OBJECIONES PRESIDENCIALES A PROYECTO DE LEY-Faltan materiales probatorios que permitan constatar procedimiento legislativo de aprobación del informe de objeciones presidenciales
OBJECIONES PRESIDENCIALES A PROYECTO DE LEY-Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales requeridos
Objeciones presidenciales al proyecto de ley No. 133/08 Cámara, 354/09 Senado “Por el cual se modifica la Ley 71 de 1986”.
Magistrado Ponente:
Juan Carlos Henao Pérez.
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente
AUTO
Para decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Presidente de la República al proyecto de ley No. 133/08 Cámara, 354/09 Senado “Por el cual se modifica la Ley 71 de 1986”.
I. ANTECEDENTES
1.Mediante comunicación recibida en la Secretaria General de la Corte Constitucional el 28 de junio de 2010, se radicó el proyecto de ley No. 133/08 Cámara, 354/09 Senado “Por el cual se modifica la Ley 71 de 1986”, en relación con el cual el Presidente de la República formuló objeciones por razones de inconstitucionalidad que fueron rechazadas por el Congreso de la República.
3. Esta Corporación recibió la información solicitada a la Presidencia de la República el día 02 de agosto de 2010. No obstante, no ha recibido de parte de las Secretarías del Senado y Cámara del Congreso de la República las pruebas solicitadas mediante el Auto mencionado.
4. La Corte observa que en el expediente no reposan las pruebas necesarias para verificar si se cumplió con el procedimiento previsto para la aprobación del Informe de Objeciones Presidenciales.
5. Para que esta Corporación pueda pronunciarse de manera definitiva sobre el trámite dado a las objeciones presidenciales en segundo debate en plenaria de ambas Cámaras, tal y como lo ordena el artículo 167 Constitucional, es preciso que se allegue al expediente el material probatorio que permita constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones presidenciales, para lo cual éstos deben ser allegados por los funcionarios competentes (artículos 33 y 34 del Decreto 2067 de 1991).
6. La Corte apremiará a los Secretarios Generales del H. Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos que les fueron requeridos y sean enviados a esta Corporación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al de recibo de la comunicación respectiva.
Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR sobre las objeciones presidenciales al proyecto de ley No. 133/08 Cámara, 354/09 Senado “Por el cual se modifica la Ley 71 de 1986”, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.
Tercero.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas se continuará el trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley No. No. 133/08 Cámara, 354/09 Senado “Por el cual se modifica la Ley 71 de 1986”.
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Presidente
MARIA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrado
Ausente con excusa
JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General