Auto 152/11
PROVIDENCIA JUDICIAL-Corrección por error aritmético en cualquier tiempo, de oficio o
a solicitud de parte
ACCION DE TUTELA CONTRA MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL Y DIRECCION GENERAL DE POLICIA NACIONAL EN MATERIA DE DISCRECIONALIDAD
DE RETIRO DEL SERVICIO DE FUERZAS MILITARES-Corregir
parte resolutiva del auto A024/11 por error de trascripción
Referencia: Corrección Auto N° 024 de 2011,
mediante el cual se remite un incidente de desacato de la sentencia T-111 de
2009 y del Auto No. 321 de 2010, presentado por Javier Ignacio Játiva
García al juez de primera instancia.
Magistrada Ponente:
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA.
Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil once
(2011).
La Sala Primera de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa,
Juan Carlos Henao Pérez y Mauricio González Cuervo, en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales,
CONSIDERANDO
- Que el señor Javier Ignacio Játiva
García presentó ante esta Corporación, incidente de desacato de las órdenes
impartidas por la Corte Constitucional en la sentencia T-111 de 2009 y en el
Auto No. 321 de 2010;
- Que mediante Auto No. 024 de 2011, la
suscrita Magistrada Ponente resolvió remitir al juez de primera instancia, la
mencionada solicitud de apertura de incidente de desacato para que resolviera
si efectivamente la entidad accionada no acató las órdenes impartidas en la
sentencia y en el auto de la referencia, en los siguientes
términos:
“Primero.-
ORDENAR que por Secretaría General se remita al
Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca - Sala Jurisdiccional
Disciplinaria, la solicitud de apertura de incidente de desacato por
incumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia T-111 de 2009 y en el
Auto 321 de 2010, presentado por el ciudadano Javier Ignacio Játiva García
contra el Ministerio de Defensa Nacional.”
- Que el 12 de mayo de 2011, el señor
Javier Ignacio Játiva García presentó un memorial ante la Secretaría
General de la Corte Constitucional en el que solicitó “[…] se tenga en cuenta que el Juez Constitucional Primario,
es el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia – Sala Disciplinaria, mas no de
Cundinamarca como se anotó en el auto referido, para los fines
pertinentes”.
- Que una vez revisado el contenido del
Auto No. 321 de 2010 y de la Sentencia T-111 de 2009, la Sala de Revisión
advirtió que en el Auto No. 024 de 2011 se cometió un error de trascripción,
toda vez que tanto en la parte considerativa como en la parte resolutiva de la
providencia, se hizo referencia a que el juez de primera instancia del proceso
de tutela adelantado por el señor Javier Ignacio Játiva García, había sido
el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional
Disciplinaria, cuando en realidad este había sido el Consejo Seccional de la
Judicatura de Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
- Que en el artículo 310 del Código
de Procedimiento Civil, se establece:
“[t]oda providencia en que se haya
incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el Juez que la
dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto
susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de
casación y revisión.
[…]
Lo dispuesto en los incisos anteriores se
aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de
éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en
ella”.
- Que el error cometido en la parte
resolutiva del Auto No. 024 de 2011, se enmarca dentro de los presupuestos de
hecho descritos en la norma citada.
- Que el 18 de mayo de 2011, el
Director de Talento Humano de la Policía Nacional presentó el Oficio No.
00174 DITAH – ASJUR 1.5
ante la Secretaría General de la Corte Constitucional, en el que expuso los
argumentos por los cuales considera que se debe desestimar el incidente de
desacato.
- Que como ya se señaló, mediante
Auto No. 024 de 2011 se ordenó la remisión de la solicitud de apertura del
incidente de desacato al juez constitucional de primera instancia, razón por
la cual, se deberá remitir el Oficio No. 00174 DITAH – ASJUR 1.5 al Consejo Seccional de la
Judicatura de Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que sea tenido
en cuenta al momento de resolver dicha solicitud.
RESUELVE
Primero.- CORREGIR la parte resolutiva del Auto No. 024 de 2011, la cual quedará
así:
Primero.- ORDENAR que por Secretaría General se remita al Consejo Seccional de la
Judicatura de Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la solicitud de
apertura de incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes proferidas
en la sentencia T-111 de 2009 y en el Auto 321 de 2010, presentado por el
ciudadano Javier Ignacio Játiva García contra el Ministerio de Defensa
Nacional.
Segundo.- Por
Secretaría General de esta Corporación, comuníquese esta decisión al
accionante, al Ministerio de Defensa Nacional, y a la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
Segundo.- REMITIR
al Consejo Seccional de la
Judicatura de Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el Oficio No. 00174
DITAH – ASJUR 1.5 suscrito por el Director de Talento
Humano de la Policía Nacional, para lo de su competencia.
Comuníquese y
cúmplase.
MARIA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
MAURICIO GONZALEZ CUERVO
Magistrado
JUAN CARLOS HENAO PEREZ
Magistrado
Ausente en comisión
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General