Auto
048/11
FALLO DE REVISION DE TUTELA-Improcedencia de aclaración, corrección o adición
ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL-Procedencia sólo respecto de frases o
conceptos de la parte resolutiva o cuando lo expuesto en la parte motiva
influya en ella
FALLO DE TUTELA-Corrección de oficio o a solicitud de parte cuando en la
trascripción del texto de una sentencia se producen errores según artículo
310 del CPC
ACCION DE TUTELA CONTRA OFICINA DE BONOS
PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FONDO DE PENSIONES-Denegar solicitud de aclaración por cambio de término en
sentencia T-601/10
ACCION DE TUTELA CONTRA OFICINA DE BONOS
PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FONDO DE PENSIONES-Corregir ordinales de parte resolutiva en sentencia T-601/10 por
intercambio en el nombre de los demandados
Referencia: Corrección de la Sentencia T-601
de 2010 mediante la cual se fallaron los expedientes acumulados T-2585122 y
T-2587019, correspondientes respectivamente, a las acciones de tutela
instauradas por Margarita Marino de Botero, contra el Fondo de Pensiones
Porvenir S.A. y Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público; y Nubia Amparo Salazar Cuartas contra el Fondo de Pensiones
y Cesantías Protección S.A.
Magistrado Ponente:
JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Bogotá, D.C., Marzo 11 de dos mil once
(2011).
La Sala Tercera de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los Magistrados GABRIEL
EDUARDO MENDOZA MARTELO, JORGE IVÁN PALACIO PALACIO y JUAN CARLOS HENAO
PÉREZ, quien la preside,
CONSIDERANDO:
- Que mediante escrito radicado el 18 de febrero de 2011, se
presentó una solicitud de aclaración de los numerales Segundo y Tercero de la
parte resolutiva de la Sentencia T-601 de 2010, en el sentido de aclarar que la
entidad destinataria del bono pensional, y responsable de realizar la
liquidación de los aportes de la cuenta de ahorro individual de la actora,
Margarita Marino de Botero, es PORVENIR S.A. y no PROTECCION S.A., como
quedó escrito en dichos numerales.
- Que la solicitud de aclaración fue presentada por Margarita Marino
de Botero, a través de apoderada, en calidad de parte actora del expediente
T-2585122.
- Que en el escrito previamente citado también se solicitó aclarar,
en el parágrafo 25 de la página 13, parte considerativa, la expresión
reconocer y pagar, dado que
dicha acción no se encuentra incluida en el numeral segundo de la resolutiva,
donde se ordena a la entidad demandada, la emisión del bono pensional y no su
reconocimiento y pago.
- Que esta Corporación ha señalado que, por regla general, las
sentencias proferidas en desarrollo de su función de revisión de los fallos
de tutela, no son objeto de adición o aclaración en los términos del
artículo 241 de la Constitución Política.
- Que, excepcionalmente, la Corte ha dado procedencia a solicitudes
de aclaración en los términos del artículo 309 del Código de Procedimiento
Civil, cuando lo que se solicita esclarecer ofrece duda, es ambiguo, es
susceptible de ocasionar perplejidad en su intelección, y solamente
“dentro del término de la ejecutoria de la
sentencia y a petición de parte o de oficio”,
respecto de “frases o conceptos que se encuentren
contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o que, incluidos en la parte
motiva, influyan para el entendimiento pleno y el cumplimiento de lo decidido
en el fallo en cuestión”.
- Que en el presente caso la Sala estima, que los cuestionamientos
presentados por la solicitante son aspectos que no suscitan ambigüedad o duda,
ni puntos oscuros dentro de la sentencia, sino errores de transcripción que no
influyen, ni en lo decidido en la providencia, ni en la obligación de
cumplirla.
- Que en el numeral 25 de la parte motiva, el cambio del término
“emisión del bono pensional” por el de “reconocimiento y pago del
bono pensional”, no incide en el entendimiento de la
providencia porque mediante el ordinal Segundo de la parte resolutiva, se le
dijo a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda,
“proceda a emitir el bono pensional”.
- Que esta Corporación también ha señalado, que cuando en la
trascripción del texto de una sentencia se producen errores, es aplicable el
artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite corregirlos,
ya sea de oficio o a solicitud de parte.
- Que a lo largo de la Sentencia T-601 de
2010 se incurrió en varios errores consistentes en intercambiar los nombres
“Porvenir S.A”. y “Protección S.A”, los cuales corresponden a los
Fondos de Pensiones y Cesantías demandados en cada uno de los expedientes que
se acumularon para ser fallados mediante dicha sentencia.
- Que el Fondo de Pensiones demandado en el expediente T-2585122,
cuya parte actora es Margarita Marino de Botero, es PORVENIR S.A., y el Fondo
de Pensiones demandado en el expediente T-2587019, cuya parte actora es Nubia
Amparo Salazar Cuartas, es PROTECCIÓN S.A.
- Que los errores a que se refiere el numeral anterior se encuentran
ubicados, exactamente, en los siguientes numerales de la parte considerativa de
la Sentencia T-601 de 2010: numeral 2.1.2; numeral 25, párrafo 2°; numeral
26, párrafo 2°, y numerales 29 y 30. Y, en los ordinales segundo y tercero de
la parte resolutiva de la misma providencia.
- Que en los ordinales Primero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de
la resolutiva de la sentencia no se incurrió en ninguno de los errores
advertidos, toda vez que mediante el Primero y el Cuarto, se revocaron las
sentencias de cada uno de los expedientes y se concedieron los derechos;
mediante el Quinto y el Sexto, el destinatario de la orden impartida es el
Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A, que corresponde a la entidad
demandada en el expediente T-2587019, dentro del cual la parte actora es la ciudadana Nubia Amparo Salazar Cuartas; y, mediante
el Séptimo se comunicó la orden de notificar y publicar la
sentencia.
- Que la Sala Tercera de Revisión, al no encontrar establecida de
modo pleno la falta de claridad en la sentencia, pero advertir que los errores
previamente identificados pueden dar lugar a una eventual dilación en el
acatamiento del fallo por parte de las entidades demandadas,
RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR la
solicitud de aclaración de la Sentencia T-601 de 2010, presentada por
Margarita Marino de Botero, a través de apoderada.
SEGUNDO: CORREGIR los ordinales Segundo y Tercero de la parte resolutiva de la
Sentencia T-601 de 2010, en el sentido de sustituir la palabra Protección S.A.
por Porvenir S.A., y no someter a corrección alguna los ordinales Primero,
Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de la misma, quedando como sigue, la parte
resolutiva de dicha providencia:
Primero.- REVOCAR la sentencia de única instancia emitida por el Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil, el 11 de febrero de 2010 y, en
su lugar, CONCEDER el amparo
a los derechos a la seguridad social, la salud y la vida en condiciones dignas
de la señora Margarita Marino de Botero.
Segundo.- ORDENAR al
representante legal de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de
Hacienda, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de
este fallo, proceda a emitir el bono pensional al que tiene derecho la señora
Margarita Marino de Botero, y enviarlo al Fondo de Pensiones y Cesantías
Porvenir S.A.
Tercero.-
ORDENAR, al representante
legal del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., que en el término de
48 horas siguientes al cumplimiento de lo decretado en el numeral anterior,
proceda a realizar la liquidación de los aportes de la cuenta de ahorro
individual de la accionante, y realice la devolución de los saldos de la
señora Margarita Marino de Botero.
Cuarto.- REVOCAR la
sentencia de segunda instancia, proferida por
la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá D.C., el 16 de febrero de 2010, que a su vez confirmó la
sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado 19 Laboral del
Circuito el 13 de enero de 2010, y en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos a la
seguridad social y el mínimo vital de la señora Nubia Amparo Salazar
Cuartas.
Quinto.- ORDENAR, al
representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantías de Protección S.A.,
que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia,
realice el trámite correspondiente para la emisión del bono pensional de la
señora Nubia Amparo Salazar Cuartas.
Sexto.- ORDENAR, al
representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., que
dentro de las 48 horas siguientes a la emisión del bono pensional de la
accionante, proceda a liquidar los aportes de la cuenta de ahorro individual de
la misma, y realice la devolución de los saldos de la señora Nubia Amparo
Salazar Cuartas.
Séptimo.-
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional
y cúmplase.
TERCERO:
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional
y cúmplase.
JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Magistrado Ponente
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE
MONCALEANO
Secretaria General