Auto
354/10
COMISION INTERINSTITUCIONAL DE LA RAMA
JUDICIAL-Convocatoria para desempeñar el cargo de
Director Ejecutivo de Administración Judicial
ACCION DE TUTELA CONTRA
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, COMISION INTERINSTITUCIONAL DE LA RAMA
JUDICIAL Y CARRERA JUDICIAL-Suspender como medida provisional elección de Director Ejecutivo
de Administración Judicial mientras se expide sentencia de
revisión
Referencia: expediente T- 2.735.401
Acción de tutela instaurada por Juan Carlos
Abuabara Eljadue contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y la Unidad de
Administración de la carrera judicial del Consejo Superior de la
Judicatura.
Magistrado Sustanciador
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Bogotá D.C. cuatro (4) de noviembre de dos
mil diez (2010).
La Sala Plena de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO
- Mediante Acuerdo 02 de febrero dieciocho (18) de dos mil nueve
(2009) la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial convocó a quienes
tuvieran interés en desempeñar el cargo de Director Ejecutivo de
Administración Judicial y reunieran los requisitos exigidos por el artículo
99 de la Ley 270 de 1996, para que inscribieran su nombre y presentaran su hoja
de vida con los documentos que demostraran las calidades exigidas para el
desempeño del referido cargo, a más tardar a las 4:00 p. m. del día lunes
cuatro (4) de mayo dos mil nueve (2009).
- La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, mediante
Acuerdo 17 de seis (6) de agosto de 2009, formuló ante la Sala Administrativa
del Consejo Superior de la Judicatura la terna para proveer el cargo de
Director Ejecutivo de Administración Judicial. Alega el actor que finalmente
no fue incluido en la terna, pese a reunir las calidades exigidas para tal
efecto y a haber quedado en cuarto lugar en las votaciones que tuvieron lugar
al interior de la Comisión Interinstitucional, mientras que quienes finalmente
fueron nominados no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, por
tal razón considera que la Comisión Interinstitucional incurrió en una vía
de hecho que vulnera sus derechos fundamentales e impetro tutela contra esa
actuación.
- Por medio de sentencia proferida el diecisiete (17) de marzo de dos
mil diez (2010) la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de
la Judicatura de Cundinamarca declaró improcedente y rechazó parcialmente la
tutela presentada por el Sr. Abuabara. Estimó el tribunal de
primera instancia el amparo invocado “acusa una
manifiesta improcedencia por falta de inmediatez”1, pues el demandante no justificó por qué esperó más de siete
meses para alegar la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales
ocasionada por el Acuerdo 17 de 2009 de la Comisión Interinstitucional de la
Rama Judicial, y además contaba con otros medios de defensa judicial para
atacar dicho acto administrativo y de esa manera obtener la protección de sus
derechos
- Apelada la anterior decisión, La Sala jurisdiccional disciplinaria
del Consejo Superior de la Judicatura, mediante sentencia de trece (13) de mayo
de dos mil diez (2010), revocó la providencia impugnada y amparó los derechos
al debido proceso y a la igualdad del demandante. En la misma providencia
ordenó dejar sin efectos el
Acuerdo 17 del 6 de agosto de 2009, por medio del cual la COMISIÓN
INTERINSTITUCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL, formuló ante la Sala Administrativa
del Consejo Superior de la Judicatura la terna de candidatos para proveer el
cargo de Director Ejecutivo de Administración Judicial y ordenó a la
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL, que en un término no mayor
de 30 días rehiciera y formulara ante la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura, la terna para proveer el cargo de Director Ejecutivo
de Administración Judicial, escogida discrecionalmente de la lista de
aspirantes efectuada por la Unidad de Administración de Carrera Judicial, sin
que ello implicara la obligatoriedad de incluir al accionante en la
misma.
- En cumplimiento de la anterior providencia la Comisión
Interinstitucional de la Rama Judicial profirió el Acuerdo 21 de de 29 de
septiembre de 2010, mediante el cual se designa la nueva terna para la
elección del Director Ejecutivo de Administración Judicial.
- En el caso concreto, la decisión que adopte la Sala Plena
necesariamente ha de tener incidencia en la elección del Director Ejecutivo de
Administración Judicial que actualmente se adelanta, por tal razón es
necesario adoptar la medida provisional de suspender este procedimiento
mientras se expide la sentencia que revise los fallos de instancia proferidos
en la acción de tutela impetrada por el Sr. Abuabara Eljadue contra la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión
Interinstitucional de la Rama Judicial y la Unidad de Administración de la
carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
RESUELVE.
SUSPENDER COMO MEDIDA PROVISIONAL, con base en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, en el
estado que se encuentre, la elección del Director Ejecutivo de Administración
Judicial.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Presidente
Ausente con permiso
MARIA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
Impedimento aceptado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE
MONCALEANO
Secretaria General
1 Folio
224 Cuaderno 1.