Auto 362/10
PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE GUATEMALA Y COLOMBIA-Faltan materiales probatorios que permitan constatar procedimiento legislativo de aprobación del informe de objeciones presidenciales
PRINCIPIO DE RESPETO A LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA-Solicitud documentos oficiales necesarios para determinar si aprobación del informe de objeciones presidenciales cumplió con el procedimiento establecido
PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE GUATEMALA Y COLOMBIA-Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales requeridos
Referencia: expediente LAT-340
Revisión oficiosa de la Ley 1254 de 2008 “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001.”
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución, ha proferido el siguiente
AUTO
para decidir sobre la Ley 1254 de 2008 “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001.”
1. ANTECEDENTES
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de la Ley de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.
Segundo.- ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento del señor Presidente del Congreso de la República, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación de la Ley se cumplió con el procedimiento establecido.
Tercero.- Apremiar a los Secretarios Generales de la Cámara de Representantes y de su Comisión Segunda, para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso, si es que aun no se han publicado, o en el plazo de un (1) día hábil contado a partir de la notificación del presente auto, en el caso contrario2.
Cuarto.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de la Ley 1254 de 2008 “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001.”
Notifíquese, cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Presidente
Ausente con excusa
MARIA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrado
Ausente en comisión
JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
Ausente con permiso
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
1 La Corte ha acudido a este procedimiento en varias ocasiones cuando la no aportación oportuna de pruebas sobre la forma como se cumplió con el trámite legislativo del proyecto de ley impiden tomar una decisión de mérito. Ver entre otros, los Autos A-304 de 2007 A-117 y A-008A de 2004, A-309 de 2001; A-247A de 2001; A-123 de 2000 y A-026 de 2008.
2 La Corte ha acudido a este procedimiento en varias ocasiones cuando la no aportación oportuna de pruebas sobre la forma como se cumplió con el trámite legislativo del proyecto de ley o del informe de objeciones presidenciales impiden tomar una decisión de mérito. Ver entre otros, los Autos A-304 de 2007 A-117 y A-008A de 2004, , A-309 de 2001; A-247A de 2001; A-123 de 2000 y A-026 de 2008.