Auto 189/11
Referencia: Solicitud de cumplimiento de la
Sentencia T-724 de 2003 y del Auto 268 de 2010 avocado por el Auto No. 180 de
2011.
Magistrado Ponente:
JUAN CARLOS HENAO PEREZ
Colaboraron: Javier Francisco Arenas Ferro y
María Dolores Collazos Velasco.
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos
mil once (2011)
La Sala Tercera de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los Magistrados GABRIEL
EDUARDO MENDOZA MARTELO, JORGE IVÁN PALACIO PALACIO y JUAN CARLOS HENAO PÉREZ, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales
y legales, profiere el siguiente AUTO
CONSIDERANDO
- Que la Sala Tercera de Revisión de
la Corte Constitucional, mediante el Auto 180 del once (11) de agosto de dos
mil once (2011), avocó el conocimiento del incidente iniciado por Nohra
Padilla Herrera contra la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
(UAESP) por el supuesto incumplimiento de las órdenes impartidas en la
sentencia T-724 de 2003 y el Auto 268 de 2010, dentro de la Licitación
Pública No. 001 de 2011.
- Que el mencionado Auto contiene una
serie de disposiciones dirigidas a la UAESP, a todos los proponentes que hayan
ofertado al momento del cierre de la Licitación Pública No. 001 de 2011, a
las Organizaciones de recicladores de segundo nivel existentes en el Distrito,
a la Procuraduría General de la Nación y a la Veeduría Distrital, con el
objeto de allegar a esta Corporación información relevante para establecer si
la Licitación Pública No. 001 de 2011 no comprende acciones afirmativas a
favor de la población recicladora de Bogotá, contrariando así lo ordenado en
la sentencia T-724 de 2003 y en el Auto 268 de 2010.
- Que, a pesar de que la documentación
allegada por la UAESP en cumplimiento de lo ordenado por el Auto 180 del once
(11) de agosto de dos mil once (2011) muestra la existencia de ciertas medidas
a favor de los recicladotes (tales como criterios de calificación,
adjudicación de acciones de industria y suministro de equipos), no es claro
para esta Corporación si éstas medidas constituyen la realización efectiva
de las órdenes impartidas en la sentencia T-724 de 2003 y el Auto 268 de 2010.
- Que la Sala Tercera de Revisión de
la Corte Constitucional, mediante el Auto 183 de dieciocho (18) de agosto de
dos mil once (2011) decidió la suspensión inmediata de la licitación
pública No. 001 de 2011 en razón a la falta de certeza sobre si las medidas
adoptadas a favor de los recicladores en la mencionada Licitación responden
efectivamente al espíritu de las acciones afirmativas ordenadas por esta
Corporación en la sentencia T-724 de 2003 y en el Auto 268 de
2010.
- Que, a pesar de que la UAESP dio
respuesta a algunos de los interrogantes planteados por esta Corporación
mediante el Auto 180 del once (11) de agosto de dos mil once (2011), persisten
dudas cuya solución es de vital importancia para determinar la existencia de
acciones afirmativas a favor de los recicladores en la Licitación Pública No.
001 de 2011.
- Que del análisis de la
documentación allegada a esta Corporación en cumplimiento del Auto 180 del
once (11) de agosto de dos mil once (2011) se desprenden nuevas dudas y
cuestionamientos en torno (i) al cumplimiento de las órdenes impartidas en la
sentencia T-724 de 2003 y en el Auto 268 de 2010 y (ii) a la población
realmente favorecida por las medidas adoptadas en el diseño de la Licitación
Pública No. 001 de 2011.
- Que las dudas que no fueron resueltas
por la UAESP en los escritos remitidos a esta Corporación, y aquellas que han
surgido del análisis de la documentación efectivamente allegada, hacen
imperativo insistir en aquellas cuestiones que permanecen sin respuesta, y
solventar las dudas que han surgido en el curso del juicioso análisis que
viene llevando a cabo esta Corporación sobre la documentación
allegada.
- Que las actuaciones realizadas por la
Corte Constitucional en el marco del asunto sub
examine son de vital importancia no solo para evitar
una posible afectación a los derechos fundamentales de la población
recicladora, población que mediante su oficio realiza un significativo aporte
social en términos de protección y conservación ambiental, sino también
para todos los habitantes de la urbe capitalina cuya calidad de vida depende en
buena medida de la adecuada prestación del servicio público de aseo.
La Sala Tercera de Revisión de la Corte
Constitucional
RESUELVE
PRIMERO.-
ORDENAR a la UAESP que, en el
término perentorio de setenta y dos (72) horas -contadas a partir de la
notificación de este Auto- absuelva los siguientes
interrogantes y allegue a esta Corporación la
documentación correspondiente al soporte de sus respuestas si hubiere lugar a
ello:
- ¿Qué actividades componen el Aprovechamiento en el marco
del Servicio Público de Aseo? ¿Cuál de estas actividades es realizada
por los recicladores?
- ¿En qué etapas está dividido y cómo funciona el proceso de
Aprovechamiento en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos? ¿En
cuál de estas etapas intervienen los recicladores y los
operadores?
- Dentro del proceso de Aprovechamiento en el marco de la Gestión
Integral de Residuos Sólidos ¿Cómo se pesan los residuos y en qué etapa?
¿Los residuos son separados según su fuente (residuos de producción
domiciliaria, residuos de grandes generadores, barrido, material aprovechable y
residuos de operativos especiales) para ser pesados?
- ¿Qué incidencia tiene el peso de los residuos en la metodología
de cálculo de la tarifa?
- ¿Qué es y cómo funciona la ruta de reciclaje? ¿Qué relación
tiene con los usuarios? ¿Qué relación tiene con los
recicladores?
- Durante los ocho años de la concesión ¿Cómo se dividen y
dividirán las utilidades derivadas de la Licitación Pública No. 001 de 2011
entre los miembros de las empresas prestadoras del servicio público de
aseo?
- ¿En qué consiste el aporte como socios de industria de los
recicladores contemplado en el pliego de condiciones de la Licitación
Pública No. 001 de 2011?
- ¿Qué es el Fondo de Reciclaje y de dónde obtendrá sus
recursos?
- ¿Cómo explica que se hayan incrementado a 12 grupos las
Organizaciones de Segundo Nivel - existiendo incluso algunas que se conformaron
a partir de marzo del presente año -?
- ¿Qué criterios utilizó para verificar que las organizaciones
beneficiadas dentro de la Licitación Pública No. 001 de 2011 efectivamente
sean organizaciones de segundo nivel de recicladores? En este sentido, ¿Por
qué no utilizó criterios de antigüedad salvo para determinar los turnos en
el sorteo de cada ASE?
- ¿Qué entienden por acceso cierto y seguro a los residuos
sólidos? Consideran que con los parámetros de la actual licitación ¿se
está garantizando tal acceso? (En todo caso, justifique la respuesta).
SEGUNDO.- SOLICITAR
a la Asociación Cooperativa de Recicladores de Bogotá –ARB-; a la Federación de Recicladores
y Recuperadores de Colombia –FEDERINCOL-; a la Asociación de organizaciones de Reciclaje y
Recuperación Ambiental –ARAMBIENTAL-; a la Asociación de Recicladores Unidos por Bogotá
–ARUB-; a la
Confederación Ambiental Hagamos de Colombia un País Grande –FULCONGRAN-; a la Red de
Organizaciones de Recicladores Ambientales Dame tu Mano; a la Federación
Sindical Nacional de Organizaciones Protectoras del Medio Ambiente –FESNOPMA-; a la Fundación de
Servicios Ambientales -FUNREDAMBIENTE-; a la Federación de Recicladores La
Cultura de los Recicladores –FENISCURE-; a la Federación Sindical de Recicladores y Carreteros
de Bogotá –FESIRBO-; a la
Federación Sindical de Recicladores y Carreteros de Colombia –FESINRECOL-; y a la Federación
Sindical Ambiental del Reciclador Colombiano –FEDARSIN-; que, en el término
perentorio de setenta y dos (72) horas -contadas a partir de la notificación
de este Auto- absuelvan los siguientes interrogantes
y alleguen a esta Corporación la documentación
correspondiente al soporte de sus respuestas si hubiere lugar a
ello:
- ¿Cómo funciona la ruta de reciclaje? ¿Qué relación tienen los
recicladores con ella?
- ¿Cómo funciona el Servicio Público de Aseo? ¿Cuándo
intervienen los recicladores en él?
- ¿Qué parámetros fueron negociados con cada uno de los
proponentes para la respectiva ASE que les fue asignada tras el sorteo
efectuado por la UAESP? En este sentido ¿Qué derechos tendrán como
organización de recicladores en razón a tales negociaciones? Y ¿Cómo se
relacionan estas prerrogativas con el pliego de condiciones?
- ¿Qué entienden por acceso cierto y seguro a los residuos
sólidos? Consideran que con los parámetros de la actual licitación ¿se
está garantizando tal acceso? (En todo caso, justifique la respuesta).
TERCERO.- ORDENAR a
la UAESP que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas
a partir de la notificación de este Auto, remita con destino a esta Corporación los
siguientes documentos: (i) copia del Plan Maestro para el Manejo Integral de
Residuos Sólidos, (ii) copia de los Reglamentos Técnico – Operativo y Comercial y Financiero de
la Licitación Pública No. 001 de 2011 y (iii) copia de la normatividad que
impide entregar en exclusividad el aprovechamiento de residuos, según lo
expresado por la UAESP, en el punto 11 de su respuesta al incidente de desacato
OPT-A-465 de 16 de agosto de 2011, Radicado No. 20113000068631. En dicho
texto, la UAESP textualmente señaló: “El proceso
de licitación separa recolección, barrido y limpieza general de la ciudad del
aprovechamiento de residuos en cabeza de los recicladores. No entrega esta
última actividad en exclusividad porque la ley no lo
permite y porque para hacerlo se requiere obtener por
parte del gremio una organización seria y responsable que la unidad está
procurando construir” (subraya fuera del original).
CUARTO.- SOLICITARLE a la Procuraduría Delegada para
Vigilancia Preventiva de la Función Pública que, en
el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la
notificación de esta providencia, intervengan dentro del incidente, brindando
razones de hecho y de derecho por las cuales consideren que en la licitación
pública No. 001 de 2011 la UAESP cumple o no la obligación de incluir
acciones afirmativas para los procesos de contratación del servicio público
de aseo ordenadas en la sentencia T-724 de 2003 y el Auto 268 de 2010 a favor
de los recicladores del Distrito de Bogotá.
QUINTO.- ORDENAR a la
UAESP que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a
partir de la notificación de este Auto, informe a las seis Organizaciones de
recicladores de segundo nivel existentes en el Distrito que por su antigüedad
pudieron escoger la ASE en la cual operar que, una vez notificadas del presente
Auto y en el plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas -contadas a partir
de dicha notificación-, alleguen a esta Corporación las razones que guiaron
su escogencia de la ASE correspondiente. Adicionalmente, la UAESP deberá
enviar a esta Corporación certificado de dicha actuación.
SEXTO.- ORDENAR a la
UAESP que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a
partir de la notificación de este Auto, informe
a los proponentes de la Licitación Pública No. 001
de 2011 que deberán absolver los siguientes interrogantes en el término
perentorio de setenta y dos (72) horas -contadas a partir de la notificación
de este Auto- y alleguen a esta Corporación la documentación correspondiente
al soporte de sus respuestas si hubiere lugar a ello:
- ¿Qué actividades componen el Aprovechamiento en el marco
del Servicio Público de Aseo? ¿Cuál de estas actividades es realizada
por los recicladores?
- ¿En qué etapas está dividido y cómo funciona el proceso de
Aprovechamiento en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos? ¿En
cuál de estas etapas intervienen los recicladores y los
operadores?
- Dentro del proceso de Aprovechamiento en el marco de la Gestión
Integral de Residuos Sólidos ¿Cómo se pesan los residuos y en qué etapa?
¿Los residuos son separados según su fuente (residuos de producción
domiciliaria, residuos de grandes generadores, barrido, material aprovechable y
residuos de operativos especiales) para ser pesados?
- ¿Qué incidencia tiene el peso de los residuos en la metodología
de cálculo de la tarifa?
- ¿Qué es y cómo funciona la ruta de reciclaje? ¿Qué relación
tiene con los usuarios? ¿Qué relación tiene con los
recicladores?
- Durante los ocho años de la concesión ¿Cómo se dividen y
dividirán las utilidades derivadas de la Licitación Pública No. 001 de 2011
entre los miembros de las empresas prestadoras del servicio público de
aseo?
- ¿En qué consiste el aporte como socios de industria de los
recicladores contemplado en el pliego de condiciones de la Licitación
Pública No. 001 de 2011?
- ¿Qué es el Fondo de Reciclaje y de dónde obtendrá sus
recursos?
- ¿Cómo explica que se hayan incrementado a 12 grupos las
Organizaciones de Segundo Nivel - existiendo incluso algunas que se conformaron
a partir de marzo del presente año -?
- ¿Qué parámetros fueron negociados con cada una de las
organizaciones de segundo nivel para la respectiva ASE que les fue asignada
tras el sorteo efectuado por la UAESP? En este sentido ¿Qué derechos tendrán
como organización de recicladores en razón a tales negociaciones? ¿Cómo se
relacionan estas prerrogativas con el pliego de condiciones? Y ¿Serán
modificables tales condiciones a lo largo de la ejecución del contrato de
concesión?
- ¿Cuáles son las utilidades que tienen proyectadas para cada una
de las ASE en Bogotá? Y en relación con lo anterior ¿Existe alguna utilidad
proyectada por el aprovechamiento de residuos sólidos?
- ¿Qué entienden por acceso cierto y seguro a los residuos
sólidos? Consideran que con los parámetros de la actual licitación ¿se
está garantizando tal acceso? (En todo caso, justifique la
respuesta).
SEPTIMO.- Por
Secretaría General de esta Corporación, NOTIFÍQUESE y ENVÍESE copia del presente Auto a la
UAESP y a la solicitante. Así como las demás notificaciones de que trata el
36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese y
cúmplase,
JUAN CARLOS HENAO PEREZ
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE
MONCALEANO
Secretaria General