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Auto 014/11
INCIDENTE DE DESACATO-Competencia del juez de primera instancia
CORTE CONSTITUCIONAL-Conserva competencia preferente para intervenir en cumplimiento de sus providencias
CORTE CONSTITUCIONAL-Como órgano de cierre de la jurisdicción constitucional toma medidas adicionales necesarias para proteger derechos
JUEZ-Función oficiosa de verificar cumplimiento de sentencia de tutela
CORTE CONSTITUCIONAL-Traslado a Secretaría Técnica del Consejo Superior de Carrera Notarial para que informe sobre nombramiento y posesión como notario en propiedad en cumplimiento de sentencia SU913/09
Sentencia SU-913 de 2009
Magistrado Ponente:
JUAN CARLOS HENAO PEREZ
Bogotá D. C., veintiséis (26) de enero de 2011.
I. ANTECEDENTES.
II. CONSIDERACIONES.
Lo anterior, no quiere decir que la Corte no pueda hacer cumplir directamente sus órdenes, cuando éstas se han incumplido. En efecto, la Corte conserva una competencia preferente, en punto a la obtención del cumplimiento de sus órdenes ora porque como en el presente caso se reservó esa atribución, ora porque el juez a quien le compete pronunciarse sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por ella no adopta medidas conducentes al mismo, ya porque el juez de primera instancia ha ejercido su competencia y la desobediencia persiste.
A este respecto debe anotarse que la Corte podrá examinar en cada caso si interviene antes o después que el juez de primera instancia y, si efectivamente lo hace, deberá determinar qué tipo de medidas son las adecuadas para que su fallo sea cumplido.
En consecuencia, esta Corporación, en tanto que órgano de cierre de la jurisdicción constitucional (art. 241 CP), podrá tomar las medidas adicionales que considere necesarias para la protección de los derechos cuya tutela ha concedido. De manera que si persiste el incumplimiento de la autoridad responsable del agravio, consistente en que ésta no expide el acto administrativo a que haya lugar, la Corte “podrá disponer lo necesario para que el derecho sea libremente ejercido sin más requisitos”, en los términos del artículo 23 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO.- ORDENAR por la Secretaría de esta Corporación correr traslado por tres (3) días a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial contados a partir del recibo del presente Auto, para que informe si a la fecha se produjo el nombramiento y posesión como notario en propiedad del señor MANUEL GREGORIO HERAZO JIMENEZ en la notaría única de Lórica – Córdoba, según lo ordenado en la sentencia SU-913 de 2009. En caso contrario, establezca las razones por las cuales éste no se ha producido. Para el efecto, se deberá acompañar la documentación de soporte correspondiente.
SEGUNDO.- ORDENAR por la Secretaría de esta Corporación correr traslado de tres (3) días al Juzgado Quinto Administrativo de Montería ubicado en la Calle 24 No. 13-80, 2º piso, con el fin de que informe las medidas que fueron adoptadas con ocasión de la acción de tutela instaurada por el señor Francisco Antonio Mercado Sánchez contra la Superintendencia de Notariado y Registro y la Gobernación de Córdoba con ocasión del nombramiento del señor MANUEL GREGORIO HERAZO en la notaría única de Lórica – Córdoba, así como el sentido de la decisión de fondo en caso de haberse producido. En caso contrario, establecer las razones por las cuales no se ha producido decisión de fondo.
Comuníquese y Cúmplase,
MAURICIO GONZALEZ CUERVO
Presidente
MARIA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrado
Impedida
JUAN CARLOS HENAO PEREZ
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
Impedido
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
Ausente con excusa
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
1 Auto 136A/02
2 Conforme al artículo 350 CPC, “[e]l recurso de apelación tiene por objeto que el superior estudie la cuestión decidida en la providencia de primer grado y la revoque o reforme”.
3 “VIGÉSIMO SÉPTIMO. Se ORDENA proveer los cargos de notario creados de manera concomitante o con posterioridad a la convocatoria efectuada por el Acuerdo 01 de 2006, que se encuentren vacantes ó en interinidad ó en encargo, con las listas de elegibles actualmente vigentes. Para aquellas notarías declaradas desiertas con ocasión del concurso de méritos ya concluido, se abrirá concurso de méritos en un término impostergable de tres (3) meses contado a partir de la fecha de la presente providencia.”
4 SU – 1158 DE 2003. a 051 DE 1995, Auto 008 de 1996, A-146 de 2001A-136 de 2002. A-010 y 045 de 2004.