciso de la orden a que se refiere este proveído, se dispuso que el
Ministerio de Protección Social, antes del 15 de marzo de 2009, debía
presentar un informe sobre el cumplimento de esta orden a la Superintendencia
Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo, se requerirá a estas últimas
entidades, para que indiquen:
- ¿Cumplió el Ministerio de
Protección Social con el deber de rendir el informe sobre el cumplimento de la
orden vigésimo tercera de la sentencia T-760 de 2008 y, en caso afirmativo,
cuáles han sido las evaluaciones o estudios efectuados sobre el
mismo?
- ¿Se ha requerido del Ministerio de
Protección Social nuevos informes al respecto y, en caso afirmativo, cuáles
han sido las evaluaciones o estudios efectuados sobre los mismos?
- ¿Qué seguimiento y estudios se han
ejecutado sobre las actuaciones adelantadas por el Ministerio de Protección
Social para dar cumplimiento a la orden vigésimo tercera de la sentencia T-760
de 2008? Deben hacer énfasis sobre las condiciones evidenciadas antes, durante
y después de la expedición de la Resolución 3099 de 2008.
- Finalmente, encuentra esta
Corporación que en desarrollo de los artículos 19 y 20 del Decreto
Legislativo 128 de 20102, fue expedida la Resolución
548 de 2010, por la cual se reglamentan los Comités Técnico-Científicos y se
dictan otras disposiciones.
Atendiendo a lo anterior, se hace necesario
requerir al Ministerio de Protección Social para que responda lo
siguiente:
- ¿Cuáles fueron los exámenes,
estudios y análisis que sirvieron de soporte para la expedición de la
Resolución 548 de 2010?
- ¿Cuáles eran los cambios que
establecía la Resolución 548 de 2010 en relación a la Resolución 3099 de
2008?
En mérito de lo expuesto, la Sala Especial
de Seguimiento,
RESUELVE:
Primero.-. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se requiera a
los Comités Técnico-Científicos de las Entidades Promotoras de Salud de los
Regímenes Contributivo y Subsidiado, para que en el término de diez (10)
días, indiquen:
- ¿Han sido suficientemente efectivas
y eficaces las medidas adoptadas en razón de la orden 23 de la sentencia T-760
de 2008?
- ¿Qué inconvenientes han sido
identificados en el desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 4
de la Resolución 3099 de 2008?
- ¿En qué criterios se están
basando, además de los indicados en el artículo 6 de la Resolución 3099 de
2008, para decidir sobre la autorización tanto de los servicios de salud no
incluidos en el POS, diferente a un medicamento, como de los medicamentos para
la atención de las actividades, procedimientos e intervenciones
explícitamente excluidas del POS?
- ¿Con qué periodicidad se están
llevando a cabo las reuniones del comité? Especifique, en caso de ser más de
una vez a la semana, a qué se debe la frecuencia.
- ¿Cuántos casos son atendidos en
cada una de las reuniones?
- ¿Cuántos casos han sido atendidos
desde la entrada en vigencia de la Resolución 3099 de 2008?
- ¿Son suficientes los medios o
instrumentos con que cuentan para el desarrollo de sus funciones? En caso
negativo, indique qué elementos o infraestructura consideran que hace falta y
resulta necesaria para un mejor desempeño.
- ¿Qué porcentaje de las solicitudes
elevadas al Comité para la autorización, tanto de los servicios de salud no
incluidos en el POS, como de los medicamentos para la atención de las
actividades, procedimientos e intervenciones explícitamente excluidas del
mismo, han sido negadas?
- ¿Cuáles han sido las causas más
frecuentes para la negación de las solicitudes a que se refiere la pregunta
anterior?
- ¿Qué dificultades han sido
evidenciadas en la aplicación de lo dispuesto en la Resolución 3099 de
2008?
- ¿Recibieron algún tipo de
capacitación para la implementación de lo dispuesto en la Resolución 3099 de
2008?
Segundo.-. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se requiera a
la Superintendencia Nacional de Salud, para que en el término de diez (10)
días, suministre la siguiente información:
- ¿Cuántas y cuáles son las
Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo, Subsidiado y
Especiales, que existen en el país y cuántos Comités Técnico-Científicos
tiene cada una de esas EPS?
- ¿Qué seguimiento se ha efectuado
para verificar el correcto funcionamiento de los Comités Técnico-Científicos
del país?
- ¿Están funcionando de manera
adecuada los Comités Técnico-Científicos del país?
- ¿Qué avances y dificultades han
sido identificados en la implementación puesta en marcha de la Resolución
3099 de 2008?
- ¿Han sido suficientemente
efectivas y eficaces las medidas adoptadas en razón de la orden 23 de la
sentencia T-760 de 2008?
Tercero.-. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se requiera a
la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo, para que
en el término de diez (10) días, indiquen:
- ¿Cumplió el Ministerio de
Protección Social con el deber de rendir el informe sobre el cumplimento de la
orden vigésimo tercera de la sentencia T-760 de 2008 y, en caso afirmativo,
cuáles han sido las evaluaciones o estudios efectuados sobre el
mismo?
- ¿Se ha requerido del Ministerio de
Protección Social nuevos informes al respecto y, en caso afirmativo, cuáles
han sido las evaluaciones o estudios efectuados sobre los mismos?
- ¿Qué seguimiento y estudios se han
ejecutado sobre las actuaciones adelantadas por el Ministerio de Protección
Social para dar cumplimiento a la orden vigésimo tercera de la sentencia T-760
de 2008? Deben hacer énfasis sobre las condiciones evidenciadas antes, durante
y después de la expedición de la Resolución 3099 de 2008.
Cuarto.-. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se requiera al
Ministerio de Protección Social, para que en el término de cinco (5) días,
responda:
- ¿Cuáles fueron los exámenes,
estudios y análisis que sirvieron de soporte para la expedición de la
Resolución 548 de 2010?
- ¿Cuáles eran los cambios que
establecía la Resolución 548 de 2010 en relación a la Resolución 3099 de
2008?
Comuníquese, y cúmplase.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
1 El
primero de ellos el 28 de agosto de 2008 y el segundo el 13 de marzo de
2009.
2
Declarado inexequible mediante sentencia C-252 de 2010.