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Auto 004/11
CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Competencia del juez de primera instancia
JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia excepcional para adelantar directamente incidente de desacato en sede de revisión por órdenes desconocidas
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazar incidente de desacato y remitir al Juzgado Administrativo del Circuito en sentencia T-030/10
Referencia: Incidente de desacato de la sentencia T-030 de 2010 promovido ante la Corte Constitucional
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C. dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011)
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados Maria Victoria Calle, Mauricio González y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales
CONSIDERA
“la autoridad que brindó la protección tiene competencia para la efectividad del amparo al derecho conculcado. Como principio general, es el juez de primera instancia el encargado de hacer cumplir la orden impartida, así provenga de fallo de segunda instancia o de revisión, ya que mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla la orden a cabalidad”.1
3. De conformidad con el inciso final del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”.
7. En consecuencia, como corresponde al juez de primera instancia dentro del proceso de tutela, conocer del incidente de desacato y disponer las medidas a las que eventualmente hubiere lugar, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional,
RESUELVE
Primero. RECHAZAR la solicitud de iniciar incidente de desacato, presentada por la señora Maria Irma Campo
Segundo. REMITIR al Juzgado por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán, la solicitud de abrir el incidente de desacato frente a la sentencia T-030 de 2010, para que determine lo que estime pertinente.
Tercero. INFORMAR a la solicitante esta decisión, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
MARIA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
MAURICIO GONZALEZ CUERVO
Magistrado
Ausente en comisión
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
1 T-458 de junio 5 de 2003
2 Auto T- 183 de 2009.