Auto 219/11
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN
MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Seguimiento de
acciones adelantadas por gobierno nacional para superación del estado de cosas
inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
JUEZ-Competente hasta
que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la
amenaza
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Garantía efectiva de los derechos de población
desplazada
COMPONENTE DE ATENCION INTEGRAL DE LA POLITICA
PARA POBLACION VICTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA-Ajuste bajo cuatro subcomponentes
POLITICA PUBLICA DE ATENCION INTEGRAL BASICA
DE POBLACION VICTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA-Objetivo general y específicos
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Capacidad institucional del
Estado para asegurar el goce efectivo de los derechos
PRINCIPIO DE COLABORACION ARMONICA ENTRE LAS
DISTINTAS RAMAS DEL PODER PUBLICO-Indagar sobre
procesos disciplinarios, penales o de control fiscal adelantados en seguimiento
de sentencia T-025/04
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN
MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Informe presupuestal
del gobierno nacional
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Reformular política de vivienda
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Reformular política de tierras
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Reformular política de generación de ingresos
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Política pública de garantía a derechos a la verdad, justicia,
reparación y no repetición
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Política pública de prevención
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Comunidades indígenas y afrocolombianas
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Protección del derecho a la vida
y seguridad de líderes y víctimas en situación de
riesgo extraordinario
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Política de ayuda humanitaria de emergencia
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Componentes de retorno y reubicación de política de atención
integral
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Subregistro y falencias de sistemas de información
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Mecanismo de participación amplio y democrático
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Goce efectivo de derechos
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Garantía del derecho a la salud y educación
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Convocatoria a audiencia especial con órganos de control en
sentencia T-025/04 y autos
Referencia: Sentencia T-025 de 2004 y autos
185 de 2004, 176, 177 y 178 de 2005, 218 y 266 de 2006, 233 de 2007, 116 de
2008, 008 y 011 de 2009, y 385 de 2010.
Seguimiento a las acciones adelantadas por el
gobierno nacional para la superación del estado de cosas inconstitucional,
declarado mediante sentencia T-025 de 2004.
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos
mil once (2011)
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia
T-025 de 2009 y sus autos de cumplimiento, integrada por los Magistrados Juan
Carlos Henao Pérez, Nilson Pinilla Pinilla y Luis Ernesto Vargas Silva, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
- De conformidad con el artículo 27
del Decreto 2591 de 1991, “el juez establecerá los demás efectos del fallo
para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente
restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”1 En desarrollo
de esta norma, la Corte Constitucional ha proferido, además de la sentencia
T-025 de 2004, numerosos autos de seguimiento respecto de las medidas adoptadas
para la superación del estado de cosas inconstitucional, así como para
garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.
- Dada la importancia de la efectividad
de la protección de los derechos de la población desplazada y la magnitud del
proceso de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, la Sala
Plena de esta Corporación creó una Sala Especial de Seguimiento, la cual ha
mantenido y mantendrá su competencia para tal efecto hasta la superación del
estado de cosas inconstitucional, tal como lo dispone el artículo 27 del
Decreto 2591 de 1991.
- La Sala Especial de Seguimiento
continúa evaluando el estado actual de las principales problemáticas que
afronta la población desplazada en el país, así como los avances,
obstáculos y retrocesos que han surgido en la reformulación, ajuste e
implementación de cada uno de los componentes de la política pública en
materia de atención integral a las víctimas del desplazamiento forzado, con
el fin de adoptar medidas correctivas y eficaces para avanzar de manera
acelerada en la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de
desplazamiento forzado y en el goce efectivo de los derechos de la población
desplazada por la violencia.
- Tal como ha sido señalado por la
Corte Constitucional en varios autos de seguimiento, el criterio para declarar
la superación del estado de cosas inconstitucional no es la realización de un
esfuerzo presupuestal específico, el rediseño de políticas públicas, la
expedición de nuevas y mejores leyes, la creación de macro estructuras
administrativas, la entrega periódica de asistencia en especie o en dinero a
las víctimas del desplazamiento, o el simple paso del tiempo, sino la
garantía efectiva de los derechos de la población desplazada. En esa medida,
dado que una de las razones para reconocer la existencia de un estado de cosas
inconstitucional fue la vulneración generalizada y reiterada de los derechos
de la población desplazada por la ausencia de políticas públicas idóneas,
por la falta de capacidad institucional para atender adecuadamente a esta
población y por la insuficiencia de los recursos asignados para la atención
de este amplio grupo poblacional, corresponde a la Corte Constitucional
verificar que las acciones adoptadas por el gobierno con la finalidad de
atender la problemática del desplazamiento, conduzcan efectivamente al goce
efectivo de los derechos de esta población.
- En esa medida, la indagación por el
goce efectivo de derechos se convierte en un asunto de la mayor relevancia: la
superación de los problemas estructurales señalados en la sentencia T-025 de
2004 a partir de los análisis realizados por el gobierno mismo, por órganos
de control, por organizaciones no gubernamentales y por organismos
internacionales, únicamente puede verificarse cuando ello se traduce en la
garantía efectiva de los derechos constitucionales. Por ello, ni la idoneidad
o eficacia del diseño, la mejor ejecución y evaluación de las políticas
públicas, el desbloqueo institucional, el mejoramiento de la coordinación
institucional o el mayor esfuerzo presupuestal, pueden ser valorados en
abstracto y sin referencia al mejoramiento efectivo de las condiciones bajo las
cuales vive la población desplazada, en términos de dignidad, igualdad,
libertad y seguridad. Tal como fue señalado en el auto 385 de 2010,
“no podría admitirse que una política pública es
idónea y eficaz en la protección de la población desplazada, si por otro lado no conduce a un goce
efectivo de derechos; de igual modo, no podría considerarse que el esfuerzo y
el manejo presupuestal es el adecuado, si por otro lado resulta insuficiente
para asegurar los derechos constitucionales de la población afectada; y a la
inversa, únicamente puede entenderse que existe un desbloqueo institucional y
unas asignaciones presupuestales adecuadas, cuando tanto lo uno como lo otro se
traducen y materializan en la garantía de derechos.”
- Es por ello que en el auto 385 de
2010 se solicitó expresamente al gobierno un pronunciamiento concreto sobre
los siguientes aspectos:
- La
continuidad del Plan de Fortalecimiento Institucional presentado en los
Informes del 30 de octubre de 2009 y 1 de julio de 2010 y el impacto de los
cambios institucionales propuestos en los proyectos de ley que serán
próximamente aprobados por el Congreso, en términos de adecuación de la
capacidad institucional, coordinación institucional tanto entre las entidades
que hacen parte del SNAIPD como con las entidades territoriales, la claridad
sobre las competencias específicas en relación con la atención de la
población desplazada, y la determinación de la responsabilidad para
certificar el desempeño institucional del resto de entidades de conformidad
con lo ordenado en el auto 008 de 2009.
- La
identificación de las posibles contradicciones del nuevo enfoque planteado con
las exigencias constitucionales que ha señalado la Corte en relación con los
problemas de registro, temporalidad de la ayuda, efecto reparador de programas
de asistencia social brindados a la población desplazada, y de cesación de la
condición de desplazado, así como una evaluación preliminar sobre el impacto
de los cambios institucionales y de enfoque propuestos en términos de goce
efectivo de los derechos de la población desplazada, así como la precisión
del plan gubernamental para asegurar que los ajustes propuestos contribuyan al
goce efectivo de los derechos de la población desplazada y a la superación
del estado de cosas inconstitucional una vez se haya consolidado el proceso de
reforma.
- El
mantenimiento del compromiso presupuestal y del ritmo de apropiación
presupuestal presentado por el gobierno el 1 de julio de 2010, así como los
ajustes propuestos para garantizar el goce efectivo de los derechos de la
población desplazada y para avanzar hacia la superación del estado de cosas
inconstitucional.
- La
valoración, en el marco de los procesos de retorno y reubicación, del impacto
de los cambios en la estructura demográfica de los entes territoriales por
razón del desplazamiento forzado interno, en términos de los montos asignados
por el Sistema General de Participaciones a las entidades territoriales.
- La
forma como se incluirá expresa y específicamente a la población desplazada
en las iniciativas legislativas propuestas en materia de desarrollo,
generación de ingresos, atención integral, servicios sociales, de tal manera
que sea posible identificar y hacer seguimiento específico en términos de
impacto en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y de
superación del estado de cosas inconstitucional.
- El
impacto de las iniciativas legislativas en los mecanismos existentes para
garantizar la vida, la seguridad y/o los bienes de la población desplazada,
así como en términos de articulación entre las distintas entidades que hacen
parte del SNAIPD, y la valoración de los riesgos y las medidas que serán
adoptadas para reducir el eventual daño que produzcan tales acciones en
términos de goce efectivo de los derechos de la población desplazada y de
superación del estado de cosas inconstitucional.
- El
ritmo, las metas, las prioridades y las responsabilidades estatales para la
superación del estado de cosas inconstitucional y el avance en el goce
efectivo de los derechos de la población desplazada, dados los cambios
propuestos.
- En respuesta a la solicitud hecha por
la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional remitió un informe el pasado 16
de marzo, propuso una nueva metodología orientada a garantizar la atención
integral básica de la población desplazada por la violencia, basada en la
integralidad, es decir en “la articulación de
esfuerzos institucionales, sectoriales y oportunidades de complementariedad
para garantizar los mínimos de protección que siempre deben ser satisfechos
por el Estado a esta población.” Para tales
efectos, presenta cambios en varios subcomponentes de la política. Así, si
para el 2009 se tenían cinco subcomponentes que integraban la atención
integral,2 para el 2011 se reducen a 4 componentes.3
- Justificándose en el capítulo IV
del Plan Nacional de Desarrollo donde se aborda la política para la población
víctima del desplazamiento forzado por la violencia y en la revisión del
anexo 5 de la Sentencia T 025 de 2004 y el análisis de los informes de
Gobierno Nacional presentados durante el 2009 y 2010, y con el ánimo de
responder de manera integral y acorde con las necesidades y vulnerabilidades de
la población víctima de desplazamiento forzado por la violencia, el Gobierno
Nacional ajustó el componente de Atención Integral de la política para
población víctima de desplazamiento forzado por la violencia, bajo cuatro
subcomponentes: (1). Atención Integral Básica. (2) Generación de Ingresos.
(3) Vivienda. (4). Tierras. En esta estructura ingresa al subcomponente de
Atención Integral Básica, un subcomponente, la Atención Humanitaria
(alojamiento, alimentación, vestuario, utensilios domésticos, atención
médica) y se incorporan la atención psicosocial, y la orientación
ocupacional.
- El Gobierno Nacional adujo que las
razones que lo llevaron a ajustar el subcomponente fueron las siguientes: “La
preservación del derecho a la vida en circunstancias elementales de la
población víctima de desplazamiento forzado violento guarda una conexidad
estrecha con aquellos derechos de marcado contenido prestacional que forman
parte del mínimo que siempre les ha de ser garantizado. ║ La comprensión y necesidad de
aplicación real de la correlación de los derechos constitucionales
fundamentales versus la satisfacción por parte de las autoridades de ciertos
deberes prestacionales derivados de los derechos reconocidos a nivel
internacional y constitucional para la población víctima de desplazamiento
forzado violento. ║ La
necesidad de abordar la política en términos y en un lenguaje de derechos y
goce efectivo, partiendo del reconocimiento de las características
particulares de cada comunidad, familia e individuo. ║ Diferentes pronunciamientos de la
Honorable Corte Constitucional que han señalado que no siempre se podrá
satisfacer en forma concomitante y hasta el máximo nivel posible, la
dimensión prestacional de todos los derechos constitucionales de toda la
población víctima de desplazamiento forzado por la violencia, dadas las
restricciones materiales y las dimensiones reales de la evolución del
fenómeno del desplazamiento. ║ Concretar y garantizar el goce efectivo de los derechos mínimos
de la población víctima de desplazamiento forzado por la violencia que deben
ser satisfechos en cualquier circunstancia por el Estado, ya que desempeñan un
rol preponderante en la subsistencia digna de esta población. ║ Garantizar el derecho a la
subsistencia mínima, la superación de la situación de emergencia y los
derechos mínimos en el marco de la Atención Integral Básica como primer paso
para lograr la estabilización socio- económica con soluciones duraderas.
║ El trabajo integral y
articulado interinstitucional o intersectorial debe conducir a lograr mayores
impactos o resultados superiores que redunden en el goce efectivo de los
derechos de toda la población víctima de desplazamiento forzado violento.”
Además, informó que las órdenes de los autos 092, 237 y 251 de 2008, y 004,
005 y 006 de 2009 son otra de las razones que instaron al Gobierno Nacional a
ajustar, complementar y formular de manera integral, el subcomponente de
Atención Integral Básica.
- El gobierno argumentó que el nuevo
abordaje de la Atención Integral Básica se estructura a partir de
subcomponentes que se traducen en derechos y se concretan en conceptos y
acciones particulares. “En este marco, se reflejan
de manera transversal cuatro aspectos: enfoque diferencial (mujeres: niños,
niñas y adolescentes; personas con discapacidad; adultos mayores; comunidades
indígenas y afrocolombianas), capacidad institucional y sistemas de
información, participación y articulación territorial. A su vez la Política
Pública de Atención Integral Básica se complementa con la Política Pública
de Retornos y Reubicaciones”4. Consideró que el objetivo general de la política pública de
atención integral básica es “garantizar el
derecho a la subsistencia mínima y el goce efectivo de los mínimos de
protección a la población victima de desplazamiento forzado por la violencia
para mitigar la vulnerabilidad manifiesta ocasionada por el desplazamiento y
facilitar el acceso a soluciones duraderas.”5 Y en
relación con los objetivos específicos sostiene que son: “1. Garantizar el derecho a la subsistencia mínima de la
población víctima de desplazamiento forzado por la violencia en tres momentos
fundamentales: Urgencia, Emergencia y Transición. 2. Generar los mecanismos
adecuados para que la población víctima de desplazamiento forzado violento
cuente con sus documentos de identidad como reconocimiento de su nacionalidad y
goce efectivo de sus derechos. 3. Mitigar el sufrimiento emocional,
psicológico, físico y material causado en la población víctima de
desplazamiento forzado violento y los impactos psicosociales generados por los
daños a la dignidad, a la seguridad vital y estabilidad existencial que
compromete los hechos de violencia y el desplazamiento forzado con el fin de
garantizar el goce efectivo del derecho al trabajo y la salud integral. 4.
Desarrollar acciones encaminadas a fomentar el derecho a la educación en
cuanto acceso, permanencia, pertinencia y calidad de la población víctima de
desplazamiento forzado violento. 5. Contribuir a la garantía del derecho a la
alimentación de los niños, niñas y adolescentes, mujeres gestantes y en
período de lactancia, víctimas de desplazamiento forzado, fortaleciendo el
acceso a los alimentos básicos, para disminuir el riesgo y los niveles de
desnutrición, de acuerdo con las prácticas culturales y la disponibilidad de
alimentos. 6. Brindar la protección requerida a los niños, niñas y
adolescentes víctimas de desplazamiento forzado por la violencia
especialmente, y a la población víctima de desplazamiento forzado violento en
general, que hayan sido separados de su medio familiar, dando cumplimiento al
derecho fundamental a tener una familia y no ser separada de ella. 7.
Garantizar las acciones de aprendizaje para el trabajo y la formación por
proyectos a través de la Orientación Ocupacional a la población víctima de
desplazamiento forzado violento.”
- El Gobierno Nacional al definir la
Atención Integral Básica como Política Pública expresa que es un “proceso
integrador de decisiones, acciones, acuerdos e instrumentos, adelantado por
autoridades públicas con la participación de población víctima de
desplazamiento forzado violento, sociedad civil y entidades territoriales
encaminado a mitigar la vulnerabilidad manifiesta causada por el desplazamiento
y garantizar la subsistencia mínima y los derechos mínimos que integran el
mínimo prestacional que siempre debe ser satisfecho por el Estado:
identificación, educación, salud- incluye atención psicosocial-,
alimentación, reunificación familiar y libre desarrollo de la personalidad;
en tanto se logre el acceso a soluciones duraderas.”
- Respecto de los lineamientos de la
Política Pública de Atención Integral Básica- PPAIB- informó que tienen
como derrotero las directrices establecidas en el capítulo IV “Igualdad de Oportunidades para la Prosperidad Social” del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 y parten del
reconocimiento de la población víctima de desplazamiento forzado por la
violencia como sujetos de derechos con igualdad de oportunidades en un
escenario donde el Estado acude eficazmente para garantizar que cada uno tenga
acceso a las herramientas fundamentales que le permitirán gozar efectivamente
de sus derechos, independientemente de su género, etnia, posición social,
orientación sexual o lugar de origen. En este sentido, afirma que el Estado
debe propiciar estrategias que posibiliten el restablecimiento social y
económico de esta población que van desde las acciones necesarias para
prevenir este delito, hasta aquellas que buscan la protección y atención
integral en un entorno de integración comunitaria. En seguida el Gobierno
Nacional presenta un cuadro donde a partir de subcomponentes y derechos que
comprenden la Atención Integral Básica, identifica las afectaciones
diferenciales y los contextos de grupos que según el gobierno merecen especial
protección constitucional. En seguida, desde la conceptualización de cada
derecho a proteger, presentó una relación con los lineamientos necesarios que
“establecerán el derrotero para la
instrumentalización de las acciones de política en el marco de la herramienta
(protocolo, guía, manual) que construirá la Mesa Nacional de Atención
Integral Básica.” El
Gobierno Nacional informó que fuera de las herramientas sectoriales propias de
cada una de las entidades que hacen parte de la Mesa Nacional para la Política
Pública de Atención Integral Básica, la Mesa diseñará, socializará y
ajustará una herramienta integral, descriptiva y operativa (guía, manual,
protocolo) del Gobierno Nacional.
- Con base en el diseño de los
lineamientos estratégicos, específicos y por derechos de la política
pública de atención integral básica, éstos se ajustarán y desarrollarán a
partir de discusiones interinstitucionales y con otros actores, con el fin de
concretar acciones de política y orientar el subcomponente de atención
integral básica que corresponda. Esta herramienta incorporará el enfoque
diferencial, la articulación Nación - Territorio y los avances sectoriales en
la protección y garantía de los derechos mínimos de la población víctima
de desplazamiento forzado violento.
- Según el informe del Gobierno
Nacional de marzo 16 de 2011, las entidades competentes para garantizar los
mínimos de protección de la población víctima de desplazamiento forzado
violento son: (i) Atención Humanitaria - Acción Social; (ii) Identidad -
Registraduría Nacional del Estado Civil; (iii) Salud - Ministerio de la
Protección Social; (iv) Educación - Ministerio de Educación Nacional; (v)
Alimentación y Reunificación Familiar - Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar; (vi) Alojamiento - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial; y (vii) Orientación Ocupacional - Servicio Nacional de
Aprendizaje- SENA-. En cuanto a los recursos previstos para la atención de la
población desplazada durante el año 2011, el gobierno informa de manera
global que (i) Acción Social tendrá un presupuesto de $402.662.000.000; (ii)
la Registraduría Nacional, $ 17.135.429.068, (iii) el Ministerio de la
Protección Social, $8.070.323.100 (para fortalecimiento de la capacidad
institucional e intervención psicosocial); (iv) el ICBF, $93.078.117.526; y
(v) el SENA, $20.784.600, para un total de $520.966.654.294, sin que el
Ministerio de Educación Nacional o el de Defensa Nacional reportaran el
presupuesto destinado para la atención de la población
desplazada.
- En materia de coordinación, el
Gobierno Nacional informó en marzo de 2011 que se determinarán las rutas de
coordinación con el territorio, así como responsabilidades en el marco del
SNAIPD. La coordinación se llevará a cabo en el
marco de la Mesa Nacional de Atención Integral Básica de Retornos, la cual
cuenta con la participación permanente de los representantes de los sectores
involucrados (Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Educación
Nacional, Ministerio de Defensa Nacional, ICBF, SENA, Registraduría Nacional y
Acción Social) quienes transmitirán al interior de cada entidad, las acciones
a realizar en el marco del diseño, ajuste de la política como de sus
instrumentos. La Mesa desarrollará mecanismos de articulación con la
Secretarias Técnicas de las Mesas de Generación de Ingresos, Tierras,
Vivienda, Verdad, Justicia y Reparación, Prevención y Protección, y el
Comité Técnico de Sistemas de Información.
- El esquema de articulación Nación
– Territorio de la
Política Pública de Atención Integral Básica retoma lo dispuesto por el
Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, Acuerdo 010
de 2010, en el cual se definen y se adoptan los siguientes lineamientos para
abordar dicha estrategia: Formación y Asistencia Técnica, Sistema de
Información Territorial, Divulgación y Seguimiento, Participación de la
población víctima de desplazamiento forzado. El punto de entrada al
territorio sigue siendo los Comités Departamentales y Municipales de Atención
Integral a la Población Desplazada, aun cuando también se habla de espacios
de diálogo y retroalimentación que contarán con el acompañamiento del nivel
nacional. El PIU se mantiene como el eje articulador de la política y la
oferta institucional en lo territorial.
- En cuanto al cronograma de la
política, el Gobierno Nacional en su informe de marzo 16 de 2011 no propone
fechas o tiempos específicos, ni identifica resultados esperados, como quiera
que se concentra, principalmente, en las etapas de diseño, socialización y
ajuste. “A corto plazo, se ajustará este documento
como primera versión del Gobierno Nacional en materia de política pública de
atención integral básica para población victima de desplazamiento forzado
por la violencia, se construirá propuesta para la construcción de la
herramienta y se articulará con el Comité de Sistemas de
Información.” “A
mediano plazo, se diseñará la herramienta de la política y se articulará,
tanto en la mesa nacional de AIB como en las acciones de la política derivadas
de los lineamientos, los programas y planes de enfoque diferencial diseñados
para proteger a los grupos de especial protección constitucional. Se tendrá
una versión inicial del instrumento como Gobierno Nacional. Las acciones de
política especializadas para la atención con enfoque diferencial para pueblos
indígenas y comunidades afrocolombianas, serán revisadas y concertadas en el
marco del proceso de consulta de los planes y programas ordenados por la Corte
Constitucional en los autos 004 y 005 de 2009, respectivamente.” “A largo plazo, la herramienta se
socializará con la población víctima de desplazamiento forzado por la
violencia, las entidades territoriales y organismos de cooperación
internacional. Esta se ajustará posterior a las observaciones realizadas. Se
desarrollará instructivo para incluir la política en los Planes Integrales
Únicos.”
- Además de esta reformulación, el
Gobierno señala de manera general dónde acoge el enfoque desarrollado durante
los últimos 7 años y dónde se aparta de él, hace reconocimientos
implícitos de áreas en las cuales no hubo ningún avance o incluso hubo
retrocesos sustanciales, y señala la necesidad de contar con un compás de
espera para rediseñar e implementar la nueva política y los correctivos
necesarios que conduzcan al goce efectivo de los derechos de la población
desplazada y a la superación del estado de cosas
inconstitucional.
- De esta propuesta, a pesar de que
aparentemente recoge una metodología de trabajo seria, el Gobierno Nacional no
explica por qué, a pesar de que el proceso de corrección de la política de
atención a la población desplazada lleva 7 años, y para este momento ya se
debería estar en la etapa de implementación y avance progresivo de la
protección, el gobierno propone el reinicio del proceso de diseño de los
instrumentos de articulación y coordinación, así como del enfoque de la
política de atención a la población desplazada, para concentrarse en la
garantía de los derechos mínimos de la población desplazada, que asimila al
derecho a la subsistencia mínima y propone una metodología para lograr la
integralidad, transversalidad y articulación de la respuesta, y la
socialización de una nueva herramienta operativa, sin que en dicha propuesta
se consagre un cronograma claro, las metas esperadas o la capacidad
institucional requerida, o la claridad conceptual que alega lograr con esta
propuesta.
- Tampoco es claro por qué excluyó
sin explicación de la conceptualización de los derechos y subcomponentes
protegidos a través de la política de atención integral, otros que podrían
ser relevantes dados los factores estructurales de discriminación que
enfrentan distintos sujetos de protección constitucional, o los riesgos
extraordinarios y cargas desproporcionadas que enfrentan estos individuos, o
las necesidades de protección especial que requieren los pueblos indígenas y
de las comunidades afrocolombianas, para garantizar sus derechos
colectivos.
- En cuanto al cronograma propuesto,
la imprecisión del mismo, así como lo etéreo de las tareas que se pretenden
adelantar, la ausencia de metas concretas en términos de goce efectivo de
derechos, y el hecho de que la mayor parte de las acciones propuestas se
encuentran concentradas en la realización de reuniones, la generación de
espacios para discusión, el diseño y socialización de instrumentos, pero no
resultados concretos, generan la impresión de que esta propuesta de trabajo,
más que avanzar, retrocede en la superación del estado de cosas
inconstitucional, que posterga el avance en la protección efectiva de los
derechos de la población desplazada para un futuro incierto.
- Si bien es legítimo que el
Ejecutivo plantee y reformule políticas públicas para atender la
problemática del desplazamiento forzado interno, y que para ello señale que
lo hará de manera articulada con otras políticas tales como la política en
materia de derechos humanos, el plan nacional de desarrollo, la protección
integral de los derechos de las víctimas y el proceso de restitución de
tierras, por considerar que esa es la forma de avanzar de manera seria y
comprometida con una política pública de prevención y atención a la
población víctima de desplazamiento forzado interno que sea efectiva, ello no
lo exime de asegurar la efectividad de los derechos mínimos de la población
desplazada de manera inmediata ni de adoptar las medidas que sean necesarias
para avanzar aceleradamente en la superación del estado de cosas
inconstitucional, a fin de evitar que ese proceso de reflexión, rediseño e
implementación se traduzca en un retroceso en los niveles de protección
alcanzados hasta el momento, o en una excusa para postergar indefinidamente el
avance en la protección de los derechos de esa población, o en la corrección
de las falencias en la capacidad institucional y presupuestal requeridos para
su atención.
- Por lo anterior, en el presente
auto, la Sala Especial de Seguimiento señalará las constataciones y
conclusiones que surgen tanto del informe presentado por el gobierno el 16 de
marzo de 2011, como de las evaluaciones a las acciones emprendidas y los
resultados alcanzados por el Gobierno Nacional en el período 2004-2010,
remitidas a la Corte Constitucional por los organismos de control, la Comisión
de Seguimiento, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales,
centros académicos y organizaciones de población desplazada, que han
participado en el proceso de seguimiento al cumplimiento de las órdenes
impartidas en la sentencia T-025 de 2004, en términos de (i) reformulación de
la política en donde se justifica el compás de espera solicitado por el
gobierno, pero que por la generalidad con que fueron formulados requieren de
mayor concreción; (ii) asuntos en los que el gobierno propone la continuación
del enfoque desarrollado durante los últimos 7 años, en donde es necesario
determinar los ajustes requeridos para avanzar de manera acelerada en la
superación del estado de cosas institucional y superar los obstáculos
identificados; (iii) componentes en los que no hubo avance alguno o incluso
hubo retrocesos importantes y, por lo tanto, dada la participación de los
órganos de control en el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y
sus competencias constitucionales y legales, es necesario indagar sobre los
mecanismos disciplinarios, penales o de control fiscal que hayan sido activados
por la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación
o la Contraloría General de la República para determinar la eventual
responsabilidad de los funcionarios a cargo de dichos componentes, el estado
actual y los resultados de dichos procesos y los obstáculos y prácticas
institucionales que hayan dificultado la adopción de dichas medidas; (iv)
asuntos en los cuales la respuesta del gobierno es demasiado vaga e
indeterminada, o técnicamente no sustentable y se requiere clarificación; (v)
componentes frente a los cuales los cambios normativos imponen nuevos retos que
deben ser sopesados por el gobierno, para no repetir los errores del pasado,
incorporar los aprendizajes y hacer los ajustes necesarios para atender los
nuevos retos; y (vi) componentes frente a los cuales hubo avances
significativos en términos de goce efectivo de derechos y de corrección de
falencias, en donde no es necesario mantener el seguimiento estrecho por la
Corte Constitucional al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004. A partir de
tales constataciones, la Sala Especial de Seguimiento adoptará las medidas
pertinentes para asegurar el avance sostenido en la superación del estado de
cosas inconstitucional y en el goce efectivo de los derechos de la población
desplazada.
II.
CONSIDERACIONES
- En el seguimiento realizado por esta
Sala al estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de
2004, la Corte ha recibido varios informes y documentos de análisis sobre la
situación de las personas en desplazamiento y los distintos componentes de la
Política de atención a la población desplazada. Entre los documentos
relacionados se cuentan informes presentados a la Corte por el Gobierno
Nacional en octubre de 20096, julio 1 de 20107 y marzo 16 de
20118, por la Procuraduría General de la Nación9, por la
Fiscalía General de la Nación10; por la Defensoría del
Pueblo11, por la Contraloría General de la República12, por la
Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Atención a la Población
Desplazada13, por las Mesas de Fortalecimiento Municipales y
Departamentales14; por las Mesas de
Seguimiento y organizaciones de derechos humanos y de población desplazada en
relación con los autos 09215, 25116 de 2008 y
004 17 y 00518 y 00619 de 2009; por
la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Refugiados20, por el Consejo Noruego para Refugiados,21 así como
varias organizaciones defensoras de derechos humanos22, algunas de
población desplazada23 y centros
académicos24.
- Las principales conclusiones sobre
el avance en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte
Constitucional que surgen de tales informes serán consideradas en el siguiente
orden: (i) fortalecimiento de la capacidad institucional, (ii) esfuerzo
presupuestal; reformulación de las políticas de (iii) vivienda, (iv) de
tierras, (v) y de generación de ingresos; corrección de los vacíos
protuberantes de las políticas (vi) de garantía a los derechos a la verdad, a
la justicia, a la reparación y la no repetición, y (vii) de prevención del
desplazamiento; (viii) protección de los derechos a la vida y seguridad de
líderes y personas víctimas de desplazamiento forzado interno; ajustes a las
políticas o componentes de (ix) ayuda humanitaria de emergencia; (x) retorno y
reubicación de la política integral de atención a la población desplazada;
(xi) superación de los problemas de subregistro y de las falencias de los
sistemas de información sobre población desplazada; (xii) adopción de un
mecanismo de participación amplio y democrático para las organizaciones de
población desplazada; (xiii) avance en el goce efectivo de los derechos; y
(xiv) en la garantía de los derechos a la salud y a la educación de la
población desplazada. A partir de este análisis, la Corte adoptará las
órdenes pertinentes para garantizar el avance en la superación del estado de
cosas inconstitucional y en el goce efectivo de los derechos de la población
desplazada. El tema de la inclusión del enfoque diferencial será abordado en
un auto separado, no solamente por las dificultades de comprensión, diseño y
ejecución de esta herramienta que se evidencian de los documentos remitidos a
la Corte Constitucional tanto por parte del gobierno nacional como de las
distintas organizaciones que han hecho acompañamiento a los autos de enfoque
diferencial, sino porque los mecanismos de participación ciudadana activados a
través de los autos 092 y 237 de 2008, 251 de 2008, 004, 005, y 006 de 2009,
generaron expectativas legítimas a la población desplazada que imponen una
metodología de seguimiento distinta a la que se adoptará en el presente auto.
Fortalecimiento de la
capacidad institucional
- En la sentencia T-025 de 2004 y en
los autos 178 de 2005, 218 y 266 de 2006, 092, 237 y 251 de 2008, 004, 005, 006
y 008 de 2009, la Corte Constitucional se refirió a las falencias de capacidad
institucional que perpetuaban la vulneración de los derechos de la población
desplazada. A pesar de que este es uno de los ejes fundamentales para la
superación del estado de cosas inconstitucional, hasta enero de 2009, el
avance del gobierno en la materia era mínimo y para ese entonces ni siquiera
se contaba con un diagnóstico adecuado que permitiera saber cuál era la
naturaleza de esas falencias, y cómo afectaba a cada una de las entidades
nacionales responsables de atender a la población desplazada, ni mucho menos
con un plan para la superación de tales falencias. Es por ello que en el
numeral quinto de la parte resolutiva del auto 008 de 2009, la Corte
Constitucional ordenó al gobierno “adoptar y poner
en marcha un plan de fortalecimiento de la capacidad institucional para lo cual
deberá (i) realizar un inventario de los obstáculos que limitan la capacidad
institucional, (ii) definir lineamientos para el plan de fortalecimiento e
indicar los ajustes que se realizarán, (iii) establecer mecanismos para
realizar los ajustes, (iv) concebir los medios para su instrumentalización,
(v) fijar un cronograma de ejecución y (vi) proceder a su implementación y
seguimiento.”
- En el informe de julio de 2010, el
Gobierno Nacional señaló como herramienta esencial para la superación de
esta falencia, la creación de un grupo de trabajo en la unidad de desarrollo
de política pública encargado de diseñar, adoptar y poner en marcha el plan
de fortalecimiento de la capacidad institucional, e informó que al 30 de mayo
de 2010 se había ejecutado en un 100% los objetivos de (i) definición de
lineamientos, (ii) elaboración del diagnóstico de los factores que limitan la
capacidad institucional de las entidades del SNAIPD y (iii) diseño e
implementación del plan de fortalecimiento de capacidad de gestión
institucional en las entidades. Igualmente, señaló que la (iv) suscripción
de acuerdos de compromiso con las entidades del SNAIPD iba en un 81% y, (v) el
diseño e implementación de un sistema de monitoreo y seguimiento al plan de
fortalecimiento con su cronograma respectivo, alcanzaba un 90% de
ejecución.
- Entre las actividades desarrolladas
para el diagnóstico adelantado para diciembre de 2009, el gobierno mencionó
la definición de los lineamientos generales, la determinación de variables e
indicadores para identificar obstáculos que limitaban la capacidad de gestión
de las entidades, el diseño de la versión preliminar de las tablas de salida
de la información que se esperaba recolectar en un cuestionario creado al
respecto, el diseño de la metodología para el análisis e interpretación de
la información y la elaboración de diagnóstico, el diseño de una base de
datos, el diseño de aplicaciones informáticas para el procesamiento de la
información, la capacitación a los recolectores de información sobre la
forma de efectuar las entrevistas, la prueba piloto del cuestionario, la carga,
validación, procesamiento y análisis de la información recolectada en la
prueba piloto, la aplicación del cuestionario en las 28 entidades del nivel
nacional, el análisis de la información recolectada, la producción de
ajustes al documento diagnóstico y la elaboración de la versión final del
mismo.
- Entre las actividades reportadas
para el diseño e implementación del plan de fortalecimiento el gobierno
destacó la identificación de los lineamientos, estrategias, mecanismos de
ajuste, medios para la instrumentalización, cronograma de ejecución y el
sistema de seguimiento del plan de fortalecimiento, el diseño de 28 planes de
fortalecimiento correspondientes a cada una de las entidades que forman parte
del sistema, el diseño del plan de fortalecimiento para el Consejo Nacional de
Atención Integral a la Población Desplazada - CNAIPD, la realización de tres
talleres con las 28 entidades del nivel nacional para presentar los resultados
del diagnóstico y el plan de fortalecimiento propuesto, la entrega al
Ministerio del Interior y de Justicia del plan de fortalecimiento y la
adopción formal del plan en cada una de las 28 entidades.
- En el diagnóstico gubernamental
sobre los factores que afectaban la capacidad de gestión de las entidades del
nivel nacional del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población
Desplazada - SNAIPD, se identificaron tres líneas de acción a las que debían
encaminarse los planes de fortalecimiento: 1) La reestructuración del modelo
de operación del Sistema de Atención Integral a la Población víctima del
Desplazamiento Forzado para establecer procesos y procedimientos, recursos
destinados específicamente a población desplazada, mejorar sistemas de
planeación, diseñar e implementar sistema integrado de seguimiento y
evaluación y fortalecer canales de comunicación; 2) El fortalecimiento de la
gestión de los procesos internos de las 28 entidades integrantes del SNAIPD
(racionalizar oferta institucional, incrementar cobertura de los programas y
servicios de su competencia, ampliar y mejorar efectividad de espacios de
participación para organizaciones de población desplazada; y 3) La
integración y fortalecimiento de la coordinación y articulación del nivel
nacional del SNAIPD con las entidades territoriales, encaminado a mejorar la
articulación e integración entre políticas, planes nacionales y
PIU(s).
- En su informe del 16 de marzo de
2011, el Gobierno Nacional manifestó que para 31 de diciembre de 2010, el 89%
de las entidades del SNAIPD habían suscrito un documento adoptando los planes
de fortalecimiento,25 dos entidades y el Consejo
Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada no habían adoptado
el plan de fortalecimiento diseñado por Acción Social, y nueve entidades
habían informado sobre sus avances. Entre las entidades con mayores avances se
encuentran el SENA (96%), la Superintendencia de Notariado y Registro (76%), el
Ministerio de Defensa Nacional (54%) entre otras; y como las más atrasadas se
encontraban el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (6%) y el
Departamento Nacional de Planeación (20%), entre otras.26
-
- En relación con la expedición de
los certificados de contribución a la superación del estado de cosas
inconstitucional, orden prevista en el numeral duodécimo del auto 008 de 2009,
la Corte considera que desde la formulación de los planes de fortalecimiento
en el 2009, los resultados en cuanto a superación de falencia de capacidad
institucional continúan siendo muy bajos, empezando porque el Consejo Nacional
de Atención Integral a la Población Desplazada - CNAIPD no acogió el Plan de
Fortalecimiento. El promedio de actividades cumplidas fue de un 52%. Entidades
como el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, la Fiscalía General de la Nación, entre otras, han
realizado muy pocas actividades respecto de sus planes de fortalecimiento. En
general se puede concluir que esta actividad ha sido considerada como marginal
ya que en la mayoría de las entidades no está institucionalizado ni
articulado con las demás actividades que se realizan para garantizar el goce
efectivo de derechos de la población desplazada. Tanto así que las Mesas
Nacionales, consideradas como instancias esenciales de coordinación y
ejecución de la política pública poseen escasa o nula información sobre el
particular. De otra parte el Ministerio del Interior y la Agencia Presidencial
para la Cooperación Internacional y Acción Social no han entregado el informe
de seguimiento a la ejecución de sus planes de fortalecimiento, cuya fecha
límite era el 31 de marzo de 2011.
- Por lo anterior, recuerda la Corte
que uno de los aspectos más importantes que contribuye a la persistencia del
estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado es la
precaria capacidad institucional del Estado para asegurar el goce efectivo de
los derechos de esta población y que de acuerdo con la herramienta de
certificación del desempeño de las entidades u organismos del Sistema
Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, los resultados en
términos de corrección de las falencias identificadas y de diagnóstico
frente a la dimensión del problema que se debe resolver han sido tan
reducidos, que se está ante el eventual incumplimiento de lo ordenado en el
numeral quinto de la parte resolutiva del auto 008 de 2009 y de los demás
autos que se han pronunciado al respecto en seguimiento a la sentencia de
tutela T-025 de 2004. Por ello, en desarrollo del principio de colaboración
armónica entre las distintas ramas del poder público y dada la participación
de los órganos de control en el seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, es
necesario indagar sobre los procesos disciplinarios, penales o de control
fiscal que hayan sido adelantados por parte de la Procuraduría General de la
Nación, la Fiscalía General de la Nación y la Contraloría General de la
República, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, contra
los funcionarios nacionales responsables de los distintos componentes de
atención a la población desplazada, para determinar la eventual renuencia u
omisión en el cumplimiento de esta orden, así como el estado actual de dichas
actuaciones. Para ello, la Sala Especial de Seguimiento convocará al
Procurador General de la Nación, a la Fiscal General de la Nación y a la
Contralora General de la República a una audiencia pública especial que
tendrá lugar el día 11 de noviembre de 2011, para que presenten un informe
sobre los resultados alcanzados en dichos procesos, con el fin de evaluar la
efectividad de los distintos mecanismos disciplinarios, fiscales y judiciales
que aseguran el acatamiento de las órdenes impartidas por la Corte
Constitucional para proteger los derechos de la población desplazada, así
como los obstáculos y prácticas institucionales detectados que han
dificultado su aplicación. A dicha audiencia serán invitados, los ministros y
directores de las entidades que hacen parte del CNAIPD y del SNAIPD, la
Defensoría del Pueblo, la Comisión de Seguimiento y la Oficina del Alto
Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados ‑ ACNUR, para que presenten
observaciones y recomendaciones sobre estos procedimientos. También estarán
presentes los líderes de organizaciones de población desplazada, así como
los representantes de las organizaciones sociales nacionales e internacionales
que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 o a
sus autos de cumplimiento, que se inscriban oportunamente en la Secretaría de
la Corte Constitucional, según las instrucciones que se impartirán a través
de la página Web de la Corte Constitucional.
- En cuanto al diseño e
implementación del sistema de monitoreo y seguimiento al plan de
fortalecimiento con su correspondiente cronograma de ejecución, el Gobierno
Nacional informó que a marzo 16 de 2011, se tenía un avance del 96% en el
desarrollo de tal objetivo. Las actividades efectuadas informadas consistieron
en el diseño de bases de datos para la captura y procesamiento de la
información recolectada; el diseño de los reportes que se deben remitir para
el seguimiento y monitoreo; la asesoría presencial de las entidades del SNAIPD
en los procesos de adopción y seguimiento a sus planes de fortalecimiento; el
acompañamiento y orientación a las entidades que lo solicitaron, para ajustar
el modelo de operación a los requerimientos de la atención a la población
desplazada; la recepción de los planes de fortalecimiento adoptados por las
entidades; la revisión, validación y captura de la información sobre la
ejecución de los planes de fortalecimiento; el análisis de la información
sobre el avance en el cumplimiento de los compromisos contraídos por la
entidades; las alertas a las entidades retrasadas en el cumplimiento de las
metas y actividades programadas; elaboración de informes con los resultados
del seguimiento a los indicadores verificables de los planes de
fortalecimiento.
- El Gobierno Nacional también
informó el 16 de marzo de 2011, que la Unidad de Desarrollo de la Política
Pública de Atención a la Población Desplazada, estaba diseñando un sistema
de información que permitiría (i) capturar los registros sobre el avance de
los indicadores de ejecución de las actividades programadas en cada uno de los
siete objetivos previstos; (ii) enviar alertas a las entidades sobre fechas de
cumplimiento de acciones programadas; establecer comunicación en línea con
las entidades del nivel nacional; y (iii) obtener ágil y confiablemente los
reportes requeridos para el seguimiento y análisis de los planes de
fortalecimiento. Según el gobierno, el sistema sería implementado durante el
año 2011 y sería incluido como uno de los ejes de la
certificación.
- Observa la Sala que la mayor parte
de las actividades presentadas por el Gobierno Nacional, tanto en sus informes
de julio 1 de 2010 como en marzo 16 de 2011, como resultados concretos y
avances significativos, corresponden en realidad a actividades preparatorias
para poner efectivamente en marcha un plan de fortalecimiento de la capacidad
institucional con el cual en realidad todavía no se cuenta y muestran que para
las entidades del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población
Desplazada ésta es una actividad marginal, no institucionalizada ni articulada
con las demás actividades que se realizan para garantizar el goce efectivo de
los derechos de la población desplazada realizada más para presentar un
informe a la Corte. De hecho, dadas las deficiencias de los sistemas de
información con base en los cuales se determina la dimensión del problema a
atender, aún el diagnóstico inicial sobre falencias de capacidad
institucional requiere una revisión permanente para asegurar su utilidad. No
obstante, la Corte Constitucional reconoce la importancia del diagnóstico
alcanzado como un punto de partida importante para determinar la capacidad
institucional requerida para atender adecuadamente la problemática del
desplazamiento forzado interno, teniendo en cuenta el nuevo escenario legal que
se presenta con la reciente aprobación de la Ley 1448 de 2011 y los cambios
institucionales que dicha ley plantea.
- A la luz de dichos cambios, y dado
lo sucedido en siete años de seguimiento a la política pública en materia de
desplazamiento forzado interno, es claro que para la superación del estado de
cosas inconstitucional se requiere más que fijar un nuevo marco legal o crear
una nueva estructura institucional, los cuales no producen automáticamente
mejores condiciones para enfrentar la problemática del desplazamiento. Sin
desconocer la importancia de ese nuevo marco legal y su posible impacto en
términos de derechos, hasta el momento no se cuenta con información que
permita apreciar cuál es la comprensión del gobierno sobre las necesidades de
capacidad institucional y responsabilidades institucionales en relación con la
dimensión del problema que debe atender, o la distancia que existe entre la
capacidad actual y la que realmente se requiere para asegurar una atención
oportuna, adecuada y eficiente de la población desplazada en términos de goce
efectivo de derechos, ni cómo se clarificarán las competencias entre las
distintas entidades nacionales y territoriales tanto para efectos de atender
adecuadamente a la población desplazada amparadas bajo la Ley 387 de
1997 como a las víctimas cuya reparación prevé la Ley 1448 de 2011 bajo el
nuevo esquema institucional, o cómo se incorporarán las lecciones aprendidas
durante dicho proceso de diagnóstico de tal forma que sea posible corregir las
falencias de capacidad institucional identificadas; cómo se aplicarán
instrumentos tales como las certificaciones sobre contribución institucional a
la superación del estado de cosas inconstitucional (orden 12 del auto 008 de
2009); cómo se prevendrán los errores cometidos y acogerán los aciertos
institucionales durante los últimos 7 años; cómo se ha valorado el impacto
de la transición entre una y otra ley sobre la capacidad institucional de las
entidades territoriales para atender a las víctimas del desplazamiento y qué
medidas se han previsto para asegurar que esas nuevas responsabilidades no
impliquen un desbordamiento de la capacidad real de las entidades
territoriales; cómo se asegurará la protección de los derechos de la
población desplazada no cobijada por la Ley 1448 de 2010, dado que las
responsabilidades estatales identificadas frente a esa población tanto por la
jurisprudencia constitucional como por el derecho internacional de los derechos
humanos y del derecho internacional humanitario no desaparecen por la
modificación del marco legal; o cómo se asegurará la transición entre una y
otra institucionalidad, ni mucho menos cuáles serán las medidas adoptadas
para asegurar que la capacidad institucional responda a la duplicación de
necesidades que surgen durante la transición, de tal manera que ella no
implique un retroceso en los niveles de protección alcanzados.
- En ese contexto, a pesar de que para
marzo de 2011 no era posible predeterminar cuáles serían los instrumentos que
aprobaría el Congreso para la protección de los derechos de las víctimas, en
este momento es necesario contar con información que permite valorar si las
propuestas y acciones adelantadas hasta el momento están realmente orientadas
al goce efectivo de los derechos de la población desplazada, si los cambios
propuestos mejorarán la situación de la población desplazada o si
retrasarán indefinidamente la superación del estado de cosas
inconstitucional. En esa medida, es necesario que todas las entidades que hacen
parte del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada,
bajo la coordinación del Director de la Agencia Presidencial para la Acción
Social y la Cooperación Internacional, presenten un informe conjunto en el que
se dé una respuesta concreta y específica a los anteriores cuestionamientos,
de manera articulada, razonable, con un cronograma claro de implementación y
el presupuesto previsto para la superación efectiva de las falencias de
capacidad institucional identificadas en la sentencia T-025 de 2004 y sus autos
de seguimiento, a más tardar el 18 de noviembre de 2011, en la sesión
técnica pública que se llevará a cabo ese día ante la Sala Especial de
Seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de
2004.
Esfuerzo Presupuestal
- En el informe de Julio de 2010, el
Gobierno Nacional presentó un resumen del esfuerzo presupuestal realizado para
la prevención, atención integral y reparación de la población desplazada
durante el período 1999-2009. Allí manifestó que “la Nación ha multiplicado casi 10 veces los recursos
destinados a la población desplazada al comparar lo destinado en el período
1999-2002 ($543.109 millones de pesos de 2010) con lo destinado en el período
2007-2010 ($5.3 billones de pesos de 2010)”27. Además, reportó que las entidades del SNAIPD han dado un
carácter prioritario a la ejecución de estos recursos, con un 96.6% de
ejecución promedio entre 2006-2009.
- El Gobierno también relacionó las
actividades adelantadas para dar cumplimiento a las órdenes emitidas por la
Corte en materia presupuestal. Por ejemplo, mencionó la adopción del Conpes
3400 de 2005, para atender el auto 176 de 2005, y la posterior actualización
del cronograma incluido en este Conpes, en respuesta al auto 218 de 2006. En el
mismo sentido, reportó como un avance la inclusión de un anexo sobre la
atención a la población desplazada en los Decretos de liquidación del
Presupuesto General de la Nación en los años 2007, 2008, 2009 y 2010 lo que,
según señaló, ha permitido optimizar la información presupuestal para el
seguimiento de la política.
- En este mismo informe el Gobierno
presentó un plan financiero a 10 años, con el que pretendía garantizar de
manera progresiva y sostenida el goce efectivo de los derechos de la población
desplazada “mediante la ejecución de las
políticas recientemente reformuladas y ajustadas, pero al mismo tiempo
buscando no desconocer las cargas fiscales que implican el cumplimiento de las
obligaciones constitucionales a su cargo frente a otros grupos
vulnerables.”28 En
ese informe reconoció que
el ejercicio de proyección de costos, realizado por derechos y por políticas,
era preliminar e indicativo, por lo que presentaba algunas limitaciones que
debían ser ajustadas en el segundo semestre de 2010 y revisadas en el marco de
la elaboración del nuevo Conpes.
- En el informe de 1 de julio de 2010,
el Gobierno Nacional presentó los supuestos generales y específicos para
costear la política por componentes y determinó que el cálculo estimado de
la misma para los próximos 10 años ascendía a $44.2 billones de pesos del
2010, los cuales serían financiados por “el
presupuesto de inversión de la Nación (39% del total); Sistema General de
Participaciones-SGP para Educación (27%); Sistema de Salud (20%) que se espera
que, en virtud de los principios constitucionales de corresponsabilidad y
concurrencia, sean destinados por las entidades territoriales para la atención
a dicha población; recursos propios de los Establecimientos Públicos
Nacionales como el SENA y el ICBF (10%), Funcionamiento de las entidades
públicas nacionales (2%) y Universidades Públicas (2%) que implementen
iniciativas para la atención de la población desplazada”;29 quedando pendientes $10 billones para los que deberían realizarse
esfuerzos presupuestales adicionales a lo largo del decenio siguiente.
- En relación con el esfuerzo
presupuestal realizado durante el período 2010-2011, la Corte Constitucional
recibió varios informes en cumplimiento de los requerimientos de información
realizados por la Corte en los autos, 176 de 2005 y 008 de 2009, remitidos por
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el DNP, conjuntamente con
Acción Social.30 En estos informes, las
entidades del SNAIPD, entre otras cosas señalaron que remitían “la información sobre el monto incluido en el Presupuesto de
Gastos destinado a la atención a la población desplazada, desagregado por
cuentas, ejecutores y sus respectivos conceptos descriptivos,” el cual ascendió a $1.649.002.980.493 en el 2011 y “$
1.517.262.529.169 en 2010.
- Por su parte, la Contraloría
General de la República presentó el pasado 13 de marzo, un informe titulado
“Observaciones solicitud Honorable Corte
Constitucional providencia del 22 de febrero de 2011,” en el cual se incluyen las siguientes observaciones:
- “Cumplimiento del auto 008 de 2009.
Informe presupuesto general de la Nación para atención a población
desplazada 2011,” presentado el 18 de enero de 2011 por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. La Contraloría informó
que en relación con la vigencia 2010, el presupuesto destinado por las
entidades del orden central, se incrementó en un 14% para la vigencia 2011. Al
desagregar el billón seiscientos cincuenta mil millones de pesos ($1.65
billones), destinados para la vigencia 2011, observó que el 31% se destinó
para AHE, un 24% para subsidios de vivienda urbana, para Familias en Acción un
9% y por último, 8% para afiliación al régimen subsidiado. Una vez más, la
Contraloría llamó la atención sobre el hecho de que a los programas que
buscan el autosostenimiento de la población en situación de desplazamiento,
sólo se les ha destinado un 7% de la inversión total. El ente de control
también señaló que, en relación con la vigencia anterior (2010), la
afiliación al Régimen Subsidiado de Salud y el subsidio para conformación de
empresas básicas agropecuarias tuvieron un crecimiento considerable, mientras
que el Programa Familias en Acción y de generación de ingresos, decrecieron.
- “Cumplimiento del auto 176 de 2005. Informe presupuestal para la
vigencia 2010, las entidades del nivel nacional que hacen parte del Sistema
Nacional de Atención a la Población Desplazada,” presentado el 15 de
febrero de 2011 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Luego de
analizar el informe presentado por el Ministerio de Hacienda, la Contraloría
encontró diferencias en lo reportado por cada una de las entidades que
conforman el SNAIPD (en donde el monto ejecutado es de un billón cuatrocientos
cincuenta mil millones de pesos ($1.45 billones), y en el cuadro de ejecución
presupuestal SIIF (donde se reportan un billón trescientos setenta mil
millones de pesos ($1.37 billones), con corte a enero 26 de 2011. Para el ente
de control, lo anterior “denota incertidumbre en el
monto realmente ejecutado para atender de manera integral a la población
desplazada por la violencia. Así mismo, dificulta obtener el costo de
atención por familia o persona desplazada para cada uno de los programas o
líneas de acción de las cuales se benefician, lo que conlleva a que las
proyecciones que se realicen sobre el presupuesto requerido para atender a toda
la población objeto de la política, no sean confiables.” La Contraloría resaltó el hecho de que las apropiaciones
presupuestales comprometidas en determinada vigencia no se ejecutan en su
totalidad, quedando rezagado un porcentaje importante para ser ejecutado en la
vigencia siguiente. Como ejemplo de ello, citó el caso del Ministerio de
Agricultura y el Ministerio de Industria y Comercio, los cuales presentaron
rezagos de 99%, y el Incoder y Fonvivienda donde los rezagos fueron superiores
al 60%. Luego del análisis de la ejecución presupuestal por programa en la
vigencia 2010, la Contraloría encontró que un 30% se destinó para AHE, un
26% para subsidios de vivienda urbana, al Programa Familias en Acción se
destinó un 16%, y por último para la asistencia a la niñez un 5%. Sólo se
destinó un 6% para los programas que tienen relación directa con el
autosostenimiento de la población desplazada. Para el 2011, de acuerdo con
información SIIF, $397.324 millones quedaron como rezago presupuestal,
correspondiendo al 29% de lo ejecutado, lo que advierte deficiencias de la
gestión presupuestal, siendo estos hechos preocupantes por cuanto no responden
a la priorización del gasto para la población desplazada ni contempla las
condiciones de necesidad de la población a beneficiar.
- Observaciones al Informe presupuestal Fonvivienda. En relación con los subsidios de vivienda, informó la
Contraloría, que la meta de asignación de subsidios en 2010 fue 12.347
subsidios, la cual fue superada al asignar efectivamente 16.797. Sin embargo,
señaló que la asignación de subsidios no constituye un indicador adecuado,
en el entendido de que no es posible conocer el número de subsidios que
realmente se materializaron. Esto se puede constatar, pues de los 16.797
subsidios asignados, realmente se pagaron sólo 313, es decir el 1.8%. Además,
en los informes presentados no se hizo referencia a las condiciones de hábitat
y de calidad de la vivienda otorgada. Frente a este informe, la Contraloría
concluyó que “la ausencia de recursos claramente
diferenciados para la población desplazada, no permitirá asumir la
responsabilidad del Estado con la garantía de los derechos constitucionales a
la población desplazada en materia de vivienda.”
- Observaciones al Informe presupuestal del Departamento Nacional de
Planeación. La Contraloría notó que en el
presupuesto de 2010, el DNP apropió recursos por un valor de $4.242 millones,
y a 31 de diciembre se había realizado una apropiación del 33%, es decir,
$1.402 millones. Para el ente de control, el cumplimiento de esta entidad puede
calificarse como bajo toda vez que cuenta con los recursos para llevar a cabo
las metas propuestas y los resultados sólo se conocerán en la vigencia 2011.
- La Contraloría también ha
presentado varios informes en los que evalúa la ejecución de los recursos
públicos destinados a la población desplazada por parte de las entidades
territoriales, en ellos ha concluido, entre otras: que el presupuesto no es
específico para población desplazada lo que impide asumir la responsabilidad
del Estado con la garantía de los derechos constitucionales a la población
desplazada; ha encontrado diferencias en los informes presupuestales
presentados por el Gobierno Nacional y en lo reportado por cada una de las
entidades que conforman el SNAIPD, condición que hace incierto el presupuesto
invertido y dificulta conocer el costo de atención por familia o persona
desplazada para cada uno de los programas o líneas de acción de las cuales se
benefician, y conlleva a que las proyecciones presupuestales no sean
confiables; el bajo presupuesto de las entidades territoriales en materia de
población desplazada; la baja ejecución de recursos asignados a programas de
PD en determinados componentes o rubros que posteriormente son trasladados a
otros componentes de la política, lo cual dificulta hacer seguimiento a la
ejecución de los mismos y denota una mala planeación en los recursos
públicos, etc.
- Pese a estos hallazgos, la Corte no
conoce el resultado de investigaciones fiscales iniciadas con motivo del
seguimiento a la política pública en los cuales la Corte ha solicitado
analizar los informes presupuestales enviados por el Gobierno Nacional, por tal
motivo, la Sala Especial de Seguimiento solicitará a la Contraloría General
de la República que, en el marco de sus competencias constitucionales y
legales, (i) ejerza control fiscal, posterior, selectivo, oportuno y por
proyectos a todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención
Integral a la Población Desplazada – SNAIPD; (ii) promueva un especial seguimiento, con el apoyo de las
demás contralorías delegadas, a los recursos estatales destinados a la
participación ciudadana, a las emergencias y a los desastres, en desarrollo de
lo establecido por el artículo 55, numeral 8 del Decreto Ley 267 de
200031; (iii) realice una vigilancia fiscal de carácter especial a los
recursos destinados a garantizar la superación del estado de cosas
inconstitucional en los términos del Decreto Ley 267 de 2000; y (iv) remita el
1 de abril de cada año a la Corte Constitucional un informe sobre los
resultados alcanzados en el seguimiento oportuno que haga de la asignación y
ejecución presupuestal en materia de programas nacionales para población
desplazada y determine el monto del daño fiscal causado, en el ámbito de los
procesos fiscales respectivos adelantados contra los presuntos
responsables.
- Por su parte, en el informe
entregado el 1 de abril de 2011, la Procuraduría General de la Nación se
pronunció sobre el Informe presentado el 18 de enero de 2011 por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, titulado “Cumplimiento del auto 008 de 2009. Informe Presupuesto General de
la Nación para Atención a Población Desplazada 2011.” Al respecto, valoró positivamente el incremento presupuestal
que presenta el informe en “$500 mil millones como
provisión para fortalecer la política de prevención, atención integral y
reparación de la población desplazada que se financiarán con enajenación de
activos y recuperación de cartera del Estado a través de CISA.”
Sin embargo, el Ministerio Público manifestó su
preocupación por las asignaciones presupuestales para atención de la
población en situación de desplazamiento por parte de las entidades
territoriales.
- En el documento “Informe sobre la superación del estado de cosas
inconstitucional en materia de atención al desplazamiento
forzado” del 15 de Julio de 2010, la Defensoría del
Pueblo manifestó su preocupación por la asignación presupuestal para algunos
aspectos de la política,32 tales como: (i) La
presunción de la prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia,
en donde Acción Social reiteradamente aduce dificultades de tipo presupuestal
para justificar la imposibilidad de su implementación. (ii) Los procesos de
consulta interna de algunos pueblos indígenas, como los Awá o las comunidades
de la Sierra Nevada de Santa Marta. (iii) La atención a niños, niñas y
adolescentes no ha cumplido con la creación de los protocolos de coordinación
institucional ordenados por la Corte en el auto 251 de 2008, entre otras cosas,
porque no está claro cuáles son los programas ni si éstos cuentan con los
recursos necesarios para su ejecución en todo el país.
- Por otra parte, la Comisión de
Seguimiento, en el Documento “Comentarios al
informe del 1 de julio de 2010 del Gobierno Nacional a la Corte
Constitucional” realizó varias observaciones
específicas sobre el esfuerzo presupuestal de la Nación para la prevención,
atención integral y reparación de la población en situación de
desplazamiento y expresó su preocupación por la suficiencia de la
apropiación presupuestal para asegurar la superación efectiva del estado de
cosas inconstitucional y para garantizar el goce efectivo de los derechos de la
población desplazada, pero también sobre la pertinencia y oportunidad de la
inversión que se hace a través de los distintos programas.
- La Corte valora positivamente que en
los últimos años se haya aumentado la asignación presupuestal para la
atención a la población desplazada, a pesar de las observaciones que han
presentado la Comisión de Seguimiento y la Contraloría General de la Nación
sobre la suficiencia de los recursos presupuestados, la pertinencia y
oportunidad como han sido empleados tales recursos y la transparencia en la
metodología de cuantificación que han dificultado verificar qué tan adecuado
es dicho costeo. De conformidad con lo señalado por la Comisión de
Seguimiento, los recortes realizados por el Gobierno en el Plan Plurianual de
Inversiones para la atención de población desplazada es posible afirmar,
“de una parte, que prácticamente en el año 2011
no habrá un incremento de recursos del Gobierno nacional para estos fines, ya
que sólo se destinarán $1,64 billones, lo que implica una reducción de los
recursos por desplazado, y de otra, que se observará una disminución de los
recursos que se canalizarán a las víctimas, incluyendo desplazados, de hasta
el 8,4% en términos reales durante este cuatrienio, al pasar de $1,58 billones
en el 2011 a $1,46 billones en el 2014.” Lo anterior
debido a que “el total de recursos previstos en el
Plan Plurianual de Inversiones para este fin, que ascenderían a $9,7
billones, resultarían muy inferiores a los necesarios de acuerdo con el plan
financiero a 10 años estimado por el Gobierno anterior. En segundo lugar, se
mencionaba cómo el Gobierno central planeaba disminuir sensiblemente su
participación, y en consecuencia preveía un aumento de los aportes de las
entidades territoriales, desde un 15,6% a un 29,9%. Y en tercer lugar, se
resaltaba la preocupación sobre la ausencia de recursos para la reparación,
como quiera que para este fin, según información del Departamento Nacional de
Planeación –DNP–, sólo
existiría la suma de $0,77 billones para el periodo 2011-2014(…). En
su informe gubernamental de marzo 16 se señala que el presupuesto del gobierno
central ascenderá a $1,9 billones para el año 2011, cifra que excede según
se afirma en el mismo informe, los $1,6 billones que se le habían informado a
la Corte Constitucional33. Por último, de acuerdo
con la información suministrada recientemente por el Departamento Nacional de
Planeación (DNP), los recursos destinados a la prevención, protección y
atención de la población desplazada para todo el cuatrienio 2011-2015 se
redujeron en un 7,2%, al pasar de $9,7 billones a $9,0 billones. Esta
reducción se centra integralmente en los aportes del Gobierno nacional y de
las entidades territoriales, los cuales se rebajan en $0,7 billones y $0,6
billones, respectivamente, mientras que se prevé un aumento de los recursos del sector privado
agrícola de $0,6 billones.”34
- Observa también la Corte que a
pesar de los requerimientos de información presupuestal señalados en las
órdenes 4 y 5 del auto 176 de 2005 y la orden 3 del auto 008 de 2009, los
informes presentados por el gobierno hasta el momento siguen teniendo un
carácter general, y carecen de la precisión necesaria que garantice la
transparencia del proceso presupuestal y la posibilidad de seguimiento. Uno de
los puntos neurálgicos, tal como lo resaltó la Contraloría General de la
República, es que la información presupuestal presentada solo se refiere a
partidas globales en las que no es posible identificar los recursos que
efectivamente se destinan para la atención de la población desplazada. A ello
se suman las inconsistencias de información encontradas en los presupuestos de
las entidades territoriales, lo cual dificulta aún más el seguimiento.
- Adicionalmente, persiste la falta de
claridad sobre los responsables de ejecutar los recursos destinados, según el
cronograma presupuestal. En los informes remitidos a la Corte simplemente se ha
señalado cuál es la entidad del SNAIPD correspondiente, pero dentro de dichas
entidades no se especifica cuál dependencia o funcionario tendrá la
responsabilidad de garantizar que tales recursos se ejecuten de la manera
prevista y en los montos presupuestados. Para la Corte, esta falta de
individualización de responsabilidades afecta directamente las posibilidades
de seguimiento por el mismo gobierno nacional y por los órganos de control
sobre la gestión presupuestal en relación con la política de atención al
desplazamiento.
- Por su parte, en el informe
presentado el 16 de Marzo de 2011, el Gobierno Nacional señaló que tras
estudiar con detenimiento la propuesta presupuestal realizada por el gobierno
anterior, encontró que no le era posible mantenerla en los mismos términos,
pues “los supuestos utilizados para realizar el
ejercicio de estimación presentan un elevado grado de incertidumbre en el
corto plazo”35, que impedían precisar los cálculos presupuestales y asumir los
compromisos allí señalados frente al monto de inversión requerido, el
término y la periodicidad del mismo. Por lo anterior, señala que en relación
con el cálculo del esfuerzo presupuestal requerido solo podría hacer una
proyección anual “con una mayor exactitud el
acceso que cada persona en situación de desplazamiento tendrá en cada momento
del tiempo a los servicios ofrecidos a la población víctima del
desplazamiento forzado por la violencia.” Para
justificar su posición, el gobierno explicó que la principal dificultad
metodológica que presentaba la propuesta presupuestal presentada en el informe
de 1 de julio de 2010, estaba en hacer la proyección con base en supuestos
sobre los cuales existe un alto grado de incertidumbre,36 tal como
ocurre con el comportamiento del desplazamiento forzado, la intención de
retorno o reubicación, el subregistro, o la forma como se comportan las
necesidades de la población desplazado a lo largo de un período tan largo de
tiempo.
- Aun cuando, el Gobierno Nacional
expresó su compromiso con la política de atención a la población desplazada
y fue enfático al aclarar que el hecho de no poder asumir los compromisos
presupuestales propuestos por la administración anterior, y haber manifestado
que ese compromiso se manifestaría anualmente durante la etapa de formulación
del Presupuesto General a través de la asignación de recursos de acuerdo a la
información que defina cada entidad para ejecutar los programas dirigidos a
las personas en desplazamiento, encuentra la Sala Especial de Seguimiento que
tal propuesta aumenta el riesgo de que la atención de las necesidades de la
población desplazada se haga partiendo no de lo que se requiere en términos
de goce efectivo de derechos sino a partir de la oferta institucional que se
está dispuesto a poner en marcha, sin tener en cuenta tales necesidades, y en
esa medida se podría retroceder en los niveles de protección alcanzados, lo
cual resulta contrario a los deberes constitucionales que tiene el gobierno
nacional.
- Encuentra la Corte que los reparos
metodológicos presentados por el Gobierno Nacional en su informe de marzo 16
de 2011, son similares a los realizados por el gobierno al inicio del proceso
de seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, en donde se afirmó que no le era
posible al gobierno hacer una proyección sobre los costos de la política,
porque se carecía de una caracterización precisa y detallada de la población
desplazada, de tal forma que pudiera saberse con certeza cuáles eran sus
necesidades.37 A pesar de que la existencia de que una restricción de recursos
puede justificar de manera temporal el no atender de manera inmediata un asunto
incluido en la agenda gubernamental como prioritario o importante, ello no
autoriza postergar indefinidamente la atención a ese asunto prioritario. Por
ello, encuentra la Corte Constitucional que las objeciones del Gobierno
Nacional a la posibilidad de hacer un costeo razonable para el mediano plazo,
más que evidenciar la falta o limitación de recursos, genera un nuevo
obstáculo que vuelve rígida la decisión estatal sobre la redistribución de
recursos e impide una planeación razonable y eficiente de la atención que
requiere la población desplazada.
- No obstante, tal como se ha
realizado durante los últimos 7 años para el caso de la política pública de
prevención y atención de la población desplazada, o como se hace de manera
permanente con el costeo del plan nacional de desarrollo, o de cualquier otro
ejercicio económico, dado que se trata de una disciplina que trabaja con
supuestos y variables, no con certezas, siempre ha sido posible hacer un
ejercicio serio con proyecciones razonables para el corto y el mediano plazo, e
incluso para el largo plazo, pues ello es necesario para una planeación
adecuada de los requerimientos presupuestales y de redistribución de recursos
según las necesidades y prioridades estatales. A manera de ejemplo podría
pensarse en los cálculos económicos que se hacen periódicamente sobre el
crecimiento del producto interno bruto, que dependen del comportamiento de un
conjunto de variables reales como el consumo, la inversión, las exportaciones
y las importaciones entre otras, pero también de variables monetarias que
tienen fuerte incidencia sobre las variables reales con cierto grado de
incertidumbre, como la tasa de cambio y la tasa de interés. Si para dicho
ejercicio fuera necesario tener el nivel de certeza que reclama el gobierno
nacional sobre el fenómeno del desplazamiento forzado interno, jamás sería
posible hacer una planeación sobre crecimiento económico, ni fijar metas de
mediano y largo plazo, o hacer una redistribución de recursos de acuerdo a las
prioridades estatales. Igual sucedería con otros asuntos prioritarios
señalados por el gobierno nacional, como la política de seguridad, en donde
las incertidumbres sobre el comportamiento de la situación de orden público o
el comportamiento de los factores que inciden en la seguridad ciudadana, son
similares a los del fenómeno del desplazamiento y frente a los cuales no hay
un reclamo sobre certezas de la evolución del fenómeno o sobre las
necesidades a cubrir, como condición para determinar la dimensión del
esfuerzo presupuestal requerido en materia de orden público.
- Dado el ejercicio técnico que
realiza permanentemente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el
costeo de todos los programas gubernamentales y para definir el presupuesto
anual y las proyecciones para el Plan Nacional de Desarrollo, encuentra la Sala
Especial de Seguimiento que la propuesta metodológica del gobierno resulta
irrazonable tanto en términos técnicos como inadmisible en función de la
garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada. La
propuesta metodológica parte de supuestos que resultan contraevidentes, dados
los ejercicios permanentes que hace el gobierno para otros asuntos en donde
también existe algún grado de incertidumbre, y el hecho de que en el período
anterior fue posible hacerlo, a pesar de que se difiera sobre la metodología
para hacerlo. Por lo mismo, la propuesta metodológica del gobierno nacional
resulta inadmisible frente a la responsabilidad estatal de asegurar el goce
efectivo de los derechos de la población desplazada.
- A pesar de las dificultades de orden
técnico y del grado de incertidumbre que involucra la realización de
cualquier proyección económica, la Corte considera que el Gobierno Nacional
cuenta con información suficiente sobre el comportamiento del fenómeno del
desplazamiento, así como sobre las proyecciones y tendencias en términos de
necesidades de la población desplazada a partir de las cuales es posible hacer
un ejercicio de cuantificación serio, por lo cual es necesario que el Gobierno
Nacional elabore un Plan de Mediano Plazo con las proyecciones presupuestales y
variables que defina, y presente un nuevo informe a la Corte Constitucional a
más tardar el 18 de noviembre de 2011. Dado el ámbito de protección y
atención a la población desplazada que prevé la Ley 387 de 1997, y el que
establece la Ley 1448 de 2011, dicho informe debe identificar en rubros
separados, los presupuestos anual y plurianual para atención y reparación de
la población desplazada bajo la Ley 387 de 1997, y la prevista para la Ley
1448 de 2011, así como los de atención y reparación para las demás
víctimas prevista en otras leyes. Y deberá ser entregado por escrito y en
medio digital, y presentado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público en
la sesión técnica pública ante la Sala Especial de Seguimiento de la
sentencia T-025 de 2004, que tendrá lugar ese día.
- De otra parte la Corte reitera la
orden al gobierno nacional de continuar enviando la información presupuestal
solicitada en los autos 176 de 2005 y 008 de 2009, pero aclara que los informes
que deben presentar el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de
Hacienda a la Corte Constitucional en materia presupuestal, se deberán
presentar a más tardar el 1 de marzo de cada año,38 y deberán incorporar las
siguientes precisiones: 1)
los criterios de programación y recursos de la vigencia actual, incluyendo la
información de diagnóstico sobre la problemática que se pretendió abarcar,
los criterios de priorización, las metas, los programas y proyectos a nivel de
política con sus correspondientes descriptores, la entidad y sector, la
dependencia ejecutora y la clasificación específica del gasto presupuestal,
discriminada por gasto de inversión y funcionamiento, en materia de la
política pública para la población en situación de desplazamiento, de tal
forma que sea posible apreciar, en la correspondiente vigencia, el volumen de
recursos destinados específicamente para la población desplazada en
comparación con el presupuesto global destinado para la población vulnerable
y, 2) la ejecución de la vigencia inmediatamente anterior de acuerdo con los
criterios de programación acordados en el año anterior (metas, programas,
proyectos) y en particular su cumplimiento y los avances de acuerdo con la
problemática que se pretendía resolver, informando también si hubo cambios
en la programación de recursos y sus motivos. El Departamento Nacional de
Planeación deberá presentar además observaciones y recomendaciones para
asegurar que los recursos destinados para cada programa y componente de la
política, sean administrados y ejecutados de manera eficiente y tengan el
mayor impacto posible en términos de avance en el goce efectivo de derechos.
- Adicionalmente la Corte solicitará
al Departamento Nacional de Planeación certificar la inscripción del, o los,
programas y proyectos para la población desplazada en el Banco Nacional de
Programas y Proyectos de Inversión, adjuntando su viabilidad y aprobación
respectiva. En el caso de que el proyecto o programa sea de largo plazo, se
requiere identificarlo e informar la financiación y la apropiación en las
anualidades respectivas que prevea el programa o proyecto(s). El Departamento
Nacional de Planeación deberá presentar un informe sobre los programas y
proyectos para la población desplazada el 31 de octubre de cada año.
Reformulación de la
política de vivienda
- Según lo señaló la Corte
Constitucional en el auto 008 de 2009, aún si la ejecución de los proyectos y
programas de vivienda para la población desplazada tal como habían sido
diseñados y ejecutados por el gobierno hasta ese momento fuera perfectamente
eficiente, su formulación de base impediría proteger el goce efectivo de los
derechos de las víctimas del desplazamiento en un tiempo razonable, y por lo
mismo se podría convertir en un obstáculo para garantizar el goce efectivo de
otros derechos.
- Por esa razón, la Corte
Constitucional ordenó al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, al Director de Acción Social y a la Directora del Departamento
Nacional de Planeación, dentro de la respectiva órbita de sus competencias,
reformular la política de vivienda para la población desplazada, lo cual
suponía que a más tardar el 30 de junio de 2009, el Gobierno Nacional
entregaría a la Corte la definición de los lineamientos que orientarán la
nueva política, el diseño de la política y el establecimiento de los medios
para su instrumentalización y el inicio de la implementación a más tardar el
31 de agosto de 2009, así como la definición de un cronograma para su
ejecución, implementación y seguimiento.
- No obstante lo anterior, tanto en el
informe del Gobierno Nacional a julio 1 de 2010 como en el de marzo 16 de 2011,
si bien se verifican algunos cambios en los planteamientos de la política, no
es posible observar una reformulación de la política, como quiera que se
insiste en los mismos instrumentos de política empleados en el pasado, los
cuales no tuvieron en cuenta las características y dinámicas propias del
mercado inmobiliario, ni el hecho de que éste concentra la producción de
vivienda en agentes privados especializados, que no tienen en cuenta la brecha
existente entre las viviendas que se producen, la capacidad de pago y las
necesidades de las familias desplazadas. La Corte anota con preocupación el
lento avance por parte del gobierno nacional en cuanto a la reformulación de
la política de vivienda, pues a pesar de que en el auto 008 de 2009 se dio
plazo hasta el 30 de junio del mismo año para definir los lineamientos, el
gobierno nacional en cada informe los modificó y complementó, por ende el
inicio de la implementación de la nueva política para el 31 de agosto de
2009, se incumplió. Es así como el gobierno nacional en los informes de
octubre de 2009 y julio de 2010, aún anuncia la forma como se implementará la
política, señalando medidas y estableciendo cronogramas para las dos fases
diseñadas, pero sin fijar metas claras y medibles, ni mencionar los mecanismos
que aseguren la participación de la Comisión de Seguimiento y de las
organizaciones de población desplazada para el diseño de la política, tal
como lo ordenó la Corte Constitucional.
- Más que reformular la política de
vivienda de manera integral como lo ordenó la Corte Constitucional, la
política plasmada en las leyes y demás normas vigentes siguen sin responder a
las necesidades y condiciones de la población desplazada, tal como lo
demuestran los resultados de los mecanismos de facilitación de vivienda, tanto
en el informe de 1 de julio de 2010 como en el del 16 de marzo de 2011, el
Gobierno Nacional insiste en que el modelo de subsidios es el vehículo legal
más adecuado para entregarle recursos del Estado a la población más
vulnerable, y se limita a hacer algunos ajustes orientados a flexibilizar los
requisitos tradicionales y generar nuevos instrumentos, pero bajo la misma
orientación. En esa medida, los funcionarios responsables de reformular la
política de vivienda para la población desplazada no acataron cabalmente la
orden séptima del auto 008 de 26 de enero de 2009, proferido por la Sala
Segunda de Seguimiento de la Corte Constitucional. Por ello, en desarrollo del
principio de colaboración armónica entre las distintas ramas del poder
público y dada la participación de los órganos de control en el seguimiento
a la sentencia T-025 de 2004, es necesario indagar sobre los procesos
disciplinarios, penales o de control fiscal que hayan sido adelantados por
parte de la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la
Nación y la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, contra los funcionarios nacionales
responsables del cumplimiento de esta orden, así como el estado actual de
dichas actuaciones. Para ello, la Sala Especial de Seguimiento convocará al
Procurador General de la Nación, a la Fiscal General de la Nación y a la
Contralora General de la República a una audiencia pública especial que
tendrá lugar el día 11 de noviembre de 2011, para que presenten un informe
sobre los resultados alcanzados en dichos procesos, con el fin de evaluar la
efectividad de los distintos mecanismos disciplinarios, fiscales y judiciales
que aseguran el acatamiento de las órdenes impartidas por la Corte
Constitucional para proteger los derechos de la población desplazada, así
como los obstáculos y prácticas institucionales detectados que han
dificultado su aplicación. A dicha audiencia serán invitados, los miembros
del CNAIPD y del SNAIPD, la Defensoría del Pueblo, la Comisión de Seguimiento
y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
‑ ACNUR, para que
presenten observaciones y recomendaciones sobre estos procedimientos. También
estarán presentes los líderes de organizaciones de población desplazada,
así como los representantes de las organizaciones sociales nacionales e
internacionales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia
T-025 de 2004 o a sus autos de cumplimiento, que se inscriban oportunamente en
la Secretaría de la Corte Constitucional, según las instrucciones que se
impartirán a través de la página Web de la Corte
Constitucional.
- Dado que el Gobierno Nacional
insiste en mantener el modelo de subsidios para la provisión de vivienda para
la población desplazada, es necesario que haga explícitas las razones por las
cuales considera que a pesar de las objeciones y falencias identificadas a lo
largo del proceso de seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, ese modelo
asegura el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y cuáles
son los correctivos que adoptará con el fin de superar las falencias
estructurales, de capacidad institucional, de escasez de suelo urbanizado, de
insuficiencia de los recursos nacionales y territoriales para atender la
demanda y de falta de capacidad de las entidades nacionales y territoriales
para ofrecer una respuesta adecuada a la dimensión de la problemática
identificada.
- Según lo señalan varios de los
informes presentados ante la Corte Constitucional por los organismos de
control, subsisten hasta el momento la mayor parte de las falencias detectadas
tanto en la sentencia T-025 de 2004, como en varios de los autos de
seguimiento, por lo cual sigue siendo casi imposible para la población
desplazada por la violencia acceder a una vivienda digna. Entre otras falencias
se destacan (i) la bajísima oferta de vivienda para la población
desplazada,39 (ii) la complejidad del proceso de postulación y la poca
difusión de información pertinente para acceder a los subsidios ofrecidos, o
para interponer oportunamente recursos en caso de no ser favorecidos con el
Subsidio Familiar de Vivienda (SFV),40 así como (iii) la
insuficiente capacitación de los funcionarios de los entes territoriales en el
área que cobija la política de vivienda para población desplazada.
- Si bien el gobierno nacional
informó haber realizado esfuerzos para que el mecanismo del Subsidio Familiar
de Vivienda funcionara eficientemente, los resultados demuestran que no se
desarrollaron proyectos de vivienda de interés social viables en donde dichos
subsidios pudieran ser aplicados a la población desplazada. Debido a esto, el
porcentaje de subsidios desembolsados fue bajísimo, lo que demuestra la gran
brecha de situaciones reales, entre los subsidios otorgados y los proyectos de
vivienda existentes, que el gobierno no está logrando cubrir.
- En relación con el acceso de las
familias en situación de desplazamiento a soluciones de vivienda, la
Procuraduría advirtió que 220.811 familias se han postulado a las distintas
modalidades de subsidio, de las cuales solo el 20% accedieron efectivamente al
subsidio en marzo de 2010 y el 42% de los postulados se encuentra todavía
pendientes de acceder al mismo, lo que resulta preocupante si se tiene en
cuenta que tales solicitudes fueron presentadas en el 2007.41
- Según el informe de la Contraloría
General de la República,42 el modelo económico de la
Política de Vivienda no ha permitido reducir el déficit de vivienda de la
población de bajos ingresos43 y ha favorecido el
crecimiento de asentamientos precarios, debido a la deficiencia de oferta de
vivienda de interés social, a la baja calidad del espacio habitacional
ofrecido y al reducido presupuesto asignado por el Estado para la realización
de proyectos dada la demanda de tal recurso por parte de la población
desplazada.
- Por su parte, la Comisión de
Seguimiento considera que la formulación de la política presenta un problema
estructural, al plantear una oferta excesivamente baja que no genera impactos
positivos sobre la población desplazada44. Para la Comisión de
Seguimiento, la priorización que se ofrece a la población desplazada en los
Macroproyectos de Interés Social Nacional (MISN), con el fin de beneficiar a
un alto número de personas en tal situación, no se presenta en realidad, dado
que en muchas de las zonas de macroproyectos de vivienda no se tiene en cuenta
a la población desplazada.
- En su informe de marzo 16 de 2011,
el Gobierno Nacional plantea que la reformulación de la política está
dirigida a consolidar la visión de “pasar de un
enfoque concentrado en la demanda a un enfoque de oferta, que garantice la
articulación con la demanda para así garantizar el goce efectivo del derecho
a la vivienda digna.” Para garantizar el goce
efectivo del derecho a la vivienda digna propuso diseñar instrumentos que
atiendan las condiciones específicas de vulnerabilidad de la población
desplazada y los grupos poblacionales que la componen, así como el rol de los
agentes privados y la sociedad civil en el mercado de vivienda.
- Dos de los cambios propuestos a
nivel institucional son presentados en el informe del Gobierno Nacional del 16
de marzo de 2011 como esenciales para soportar la “nueva” política: (i) la
creación y puesta en marcha de las Unidades de Gestión Regional- UGR, a
través del cual se mejorará la articulación con los gobiernos
departamentales y municipales, y (ii) la creación de la ventanilla única de
vivienda urbana y rural- y el acompañamiento a los hogares a través de la Red
JUNTOS.
- No obstante, a pesar de las reformas
institucionales propuestas, o del cambio de contexto jurídico que surge tanto
del Plan Nacional del Desarrollo 2010-2014, o de las medidas de emergencia
social relacionadas con la generación de vivienda, no puede verse con claridad
cómo tales correcciones superarán las deficiencias señaladas en el auto 008
de 2009, o por qué constituirían una reformulación de la política, o cómo
los ajustes propuestos conducirán al goce efectivo del derecho a la vivienda,
dada la bajísima cobertura que sigue afectando a esta política y el retraso
significativo en el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional.
Del informe presentado no hay respuestas claras sobre (i) cuál es el impacto
del cambio del contexto normativo en términos de oferta de vivienda para la
población desplazada y de garantía del goce efectivo del derecho a la
vivienda, (ii) cuál es el cronograma de ejecución que tiene previsto el
gobierno nacional para atender las necesidades de vivienda de la población
desplazada, (iii) cuáles son las metas concretas para el corto, el mediano y
el largo plazo en la materia, (iv) qué mecanismos a corto y mediano plazo
implementará el gobierno nacional para ponerse al día con los subsidios ya
otorgados a la población desplazada, a fin de que éstos se conviertan
efectivamente en vivienda digna; y (v) cuáles son los mecanismos de
participación a través de los cuales asegurará el diálogo constructivo que
se ha tenido a lo largo del proceso de seguimiento de la Sentencia T-025 de
2004 con la Comisión de Seguimiento y con los demás participantes del proceso
de seguimiento.
- Igualmente, dadas las
inconsistencias que existen entre los informes presentados por el gobierno
nacional para responder a los autos 383 y 385 de 2010, en materia de
coordinación entre la Nación y las entidades territoriales, es necesario que
el Gobierno Nacional precise cómo se dará aplicación a los principios de
concurrencia, coordinación y subsidiariedad, para establecer compromisos
específicos en la inversión sectorial de soluciones habitacionales, la
generación y habilitación de suelos aptos para la construcción de vivienda
de interés social, que tengan en cuenta tanto las necesidades de la población
desplazada como la capacidad y autonomía de los entes
territoriales.
- Dado que la vaguedad de la respuesta
gubernamental no permite valorar si las propuestas y acciones propuestas y
adelantadas hasta el momento están realmente orientadas al goce efectivo del
derecho a la vivienda de la población desplazada, ni si los cambios propuestos
mejorarán o empeorarán la situación de la población desplazada o si
retrasarán indefinidamente la superación del estado de cosas
inconstitucional, o si tales acciones están efectivamente dirigidas a la
reformulación de la política, o simplemente a mantener el enfoque de la
política de vivienda adelantado hasta el momento, a pesar de que ha demostrado
“ser ineficiente en términos de la adecuada
destinación de recursos para la ayuda de la población desplazada, y al mismo
tiempo, inidóneo para la protección del goce efectivo de los derechos de
dichas víctimas de la violencia.”45 En esa
medida, y sin desconocer que para abordar las problemáticas identificadas en
materia de vivienda, existe un sinnúmero de alternativas viables frente a las
cuáles el gobierno puede optar válidamente por aquella que mejor responda a
esas necesidades, es necesario que la Ministra de Vivienda, Ciudad y
Territorio, presente un informe en el que se dé una respuesta concreta y
específica a cada uno de los anteriores cuestionamientos, y presente una
propuesta articulada, racional y razonable, con un cronograma claro, y
presupuesto previsto para la superación efectiva de las falencias de la
política de vivienda para la población desplazada.
- No desconoce la Corte las
dificultades y complejidades del problema de vivienda prioritaria, ni la
necesidad de que el proceso de concreción solicitado sea serio, razonado y
libre de improvisaciones, o el hecho de que a pesar de las responsabilidades
institucionales en la reformulación recaen principalmente en la Ministra de
Vivienda, Ciudad y Territorio, es necesario para la implementación efectiva de
la política contar con el concurso, entre otros, del Ministro de Hacienda y
Crédito Público, y del Director del Departamento de Planeación Nacional, y
que para la concreción de la respuesta estatal se requiere un tiempo de
reflexión, rediseño e implementación razonable. No obstante, dado que han
transcurrido 7 años desde que se identificaron las falencias de la política
de vivienda que debían ser corregidas, casi 3 años desde que se ordenó la
reformulación de la política, la insuficiencia de los resultados alcanzados
en términos de cobertura y goce efectivo de derechos y el hecho de que el
gobierno viene trabajando en la nueva política de vivienda desde el 7 de
agosto de 2010, considera la Corte que el proceso de reflexión para el diseño
y adopción de medidas concretas y de definición de metas y plazos precisos,
no puede superar los 6 meses.
- Por lo anterior, y con el fin de que
ese proceso de reflexión garantice también una participación efectiva de la
población desplazada y de las organizaciones sociales que han acompañado el
proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, la Sala Especial de
Seguimiento ordenará a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, que para
el 8 de noviembre de 2011 presente a la Corte Constitucional un informe escrito
y en medio digital sobre la metodología de trabajo y de coordinación
interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantía a la participación
de la población desplazada y de las organizaciones sociales que han
acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las
actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales trabajará, por el plazo
máximo de seis (6) meses, para llenar los vacíos señalados por la Corte en
la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en los autos 008 de 2009 y
385 de 2010. En dicho informe también deberá señalar las fechas en las
cuales presentará a la Corte Constitucional reportes periódicos, por escrito
y en medio digital, sobre la ruta escogida, la capacidad institucional y
presupuestal con la que cumplirá con esa ruta, las medidas concretas
diseñadas y adoptadas para responder a cada uno de los vacíos identificados y
los resultados alcanzados. Recibido el informe gubernamental sobre
metodología, la Sala Especial de Seguimiento convocará a una sesión técnica
pública que tendrá lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participarán
los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR, y estarán
presentes los líderes de organizaciones de población desplazada que se
inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional siguiendo el
procedimiento que oportunamente se señalará, y de las organizaciones sociales
que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004,
para que en dicha sesión se asuman públicamente los compromisos que aseguren
una participación efectiva, de tal manera que se garantice que este proceso de
diseño e implementación no se transforme en una excusa para dilatar
indefinidamente la garantía en el goce efectivo de los derechos de la
población desplazada.
Reformulación de la
política de tierras
- En materia de reformulación de la
política de tierras es necesario resaltar que existen dos momentos distintos:
(i) lo ocurrido en el período anterior 2004-2010, en donde no hubo ningún
avance significativo en la materia, y (ii) lo sucedido a partir del 7 de agosto
de 2010, en donde el Gobierno Nacional ha mostrado un compromiso serio con esta
tarea y ha venido trabajando por superar los vacíos detectados y por crear los
instrumentos que permitan garantizar efectivamente el derecho a la tierra a la
población desplazada. Por eso en esta sección se hará referencia en primer
lugar a lo ocurrido en el período anterior, y posteriormente a lo planteado en
el informe de marzo de 2011 y los avances que posiblemente se han logrado desde
entonces, dada la reciente aprobación de la Ley 1448 de 2011.
- Para enero de 2009, eran muy pocos
los avances en materia de tierras para la población desplazada y los
resultados alcanzados tanto en términos de protección de bienes abandonados
como de entrega de predios rurales para generación de ingresos para la
población desplazada resultaban claramente insuficientes. El componente de
tierras de la política de atención integral a la población desplazada se
redujo por años a acciones aisladas de muy bajo impacto en términos de goce
efectivo de los derechos, que difícilmente podrían considerarse como una
verdadera política pública. Por ello, en el auto 008 de 2009 la Corte
Constitucional ordenó su reformulación “no sólo
por el gran rezago mostrado, sino porque su diseño actual amenaza con
perpetuar el estado de cosas inconstitucional.” Las
conclusiones de la Corte atendieron tanto al reconocimiento del propio
Ministerio de Agricultura sobre la precariedad y exiguos resultados del
denominado componente de tierras, como a los pronunciamientos de la
Procuraduría General de la Nación,46 de la Defensoría del Pueblo
y de la Comisión de Seguimiento de la Política Pública de Atención a la
Población Desplazada47. Por ello, en el auto 008 de
2009, la Corte determinó que esa reformulación debería tener como objetivos
“(i) contar con un mecanismo para esclarecer la
verdad de la magnitud, las modalidades y efectos de los abandonos y despojos de
tierras ocurridos en el marco del conflicto armado; (ii) identificar
reformas institucionales y normativas que sean necesarias para asegurar la
restitución de bienes a la población desplazada; y (iii) diseñar y poner en
marcha un mecanismo especial para recibir, tramitar y resolver las
reclamaciones de restitución de tierras de las víctimas de abandonos o
despojos, teniendo en cuenta las distintas formas de relación jurídica de la
población desplazada con los predios abandonados (propiedad, posesión,
tenencia, etc.)” y sugirió distintos mecanismos a
través de los cuales podría alcanzar dichos objetivos.48
- En relación con el goce efectivo
del derecho a la tierra, encuentra la Corte que los indicadores adoptados en el
auto 116 de 2008 para restitución, indemnización y garantías de no
repetición, no fueron aplicados por el Gobierno en ninguno de los dos procesos
de verificación, bajo el argumento según el cual “no se pueden medir por muestreo debido a que las fuentes para
su medición provienen de registros administrativos, sobre los cuales aún no
se dispone de la información.” Los resultados de
estos indicadores tampoco estaban en los informes sectoriales que fueron
adjuntados a los informes generales de 2009 y 2010.
- No obstante, para el Informe de
octubre de 2008 el gobierno realizó algunas preguntas sobre el conocimiento
que tenían los hogares de la Ley de Justicia y Paz,49 con el fin
de establecer parámetros que determinaran la situación de los derechos a la
verdad, la justicia y a la reparación y en la caracterización de la muestra
también se pudieron extraer algunos datos relevantes de tierras: el 69.6% de
los hogares abandonaron algún predio en el desplazamiento; la relación
jurídica con el bien es en su mayoría informal, menos del 40% tiene propiedad
con título (sin especificar cuál); de estos, sólo el 43.9% declararon los
bienes abandonados. En el 34% de hogares que iniciaron procesos de
restitución, el 69.3% pasaron documentos y en el 30.7% de los casos se
congeló el predio.
- Por su parte, la Comisión de
Seguimiento ha tratado el tema de tierras en los tres procesos de la Encuesta
Nacional de Verificación –ENV–50. En la Tercera Encuesta de
Verificación se resalta que mientras que en la primera Encuesta Nacional de
Verificación el 73.4% de los hogares encuestados señalaron que abandonaron
bienes inmuebles y en la Segunda, el 94 %, en la Tercera, el 97% señaló que
perdió sus tierras, el 98% sus animales, y el 64% sus cultivos permanentes.
Sólo un 10% logró conservar algunos bienes raíces no rurales. En cuanto a la
relación jurídica con la tierra, la Comisión de Seguimiento hizo énfasis en
que sólo el 77.6% dijo ser propietarios (pero 21% cuenta con escritura
registrada, 9% sin registrar, 35% cuenta con un papel que respalda la tenencia
y 23% con promesa, contrato o cartas de compraventa), el 2.8% poseedor, 2.2%
ocupante de baldíos, 0.9% propiedad colectiva étnica, 0.7% otra propiedad
colectiva, 2.5% ocupante de hecho y 10.6% heredero. Estas cifras indicarían
que el ámbito de protección que ofrece la Ley 1448 de 2011 para proteger los
derechos de las víctimas deja por fuera a la mayoría de la población
desplazada.
- En cuanto a las solicitudes de
protección de tierras, la Encuesta Nacional de Verificación muestra que ésta
es muy baja. Para la Primera Encuesta de Verificación apenas el 6.7% de los
propietarios, el 0.1% de los ocupantes y el 0.5% de los poseedores, solicitaron
la protección de sus bienes. En la Segunda, sólo el 20% de los bienes (fincas
y parcelas) y 11% (otros bienes inmuebles rurales) cuya protección se
solicitó fueron registrados ante el INCODER. Según la Tercera Encuesta de
Verificación de la Comisión de Seguimiento, el total de hectáreas despojadas
o forzadas a dejar en abandono por causa del desplazamiento es de 6,6 millones,
entre 1980 y julio 2010, sin contar los territorios colectivos que son el 12,9%
de la superficie agropecuaria del país.
- Según el cronograma previsto en el
auto 008 de 2009, para agosto de 2009 la política de tierras reformulada
debía iniciar su ejecución. Sin embargo, un año después, el documento de la
Política no estaba aún terminado. De acuerdo con el cronograma propuesto por
el Gobierno en su informe de octubre de 2009 se esperaba cumplir con las
estrategias de reparación a víctimas, prevención, protección y sistemas de
información para diciembre de 2010, y para Junio de 2011 las que
correspondían a las estrategias de restitución y formalización de tierras y
territorios. Sin embargo para julio 1 de 2010 no se había avanzado en el
cumplimiento de tales metas y no existe evidencia que las metas inicialmente
propuestas hubieran sido acogidas por el Gobierno Nacional a partir del 7 de
agosto de 2010.
- De la información presentada por el
Gobierno en julio 1 de 2010 frente al cumplimiento de la orden octava del auto
008 de 2009, la Corte llama la atención sobre varias de las observaciones
presentadas por distintos intervinientes:
- El
diagnóstico de la política, según el Gobierno Nacional, se basa en la
información dispuesta en el Registro Único de Población Desplazada -RUPD y
el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados -RUPTA, lo que a
consideración de los distintos intervinientes, implica una subestimación del
universo de casos que debe ser atendido51, que deja por fuera a
quienes a pesar de ser propietarios o poseedores de buena fe que se ven
obligados a abandonar sus tierras y bienes, pero no utilizan los mecanismos de
protección e inscripción de predios. Tal situación indicaría que el
diagnóstico es solo parcial y que son necesarias otras fuentes de información
que ofrezcan un acercamiento más real a la magnitud de la problemática.
- En
cuanto a la socialización de la Política, el Gobierno reportó que realizó
13 encuentros para el Informe de octubre de 2009, los mismos 13 que relacionó
en el Informe de julio de 2010. Es decir, que durante 10 meses el gobierno no
realizó nuevas acciones en cuanto a la socialización de la nueva política.
Señala la Corte que tampoco se reportaron acciones de socialización con las
comunidades étnicas, cuyo capítulo el gobierno informó que aún estaba en
elaboración, y faltaba surtir el proceso de consulta previa.52
- El
gobierno no informó acerca del contenido y valoración que hizo frente a la
participación de la población desplazada y de las diferentes organizaciones
sociales que promueven sus derechos. Al respecto sólo relacionó los
documentos que recibió, como los comentarios y aportes de la Comisión de
Seguimiento, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, la Mesa
Nacional de Fortalecimiento a las Organizaciones de Población Desplazada y la
Mesa de Seguimiento a los Programas del auto 092 de 2008. Algunos
intervinientes han señalado que a pesar de que uno de los derechos vulnerados
a la población desplazada dentro del estado de cosas inconstitucional es la
ausencia de garantías para una participación efectiva, en la práctica dicha
participación ha sido solo aparente, limitada y en general obstaculizada, en
la medida en que muchas de las entidades del Sistema Nacional de Atención a la
Población Desplazada han considerado la participación de organizaciones
sociales y de organizaciones de población desplazada como un mero requisito
formal que debe ser cumplido para validar decisiones ya adoptadas, sin que se
hayan dado verdaderas oportunidades de participación efectiva.53
- En
relación con los cambios institucionales requeridos para la reformulación de
la Política de Tierras, el Gobierno en su informe de octubre de 2009 y julio
de 2010, sólo señaló dos cambios: (i) que el INCODER se estaba
reestructurando, sin especificar cómo afectaría esta reestructuración a la
política de tierras, o para qué funciones de la política se estaba
preparando; y (ii) que la Superintendencia de Notariado y Registro había
adelantado algunos avances en la sistematización que no fueron adoptados
específicamente para atender a la población en situación de desplazamiento.
Para la Corte estos cambios resultan claramente insuficientes, dadas las
necesidades específicas de la población desplazada54 y las
falencias identificadas por el mismo gobierno en cuanto a la capacidad
institucional en materia de tierras.55
- Algo similar sucede con lo reportado por el gobierno nacional en
octubre de 2009 como el “gran avance” en relación con los proyectos piloto
que estaban en marcha en 7 municipios (Turbo-Antioquia, Chengue-Sucre,
Mampuján-Bolívar, Chibolo-Magdalena, Carmen de Bolívar-Bolívar, Tibú-Norte
de Santander y Tuluá-Valle del Cauca), cuando en su informe de julio de 2010
reconoció que estos avances se referían a concertación de metodología y
estandarización de la metodología de intervención, selección y ajuste de
los proyectos pilotos, pero no a su implementación efectiva. Al respecto la
Corte encuentra que no se especificaron los ajustes realizados, ni las
enseñanzas dejadas por estos proyectos. Hasta el momento de presentar el
informe del 1 de julio de 2010, sólo en Turbo se había terminado el proceso
de planeación y restituido 197 predios a 271 personas.
- El
gobierno nacional reportó en el informe de julio de 2010 algunos avances que
facilitarían la planeación de proyectos entre 2009 y 2010, en materia de
caracterización y estandarización de la metodología. Sobre este aspecto, la
Comisión de Seguimiento expresó56 su preocupación por la
debilidad del componente de tierras en su formulación y articulación con
mecanismos de apoyo al proceso pos-restitución, pues en su opinión, la
ausencia de un eje de acceso a tierras en la política podría entorpecer la
aplicación exitosa de la misma en el tiempo. Tal situación resalta la
necesidad de articular los procesos de restitución de tierras con las medidas
de generación de ingresos para garantizar la sostenibilidad de los procesos de
restitución y el avance en el goce efectivo de los derechos de la población
desplazada.
- Si bien el gobierno señaló en su
informe de julio 1 de 2010 que el año 2010 era el año de la transición,
donde se harían los ajustes normativos e institucionales que hicieran falta
para ejecutar la nueva política, no explicó cuáles eran los cambios
identificados y planeados, ni mencionó la adopción concreta de normas que
hubieran entrado en vigor para mejorar la protección de la tierra. Más allá
de señalar propósitos y acciones futuras, el Gobierno nacional no presentó
en su informe de julio de 2010 resultados concretos que puedan ser valorados,
como avances significativos en relación con la reformulación de la política
de tierras.
- Pese a valorar algunos avances en
materia de diagnóstico y diseño, observa la Corte Constitucional que los
resultados concretos alcanzados para julio de 2010 muestran que el impacto de
tales acciones para superar las debilidades y necesidades identificadas por el
mismo gobierno nacional, fue claramente insuficiente. La Corte llama la
atención en que no existen parámetros para evaluar la implicación de avances
en la restitución de tierras pues el Gobierno Nacional no informó en julio de
2010 sobre las metas del proyecto, la línea base de la que se partió ni el
universo de peticiones recibidas, para determinar el porcentaje de atención en
materia de bienes y la población desplazada que aún falta por
restituir.
- De lo anterior surge que hasta julio
de 2010, a pesar de lo ordenado en el numeral octavo del auto 008 de 2009, el
Gobierno Nacional no avanzó adecuadamente en el cumplimiento de la tarea de
reformular la política de tierras. Para la Corte, esta circunstancia ocasionó
un retroceso en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y
en la superación del estado de cosas inconstitucional. Por ello, en desarrollo
del principio de colaboración armónica entre las distintas ramas del poder
público y dada la participación de los órganos de control en el seguimiento
a la sentencia T-025 de 2004, es necesario indagar sobre los procesos
disciplinarios, penales o de control fiscal que hayan sido adelantados por
parte de la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la
Nación y la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, contra los funcionarios nacionales
responsables del cumplimiento de esta orden, así como el estado actual de
dichas actuaciones. Para ello, la Sala Especial de Seguimiento convocará al
Procurador General de la Nación, a la Fiscal General de la Nación y a la
Contralora General de la República a una audiencia pública especial que
tendrá lugar el día 11 de noviembre de 2011, para que presenten un informe
sobre los resultados alcanzados en dichos procesos, con el fin de evaluar la
efectividad de los distintos mecanismos disciplinarios, fiscales y judiciales
que aseguran el acatamiento de las órdenes impartidas por la Corte
Constitucional para proteger los derechos de la población desplazada, así
como los obstáculos y prácticas institucionales detectados que han
dificultado su aplicación. A dicha audiencia serán invitados, los miembros
del CNAIPD y del SNAIPD, la Defensoría del Pueblo, la Comisión de Seguimiento
y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
‑ ACNUR, para que
presenten observaciones y recomendaciones sobre estos procedimientos. También
estarán presentes los líderes de organizaciones de población desplazada,
así como los representantes de las organizaciones sociales nacionales e
internacionales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia
T-025 de 2004 o a sus autos de cumplimiento, que se inscriban oportunamente en
la Secretaría de la Corte Constitucional, según las instrucciones que se
impartirán a través de la página Web de la Corte
Constitucional.
- Por otra parte, la Sala Especial de
Seguimiento valora como positiva la posición del Gobierno Nacional expresada a
partir de agosto 7 de 2010 y consignada en el informe presentado el 16 de marzo
de 2011, así como los esfuerzos realizados para planificar adecuadamente la
reglamentación de la Ley 1448 de 2011 y los instrumentos necesarios para su
implementación. Dada la realidad que se debe enfrentar en la materia, la
adecuación de esta política depende de que en dicha planeación y diseño se
desarrollen instrumentos para la superación de las dificultades encontradas
por el Gobierno anterior e identificadas por la Corte en términos de ausencia
de racionalidad y falta de conducencia del componente tierras para asegurar el
goce efectivo de los derechos de la población desplazada. Si bien es cierto
que para el informe de marzo de 2011 resultaba imposible para el gobierno
determinar cuál sería el texto finalmente aprobado por el Congreso en la
materia, y que seguramente ha seguido avanzando en la preparación de los
instrumentos necesarios para la implementación de la política, la Corte
Constitucional no cuenta hasta el momento con información suficiente sobre la
forma como ha venido avanzando el Gobierno Nacional en el proceso de diseño,
planeación e implementación de la política de tierras, que le permita
valorar la forma como se plantea la superación de las distintas falencias y
cómo define la aplicación y ejecución de medidas efectivas y conducentes que
aseguren el goce efectivo de los derechos de la población desplazada en
materia de tierras.
- La Corte valora la seriedad del
compromiso del Gobierno Nacional con la nueva política de tierras, no sólo
por poner el tema en la agenda legislativa, sino también, por el esfuerzo
realizado a partir del 7 de agosto de 2010 en el diseño de un nuevo
instrumento, en donde se tuvieron en cuenta medidas para corregir varias de las
problemáticas identificadas por el mismo gobierno, por los organismos de
control y por los participantes en el proceso de seguimiento de la sentencia
T-025 de 2004, las cuales fueron recogidas en distintos autos de la Corte.
- En general, de la gestión
adelantada por el Gobierno Nacional a partir de agosto 7 de 2010 y de las
iniciativas de reformulación realizadas, la Corte no puede hacer una
evaluación precisa, pues no se presentan resultados, sino propuestas que aún
están en proceso de diseño. Pero desde ya pueden realizarse algunas preguntas
que deberán ser tenidas en cuenta en el informe que presente el gobierno a la
Corte.
- Con el fin de que la política
diseñada por el gobierno nacional conduzca al goce efectivo de los derechos de
la población desplazada es necesario tener claridad sobre metas concretas,
capacidad institucional y esfuerzo presupuestal requerido para su
implementación. A la descripción de las líneas estratégicas, los
componentes, proyectos, fechas de cumplimiento y entidades responsables
presentados en el Cuadro de Gestión en el informe de marzo de 2011, es
necesario establecer plazos concretos, una proyección presupuestal para la
nueva política, y su distribución para atender las necesidades de
fortalecimiento institucional, para los programas de restitución, y para la
adopción de medidas de protección, compensación o mejoramiento de las
tierras entregadas a la población desplazada.
- En la nueva política de
restitución es posible identificar herramientas muy importantes con las que se
intenta superar algunos de los vacíos del componente de tierras de la
política de atención a la población desplazada. Sin embargo, es necesario
contar con mayor información sobre algunas de las acciones definidas con el
fin de que reflejen una comprensión sobre las falencias identificadas por el
mismo gobierno desde el año 2004, y precisen cómo se corregirán o
prevendrán algunos de los aprendizajes negativos evidenciados a lo largo del
proceso de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, tales
como el hecho de que la mera entrega de predios como resultado de la
restitución o de la entrega para la estabilización socioeconómica no
garantiza su pleno uso, o la permanencia en ellos si no se acompaña de
asistencia técnica y acceso a crédito y otros bienes que garanticen la
generación de ingresos y la sostenibilidad del retorno o la reubicación, o
las experiencias negativas en materia de adquisición de predios y predios
objeto de extinción de dominio para la dotación de tierras a la población
desplazada, así como en la no implementación de las permutas previstas en la
Ley 387 de 1997.
- Asimismo, dado que la Ley 1448 de
2011 prevé todo un capítulo sobre medidas de restitución de tierras, el cual
incluye una nueva institucionalidad encargada del proceso de restitución de
tierras; así como nuevas figuras jurídicas relativas, por ejemplo, a
presunciones de despojo, inversión de la carga de la prueba, a la posibilidad
de que se controviertan las solicitudes de restitución, a una nueva ruta del
proceso de restitución de tierras, la cual requiere la revisión de figuras
del derecho civil y del derecho agrario que eventualmente pueden favorecer el
despojo; evidencia la Sala que la Corte no cuenta todavía con información
precisa y detallada por parte del Gobierno Nacional sobre los avances del plan
de reglamentación e implementación de la nueva institucionalidad y de las
figuras jurídicas previstas en la Ley 1448 de 2011.
- De otra parte, en lo referente al
denominado “plan de choque,” no existe aún, un diagnóstico integral oficial, parcial o
completo, que devele la situación cuantitativa y cualitativa de tierras que
fueron despojadas a poblaciones y de las regiones afectadas por el fenómeno,
así como información sobre cuáles son las estrategias jurídicas
específicas que serán desarrolladas para avanzar en la restitución bajo la
legislación ordinaria, mientras se aprueba y se implementa la Ley 1448 de
2011. Tampoco existe información sobre la incorporación de aprendizajes
positivos en materia de prevención y protección de tierras y territorios del
Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio - PPTP, que podrían resultar
útiles para focalizar y priorizar los procesos de restitución a cargo de la
Unidad que crea la Ley. Observa además la Sala Especial de Seguimiento que
aún no cuenta con información sobre si el Gobierno Nacional continuará
utilizando el RUPTA como herramienta de prevención y protección del despojo,
o sobre cómo lo utilizará o si piensa mejorarlo, o utilizarlo como insumo del
Registro Único de Predios y Territorios Abandonados y de los procesos de
restitución.
- Frente a las experiencias piloto que
se han venido realizando en el marco del plan de
choque, la Comisión de Seguimiento señaló en su
informe de junio 14 de 2011, que “los líderes de
las víctimas han sugerido la inclusión de medidas tales como: 1) proyectos para garantizar la seguridad alimentaria, teniendo en
cuenta las prácticas tradicionales de producción del campesinado de la zona
respectiva; 2) creación de comités de verificación de la información sobre
los propietarios o poseedores legítimos de la tierra, con participación de
las comunidades; 3) creación de una comisión que haga seguimiento y verifique
que se cumplan los programas y planes de acción que plantean las instituciones
del Gobierno, teniendo en cuenta las exigencias de los campesinos; 4)
inclusión de mecanismos que garanticen el ejercicio del derecho de propiedad
de forma colectiva en aquellos casos donde sea viable; 5) inclusión de un
cronograma claro y concertado con las comunidades para el plan de restitución
de derechos, entre otras”57.
- Si bien resulta legítima y
razonable la propuesta del Gobierno Nacional de integrar las políticas de
tierras, vivienda y generación de ingresos, en el marco del retorno y la
reubicación de la población en situación de desplazamiento, no cuenta la
Corte con información sobre el diseño de rutas o esquemas para su
implementación y sostenibilidad y sobre la capacidad institucional requerida
para su efectiva implementación y sostenibilidad en el tiempo, o sobre la
aplicabilidad del modelo estándar diseñado, dadas las condiciones sobre
tenencia y propiedad de la tierra en una región particular. En este proceso,
tampoco es claro cómo se cumplirá con las exigencias de enfoque diferencial,
racionalidad, capacidad institucional y presupuestal y goce efectivo de
derechos, identificadas a lo largo del proceso de seguimiento de la sentencia
T-025 de 2004 como instrumentos para valorar el avance en la superación del
estado de cosas inconstitucional y en el goce efectivo de los derechos de la
población desplazada, ni cómo se abordarán las necesidades de seguridad,
protección y prevención contra nuevos despojos y abandonos, o se garantizará
el acceso a tierras cuando no sea posible la restitución.
- Sin duda el principal reto de la
política de tierras sigue relacionado con el conflicto armado y con los
intereses económicos de distintos agentes sobre la tierra y los territorios,
factores que han sido reconocidos como causa del desplazamiento y del
confinamiento, así como de asesinatos, amenazas, entre otras violaciones de
derechos humanos contra las víctimas del despojo y contra los que retornan con
o sin acompañamiento del Estado. En la medida en que persisten estos factores,
persiste igualmente el riesgo de desplazamiento y, por ende, de despojo y
abandono de tierras y territorios. Sin embargo no se cuenta con información
sobre cuáles son los mecanismos que se están desarrollando para responder
adecuadamente a este reto y garantizar efectivamente los derechos de la
población desplazada, o cuáles son los ajustes que se harán a los sistemas
de protección previamente desarrollados. Dadas las amenazas reportadas a la
Corte Constitucional y los asesinatos ocurridos de miembros de la población
desplazada que han participado en lo local en las reuniones relacionadas con
los procesos de restitución, tampoco es claro cómo ese factor se está
incorporando dentro del plan de restitución o articulando con otros
ministerios para efectos de la política general de prevención del
desplazamiento, o cómo la Directiva Ministerial recientemente emitida por el
Ministro de Agricultura asegurará la adopción coordinada de esfuerzos y
acciones para garantizar la vida e integridad de quienes participen en los
procesos de restitución.
- En esa medida, es necesario que en
la propuesta del Gobierno Nacional se dé respuesta a los anteriores
interrogantes esbozados por la Sala Especial de Seguimiento y que en ella se
concreten (i) acciones medibles y orientadas a la superación del estado de
cosas inconstitucional y a la garantía del goce efectivo de los derechos de la
población desplazada, (ii) con cronogramas precisos, (iii) plazos razonables y
(iv) apropiación de recursos suficientes, así como (v) señalamiento expreso
de los correctivos necesarios adoptados para la superación de los principales
obstáculos para el avance de esta política y para asegurar que las falencias
de capacidad institucional evidenciadas a lo largo de los 7 años de
seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 sean corregidas, teniendo en cuenta
para ello el contexto del nuevo marco normativo, e institucional que plantea la
Ley 1448 de 2011.
- Sin desconocer que para abordar las
problemáticas identificadas en materia de tierras, existe un sinnúmero de
alternativas viables frente a las cuáles el gobierno puede optar válidamente
por aquella que mejor responda a esas necesidades, no es posible identificar en
la respuesta estatal presentada hasta el momento, cuál es la ruta escogida,
cómo abordará cada una de las falencias identificadas, con cuál capacidad
institucional y presupuestal espera enfrentarlas, bajo cuáles plazos, con qué
metas y los resultados concretos que espera alcanzar, el ritmo al cuál
avanzará, o la forma como asegurará la participación efectiva de las
organizaciones civiles y de desplazados a lo largo de ese proceso.
- La concreción sobre las medidas
que adoptará y pondrá en marcha el gobierno, así como la certidumbre sobre
la capacidad institucional y presupuestal, las metas, los plazos previstos en
el cronograma que defina el gobierno nacional y los resultados concretos en
términos de goce efectivo de derechos y cobertura, son esenciales para que la
nueva respuesta estatal frente a las necesidades de la población desplazada,
no se convierta en una nueva forma de elusión de responsabilidades que
prolongue de manera injustificada el estado de cosas inconstitucional y
postergue de manera indefinida la garantía al goce efectivo de sus derechos.
- No desconoce la Corte las
dificultades y complejidades del problema, ni la necesidad de que el proceso de
concreción solicitado sea serio, razonado y libre de improvisaciones, que
requiere de un tiempo de reflexión, diseño e implementación razonable, o el
hecho de que a pesar de las responsabilidades institucionales en la
reformulación recaen principalmente en el Ministro de Agricultura y Desarrollo
Rural, es preciso contar con el concurso, entre otros, de los Ministros de
Hacienda y Crédito Público, del Interior, de Justicia, y de los Directores
del Departamento de Planeación Nacional y de Acción Social tanto para la
implementación efectiva de la política como para poner en marcha la nueva
institucionalidad creada por la Ley 1448 de 2011, que se concreta en la
“Unidad Administrativa Especial de Gestión de
Restitución de Tierras Despojadas” de que trata la
Ley 1448 de 2011. No obstante, dado que han transcurrido 7 años desde que se
identificaron las falencias que debían ser corregidas, casi 3 desde que se
ordenó la reformulación de la política, la insuficiencia de los resultados
alcanzados en términos de cobertura y goce efectivo de derechos y el hecho de
que el gobierno viene trabajando en la reformulación de la política desde el
7 de agosto de 2010 y en la reglamentación dentro de los términos
establecidos en la Ley 1448 de 2011, considera la Corte que es posible para el
gobierno informar sobre los avances alcanzados hasta el momento en materia de
reglamentación para dar respuesta a los interrogantes planteados y sobre cómo
continuará avanzando en ese proceso de diseño y adopción de medidas
concretas, y de definición de metas, plazos precisos y recursos adecuados que
garanticen la implementación efectiva de tal reglamentación y el ajuste
institucional requerido, así como para la puesta en marcha e iniciación del
proceso de implementación efectiva de tales medidas. No obstante, sin
desconocer los términos previstos en la Ley 1448 de 2011 para su
reglamentación, considera que la finalización del proceso de reflexión,
diseño y puesta en marcha de las medidas adoptadas no puede superar los 6
meses, independientemente de que la implementación efectiva de las acciones
diseñadas para garantizar los derechos de la población desplazada
necesariamente conlleve en la práctica un tiempo mayor.
- Por lo anterior, y con el fin de
que ese proceso de reflexión garantice también una participación efectiva de
la población desplazada y de las organizaciones sociales que han acompañado
el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, la Sala Especial de
Seguimiento ordenará al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, que para
el 8 de noviembre de 2011 presente a la Corte Constitucional un informe escrito
y en medio digital sobre los avances alcanzados hasta el momento y sobre la
metodología de trabajo futuro y de coordinación interinstitucional, sobre los
espacios y mecanismos de garantía a la participación de la población
desplazada y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de
seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, sobre las actividades y el cronograma
acelerado bajo los cuales trabajará, por el plazo máximo de seis (6) meses,
para llenar los vacíos señalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004,
en el presente auto y en los autos 008 de 2009 y 385 de 2010 e informando a la
Corte igualmente de manera detallada y precisa las acciones adelantadas para la
reglamentación e implementación de lo ordenado por la Ley 1448 de 2001 en
materia de restitución de tierras a las víctimas de desplazamiento forzado.
En dicho informe también deberá señalar las fechas en las cuales presentará
a la Corte Constitucional reportes periódicos, por escrito y en medio digital,
sobre la ruta escogida, la capacidad institucional y presupuestal con la que
cumplirá con esa ruta, las medidas concretas diseñadas y adoptadas para
responder a cada uno de los vacíos identificados y los resultados alcanzados,
Recibido el informe gubernamental sobre resultados y metodología, la Sala
Especial de Seguimiento convocará a una sesión técnica pública que tendrá
lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participarán los organismos de
control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR, y estarán presentes los líderes
de organizaciones de población desplazada que se inscriban en la Secretaría
de la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que oportunamente se
señalará, y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de
seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesión se
presenten públicamente los compromisos que aseguren una participación
efectiva, de tal manera que se garantice a la población desplazada que este
proceso de diseño e implementación no se transformará en una excusa para
dilatar indefinidamente la garantía en el goce efectivo de sus
derechos.
Reformulación de la
política de generación de ingresos
- En el auto 008 de 2009, la Corte
Constitucional llamó la atención sobre la necesidad de reformular la
política de generación de ingresos “dada la
gravedad de las falencias detectadas y los índices tan bajos de
satisfacción.” A partir de los informes presentados
tanto por el Gobierno Nacional como por la Comisión de Seguimiento, concluyó
que no existía “en realidad una política
gubernamental dirigida a la generación de ingresos de la población desplazada
y alcanzar su estabilización socioeconómica, sino esfuerzos aislados y
desarticulados orientados a flexibilizar algunos de los programas existentes
para la superación de la pobreza y de fomento de pequeñas y medianas
empresas, que no tienen en cuenta el origen esencialmente campesino de la
población desplazada, los bajos niveles educativos y su capacidad para la
formación de pequeñas y medianas empresas que sean viables y sostenibles, ni
las oportunidades reales de generación de empleo tanto del sector público
como del sector privado, a nivel nacional y territorial. Las falencias en esta
materia aumentan el riesgo de asistencialismo de la política de atención y la
perpetuación de la entrega de ayuda humanitaria de emergencia.”
- El Gobierno Nacional remitió el
documento Conpes 3616,
adoptado el 28 de septiembre 2009, contentivo de los “Lineamientos de la política de generación de ingresos para la
población en situación de pobreza extrema y/o desplazamiento,” como respuesta a la orden novena del auto 008 de 2009. En el
documento Conpes 3616 de 2009 se proponen cinco componentes que contienen a su
vez 26 estrategias y 71 acciones, de las cuales en su descripción, solo una
estrategia y seis acciones dirigidas específicamente a la población
desplazada. En general, dicho documento describe tres tipos de programas: (i)
programas de asistencia social, con énfasis en la capacitación, el
acompañamiento psicosocial e iniciativas de emprendimiento; (ii) programas de
fortalecimiento institucional, en particular, en materia de coordinación entre
el gobierno nacional y las entidades subnacionales y de seguimiento y
evaluación de las políticas; y (iii) programas para promover alianzas con el
sector privado. Sin embargo, no hay claridad, sobre cuáles de los programas
enunciados están dirigidos a la población desplazada y cuáles no, o cuáles
existen actualmente y cuáles van a ser creados en un futuro próximo. Tampoco
se mencionan las limitaciones y dificultades que varios de los programas
incorporados en el documento han mostrado en la práctica ni sus resultados,
especialmente en materia de capacitación y emprendimiento. En cuanto a
presupuesto sólo 9 de las 71 acciones reconocen la destinación de recursos
específicos para población desplazada.58
- Este inventario de programas
continúa siendo, a pesar de estar plasmado en un documento Conpes, un listado desarticulado de
programas que no constituye una estrategia realista que parta de las
características de la población desplazada. Aun cuando en el mismo Conpes
3616 de 2009 se señala que los programas para población en pobreza extrema se
“vienen modificando para adaptarlos a las
necesidades de la población desplazada,” en el
Anexo 1 de ese mismo documento no hay una diferenciación de las necesidades de
la población desplazada y las de la población en situación de pobreza
extrema. Por ejemplo, de las acciones informadas por el gobierno nacional
relacionadas con alfabetización y aumento de los niveles educativos de la
población desplazada, no aparecen discriminados los avances, las coberturas ni
los recursos, de manera que es imposible predecir su posible impacto. Según lo
señala la Comisión de Seguimiento, “no queda
claro que la política de generación de ingresos sea una política integral,
ni en qué medida se dirige a resolver los problemas de la población
desplazada.”
- El documento Conpes 3616 de 2009 no
tiene información que permita distinguir cuáles programas están dirigidos a
la población desplazada y cuáles a la población en condición de pobreza
extrema. La política se diseñó sin partir de un ejercicio que cuantificara y
cualificara a la población desplazada a ser beneficiada, o incluida en la ruta
de atención. Sólo algunas acciones previstas para la implementación del
Conpes 3616 señalan como población objetivo a la población desplazada, pero
la mayoría no.59 Como consecuencia de lo
anterior, el presupuesto destinado para estas estrategias no cumple con el
criterio de especificidad, como quiera que no está desagregado de tal forma
que sea posible saber cuánto se asignó o se asignará a la población en
pobreza extrema y cuánto a población desplazada. Tampoco contempla
estrategias ni acciones que prueben la aplicación del enfoque diferencial o
que muestren que dichas estrategias y acciones propenden efectivamente por el
goce efectivo de derechos. También es posible observar que la mayoría de los
recursos y acciones están destinados a elaborar documentos, estudios y
análisis. Sin embargo, de muchos de ellos no se reporta avance.
- Respecto del segundo eje
problemático “Dificultad de acceso a activos
físicos, financieros, asistencia técnica y servicios de acompañamiento y de
desarrollo empresarial” previsto en el Conpes 3616
de 2009, la Corte considera que la propuesta de acceso a servicios financieros
para la población desplazada, no evidencia un reconocimiento de las
condiciones socioeconómicas de esta población y su bajo conocimiento sobre la
planeación del otorgamiento de microcréditos. Además, tampoco se han
reglamentado las condiciones o requisitos para que sean aplicables las líneas
de redescuento a las cooperativas, aspecto fundamental para su aplicación. De
hecho, no es claro de cuantos microcréditos se va a disponer, ni las
condiciones de aplicabilidad de la línea de redescuento, ni cuándo se harán
los ajustes a la línea de redescuento de Finagro para la Población
desplazada.60.
- En relación con el tercer eje
problemático “La debilidad
de las entidades territoriales en la gestión, se constituye en una barrera
para promover el desarrollo económico local y las iniciativas de la
generación de ingresos para población en situación de pobreza extrema y
desplazamiento,” la Corte observa que a la fecha del informe de gobierno de
marzo de 2011, no se tienen resultados, pues apenas se señala que éste se
encuentra en fase de contratación, no de ejecución. De otra parte se trata de
estrategias que sirven para establecer vínculos entre las entidades
territoriales y la Red Juntos, pero no para fortalecer a las entidades
territoriales en cuanto a programas que desde lo local atiendan la
estabilización socioeconómica de la población desplazada.
- Respecto del quinto eje
problemático identificado en el Conpes 3616 de 2009 “La población en situación de pobreza extrema y desplazamiento
enfrenta restricciones o limitaciones para acceder a mecanismos de
gestión,” la Corte no cuenta con información sobre
los mapas de riesgo y la metodología empleada para identificar cuáles fueron
los riesgos específicos respecto de la población desplazada y cuáles
corresponden a la población vulnerable en general.
- La Defensoría del Pueblo, en las
intervenciones realizadas en las sesiones técnicas regionales dio cuenta que
los niveles de avance en cuanto a generación de ingresos son muy bajos, y
reportó entre las falencias: defectos en la convocatoria y desatención en la
obligación de garantizar el derecho de subsistencia digna61, falta de
seguimiento, asesoría y acompañamiento62, falta de organización en
la entrega de materiales63, la política no responde a
las características de la población desplazada, no hay concordancia con las
condiciones sociales y personales de la población desplazada64 y falta de
cobertura65.
- En el informe de 2008, el Gobierno
presentó como resultados en materia de goce efectivo de derechos los
siguientes: un 53% de los hogares registrados en el RUPD tiene un ingreso que
supera la línea de indigencia (indicador de proceso)66 y un 5.8% de
los hogares registrados en el RUPD posee al menos una fuente de ingresos
autónoma y su ingreso se ubica por encima de la línea de pobreza (indicador
de resultado).67. La encuesta de
verificación de la Comisión de Seguimiento, para los mismos indicadores
reportó: 22% y 3.1% respectivamente68. La Comisión de Seguimiento
indicó que para el cálculo de las líneas de indigencia y de pobreza, el
gobierno no utilizó los ingresos, sino el gasto de los hogares explicando la
diferencia de resultados entre la encuesta de verificación y el informe de
gobierno, ya que la Comisión utilizó los ingresos laborales y no laborales de
los hogares. No obstante las discusiones técnicas que existen acerca de cuál
criterio es el más acertado para medir la pobreza, lo cierto es que ambas
mediciones muestran la precariedad de la situación que enfrenta la mayoría de
la población desplazada.
- En cuanto a las condiciones de
empleo, existen diferencias en lo reportado en la encuesta de verificación y
en el informe del gobierno. “Para el IGN, un 54% de
los desplazados ocupados tienen un empleo asalariado, como obrero, jornalero o
peón; un 35% un trabajo por cuenta propia y un 6.8% trabaja como empleado
domestico.” Esto no coincide con lo reportado por el DANE, el cual indica que
en las cabeceras municipales del país entre junio y septiembre de 2008,
solamente el 47,4 de los ocupados trabajan como obreros o empleados, peones o
jornaleros, 41% independientes y 4% como empleados domésticos.69. En la Tercera Encuesta de
Verificación, la Comisión de Seguimiento reportó que el 28.5% tiene un
trabajo asalariado como obrero o empleado, un 9.7% adicional trabaja como
jornalero o peón, un 11.7% como empleado doméstico y hasta un 47.8% como
trabajador independiente. En cuanto al informe de indicadores de 2010, el
gobierno manifestó que debido a aspectos metodológicos que dificultaban la
interpretación de los resultados, se presentaban solamente indicadores
complementarios de la situación laboral de la población desplazada. Sin
embargo de la lectura de los informes de los años 2008 y 2010, se observa que
el gobierno no presentó información sobre indicadores complementarios y por
lo mismo es imposible comparar los resultados obtenidos para determinar si hubo
avances, retrocesos, o estancamientos.
- Respecto de los indicadores
sectoriales, en el informe de 2008, el gobierno presentó cuatro nuevos
indicadores sectoriales y presentó resultados sobre todos los indicadores
sectoriales adoptados por la Corte, excepto uno. En el Informe sectorial 2010
no se presentaron resultados de los indicadores sectoriales. La Comisión de
Seguimiento, en su Tercera Encuesta de Verificación presenta los resultados de
los indicadores sectoriales de la siguiente forma: (i) En cuanto a jornada
laboral: “Sólo una tercera parte de los
asalariados tiene una jornada laboral dentro de los límites legales. En el
caso de los independientes, la situación es aún más precaria”70. Sobre la
relación laboral, se tiene que aproximadamente el 86.5 (RUPD) y 89.4 (No RUPD)
de la población no tiene un contrato escrito. (ii) En cuanto a seguridad
social más del 80% de los obreros o empleados de los desplazados no cuentan
con afiliación al SGSSS71. (iii) En cuanto a
informalidad la tasa no ha descendido del 96%. (iv) En cuanto a pobreza e
indigencia, cerca del 97 tienen ingresos inferiores a la línea de pobreza y
sólo un 20% supera la línea de indigencia72.
- De lo anterior es posible concluir
que a pesar de la adopción del Conpes 3616 de 2009, los instrumentos bajo los
cuales se pretendía armonizar la oferta institucional para asegurar programas
adecuados para la generación de ingresos para la población desplazada no
fueron desarrollados, o han permanecido en etapa de formulación. Los programas
ofrecidos carecen de la especificidad necesaria y no se definieron con claridad
la cobertura, los plazos, el presupuesto, las metas y los resultados esperados,
contradiciendo la sentencia de tutela T-025 de 2004 y las previsiones de auto
008 de 2009. La propuesta plasmada en el Conpes 3616 no constituye todavía una
política armonizada y en ejecución bajo la cual se mejoren las condiciones de
autosostenimiento de la población desplazada. Esta falencia institucional y de
política pública no fue atendida con la responsabilidad y compromiso que
exigía la gravedad de la situación que enfrenta la población desplazada, ni
tuvo en cuenta el peso que el mismo gobierno nacional le dio a este componente
de la política como mecanismo para la superación de las condiciones de
vulnerabilidad de la población desplazada. Por ello, en desarrollo del
principio de colaboración armónica entre las distintas ramas del poder
público y dada la participación de los órganos de control en el seguimiento
a la sentencia T-025 de 2004, es necesario indagar sobre los procesos
disciplinarios, penales o de control fiscal que hayan sido adelantados por
parte de la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la
Nación y la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, contra los funcionarios nacionales
responsables del cumplimiento de esta orden, así como el estado actual de
dichas actuaciones. Para ello, la Sala Especial de Seguimiento convocará al
Procurador General de la Nación, a la Fiscal General de la Nación y a la
Contralora General de la República a una audiencia pública especial que
tendrá lugar el día 11 de Noviembre de 2011, para que presenten un informe
sobre los resultados alcanzados en dichos procesos, con el fin de evaluar la
efectividad de los distintos mecanismos disciplinarios, fiscales y judiciales
que aseguran el acatamiento de las órdenes impartidas por la Corte
Constitucional para proteger los derechos de la población desplazada, así
como los obstáculos y prácticas institucionales detectados que han
dificultado su aplicación. A dicha audiencia serán invitados, los miembros
del CNAIPD y del SNAIPD, la Defensoría del Pueblo, la Comisión de Seguimiento
y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
‑ ACNUR, para que
presenten observaciones y recomendaciones sobre estos procedimientos. También
estarán presentes los líderes de organizaciones de población desplazada,
así como los representantes de las organizaciones sociales nacionales e
internacionales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia
T-025 de 2004 o a sus autos de cumplimiento, que se inscriban oportunamente en
la Secretaría de la Corte Constitucional, según las instrucciones que se
impartirán a través de la página Web de la Corte
Constitucional.
- En el informe de marzo 16 de 2011,
el Gobierno Nacional indicó que si bien el Conpes 3616 de 2009 brinda
lineamientos sobre cómo debe ser implementada la política de generación de
ingresos, es necesario ejecutar otras estrategias adicionales, para lo cual
propone: institucionalidad para la articulación de la política de generación
de ingresos y, flexibilización de la oferta de generación de ingresos para la
Población Víctima del Desplazamiento Forzado por la Violencia –PVDFV-. Estas estrategias buscan
fortalecer la coordinación interinstitucional Nación-Territorio, tanto en
presupuesto como en acciones, fortalecer la participación de las entidades
territoriales en la atención, identificar la oferta -es decir la presente en
las entidades nacionales, territoriales, sector privado, cooperación
internacional y organizaciones de la sociedad civil-, crear perfiles laborales,
crear una ruta de atención integral, aplicar el enfoque diferencial a partir
de nuevos diagnósticos y procesos participativos. Aunque en el informe de
marzo de 2011, el gobierno reconoce que el perfil
productivo y económico de la PVDFV tiene unas particularidades” y que “….la oferta programática
pública debe incluir un enfoque diferencia,”73 no hay nada en el texto de
dicho informe que permita observar avances en la puesta en marcha de dicho
enfoque. No se señalan productos ni responsabilidades institucionales. Tampoco
se establecen siquiera posibles coberturas de población
desplazada.
- Sobre el análisis de la oferta
programática, ésta se expone bajo cinco aspectos que son: formación y
capacitación, emprendimiento y fortalecimiento empresarial, financiamiento y
empleabilidad. El informe de marzo describe los programas ofrecidos en estos
campos por las diferentes entidades a nivel nacional, sin embargo no hace un
análisis sobre los logros o las falencias que han afectado la ejecución o
gestión de los mismos, que permita evaluar su impacto en la atención de la
población desplazada y los cambios o mejoras requeridas para un mejor
desempeño, con el fin de implementar los ajustes necesarios bajo estas nuevas
estrategias. Como aspectos finales se tiene que el presupuesto destinado a la ejecución de
estas estrategias adicionales se encuentra distribuido entre las entidades del
sector de Presidencia, Agricultura, Comercio Industria y Turismo y Protección
Social. Para el 2011 el monto programado –en miles de millones de pesos- es: de
$106.787.18, para 2012: $146.856.99, 2013: $140.326.70 y 2014: $134.124.14 y
según el cronograma presentado, la ejecución de estas estrategias tomará
todo el período de gobierno.
- Según el informe de marzo de 2011,
uno de los aspectos cruciales para la puesta en marcha de la política de
generación de ingresos es la definición de una instancia de coordinación.
Según el informe, “(l)a coordinación técnica de
la PGI estará liderada por una entidad que será elegida a través de un
proceso de concertación institucional,”74 sin embargo,
hasta la fecha aún no se ha definido esa instancia de coordinación. Tampoco
hay evidencia sobre avances en otro de los aspectos señalados como cruciales,
el del sistema de información, y se continúan haciendo afirmaciones generales
sobre la importancia de contar con un sistema sin que se establezcan metas,
cronogramas, recursos, o criterios concretos para su construcción. No hay
identificación de la oferta total de programas de generación de ingresos
dirigidos a la población desplazada, ni criterios que deben cumplir los
programas para ser considerados como apropiados para el logro de los objetivos
buscados. En materia de asistencia técnica a nivel territorial, a pesar de
haber sido establecida como una estrategia en el documento Conpes
361675 sigue relegada hasta tanto no se defina el convenio
interadministrativo entre el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el
Ministerio del Interior, Acción Social y el Ministerio de Hacienda, sobre
cuyos avances y resultados no existe ninguna información.
- A pesar de que el Gobierno reconoce
en su informe de marzo de 2011, la permanencia de varios problemas ya
enunciados en el Conpes que
aún no se encuentran en vías de solución y la ausencia de un marco normativo
que especifique funciones y competencias, no hay una acción concreta que
muestre avances en esta materia. De hecho el diseño de la “Arquitectura institucional” prevista y
contratada como una consultoría en desarrollo del Conpes 3616, cuyos resultados aún no se
conocen, se propuso como un instrumento para solucionar este problema. Sin
embargo, no existe información sobre cómo se está avanzando en esta
materia.
- Algo similar sucede con la
respuesta a la solicitud que se hiciera en el auto 385 de 2010, sobre la
clarificación de las competencias legal y constitucionalmente asignadas a los
entes territoriales en materia de generación de ingresos, en donde se
evidencia que el gobierno nacional no tiene claro cómo enfrentar esta
problemática, ni un plan de acción preciso para superarlo. En el Informe de
marzo 2011 reconoce el gobierno que si bien existen, “su nivel de especificidad, en muchos casos, no permite hacer
coincidir estas competencias con acciones y tareas claras.” La solución propuesta es “abrir
un debate técnico” sobre la especificación de
competencias de los distintos niveles76, sin que haya un cronograma
para avanzar en esa clarificación con plazos razonables y metas concretas o
información relevante para hacer ese debate.
- En el informe del Gobierno de marzo
de 2011 se avanza en reconocer que es necesaria la flexibilización de la
oferta de programas de generación de ingresos para que responda a las
particularidades de la población víctima del desplazamiento. Sin embargo, al
mismo tiempo se reconoce que no hay claridad sobre las particularidades y
necesidades de esa población, como quiera que la mayor parte de las veces se
parte de su supuesta carencia de habilidades y conocimientos, pero no se tienen
en cuenta sus potencialidades y conocimientos en materia de productividad, como
ocurre con quienes pertenecen a las comunidades afrocolombianas o los pueblos
indígenas. Por otra parte, los ajustes propuestos no parecen ir en el sentido
de tener en cuenta las necesidades y características de la población
desplazada, por cuanto cuando se señalan los elementos que a su juicio deben
caracterizar la oferta, parece referirse a aspectos de otro orden, más
relacionados con la clasificación de las entidades territoriales o la
priorización de necesidades con la población afectada por la ola invernal y
amparadas bajo la emergencia social declarada a finales del año 2010. Varios
de los programas propuestos en materia de oferta para
el emprendimiento y el fortalecimiento empresarial,
están a penas en etapa de reformulación, tal como ocurre con el componente
“Recuperación de Ingresos y Emprendimientos -RIE-,” para personas con
“bajas competencias y sin activos” que “no han recibido recursos para
generación de ingresos por Acción Social.” En
cuanto a la Oferta de financiamiento, el Gobierno Nacional presenta el Fomipyme como el principal
instrumento, aun cuando reconoce que este fondo “fue un instrumento creado para cofinanciar principalmente procesos
de innovación y de riesgo tecnológico que no asume usualmente el sector
privado, y que está dirigido al fortalecimiento empresarial, este instrumento
se queda corto frente a las necesidades de la PVDFV”77. Esta crítica puede hacerse
extensiva a otros instrumentos generales de financiación. Pese a ello, no se
plantea la reforma de este instrumento o la creación de otro adecuado.
- Dado que la vaguedad de la
respuesta gubernamental no permite valorar si las propuestas y acciones
diseñadas y adelantadas hasta el momento están realmente orientadas al goce
efectivo de los derechos de la población desplazada, ni si los cambios
propuestos mejorarán o empeorarán la situación de la población desplazada o
si retrasarán indefinidamente la superación del estado de cosas
inconstitucional, o si tales acciones están efectivamente dirigidas a la
reformulación de la política, o simplemente a mantener el enfoque de la
política de generación de ingresos adelantada hasta el momento, a pesar de
“la gravedad de las falencias detectadas y los
índices tan bajos de satisfacción.”78 En esa
medida, y sin desconocer que para abordar las problemáticas identificadas en
materia de generación de ingresos, existe un sinnúmero de alternativas
viables frente a las cuáles el gobierno puede optar válidamente por aquella
que mejor responda a esas necesidades, es necesario que el Director de
Planeación Nacional presente un informe en el que se dé una respuesta
concreta y específica a cada uno de los anteriores cuestionamientos, y
presente una propuesta articulada, racional y razonable, con un cronograma
claro, y presupuesto previsto para la superación efectiva de las falencias de
la política de generación de ingresos para la población
desplazada.
- No desconoce la Corte las
dificultades y complejidades del problema de generación de ingresos, ni la
necesidad de que el proceso de concreción solicitado sea serio, razonado y
libre de improvisaciones, o el hecho de que a pesar de las responsabilidades
institucionales en la reformulación recaen principalmente en el Director del
Departamento Nacional de Planeación, es necesario para la implementación
efectiva de la política contar con el concurso, entre otros, del Ministro de
Hacienda y Crédito Público, del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, y
del Director de Acción Social, y que para la concreción de la respuesta
estatal se requiere un tiempo de reflexión, rediseño e implementación
razonable. No obstante, dado que han transcurrido 7 años desde que se
identificaron las falencias de la política de generación de ingresos que
debían ser corregidas, casi 3 años desde que se ordenó la reformulación de
la política, la insuficiencia de los resultados alcanzados en términos de
cobertura y goce efectivo de derechos y el hecho de que el gobierno viene
trabajando en la nueva política de generación de ingresos desde el 7 de
agosto de 2010, considera la Corte que el proceso de reflexión para el diseño
y adopción de medidas concretas y de definición de metas y plazos precisos,
no puede superar los 6 meses.
- Por lo anterior, y con el fin de
que ese proceso de reflexión garantice también una participación efectiva de
la población desplazada y de las organizaciones sociales que han acompañado
el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, la Sala Especial de
Seguimiento ordenará al Director del Departamento de Planeación Nacional, que
para el 8 de noviembre de 2011 presente a la Corte Constitucional un informe
escrito y en medio digital sobre la metodología de trabajo y de coordinación
interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantía a la participación
de la población desplazada y de las organizaciones sociales que han
acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las
actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales trabajará, por el plazo
máximo de seis (6) meses, para llenar los vacíos señalados por la Corte en
la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en los autos 008 de 2009 y
385 de 2010. En dicho informe también deberá señalar las fechas en las
cuales presentará a la Corte Constitucional reportes periódicos, por escrito
y en medio digital, sobre la ruta escogida, la capacidad institucional y
presupuestal con la que cumplirá con esa ruta, las medidas concretas
diseñadas y adoptadas para responder a cada uno de los vacíos identificados y
los resultados alcanzados. Recibido el informe gubernamental sobre
metodología, la Sala Especial de Seguimiento convocará a una sesión técnica
pública que tendrá lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participarán
los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR, y estarán
presentes los líderes de organizaciones de población desplazada que se
inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional siguiendo el
procedimiento que oportunamente se señalará, y de las organizaciones sociales
que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004,
para que en dicha sesión se asuman públicamente los compromisos que aseguren
una participación efectiva, de tal manera que se garantice que este proceso de
diseño e implementación no se transforme en una excusa para dilatar
indefinidamente la garantía en el goce efectivo de los derechos de la
población desplazada.
Corrección de vacíos
protuberantes de la política pública de garantía a los derechos a la verdad,
a la justicia, a la reparación y de no repetición
- La sentencia T-025 de 2004
reivindica como derechos de las personas víctimas de desplazamiento forzado
que se revele la verdad de los hechos, se haga justicia y se obtenga de los
autores del delito una reparación, esto de acuerdo con la Carta de Derechos
del Desplazado, los lineamientos trazados por el Derecho Internacional
Humanitario, los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
respecto de los derechos de las víctimas y la jurisprudencia de esta
Corporación que ha partido de una interpretación armónica de los artículos
1, 2, 15, 21, 93, 229, y 250 de la Carta Política.
- Con la expedición del auto 008 de
2009,79 la Corte Constitucional resaltó como otro de los factores que
retrasaban la superación del estado de cosas inconstitucional la persistencia
de fallas y vacíos protuberantes en materia de garantía de los derechos de la
población desplazada como víctimas de un delito, respecto de lo cual afirmó
(i) que los esfuerzos hasta el momento habían sido incipientes, (ii) una
absoluta impunidad frente al delito de desplazamiento forzado, debido a la
falta de iniciación e impulso de las investigaciones por esta conducta a pesar
de que se trata de un delito que debía ser investigado de oficio de
conformidad con el artículo 159 de la Ley 599 de 2000, (iii) existencia de
grandes obstáculos procesales y de capacidad institucional para avanzar en la
materia, y ausencia de una estrategia para superarlos. Por ello ordenó al
gobierno nacional, formular una política pública de garantía a los derechos
a la verdad, a la justicia, a la reparación y la no repetición de la
población desplazada80, bajo un esquema
participativo, con los complementos necesarios para corregir los vacíos
protuberantes en la materia, de tal manera que se ofreciera una respuesta
articulada y efectiva, asegurando el goce efectivo de los derechos de la
población desplazada en su calidad de víctimas.
- Los derechos de las víctimas de
delitos, especialmente de graves violaciones a los derechos humanos como el
desplazamiento forzado, se encuentran reconocidos por el derecho internacional,
lo cual tiene una evidente relevancia constitucional por tres razones
principales: (i) de conformidad con el artículo 93 superior, los tratados y
convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen derechos
humanos, prohíben su limitación en los estados de excepción y prevalecen en
el orden interno; (ii) los derechos constitucionales deben ser interpretados de
conformidad con los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, y
(iii) las normas de ius cogens, reconocidas como tales en el Derecho Internacional Humanitario y
en el derecho internacional de los derechos humanos tienen carácter
prevalente. Estas tres reglas han sido tenidas en cuenta en la jurisprudencia
constitucional sobre los derechos fundamentales de las víctimas de graves
violaciones a los derechos humanos,81 como ocurre en el caso de
las víctimas de desplazamiento forzado interno.82
- Los derechos a la verdad, a la
justicia, a la reparación integral y las garantías de no repetición de las
víctimas han sido reconocidos de manera reiterada en la jurisprudencia de esta
Corporación tanto en asuntos de constitucionalidad como de tutela. Estos
derechos implican el derecho a conocer la verdad de lo ocurrido y a que se
esclarezcan los hechos que implican vulneraciones masivas y sistemáticas los
derechos humanos de esta población, el derecho a que se investigue y sancione
a los responsables de estos delitos, el derecho a ser reparado de manera
integral, así como las garantías de no repetición.
- Dado el deber constitucional de
reconocimiento y protección de los derechos de las víctimas del
desplazamiento forzado, todas las autoridades colombianas, con base en el
principio de respeto de la dignidad humana como base fundante del Estado social
de derecho (Art.1,CP), tienen del deber de proteger a todas las personas
residentes en el país en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y
libertades (Art. 2, CP) y de velar por la protección de las víctimas
(Art. 250-7, CP) y de sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación
y a las garantías de no repetición. Tales principios deben ser tenidos
también en cuenta al desarrollar instrumentos legales y reglamentarios
diseñados para la protección y efectividad de tales derechos.
- Es por ello, que la Sala reitera
que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas en general y
específicamente de las víctimas de desplazamiento forzado, deben
desarrollarse e interpretarse, de conformidad con la reiterada jurisprudencia
constitucional en la materia y tomando en cuenta los principios de
favorabilidad hacia el entendimiento y restablecimiento de sus
derechos83; la buena fe; la confianza legítima84; la preeminencia del derecho
sustancial85, y el reconocimiento de la especial condición de vulnerabilidad y
debilidad manifiesta de estas víctimas. En ese sentido, la Corte ha señalado que una visión integral de los derechos de
las víctimas, en general, y de las víctimas del desplazamiento forzado
interno en particular, conduce a reconocer la conexión intrínseca entre el
derecho a la reparación con los derechos a la verdad y a la justicia, ya que
la verdad y la justicia deben entenderse como parte de la reparación, en
razón a que no puede existir una reparación integral sin la garantía
respecto del esclarecimiento de los hechos ocurridos y de la investigación y
sanción de los responsables.86
- Los derechos fundamentales a la
verdad, a la justicia, a la reparación y la garantía de no repetición de las
víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos como el
desplazamiento forzado, dan lugar a una serie de obligaciones inderogables a
cargo del Estado, como la de esclarecer la verdad de lo sucedido, la
prevención, investigación y sanción de este delito sistemático y masivo en
contra de la población civil, a la reparación integral a las víctimas tanto
por la vía judicial –penal y contencioso administrativa– como por la vía administrativa,
garantizando el acceso efectivo de las víctimas a estas diferentes vías, así
como a la adopción de medidas que garanticen la no repetición de tales
violaciones.
- En relación con estos derechos el
Gobierno Nacional reportó el 1 de julio de 2010 como avances de esa política, la creación de
la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y los procedimientos
especiales de Justicia y Paz y de la Dirección de Justicia Transicional del
Ministerio del Interior y de Justicia, a pesar de que dicha estructura
organizativa estaba concentrada principalmente en los casos amparados por la
Ley 975 de 2005 y no para la población desplazada. Respecto al diseño de la
política e idoneidad de la misma se plantearon como ejes trasversales, el
enfoque diferencial, la coordinación interinstitucional y territorial, la
atención psicosocial, la gestión de la información y la participación
efectiva de la población desplazada.
- En cuanto al derecho a la
reparación, durante los últimos años éste se circunscribió a lo
contemplado en la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz, que no abarcaron el amplio
espectro de trasgresiones a las víctimas del desplazamiento forzado. Y
respecto de las garantías de no repetición, las medidas reportadas para
incidir en los factores o causas estructurales de las graves violaciones de
derechos para evitar su repetición, no han partido de un análisis de los
factores que dan lugar a la violación de tales derechos, por lo que se reducen
en su mayoría a acciones de socialización y capacitación que ha resultado
claramente insuficientes e inoperantes.
- Los indicadores de resultado de
goce efectivo de derechos de la población desplazada, contemplados en el auto
116 de 2008, arrojan que no hay reparación integral, ni en el plano individual
ni en el colectivo para todas las víctimas del desplazamiento forzado. No
todos los actores armados que se pretendían cobijar en la Ley 975 de 2005, han
sido judicializados y condenados; las víctimas siguen sin conocer la verdad de
los hechos y, lo que es peor aún, varias de ellas han sido amenazadas y
obligadas a desplazarse más de una vez como consecuencia de su participación
en los procesos de justicia y paz. Las peticiones de los hogares desplazados
que han solicitado la restitución de tierras y/o viviendas no han sido
acogidas favorablemente, los territorios colectivos despojados tampoco han sido
objeto de restitución, pues las medidas colectivas adoptadas para tal fin no
reportan resultados y, en esa medida, el goce efectivo de los derechos de la
población desplazada a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías
de no repetición se ha visto gravemente frustrado.
- Ahora bien, en el marco de sus
competencias, la Procuraduría General de la Nación ha manifestado, respecto
del derecho a la reparación, que debe ser integral y debe combinar, de acuerdo
con las necesidades, las distintas formas de reparación, tanto materiales como
simbólicas. Igualmente, dijo que se debe atender pretensiones individuales
como colectivas. Por otra parte, en el décimo noveno informe de seguimiento,
del 5 de diciembre de 2008, relativo a la aplicación de los indicadores de
resultado de goce efectivo de derechos de la población desplazada, se resaltó
que de cara a las respuestas otorgadas por las personas encuestadas sobre la
ley 975 de 2005 y su percepción sobre sus derechos, es claro que del universo
encuestado un número inferior al 30% tiene conocimiento de ésta; sólo la
mitad de la población afirma conocer que es obligación del Estado darle a
conocer la verdad sobre los hechos que ocasionaron su desplazamiento; y sólo
un 6.6% cree que el Estado le ha dado alguna reparación en su calidad de
víctima. Estas cifras, dice la Procuraduría, por si mismas resultan
preocupantes en la medida en que reiteran que las víctimas no solo no gozan
con plenitud sus derechos, sino que además en su inmensa mayoría desconoce
que los tiene. Finalmente, en el XXII Informe de seguimiento, en relación con
la Audiencia de Rendición de Cuentas del Director de
la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional
convocada mediante auto 225 de 2009 y realizada el 10 de julio de 2009,
la Procuraduría subrayó que a la fecha no había
conocido información relacionada con el complemento a la política pública de
goce efectivo de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de
no repetición, en los términos establecidos por la Corte en el auto 008 de
2009.
- A su turno, la Defensoría del
Pueblo87 consideró que se debe velar por la restitución de derechos como
el retorno, el restablecimiento de la libertad de locomoción y residencia, la
identidad, la reunificación familiar y el acceso a los derechos económicos,
sociales y culturales. Así mismo, expuso en su informe, que la indemnización
debe incluir los valores de los perjuicios económicamente valuables,
proporcional a la gravedad de la violación, que tenga en cuenta el daño
físico y mental, los daños materiales entendidos como la pérdida de
oportunidades de empleo, actividad económica, es decir el lucro cesante, los
daños morales y los gastos de asistencia jurídica. En esa línea, la
Defensoría del Pueblo evidenció que siguen presentándose debilidades en
cuanto al diseño y la implementación de la política de verdad, justicia,
reparación y garantías de no repetición, teniendo como principales causas;
(i) el retraso en la formulación de planes, programas y proyectos; (ii) los
pocos planes elaborados y actualizados a la fecha carecen de una
caracterización que concuerde con la demanda de la población y, por tanto, de
un enfoque diferencial. Además, (iii) no se han incluido indicadores de
seguimiento, como ordenó la Corte Constitucional y el Gobierno continúa
basando su oferta en el asistencialismo y no en la garantía del goce efectivo
de derechos.
- En el proceso de seguimiento a la
implementación de las órdenes relacionadas con el presente tema, la Comisión
de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento
Forzado,88 dice que el Gobierno Nacional presenta, a destiempo, como
lineamientos una serie de definiciones básicas y genéricas que no profundizan
sobre las dimensiones del daño causado a la población desplazada, ni se
encuentran enmarcados dentro de un conjunto de principios básicos a partir de
las fuentes internacionales en la materia y, a su vez, carecen de elementos de
aplicación práctica. La propuesta del Gobierno Nacional, según se expuso,
establece una serie de líneas de acción y metas con un alto grado de
abstracción, la mayoría de las cuales no cuentan con una entidad responsable
de alto nivel para su ejecución, concentrándose en acciones de subgrupos de
trabajo al interior del Grupo de Justicia Transicional del Ministerio del
Interior y de Justicia (y a partir de la escisión, del Ministerio de Justicia)
o la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Por otro lado, según
la Comisión de Seguimiento, se establecen metas sin plazos definidos y en
algunos casos se presenta el inconveniente de que la estrategia y las metas
formuladas en materias como la verdad histórica, no se adecuan al mandato
legal o a la competencia del grupo de trabajo o área a la que se le atribuye
la responsabilidad de asumirlas.
- La Comisión también señala que
el Gobierno Nacional no realiza un diagnóstico crítico de los escenarios
actualmente existentes en materia de verdad, justicia y reparación, ni de las
estrategias para superar sus falencias, ni parte tampoco de una
caracterización de la dimensión de los daños producidos por el
desplazamiento forzado a sus víctimas. Asimismo, subrayó que resulta claro
que el Gobierno Nacional incumplió lo dispuesto en el auto 008 de 2009 en
relación con la política de verdad, justicia y reparación. Para esta
organización la política de atención integral vista como un todo no ha
partido de una determinación lo más precisa posible del daño que el
desplazamiento ocasiona a los derechos de las personas forzadas a desplazarse,
lo cual, en su criterio, es un paso previo e indispensable para la formulación
de los lineamientos de una política en tan importante materia. Sin la
existencia de una política adecuada que garantice los derechos a la verdad, la
justicia y la reparación, se dice que, resulta difícil concebir avances
significativos en el goce efectivo de derechos. En el documento denominado
“Comentarios al informe del 1 de julio de 2010 del
Gobierno Nacional a la Corte Constitucional sobre la superación del Estado de
Cosas Inconstitucional declarado mediante la sentencia T-025 de
2004,” presentado en julio de 2010, concluyó que a
la fecha no existía siquiera un documento de política definitivo en la
materia, por lo que resulta difícil concebir avances significativos en el goce
efectivo de éstos derechos, y por tanto, en la superación del estado de cosas
inconstitucional.89
- En ese contexto, la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados-ACNUR, señaló que
no hay idoneidad en cuanto a las medidas adoptadas para garantizar los derechos
a la verdad, la justicia y la reparación. Expuso que, hay impunidad, pues el
delito es residual, de investigación limitada. Es decir, los esfuerzos son
incipientes ya que no se abordan todas las dimensiones, la tarifa de
indemnización es reducida, la reparación se asimila a un subsidio social y la
institucionalidad es muy débil, como se evidencia en los esfuerzos
presupuestales fijados para ese efecto.
- En el marco de la Cátedra UNESCO
del Centro de Investigación en Política Criminal de la Universidad Externado
de Colombia, se presentó un documento llamado “Acceso a la justicia de las
víctimas de desplazamiento forzado interno: análisis de los procesos
penales,” dentro del cual se identificaron los principales obstáculos en el
goce efectivo del derecho a la justicia por parte de la población desplazada,
precisando que éste no se agota en la activación del sistema jurisdiccional,
sino que también incluye: i) el derecho de acceso a un órgano jurisdiccional,
ii) el derecho a participar en el proceso y que este se surta de acuerdo a las
normas del debido proceso, iii) el derecho a obtener un fallo firme, ejecutable
y en un plazo razonable. Y se recomienda incorporar para la efectividad de este
derecho un enfoque diferencial basado en el género, la edad y la
etnia.
- En el caso particular del derecho a
conocer las circunstancias y actores del delito del desplazamiento forzado
interno, la Corte halla que éste se encuentra supeditado al ejercicio del
derecho a la justicia, frente al cual es preciso aclarar que las víctimas no
pueden acceder a los recursos judiciales de una manera ágil y en cuanto hace
alusión a la eficacia de los mismos, la mayor parte de las conductas
delictivas denunciadas por la población desplazada, entre las cuales se
encuentra el desplazamiento forzado, se hallan impunes90.
- A pesar de la adopción de los
indicadores de resultado de goce efectivo de derechos de la población
desplazada contemplados en el auto 116 de 2008,91 en ninguno de los informes
gubernamentales se presentan cifras que muestren que ha habido reparación
integral, individual o colectiva, para las víctimas del desplazamiento
forzado. En el informe de julio de 2010, el gobierno nacional señaló que en
el marco de la Ley de Justicia y Paz de “se han
registrado más de 280.000 víctimas, de las cuales más de 60.000 son
desplazadas. De otra, parte se han encontrado 2579 fosas y 3131 cadáveres,
resultados que contribuyen de manera significativa, no solamente, a la
consecución de la verdad judicial sino se constituyen en medidas de
satisfacción para las víctimas de la violencia armada en Colombia.” Sin embargo, no se presenta ninguna información sobre el
avance y resultados de los procesos judiciales en donde se esclarezca la verdad
para las víctimas de estos hechos, la judicialización y sanción de los
responsables o la entrega efectiva de la reparación.
- La Corte Constitucional concluye
que para el 6 de agosto de 2010, a pesar de lo ordenado en el numeral décimo
del auto 008 de 2009, la política pública de “garantía de derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación
y a la no repetición,” continuaba sin ser
formulada, o incluir acciones decididas para corregir los vacíos
protuberantes, asegurar la participación efectiva de las víctimas, ni contar
con cronogramas para su ejecución, implementación y seguimiento, de tal
manera que se ofreciera una respuesta articulada y efectiva para garantizar la
satisfacción de los derechos de la población víctima del desplazamiento
forzado. Por ello, en desarrollo del principio de colaboración armónica entre
las distintas ramas del poder público y dada la participación de los órganos
de control en el seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, es necesario indagar
sobre los procesos disciplinarios, penales o de control fiscal que hayan sido
adelantados por parte de la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía
General de la Nación y la Contraloría General de la República, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, contra los funcionarios
nacionales responsables del cumplimiento de esta orden, así como el estado
actual de dichas actuaciones. Para ello, la Sala Especial de Seguimiento
convocará al Procurador General de la Nación, a la Fiscal General de la
Nación y a la Contralora General de la República a una audiencia pública
especial que tendrá lugar el día 11 de noviembre de 2011, para que presenten
un informe sobre los resultados alcanzados en dichos procesos, con el fin de
evaluar la efectividad de los distintos mecanismos disciplinarios, fiscales y
judiciales que aseguran el acatamiento de las órdenes impartidas por la Corte
Constitucional para proteger los derechos de la población desplazada, así
como los obstáculos y prácticas institucionales detectados que han
dificultado su aplicación. A dicha audiencia serán invitados, los miembros
del CNAIPD y del SNAIPD, la Defensoría del Pueblo, la Comisión de Seguimiento
y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
‑ ACNUR, para que
presenten observaciones y recomendaciones sobre estos procedimientos. También
estarán presentes los líderes de organizaciones de población desplazada,
así como los representantes de las organizaciones sociales nacionales e
internacionales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia
T-025 de 2004 o a sus autos de cumplimiento, que se inscriban oportunamente en
la Secretaría de la Corte Constitucional, según las instrucciones que se
impartirán a través de la página Web de la Corte
Constitucional.
- Por su parte, el Gobierno Nacional
en su informe del 16 de marzo de 2011, plantea cambios en la institucionalidad,
tal como se pasa a ver. La Vicepresidencia de la
República estará a cargo de coordinar la política
de atención y reparación integral de las víctimas y para tal fin se crean
algunos instrumentos, como la Red Nacional de
información para la población víctima, que incluye
un registro único con el cual se busca superar la problemática causada por
los subregistros existentes. Así mismo, se diseña el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las
Víctimas, que estará soportado y coordinado por la
Agencia Presidencial para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas y por un Comité Consultivo de Coordinación
Interinstitucional. Además, el diseño de la
política estará a cargo de un espacio de coordinación interinstitucional que
estará presidido por el Ministerio del Interior y de Justicia, que garantice
la coordinación Nación-Territorio, haga estricto seguimiento a la
implementación de la política y, en general, que involucre a todas las
instituciones con competencia en la formulación o ejecución de la nueva
estrategia.
- Dado que hasta el momento no ha
habido una aplicación de los indicadores de goce efectivo de derechos de las
víctimas de desplazamiento forzado interno adoptados mediante Auto 116 de 2008
que permita conocer la línea de base en la materia, o a partir de los cuales
se pueda saber la situación de avance, retroceso o estancamiento en su
protección, y que no se cuenta hasta el momento con información sobre la
forma como se plantea su incorporación en la política definida mediante
Ley1448 de 2011, es necesario que el Gobierno informe sobre las acciones
desarrolladas hasta el momento para cumplir con esta obligación, y la forma
como se están teniendo en cuenta con el fin de que en el proceso de
reglamentación e implementación de tal política se asegure que los
instrumentos y mecanismos adoptados contribuyen efectivamente al goce efectivo
de los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la garantía
de no repetición de la población desplazada.
- La Ley 1448 de 2011 crea una nueva
institucionalidad responsable de la efectividad de los derechos a la verdad,
justicia y a la reparación, entre ellas los Centros
Regionales de Atención y Reparación, encargados de
unificar y reunir toda la oferta institucional para la atención a las
víctimas, a fin de que éstas sean informadas sobre sus derechos y remitidas
para acceder de manera efectiva e inmediata a las medidas de asistencia y
reparación consagradas en ella. En ese mismo sentido, a nivel territorial se
crearán los Comités Departamentales Distritales y
Municipales para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas con el fin de elaborar planes de acción en
el marco de los planes de desarrollo territorial, para garantizar la adecuada y
oportuna atención a las víctimas. El Sistema Nacional de Atención Integral a
Población Desplazada-SNAIPD, conformado por 19 instituciones, se ampliará y
se denominará Sistema Nacional de Atención y
Reparación Integral a Víctimas-SNARIV, integrado por
32 entidades y los Programas Presidenciales de Atención Integral contra Minas
Antipersonal, y de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario.
- En cuanto a los derechos de las
víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral, para las
víctimas del desplazamiento forzado por la violencia definidas en la Ley 1448
de 2011 se crea un nuevo marco normativo que establece, entre otras medidas, la
indemnización por vía administrativa, medidas de satisfacción y garantías
de no repetición. En este sentido se adoptan medidas tales como la entrega de
una indemnización por núcleo familiar, a través de mecanismos de subsidio
integral de tierras, permuta de predios, adquisición y adjudicación de
tierras, adjudicación y titulación de baldíos, subsidio de vivienda de
interés social rural, en la modalidad de mejoramiento de vivienda y
saneamiento básico, o subsidio de vivienda de interés social urbano en las
modalidades de adquisición y construcción de vivienda nueva. También se
presenta una propuesta normativa en el marco de la Ley 1424 de
2010.92 En el informe en cita se manifiesta que la política de verdad,
justicia y reparación se encuentra en construcción y que para seguir en el
proceso se articularan las diferentes iniciativas legislativas en la materia, a
fin de generar una política que garantice los derechos de la población
desplazada.
- Una vez analizados los informes
presentados por el Gobierno Nacional, la Corte Constitucional observa que, si
bien se ha avanzado en la formulación de los lineamientos de la política
pública sobre verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición,
aún no se han comenzado a implementar sus postulados. Si bien a partir de la
expedición de la Ley 1448 de 2011 se inició un proceso de reglamentación
para impulsar los cambios institucionales previstos en ella, asegurar el
proceso de transición institucional y de coordinación interinstitucional y
entre la Nación y los territorios, y generar el Plan Nacional de
Financiación, y el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a
Víctimas, entre otros asuntos, la misma requiere de la respectiva
reglamentación a fin de ser efectivamente implementada.
- No obstante, dado que varios de los
artículos contenidos en la Ley 1448 de 2011, implican transformaciones
importantes del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población
Desplazada y de la Política Pública en materia de desplazamiento forzado
interno, así como de los modelos de atención, es necesario conocer la forma
como el Gobierno Nacional entiende la interrelación existente entre la
política pública plasmada en la Ley 387 de 1997 y la prevista en el Ley 1448
de 2011, en términos de capacidad institucional demandada, clarificación de
responsabilidades institucionales, necesidades de armonización entre las dos
políticas, precisión sobre la capacidad institucional y presupuestal para
atender la población objetivo de cada una de las dos leyes, como quiera que
las responsabilidades estatales con las víctimas del desplazamiento no
desaparecen por la expedición de una ley en la que se establezca un ámbito de
protección particular, la cuantificación de recursos presupuestales
requeridos, los vacíos, las contradicciones y los cambios normativos que deben
ser considerados, así como la metodología prevista para la participación
efectiva de las víctimas, el cronograma, recursos y plan de acción previstos
para la transición institucional, de tal forma que la implementación de la
política a favor de las víctimas impida continuar con el avance en la
superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento
forzado o constituya un retroceso en términos de goce efectivo de los derechos
de la población desplazada, o en una excusa para postergar indefinidamente las
obligaciones estatales frente a la población desplazada.
- En dicho proceso de reglamentación
de la Ley 1448 de 2011, resulta de gran relevancia conocer la forma como se
adelanta el desarrollo del Conpes para el Plan
Nacional de Financiación (Art. 19) y para
fortalecer el Fondo de Reparaciones (Art.
54), la revisión y adecuación de los programas de
protección de tierras existentes (Art. 32), la reestructuración y
fortalecimiento de la Defensoría del Pueblo (Art. 43), la adopción de medidas
subsidiarias de restitución (Art. 72), el ajuste de la figura de la
indemnización administrativa (Art. 132), el programa de rehabilitación (Art.
136), el programa de atención sicosocial (Art. 137), el programa de derechos
humanos y memoria (Art. 144), el programa de reparación colectiva (Art. 151),
la definición de la institucionalidad requerida para la reparación (Art.
170), el plan nacional de atención y reparación a las víctimas (Art. 175),
la conformación de la mesa de participación (Art.193), la definición de la
ruta única (Art. 203), la regulación de los
derechos y garantías de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades
indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (Art. 205), y los avances concretos y la clarificación de la ruta
jurídica del plan de choque en materia de restitución de tierras, entre otras
tareas.
- Dado que de manera simultánea con
la reglamentación de la Ley 1448 de 2011, se adelantan otros procesos
similares en materias estrechamente relacionadas con los fines de la Ley 1448
de 2011 o con las instituciones que deben ser fortalecidas para asegurar la
efectividad de sus instrumentos, no cuenta la Corte Constitucional con
información sobre la forma como el gobierno tiene previsto asegurar que la
reglamentación e implementación de esta política, resulte armónica con los
desarrollos legislativos y reglamentarios que se están adelantando, por
ejemplo, en el proyecto de ley de tierras y desarrollo rural, en la
reformulación de la Política Nacional de Consolidación Territorial, en la
ley de ordenamiento territorial, en la reforma a la ley de extinción de
dominio, o incluso en los procesos de escisión, fusión o transformación de
entidades públicas involucradas en los procesos de restitución que implican
concentración de funciones operativas en entidades que no tienen presencia
territorial, la creación de supraentidades de coordinación sin capacidad
operativa y la tercerización de funciones públicas relacionadas con los
procesos de restitución y retorno, o por desarrollos normativos de origen
legislativo relacionados con el otorgamiento de títulos de propiedad a favor
de poseedores,93 para citar tan solo algunos
ejemplos.
- Por lo anterior, se solicitará al
Gobierno Nacional que presente un informe en el que se dé una respuesta
concreta y específica a cada uno de los anteriores interrogantes,
especialmente al cuestionamiento de cómo avanza el proceso de reglamentación
de la política de verdad, justicia y reparación ordenada por la Ley 1448 de
2011 para las víctimas de desplazamiento forzado y la forma como están siendo
tenidas en cuenta en dicha reglamentación, el marco constitucional y las
reglas jurisprudenciales desarrolladas para la garantía y efectividad de los
derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, en
particular en lo relativo a los principios mínimos para hacer efectivos los
derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, justicia y
reparación, tales como, (i) la garantía de la participación efectiva de la población
desplazada víctima del desplazamiento forzado en el diseño y puesta en marcha
de la política pública de los derechos a la verdad, a la justicia, a la
reparación y las garantías de no repetición; (ii)
el cumplimiento de los estándares de derecho
internacional de los derechos humanos en materia de reparación integral a las
víctimas de desplazamiento forzado, en particular las que surgen de los
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), y los
Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de las
personas desplazadas; (iii) la observancia de los criterios y parámetros
mínimos constitucionales fijados por la jurisprudencia de esta Corporación en
materia de reparación integral a víctimas de delitos, así como en lo
decidido en la sentencia T-025 de 2004, en sus autos de seguimiento, en
materia; (iv) la garantía al derecho a la información, al acompañamiento y
la asesoría jurídica a las víctimas de desplazamiento forzado en materia de
los derechos a la verdad, justicia y reparación integral.
- De conformidad con lo anterior,
insiste la Sala en la necesidad de que el Estado y la sociedad en general
realicen los esfuerzos presupuestales necesarios para contar con fuentes de
financiación adecuados para lograr la garantía de los derechos a la verdad,
justicia y reparación integral de las víctimas de desplazamiento forzado. Por
ello, dado que hasta el momento no se cuenta con información sobre la
proyección presupuestal y los instrumentos de financiación pública y privada
que está desarrollando tanto a nivel nacional, como en coordinación con las
entidades territoriales, para asegurar tanto la efectividad de los procesos de
restitución y reparación previstos en la Ley 1448 de 2011, como para
fortalecer a todas las entidades públicas nacionales y territoriales
involucradas en la protección de los derechos de las víctimas.
- No desconoce la Corte las
dificultades y complejidades del problema de reglamentar, dentro de los
términos establecidos en la ley, la política recién expedida y de adelantar
los cambios institucionales que la implementación de tal política implican,
ni la necesidad de que el proceso de reglamentación solicitado sea serio,
razonado y libre de improvisaciones, de tal manera que garantice la
participación de las víctimas. Tampoco le es ajeno el hecho de que a pesar de
las responsabilidades institucionales en la reformulación recaen en una
agencia gubernamental todavía no constituida, y que para su implementación
efectiva es necesario contar con el concurso, entre otros, de los Ministros de
Interior, de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, de Protección Social,
de Agricultura y Desarrollo Rural, de Educación
Nacional, de Ambiente,
Ciudad, y Territorio y de los Directores de la Agencia
Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Servicio Nacional de
Aprendizaje, de la Fiscalía General de la Nación y de la Defensoría del
Pueblo, así como que para la concreción de la respuesta estatal se requiere
un tiempo de reflexión, rediseño e implementación razonable. No obstante,
dado que han transcurrido 7 años desde que se identificaron las falencias de
la política de garantía a los derechos a la verdad, a la justicia, a la
reparación y de no repetición para la población desplazada, y dados los
posibles traumatismos que puede generar la transición entre el sistema
nacional de atención integral a la población desplazada y el sistema nacional
de atención de víctimas, considera la Corte que, más allá de la mera
reglamentación de la Ley 1448 de 2011 dentro de los términos previstos en
dicha ley, el proceso de reflexión para el diseño, adopción e
implementación de medidas concretas y de definición de metas y plazos
precisos para la transición, no puede superar los 6 meses, aunque la
culminación de la implementación de dicha transición supere incluso el
tiempo previsto en la ley, teniendo en cuenta el volumen de población a
atender.
- Por lo anterior, y con el fin de
que ese proceso de reflexión garantice también una participación efectiva de
la población desplazada y de las organizaciones sociales que han acompañado
el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, la Sala Especial de
Seguimiento ordenará al Director de la Agencia Presidencial para la Acción
Social y la Cooperación Internacional dadas las responsabilidades que la misma
Ley 1448 de 2011 le asignó en la transición, que para el 8 de noviembre de
2011, como vocero del Gobierno Nacional, presente a la Corte Constitucional un
informe conjunto, por escrito y en medio digital sobre la metodología de
trabajo y de coordinación interinstitucional, los espacios y mecanismos de
garantía a la participación de la población desplazada y de las
organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la
sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los
cuales trabajará, por el plazo máximo de seis (6) meses, para dar respuesta a
los anteriores interrogantes y atender los vacíos señalados por la Corte en
la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en los autos 008 de 2009 y
385 de 2010, en materia de garantía al goce efectivo de los derechos de las
víctimas de desplazamiento forzado interno protegidas tanto por la Ley 387 de
1997, la jurisprudencia constitucional, y el derecho internacional, como por la
Ley 1448 de 2011. En dicho informe también deberá señalar las fechas en las
cuales presentará a la Corte Constitucional reportes periódicos, por escrito
y en medio digital, sobre la ruta escogida, la capacidad institucional y
presupuestal con la que cumplirá con esa ruta, las medidas concretas
diseñadas y adoptadas para responder a cada uno de los vacíos identificados,
la clarificación de competencias y los resultados alcanzados. Recibido el
informe gubernamental sobre metodología y cronograma de trabajo, la Sala
Especial de Seguimiento convocará a una sesión técnica pública que tendrá
lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participarán los organismos de
control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR, y estarán presentes los líderes
de organizaciones de población desplazada que se inscriban en la Secretaría
de la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que oportunamente se
señalará, y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de
seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesión se asuman
públicamente los compromisos que aseguren una participación efectiva, de tal
manera que se garantice que este proceso de diseño e implementación no se
transforme en una excusa para dilatar indefinidamente la garantía en el goce
efectivo de los derechos de la población desplazada.
- Por otra parte, en el auto 008 de
2009 se solicitó a la Fiscalía General de la Nación diseñar una estrategia
que permitiera avanzar de manera autónoma en la investigación del delito de
desplazamiento forzado, sin que necesariamente dependiera de la existencia de
concurso con otras conductas delictivas, así como el desarrollo de un
mecanismo de coordinación para el intercambio fluido y seguro de información
con el RUPD. Sobre el particular, el Director Nacional de
Fiscalías94 reportó el diseño de una estrategia de investigación del
punible de desplazamiento forzado como delito autónomo y del mecanismo de
coordinación para el intercambio fluido y seguro de información entre esa
entidad y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social. No obstante lo anterior, algunos fiscales de la
Unidad Especial de Desplazamiento de la Fiscalía General de la Nación, han
reportado a la Corte Constitucional los obstáculos operativos para acceder a
la información del registro, en la medida que con frecuencia se opone la
reserva sobre dicha información, a pesar de que se trata de autoridades
judiciales que investigan la comisión de un delito. Así las cosas, la Corte
encuentra necesaria la presentación urgente de un informe por parte de la
Fiscalía General de la Nación, donde se evidencien los resultados de las
estrategias y mecanismos adoptados a efectos de evitar la impunidad de las
conductas delictivas de las cuales ha sido víctima la población desplazada,
así como las medidas acordadas entre la Fiscalía General de la Nación y
Acción Social para asegurar que el acceso a la información de la población
desplazada no se convierta en un factor de riesgo para esa población. Dicho
informe, entregado impreso y en medio digital, deberá ser remitido a la Corte
Constitucional por la Fiscal General de la Nación a más tardar el 11 de
noviembre de 2011.
- De igual manera, la Corte
solicitará a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,
enviar un informe actualizado de los avances y resultados de los mecanismos
diseñados para facilitar la redistribución de asuntos civiles,
administrativos, agrarios, penales, o de otro tipo, adelantados por víctimas
de desplazamiento forzado interno para garantizar la protección efectiva de
sus derechos, y permitir el establecimiento de la verdad por hechos
relacionados con el desplazamiento forzado interno a través de procesos
administrativos, civiles o agrarios, sin circunscribir tal esclarecimiento al
ámbito penal. Dicho informe, entregado impreso y en medio digital, deberá ser
remitido a la Corte Constitucional a más tardar el 11 de noviembre de
2011.
Corrección de los vacíos
protuberantes en la política pública de prevención del desplazamiento
- Según se señaló en el auto 008
de 2009 “en materia de prevención, continúa faltando el desarrollo de un
sistema nacional de prevención del desplazamiento propiamente dicho que, entre
otras cosas, (i) funcione en el marco de una política pública de prevención
de violaciones de derechos humanos, (ii) cuente con recursos adecuados que no
dependan exclusivamente de la cooperación internacional; (iii) permita un
seguimiento permanente de la dinámica del desplazamiento, de la evolución del
conflicto armado y de otros factores de alteración del orden público y de
seguridad ciudadana que incidan en el desplazamiento forzado; (iv) supere el
análisis puramente coyuntural activado por los informes de riesgo presentados
por la Defensoría del Pueblo; (v) establezca mecanismos y protocolos técnicos
para desvirtuar objetivamente los informes de riesgo; (vi) permitan mantener
por un tiempo prudencial las medidas de protección a bienes y personas, así
no se declare la alerta temprana; (vii) cuente con un sistema de información
adecuado para valorar los riesgos, que tenga en cuenta otros sistemas de
seguimiento existentes sobre la evolución del conflicto armado y el orden
público y sobre violaciones de derechos humanos, de tal manera que sea posible
establecer mecanismos adicionales para la prevención del desplazamiento;
(viii) facilite la implementación de planes de contingencia cuando el riesgo
esté relacionado con operaciones legítimas del Estado para el mantenimiento
del orden público; (ix) retroalimente el sistema de protección individual a
líderes y personas desplazadas a cargo del Ministerio del Interior y de
Justicia; y (x) de una respuesta estatal oportuna, coordinada y efectiva ante
los informes de riesgo señalados por la Defensoría del Pueblo y ante las
declaratorias de alerta temprana que emita el CIAT.”95
- En materia de prevención, en
ninguno de los tres informes presentados por el Gobierno Nacional en Junio
2009, Octubre 2009 y Julio 2010, se presentan acciones de las que pueda
inferirse un verdadero avance en el cumplimiento de lo ordenado en el auto 008
de 2009 en materia de prevención del desplazamiento, como quiera que la mayor
parte de las acciones reportadas se concentran en el anuncio de la
construcción de lineamientos generales, o instrumentos en proceso de diseño.
Dichos informes no contienen cronogramas definidos sobre la implementación del
complemento de la política de prevención y protección. Tampoco se tiene
noticia de que exista planeación cronológica que incluya la articulación de
toda la política, dando la apariencia que cada tema se maneja aisladamente. Lo
que a futuro podría generar atomización de esfuerzos y recursos tanto
financieros como humanos y a la postre un estancamiento en el desarrollo de la
política.
- El informe de julio 1 de 2010,
contiene referencias generales a las medidas de prevención contempladas en el
Decreto 250 de 2005, a los esfuerzos por consolidar el Sistema de Alertas
Tempranas y el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas y los avances en
la formulación e implementación de un programa de protección para las
víctimas de desplazamiento, y la definición de metas puntuales a corto,
mediano y largo plazo, basadas en el goce efectivo de los derechos para el año
2011, tales como: (a) la Incorporación de la política de prevención y
protección del desplazamiento forzado en 12 Planes Integrales Únicos
Departamentales; (b) el fortalecimiento de 12 Mesas departamentales de
Prevención y Protección y/o Comités de Atención Integral de Población
Desplazada en prevención del desplazamiento forzado; (c) la asesoría técnica
para la formulación de 32 Planes Departamentales o subregionales de
prevención y protección de derechos humanos en el marco del desplazamiento
forzado; y (d) la asesoría técnica para la formulación de 70 planes de
contingencia para la atención de desplazamientos masivos.
- En cuanto al establecimiento de un
cronograma acelerado de implementación, el informe sólo da cuenta de los
pasos necesarios para la formulación del protocolo de prevención y su proceso
de discusión y difusión a nivel nacional y territorial a través de
actividades de capacitación, cuyo desarrollo debió llevarse a cabo entre
marzo y octubre de 2010. Sin embargo, no hay un informe sobre los resultados de
ese proceso. En materia presupuestal, el informe hace especial mención a los
montos ejecutados por el Programa de Protección para la Población Desplazada
que ascienden a $1´766.092.000.00 en 2007, $1´732.559.000.00 en 2008 y
$2´952,040. 000.00 en 2009 y en los anexos del mismo se establecen los
presupuestos por entidades destinados a la atención y prevención del
desplazamiento, sin que haya claridad sobre su ejecución y
pertinencia.
- En cuanto a la cobertura de la
política, en el informe
sostiene que “si bien las acciones preventivas del desplazamiento forzado se
extienden en general en todo el territorio nacional, en términos de cobertura
material suficiente, ésta se aborda de acuerdo con un factor territorial, dado
que la prevención del desplazamiento forzado requiere de acciones focalizadas
en territorios con alto riesgo, que se identifican como resultado de la
valoración de amenazas, vulnerabilidades, capacidades institucionales y
comunitarias.” No obstante, no existe claridad sobre qué significa esto en
términos de cobertura. En cuanto a las garantías de continuidad hacia el
futuro, en el informe de julio de 2010, se menciona la existencia de un marco
jurídico que ordena la prevención del desplazamiento forzado y a recientes
desarrollos normativos y de política para la prevención de graves violaciones
a los derechos humanos asociadas con la ocurrencia de desplazamientos; en
especial, documentos Conpes para la acción integral contra minas antipersona y
la prevención del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por parte de
los actores armados irregulares.
- En relación con la construcción,
adopción e implementación de indicadores de resultado, basados en el criterio
del goce efectivo de los derechos, el Gobierno Nacional no presentó en su
informe de julio de 2010 avances en la materia. En cuanto al diseño e
implementación de mecanismos e instrumentos específicos de coordinación
interinstitucional, el hace especial mención al Plan Nacional de
Consolidación y al Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas como
herramientas que contribuyen a la coordinación interinstitucional para la
prevención del desplazamiento. Así mismo, señala la decisión de formular un
protocolo de prevención cuyo objetivo principal está planteado en términos
de “(…) identificar y articular las rutas
implementadas por las instituciones, así como los planes, programas o
proyectos que éstas desarrollan para la prevención del desplazamiento
forzado, con el fin de vincular las autoridades del nivel Nacional,
Departamental, Distrital y Municipal, mediante una estrategia conjunta de
actuación, que fortalezca el impacto de la prevención en la población
desplazada o en riesgo de desplazamiento.” No
obstante, no hay información sobre los resultados de estas
herramientas.
- En cuanto al desarrollo e
implementación de mecanismos de evaluación, seguimiento e instrumentos de
corrección oportuna, el informe menciona la existencia de un plan operativo de
la Mesa Nacional de Prevención como instancia de planeación y seguimiento a
las medidas del Estado en materia de prevención del desplazamiento forzado. No
obstante, tal como lo reconoce el mismo informe, dicha instancia no dispone de
mecanismos de corrección oportuna. Para superar dichos vacíos la respuesta
del Gobierno Nacional establece que el Protocolo de articulación de
estrategias de prevención establecerá las pautas para el seguimiento que
deben utilizarse por las autoridades para identificar estancamientos o
retrocesos en el cumplimiento de las metas y definir acciones correctivas para
su superación. No obstante, no hay información sobre los resultados concretos
de estos instrumentos.
- En cuanto al diseño e
implementación de mecanismos internos de respuesta ágil y oportuna a las
quejas o solicitudes puntuales de atención presentadas por la población
desplazada, el informe menciona la activación de medidas de protección ante
solicitudes directas de la población dentro del programa de protección de
víctimas de desplazamiento del Ministerio del Interior y de Justicia. El
informe resalta también que el SAT y el CIAT disponen de mecanismos de
respuesta ante la identificación y posterior valoración de amenazas que
atenten contra los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad
y seguridad personales de la población en general y de la que habita en las
zonas de mayor violencia.
- El informe menciona la lista de
planes y programas que integran la respuesta del Gobierno Nacional en materia
de prevención, sin que sea posible identificar la articulación entre ellos o
su efectividad en materia de protección de derechos humanos y de prevención
de graves violaciones de derechos humanos. El informe incluye dentro de dicho
listado los planes de prevención de violaciones de derechos humanos en el
marco del desplazamiento forzado; el plan nacional de consolidación; las
actuaciones de la fuerza pública para la prevención del desplazamiento
forzado; los planes de contingencia para la atención de desplazamientos
masivos; la estrategia para la atención de comunidades con restricción de
movilidad; el programa de protección a personas en situación de
desplazamiento - ruta de la protección; seguridad preventiva; la comisión
intersectorial para la prevención de reclutamiento y utilización de niños,
niñas y adolescentes por grupos organizados al margen de la ley; el Programa
Presidencial para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal; la
verificación y adecuación de procesos para dar respuesta a informes de riesgo
y notas de seguimiento –
Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas (CIAT); los planes de retorno y
de reubicación; los planes de capacitación y formación en ddhh y
dih; y el programa de capacitación y entrenamiento en
derechos humanos y dih, en
especial, en lo que se refiere al manual de derecho operacional.
- En materia de garantías de
participación a las organizaciones de población desplazada, el informe
destaca que la complementación de la Política de prevención del
desplazamiento contó con la participación transitoria de la Comisión de
Seguimiento, ACNUR y líderes de organizaciones de población desplazada. Así
mismo, señala el informe que la revisión y retroalimentación del Protocolo
de Prevención por parte de la sociedad civil y las autoridades territoriales
es una condición esencial previa su formalización y difusión. Finalmente,
señala el informe que “en el proceso de seguimiento y evaluación de la
política se tendrá en cuenta las recomendaciones de las organizaciones de
población desplazada, con el ánimo de mejorar su implementación y
dinamizarla de acuerdo con las situaciones que se van presentando en el devenir
de las comunidades, máxime si en ellas se encuentran personas de especial
protección constitucional.”
- Dentro de los anexos del informe
presentado por el gobierno en julio de 2010, se encuentra la matriz de
instrumentalización de la Política Pública de Prevención y Protección del
Desplazamiento Forzado, y en ella se consigna la información relativa a cada
uno de los instrumentos utilizados, el objetivo, el responsable de la
implementación y el grado de avance, sin embargo, en la medida que no se
indica cuál es la meta a cumplir ni se establece el tiempo en el que pretende
lograr, es imposible hacerse a una idea clara sobre el grado de cumplimiento
real de la instrumentalización de la política. En cuanto al Protocolo de
articulación de estrategias de Prevención se presenta como una herramienta
esencial, especialmente en materia de esfuerzos presupuestales, de recurso
humano, de colaboración interinstitucional y demás, entre la nación y los
entes territoriales. No obstante, sobre el estado de su elaboración, se sabe
que para el 1 de julio de 2010 se estaba culminando la etapa de diseño y se
señalaba como fecha probable de funcionamiento diciembre del mismo año. No
obstante, no hay información sobre su puesta en marcha. El Protocolo cobra
mayor trascendencia por ser el instrumento que se espera contenga además de
todas las estrategias de prevención, las pautas de seguimiento de la
política, para detectar inconsistencias y adoptar los correctivos
oportunamente, pero llama la atención que no se presenta en detalle, el
cronograma para su implementación, lo cual aumenta el riesgo de que su puesta
en marcha se diluya en el tiempo.
- Según la Procuraduría General de
la Nación existen graves falencias que en materia de protección se siguen
presentando en las ciudades visitadas, particularmente respecto a la falta de
conocimiento de la ruta de protección y la débil coordinación del programa
de protección desde el nivel central hacia los entes territoriales. Algunas
entidades territoriales no cuentan en la mayoría de los casos con información
precisa sobre el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de
atención a la población desplazada y de prevención del desplazamiento y sus
efectos. Algunos departamentos no cuentan con planes de prevención y
contingencia actualizados. En otros entes territoriales, los planes de
desarrollo no incluyen programas específicos sobre prevención, protección y
atención al desplazamiento. En ciertas regiones el Ministerio del Interior y
de Justicia no está brindando la debida orientación a los municipios y
departamentos acerca de la aplicación de la ruta de protección establecida en
el programa a su cargo (lo único que han conocido es una cartilla contentiva
de la ruta sin mayores instrucciones sobre su correcta implementación, y sin
contener responsabilidades específicas ni actividades coordinadas para estos
efectos). En las Mesas de Prevención y en los Consejos Municipales de
Atención Integral a la Población Desplazada ‑ CMAIPD y Consejos Distritales de
Atención Integral a la Población Desplazada ‑ CDAIPD no se reflejan avances en
cuanto a políticas claramente definidas en torno a acciones preventivas frente
al desplazamiento, más allá de la mera implementación de medidas de
seguridad a través de la Fuerza Pública.
- Conforme a lo señalado por la
Defensoría del Pueblo, el Estado colombiano mediante el programa “Mis
Derechos Primero” debe evidenciar mayores avances en el cumplimiento de las
obligaciones constitucionales e internacionales que le son aplicables en
relación con la protección de los niños, niñas y adolescentes afectados por
el conflicto armado, como poner fin al reclutamiento o la utilización de
menores de edad en actividades ilícitas y otras infracciones cometidas contra
niños, niñas y adolescentes en el marco del conflicto interno, tales como:
asesinato y mutilación, ataques contra escuelas y hospitales, violación y
sometimiento a otros actos graves de violencia sexual, secuestro y denegación
a la asistencia humanitaria [Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
(S/Res. 1612/ 2005)], en tanto estas graves infracciones de los derechos
continúan afectando de manera desproporcionada a los niños, niñas y
adolescentes colombianos en el marco del conflicto armado y generan un impacto
desproporcionado y diferencial en ellos/as como sujetos de especial protección
constitucional. Dentro de la batería de Indicadores de goce efectivo de
derechos, el gobierno presentó como indicador sectorial: la Participación
Efectiva: “Las Organizaciones de Población Desplazada participan
efectivamente en las decisiones de política pública sobre desplazamiento
forzado.” Sin embargo, la Defensoría del Pueblo constató que las
organizaciones de población desplazada no han participado en los últimos
nueve meses, en las 23 sesiones que ha sostenido la Mesa Nacional de
Prevención.
- La Defensoría del Pueblo señaló
que los estudios de riesgo, generalmente arrojan resultados de tipo ordinario
lo cual impide el impulso de cualquier tipo de acción preventiva de
protección y las pocas medidas que son adoptadas, consisten por lo general en
rondas policiales a los afectados, lo que a juicio de los beneficiarios y de
las mismas autoridades locales ubica a las víctimas en una mayor situación de
vulnerabilidad y riesgo. Esto se ha traducido en una grave agudización del
riesgo que padecen los líderes, lideresas, y en general la población
desplazada amenazada, cuando luego de acudir ante las autoridades locales
competentes, y a su vez, al requerir éstas la concurrencia del Ministerio del
Interior y de Justicia, no ha sido posible obtener respuestas efectivas desde
el nivel central, con una clara afectación de los derechos humanos de las
víctimas.
- De lo anterior es posible concluir,
que a pesar de la gravedad de los vacíos protuberantes en materia de
prevención del desplazamiento y de la persistencia del fenómeno, más allá
de la elaboración de documentos y la realización de reuniones o la
socialización de los propósitos no es posible todavía hablar de un sistema
nacional de prevención del desplazamiento. Persisten las dificultades
detectadas desde la sentencia T-025 de 2004 y reiteradas en el auto 008 de 2009
y se hace evidente que no existe un diálogo constructivo entre las autoridades
civiles y la fuerza pública para efectos de construir una política integral
de prevención del desplazamiento. Por ello, en desarrollo del principio de
colaboración armónica entre las distintas ramas del poder público y dada la
participación de los órganos de control en el seguimiento a la sentencia
T-025 de 2004, es necesario indagar sobre los procesos disciplinarios, penales
o de control fiscal que hayan sido adelantados por parte de la Procuraduría
General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación y la Contraloría
General de la República, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, contra los funcionarios nacionales responsables del cumplimiento de
esta orden, así como el estado actual de dichas actuaciones. Para ello, la
Sala Especial de Seguimiento convocará al Procurador General de la Nación, a
la Fiscal General de la Nación y a la Contralora General de la República a
una audiencia pública especial que tendrá lugar el día 11 de noviembre de
2011, para que presenten un informe sobre los resultados alcanzados en dichos
procesos, con el fin de evaluar la efectividad de los distintos mecanismos
disciplinarios, fiscales y judiciales que aseguran el acatamiento de las
órdenes impartidas por la Corte Constitucional para proteger los derechos de
la población desplazada, así como los obstáculos y prácticas
institucionales detectados que han dificultado su aplicación. A dicha
audiencia serán invitados, los miembros del CNAIPD y del SNAIPD, la
Defensoría del Pueblo, la Comisión de Seguimiento y la Oficina del Alto
Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados ‑ ACNUR, para que presenten
observaciones y recomendaciones sobre estos procedimientos. También estarán
presentes los líderes de organizaciones de población desplazada, así como
los representantes de las organizaciones sociales nacionales e internacionales
que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 o a
sus autos de cumplimiento, que se inscriban oportunamente en la Secretaría de
la Corte Constitucional, según las instrucciones que se impartirán a través
de la página Web de la Corte Constitucional.
- En el informe de marzo de 2011, el
Gobierno Nacional presentó los ajustes realizados por la Mesa Nacional de
Prevención y Protección del Desplazamiento Forzado a los lineamientos de la
Política Pública de Prevención y Protección. El informe establece que se
mantienen los lineamientos establecidos en la respuesta de julio de 2010 y los
avances en la elaboración de un protocolo para la prevención del
desplazamiento forzado y propone diseñar un Sistema Nacional de Derechos
Humanos y DIH (apartado 4.2.2.1.6) que articularía todas las acciones del
Estado colombiano en materia de derechos humanos. “La Mesa Nacional de
Prevención y Protección se articulará al Sistema Nacional de Derechos
Humanos, el cual de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo,
estará integrado por las entidades del Estado del orden nacional y territorial
con competencia en dicha materia; y por los principios, criterios orientadores,
políticas, planes, programas, proyectos, procesos, procedimientos, mecanismos
de coordinación nación - territorio, sistema de información y mecanismos de
seguimiento, monitoreo y evaluación. El Sistema Nacional de Derechos Humanos
–SNDH- permitirá
diseñar, complementar y consolidar las políticas públicas sectoriales con
enfoque de derechos y enfoque diferencial.” El Sistema Nacional tendrá entre
sus objetivos principales los de evitar/reducir violaciones de DDHH e
infracciones al DIH y desarrollar la Política de DDHH y DIH, de manera
articulada y coordinada.
- En cuanto a la definición de metas
puntuales a corto, mediano y largo plazo basadas en el goce efectivo de los
derechos fundamentales, el informe de marzo de 2011 no contiene una referencia
concreta a nuevas metas o al nivel de cumplimiento de las que fueron
establecidas en 2010. En cuanto a la definición de un cronograma, éste se
concentra en el proceso de diseño y discusión del protocolo de prevención y
al desarrollo de mesas interinstitucionales de prevención, con algunas
referencias a actividades de asistencia técnica en las regiones para discutir
y divulgar el protocolo y asesorar su proceso de implementación, pero carece
de indicadores de proceso y resultado que permitan determinar en qué medida
las diferentes acciones llevadas a cabo en las regiones logran impactar en la
reducción del desplazamiento forzado.
- En materia presupuestal, el informe
contiene anexos con descripción presupuestal para la Instrumentalización de
la Política Pública de Prevención y Protección 2011. Agrega, que en el Plan
Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo 2010-2014 se incluye una
inversión para la población víctima del desplazamiento forzado por la
violencia 2011 - 2014 que asciende a $10,6 billones de pesos de 2010, sin que
sea claro a qué componentes de prevención del desplazamiento se refiere esa
partida presupuestal global. En cuanto a cobertura, no hay una respuesta
concreta. El informe sólo contiene un cuadro en el que establece la cobertura
del programa de acompañamiento permanente a comunidades a través de
defensores comunitarios para 2009 y una referencia a que la Mesa Nacional de
Prevención continuará fortaleciendo las mesas territoriales, en lo demás no
hay referencias explícitas a la sostenibilidad de los programas y proyectos de
prevención. Si bien existe mención a que las acciones preventivas se
extienden a todo el territorio nacional y la focalización territorial de
algunos programas, el estado actual de generalidad de las medidas de
prevención no permite determinar si existe un proceso riguroso de
focalización de las zonas con mayor riesgo de desplazamiento forzado. En el
informe no están dados los elementos para valorar si la cobertura prevista por
el gobierno atiende a la dimensión de la problemática del desplazamiento
forzado y a las necesidades de prevención y protección de dicha población.
- El informe tampoco presenta avances
en la construcción de indicadores de goce efectivo de derechos en materia de
prevención o de revisión de los adoptados previamente. Pasados más de tres
años de la adopción de los indicadores de proceso, resultado y goce efectivo
de derecho en el auto 116 de 2008, no se evidencian avances para superar este
vacío. Adicionalmente, no hay un análisis de la forma como indicadores
sectoriales de homicidios y secuestros, contribuyen a la reducción del
desplazamiento forzado. Por otra parte, el informe presenta como avances la
elaboración del protocolo de prevención y referencias al desarrollo de un
índice de riesgo de victimización – IRV como herramienta para identificar los riesgos a los que está
expuesta la población y proponer ajustes a los programas y proyectos de
prevención y protección.
- En cuanto al diseño e
implementación de mecanismos internos de respuesta ágil y oportuna a las
quejas o solicitudes puntuales de atención presentadas por la población
desplazada, se menciona el interés del Estado colombiano de fortalecer la
acción de la Defensoría del Pueblo en su labor de seguimiento, control y
mediación con las autoridades locales y las comunidades, a través del
acompañamiento permanente en 34 zonas de alto riesgo de desplazamiento,
atendiendo las quejas de la población y requiriendo de las entidades del
Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada – SNAIPD – el cumplimiento de los Planes
Integrales Únicos. Igualmente, el informe menciona la existencia de una línea
de acción en materia de prevención orientada específicamente a la atención,
seguimiento y evaluación de las acciones judiciales, peticiones quejas y
reclamos de la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia.
Pese a dichos avances no hay claridad en los procedimientos que debe agotar la
población para que las autoridades locales y nacionales pongan en marcha
planes de contingencia para hacer frente a las acciones de los actores armados
irregulares y evitar el desplazamiento.
- No existe evidencia de que las
metas en materia de prevención partan de un examen de la problemática o de un
análisis de su posible relación entre el desarrollo de planes integrales
únicos o fortalecimiento de mesas con la garantía de los derechos a la vida,
la integridad personal, la libertad y seguridad personales o que para la
definición de las mismas se haya partido de un análisis regional del
desplazamiento de manera que se pueda evidenciar un criterio de focalización
del trabajo de asesoría técnica en materia de planes departamentales de
prevención y planes de contingencia.
- Para la articulación con otros
programas, el informe menciona el interés del Gobierno Nacional en formular un
Sistema Nacional de Derechos Humanos que articule todos los programas y
proyectos del Estado en materia de derechos humanos y DIH. Conforme a lo
previsto en el Plan de Desarrollo, el cual incluye entre sus componentes uno
relativo a la prevención de violaciones de derechos humanos e infracciones al
DIH.
- En cuanto a la participación de
las organizaciones de población desplazada, el informe establece que la
complementación de la política de prevención se realizará con
participación de las organizaciones de la población desplazada y plantea la
realización de un trabajo de fortalecimiento de las Mesas Territoriales, como
medio para promover y facilitar la participación de las Entidades
Territoriales y las organizaciones de la población desplazada y los sujetos y
grupos de especial protección constitucional, sin que sea posible identificar
los espacios y las garantías de participación que se adoptarán.
“El Gobierno Nacional a través de la Agencia
presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional desarrolló
un protocolo de participación de las organizaciones representantes de la
población en situación de desplazamiento, con el fin de establecer un
procedimiento que facilite su participación directa en la definición de la
política pública competente en la materia. ║ El protocolo fue diseñado como una
herramienta procedimental para que las Organizaciones de Población Desplazada,
a través de las Mesas de Fortalecimiento, puedan gozar efectivamente del
derecho a la participación y para que las entidades del Sistema Nacional de
Atención Integral a la Población Desplazada - SNAIPD faciliten los elementos
que permitan la efectiva participación en todos los escenarios donde se
diseña, formula y ejecuta la Política Pública para la Población Víctima
del Desplazamiento Forzado.”
- Observa la Sala que la mayor parte
de las actividades y resultados presentados por el Gobierno Nacional, tanto en
sus informes de julio 1 de 2010 como de marzo 16 de 2011, como resultados
concretos y avances significativos, corresponden en realidad a actividades
preparatorias para poner efectivamente en marcha la Política Pública de
Prevención y Protección. Sin embargo no se tiene información sobre los
resultados de la implementación de los instrumentos creados, ni su efectividad
para la prevención del desplazamiento forzado. No existe referencia directa a
la formulación de un sistema nacional de prevención del desplazamiento
forzado. En su lugar, la respuesta del Gobierno Nacional menciona el interés
de complementar las estrategias de prevención existentes y su articulación,
por ejemplo, mediante el fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas, del
Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas y el Protocolo de Prevención,
la articulación con un Sistema Nacional de Derechos Humanos que, conforme el
Plan Nacional de Desarrollo recientemente aprobado, “promoverá el respeto y garantía de los Derechos Humanos de las
personas sujetas a la jurisdicción del Estado colombiano con visión regional,
bajo los principios de goce efectivo de derechos y enfoque diferencial y los
criterios de racionalidad e integralidad; y se constituirá, por los siguientes
componentes: (1) Plan Nacional de Acción de DDHH y DIH, (2) Prevención de
violaciones a los DDHH e infracciones al DIH, (3) Educación y cultura en DDHH,
(4) Protección, (5) Política Integral de DDHH y DIH del Ministerio de Defensa
Nacional, (6) Acceso a la justicia y lucha contra la impunidad, (7) Escenario
internacional, (8) Igualdad y no discriminación y (9) Enfoque
diferencial.”
- En contraste con lo propuesto en
materia de prevención, situaciones como las que enfrentan algunos pueblos
indígenas y comunidades afrocolombianas protegidas por los autos 004 y 005 de
2009, a las que se referirá la Corte con mayor detalle en otro auto al
examinar la incorporación del enfoque diferencial, muestran que su situación
de seguridad ha empeorado y que a pesar de la gravedad de los hechos, no se han
adoptado medidas adecuadas para la prevención del desplazamiento forzado y de
otras graves violaciones a los derechos humanos. Tan sólo para mencionar
algunos de los hechos ocurridos en el 2010 y en los primeros meses del 2011, en
relación con pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas protegidos en
los autos 004 y 005 de 2009, respectivamente,96 se destacan los siguientes
desplazamientos masivos:
Comunidades indígenas:
- Zenú – (i)
el 6 de junio de 2011 en Tarazá, Vereda Cañón de
Iglesias. Resguardo Jaidezavi (Antioquia), Tito Jumi (hermano de un miembro de
la comunidad asesinado en el 2009 acusado de tener nexos con la guerrilla) y su
familia compuesta por 11 personas se desplazan hacia el Resguardo Jaikerazaby
en el municipio de Mutatá luego de ser amenazados por individuos en la
cabecera municipal de Tarazá; (ii) el 16 de abril de 2011 en Cáceres, Comunidad El Campanario
– Antioquia, el asesinato
del presidente de la JAC ocasiona el desplazamiento de 25 familias (112
personas) de esta comunidad hacia la cabecera municipal.
- Embera Chamí – el primero de
julio de 2011, en Urrao, Comunidad La Junta –Antioquia, después del asesinato de
Fernando Tequia, 15 familias (110 personas) del Resguardo la Cristalina de la
comunidad La Junta se desplazan hacia la cabecera municipal de Urrao.
- Embera Katío (i) el 15 de mayo de 2011 en Chigorodó
–Antioquia, 6 familias (23
personas) de esta comunidad se desplazaron hacia las comunidades de Polines,
Guapa y Chigorodocito por acciones atribuidas a las Águilas Negras;
(ii) el 30 de mayo de 2011,
el cabildo mayor de Chigorodó señala que el riesgo de amenaza y
desplazamiento cubre a todas las comunidades de la serranía de Abibe por la
presión que ejercen los grupos armados ilegales.
- Embera - Entre el 28 de mayo y el 02 junio
de 2011 en Turbo –
Antioquia, Como resultado del asesinato de Otoniel se desplazan 100 personas
hacia otras comunidades indígenas en el municipio.
- Jiw -(i) el 7 de agosto de 2010 en
Mapiripán, inspección de Puerto Alvira Meta, dos familias se desplazan hacia
el casco urbano de Mapiripán cuando aparecen en un listado distribuido por las
FARC de mujeres menores de edad declaradas objetivo militar por haberse
relacionado con integrantes de la Fuerza Pública, (ii) Del 14 al 23 de mayo de 2011 en San
José del Guaviare –
Guaviare, un enfrentamiento de una hora al interior del resguardo Barranco
Colorado, muy cerca de la escuela, genera el desplazamiento masivo de toda la
comunidad. Posteriormente retornaron la mayoría pero 5 de ellas (31 personas)
decidieron no volver por temor a nuevos enfrentamientos.
- Embera –
Chami, el 2 de febrero de 2011 en Quibdó – Chocó, en horas de la noche la
comunidad escuchó varias ráfagas y 51 personas huyeron hacia el monte para
refugiarse, posteriormente se albergaron en la sede de la FEDEOREWA en la
cabecera municipal de Quibdó.
- Embera - Dovida, el 20 de febrero de 2011
en Medio Atrato –Chocó,
indígenas de las comunidades de Chagadó y Chaquenandó se desplazaron dentro
de su territorio debido a los combates que en el territorio se presentaron
entre las FARC y la Fuerza Pública.
- Awá- en el mes de marzo de 2011 en
Ricaurte – Nariño, a
raíz de enfrentamientos entre miembros de la Fuerza Pública y combatientes
del Frente 29 de las FARC - Columna móvil Daniel Aldana en el territorio de
los resguardos indígenas del pueblo Awá: Magüí, Cuchilla del Palmar y
Pialapí Pueblo Viejo, del municipio de Ricaurte, se produjo un desplazamiento
masivo intraveredal reconocido formalmente el 25 de marzo de 2011 por el
CMAIPD. Las familias de los resguardos de Magüí y Cuchilla se albergaron en
cinco instituciones educativas y se declararon en minga permanente.
- Siona –
el 28 de junio de 2011, en Leguízamo, Resguardo El Tablero
– Putumayo, la familia
Achanga recibe amenazas de actores armados ilegales no identificados porque uno
de sus hijos se encuentra prestando servicio militar. El padre y uno de los
hijos pudieron salir de la zona, mientras que la esposa y tres hijos más
permanecen en la comunidad. Adicionalmente, este grupo ilegal mantiene con
restricción a la movilidad al segundo hijo de 17 años, quien no puede salir
del resguardo.
Comunidades afrocolombianas:
- Comunidad de Anchicayá – (i) el 9 de marzo de 2011, en
Buenaventura, Corregimiento N.8 (Veredas Agua Clara, Sabaletas, Llano Bajo,
Guaimía, Limones y San Marcos) - desplazamiento masivo de las 277 familias
(899 personas); (ii) el 8 de
abril de 2011 – se produce
el desplazamiento masivo de 200 personas, 50 familias aproximadamente, dentro
del territorio colectivo debido al enfrentamiento entre tropas de la
infantería de marina y grupos insurgentes presentes en la zona.
- Comunidades de los Ríos Sandiquianga y Tapaje, el 25 de marzo de 2011 en El Charco- Nariño, como resultado del
asesinato de las dos personas se produjo el desplazamiento masivo familias de
diferentes veredas que llegaron hasta la comunidad de Secadero (Santa Bárbara)
y Rosario.
- Comunidades del Río Gualnambí - el 12 de
julio de 2011, en Barbacoas-Nariño, debido a los combates que se presentan
desde el 10 de junio en la zona entre las FARC y los Rastrojos se ocasiona el
desplazamiento masivo de 200 personas dentro de las
cuales se encuentran 80 menores de edad, de las
veredas La Vega, La Seca y Chalambí que han tenido
que huir en medio del fuego cruzado hacia la cabecera municipal. Los grupos
armados amenazaron a la población que si no salían de la zona los matarían.
- Consejo Comunitario Negros Unidos – (i) el 19 de
abril de 2011, en Timbiquí – Cauca, un grupo armado ilegal llegó hasta la vereda y agredió a
la población. La comunidad respondió el ataque con armas de cacería e
hirieron a varios de los miembros del grupo armado. Posteriormente todas las
familias de la vereda se desplazaron hacia la cabecera municipal. (143
familias, 866 personas) aprox. (ii) el 20 de abril de 2011 - dos botes con hombres fuertemente armados
llegaron hasta la comunidad de Playa Chacón y amenazaron a la comunidad. Ya se
había presentado en la zona un enfrenamiento entre grupos armados ilegales que
dejó como resultado un muerto de uno de los grupos. Esta situación originó
el desplazamiento masivo de las comunidades de playa Chacón, Porvenir,
Secadero y Santa Ana para un total de 138 familias en el censo inicial.
(iii) el 13 de mayo de 2011
se presentó un enfrentamiento entre las FARC y Los Rastrojos en la vereda La
Fragua (sector donde en el mes de abril ocurrió el desplazamiento de alrededor
de 1000 personas), que generó el desplazamiento de 16 familias de esta
comunidad hacia la cabecera municipal. El retorno se llevó a cabo el mismo
día en que ocurrió el desplazamiento.
- Consejo Comunitario del Río Naya - el 11 de mayo de
2011, en Buenaventura -Valle del Cauca, 16 personas de la familia de los 5
hombres desaparecidos por las FARC en la comunidad de La Vuelta se desplazaron
hacia Buenaventura. Estas familias no fueron incluidas en el registro ni hubo
reconocimiento del desplazamiento, razón por la cual la Personería municipal
instauró una tutela contra Acción Social que fue fallada a favor pero fue
impugnada por Acción Social por no involucrar la responsabilidad del municipio
en la entrega de ayuda humanitaria ni ordenar la valoración de la declaración
tomada por la Personería municipal. Hasta el momento se han realizado tres
Consejos Municipales de Atención Integral a la Población Desplazada y no se
ha logrado ningún avance en relación con la situación de estas familias.
Según el informe de ACNUR, sus condiciones de riesgo en Buenaventura son altas
y aún no se ha activado el mecanismo de protección desde lo local.
- Consejo Comunitario Guapi Bajo – (i) el 9 de
junio de 2011 en Guapi –
Cauca, se presentó un hostigamiento de la guerrilla en contra de la Armada
Nacional en la zona de Partidero, cerca de Codicia. Como resultado de esta
acción se generó el desplazamiento de 28 familias (121 personas) de la vereda
Codicia hacia la cabecera municipal. Días antes un maestro de obra que estaba
construyendo una escuela en la zona fue secuestrado en Limones. (ii) el 2 de junio de 2011 en López de
Micay – Cauca, 5 familias
de la comunidad se desplazaron hacia Buenaventura señalando que a raíz del
establecimiento de la base militar en la zona vienen recibiendo amenazas y
señalamientos de ser colaboradores, tanto de las FARC como de la Fuerza
Pública.
- Consejo Comunitario ACABA - el 20 de abril de 2011 en el Medio Baudó,
Comunidad Arenal – Chocó,
luego de enfrentamientos entre grupos armados ilegales, en la comunidad de
Curundú- La Banca, 35 familias se desplazan hacia la comunidad de Arenal,
cuando la alcaldía intentó ingresar hasta la comunidad para levantar los
censos uno de estos grupos se los impidió y solicitó a las familias regresar
a su comunidad. Luego de la verificación del Comité Internacional de la Cruz
Roja, la comunidad manifestó su deseo de desplazarse hacia la cabecera
municipal (Puerto Meluk) o a Istmina por el temor a retornar.
- Algo similar sucede con la
situación que enfrenta la población de Samaniego protegida por los autos 093
y 284 de 2008. Pasados tres años desde que la Corte constató la grave
violación a los derechos humanos de la población del municipio de Samaniego
(Nariño) debido a la situación de confinamiento y desplazamiento que
enfrentan como consecuencia de la siembra de minas antipersona por parte de
grupos armados ilegales en su territorio, salvo algunas menciones tangenciales
en algunos de los programas en proceso de diseño reportados por el Gobierno
Nacional en julio 1 de 2010, no hay información que muestre que se hayan
adoptado las medidas urgentes que requiere la población, no sólo en términos
de seguridad alimentaria,97 sino también en materia de
desminado humanitario. Lo anterior indicaría que el Director de Acción Social
no ha demostrado haber adelantado las acciones necesarias para garantizar que
la población civil del municipio de Samaniego, recibiera atención humanitaria
de emergencia de manera inmediata, continua, integral y oportuna, ni que se
haya avanzado en el proceso de desminado humanitario que debían adelantar el
Director del Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas
Antipersonal y el Director de Acción Social. Ante la ausencia de información
proveniente del Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperación Internacional, se le requerirá para que, en el término de ocho
(8) días contados a partir de la notificación de la presente providencia,
remita a la Corte Constitucional un informe, por escrito y en medio digital,
sobre el avance y resultados concretos en materia de atención a la población
confinada y desplazada del municipio de Samaniego, en materia de provisión de
alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina,
atención médica y psicológica, transporte de emergencia y alojamiento
transitorio en condiciones dignas, ayuda humanitaria y en el proceso de
desminado humanitario, en el marco de las órdenes proferidas en los autos 093
y 284 de 2008.
- Como quiera que el Gobierno
Nacional no ha presentado hasta el momento información precisa que permita
evaluar si los cambios propuestos aseguran la superación de los vacíos
protuberantes en materia de prevención del desplazamiento forzado, ni sobre la
forma como se adoptarán medidas para corregir las falencias señaladas en la
política pública a lo largo del proceso de seguimiento al cumplimiento de la
sentencia T-025 de 2004 en materia de prevención, o la incorporación de los
diagnósticos sobre los riesgos extraordinarios consignados en los autos de
enfoque diferencial, es necesario que el Gobierno Nacional (i) establezca un
cronograma detallado de las acciones que pondrá en marcha para el diseño y
puesta en marcha del sistema nacional de derechos humanos en general y del
componente de prevención en particular; (ii) precise las necesidades de
capacidad institucional, coordinación interinstitucional y presupuestal
requeridas para su efectiva implementación y sostenibilidad, la forma y el
ritmo como serán atendidas y los ajustes que deberán realizarse y el tiempo
previsto para su implementación; (iii) defina metas claras en materia de
cobertura; (iv) desarrolle indicadores de goce efectivo de derechos para el
componente de prevención del desplazamiento forzado; (iv) aclare la ruta para
la articulación y armonización con el Sistema Nacional de Derechos Humanos y
DIH, así como los funcionarios responsables; (v) esclarezca las competencias y
responsabilidades en materia de prevención de las autoridades nacionales y
territoriales y defina los mecanismos de coordinación; (vi) instituya los
espacios y garantías de participación y, en general, (vii) dé respuesta a
cada uno de los vacíos protuberantes en materia de prevención, señalados
tanto en la sentencia T-025 de 2004 como en el auto 008 de 2009. Por lo
anterior, se solicitará al Gobierno Nacional que presente un informe en el que
se dé una respuesta concreta y específica a cada uno de los anteriores
interrogantes.
- No desconoce la Corte las
dificultades y complejidades de corregir los vacíos protuberantes en materia
de prevención del desplazamiento forzado y de otras graves violaciones de
derechos humanos, o de adelantar los cambios institucionales requeridos para la
implementación de una política de prevención del desplazamiento forzado, o
la necesidad de que éste proceso sea serio, razonado y libre de
improvisaciones, y garantice la participación de la población desplazada.
Tampoco le es ajeno el hecho de que a pesar de que las responsabilidades
institucionales en la materia recaen en distintas agencias estatales que deben
articular y coordinar sus esfuerzos y responsabilidades específicas, en
particular los Ministerios del Interior, de Justicia y del Derecho, y de
Defensa Nacional, y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperación Internacional, y que para su implementación efectiva es necesario
contar con el concurso, entre otros, de los Ministros de Hacienda y Crédito
Público, de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Fiscalía General de la
Nación y de la Defensoría del Pueblo, y que para la concreción de la
respuesta estatal se requiere un tiempo de reflexión, rediseño e
implementación razonable. No obstante, dado que han transcurrido 7 años desde
que se identificaron las falencias en materia de prevención del
desplazamiento, y casi 3 años desde que se solicitó corregir las falencias
protuberantes del sistema y que a pesar de los esfuerzos realizados, persiste
el fenómeno del desplazamiento forzado interno, considera la Corte que el
proceso de reflexión para la concreción de la respuesta estatal no puede
superar los 6 meses.
- Por lo anterior, y con el fin de
que ese proceso de reflexión garantice también una participación efectiva de
la población desplazada y de las organizaciones sociales que han acompañado
el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, la Sala Especial de
Seguimiento ordenará a los Ministros del Interior y de Justicia, de Defensa
Nacional y al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperación Internacional, que para el 8 de noviembre de 2011 presenten, a
nombre del Gobierno Nacional, un informe conjunto a la Corte Constitucional,
por escrito y en medio digital sobre la metodología de trabajo y de
coordinación interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantía a la
participación de la población desplazada y de las organizaciones sociales que
han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las
actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales trabajará, por el plazo
máximo de seis (6) meses, para dar respuesta a los anteriores interrogantes y
atender los vacíos señalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, en
el presente auto y en los autos 008 de 2009 y 385 de 2010, en materia de
prevención del desplazamiento. En dicho informe también deberán señalar las
fechas en las cuales presentarán a la Corte Constitucional reportes
periódicos, por escrito y en medio digital, sobre la ruta escogida, la
capacidad institucional y presupuestal con la que cumplirán con esa ruta, las
medidas concretas diseñadas y adoptadas para responder a cada uno de los
vacíos identificados y los resultados alcanzados. Recibido el informe
gubernamental sobre metodología, la Sala Especial de Seguimiento convocará a
una sesión técnica pública que tendrá lugar el 18 de noviembre de 2011, en
la que participarán los organismos de control, la Comisión de Seguimiento,
ACNUR, y estarán presentes los líderes de organizaciones de población
desplazada que se inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional
siguiendo el procedimiento que oportunamente se señalará, y de las
organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la
sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesión se asuman públicamente los
compromisos que aseguren una participación efectiva, de tal manera que se
garantice que este proceso de diseño e implementación no se transforme en una
excusa para dilatar indefinidamente la garantía en el goce efectivo de los
derechos de la población desplazada.
Protección de los
derechos a la vida y la seguridad de líderes y personas víctimas de
desplazamiento forzado interno en situación de riesgo
extraordinario
- Por su parte en el auto 200 de
2007, la Corte Constitucional señaló la necesidad de medidas urgentes para
garantizar el derecho a la vida y a la seguridad personal de los líderes y
representantes de la población desplazada, así como de personas desplazadas
en situación de riesgo extraordinario y ordenó entre otras cosas, la
adopción de un programa mediante el cual se corrigieran las fallas en el
diseño del sistema de protección actualmente vigente, y en la implementación
práctica del programa. Dentro del primer grupo de fallas, la Corte identificó
(i) la desarticulación entre el Programa de Protección y el Sistema Nacional
de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia; (ii) la
centralización del Programa de Protección en Bogotá; (iii) los problemas de
autosostenimiento material de los beneficiarios de medidas de protección; (iv)
la desprotección de los miembros de la familia de las personas en riesgo; y
(v) la ausencia de un enfoque diferencial que promoviera los derechos de los
sujetos de especial protección constitucional. En cuanto al segundo grupo de
deficiencias, la Corte identificó las fallas (vi) en la recepción y
procesamiento oportuno de las solicitudes de protección; (vii) en la
coordinación interinstitucional requerida para la operatividad del sistema;
(viii) en la realización de los estudios de riesgo; (ix) en la conformación y
el funcionamiento del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos
(CRER); (x) en la asignación e implementación de medidas de protección; y
(xi) la informalidad y falta de claridad procedimental. Sobre este mismo
asunto, en el auto 008 de 2009, la Corte ordenó el diseño de un instrumento
técnico estándar de valoración del riesgo y la adopción de medidas de
protección que fueran específicas para la naturaleza de los riesgos que
enfrenta esta población.
- Sobre este tema, el gobierno
nacional no presentó en el informe de junio de 2009 una respuesta específica
a lo solicitado en el auto 200 de 2007, sino que lo desarrolló de manera
conjunta con el tema de prevención del desplazamiento, haciendo referencia a
los programas destinados a la población desplazada contenida en los autos de
enfoque diferencial (mujeres, niños, discapacitados y etnias –afro). En el informe de octubre de
2009, el Gobierno Nacional reiteró el tratamiento del tema a través de la
creación de varios programas de protección dentro de los autos de enfoque
diferencial.98 En el informe de julio de 2010, se hace referencia a la
implementación de la ruta de la protección, para coordinar acciones de los
niveles, municipal, departamental y nacional, a fin de proteger los derechos a
la vida, integridad personal, libertad y seguridad personales, y los avances en
la aprobación por parte de la Comisión Consultiva Nacional de Comunidades
Negras, de la estrategia denominada “Ruta de Atención,” cuando la
población desplazada tiene dificultades de movilidad y es necesario brindar
ayuda humanitaria de emergencia. A nivel territorial el gobierno reconoce la
identificación de una amplia dispersión en programas o acciones que tienen
como finalidad la protección de los derechos de la población desplazada. Como
resultado concreto se informa sobre la creación del instrumento técnico
estándar para la evaluación del riesgo. No obstante, más allá de indicar la
necesidad de socializar dicho instrumento con las autoridades responsables de
aplicarlo y la capacitación para su utilización, no existe información sobre
su efectiva implementación, ni un cronograma claro para avanzar en su
utilización efectiva, por lo que se presume que los estudios de valoración
del riesgo se siguen haciendo con el instrumento tradicional de valoración
empleado por la Policía Nacional, cuyas falencias e insuficiencias frente a la
problemática de la población desplazada han sido reconocidas por el mismo
gobierno nacional. Tampoco existe información sobre el desarrollo de medidas
específicas de protección desarrolladas para proteger a la población
víctima del desplazamiento a partir de la implementación de este instrumento,
que trasciendan los instrumentos tradicionales de protección y comunicación
previstos en el programa.
- Dada la persistencia de las
falencias y la falta de implementación de los distintos instrumentos, es
posible concluir que aun no se ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado en el
auto 200 de 2007. Por ello, en desarrollo del principio de colaboración
armónica entre las distintas ramas del poder público y dada la participación
de los órganos de control en el seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, es
necesario indagar sobre los procesos disciplinarios, penales o de control
fiscal que hayan sido adelantados por parte de la Procuraduría General de la
Nación, la Fiscalía General de la Nación y la Contraloría General de la
República, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, contra
los funcionarios nacionales responsables del cumplimiento de esta orden, así
como el estado actual de dichas actuaciones. Para ello, la Sala Especial de
Seguimiento convocará al Procurador General de la Nación, a la Fiscal General
de la Nación y a la Contralora General de la República a una audiencia
pública especial que tendrá lugar el día 11 de noviembre de 2011, para que
presenten un informe sobre los resultados alcanzados en dichos procesos, con el
fin de evaluar la efectividad de los distintos mecanismos disciplinarios,
fiscales y judiciales que aseguran el acatamiento de las órdenes impartidas
por la Corte Constitucional para proteger los derechos de la población
desplazada, así como los obstáculos y prácticas institucionales detectados
que han dificultado su aplicación. A dicha audiencia serán invitados, los
miembros del CNAIPD y del SNAIPD, la Defensoría del Pueblo, la Comisión de
Seguimiento y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Refugiados ‑ ACNUR, para
que presenten observaciones y recomendaciones sobre estos procedimientos.
También estarán presentes los líderes de organizaciones de población
desplazada, así como los representantes de las organizaciones sociales
nacionales e internacionales que han acompañado el proceso de seguimiento a la
sentencia T-025 de 2004 o a sus autos de cumplimiento, que se inscriban
oportunamente en la Secretaría de la Corte Constitucional, según las
instrucciones que se impartirán a través de la página Web de la Corte
Constitucional.
- Por lo anterior, la Sala Especial
de Seguimiento ordenará al Ministro del Interior que presente, por escrito y
en medio digital, un informe en el que se dé una respuesta concreta y
específica a los vacíos y problemas detectados en el programa de protección
y establezca una ruta clara para su corrección y presente una propuesta
articulada, y racional, con un cronograma claro, plazos ciertos y razonables, y
señale los requerimientos presupuestales y de capacidad institucional que se
requieren para la superación efectiva de las falencias que han impedido
avanzar de manera acelerada en el cumplimiento de lo ordenado en el auto 200 de
2007. Dicho informe deberá ser remitido a la Corte Constitucional el 8 de
noviembre de 2011y presentado públicamente el 18 de noviembre de 2011, en la
sesión técnica pública que se llevará a cabo.
Ajustes a la política de
ayuda humanitaria de emergencia
- En el auto 008 de 2009, la Corte
advirtió que siendo la Ayuda Humanitaria de Emergencia una de las áreas donde
se produjo el mayor esfuerzo presupuestal, resultaba preocupante que
persistieran los problemas de capacidad institucional para responder de manera
oportuna y adecuada a las necesidades de la población desplazada bajo
principios de integralidad, igualdad y calidad. Por tal motivo ordenó al
Director de Acción Social, realizar los ajustes necesarios a éste componente
de la política a fin de garantizar una respuesta articulada y efectiva en
términos de goce efectivo de derechos, que cumpliera los requisitos mínimos
de racionalidad y que respondiera al enfoque diferencial.
- En respuesta a dicha solicitud, el
gobierno nacional en los informes de 2009, indicó que con el fin de garantizar
la atención de emergencia humanitaria de emergencia, ésta había sido
estructurada en tres fases: (i) atención humanitaria
de urgencia, la cual se da desde la declaración ante
el Ministerio Público, por un mes, y está a cargo de las entidades
territoriales; (ii) la atención humanitaria de
emergencia que se presta a la población recién
incluida (desplazamiento ocurrió menos de un año antes de su inclusión en el
RUPD), desde su inclusión, y por tres meses después de este hecho, a cargo de
Acción Social; y (iii) la de transición, para la población recién incluida en el RUPD, cuyo
desplazamiento ocurrió en un lapso superior a un (1) año después de la fecha
de declaración o ya recibió ayuda humanitaria de emergencia, se da hasta por
9 meses, también a cargo de Acción Social. Bajo esta fase, también se
clasifica a la población incluida en el RUPD en vigencias anteriores que
siguen manifestando vulnerabilidad respecto a la subsistencia mínima, y se da
a través de los programas de subsistencia mínima del SNAIPD y del Sistema de
Protección Social, con el acompañamiento de la estrategia JUNTOS por cinco
años. Esta estrategia, según el gobierno, busca: (i) integrar la oferta de
servicios sociales para hacerlos coincidir alrededor de las familias de manera
simultánea, (ii) brindar transitoriamente, acompañamiento familiar y acceso
preferente para asegurar que los recursos e intervenciones permitan superar
condiciones mínimas de calidad de vida que no están cubiertas, y (iii)
generar un marco de corresponsabilidad con los usuarios para que las familias
se comprometan con la superación de su situación.
- El gobierno nacional informó en
julio de 2010 que para instrumentalizar los ajustes a la política se
realizaron las siguientes acciones: (i) la expedición de la Resolución 3069
del 12 de mayo de 2010 por la cual se reglamentó la entrega de Atención
Humanitaria para la Población en Situación de Desplazamiento Incluida en el
Registro Único para la Población en Situación de Desplazamiento y de la
Circular interna No. 001 de 2010 “Reglamentación
de los valores y componentes de la atención humanitaria y se dictan otras
disposiciones,” (ii) el proceso de atención
primaria, por el cual se implementó el mecanismo de respuesta ágil y oportuna
a las solicitudes de la población en situación de desplazamiento, (iii) el
proceso de caracterización tomando datos de otras entidades del SNAIPD y de la
información remitida de la estrategia JUNTOS y (iv) el esquema de atención
inmediata de urgencia y transición que permite dar respuesta rápida y
oportuna a los derechos de petición de personas desplazadas que solicitan
atención humanitaria.
- Según el informe gubernamental de
julio 1 de 2010, la implementación de la política de atención humanitaria se
hace bajo tres principios: (i) la aplicación del enfoque diferencial en la
atención (grupos de especial protección, constitucional) mediante la
priorización de la atención de sus solicitudes y aceptación de entrega de
las ayudas humanitarias; (ii) la clasificación de los hogares según su
vulnerabilidad, cuya medición se hace otorgando un peso específico a factores
que tienen que ver son el enfoque diferencial, con base en la información de
Acción Social y del SNAIPD, y la estrategia de articulación entre la
Subdirección de Atención a la Población Desplazada y la red JUNTOS (sistema
INFOJUNTOS);99 y (iii) el respeto del derecho a la igualdad a través de la
asignación de turnos de atención de acuerdo con la disponibilidad
presupuestal; atención en igualdad de condiciones a los iguales, priorizando
la atención de acuerdo con el nivel de vulnerabilidad.100
- Como resultados concretos
alcanzados, el gobierno informó el 1 de julio de 2010 sobre (i) la
implementación de la Estrategia Modelo Facilitadores, el Módulo de Atención
Primaria, la Coordinación y gestión de la oferta institucional, la
Construcción del protocolo para la orientación sobre la oferta institucional
y la coordinación operativa del SNAIPD; (ii) el ingreso a la estrategia JUNTOS
de 125.000; (iii) la atención diferencial adoptada en la Resolución 3069 del
12 de mayo de 2010101 en la cual se establece el
principio de atención especial y prioritaria;102 (iv) el aumento del
esfuerzo presupuestal y operativo;103 (v) la implementación de
mecanismos de caracterización que permite identificar el nivel de
vulnerabilidad de los hogares; (vi) la mejora en el contacto con la comunidad
al responder y orientar sus solicitudes, optimizando el tiempo de respuesta;
(vii) el aumento de hogares atendidos con AHE y de transición; (viii) la
continuación de la entrega de ayuda humanitaria a quienes siguen presentando
condiciones de vulnerabilidad; (ix) la articulación del componente de
atención humanitaria con otros programas y estrategias que contribuyen a la
estabilización de las condiciones de subsistencia mínima; y (x) el
mejoramiento de los sistemas de información para la identificación de los
beneficiarios. Sin embargo, estas afirmaciones no fueron acompañadas de
soportes estadísticos o cifras que mostraran su ocurrencia ni su impacto en el
avance del goce efectivo de los derechos de la población
desplazada.
- No obstante estos ajustes, los
informes remitidos a la Corte Constitucional dan cuenta que durante 2009 y
2010, la capacidad institucional de Acción Social siguió siendo insuficiente
y que los retrasos en la respuesta a las peticiones, a las tutelas, y
solicitudes de entrega de ayudas, continúa siendo una falencia que retrasa
gravemente el avance en la superación del estado de cosas inconstitucional y
en la garantía de los derechos mínimos de la población desplazada que, de
conformidad con lo señalado en la sentencia T-025 de 2004, debe asegurarse
mientras se hacen los ajustes a la política pública, en términos de
corrección de la capacidad institucional y presupuestal. Como principal causa
de esta situación se continúa señalando la excesiva centralización de los
procesos de valoración para la entrega de ayuda humanitaria de emergencia en
Bogotá, y la falta de capacidad operativa para responder en los tiempos
legales a las solicitudes de atención o inclusión. Este retraso contribuyó a
que la capacidad de atención a cargo de las entidades territoriales fuera
desbordada dado que debieron asumir cargas presupuestales e institucionales
mayores a las esperadas. Sobre este mismo punto, el Consejo Noruego para los
Refugiados señaló en sus informes sobre los procesos de registro y entrega de
ayuda humanitaria en Nariño, Santa Marta y Norte de Santander durante el año
2010, la persistencia de los mismos problemas operativos que se han
identificado a lo largo del seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, que
continúan dificultando la atención a la población desplazada en los tiempos
previstos en las normas legales, aumentando su vulnerabilidad y generando un
volumen exponencial de peticiones y acciones jurídicas que desbordan aún más
la capacidad operativa de autoridades territoriales y nacionales con presencia
territorial.104
- Sobre los resultados alcanzados con
esta nueva estrategia, la Comisión de Seguimiento expresó su preocupación
por el hecho de que mediante una decisión administrativa se clasificara de
manera automática a la población cuyo desplazamiento hubiera ocurrido más de un año antes de su inclusión en el
RUPD, directamente en la fase de Ayuda Humanitaria de
Transición, sin tener en cuenta que las falencias de los sistemas de
información existentes pueden distorsionar los supuestos de baja
vulnerabilidad bajo los cuales se clasifica a la mayor parte de la población
desplazada. La Comisión también resaltó la persistencia y agravamiento de
las condiciones de vulnerabilidad de la población desplazada, el hecho de que
tal ayuda continúe dependiendo de la solicitud del desplazado, sin que sea
claro que se hayan hecho los ajustes requeridos para que el proceso de estudio
de la solicitud, la toma de la decisión y la final inclusión no retrase aún
más la entrega efectiva de ayuda.
- Por su parte la Procuraduría
General de la Nación, señaló la urgencia de que Acción Social tomara las
medidas necesarias para que la asistencia humanitaria de emergencia llegue de
forma oportuna, continua, integral, y completa, dada la persistente demora en
la respuesta a las solicitudes de prórroga de la población desplazada.
“Esta falta de respuesta, sumada a la ausencia real
de una atención diferencial y a la incorporación concreta de la presunción
constitucional de prórroga automática de la Atención Humanitaria de
Emergencia, es idéntica en todas las entidades territoriales del país, ya que
las víctimas deben esperar a que las Unidades Territoriales de Acción Social
y/o las Unidades de Atención y Orientación, trasladen sus peticiones al nivel
central para que allí sean procesadas, asunto que, a juicio de la
Procuraduría, pudiera estar en contravía de lo dispuesto en el artículo 209
constitucional, el cual señala que “[l]a función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones.”105 Resalta también la Procuraduría, que la capacidad institucional
de Acción Social sigue siendo insuficiente y que los retrasos en las
respuestas a las peticiones, a las tutelas, y a las entregas de ayudas, son una
situación que persiste debido a la centralización de los procesos de
valoración para la entrega de Ayuda Humanitaria de Emergencia. Este retraso
conlleva a la desatención del problema por parte de las entidades
territoriales que deben asumir cargas presupuestales e institucionales mayores
a las esperadas por insuficiencia de recursos fiscales, además a la migración
de la población desplazada a municipios donde se sientan mejor atendidos.
- La Procuraduría también informó
que las entidades territoriales reportaron que el RUPD no informa sobre la
verdadera situación de vulnerabilidad del núcleo familiar para efectos de
otorgar la AHE, que en cuanto a la respuesta a la población desplazada se
tiene que no se está cumpliendo el plazo de 35 días establecido por Acción
Social y que cuando se da la respuesta no se indica cuándo van a recibir la
ayuda. Y al hacer uso de la atención telefónica le indican a la población
que llame cada 20 días para señalarle cuando se le programarán las
ayudas106. En algunos casos relacionados con la omisión, retardo o no
suministro de respuestas a las peticiones de los particulares, o a solicitudes
de las autoridades de manera debida y oportuna, la Procuraduría ha activado su
competencia disciplinaria. Así, por ejemplo, en los informes 12107 y
22,108 la Procuraduría General de la Nación señala el seguimiento
realizado a los casos de Samaniego y Parque Tercer Milenio, indicando que la
cobertura de la entrega de ayuda humanitaria no llega a todas las veredas que
lo necesitan, que algunas veces la entrega está supeditada a razones de
seguridad y condiciones geográficas. Así mismo, no se está cumpliendo con la
entrega de la ayuda inmediata para la población desplazada y que los procesos
de valoración para la inclusión en el RUPD se están convirtiendo en un
obstáculo para la entrega de la ayuda. A esto se suma el hecho de que
falencias en la recolección de la información o en su valoración en Bogotá
para el caso de desplazamientos masivos, terminaron por excluir a un volumen
importante de víctimas del desplazamiento que a pesar de haberse desplazado en
el mismo evento, terminaron sin ser incluidos en el RUPD, con lo cual su
protección quedó a cargo de la entidad territorial.109
- Por su parte, la Defensoría del
Pueblo en el informe de fecha 15 de julio de 2010110, expresa que en las
medidas de atención en general, prima el enfoque de asistencia social o de
focalización en la pobreza, dando mayor importancia a los criterios de
temporalidad y correspondencia o corresponsabilidad, en
detrimento de dimensiones tales como la vulnerabilidad o los daños que
deberían orientar la intervención gubernamental. Resalta que no es lo mismo
la superación de la pobreza que la superación del desplazamiento, ya que el
acceso a la oferta social del Estado no substituye el ejercicio de derechos en
condiciones de autonomía y dignidad para los desplazados111.
- Las organizaciones de población
desplazada y Mesas de Fortalecimiento112 en los informes remitidos
a la Corte Constitucional han señalado la persistencia de las siguientes
falencias: (i) la entrega efectiva de la ayuda de atención humanitaria demora
algunas veces hasta un año; (ii) no se está dando la prórroga automática de
la entrega de la atención humanitaria de emergencia; (iii) se tiene que
recurrir a derechos de petición y a tutelas para obtener los beneficios que
implica la atención humanitaria de emergencia,113 (iv) la falta de atención
humanitaria ha promovido retornos involuntarios y sin condiciones de seguridad
y dignidad, (v) Acción Social sigue actuando de manera centralizada, la
entrega de turnos sigue siendo en las capitales y continúa la falta de
coordinación con las entidades territoriales, (vi) la ayuda de atención de
emergencia no se está entregando en los desplazamientos gota a gota; y (vii)
existe incumplimiento de las entidades territoriales en cuanto a la entrega de
la ayuda inmediata.
- Al examinar los resultados
presentados por el gobierno en materia de goce efectivo del derecho a la
subsistencia mínima, en el informe de julio de 2010, el gobierno reportó que
el porcentaje de hogares que declararon y recibieron Atención Humanitaria
Inmediata correspondió al 84.05%114, y en cuanto a Ayuda
Humanitaria de Emergencia el resultado fue de 35.93%115, lo cual
implicaría según el gobierno un avance en términos de goce efectivo de
derechos al comparar este resultado con la línea de base levantada en el 2008,
en la cual se reportaba que los resultados eran de 82.05% para Ayuda Inmediata
y 19.51% para Ayuda Humanitaria de Emergencia.
- Por su parte, la Comisión de
Seguimiento indicó que según su Tercera Encuesta Nacional de Verificación,
en materia de ayuda inmediata, “un 66% de la
población desplazada no recibió ningún tipo de ayuda con ocasión de su
desplazamiento forzado. Entre 2008 y 2010 se aprecia un leve incremento en el
porcentaje de población que recibió ayuda inmediata, al pasar de 30,6% a
33,7%. Igualmente que “una proporción importante, que alcanza el 25% de
grupos familiares desplazados inscritos en el RUPD, no recibió ayuda
inmediata, pese a haberla solicitado.”116 En cuanto
a atención humanitaria de emergencia, la Comisión de Seguimiento informó que
“La proporción de hogares que declara haber
recibido algún componente de los establecidos como ayuda humanitaria de
emergencia disminuyó en 2010 con relación a lo reportado en 2008. Una posible
explicación tiene que ver con el aumento, en los últimos años, de la entrega
de la ayuda prestada en efectivo, cheque o bono, lo cual lleva a que disminuya
el reporte de ayuda en especie. La disminución se presenta sobre todo en los
rubros de mayor peso, como son auxilios para arrendamiento, mercados y menaje
doméstico, que pueden ser fácilmente reemplazados por dinero en
efectivo.”117
- Para la Comisión de Seguimiento,
los resultados del informe del gobierno del 1 de julio de 2010 no son
confiables por varios factores técnicos: (i) para su medición, no se tuvieron
en cuenta todos los componentes de las ayudas inmediatas y de las ayudas
humanitarias de emergencia; (ii) presentan varios errores de cálculo, pues
para los mismos indicadores se presentan dos resultados diferentes, uno en el
informe sectorial y otro en el informe GED, o no presenta ninguna información
en algunos casos. Adicionalmente señala que el resultado del indicador de
ayuda humanitaria de emergencia descendió, al compararlo con el resultado del
indicador del 2010 y en la encuesta de verificación.
- La Corte considera que si bien hubo
avances importantes tanto en el diseño como en los ajustes a la Política de
Atención Humanitaria realizados por el gobierno para el 1 de julio de 2010, no
se presentó un informe sobre los resultados de esos ajustes, pese a que para
entonces, su implementación ya llevaba un año de aplicación. Tampoco se
cuenta con información sobre los resultados concretos en la superación de los
retos y dificultades que el mismo gobierno planteó en sus informes como
cobertura, presupuesto, mejora en la oportunidad de la entrega y atención a la
PD. El informe gubernamental de julio de 2010 no muestra el porcentaje de
hogares desplazados calificados según su nivel de vulnerabilidad, ni cuáles
son las metas y cronograma para la caracterización de la totalidad de la
población, o para el avance de la estrategia JUNTOS, o cómo atiende el
problema del subregistro. No hay información sobre cómo se asegura que entre
las distintas fases de atención, la continuidad y articulación de esfuerzos,
como quiera que el principal problema de este componente siempre han sido los
tiempos muertos de atención entre fase y fase, que obran en desmedro de los
derechos de la población desplazada.
- En la respuesta al auto 385 de
2011, el Gobierno Nacional planteó ajustes a la política pública de
atención integral a la población desplazada según se reflejaría en el nuevo
plan de desarrollo. Según ese informe la política de Atención Integral se desarrollará en
cuatro subcomponentes: Atención Integral Básica, Generación de Ingresos,
Vivienda y Tierras118. En este nuevo esquema, el
Gobierno Nacional plantea la atención humanitaria como un subcomponente de la
atención integral básica, junto con la atención psicosocial, la orientación
ocupacional y el alojamiento -que son otros nuevos subcomponentes-, la
identidad, la salud, la educación, la alimentación y la reunificación
familiar. Se afirma también que estos subcomponentes son transversales en
cuatro aspectos: enfoque de derechos, enfoque diferencial, enfoque psicosocial,
capacidad institucional, sistemas de información, participación y
articulación territorial, todo bajo un enfoque de retornos y reubicaciones. Se
resalta también la creación de la Mesa de Atención Integral Básica, que
considerará el enfoque diferencial, determinará las rutas de coordinación
con el territorio y de atención mediante un protocolo, una guía y un manual,
así como la clarificación de responsabilidades del SNAIPD. Para esto se
tendrán en cuenta los (i) lineamientos generales y específicos de la
política, (ii) las afectaciones diferenciales y (iii) los contenidos de los
derechos que protege cada subcomponente. Igualmente, destaca el gobierno la
inclusión de la población desplazada en los programas de promoción social,
sin indicar cuáles serán éstos, ni cómo se garantizará la atención
especial a la población desplazada como víctima de la violencia.
- Observa la Corte Constitucional que
si bien en el informe de 16 de marzo de 2011, el gobierno nacional plantea
nuevos ajustes conceptuales a la política, más allá de la retórica
incorporada en el informe, resulta difícil apreciar cuáles son las bondades
de dichos ajustes, en términos de corrección de las falencias reconocidas por
el mismo Gobierno Nacional y señaladas en distintos informes, o de su impacto
en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. Igualmente la
Sala Especial de Seguimiento, aun cuando reconoce la importancia de la
construcción de una herramienta de implementación de la política de
atención integral básica, que incluya rutas de atención tal como fuera
solicitado en el auto 008 de 2009, observa que según el cronograma fijado en
dicho auto, tal instrumento debería encontrarse ya en ejecución desde el
segundo semestre de 2009. No obstante, dos (2) años después, sigue en la
etapa de formulación, por lo que es necesario, que el Gobierno avance de
manera acelerada en la concreción y ejecución de tal herramienta, para lo
cual, el Director de Acción Social deberá presentar a la Corte Constitucional
un informe escrito y en medio digital el 8 de noviembre de 2011, con el
cronograma acelerado de cumplimiento, para que tal herramienta se encuentre en
operación a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la
comunicación del presente auto.
- Adicionalmente, dado que tampoco
existe claridad sobre la forma como fueron atendidas varias de las falencias de
atención que el mismo gobierno ha planteado en sus informes o sobre los
resultados concretos alcanzados con los ajustes propuestos en términos de
oportunidad, pertinencia, integralidad y calidad de la atención prestada, se
solicitará al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperación Internacional que presente a la Corte Constitucional el 8 de
noviembre de 2011, un informe escrito y en medio digital en el que dé cuenta,
de manera clara y precisa, sobre la forma como están siendo atendidas las
siguientes falencias:
- La eventual incompatibilidad de la definición de la ayuda
humanitaria de emergencia consignada en la Resolución 3069 de 2010, y ahora en
la Ley 1448 de 2011, con las necesidades en materia de subsistencia mínima de
la población desplazada, de conformidad con los estándares constitucionales
señalados en la materia;
- La forma como se atienden aquellos casos en que a pesar del
vencimiento de los plazos fijados para la entrega de la ayuda en las distintas
fases, la situación de vulnerabilidad del desplazado no ha cambiado o se ha
agravado, con el fin de que la atención prestada continúe ajustada a los
parámetros constitucionales señalados en las sentencias T-025 de 2004, C-278
de 2005 y no simplemente sometida a plazos inexorables e inflexibles que
desconocen las presunciones constitucionales sobre vulnerabilidad
extrema;
- La forma como están siendo atendidos los problemas de entrega de
ayuda humanitaria de emergencia, oportuna y completa en los casos de retorno y
reubicación;
- Dado que la calificación preliminar bajo la cual fue clasificada
la mayor parte de la población incluida en el RUPD con más de un año de
desplazamiento como beneficiaria de la fase de ayuda de transición, está
basada en supuestos sobre su baja vulnerabilidad, o sistemas de información
que continúan teniendo graves falencias, cuáles han sido los procedimientos
diseñados e implementados para que la población desplazada pueda conocer los
criterios bajo los cuales fueron clasificados según su nivel de
vulnerabilidad, la calificación obtenida, y los procedimientos para
controvertir tal calificación o corregir las falencias de
información.
- Como quiera que la continuidad de la ayuda humanitaria de
emergencia se ha hecho depender de la solicitud del desplazado, cuáles han
sido los ajustes procedimentales realizados para garantizar que la respuesta y
atención sea oportuna, expedita y completa, de tal forma que no se ponga en
riesgo el goce efectivo de los derechos de la población desplazada por
falencias administrativas.
- Los procedimientos bajo los cuales se están atendiendo las
situaciones en las que dadas las condiciones de vulnerabilidad extrema que
enfrente una persona, persisten o se agravan en el tiempo, como sucede en el
caso de personas con discapacidad, edad avanzada, enfermedades crónicas o
terminales, para quienes la carga de presentar una nueva solicitud resulta
desproporcionada;
- Dado que los textos de las leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011,
difieren en su contenido al definir quiénes son desplazados, pero ni la
condición de víctima del desplazamiento ni la obligación del Estado frente a
tales personas desaparece por ministerio de la ley, ni puede retroceder en el
nivel de protección alcanzado sin contrariar la Constitución, cuáles son los
mecanismos que tiene previstos para asegurar la atención adecuada en materia
de ayuda humanitaria de emergencia de quienes sufran este flagelo;
- Los resultados concretos alcanzados, en términos reales y
porcentuales frente a la totalidad de la población desplazada incluida en el
RUPD, en materia de atención humanitaria oportuna e integral, por cada fase de
atención, bajo el nuevo esquema de atención, así como el número de
solicitudes no atendidas por año; el tiempo promedio que se toma en dar
respuesta a las solicitudes de atención humanitaria en cada fase, así como
para otorgar prórrogas de atención humanitaria de emergencia o de inclusión
en la ayuda humanitaria de transición, tomando como extremos la fecha de
solicitud y la de entrega efectiva de las ayudas.
- Las medidas adoptadas para asegurar que en aquellos municipios
donde la falta de capacidad o de recursos de la entidad territorial,
imposibilita una atención adecuada a la población desplazada mientras Acción
Social decide sobre su inclusión en el RUPD, dicha falta de capacidad o la
demora excesiva en el tiempo de respuesta sobre la inclusión se traduzca en
una nueva fuente de violación de los derechos de la población desplazada;
- Los ajustes operativos realizados para garantizar que la
transición entre las distintas fases de atención humanitaria de emergencia se
haga sin detrimento en el goce efectivo de derechos, así como los resultados
concretos alcanzados;
- Las medidas adoptadas para garantizar la normalización de la
intervención a través de la estrategia UNIDOS, como parte de la estrategia de
atención humanitaria de transición, las metas y el cronograma previsto para
lograr que la totalidad de la población desplazada incluida en el RUPD sea
cobijada por dicha estrategia; así como los mecanismos a través de los cuales
se asegura que la población desplazada no incluida en el RUPD pueda ser
cobijada;
- El contenido y cronograma del ajuste metodológico y de indicadores
que se hará a la medición de resultados empleados hasta el momento en la
estrategia JUNTOS (UNIDOS), para que dicha estrategia de seguimiento sirva para
detectar los avances, retrocesos, y estancamientos en términos de goce
efectivo de derechos de la población desplazada.
- Los ajustes que se han hecho a los programas incluidos en la oferta
social del Estado como parte de la atención integral para asegurar su impacto
en términos de goce efectivo de los derechos de la población desplazada, las
rutas de atención diseñadas e implementadas y los resultados alcanzados, y la
articulación con los programas de generación de ingresos, así como con otros
programas gubernamentales; la forma como se garantizará que sea posible
distinguir entre la población vulnerable en general y la población desplazada
efectivamente atendida;
- La presentación del protocolo de información sobre la oferta
institucional señalado como uno de los avances en el informe de marzo de
2011.
- La aplicación práctica de los principios de subsidiariedad,
complementariedad y concurrencia en los casos en los que la capacidad de las
entidades territoriales no asegura una atención adecuada y oportuna a la
población desplazada en la fase de emergencia, y los resultados concretos de
esa aplicación
- Los ajustes realizados en términos de operatividad y capacidad
institucional de Acción Social para dar respuesta a las críticas sobre
excesiva centralización y demora de la atención efectiva a la población
desplazada.
- Los ajustes previstos a la política de atención integral a la
población desplazada teniendo en cuenta los cambios institucionales previstos
en la ley de víctimas recientemente aprobada, de tal manera que dicha
transición no signifique un retroceso en el nivel de atención y protección
alcanzado hasta el momento, ni una repetición de las experiencias negativas en
materia de atención y respuesta estatal articulada frente a las necesidades de
la población desplazada.
- La forma como se reflejan los ajustes de la política de atención
integral señalados por el gobierno nacional en su informe en las fichas BPIN
que maneja el Departamento Nacional de Planeación, de tal forma que sea
posible apreciar el presupuesto efectivamente asignado, las entidades
responsables, la cobertura y sea posible hacer seguimiento sobre su evolución
en el tiempo.
- El 18 de noviembre de 2011, el
Director de Acción Social deberá presentar en la sesión técnica que se
realizará ese día ante la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025
de 2004, dicho informe, de tal manera que sea posible valorar los ajustes
previstos a la política de atención integral a la población desplazada
teniendo en cuenta los cambios institucionales previstos en la ley de víctimas
recientemente aprobada, el cronograma de la transición, los mecanismos
diseñados y la valoración del esfuerzo presupuestal requerido para que dicha
transición no signifique un retroceso en el nivel de atención y protección
de la población desplazada alcanzado hasta el momento, ni una repetición de
las experiencias negativas en materia de falencias de capacidad institucional,
deficiencias operativas y retardos en la atención, así como de respuesta
estatal desarticulada frente a la urgencia de atención y las necesidades de la
población desplazada, de tal manera que se asegure una adecuada participación
de la población desplazada en dicho proceso de transición.
Ajustes a los componentes
de retorno y reubicación de la política atención integral a la población
desplazada
- En el auto 008 de 2009, la Corte
Constitucional señaló la necesidad de adoptar correctivos importantes a los
componentes de retorno y reubicación para que la política estatal contara con
las herramientas necesarias para garantizar la sostenibilidad del proceso y se
asegure que éstos se adelantan en condiciones de seguridad, voluntariedad y
dignidad, de tal manera que contribuyeran de manera armónica y efectiva a la
superación del estado de cosas inconstitucional y al goce efectivo de los
derechos de la población desplazada.
- Sobre estos dos componentes, el
Gobierno Nacional en el Informe de Junio de 2009, identificó algunos de los
retos y dificultades que debía enfrentar, sin embargo, en los informes de
octubre de 2009 y de julio de 2010, no señaló las medidas adoptadas para
corregirlos, ni los resultados alcanzados.
- Tanto en el auto 383 de 2010, como
en el auto 385 de 2010, la Corte expresó su preocupación por la forma como se
vienen produciendo los procesos de retorno y reubicación. La Corte reitera las
observaciones expresadas en el auto 383 de 2010 respecto de la política
pública en materia de retorno y reubicación, por lo que en esta oportunidad
se expresará en relación con la respuesta al auto 385 de 2010, presentado por
el actual gobierno nacional el 16 de marzo de 2011.
- En los informes recibidos el 16 de
marzo del presente año, el Gobierno reconoció que los vacíos identificados
por la Corte eran reales, pero señaló que muchas de estas falencias podrían
deberse a que el tema de retornos y reubicaciones no ocupaba un grado de
prioridad en la agenda política del Gobierno anterior, “lo cual evidentemente se tradujo en una poca apropiación de
los instrumentos diseñados para la implementación de la PPR por parte de los
distintos entes e instituciones competentes en los nivel nacional y
territorial; así como en una ausencia en diseño, incorporación e
implementación de medidas de atención al retorno, desde los distintos planes
y cronogramas sectoriales de la política.”
- Estas dificultades pretenden
superarse en la actual administración con la incorporación de este componente
al Plan Nacional de Desarrollo, como un fin del Gobierno. Al referirse a las
rutas de coordinación de la Política, el Gobierno reiteró que la
coordinación y el seguimiento a los procesos de retornos y reubicación (PRR)
se llevarán a cabo en el marco de la Mesa Temática de Retornos y
Reubicaciones y determinó la Ruta de articulación Nación-Territorio
indicando el siguiente esquema como mecanismo de articulación: (i) Los
procesos de retorno se liderarán desde el ámbito territorial; (ii) el nivel
nacional, bajo un esquema de concurrencia, asistirá al territorio con las
herramientas y demás instrumentos diseñados por la política para armonizar
los procedimientos; (iii) los procesos de retorno y reubicación se
articularán con el PIU y a través de éste se coordinarán las acciones
institucionales para la atención de la población retornada o reubicada; (iv)
este acoplamiento con el PIU impulsará la articulación de los procesos de
retorno con los Planes Territoriales de Desarrollo; (v) se hará seguimiento a
los procesos de retorno a través del Reporte Unificado para el Sistema de
Información, Coordinación y Seguimiento Territorial para identificar el
avance en el cumplimiento de los compromisos del plan de retorno, y por otro
lado el avance de los hogares.
- En cuanto al presupuesto para este
componente de la política, el actual Gobierno indicó que “dependerá del
que sea asignado por cada una de las entidades responsables con respecto a cada
uno de los elementos de los retornos y las reubicaciones.” Es decir, que
salvo los $ 39.000.000.000 que Acción Social asignará para la intervención y
seguimiento a los procesos de retorno y reubicación, no se ha determinado el
presupuesto para el desarrollo de este componente, ni para el cumplimiento de
las órdenes impartidas por la Corte.
- En relación con el tema de
prevención y seguridad para los procesos de retorno, el Gobierno señaló el
desarrollo de la Estrategia de Prevención de Riesgos a partir de la
cuantificación y análisis de la información enviada por varias
fuentes119, con el fin de tener un análisis más integral sobre las
amenazas, vulnerabilidades y capacidades de las zonas donde se encuentran
focalizados los procesos de retornos, así como el desarrollo de herramientas
tales como el índice de seguridad y los protocolos de seguridad del Ministerio
de Defensa, los informes de riesgo, las notas de seguimiento y las Alertas
Tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo y de los Planes de Prevención
y Protección para el Retorno tanto para el nivel nacional como para el
territorial.
- En este informe el Gobierno
presentó un listado de lineamientos generales que deberán ser abordados en el
proceso de ajuste del protocolo de retorno, de acuerdo a las iniciativas de la
nueva administración, lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y las
falencias identificadas por la Corte, pero sin mayor desarrollo, como quiera
que para el momento de presentar el informe de marzo de 2011 no tenía una
respuesta concreta para su solución. El listado de lineamientos presentado
recoge lo siguiente: (i) el acompañamiento institucional a partir de criterios
orientadores como la progresividad de las intervenciones interinstitucionales,
la integralidad en la atención, la articulación territorial y la
flexibilización de la oferta; (ii) la incorporación explicita de la
reubicación en el Protocolo, específicamente en los esquemas de
coordinación, articulación con procedimientos de acceso a la oferta
institucional, la estandarización de instrumentos; (iii) las instancias de
participación de las familias, personas e instituciones; (iv) la adopción de
los 9 mínimos básicos de protección estipulados por los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado
(identificación, registro, reunificación familiar, alimentación, atención
humanitaria y orientación familiar) a los 13 elementos contemplados en el
acompañamiento a los procesos de retorno y reubicación; (v) la definición de
rutas para la materialización de acciones en cada uno de los componentes del
retorno y la reubicación acorde con las medidas diseñadas y adoptadas desde
las distintas políticas sectoriales de atención a la población desplazada
víctima de la violencia; (vi) la articulación con las entidades territoriales
a través de un Protocolo para el acompañamiento, y de instancias de
coordinación. A nivel nacional la coordinación y seguimiento a los procesos
de retornos y reubicación corresponderá a la Mesa Técnica de Retornos y
Reubicaciones, y a nivel local se propone un acompañamiento permanente de
Acción Social, del Departamento Nacional de Planeación, del Ministerio del
Interior y del Ministerio de Hacienda, a los Comités Territoriales en el
diseño y la planificación de los Procesos de retorno, y una incorporación de
los mismos a los PIU; (vii) la identificación de las falencias específicas
del territorio y la definición de acciones que eliminen y/o mitiguen dichas
dificultades; (vii) los criterios e instrumentos para priorizar los recursos
sectoriales para garantizar la integralidad en los retornos y las
reubicaciones; (viii) la incorporación de los retornos al PIU, como un
capítulo donde se establezcan las necesidades y capacidades territoriales y se
fijen indicadores de goce efectivo de derechos como mecanismos para asegurar
articulación con las entidades territoriales; (ix) la necesidad de incorporar
al protocolo de retorno, las rutas y competencias claras para las fases de
diseño, adopción e implementación de medidas integrales de atención, en
correspondencia con los componentes del retorno; (x) la definición de las
herramientas de recolección de información en función del goce efectivo de
derechos; (xi) la flexibilización de la oferta institucional para atender a
las especificidades territoriales y de los sujetos de la política.
- La Corte comprende que ha pasado
poco tiempo desde que se dictaron las nuevas órdenes, por lo que al momento de
la presentación del informe de marzo de 2011 no podía determinarse el nivel
de cumplimiento de las mismas. Sin embargo, después de ocho meses, el
“protocolo de retornos,” continúa sin ser implementado para los retornos y
reubicaciones de la población desplazada, porque por decisión de la Mesa de
la Política Pública de Retornos y Reubicaciones, los cambios sólo se
realizarán cuando estén claramente definidos los ajustes de las otras
políticas sectoriales de atención a la población desplazada. Por lo
anterior, continúa siendo preocupante para la Corte que los retornos y
reubicaciones de la población desplazada se sigan dando sin las condiciones
mínimas de seguridad, voluntariedad y dignidad y sin el acompañamiento de
proyectos que garanticen una estabilización socioeconómica en el sitio al que
se retorna, o se reubica, y sin condiciones que garanticen la sostenibilidad
del proceso de retorno o reubicación de tal forma que no se exponga a la
población a nuevas situaciones de desplazamiento.
- Resulta igualmente preocupante que
no existan cifras de resultados o informes técnicos en los cuales se pueda
constatar que los retornos señalados en los informes del Gobierno de los dos
últimos años o conocidos por la opinión pública, se hayan realizado bajo
condiciones de dignidad, voluntariedad y seguridad. De hecho, varios informes
de la Procuraduría General de la Nación resaltan la realización de retornos
sin el cumplimiento de estas condiciones, tal como lo señaló la Procuraduría
General de la Nación- Procuraduría Delgada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos- Grupo de Desplazamiento Forzado y Refugio
en el informe del 8 de Julio de 2011. En dicho informe, luego de la visita
especial de seguimiento llevada a cabo en la semana del 3 al 6 de mayo de 2011,
la Procuraduría puntualizó la existencia de una “grave situación en torno a los retornos irregulares de las
comunidades indígenas de Iguanitos, Caño Claro y la Esperanza, pues la
Gobernación de Arauca se comprometió a brindar las debidas condiciones de
dignidad a éstas comunidades, pero con la condición de que retornaran a sus
resguardos, pese a que el Comité Municipal de Tame advirtiera que no existen
garantías de seguridad en la zona, debido a la presencia de grupos armados
ilegales y de MAP/MUSE. En consecuencia, no entiende la Procuraduría como la
Gobernación está licitando y contratando proyectos para éstos resguardos,
cuando la población aún no ha retornado completamente y no se cuenta con las
condiciones de seguridad pertinentes en las zonas objeto de retorno. Sumado a
lo anterior, se dice que no se ha adelantado ninguna consulta previa con las
comunidades tradicionales concernidas.”
- Por lo anterior, la Corte
Constitucional solicitará al Director de Acción Social que para el 15 de
diciembre de 2011, presente a la Corte Constitucional un informe, por escrito y
en medio digital, donde dé cuenta sobre los resultados alcanzados en los 455
casos señalados por el Gobierno como retornos realizados durante el período
2008-2011, el tiempo transcurrido entre el hecho generador del desplazamiento y
el momento de retorno de la población, si hubo o no acompañamiento
institucional para el retorno y de qué tipo, las condiciones bajo las cuáles
vive actualmente la población retornada en términos de condiciones de
seguridad, voluntariedad y dignidad, si han ocurrido nuevos hechos de violencia
que hayan dado lugar a nuevos desplazamientos, así como su valoración sobre
las condiciones que han permitido o dificultado la sostenibilidad de esos
procesos, así como cualquier otra información relevante que sirva para
identificar los factores que favorecen un retorno exitoso, y aquellos que
aumentan los riesgos de fracaso. Igualmente, se solicitará a la Procuraduría
General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, y a la Contraloría General
de la Nación, un informe similar para que en el marco constitucional y legal
de sus competencias, valoren las condiciones bajo las cuales se han realizado
los retornos informados por el Gobierno Nacional, así como las condiciones
bajo las cuáles se pretenden adelantar los retornos que hacen parte del
“Plan Retornar es Vivir.” La Corte Constitucional invitará además a la
Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, para que
en el marco de su mandato, presente sus observaciones y recomendaciones para
asegurar que los procesos de retorno cumplan con las condiciones de dignidad,
voluntariedad y seguridad exigidas.
- También preocupa a la Corte
Constitucional, dado el nivel de generalidad de los lineamientos presentados
por el Gobierno Nacional o su altísima dependencia en la capacidad de las
entidades territoriales, que no exista claridad sobre cómo se resolverán los
siguientes problemas:
- La baja capacidad institucional, técnica o financiera de algunas
entidades territoriales incluidas en el Plan Retornar es Vivir, que puede
postergar de manera indefinida su liderazgo en el tema de retornos y
reubicaciones y en el ajuste efectivo de este componente de la política;
- La falta de claridad sobre la fórmula que se empleará para
determinar el grado de concurrencia de los recursos nacionales con los
territoriales para asegurar que éstos procesos cuenten con recursos
suficientes;
- La falta de identificación de los obstáculos legales que impidan
la inversión de recursos
- La contradicción que surge del hecho de que a pesar de que se
afirma que para el Gobierno Nacional, este tema sí es prioritario, el plan de
reubicación y retorno no aparece articulado al Plan Nacional de Desarrollo,
aunque se exija este requisito para los planes territoriales;
- La falta de valoración de las necesidades de rehabilitación y
reconstrucción territorial, así como de integración de la población
desplazada retornada o reubicada, como variables a ser tenidas en cuenta en los
procesos de reubicación y retorno;
- La ausencia de instrumentos que aseguren la sostenibilidad de los
procesos de reubicación y retorno;
- La falta de una respuesta concreta para que en el evento de
retornos espontáneos, sea posible activar mecanismos que aseguren un
acompañamiento estatal adecuado para garantizar que ese retorno o reubicación
alcance las condiciones de dignidad, seguridad y voluntariedad se garanticen el
goce efectivo de los derechos de la población retornada o reubicada.
- Ante la evidencia de las falencias protuberantes en materia de
prevención del desplazamiento, la falta de instrumentos adecuados que
complementen los mecanismos existentes y garanticen la sostenibilidad de los
procesos de retorno y reubicación.
- No desconoce la Corte las
dificultades y complejidades del problema de contar con una política de
retornos y reubicaciones, que debe articularse con otros componentes de la
política de atención integral a la población desplazada que están todavía
en desarrollo, ni la necesidad de que el proceso de concreción de la política
de retornos y reubicaciones sea serio, razonado y libre de improvisaciones, o
el hecho de que a pesar de las responsabilidades institucionales en la
corrección de las falencias de esta política recaen principalmente en el
Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional, o que para su ajuste y puesta en marcha es necesario contar con
el concurso, entre otros, de los Ministros del Interior, de Hacienda y Crédito
Público, Defensa Nacional, y Agricultura y Desarrollo Rural, y del Director
Departamento Nacional de Planeación, así como de las autoridades
territoriales que participarán en los planes de retorno o reubicación y que
para la concreción de la respuesta estatal se requiere un tiempo de
reflexión, rediseño e implementación razonable. No obstante, dado que han
transcurrido 7 años desde que se identificaron las falencias de la política
de retornos y reubicaciones que debían ser corregidas, y 3 años desde que se
ordenó su ajuste, la insuficiencia de los resultados alcanzados en términos
de corrección de falencias, cobertura y garantías al goce efectivo de los
derechos de la población desplazada y el hecho de que el Gobierno Nacional ha
señalado que esta política es una prioridad dentro del Plan de Desarrollo,
considera la Corte que el proceso de ajuste y adopción de medidas concretas y
de definición de metas y plazos precisos, no puede superar los 6
meses.
- Por lo anterior, y con el fin de
que ese proceso garantice también una participación efectiva de la población
desplazada y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de
seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, la Sala Especial de Seguimiento
ordenará al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperación Internacional, que para el 8 de noviembre de 2011 presente a la
Corte Constitucional un informe escrito y en medio digital sobre la
metodología de trabajo y de coordinación interinstitucional, los espacios y
mecanismos de garantía a la participación de la población desplazada y de
las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la
sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los
cuales trabajará, por el plazo máximo de seis (6) meses, para llenar los
vacíos identificados por el mismo Gobierno Nacional, así como los señalados
por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en los autos
008 de 2009 y 385 de 2010 en materia de retorno y reubicaciones. En dicho
informe también deberá señalar las fechas en las cuales presentará a la
Corte Constitucional reportes periódicos, por escrito y en medio digital,
sobre la ruta escogida, la capacidad institucional y presupuestal con la que
cumplirá con esa ruta, las medidas concretas diseñadas y adoptadas para
responder a cada uno de los vacíos identificados y los resultados alcanzados.
Recibido el informe gubernamental sobre metodología, la Sala Especial de
Seguimiento convocará a una sesión técnica pública que tendrá lugar el 18
de noviembre de 2011, en la que participarán los organismos de control, la
Comisión de Seguimiento, ACNUR, y estarán presentes los líderes de
organizaciones de población desplazada que se inscriban en la Secretaría de
la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que oportunamente se
señalará, y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de
seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesión se asuman
públicamente los compromisos que aseguren una participación efectiva, de tal
manera que se garantice que este proceso de diseño e implementación no se
transforme en una excusa para dilatar indefinidamente la garantía en el goce
efectivo de los derechos de la población desplazada.
Superación de los
problemas de subregistro y de las falencias de los sistemas de información
sobre población desplazada
- En la sentencia T-025 de 2004, la
Corte Constitucional señaló dentro de las falencias de la política
detectadas que daban origen a la declaratoria del estado de cosas
inconstitucional, las relacionadas con el registro de la población desplazada
y con la información que de ella se recoge para nutrir el diseño y la
ejecución de programas dirigidos a la satisfacción del goce efectivo de los
derechos de los desplazados. En relación con el registro y la caracterización
de la población desplazada, la sentencia T-025 mencionó como falencias (i)
que la población desplazada no contaba con “información oportuna y completa acerca de sus derechos, oferta
institucional, procedimientos para acceder a ella e instituciones
responsables,” (ii) que los sistemas de información
no incluían “la totalidad de las ayudas otorgadas
ni los bienes inmuebles abandonados,” (iii) que se
constataba un subregistro de personas desplazadas (especialmente en
desplazamientos menores o individuales), (iv) que el Sistema Único de Registro
no incluía información de ayudas provistas por entidades distintas a Acción
Social, (v) que los sistemas de información no eran sensibles a la
identificación de necesidades específicas de grupos con un mayor nivel de
vulnerabilidad, y (vi) que dichos sistemas no identificaban las posibilidades
de generación de ingresos en zonas de recepción.
- A lo largo del proceso de
seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, la Corte reiteró, en los autos 178
de 2005, 218 y 261 de 2007, y 011 de 2009, su preocupación por la falta de
avances en la corrección de las falencias de los sistemas de información y de
caracterización de la población desplazada y la falta de medidas adecuadas
para la superación del problema del subregistro. Por ello, ordenó en el auto
011 de 2009, la adopción de medidas para (i) la superación del subregistro de
la población desplazada, (ii) para el intercambio de información entre las
distintas bases de datos relevantes para la población desplazada y (iii) para
crear un sistema de información articulado que sea una herramienta útil desde
la perspectiva del goce efectivo de los derechos de la población
desplazada.
- En relación con la orden relativa
a la adopción de medidas orientadas a superar los
problemas de subregistro, dirigida a Acción Social,
esta Corporación advierte que en el documento remitido por el Gobierno
nacional el 30 de junio de 2009, no se presentó información sustancial sobre
el cumplimiento de dicha orden. En el informe del 30 de octubre de 2009, se
indicó que a esa fecha Acción Social había realizado siete reuniones con la
Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Comisión
Nacional de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado,
para el desarrollo de las medidas anotadas. Para ese momento, las medidas
reportadas constituían actividades aisladas relacionadas con la inclusión de
personas en situación de desplazamiento en el RUPD.
- En los informes presentados el 1°
de julio de 2010 y el 16 de marzo de 2011, el Gobierno Nacional señala como
avances para la superación de los problemas de subregistro, lo siguiente:
- Mediante la Circular N° 11 del 11 de mayo de 2010, Acción Social
dispuso que todos los funcionarios responsables del manejo del registro de la
población desplazada están obligados a abstenerse de imponer obstáculos para
la inscripción en el RUPD. Además, que el proceso de valoración de la
situación particular y concreta del hogar o de la persona declarante se debe
realizar sin distinciones en razón de la denominación del grupo armado, o de
si se trata de la fuerza pública o de una banda criminal emergente,
“siendo los únicos parámetros para determinar si
nos encontramos frente a la situación de desplazamiento forzado los señalados
en el art. 1° de la Ley 387 de 1997”120.
- Según esa misma circular, para la valoración de la declaración
se debe tener en cuenta la jurisprudencia constitucional y observar el contexto
social y la situación de conflicto y debe apoyarse en la información
proveniente de la Mesa de Alerta Territorial, la cual se orienta a la
recolección de información de orden público proveniente de las personerías,
defensorías, JAL, cabildos, entidades departamentales, medios de
comunicación, fuerza pública y el programa de prevención, emergencia y
retornos de Acción Social.
- En el informe presentado por el Gobierno Nacional el 16 de marzo de
2011 se precisó que la valoración de la
declaración para la inscripción en el RUPD se
adelanta de conformidad con las siguientes pautas: (i) herramientas de contexto
(orden público y confirmación de hechos con el Observatorio de Derechos
Humanos de la Vicepresidencia de la República, registros periodísticos y los
organismos de control); (ii) herramientas jurídicas (Ley 387 de 1997, autos y
sentencias); y (iii) Herramientas técnicas (consulta de las bases de datos
disponibles121).
- Como consecuencia de la sentencia proferida por el Consejo de
Estado el 12 de junio de 2008, mediante la cual esa Corporación declaró la
nulidad parcial del Decreto 2569 de 2000 que establecía la extemporaneidad de
la declaración, a 1° de julio de 2010 fueron incluidas en el RUPD 498.045
personas, equivalentes a 118.705 hogares, cuyos hechos generadores del
desplazamiento ocurrieron más de un año antes del momento de rendir la
declaración122. En el informe remitido a
la Corte el 16 de marzo de 2011, el gobierno precisó que Acción Social se
encuentra en el proceso de revaloración oficiosa de las solicitudes de
inclusión en el RUPD negadas por esa entidad, antes de la sentencia del
Consejo de Estado. Al respecto, aclaró que ha revalorado 1700 declaraciones y
que quedan pendientes 12.636123.
- A 1° de julio de 2010 se habían incluido en el RUPD 159.231
menores que no se encontraban presentes en la declaración original124.
- La mejor caracterización de la población desplazada mediante la
aplicación de dos instrumentos: la consulta de registros administrativos y la
Red JUNTOS. Al respecto, el Gobierno Nacional aclaró que JUNTOS no pretende
reemplazar la medición de los indicadores de GED, metodología concertada para
la medición de la efectividad de la política pública sobre desplazamiento
forzado, comoquiera que sólo es un “punto de
partida” para el acompañamiento por cinco años de
los hogares más vulnerables “con el objetivo de
contribuir al mejoramiento de [su] calidad de vida.” En el mismo sentido, precisó que es mediante JUNTOS que se entrega
la información correspondiente a las diferentes entidades que conforman el
SNAIPD, para que éstas la difundan a los entes territoriales “con el propósito de facilitar la atención de la población
por parte de las mismas.125” La caracterización se realiza por medio de (i) la Ficha de control de información, la cual
constituye un resumen del historial de ofertas, ayudas y programas con los que
las personas tienen o han tenido algún tipo de vinculación; (ii) el
Módulo Atención Humanitaria, que es un sistema que permite controlar y dar respuesta efectiva
a las solicitudes de ayuda remitidas por el territorio; y (iii) el Módulo Peticiones, Quejas y Reclamos
(PQR), aplicativo Web que será usado por los facilitadores en los puntos de
atención a la población desplazada, para registrar visitas, actualizar datos,
brindar orientación y respuestas, y recibir solicitudes en documentos físicos
y digitalizarlos.
- Igualmente, en el informe del 16 de marzo de 2011 el actual
gobierno nacional indicó que Acción Social autoriza la división de núcleos
familiares y la consecuente entrega de ayudas, de conformidad con las pruebas
sumarias que se presenten para el efecto, en dos casos: (i) las familias que
por las condiciones mismas del desplazamiento interno son separadas, se
reencuentran posteriormente y desean unirse para solicitar las ayudas
correspondientes; y (ii) las personas que después del desplazamiento se
separan de su núcleo familiar, y forman uno nuevo al constituirse como pareja
estable con hijos o como madre cabeza de familia, pero separada de su esposo o
compañero permanente. Entre el 1° de julio de 2010 y marzo de 2011, se han
tramitado directamente 686 solicitudes de división de núcleo familiar. Al
respecto, se solicitó a la Corte que para la valoración de los casos
enunciados, se requiera el pronunciamiento del ICBF, las comisarías de Familia
y demás organismos competentes.
- En el informe del 16 de marzo de 2011, se enunciaron las siguientes
acciones orientadas a la superación de las causas del subregistro: (i) diseño
y promoción de la cartilla ABC del Registro Único de Población Desplazada,
la cual se distribuyó en las UAO y en los albergues de paso; (ii) firma
digital del funcionario del Ministerio Público que recibe la declaración,
para mejorar los tiempos de respuesta y agotamiento de la vía gubernativa;
(iii) celebración de acuerdos interadministrativos entre Acción Social y las
personerías, con el fin de dotarlas de elementos tecnológicos para la
recepción de la declaración; y (iv) depuración del RUPD, a fin de contar con
información relacionada con la situación de discapacidad de las personas
desplazadas126 y actualizar, modificar y aclarar las inconsistencias
encontradas127.
- No obstante estos avances, según
los informes remitidos a la Corte Constitucional por la Procuraduría General
de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la
República, la Comisión de Seguimiento y otros intervinientes, persisten
serios problemas en relación con la inclusión de las personas en situación
de desplazamiento en el RUPD. En efecto, en primer lugar, no existe claridad
sobre las situaciones y los lineamientos procesales y probatorios que aplica
Acción Social para determinar a quién se incluye y a quién se excluye como
desplazado. En este sentido, la Defensoría del Pueblo128 señaló
que es necesario establecer las reglas para valorar el material probatorio,
particularmente respecto de (i) la inscripción en el SISBEN en lugar diferente
al municipio expulsor y (ii) las razones que se aducen para negar el registro
bajo la causal de “falta a la verdad.”
- En el informe remitido por la
Contraloría General de la República se dice:
“Imprecisiones técnicas en la medición y
verificación de resultados de la política y del GED
De acuerdo con el análisis realizado por la
Contraloría Delegada para el sector Social, resulta evidente y recurrente que
la capacidad de respuesta del Estado en materia de desplazamiento forzado esté
limitada en distintos aspectos por problemas relacionados con el enfoque y el
marco mismo de la política y en parte, en razón a la magnitud de la
problemática que involucra a millones de personas.
A la fecha, sin saber con certeza cifras
exactas, se estima que cerca de 3.7 millones de personas se han visto
afectados, pero su ruta hacia la recuperación y estabilización
socioeconómica se mantiene desdibujada porque el Registro Único de Población
Desplazada RUPD, presenta deficiencias de caracterización, de movilidad dentro
de la integralidad de las personas y familias ingresadas al sistema.
Debilidades que, no han sido subsanadas y no es lo mismo dar idea de algo a
tener certeza, a fin de categorizar y gradualizar la incidencia de la política
con fines de verificación espacio-temporal, para encontrar movimientos y
salidas, al saber con precisión la ruta que han seguido y su situación
actual.
En razón a limitantes tecnológicas de
registro sistémico es amplia la dificultad de seguimiento desde la
incorporación de la persona o familia, de la atención recibida y del
mejoramiento en la calidad de vida alcanzado. Factores que pesan y no permiten
brindar al país una radiografía real del Sistema y su constante accionar, al
quedar velada parte de la referencia de cumplimiento desde la cualificación y
cuantificación que, de suyo, el SNAIPD tiene que mostrar con respecto al Goce
Efectivo de Derechos GED, a los esfuerzos institucionales realizados y los
niveles de cumplimiento básico de responsabilidades por parte de los entes
territoriales.
A través del tiempo, pese al registro
institucional de acciones correctivas realizadas, se puede hablar de
recurrencia en las deficiencias de cobertura y calidad en la prestación de
servicios requerida, en razón a las variaciones de la oferta institucional y
las dimensiones de la demanda de atención por parte de las personas
desplazadas, además de las limitaciones en los recursos asignados de manera
individual o por hogar, por depender de la disponibilidad presupuestal de las
entidades ejecutoras, encontrándose que solo se ha recibido un porcentaje
variable , según las circunstancias, de recursos necesarios para atención y
tratamiento integral. En la visión general, no se puede olvidar también, la
existencia de desplazados que nunca han formalizado su identificación como
tales en el RUPD y en razón a presiones y temor, han optado por su anonimato,
con todas las dificultades que esto entraña. Además de presentarse el caso de
personas que sin ser desplazadas han actuado y solicitado apoyo, como si lo
fueran.”
- En el informe presentado a la Corte
Constitucional el 8 de mayo de 2009 por la Procuraduría General de la
Nación129, advirtió que el acceso de Acción Social a la información que
maneja el Ministerio de la Protección Social ha sido “un instrumento que permit[e] a los funcionarios de Acción
Social encargados de la etapa de valoración limitar el acceso de la población
desplazada al registro, utilizándolo como prueba de la simultaneidad de la
víctima en otros sistemas de información.130” De hecho, este es el caso que se viene
presentado de manera recurrente, cuando se señala como ‘falta a la verdad’ la presencia del declarante o de
algún miembro de su núcleo familiar en las bases de datos del FOSYGA, en
lugar distinto al que la persona aduce haber sido desplazada, lo que en sí
mismo no desvirtúa el hecho del desplazamiento en los términos que la Corte
Constitucional ha reiterado en múltiples sentencias que amparan los derechos
de las víctimas.131” La Procuraduría agregó que es necesario limitar el acceso del
Ministerio de la Protección Social y de la CNRR al “Módulo de Verificación
y Actualización” que maneja Acción Social, a fin de preservar la
confidencialidad de la declaración para la inclusión en el RUPD.
- En segundo lugar, persiste un alto
número de decisiones de no inclusión en el registro. Sobre este elemento, en
el informe presentado a la Corte Constitucional en el mes de enero de 2011, la
Procuraduría General de la Nación llamó la atención sobre las fuentes de
información que emplea Acción Social para corroborar la veracidad de los
hechos declarados por el peticionario. Así, por ejemplo, señaló que en el
Área de Registro de Acción Social se estableció una Mesa de Alerta
Territorial -MAT- como estrategia que permite contar con información
actualizada sobre la situación de seguridad y orden público en cualquier
parte del país. Al respecto, en criterio de la Procuraduría General de la
Nación, resulta importante establecer hasta qué punto dicha estrategia se
convierte en elemento decisivo al momento de valorar las declaraciones en
perjuicio de la versión del declarante, ya que puede inferirse que si la MAT
no determina una situación evidente de orden público en determinada zona,
esta verificación llegue a tener más peso que la misma denuncia de los hechos
por parte de la víctima. En este sentido, es necesario tener en cuenta que no
todos los hechos que originan desplazamientos son notorios.
- También señala la Procuraduría
en su informe de enero de 2011, su preocupación por la violación del derecho
al debido proceso, ya que el 25% de los declarantes no incluidos en el RUPD no
son notificados de esa decisión, así como el vacío de protección en que
quedan aquellos hogares que no interponen recursos contra la decisión de no
inclusión en el RUPD. Esto, porque de acuerdo con la información existente,
en el 22% de los casos la interposición de recursos contra el acto
administrativo que niega la inscripción en el RUPD, se concede la inclusión
en el Registro. Esta situación también se presenta si se observan las cifras
relacionadas con los fallos de tutela en los que se ordena la inclusión de la
persona en el RUPD.
- En tercer lugar, aunque en el auto
011 de 2009 se indicó la necesidad de adoptar medidas para permitir la
inclusión en el RUPD de personas desplazadas por la fumigación de cultivos
ilícitos y los desplazamientos intraurbanos y fronterizos, se ha recibido
información contradictoria según la cual Acción Social ha corregido su
postura de negativa frente a dichos casos, pero a la vez se ha reportado la
persistencia de esa posición desde septiembre de 2010.132
- En cuarto lugar, se observa que
aún no existe un cronograma para la superación de los problemas detectados en
materia de subregistro, valoración de las declaraciones o garantías
procesales para controvertir las decisiones sobre exclusión. Tampoco existe
información sobre un presupuesto que permita verificar la viabilidad de las
decisiones de política pública adoptadas en esta materia, así como sus
proyecciones a corto, mediano o largo plazo, las metas que se pretenden
alcanzar, la manera en que se ejecutará el presupuesto para adelantar las
actividades enunciadas, y los resultados que finalmente se esperan y su
medición.
- En quinto lugar, la Sala observa
que la caracterización de la población desplazada se realiza con base en la
información sobre las condiciones socioeconómicas que se recoge a través de
Familias en Acción y JUNTOS, que emplean indicadores que no reflejan el goce
efectivo de derechos de la población desplazada, y en esa medida no permiten
determinar cuál es la situación que enfrenta la población desplazada en
términos de necesidades y vulnerabilidades que deben ser atendidas.
- Un factor adicional que contribuye
al subregistro está relacionado con el proceso de toma de declaraciones por
parte del Ministerio Público. En las 4 visitas a terreno realizadas
recientemente por la Corte Constitucional a Antioquia, Arauca, Magdalena, y
Nariño, se constató la debilidad institucional tanto de las personerías como
de las oficinas de la Defensoría y de la Procuraduría General de la Nación
para destinar personal suficiente para la toma de declaraciones de la
población desplazada. En el caso de las personerías, la falta de
independencia presupuestal y política de los personeros frente a las
autoridades locales, así como los limitados recursos con que cuentan algunos
municipios, hacen que la toma de declaraciones se haga de manera manual, sin
seguir un patrón uniforme de calidad o claridad, incluso a veces sin contar
con los formatos de toma de declaración y con frecuencia sin la posibilidad de
realizar dicha diligencia en línea, lo que aumenta los riesgos de no
inclusión por ilegibilidad o inexactitud de la declaración. La mayor parte de
las personerías solo cuenta con un personero y una secretaria, y algunas de
esas declaraciones son tomadas por la secretaria y no por el personero. Este
riesgo aumenta cuando se trata de desplazamientos masivos o de desplazamientos
de población indígena cuyos nombres tienen una difícil ortografía en
castellano. Adicionalmente, ninguno de los factores con base en los cuales se
valora la declaración y cruza la información dada por el declarante y con
base en los cuales se concluye si hay una falta a la verdad está incluido en
el formato suministrado por Acción Social para la toma de
declaraciones.133
- En el caso de las declaraciones
tomadas por los procuradores regionales o provinciales, además de problemas
técnicos similares a los de las personerías, el hecho de que para efectos de
calificación del desempeño la Procuraduría General de la Nación sólo tenga
en cuenta las actuaciones realizadas en materia disciplinaria, hace que la toma
de declaraciones a población desplazada o las intervenciones del ministerio
público para la interposición de acciones judiciales a favor de la población
desplazada sea percibida como una actividad marginal y sin importancia, a pesar
de que constitucional y legalmente la intervención de la Procuraduría General
de la Nación sea esencial para la prevención de violaciones derechos humanos
y para la protección de las víctimas. Este factor conduce a que los
funcionarios de la Procuraduría que participan en la toma de declaraciones lo
hagan a costa de su propia calificación de desempeño, en tiempos muy
reducidos, por lo que se hace necesario asignar turnos para la toma de
declaraciones, retrasando por meses la posibilidad de inclusión de la
población desplazada. Aun cuando en algunos lugares esta labor es apoyada por
consultores externos financiados por la cooperación internacional, esto no
resuelve la necesidad de una respuesta institucionalizada a esta problemática.
La falta de personal suficiente para la toma de declaraciones y para realizar
intervenciones judiciales a favor de la población desplazada también afecta
la labor de la Defensoría del Pueblo en esta materia y por ende debilita la
protección que debe recibir la población desplazada y aumenta los riesgos de
maltrato institucional en su contra. A este factor se suma la falta de
coordinación entre procuradores regionales y provinciales, o entre la
procuraduría y la defensoría para efectos de garantizar personal permanente
para la toma de declaraciones.
- En cuanto a la orden proferida en
el auto 011 de 2009 sobre la adopción de medidas para mejorar la comunicación
entre las distintas bases de datos relevantes para las personas desplazadas, el
Gobierno Nacional informó sobre los siguientes avances:
- La
expedición de la Resolución 04425 de Julio de 2009 “Por la cual se
instrumentaliza y regula el intercambio y articulación de información entre
las entidades del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población
Desplazada –SNAIPD- y se
dictan otras disposiciones.”
- Las modificaciones en el Formato Único de Declaración, con el fin
de guardar coherencia con las órdenes constitucionales emitidas en los autos
004, 005 y 006 de 2009, especialmente en aspectos orientados a mejorar la
caracterización de las personas desplazadas en situación de discapacidad.
- La suscripción de acuerdos de intercambio de información y de
confidencialidad con el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, para el
acceso a la información del programa de mujeres productivas; el Ministerio de
la Protección Social, para el acceso al Sistema Integral de Información de la
Protección Social; el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el
acceso a información sobre los programas de bancarización de la población
desplazada, particularmente, acceso a la Central de Información Financiera
-CIFIN-; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para el acceso a la
información sobre las familias, niños y niñas en situación de
desplazamiento; el Programa Presidencial para la Acción Integral Contra Minas
Antipersona, para el acceso a la información sobre los índices de afectación
por accidentes con minas antipersona; la Registraduría Nacional del Estado
Civil para la expedición de documentos a través de unidades móviles y el
intercambio de permisos para la validación de la información; y el Programa
de Atención Humanitaria al Desmovilizado, para verificar que no subsista la
calidad de víctima y victimario al momento de efectuar la valoración de las
declaraciones.
- La suscripción de acuerdos de intercambio de información mediante
el mecanismo Web Service para “la automatización
del trámite de vivienda134” con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio
de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, el Ministerio de la Protección
Social (RUAF), el Banco Agrario, las Cajas de Compensación Familiar, la
Superintendencia de Notariado y Registro, el Instituto Geográfico Agustín
Codazzi y la Oficina de Catastro de Antioquia.
- La suscripción de convenios de confidencialidad e intercambio de
información mediante medio magnético con el Ministerio de Educación, el
SENA, la Registraduría Nacional, el INCODER y el Programa para la Atención
Humanitaria al Desmovilizado. Además, celebró un acuerdo con la Jefatura de
Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, para que dicha
jefatura le envíe semestralmente a Acción Social la base de datos de libretas
militares y tarjetas provisionales expedidas a los ciudadanos en situación de
desplazamiento135.
- La implementación de un plan de acción para la puesta en marcha
de un sistema de identificación biométrico que permitirá efectivizar la
identificación de los declarantes y mejorar la trazabilidad de la atención,
además de obviar la presentación del documento de identidad en los casos en
los cuales la población esta indocumentada.136
- El
acceso al Módulo de Verificación y Actualización del RUPD, a los entes
territoriales. De hecho, en conjunto con el Ministerio de la Protección Social
y el Ministerio de Educación Nacional, Acción Social socializó el Módulo de
Verificación137 a la totalidad de las
Direcciones Departamentales de Salud y a 54 de las 83 Secretarias de Educación
Certificadas. Mediante este proceso, en los entes territoriales se crearon
usuarios para el acceso al Módulo de Pruebas del Verificador e igualmente se
remitieron los acuerdos de confidencialidad a suscribir para el acceso a la
herramienta.
- En
las visitas a terreno realizadas por la Corte Constitucional recientemente, se
constató que aún en sitios como las UAO en donde se encuentran bajo el mismo
techo las distintas entidades nacionales y territoriales que atienden a la
población desplazada, no es posible la interconexión de los distintos
sistemas de información, ni la estandarización de la recolección de
información común básica, por lo que es frecuente que un mismo núcleo
familiar desplazado sea objeto de múltiples entrevistas, con las cuales se
pueda estar revictimizando a la población desplazada.138
- Si bien los avances en la materia
son significativos, la Corte considera pertinente revisar y dar solución a las
dificultades que aún se presentan en el cumplimiento de esta orden. En efecto,
no existe claridad sobre los estándares de confidencialidad, seguridad y
reserva que sirven de base para transmitir la información, o sobre quiénes
serán los funcionarios responsables de enviar y recibir la información en
cada una de las entidades que pretendan comunicar sus bases de datos con el
RUPD. Hechos recientes como el ocurrido en el mes de junio de 2011 en
Ituango,139 donde se filtró información confidencial contenida en el RUPD
sobre 1.073 personas víctimas del delito de desplazamiento forzado ocurrido en
el año 2009 en ese municipio, de las cuales más de 600 fueron señaladas como
miembros o colaboradores de las FARC en un blog público, muestran la urgencia
de esa revisión. También se han reportado casos de suplantación de la cabeza
de familia registrada para el reclamo de las ayudas, que una vez detectados
generan una suspensión administrativa de las ayudas, sin que sea claro cuál
es el procedimiento para corregir esa suplantación o para controvertir la
decisión administrativa.
- En relación con la orden sobre la
adopción de medidas orientadas a armonizar un sistema de registro que permita
la articulación del registro único administrado por Acción Social, el SIPROD
administrado por el Ministerio de la Protección Social, y el programa de
identificación de víctimas manejado por la Fiscalía General de la Nación y
por la Comisión de Reparación y Reconciliación, la Sala constata que, en la
actualidad, Acción Social y el Ministerio de la Protección Social
intercambian información sobre la afiliación en salud, Cajas de Compensación
Familiar, Riesgos Profesionales y Fondos de Pensiones, mediante el mecanismo de
interoperabilidad denominado Web Service. No ocurre lo mismo con los sistemas
de información de la Fiscalía y de la Comisión Nacional de Reparación y
Reconciliación. De hecho, ésta última no cuenta aún con un sistema de
información ni se han desarrollado mecanismos para intercambiar información
con esa entidad, a fin de garantizar el acceso de las víctimas a la oferta
institucional disponible. Sobre este punto el Departamento Administrativo del
Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres - DAPARD
señaló informalmente que en el proceso de aplicación censal de los
indicadores de goce efectivo en el Departamento de Antioquia durante el año
2010, las inconsistencias de información, las dificultades operacionales de la
Web y la imposibilidad práctica de interconexión entre las distintas bases de
datos sigue siendo un obstáculo para la caracterización efectiva de la
población desplazada y para diseñar y ajustar con base en esa información la
respuesta estatal.140
- Observa la Corte además que en la
Ley 1448 de 2011, está previsto unificar los sistemas de información en la
Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas, a
fin de identificar y diagnosticar la dinámica del desplazamiento forzado. El
Gobierno Nacional informó el 16 de marzo de 2011 que (i) de conformidad con lo
acordado en la sesión del Comité Técnico del 20 de enero de 2011, se
proyectó el desarrollo del software del “Modelo Integral de Atención a
Víctimas - MIAV,” orientado al consumo de los servicios existentes en el
aplicativo vía Web Server, contratando una empresa desarrolladora de software
especializada, para tal fin; y (ii) se ha proyectado el intercambio de
información entre las entidades vinculadas, en tres niveles: información
común, información compartida, información confidencial.
- La Corte Constitucional concluye
que para el 6 de agosto de 2010, a pesar de lo ordenado en la sentencia T-025
de 2004 y los autos 218 de 2006, 008 y 011 de 2009 los avances continúan
siendo muy bajos y persisten casi todas las falencias identificadas en dichos
autos, sin que se hayan trazado acciones concretas para corregir los vacíos
protuberantes, o se haya empleado la información que han recolectado en
registros propios algunas entidades territoriales y con los cuales sería
posible corregir varias de esas falencias. Por ello, en desarrollo del
principio de colaboración armónica entre las distintas ramas del poder
público y dada la participación de los órganos de control en el seguimiento
a la sentencia T-025 de 2004, es necesario indagar sobre los procesos
disciplinarios, penales o de control fiscal que hayan sido adelantados por
parte de la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la
Nación y la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, contra los funcionarios nacionales
responsables del cumplimiento de esta orden, así como el estado actual de
dichas actuaciones. Para ello, la Sala Especial de Seguimiento convocará al
Procurador General de la Nación, a la Fiscal General de la Nación y a la
Contralora General de la República a una audiencia pública especial que
tendrá lugar el día 11 de Noviembre de 2011, para que presenten un informe
sobre los resultados alcanzados en dichos procesos, con el fin de evaluar la
efectividad de los distintos mecanismos disciplinarios, fiscales y judiciales
que aseguran el acatamiento de las órdenes impartidas por la Corte
Constitucional para proteger los derechos de la población desplazada, así
como los obstáculos y prácticas institucionales detectados que han
dificultado su aplicación. A dicha audiencia serán invitados, los miembros
del CNAIPD y del SNAIPD, la Defensoría del Pueblo, la Comisión de Seguimiento
y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
‑ ACNUR, para que
presenten observaciones y recomendaciones sobre estos procedimientos. También
estarán presentes los líderes de organizaciones de población desplazada,
así como los representantes de las organizaciones sociales nacionales e
internacionales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia
T-025 de 2004 o a sus autos de cumplimiento, que se inscriban oportunamente en
la Secretaría de la Corte Constitucional, según las instrucciones que se
impartirán a través de la página Web de la Corte
Constitucional.
- Dado que han transcurrido 7 años
desde que se identificaron las falencias en materia de subregistro, sistemas de
información de desplazados y caracterización de la población desplazada que
debían ser corregidas, y 3 años desde que se ordenó su corrección, la
persistencia de falencias tanto en la recolección como en la valoración de la
información, así como en la adopción de correctivos al problema del
subregistro, considera la Corte que el proceso de corrección efectiva de estas
falencias debe estar terminada en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados
a partir de la comunicación de la presente providencia.
- Por lo anterior se solicitará al
Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional que presente a la Corte Constitucional el 8 de noviembre de 2011,
un informe escrito y en medio digital sobre la metodología de trabajo y de
coordinación interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantía a la
participación de la población desplazada y de las organizaciones sociales que
han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las
actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales avanzará, por el plazo
máximo de seis (6) meses, para llenar los vacíos señalados por la Corte en
la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en los autos 011 de 2009 y
385 de 2010 en materia de subregistro, sistemas de información y
caracterización de la población desplazada y, en particular para corregir las
siguientes falencias de los sistemas de información:
- La
falta de mecanismos adecuados para la superación de los problemas detectados
en materia de subregistro, de valoración de las declaraciones o de garantías
procesales para controvertir las decisiones sobre exclusión.
- La
ausencia de mecanismos para asegurar el derecho al debido proceso frente a los
procedimientos administrativos de inclusión de declarantes en el
RUPD.
- La
falta de claridad sobre las situaciones y los lineamientos procesales y
probatorios que aplica Acción Social para determinar a quién se incluye y a
quién se excluye como desplazado en el RUPD.
- La
falta de mecanismos para corregir las deficiencias de las fuentes de
información que emplea Acción Social para corroborar la veracidad de los
hechos declarados por el peticionario, especialmente, en los casos en que no se
trata de hechos notorios, o de circunstancias ocurridas más de un año antes
de la fecha de declaración.
- La
falta de medidas adecuadas para corregir el altísimo volumen de no inclusiones
en el RUPD de personas desplazadas por fumigación de cultivos ilícitos,
desplazamientos intraurbanos, de corta duración y fronterizos, a pesar de que
distintos fallos de la Corte Constitucional señalan la necesidad de incluir en
el RUPD a quienes son víctimas de estos tipos de desplazamiento y que Acción
Social, informó sobre la corrección de estos problemas.
- La
ausencia de mecanismos de caracterización de la población desplazada que
tengan en cuenta indicadores que reflejen el goce efectivo de derechos de la
población desplazada.
- La
inexistencia de estándares de confidencialidad, seguridad y reserva que deben
servir de base para transmitir la información entre las distintas entidades
que hacen parte del SNAIPD;
- La
falta de claridad y de determinación puntual de quiénes serán los
funcionarios responsables de enviar y recibir la información en cada una de
las entidades que pretendan comunicar sus bases de datos con el
RUPD.
- La
ausencia de una previsión presupuestal clara para asegurar el avance efectivo
en la superación de las falencias de los sistemas de información
señalados.
- Las
falencias en el intercambio de información entre los distintos sistemas, en
especial, con la Fiscalía General de la Nación y la Comisión de Reparación
y Reconciliación.
- La
falta de garantías a la transparencia del proceso de inclusión o rechazo de
la población que presenta declaración sobre desplazamiento.
- La
necesidad de mecanismos que garanticen los derechos de la población
desplazada, en particular el derecho al hábeas data, tanto en el sistema de
información sobre población desplazada como en el que prevé la Ley 1448 de
2011 y la forma cómo se preservará dicha información con confidencialidad,
seguridad y reserva.
- Recibido el informe gubernamental
sobre metodología, la Sala Especial de Seguimiento convocará a una sesión
técnica pública que tendrá lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que
participarán los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR, y
estarán presentes los líderes de organizaciones de población desplazada que
se inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional siguiendo el
procedimiento que oportunamente se señalará, y de las organizaciones sociales
que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en
la cual el Director de Acción Social deberá presentar el informe sobre la
metodología de trabajo y de coordinación interinstitucional, los espacios y
mecanismos de garantía a la participación de la población desplazada y de
las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la
sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los
cuales trabajará, por el plazo máximo de seis (6) meses, para llenar los
vacíos señalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente
auto y en los autos 011 de 2009 y 385 de 2010 en materia de subregistro,
sistemas de información y caracterización de la población desplazada. En
dicho informe también deberá señalar las fechas en las cuales presentará a
la Corte Constitucional reportes periódicos, por escrito y en medio digital,
sobre la ruta escogida, la capacidad institucional y presupuestal con la que
cumplirá con esa ruta, las medidas concretas diseñadas y adoptadas para
responder a cada uno de los vacíos identificados y los resultados alcanzados
en la superación del subregistro y en la corrección de las falencias de los
sistemas de información y en la caracterización de la población desplazada.
En dicha sesión se asumirán públicamente los compromisos que aseguren una
participación efectiva de la población desplazada, de tal manera que se
garantice que este proceso de ajuste y corrección de los sistemas de
información no se transforme en una excusa para dilatar indefinidamente la
garantía en el goce efectivo de los derechos de la población
desplazada.
Adopción de un mecanismo
de participación amplio y democrático para las organizaciones de población
desplazada.
- En la sentencia T-025 de 2004, la
Corte Constitucional señaló la necesidad de que en la adopción de decisiones
relativas a la superación del estado de cosas inconstitucional, se ofreciera a
las organizaciones que representan a la población desplazada la oportunidad de
participar de manera efectiva. Con el fin de garantizar este derecho, a lo
largo del proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, la Corte
insistió en la importancia de garantizar la participación efectiva de las
organizaciones de población desplazada tanto a nivel nacional como en el
ámbito territorial, en las distintas instancias de coordinación, así como en
el proceso de diseño, ajuste, corrección e implementación y seguimiento de
las estrategias, programas y acciones que se desarrollen para dar cumplimiento
a lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004.141
- La Corte ordenó en el auto 008 de
2009 la creación de un mecanismo de participación, en razón a que “el
esquema de participación de las organizaciones de población desplazada
establecido en el Decreto 250 de 2005, (que) ha favorecido la centralización
de la participación en una organización de población desplazada y
debilitando la participación de estas organizaciones en el ámbito
territorial”142. Así mismo ordena que
informe sobre las medidas adoptadas y su implementación.
- A partir de las diferentes
peticiones y pronunciamientos de las organizaciones de población desplazada
presentadas a la Corte Constitucional durante el período
2009-2010,143 es posible identificar el conjunto de falencias señaladas por las
organizaciones de población desplazada como las que se presentan con mayor
frecuencia en materia de participación:
- No
hay acceso a la información, ni respuesta a los derechos de petición, o la
respuesta es inoportuna;
- Las
administraciones locales no entregan la información solicitada;
- No
hay suficiente acompañamiento por parte de las entidades territoriales y del
SNAIPD.
- Los
comités de atención a la población desplazada no funcionan
correctamente.144
- No
se toman en cuenta las opiniones planteadas por las organizaciones de
población desplazada.
- Se
utiliza su participación para cumplir con los requisitos de socialización de
los proyectos, a pesar de que se trata de mera asistencia a reuniones. Ciertas
organizaciones de población desplazada hacen el papel de legalizar gastos de
las administraciones municipales.
- En
algunos casos la DIAN se encuentra cobrando impuestos a las organizaciones de
población desplazada. (Floridablanca y Meta)
- Para
diferentes encuentros las administraciones escogen a ciertos líderes para
representar a la población desplazada sin consultar a las organizaciones.
- Las
convocatorias a las reuniones y comités se realizan a la víspera del
encuentro, en uno de los casos se reportó que la convocatoria se hizo con
fecha posterior a la realización de la misma, como en los casos de la Mesa
Departamental del Magdalena145, Mesa Departamental de
Nariño146 y Organizaciones de Población desplazada de Arauca147.
- La
falta de seguridad, los asesinatos y las amenazas contra líderes y lideresas
de la población desplazada.
- En el informe de julio 1 de 2010,
el Gobierno Nacional identifica las falencias que impedían una adecuada
participación de la población desplazada en el diseño, la ejecución y
evaluación y seguimiento a la política pública de prevención y atención al
desplazamiento forzado. Entre tales falencias señala las siguientes: (i) la
falta de mecanismos eficientes dirigidos a la intervención real y efectiva de
la población desplazada; (ii) carencia de información oportuna y completa
para la población desplazada sobre sus derechos, la oferta institucional, los
procedimientos y las entidades responsables de atenderlos; (iii) la poca
visibilidad de los líderes y organizaciones de población desplazada; (iv)
inexistencia de puntos de contacto entre las organizaciones de población
desplazada y las entidades del Sistema Nacional de Atención Integral a
Población Desplazada; (v) desconfianza entre las organizaciones de población
desplazada y entre éstas y el Gobierno Nacional; (vi) falta de liderazgo que
representen realmente los intereses de la población desplazada; (vii) falta de
apoyo oficial a las organizaciones de población desplazada; (viii) falta de
herramientas para fortalecer a las organizaciones de población desplazada;
(ix) falta de canales de comunicación adecuados; (x) reducción de la
participación de la población desplazada a la mera asistencia a reuniones;
(xi) ausencia de espacios de interlocución y concertación con las
organizaciones de población desplazada; (xii) inexistencia de herramientas
para la medición y seguimiento a la participación de la población desplazada
y sus formas organizativas; (xiii) ausencia de normatividad clara para
garantizar los mecanismos de participación de la población desplazada y sus
formas organizativas; y (xiv) riesgos de seguridad para los líderes de la
población desplazada.
- En dicho informe también resalta
las actividades desarrolladas para la implementación de la estrategia de
participación tanto a nivel nacional como territorial, orientada a corregir
las falencias identificadas y a vincular a la población desplazada en el
diseño, análisis y seguimiento a la política pública de atención integral
a la población desplazada, en los espacios de interlocución, consulta y
concertación, en el apoyo y acompañamiento a la Mesa Nacional de
Fortalecimiento a OPD y a las Mesas Territoriales de Fortalecimiento a
Organizaciones de Población Desplazada, en la divulgación de políticas,
planes, programas y proyectos de prevención y atención al desplazamiento
forzado y en la elaboración de herramientas para la participación. Como
resultados de tal estrategia, el Gobierno Nacional recoge en su informe de
julio de 2010, las actividades de socialización de la política y de
capacitación de la población desplazada, la realización de encuentros, la
creación de espacios de interlocución, consulta y concertación, y el apoyo
financiero prestado a la Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de
Población Desplazada.
- Sin embargo, de ese listado de
actividades, muy pocas están relacionadas con la superación de las falencias
institucionales que impiden la participación efectiva de las organizaciones de
población desplazada. Dentro de ese listado, se menciona la construcción de
un protocolo de participación, “como una
herramienta procedimental que dará la pauta para que las Organizaciones de
Población Desplazada –OPD- a través de las Mesas de Fortalecimiento a Organizaciones de
Población Desplazada puedan hacer uso del goce efectivo del derecho a la
participación y los entes territoriales y entidades del Sistema Nacional de
Atención Integral a la Población Desplazada – SNAIPD- les faciliten los elementos
necesarios para participar de manera efectiva en todos los escenarios donde se
diseña, formula y ejecuta la política pública de atención al desplazamiento
forzado.” Dicho Protocolo fue presentado a la Corte
Constitucional el 4 de marzo de 2009 como un documento en construcción. Sin
embargo en los informes de junio y octubre de 2009, no fue incluido el
Protocolo ni su aplicativo como documentos terminados.
- En el informe de Julio de 2010 el
Gobierno indicó que el Protocolo de participación había sido “normalizado” con el Decreto 1997 del 1
de junio de 2009, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1190 de
2008” y que en su artículo 2 sobre coordinación territorial establece que
los alcaldes y gobernadores deberán “garantizar la
participación efectiva de la población desplazada en las instancias de
coordinación departamental, municipal y distrital, de acuerdo con los
lineamientos establecidos en el protocolo de participación,” y como actividades, se presentan las realizadas para su
socialización. No obstante no hay claridad sobre cuáles son los resultados
concretos alcanzados con ese protocolo y su aplicativo en términos de
mejoramiento de la participación de las organizaciones de población
desplazada. De hecho, el gobierno no hizo ninguna medición de los indicadores
sobre el goce efectivo del derecho a la participación en los informes de 2008
y 2010, de tal forma que sea posible determinar el avance, retroceso o
estancamiento en el goce efectivo de este derecho.
- En la respuesta al auto 266 de 2009
el Gobierno Nacional indicó en relación con el Protocolo de participación
que las entidades territoriales tienen la obligación de disponer de los
recursos para apoyar logísticamente a las Organizaciones de Población
Desplazada. La propuesta consagra la obligación de que los gobernadores y
alcaldes apliquen el protocolo respecto a los comités consultivos y velar
porque los escenarios donde debe participar la población desplazada funcionen
adecuadamente, establecer condiciones necesarias para que la población
desplazada pueda participar efectivamente, velar por la conformación del
Comité, darle reconocimiento y llevar un registro actualizado de los líderes,
además del apoyo logístico. Sin embargo, no se establece cómo el gobierno
nacional promoverá el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los entes
territoriales de una manera eficaz y respetuosa del carácter descentralizado
del ordenamiento territorial, como quiera que la estrategia diseñada delega en
las entidades territoriales el apoyo económico a los procesos de
participación y a las organizaciones de población desplazada, sin tener en
cuenta las dificultades fiscales de los municipios, haciendo así inoperable la
estrategia.
- Respecto de las acciones de
seguimiento a la implementación y evaluación ordenadas por la Corte en el
auto 266 de 2009, el Gobierno indicó que el seguimiento se desarrollará a
través de una matriz de indicadores de goce efectivo del derecho a la
participación. En cuanto a la implementación se expresa que las observaciones
propuestas por las Organizaciones de Población Desplazada aceptadas por el
SNAIPD deberán ser implementadas. El seguimiento de la aplicación de estas
observaciones se hará haciendo uso de las veedurías ciudadanas y su
incumplimiento generará sanción. Pese a su anuncio, el gobierno no reportó
los resultados de la aplicación de los indicadores que miden el derecho a la
participación, ni desarrolló acciones de seguimiento y evaluación a las
propuestas recogidas en los 6 talleres de socialización de la política de
atención y prevención a la Población Desplazada, ni de la implementación de
las estrategias mencionadas por el Gobierno (veedurías).
- Sobre la base de datos de líderes
de la población desplazada y los mecanismos para garantizar la actualización
de datos de contacto, el Gobierno Nacional manifestó que las alcaldías y
gobernaciones serían las entidades responsables de mantener actualizada la
base de datos de líderes y estas las entregarán a las entidades locales de
atención de la población desplazada. Estas entidades manejarán fichas de
registro de líderes y de organizaciones de población desplazada. El
consolidado nacional lo tendrá el Ministerio del Interior y distribuirá esta
información a las entidades del Sistema Nacional de Atención Integral. La
información en los diferentes niveles será tratada bajo el principio de
confidencialidad. Por otro lado el Protocolo en construcción indica que las
organizaciones de población desplazada tienen la obligación de informar por
escrito sus datos a las autoridades máximas de los diversos escenarios de
participación.
- En la respuesta al auto 383 de
2010, el SNAIPD expone un sistema que contempla una
relación de incentivos positivos y negativos tanto para las instituciones
territoriales y del SNAIPD148, como para las
organizaciones de población desplazada y mesas de fortalecimiento. Se propone
la creación de un Comité evaluador a nivel local y departamental que evalúe
gestión y buenas prácticas en participación, tanto de las entidades
territoriales, instituciones SNAIPD como de mesas de fortalecimiento a
Organizaciones de población desplazada.
- La Corte Constitucional valora
positivamente que se haya diseñado el sistema de incentivos positivos y
negativos149, sin embargo no existe en el informe presentado claridad sobre los
siguientes puntos: (i) el cronograma de actividades fijado y las metas
previstas, (ii) la definición de las responsabilidades institucionales en
materia de entrega de los incentivos positivos; (iii) el presupuesto que se
asignará a estas actividades, (iv) la inclusión de la valoración que hagan
las organizaciones de población desplazada sobre los espacios de
participación para efectos de la calificación de los incentivos; y (iv) la
clarificación de la relación entre las responsabilidades nacionales y
territoriales en materia de participación.
- En la respuesta a la orden
vigésimo séptima del auto
383 de 2010 el Gobierno Nacional presenta un mecanismo de capacitación y
fortalecimiento para las Organizaciones de Población Desplazada con su
respectivo cronograma. Sin embargo, este cronograma de actividades no contempla
responsables de la ejecución de la estrategia y en materia de estrategias de
divulgación de información, se proponen medios que señalan la necesidad de
acompañar la propuesta con la entrega de herramientas tales como computadores
y espacios para reuniones.
- En el informe del 16 de marzo de
2001, en respuesta al auto 385 de 2010, el Gobierno Nacional indica que en cuanto al componente de participación se trabajará
en cuatro frentes: (i) desarrollo de una estrategia de participación, (ii)
desarrollo de la estrategia de capacitación, (iii) revisión de los
indicadores para “diseñar el sistema de medición
del goce efectivo teniendo en cuenta la particularidad del proceso de
participación”150 y (iv) ajustes al
Protocolo de Participación con apoyo de las Mesas de Fortalecimiento de las
Organizaciones de Población Desplazada. El SNAIPD presenta un cronograma para
la ejecución de estas actividades. No obstante, esa propuesta no contempla los
costos presupuestales de la estrategia. Igualmente observa que el gobierno
anuncia que se plantearan ajustes al Protocolo de Participación y a los
indicadores, pero sin que sea posible observar en tal propuesta, la forma como
se abordarán y solucionarán las falencias señaladas en la materia.
- En consecuencia el nivel de
cumplimiento del gobierno respecto de la orden de crear un mecanismo de
participación efectivo ha sido muy bajo y el ritmo de avance lento, ya que no
presentan avances diferentes al diseño y socialización de un Protocolo de
Participación y de su aplicativo, sin que haya habido una medición sobre su
impacto en términos de goce efectivo del derecho a la participación, de
fortalecimiento de las organizaciones de población desplazada, o de la
ampliación de los espacios de participación, o que su aplicación se haya
traducido en la adopción de medidas que aseguren la corrección de los
obstáculos para la participación efectiva de las organizaciones de población
desplazada tanto a nivel nacional como en el ámbito territorial, ni existe
claridad sobre los recursos presupuestales destinados para el avance de esta
política.
- Observa la Sala que la mayor parte
de las actividades y resultados presentados por el Gobierno Nacional, tanto en
sus informes de julio 1 de 2010 como en marzo 16 de 2011, como resultados
concretos y avances significativos en materia de participación, no superan
todavía la etapa de socialización de un instrumento y no existe evidencia de
los resultados de su aplicación ni de que éste realmente solucione de manera
adecuada las distintas falencias identificadas, o de que el mismo haya sido
adoptado por las distintas entidades del Sistema Nacional de Atención a la
Población Desplazada o que haya sido incorporado por las entidades
territoriales priorizadas. La reiteración de las quejas de las distintas
organizaciones de población desplazada o de las organizaciones sociales que
han acompañado el proceso de implementación de los autos de enfoque
diferencial señala que tales falencias persisten en el tiempo y que la
participación de la población desplazada en la adopción de las decisiones de
política que los afectan es considerada todavía como un mero requisito
formal, y en ocasiones como un ejercicio que retarda y dificulta los
procesos.
- Por lo anterior, la Sala Especial
de Seguimiento resalta el informe remitido por la Contraloría General de la
República sobre el Programa Control Fiscal
Participativo a la Política Pública de Desplazamiento Forzado por la
Violencia, promovido por la Contraloría Delegada para
la Participación Ciudadana, cuyo objetivo es promover el control fiscal
participativo de las organizaciones de ciudadanos en situación de
desplazamiento –OPDs para
la eficaz ejecución de los recursos y de la política pública de atención
integral al desplazamiento forzado. En desarrollo de ese Programa, que se
convoca a las autoridades nacionales y territoriales encargadas de esta
política a participar, junto con la población en situación de
desplazamiento, en talleres de política pública y mesas de trabajo
interinstitucionales, con el ánimo de difundir la oferta institucional de la
política pública, destrabar cuellos de botella en la gestión administrativa
y coordinar esfuerzos de la Nación con el territorio, desde la participación
ciudadana.
- Así mismo la Contraloría
manifiesta que como resultado de estos talleres, que considera verdaderos
espacios formales de participación efectiva en los que la población en
situación de desplazamiento logra alzar su voz de manera técnica y ordenada,
en donde se estimula la priorización de manera consensuada de los problemas
más graves y un pronunciamiento sobre los mismos a través de la elaboración
de un documento técnico, surgen compromisos entre las autoridades públicas y
la ciudadanía, a los cuales debe darse cabal cumplimiento y reportar los
resultados pertinentes en el ejercicio posterior de audiencias públicas de
rendición de cuentas. A través de este instrumento, se mejoran las
posibilidades de articulación de la oferta institucional con el beneficiario
mediante la identificación por parte de la población en situación de
desplazamiento de los fondos, las líneas de crédito y las rutas de acceso a
la oferta institucional de la mencionada política.
- Al respecto desde la sentencia
T-025 de 2004 la Corte Constitucional ha insistido en la importancia de
diseñar, implementar y establecer una estrategia de promoción y de
coordinación de esfuerzos nacionales y territoriales que conduzca a que las
entidades territoriales asuman un mayor compromiso tanto presupuestal como
administrativo para la atención a la población desplazada y a la garantía de
sus derechos, para lo cual se requiere un diagnóstico territorial de esta
población, los recursos que se disponen por parte de las entidades
territoriales, la capacidad en recurso humano y en materia de infraestructura
instalada en la entidad, la creación de programas específicos destinados a la
población desplazada, así como la demanda y la oferta de servicios de
atención, entre otros factores.
- La Sala Especial de Seguimiento
considera que las mesas territoriales de población desplazada son la instancia
llamada a intervenir en este ejercicio de control fiscal en el entendido de ser
voceras de la población, así como protagonistas en el diseño de las acciones que deben
desarrollar las entidades del SNAIPD y las entidades territoriales. La Agencia
Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional ha
propiciado la participación de organizaciones de población desplazada en las
instancias de coordinación y de decisión como es el CNAIPD, la Mesa Nacional
de Fortalecimiento de las Organizaciones de Población Desplazada, lo que
facilita la interacción de la población desplazada con las entidades
públicas. Sin embargo, los resultados alcanzados con estos mecanismos no son
alentadores, dada la persistencia de obstáculos para que las organizaciones de
población desplazada reciban información oportuna, intervengan y puedan hacer
seguimiento a las medidas adoptadas por las autoridades locales.
- La Sala Especial de Seguimiento
valora la importancia de la iniciativa de la Contraloría General de la
República para garantizar de manera efectiva el derecho a la participación de
las personas en situación de desplazamiento en el control y vigilancia de lo
público. Además que considera que se trata de una valiosa labor, al abrir
espacios para el ejercicio del control fiscal, actividad que encuentra su
sustento jurídico en el artículo 270 de la Constitución Política y el
Decreto Ley 267 de 2000, por el cual se dictan normas sobre organización y
funcionamiento de la Contraloría General de la Republica, se establece su
estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan
otras disposiciones. Todo ello amparado bajo el supuesto de “la intervención directa del ciudadano en los asuntos que
interesan a la colectividad, así como un control permanente al ejercicio de
las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines esenciales del
Estado.”151
- En razón de lo anterior la Sala
Especial de Seguimiento encuentra que, de conformidad con los preceptos
constitucionales que garantizan la participación ciudadana y el marco de
funciones atribuidas a la Contraloría General de la República, respecto de la
armonización de los “sistemas de control fiscal de todas las entidades
públicas del orden nacional y territorial,” y con el fin de promover la
participación ciudadana en el control fiscal, es necesario solicitar el
concurso de todas las entidades que conforman el SNAIPD, para que acudan e
intervengan activamente en los talleres de política pública y mesas de
trabajo interinstitucionales propuestos por la Contraloría General de la
Nación en el marco del Programa de Control Fiscal Participativo a la Política
Pública del Desplazamiento Forzado por la Violencia, a fin de permitir que
dicho ente de control, en su tarea misional, audite los mecanismos de
participación efectiva de la población desplazada en cada una de las
entidades SNAIPD, y promueva los ejercicios de rendición de cuentas informando
los resultados de la evolución.
- No desconoce la Corte las
dificultades y complejidades de avanzar en la implementación de un mecanismo
amplio de participación de la población desplazada que garantice ese derecho
tanto a nivel nacional como territorial y que corrija las falencias y
obstáculos que han impedido que dicha participación sea efectiva, o el hecho
de que a pesar del esfuerzo de Acción Social por desarrollar un instrumento
uniforme que promueva la participación de las organizaciones desplazadas, es
necesario que dicho instrumento sea apropiado e incorporado por todas las
entidades nacionales y territoriales responsables de la atención a la
población desplazada, y que se desarrolle una estrategia seria, razonada y
libre de improvisaciones, para remover los obstáculos que han impedido la
participación efectiva de la población desplazada. Tampoco le es ajeno el
hecho de que a pesar de que las responsabilidades institucionales en la materia
recaen principalmente en el Director de la Agencia Presidencial para la Acción
Social y la Cooperación, para su implementación efectiva es necesario contar
con el concurso de todas las entidades nacionales y territoriales que
participan en la atención a la población desplazada y que para la concreción
de la respuesta estatal se requiere un tiempo de reflexión, rediseño e
implementación razonable. No obstante, dado que han transcurrido 7 años desde
que se identificaron las falencias en materia de participación, y casi 3 años
desde que se diseñó el Protocolo de participación, y de que el Gobierno
Nacional ha planteado hacerle ajustes a dicho instrumento y a los respectivos
indicadores de goce efectivo del derecho, y ha establecido estrategias en el
marco de lo ordenado en los autos 383 y 385 de 2010, considera la Corte que el
proceso que debe adelantar para la concreción de la respuesta estatal en
materia de garantías a la participación de las organizaciones de población
desplazada, en particular a nivel territorial, no puede superar los 6
meses.
- Por lo anterior, la Sala Especial
de Seguimiento ordenará al Director de la Agencia Presidencial para la Acción
Social y la Cooperación Internacional que para el 8 de noviembre de 2011 un
informe, por escrito y en medio digital, sobre la metodología de trabajo y de
coordinación interinstitucional nacional y territorial, los espacios y
mecanismos de garantía a la participación de las organizaciones de población
desplazada y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de
seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma
acelerado bajo los cuales avanzará, por el plazo máximo de seis (6) meses
contados a partir de la entrega del informe metodológico, para llenar los
vacíos señalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente
auto y en el auto 385 de 2010 en materia de participación de la población
desplazada. Recibido el informe gubernamental sobre metodología, la Sala
Especial de Seguimiento convocará a una sesión técnica pública que tendrá
lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participarán los organismos de
control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR, y estarán presentes los líderes
de organizaciones de población desplazada y de las mesas territoriales de
población desplazada, que se inscriban en la Secretaría de la Corte
Constitucional siguiendo el procedimiento que oportunamente se señalará, y de
las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la
sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesión se asuman públicamente los
compromisos que aseguren una participación efectiva, en el proceso de diseño
e implementación de estos mecanismos, de tal manera que no se dilate
indefinidamente la garantía del goce efectivo de éste derecho de la
población desplazada.
Avance en el goce
efectivo de derechos de la población desplazada
- La Corte Constitucional mediante
autos 109 y 233 de 2007 y 116 de 2008, adoptó indicadores de goce efectivo de
derechos, considerados como suficientes, pertinentes y adecuados para medir el
avance, estancamiento o retroceso en la superación del estado de cosas
inconstitucional y en la garantía del goce efectivo de 20 derechos de la
población desplazada. En total fueron adoptados 174 indicadores entre los
cuales 38 son de resultado, 60 complementarios y 76 asociados.
- Los indicadores fueron aplicados
por el Gobierno Nacional y por la Comisión de Seguimiento a la política
pública sobre desplazamiento forzado, y fueron pensados estableciendo una
directa relación entre los distintos elementos de la política pública y su
impacto en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada,
constituyéndose en un instrumento de medición útil para evaluar los efectos
de los correctivos adoptados para superar las falencias señaladas en la
sentencia T-025 de 2004, lo mismo que para evidenciar avances, rezagos y
retrocesos en el cumplimiento de las metas fijadas.
- El 21 de julio de 2010 el Gobierno
Nacional presentó en documento anexo al informe de 1° de julio de 2010, con
los “Resultados indicadores de goce efectivo de derechos de la población en
situación de desplazamiento.” Posteriormente en el mes de diciembre de 2010
la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento
Forzado, presentó el “Informe de verificación sobre el cumplimiento de
derechos de la población en situación de desplazamiento,” en cumplimiento
de la orden décimo novena del auto 008 de 2009.
- El Gobierno Nacional en el informe
de 16 de marzo de 2011, al responder al contenido del auto en materia de
indicadores, sostuvo que con el objeto de identificar la situación de los
hogares y promover la oferta necesaria para lograr el goce efectivo de derechos
pertinente se compromete a mediano plazo a: (i) revisar los indicadores
ajustando e incluyendo los necesarios así como la metodología de medición,
sin olvidar el enfoque diferencial y territorial, (ii) revisar los registros
administrativos, (iii) ajustar el sistema de información en la red para la
superación de la pobreza extrema y (iv) unificar criterios y procedimientos en
los ejercicios de caracterización adelantados por las entidades territoriales
con el fin de garantizar la medición del goce efectivo de derechos a nivel del
hogar, buscando a mediano plazo que los ejercicios de planeación se
desarrollen en el marco de una caracterización hogar a hogar bajo el enfoque
de derechos.
- El Gobierno Nacional se compromete
igualmente a hacer un segundo seguimiento con base en los indicadores de Goce
Efectivo de Derechos, usando la encuesta de hogares y manteniendo la
metodología de panel. Como complemento evaluará los resultados preliminares
de la información disponible en el sistema de la Red para la superación de la
Pobreza Extrema y en registros administrativos, para evidenciar los registros
administrativos, permitiendo conocer la contribución a la oferta institucional
al Goce Efectivo de Derechos. Así se plantea una estrategia transitoria para
conocer el avance en el Goce Efectivo de Derechos de la población en
situación de desplazamiento, mientras se ajustan las herramientas
mencionadas.
- Por su parte la Comisión de
Seguimiento presentó algunas consideraciones técnicas sobre la metodología
de medición adelantada por el Gobierno Nacional para julio de 2010, y dado que
según se establece en el informe del 16 de marzo de 2011, dicha metodología
se mantendrá bajo el esquema ajustado propuesto por el Gobierno Nacional,
considera la Corte Constitucional pertinente hacer referencia a dichas
observaciones, como quiera que la utilización de un instrumento de medición
uniforme como el desarrollado a través de los indicadores de resultado en
materia de goce efectivo de derechos de la población desplazada adoptados
mediante los autos 233 de 2007 y 116 de 2008, ha permitido, a pesar de sus
falencias, contar con un instrumento de seguimiento para determinar los avances
en materia de superación del estado de cosas inconstitucional, y en esa medida
es necesario que el Gobierno Nacional de respuesta a dichas consideraciones
técnicas.
- En primer lugar, no resulta claro
para la Comisión de Seguimiento cómo el método “muestra panel”
permitiría evaluar el goce efectivo de derechos de la población recientemente
desplazada e inscrita en el RUPD y arrojar resultados confiables cuando esta
metodología no es aplicable a grupos con alto nivel de movilidad.
- Sobre este punto el Gobierno
Nacional señala en su informe de julio de 2010, que se comparan los hogares
encuestados en la Línea Base con la muestra panel, la muestra de reemplazo y
los hogares de la muestra de ampliación que estaban inscritos en el RUPD antes
de junio de 2008 y por tanto “hacen parte del
universo de LB (línea de base).” Asegura que al
tener dos mediciones sobre la misma población, la muestra permite hacer un
análisis sobre la forma como evolucionó dicha población en las variables que
estuvieron contempladas en la medición de los indicadores del goce efectivo de
derechos. Para el gobierno nacional los datos panel suministran información
más precisa sobre los cambios que se presentaron en el tiempo sobre la
variable del goce efectivo de derechos, pues entre mayor sea el tamaño del
panel, menores van a ser los errores de muestreo al calcular las diferencias de
los indicadores entre periodos. Así entonces, “la
muestra panel permite captar diferencias más pequeñas (avances o retrocesos)
entre los periodos de medición (LB y PS),” que
además disminuye los errores de muestreo entre las mediciones y posibilita
captar diferencias estadísticas importantes en los indicadores de goce
efectivo de derechos, “correspondiendo estas solo a
la población inscrita en el RUPD antes de mayo de 2008.” No niega que para la recolección de datos, la alta movilidad sea
una dificultad, sin embargo, estima que una vez se tiene una muestra panel como
en el caso del primer seguimiento, se desprenden datos importantes sobre el
comportamiento de cada hogar y el efecto directo de las políticas públicas
adoptadas.
- Según el Gobierno Nacional las
siguientes acciones permitieron mitigar los problemas derivados de la alta
movilidad: (i) el marco de muestreo con tres fuentes de información: El RUPD,
las bases de datos del SISBEN a nivel municipal y los materiales e
informaciones suministrados por las organizaciones públicas y privadas locales
que dan ayuda, servicios y orientación a la población en situación de
desplazamiento; (ii) el apoyo del equipo humano y profesional de las unidades
territoriales de Acción Social en el acompañamiento e información de la
ubicación de las familias; (iii) el uso del sistema de información
InfoJUNTOS, para identificar los datos actualizados de la ubicación de las
familias; (iv) la consecución de cartografía municipal; (v) el contacto con
líderes locales; (vi) la visita a los puntos de concentración en los barrios
en donde se localiza la mayor parte de la población desplazada, y (vii) la
selección aleatoria de una “muestra de
reemplazo,” en compensación de las pérdidas que
inevitablemente se iban a presentar en los encuestados en la línea de base,
obtenida en los mismos municipios y puntos de concentración, para garantizar
la mayor similitud posible con los primeros y minimizar la reducción en la
precisión de los estimadores de cambio.
- Al respecto la Corte considera que
no obstante la utilización de otras fuentes de información para compensar la
dificultad técnica que genera la alta movilidad de la población desplazada,
no resulta claro cómo fuentes que tienen indicadores de proceso, de gestión o
de oferta institucional que difieren tanto en su metodología como en su
finalidad de los indicadores de resultado en materia de goce efectivo de
derechos adoptados y aplicados en el primer ejercicio de medición, puedan ser
comparados con la línea de base construida en el año 2008, o pueden dar
información relevante sobre el goce efectivo de derechos cuando su medición
está orientada a otros elementos. Si bien tales mediciones pueden establecer
nuevas líneas de base con otro tipo de indicadores y en esa medida son
útiles, al no ser comparables no es posible determinar si hubo avances,
retrocesos o estancamientos en el goce efectivo de los derechos de la
población desplazada. Tampoco resulta claro por qué sería posible extender
los resultados y conclusiones de la medición realizada por el Gobierno
Nacional con base en la encuesta de 2010, a la población excluida, esto es, a
la población recientemente desplazada y/o registrada en el RUPD, que muy
probablemente es más vulnerable que la desplazada con anterioridad y que
corresponde a más de la quinta parte del total (más del 20%). Lo mismo sucede
con la falta de consideración del impacto del factor de subregistro en la
medición que hace el gobierno.
- La Comisión de Seguimiento en
informe presentado en el mes de junio de 2011, al revisar los datos presentados
por el Gobierno Nacional evidencia inconsistencias en los datos de la muestra,
y sostiene que por esa razón no es claro cuál es el tamaño de la muestra
empleada finalmente. Así, el gobierno nacional en el informe presentado el 16
de marzo de 2011, refiere al informe presentado en julio de 2010 diciendo que
se basó en 7.498 encuestas, 4.742 hogares comunes con la encuesta de línea de
base, 1.674 eran hogares de remplazo, para un total de 6.416 hogares, pero
queda sin explicación la diferencia de 1.082 encuestas entre una y otra cifra.
El informe del Gobierno Nacional del 21 de julio de 2010, sostiene que se basó
en 8.930 encuestas, de las cuales 7. 498 eran del informe anterior, 1.432 son
encuestas adicionales y no se aclara si son comunes o no con la línea de base
y que dicha encuesta fue realizada en 72 municipios. En la misma página se
informa que se realizó una nueva muestra (muestra de ampliación), en
“hogares que fueron registrados en el RUPD entre
junio de 2008 y diciembre de 2009. Esta muestra se conformó con 580 nuevos
hogares, a los que se aplicó la encuesta en 38 nuevos municipios del
país,” lo cual equivaldría a decir que los
desplazados registrados desde junio de 2008 se han concentrado en esos 38
nuevos municipios, pero que no se desplazan a Bogotá, Medellín, Pereira,
etc., sino a otros municipios. Sobre este punto no se sabe cuáles son esos 38
municipios, ni cuál es la sustentación de concentrar la muestra en
ellos.
- Sobre este punto la Comisión de
Seguimiento señala que al optar por una muestra tipo panel para medir el goce
efectivo de derechos, en una población tan cambiante como la desplazada en
Colombia, que puede crecer anualmente más del 27%, se está optando por una
metodología estadística poco pertinente y precisa, pues dicha metodología
sería aplicable si se tratara de poblaciones relativamente estables como la
colombiana que tiene un crecimiento poblacional de 1,2% al año según la
muestra de hogares tipo DANE. Al respecto dice la Comisión “Mantener “congelada” la población de referencia (inscritos
en RUPD hasta Mayo de 2008), cuando esta población creció desde entonces
hasta diciembre de 2009 mas del 27%, es equivalente a que el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE) hubiera mantenido los mismos
hogares y la misma población de referencia desde 1994 y con ella efectuara
estudios y obtuviera conclusiones sin tener en cuenta las nuevas personas y
hogares desde entonces.”
- Sobre la herramienta de toma de
información (formulario de encuesta), el Gobierno en el informe del 16 de
marzo de 2011 asevera que “los datos de corte
transversal repetidos, proporcionan un dato poblacional, pero no permiten
identificar y controlar la heterogeneidad en el comportamiento individual de
cada hogar. Por ende, al agregar la variable para obtener el dato poblacional y
compararlo con la muestra del 2008, puede existir un sesgo imposible de
controlar.” Para la Comisión de Seguimiento la
anterior aseveración es completamente falsa. “Primero, porque una muestra no tiene el objetivo de controlar la
heterogeneidad de cada hogar. No hay ningún análisis al respecto en el
estudio del Gobierno. Segundo, porque las variables no se agregan para obtener
un dato poblacional, sino que se agregan los valores de los hogares para cada
variable. Tercero, porque los sesgos tienen otra procedencia. Dos muestras
independientes en el tiempo de una misma población son comparables, aunque
puedan tener niveles menores de precisión. Para ese efecto se calculan los
cve% (niveles de precisión de la diferencia).”
Agrega además que la muestra en la encuesta del Gobierno que pretendía ser
panel, no lo fue en la práctica, pues sólo el 53% fue muestra común, como
consecuencia de la movilidad de la población pero no por el diseño de la
muestra.
- La Comisión de Seguimiento
cuestiona las explicaciones ofrecidas por el Gobierno Nacional sobre la
predictibilidad y confiabilidad del instrumento cuantitativo, pues estas
cualidades no dependen de la herramienta como tal, sino del proceso de diseño
muestral al que deba someterse. “Si el diseño
muestral está bien construido, la información arrojada por la encuesta será
totalmente confiable.” Asegura como entidad
verificadora de la encuesta, que ésta no tiene como objetivo la
predictibilidad y que el diseño muestral es tan importante como la
construcción, pertinencia y formulación de las preguntas, y que la
confiabilidad de los resultados finales depende de la planeación de la
encuesta, del diseño de la muestra, del trabajo de campo, de la codificación
y control, del procesamiento, y de la producción de resultados.
- La Comisión de Seguimiento
consideró además que si bien es cierto que en términos generales el diseño
muestral de la Línea de Base y del Primer Seguimiento tienen una misma
estructura, existen algunas importantes excepciones. Con respecto a algunos
derechos hubo diferencias significativas en el indicador de goce efectivo del
derecho. Así, mientras para el año 2008 se excluyó la exigencia de la
libreta militar, para el año 2010 se exige la libreta militar para las
personas entre 18 y 45 años, a pesar de que la exigencia legal es hasta los 50
años. Al respecto el Gobierno Nacional considera que por error no se incluyó
la variable correspondiente a la libreta militar, sin embargo se subsanó el
error y para futuro se tendrá en cuenta la observación del límite de edad en
la exigencia de la libreta militar.
- La Sala de Seguimiento observa que
existen ciertas inconsistencias en la información presentada en el informe
sobre goce efectivo de derechos, que ponen en duda la confiabilidad de este
instrumento y la certidumbre de sus conclusiones, pues (i) los avances
informados establecen una nueva línea base que afecta su comparabilidad, (ii)
existen contradicciones inexplicadas entre los valores presentados en la
encuesta GED y señalados en los indicadores sectoriales, (iii) persiste la
utilización de mediciones sobre derechos respecto de los cuales se señaló la
impertinencia técnica (vida, seguridad) de medirlos a través del sistema de
encuestas de percepción, y (iv) hay conclusiones que no tienen sustento en los
datos presentados en el mismo informe.
- Respecto de la primera falencia, el
gobierno nacional aclaró que se revisaron los formularios del primer
seguimiento dando lugar a algunas modificaciones que permitieron una mejora y
mayor precisión en la medición de 2010. Agregó que para todos los
indicadores de goce efectivo de derechos, se presentó un indicador de resultado que mide el
cumplimiento de todos los
factores que los definen y un indicador de
proceso que mide el avance de cada uno de los factores
de manera individual frente al cumplimiento efectivo del goce efectivo de
derechos. Respecto a la segunda falencia señaló que los indicadores de goce
efectivo de derechos y los indicadores sectoriales tienen propósitos
diferentes, aunque complementarios, pues mientras en la encuesta GED se busca
establecer la satisfacción de la demanda de la población desplazada, con los
indicadores sectoriales se mide la oferta institucional de servicios. En
consecuencia, “para la medición de cada uno de
ellos se utilizan metodologías específicas, con universos, unidades de
observación y fuentes de información diferentes.” En cuanto a la tercera falencia, sostuvo que los indicadores sobre
derecho a la vida y seguridad se calcularon teniendo en cuenta las personas que
no fueron víctimas del delito de homicidio después del desplazamiento, con
relación al total de personas existentes en los hogares antes del
desplazamiento que no hubieran sufrido situaciones que atenten contra su
seguridad personal. Explicó que es necesario conocer de forma directa la
opinión como la experiencia de quienes son beneficiarios directos de las
medidas gubernamentales, pues los datos administrativos también pueden tener
inconvenientes, como ocurre con las cifras del Instituto Colombiano de Medicina
Legal y la Fiscalía General de la Nación en cuanto a homicidios, generándose
una dificultad técnica para una adecuada estimación de estos indicadores,
“si no se complementan las encuestas y los
registros administrativos entre sí.” Finalmente,
refiriéndose a la última falencia, el Gobierno informa que cada una de las
conclusiones que se presentan en el Informe, se formuló con base en la
evidencia que presentaron los datos. El Gobierno Nacional agrega que con el
objetivo de mejorar el sistema de medición de los indicadores de goce efectivo
de estos derechos, ha contemplado la necesidad de utilizar una herramienta que
permita conocer hogar a hogar el goce efectivo del derecho y verificar esta
situación con los registros administrativos disponibles, “para lo cual se está revisando la metodología de cálculo de
los indicadores que se viene utilizando a través de muestreo.” Esto con el propósito de ajustarla para correlacionar la demanda
de servicios con la oferta disponible, a partir de los diferentes instrumentos
de levantamiento de información, los registros administrativos disponibles de
las entidades del Sistema Nacional de Atención Integral para la Población
Desplazada. Al respecto la Sala de Seguimiento considera que esta respuesta no
tiene coherencia con la medición del goce efectivo de derechos pues no se
trata de medir la demanda de servicios con la oferta disponible por el Estado,
sino determinar la efectividad de la protección de los bienes jurídicos
tutelados por el Estado de la vida, integridad, seguridad y libertad personal,
respecto de la población desplazada.
- La Sala Especial de Seguimiento
encuentra que la información y conclusiones de la encuesta en relación con el
goce efectivo del derecho a la subsistencia mínima son contradictorios y
mostrarían un retroceso en la protección de ese derecho frente a los
resultados obtenidos en el 2008. Al respecto el Gobierno Nacional aclaró que
para calcular el derecho a la subsistencia mínima, “se estableció como requisito inmodificable, que los hogares
hubieran recibido todos los componentes de alimentación, alojamiento y salud.
En ese contexto se procedió a realizar los ajustes metodológicos e
instrumentales requeridos” y con el fin de
triangular y complementar la información y obtener datos mas robustos, se
cruzó la información resultante con los registros administrativos de Acción
Social, permitiendo una mayor certeza sobre la confiabilidad de los resultados
obtenidos.
- De los informes entregados por el
gobierno se concluye que se siguen presentando notables rezagos en materia de
vivienda, tierras, generación de ingresos y derecho a la alimentación. En el
informe de gobierno en materia de derecho a la vivienda, solo el 16,14% del
total de hogares RUPD goza efectivamente de la vivienda digna, el 29, 11% de la
población goza de seguridad jurídica, el 79,7% de hogares mejoró en cuanto a
espacio adecuado para la vivienda (total de personas por cuarto); el 66,38% de
los hogares goza de vivienda con materiales adecuados; el 77,64% de la
población desplazada se percibe seguro en las viviendas que habitan, y el
62.25% tiene acceso a servicios públicos. En relación con la generación de
ingresos, el gobierno no aplicó los indicadores adoptados por la Corte,
aduciendo que problemas metodológicos dificultaban la interpretación de los
resultados152. En relación con el derecho a la alimentación, medido como el
consumo adecuado de alimentos (Food Consumption
Score), el gobierno encontró que el 90.3% de los
hogares cumple con esta condición y no cambia su situación respecto a la de
la línea de base ya que la diferencia no es estadísticamente significativa.
En cuanto a la frecuencia y diversidad en el consumo de alimentos como
componente del indicador de alimento el gobierno concluye que los resultados
muestran una diferencia de 1,83 puntos porcentuales, lo cual indica que se
presenta una mejora con respecto a la línea de base tomada en el 2008. Sin
embargo, al comparar estas cifras con el indicador de percepción de seguridad
alimentaria en el hogar, se encontró que el 56.63% de los hogares se perciben
en inseguridad alimentaria severa. Es decir que a pesar de que los hogares
encuestados recuerdan haber consumido de todos los grupos alimenticios con
frecuencia y suficiencia, al mismo tiempo recuerdan haber sufrido de
hambre.
- La Comisión de Seguimiento
informó que cerca del 10,5% de los hogares tiene garantizado el derecho a una
vivienda digna, en comparación con el 5,5% en 2008. Un 21,6% cuenta con
seguridad jurídica en su tenencia, en cuanto a espacio, un 91% de los hogares
RUPD tiene un solo espacio en la vivienda. El 65% de hogares vive sin
hacinamiento crítico. 55% tiene acceso a los servicios públicos
domiciliarios. El 76,4% de las viviendas están construidas con materiales
apropiados. En cuanto al goce efectivo del derecho a la subsistencia mínima,
en materia de acceso laboral, el 43,3% de personas mayores de 12 años
desplazadas e inscritas en el RUPD se encuentran trabajando, 3,8% se declara
desocupada y 52,9% inactiva; los jóvenes entre 18 a 24 años de edad en
hogares desplazados afrontan un bajo acceso al mercado laboral, así como alto
índice en desocupación y respecto de la población mayor de 65 años el 62%
aproximadamente se encuentra aún buscando trabajo u ocupado; cerca del 97%
tienen ingresos inferiores a la línea de pobreza y sólo un 20% supera la
línea de indigencia153 (resultados similares al
año 2008). Un 17% de los trabajadores asalariados desplazados y 4,8% de los
independientes tiene ingresos laborales iguales o superiores a un salario
mínimo mensual legal vigente. Un 27,8% de los trabajadores cumplen jornadas
legales, un 33% desempeñan jornadas laborales menores a 40 horas semanales, y
33% tienen jornadas superiores a 60 horas semanales. Sólo un 11% de la
población desplazada ocupada e inscrita en el RUPD percibe ingresos mensuales
iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente, el 60% percibe
menos del salario mínimo; el 6% de las mujeres percibe un salario por lo menos
igual al mínimo, y el 68% de ellas inferior a la mitad del salario mínimo. La
tasa de informalidad de las personas desplazadas no desciende del 96%
resultando más gravoso para las mujeres con un 97,4%. Más del 80% de obreros
y empleados desplazados no cuentan con afiliación a los sistemas de seguridad
social ni de pensiones. El 9,2% de los menores de 12 a 17 años de edad se
encuentran ocupados.
- Para la Comisión de Seguimiento,
el goce efectivo del derecho a la alimentación no mejoró en el 2010; el 65,2%
de la población inscrita en el RUPD y el 65,9% de la población no inscrita
sufrió algún síntoma de insuficiencia alimentaria, resultados que demuestran
que hay una mayor proporción de población afectada por síntomas de
insuficiencia alimentaria teniendo en cuenta que en el año 2007 se reportó el
59,1%. La población desplazada de los años recientes presenta indicadores de
insuficiencia alimentaria más desfavorables que las de los años anteriores.
El 46,5% de las personas no logró realizar todas sus comidas principales por
falta de dinero o alimentos. Pese a que el indicador de cuidado infantil sigue
siendo bajo, se aprecia una mejoría pues los menores en jardín infantil o
guardería del Instituto de Bienestar Familiar inscrita en el RUPD, en el 2008
tuvieron una cobertura del 16,9%, y para el 2010 fue de 24,2%.
- En materia de tierras, el informe
del gobierno no reportó ningún dato sobre tierras. La Comisión de
Seguimiento hizo énfasis en el tema de tierras, reportando que el 97% de los
hogares señaló que perdió sus tierras, el 98% sus animales, y el 64% sus
cultivos permanentes y sólo un 10% logró conservar algunos bienes raíces no
rurales. En cuanto a la relación de la persona desplazada con el bien, sólo
el 16.3% dijo ser propietarios (pero 21% cuenta con escritura registrada, 9%
sin registrar, 35% cuenta con un papel que respalda la tenencia y 23% con
promesa, contrato o cartas de compraventa), el 15% poseedor, 10.3% ocupante de
baldíos, 18.1% propiedad colectiva étnica, 21.1% otra propiedad colectiva,
14.3% ocupante de hecho y 25.6% heredero. De las acciones tomadas por las
personas frente a la tierra y en medio del desplazamiento, respecto de los
hogares inscritos el 2,7% de los hogares no la perdió, el 1,7% la vendió
presionado por violencia, el 1,2% la vendió por presión directa, el 2,5% se
vio obligado a entregarla, el 92% la abandonó. En relación con los hogares
desplazados no inscritos en el RUPD, el 5,5% no la perdió, el 2,9% la vendió
presionados por violencia, el 1,7% la vendió por presión directa, el 1,5% fue
obligado a entregarla y el 88,5% la abandonó. El 53% de la población cree que
la tierra continúa abandonada, el 30% no sabe, el 6% la explota
indirectamente, el 6% está ocupada sin consentimiento, (otros 5%). El 77%
desconoce el uso actual de la tierra. Del 22% que afirma conocer dicho uso, un
37% afirma que estarían destinadas a pequeñas explotaciones agrícolas, un
39% sostiene que se encuentran en rastrojo o enmontadas y un 9% que están
dedicadas a la ganadería. El total de hectáreas despojadas por causa de
desplazamiento haciende a 6,6 millones, sin contar los territorios colectivos,
dimensión que corresponde al 12,9% de la superficie agrícola del país. El
15,4% de se dio entre 1980 y 1997, el 79,3 entre 1998 y 2008 y el 5,4% entre
los años 2009 y julio de 2010, siendo las regiones más afectadas Antioquia y
Chocó (con 1,9 millones de hectáreas), siguiendo Caquetá, Cauca, Nariño,
Putumayo y Buenaventura (con 1,5 millones de hectáreas). Respecto de la
calidad de las tierras, el 82% de la población despojada señaló que la
tierra contaba con agua la mayor parte del año, el 57% que el agua provenía
de una fuente dentro del predio y el 37 provenía de una fuente cercana y solo
el 4,5% de un distrito de riego. Que el color de la tierra era negra se
señaló en el 60% de los casos, el 15% color café, el 18% amarillas y el 4%
rojas y grises.
- Los informes en mención
presentaron algunos avances importantes respecto de las mediciones anteriores,
por ejemplo en relación con el goce de derecho de la población desplazada a
la identidad, el Gobierno Nacional sostiene que el 95% de los hogares
desplazados cuentan con la totalidad de sus miembros con identificación. Sin
embargo, la Comisión de Seguimiento en su III Informe de Verificación
presenta cifras que muestran un nivel de avance menor que el señalado por el
Gobierno Nacional, pues sólo el 79% del total de personas desplazadas tienen
documento de identidad completos, el 98,3 % de los menores de 7 años
inscritos en el RUPD cuentan con registro civil de nacimiento, que el 86.8% de
los menores de 7 a 17 años cuentan con tarjeta de identidad y el 12,5% de
personas con registro civil pero sin tarjeta de identidad no cuenta con tarjeta
de identidad pero si cuenta con registro civil de nacimiento. En cuanto a
cédula de ciudadanía, el 97,1% de las mujeres tiene cédula de ciudadanía,
sólo el 11,7% de los hombres tiene cédula y libreta militar, el 83,2% tiene
cédula pero no tiene libreta militar y el 98,1% de los hombres mayores de 50
años tienen cédula. La Comisión advirtió que si bien el Ejercito Nacional
se comprometió en facilitar el acceso de la población desplazada a regular su
situación militar, estos resultados no demuestran avances, por cuanto los
resultados arrojan que de la población masculina de 18 a 50 años, solamente
el 11,7% de los hombres en situación de desplazamiento cuentan con libreta
militar, condición que los inhabilita para poder conseguir un trabajo. De otra
parte se desconocen las cifras respecto de la expedición de libretas militares
a personas desplazadas, con el fin de verificar la cobertura, y proponer un
plan que comprometa a las autoridades a solucionar la
problemática.
- En cuanto a los derechos a la Salud
y a la educación, los informes igualmente presentaron avances, pese a que la
Comisión de Seguimiento evidenció en cuanto al goce efectivo de estos
derechos que existen fallas, como son la baja cobertura en vacunación que
muestra que no se alcanza una cobertura útil (95%) y la baja atención
psicosocial a la población desplazada en materia de salud; y en educación
donde menos niños reciben útiles, uniformes implementos de aseo, o transporte
escolar que en el año 2008. En materia de salud154 en relación con la
cobertura del aseguramiento, el Gobierno Nacional reportó que el 88.10% de las
personas inscritas en el RUPD se encuentran afiliadas al SGSSS (78% afiliados
al régimen contributivo y 22% al régimen subsidiado)155. Sin
embargo la vacunación para niños y niñas (1 a 5 años) en situación de
desplazamiento, no alcanza niveles de cobertura útil, pues ni la pentavalente
ni la triple viral, llegan a la cobertura útil que es del 95% (sobre la
pentavalente el 80,3% de los niños desplazados inscritos en el RUPD han
recibido las tres dosis, y respecto de la vacuna triple viral sólo el 82%
tenía la primera dosis). El indicador muestra un grave retroceso por lo que la
Sala de Seguimiento lo señala como un resultado altamente preocupante, por
tratarse de población infantil con alta vulnerabilidad, que merece mayor y
especial protección. Frente a esta preocupación, no existe en ninguno de los
informes presentados por el Gobierno Nacional un plan concreto para asegurar la
superación de estas falencias.
- En materia de atención psicosocial
el gobierno informó que el 53.5% de las personas que solicitaron apoyo
psicosocial lo recibieron, sin embargo de acuerdo con la Comisión de
Seguimiento el porcentaje de personas que solicitaron la atención psicosocial
correspondió a un 4% del total de la población desplazada inscrita en el
RUPD, pero de este porcentaje, a menos del 80% de las personas solicitantes se
les atendió. Al respecto la Comisión de Seguimiento considera que el
indicador de apoyo psicosocial debe revisarse, pues está dirigido a verificar
que quienes soliciten apoyo psicosocial lo reciban, motivo por el cual no se
está midiendo la atención que requiere la población desplazada, por motivo
del estrés post traumático al desplazamiento. De otra parte el 7% de la
población desplazada inscrita en el RUPD se encuentra suscrita en el régimen
contributivo, porcentaje que comparativamente para el resto de la población
desplazada corresponde al 53%, resultado que demuestra la dificultad de la
población en situación de desplazamiento para tener una posición laboral que
le permita acceder a los mecanismos de seguridad social previstos para la
población trabajadora en general.
- En materia de educación el 75,74%
del total de hogares con niños (as) entre 5 y 17 años de edad incluidos en el
RUPD asisten regularmente a un nivel educativo formal156, lo que
corresponde a que el 85.9% de las personas de 5 a 17 años asisten a un
establecimiento de educación formal. La Comisión de Seguimiento, reporta
resultados similares de la asistencia regular, con un 87,1% y en gratuidad
escolar menciona un avance importante al 78%. Pero advierte que en apoyos
escolares (útiles, libros, uniformes, implementos de aseo y transporte
escolar) hay un retroceso pues el 86% de los niños, niñas y adolescentes en
situación de desplazamiento no reciben apoyo alguno, aspecto que cobra un peso
importante entre las razones de no permanencia.157
- En cuanto a la reunificación familiar, la Comisión de
Seguimiento en su informe del año 2010, dice que el 36% de la población
desplazada sufrió separación o ruptura del núcleo familiar. De acuerdo con
el informe del Gobierno Nacional de 2010, el 97% de los niños, niñas y
adolescentes, gozan del derecho a la reunificación familiar y el índice de
goce del derecho a la reunificación familiar arroja un resultado de 95,66% de
hogares. Respecto de los Niños y Niñas, el gobierno informa que el 67,43 %
del total de niños y niñas nacidas después del desplazamiento goza del
derecho a ser incluido en el RUPD, y que el 92,18% de niños y niñas menores
de 12 años consumen alimentos adecuados y suficientes, pero solo el 4,36% de los hogares con
niños, niñas se percibe con seguridad alimentaria.
El 99,44% de las mujeres en situación de
desplazamiento gozan del derecho a la integridad, la libertad, la seguridad
personal
- Los informes presentan divergencias
en cuanto al derecho a la ayuda humanitaria pues mientras el Gobierno Nacional
en el informe de 2010 reporta, que en ayuda inmediata el 84,5%158 de los
hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias
respectivas, han recibido esta ayuda, el 86,52% ha recibido atención en salud,
el 83,75%, en alojamiento y el 81,81% en alimentación. Y que en ayuda
humanitaria el 35.93%159 de los hogares incluidos
en el RUPD reciben ayuda humanitaria de emergencia (88,45% de los hogares
recibieron alimentos, bonos para alimentos o ayudas en dinero); el 41,32% de
los hogares recibieron atención en salud, el 53,65% recibió utensilios de
cocina, aseo, y hábitat o ayuda en dinero, y el 49,46% de los hogares recibió
alojamiento o vivienda, incluido albergue, auxilio de arriendo, materiales para
construcción o adecuación de vivienda. En cuanto a la atención humanitaria
de emergencia, la Comisión de Seguimiento
sostiene que la proporción de hogares que declara
haber recibido algún componente de la ayuda humanitaria de emergencia
disminuyó en 2010 con relación a lo reportado en 2008. Explica que
posiblemente esto tiene relación con el aumento, en los últimos años, de la
entrega de la ayuda prestada en efectivo, cheque o bono, lo cual lleva a que
disminuya el reporte de ayuda en especie. La disminución se presenta sobre
todo en los rubros de mayor peso, como son auxilios para arrendamiento,
mercados y menaje doméstico, que pueden ser reemplazados por dinero en
efectivo160. En la Tercera Encuesta de Verificación, la Comisión de
Seguimiento encontró que el 66% de la población desplazada no recibió
ningún tipo de ayuda con ocasión de su desplazamiento forzado. Entre 2008 y
2010 se aprecia un leve incremento en el porcentaje de población que recibió
ayuda inmediata, al pasar de 30,6% a 33,7%. Igualmente que “una proporción importante, que alcanza el 25% de grupos
familiares desplazados inscritos en el RUPD, no recibió ayuda inmediata, pese
a haberla solicitado”161.
- Existen objeciones técnicas
respecto de la medición de los indicadores de goce efectivo para los derechos
a la vida, la integridad, la seguridad personales y participación. El informe
del año 2010 presentado por el Gobierno Nacional, sostiene que el 98,76% del
total de hogares incluidos en el RUPD gozan del derecho a la vida y el 91,67%
del total de hogares incluidos en el RUPD goza del derecho a la integridad
personal. El 97,87% de la población desplazada incluida en el RUPD goza del
derecho a la libertad. El 87,9% de los hogares no son víctimas de acciones que
atentan contra su seguridad personal. El 87,91% del total de hogares incluidos
en el RUPD gozan del derecho a la seguridad personal.
- Al respecto la Comisión de
Seguimiento considera que la encuesta no es el instrumento pertinente para
evaluar los derechos a la vida, integridad, seguridad y libertad personal, por
cuanto se requeriría aplicar un censo. Para tales efectos debería tenerse
como fuente la información administrativa que tienen las entidades
competentes. Y para medir la participación, la encuesta general debería estar
dirigida solamente a líderes de organizaciones de población desplazada, por
tal motivo. Al respecto esta Sala resalta el grave atraso que evidencian las
cifras presentadas por el gobierno, en relación con los derechos fundamentales
a la vida (99%-2008), integridad personal (94%-2008), libertad personal
(99,2%-2008) y la seguridad personal (93%-2008), lo que demuestra el bajísimo
impacto de la gestión del Gobierno Nacional en materia de prevención y
protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y a la
seguridad de la población desplazada.
- Atendiendo a la pertinencia de las
críticas de la Comisión de Seguimiento, esta Sala, solicitará a la Policía
Nacional y a la Fiscalía General de la Nación reportar de manera anual las
cifras de hechos investigados en torno a los bienes jurídicos de la vida, la
integridad personal, la seguridad personal y la libertad personal de la
población desplazada, incluida la información de los últimos 5 años. Estos
informes estadísticos deberán ser remitidos a la Corte Constitucional a más
tardar el 30 de enero de cada año. Adicionalmente, dadas las cifras de
homicidios de población incluida en el RUPD presentadas por el mismo gobierno
nacional en el año 2008 y los incidentes recientes reportados por los
organismos de control y por ACNUR, la Corte Constitucional solicitará a la
Fiscalía General de la Nación adelantar un estudio de política criminal
donde sea diagnosticada la problemática de la población desplazada en
relación con estos derechos, así como las causas y factores que inciden en la
vulneración de los mismos y se planteen estrategias de investigación respecto
de estos delitos y fórmulas de protección para la población con mayor riesgo
dentro de quienes se encuentran en situación de desplazamiento. Los resultados
de este estudio deberán ser remitidos a la Corte Constitucional a más tardar
el 1 de diciembre de 2011.
- Analizados los resultados de la
Tercera Encuesta de Verificación -2010, la Comisión de Seguimiento concluye
que las características y condiciones de vida de la población en situación
de desplazamiento siguen siendo extremadamente precarias y que se está lejos
de lograr el goce efectivo de sus derechos…. “Los
principales rasgos que contribuyen a incrementar la vulnerabilidad de la
población desplazada no han evolucionado favorablemente. Así, puede decirse
que la población en situación de desplazamiento PSD es un amplio grupo
poblacional que tiene como características contar con hogares de mayor tamaño
relativo, casi 5 personas en promedio, con una alta participación de
población joven (66% de las personas tienen menos de 25 años de edad) y una
alta proporción de hogares cuya jefatura es desempeñada por una mujer sola
(49% de los hogares con jefe desplazado).
- A estos rasgos se suman los
extremadamente bajos niveles educativos de la población desplazada con altas
tasas de analfabetismo y bajos niveles educativos de los jefes de hogar, que no
alcanzan siquiera a los 5 años de educación primaria. Se corrobora
empíricamente, como ya se había establecido según la Segunda Encuesta de
Verificación - 2008, la alta proporción de personas que se declaran
pertenecientes a algún grupo, especialmente indígenas y afrocolombianas, y
que han sido afectadas por el delito de desplazamiento forzado, como quiera que
su participación en el total de personas en situación de desplazamiento
forzado casi duplica su participación en el total de población.
- Los resultados presentados tanto
por el gobierno nacional como por la Comisión de Seguimiento, muestran que
pese a los esfuerzos presupuestales realizados y a la corrección de algunas
falencias, entre los años 2008 y 2010 no se evidenciaron cambios
significativos en la mayoría de los indicadores del goce efectivo de los
derechos de la población desplazada. La aplicación de indicadores de goce
efectivo de derechos por el Gobierno Nacional en el mes de julio de 2010,
muestra que para esa fecha el nivel de vulnerabilidad de la población
desplazada continúa siendo muy elevado y que la situación de ésta tragedia
humanitaria persiste pese a los esfuerzos del gobierno nacional.
- Sobre este punto, la Contraloría
General de la República en el informe enviado a la Corte el 31 de marzo de
2011, señaló que “la verificación del goce
efectivo de derechos se encuentra sesgada, al sustentarse en información
parcial, dado el desarrollo lineal de los indicadores, que, solo lleva a
conocer aspectos básicos de resultados alcanzados, además de no privilegiar
la captura de datos conexos que se perciben, pero no se hacen evidentes porque
para ello se requerirían otros análisis que no se han realizado. Este tipo de
avances, permitiría crear unos indicadores más expeditos y de amplio
espectro, apropiados a las múltiples aristas que el fenómeno presenta, con
puntos básicos afrontados y resueltos, fuera de otros por ahora encapsulados
en algunas categorías y que no serán visibles mientras que no se dimensione
la política, se asignen nuevos pesos a sus partes, se desmonten y reorienten
algunos procesos y se subsanen las brechas de análisis e interpretación que
subsisten, relacionadas con el desplazamiento forzado. (…) Con respecto a los
resultados, puede decirse que no se marcan con claridad las tendencias y
opciones de su dimensionalidad, como tampoco se proyecta una medición
transversalizada de los componentes de estos que, permitiría definir los pisos
del impacto alcanzado por componente y los alcances de los subcomponentes, al
medirse la gradualidad de acople en las entradas al Sistema y en las salidas de
este. En uno de los aspectos en que tendría especial significación esto,
sería en la profundidad de la caracterización del enfoque diferencial, en
especial en cuanto corresponde a diversidad étnica y géneros. Por
consiguiente, un sistema separado en lo sustancial de los ejes dinamizadores
del país en lo nacional y territorial, con una coordinación limitada y una
coordinación de avances fraccionada y desactualizada, no permite acciones más
especializadas y envolventes porque no hace posible evidenciar con claridad la
gradualidad de los avances efectuados, los estancamientos o los retrocesos. Ya
que, su información es nominal y se refiere a inversiones generales, proyectos
realizados, ejecuciones presupuestales y contrataciones efectuadas, para el
cumplimiento de objetivos y metas propuestas, sustentadas en indicadores que no
permiten establecer qué pasó más allá.”162
- Dado el escenario propuesto el 16
de marzo de 2011 por el Gobierno Nacional en materia de revisión de
indicadores y de adopción metodológica para la aplicación de la encuesta de
medición de indicadores de resultado y las observaciones técnicas que sobre
la materia ha sustentado la Comisión de Seguimiento, la Corte considera
pertinente restablecer el diálogo técnico entre los organismos de control, la
Comisión de Seguimiento, ACNUR y el Gobierno Nacional, a fin de que se
examinen las observaciones técnicas presentadas y se adopten los correctivos
necesarios a los indicadores y metodología de medición empleados para
asegurar que sea posible continuar el proceso de seguimiento al avance en la
superación del estado de cosas inconstitucional, con base en un instrumento
uniforme de medición que sea comparable, técnicamente sustentable, de tal
forma que, dada la carga de prueba que recae en el Gobierno Nacional para
mostrar que está avanzando de manera acelerada en la superación del estado de
cosas inconstitucional y en el goce efectivo de los derechos de la población
desplazada, siga siendo posible contar con mediciones comparables que permitan
constatar la realidad de dicho avance.
- Adicionalmente, como quiera que el
Gobierno Nacional ha propuesto la revisión del instrumento de medición
empleado en la estrategia UNIDOS (antes JUNTOS) para expresarlo en términos de
goce efectivo de derechos, y la revisión de los indicadores empleados hasta el
momento, es necesario convocar a una sesión pública de información técnica
ante la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, en la cual se
considerarán los ajustes al sistema de medición de la estrategia UNIDOS con
el fin de que dicho instrumento permita un seguimiento adecuado de los avances
de la política en términos de goce efectivo de derechos de la población
desplazada, así como la revisión técnica, complementación y ajuste a los
indicadores de resultado empleados hasta el momento, con base en los cuales se
podrá continuar evaluando el avance, estancamiento o retroceso en la
superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento
forzado interno. Dicha sesión técnica tendrá lugar el 28 de noviembre de
2011. La metodología de la sesión técnica, los intervinientes y reglas de
intervención serán precisadas oportunamente mediante el auto que convoque
formalmente a la misma.
Avance en la garantía de
los derechos a la salud y a la educación de la población desplazada y
modificación del método de seguimiento
- La Corte Constitucional en la
sentencia T-025 de 2004 expresó que el derecho a la Salud se encuentra dentro
del mínimo prestacional que
debe ser garantizado por el Estado en cualquier tiempo “cuando la prestación del servicio correspondiente sea urgente e
indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante
situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir
las enfermedades contagiosas e infecciosas. (…) Ahora bien respecto de los
niños y niñas se aplicará el artículo 44 y en relación con los menores de
un año, se aplicará el artículo 50 C.P.”
163
- La Corte al evaluar los informes
presentados por el Gobierno Nacional y por la Comisión de Seguimiento en los
años 2008 y 2010, en materia de avance en el goce efectivo del derecho a la
salud, encuentra que los resultados en materia de aseguramiento como indicador
acceso y garantía para la población desplazada ubicada en las zonas urbanas,
señalan un cumplimiento alto de conformidad con los estándares fijados en el
auto 185 de 2004164 e indican que los
obstáculos para el aseguramiento efectivo en salud de la población desplazada
detectados al momento de declarar el estado de cosas inconstitucional han sido
superados. En efecto, tal como se señaló en la sección anterior, en materia
de cobertura del aseguramiento en salud, el Gobierno Nacional reportó que el
88.10% de las personas inscritas en el RUPD se encuentran afiliadas al SGSSS
(78% afiliados al régimen contributivo y 22% al régimen
subsidiado)165.
- No obstante lo anterior, una cosa
es el aseguramiento y otra el acceso real a los servicios de salud. Los
informes recibidos por la Corte Constitucional muestran que aun no se ha
logrado la cobertura a la totalidad de la población desplazada en términos de
acceso efectivo a los servicios de salud, lo cual afecta principalmente a las
comunidades indígenas y afrocolombianas y a la población desplazada ubicada
en entidades territoriales cuyas secretarías de salud han sido intervenidas, o
en donde no se cuenta con servicios para atender situaciones de mayor gravedad
que deben ser remitidas a centros de nivel III y IV,166 por lo
cual continúa siendo necesario que la política analice otros aspectos
relativos a la atención prestada, con el fin de cumplir con la obligación
estatal de avance progresivo en materia de protección del derecho a la
salud.
- En materia de vacunación,
continúan las falencias pues de acuerdo con el informe de la Comisión de
Seguimiento en la verificación presentada en 2010 para los menores de 5 años
en situación de desplazamiento no se ha alcanzado la cobertura útil de las
vacunas consideradas fundamentales, como son, la triple viral, sobre la cual
sólo se le ha aplicado la primera dosis al 82% de la población inscrita en el
RUPD y el 79% a la población no inscrita; la pentavalente, sólo ha sido
aplicada al 80,3% de los niños (as) inscritos en el RUPD quienes han recibido
las tres dosis y al 77.9% de los no inscritos en el RUPD. La cobertura útil
reportada por el Gobierno nacional para niños y niñas desplazados es inferior
al resto de población infantil.
- Respecto del porcentaje de niños
con control de crecimiento y desarrollo, inscritos en el RUPD, para el 2008 se
reportó el 75%, mientras que para el 2010, el 71,6%, lo que demuestra que hubo
una disminución en el goce efectivo del derecho. De los niños que asistieron
a control el 34 % fueron diagnosticados con bajo peso y solo el 51,9% tuvieron
tratamiento. Para los hogares no inscritos, el porcentaje de niños con bajo
peso es de 40%.
- Respecto de la enfermedad diarreica
aguda según la II Encuesta de Verificación realizada por la Comisión de
Seguimiento en el 2008, el 28,7% de los niños menores de 5 años de edad de
hogares inscritos en el RUPD manifestaron haber sufrido diarrea en los 30 días
anteriores a la encuesta, mientras que para el 2010, el 25,2% de los niños
así lo reportaron.
- En relación con la atención
psicosocial a la población desplazada la Corte ha resaltado la importancia de
que el Estado dentro del marco de la atención en Salud, brinde una atención
psicosocial a la población en situación de desplazamiento para la superación
de los impactos ocasionados a nivel emocional, como consecuencia de los hechos
de violencia que han debido afrontar (previos, durante y después) de la
experiencia del desplazamiento167, sin embargo de acuerdo
con los informes allegados a la Corte, la atención psicosocial no se brinda a
la totalidad de la población desplazada y no se mide de manera adecuada, pues
no se tiene en cuenta el universo total de población desplazada que necesita
este servicio, sino que se hace mención únicamente de la que lo solicita. En
tal sentido las cifras anotan que sólo un 4,1% de la población desplazada
solicita atención psicológica y de este porcentaje únicamente un 78,8% la
recibió168.
- La Corte igualmente ha comprobado
que aún no se ha incorporado el enfoque diferencial y los programas que se
aplican no fueron creados bajo este esquema, y los programas que han sido
ajustados para resolver las necesidades inmediatas, no tienen una solución de
larga duración.
- En materia de salud se cuenta con
una cantidad de medidores (estrategia JUNTOS, indicadores sectoriales
asociados, encuesta, etc.), pero ninguno arroja datos similares, por lo que es
claro que se presentan problemas en la información y en el registro de datos.
Los indicadores sectoriales del informe del 1 de julio de 2010, muestran un
avance sostenido y constante en la cobertura para la prestación del servicio y
la afiliación al SGSSS, sin embargo en los indicadores restantes el avance no
es notorio. En relación con los indicadores sectoriales utilizados por el
gobierno, se observa que su comprensión es difícil pues no hay cifras de
referencia que permitan ver su real avance, en algunos casos las cifras no se
arrojan obteniendo resultados incompletos, en otras ocasiones las cifras se
encuentran aisladas, por último los porcentajes y cifras resultantes de los
indicadores sectoriales presentados en el informe del 30 de octubre de 2009, no
coinciden con los presentados en el informe del 1 de julio de 2010 en razón a
que las fechas de corte no coinciden169. No existe información
sobre la población desplazada atendida por las Secretarías de Salud de las
entidades territoriales, cuando se niega la atención o el servicio por no
estar incluido en el POSS o para quienes deben ser atendidos por el régimen de
vinculados.
- El informe de Gobierno carece de
especificidad en esta materia al mostrar datos generales correspondientes a la
atención brindada para la población vulnerable, sin distinguir la atención
relacionada con población desplazada.170 Igualmente la información
presentada es general, lo cual se puede constatar en los siguientes casos como
el proyecto de la primera infancia en donde “los
recursos apropiados no son específicos para la atención a PD, a través de
ellos se atienden niños, niñas y adolescentes en esta situación”; “desayunos infantiles con amor:
para niños entre seis meses y cinco años once meses de edad, pertenecientes
de los niveles 1 y 2 del SISBEN…”; “hogares infantiles: para los niños de familias con alta
vulnerabilidad socioeconómica”; “en los indicadores de atención en vacunación, no se tienen los
datos, debido a que este servicio se aplica a toda la niñez, y no se hace la
respectiva diferencia cuando se trata de PD.” La
Defensoría corrobora en terreno las barreras de acceso que se presentan a la
población desplazada al momento de solicitar el servicio de salud, situación
que menciona la Comisión de Seguimiento.
- Los resultados en materia de acceso
y garantías para el derecho a la salud de los pueblos indígenas y de las
comunidades afrocolombianas protegidos por los autos 004 y 005 de 2009, indican
un bajísimo cumplimiento en la obligación de protección. Los informes
recibidos por la Corte Constitucional171 en relación con varios
pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas en materia de salud, muestran
que estos dos grupos poblacionales continúan mostrando niveles bajísimos de
acceso, falta de servicios de atención en salud adecuados y accesibles,
indebida atención en salud, condiciones de salubridad deplorables,
desnutrición crónica, alta mortalidad de menores de 5 años víctimas de
diarrea, neumonía, septicemia, sarampión y otras enfermedades prevenibles por
vacunación, o por causas que podrían ser evitadas con una atención de salud
adecuada.
- Por lo anterior, la Corte considera
que no obstante los avances significativos en materia de aseguramiento en
salud, aún se requieren mayores esfuerzos por parte del Estado para superar la
brecha que existe entre las definiciones normativas y políticas y los
resultados, de tal manera que en materia de cobertura, el goce efectivo del
derecho a la salud sea una realidad para la totalidad de la población
desplazada y se continúe avanzando en aquellos aspectos que muestran
indicadores en niveles bajos o que han empeorado con el tiempo. En esa medida,
es necesario que el Gobierno informe sobre los mecanismos que adoptará para
continuar avanzando en la corrección de las falencias señaladas, en
particular frente a los problemas de oferta institucional, accesibilidad y
atención adecuada y oportuna señalados en esta sección, así como para
evaluar la situación de la atención de salud a la población desplazada que
se hace a través de las secretarías de salud de las entidades territoriales,
y para adoptar los correctivos que sean necesarios para garantizar el goce
efectivo del derecho a la salud de la población desplazada.
Los avances para garantizar el acceso a la
salud a la población desplazada en general, muestran un avance significativo,
en términos de aseguramiento.
- Aun cuando persisten los problemas
estructurales que afectan en general al sistema de salud, señalados en la
sentencia T-760 de 2008 y que están siendo objeto de seguimiento también por
parte de la Corte Constitucional a través de una Sala Especial de Seguimiento,
dado el compromiso mostrado por el Gobierno Nacional para alcanzar un nivel de
cumplimiento alto para garantizar el aseguramiento en salud a la población
desplazada en salud y continuar avanzando en la protección del derecho a la
salud en términos de acceso efectivo y calidad, no es necesario, salvo en el
caso del derecho a la salud de los pueblos indígenas y de las comunidades
afrocolombianas, que la Corte Constitucional siga haciendo un seguimiento
permanente de las acciones gubernamentales en materia de salud en el marco de
lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004 y en esa medida, solicitará a la
Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la
Contraloría General de la República, que en el ámbito de sus competencias,
continúen haciendo seguimiento a los avances en materia de protección del
derecho a la salud de la población desplazada en general y en el evento en que
se vuelvan a presentar condiciones similares a las que dieron lugar a la
declaratoria del estado de cosas inconstitucional, soliciten a la Corte
Constitucional que reasuma el seguimiento de este componente hasta tanto sean
superadas esas falencias y obstáculos para el goce efectivo del derecho a la
salud de la población desplazada. Además del seguimiento por parte de los
órganos de control, las organizaciones de población desplazada, las
organizaciones sociales nacionales e internacionales y los organismos
internacionales que han acompañado el proceso de seguimiento al cumplimiento
de la sentencia T-025 de 2004, podrán ejercer una veeduría sobre la atención
en salud para la población desplazada y solicitar a la Corte Constitucional
que reasuma su competencia cuando se presenten condiciones de vulneración del
derecho a la salud de la población desplazada, similares a las que dieron
lugar a la declaratoria del estado de cosas inconstitucional.
- En cuanto a la situación del
derecho a la salud de las comunidades indígenas y afrocolombianas afectadas
por el desplazamiento o el confinamiento, se ordenará al Ministro de la
Protección Social que presente a la Corte Constitucional dentro de los tres
(3) meses siguientes a la comunicación del presente auto, un informe
diagnóstico, por escrito y en medio digital, tanto de las condiciones de
salud, nutrición, vacunación, y perfil epidemiológico que enfrentan las
comunidades protegidas por los autos 004 y 005 de 2009, y 382 de 2010, como de
los obstáculos, falencias y limitaciones de la oferta institucional disponible
para garantizar una atención en salud adecuada y oportuna a estas comunidades.
Junto con ese informe diagnóstico, el Ministro de la Protección Social
deberá presentar la metodología, las garantías de participación y de
consulta previa, así como de coordinación con las entidades territoriales con
responsabilidades en materia de atención a la salud para estas comunidades,
con el fin de que se elabore un plan coordinado y acelerado de superación de
las falencias protuberantes en materia de atención en salud y en saneamiento
básico para los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas
protegidas en los autos 004 y 005 de 2009, y 382 de 2010, el cual deberá
incluir la proyección presupuestal adecuada para su ejecución, la
clarificación de las competencias y responsabilidades nacionales y
territoriales en la materia, el cronograma de implementación y su inclusión
en la ficha BPIN del Departamento Nacional de Planeación, de tal manera que la
ejecución de dicho plan se inicie a mas tardar el 1 de enero de 2012.
- Igualmente, el Ministro de la
Protección Social deberá presentar a la Corte Constitucional dentro de los
tres (3) meses siguientes a la comunicación del presente auto, por escrito y
en medio digital, un informe sobre los mecanismos y el cronograma que adoptará
para continuar avanzando en la corrección de las falencias señaladas, en
particular frente a los problemas de oferta institucional, accesibilidad y
atención adecuada y oportuna señalados en esta sección, así como para
evaluar la situación de la atención de salud a la población desplazada que
se hace a través de las secretarías de salud de las entidades territoriales,
y para adoptar los correctivos que sean necesarios para garantizar el goce
efectivo del derecho a la salud de la población desplazada.
- En cuanto al derecho a la
educación, la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004, al tratar este derecho señaló que los
niños en cualquier tiempo tienen derecho a la educación básica hasta los
quince años de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política, en
tal virtud, los niños en situación de desplazamiento tienen derecho a gozar
de este derecho fundamental, y el Estado tiene la obligación, como mínimo, a garantizar la provisión
de un cupo escolar a cada niño desplazado en edad de educación obligatoria,
en un establecimiento educativo público. En materia de educación, según el
informe presentado por el Gobierno en julio de 2010, el 75,74% del total de
hogares con niños (as) entre 5 y 17 años de edad incluidos en el RUPD asisten
regularmente a un nivel educativo formal172, lo que corresponde a que
el 85.9% de las personas de 5 a 17 años asisten a un establecimiento de
educación formal. La Comisión de Seguimiento, reporta resultados similares de
la asistencia regular, con un 87,1% y en gratuidad escolar menciona un avance
importante al 78%.
- La Corte al evaluar los informes
sobre la satisfacción del derecho a la educación en el auto 185 de 2004,
reconoció que si bien el Ministerio de Educación reportó medidas encaminadas
a corregir las falencias en la prestación de los servicios educativos a la
población desplazada, las medidas no eran suficientes para atender la demanda
real del servicio, “sobre todo si la adopción de
las medidas se limita a experiencias piloto o a proyectos dirigidos a la
población vulnerable en general,” motivo por el
cual solicitó al gobierno nacional que remitieran a la Corte información
concreta sobre las acciones realizadas con posterioridad a la sentencia T-025
de 2004, para garantizar el derecho a la educación.
- El balance de la Corte conforme a
la audiencia del 11 de diciembre de 2008 en el auto 008 de 2009 señaló que:
“En el componente de educación de los menores en
condición de desplazamiento, a pesar de que la tasa bruta de escolaridad es
superior al 80%, se observan altas proporciones de extra edad (ausencia de
correspondencia entre la edad y el nivel escolar) – 88% para el nivel de primaria-, y de
inasistencia - 44% para el nivel educativo medio-. Alrededor de un tercio de
los menores deben realizar pagos de matrícula o pensión. Casi todos necesitan
de la provisión de libros, útiles, uniformes, implementos de aseo o de
transporte escolar. Sólo el 22% de los desplazados reciben una de las
anteriores ayudas. A su vez, el 24% de los menores desplazados registrados que
no asisten a establecimientos educativos deja de hacerlo por causa de los
costos económicos asociados a ello. El 21% no asistió en razón a no haber
encontrado cupo. Por último, mientras que los menores desplazados registrados
muestran una tasa neta de escolarización del 51% (16%) para el nivel de
secundaria (media), dicha proporción es de 63% (33%) para la población
desplazada no desplazada.”
- El gobierno nacional informó el 30
de junio de 2009 sobre el programa de “Apoyo Educativo a las Mujeres
Desplazadas Mayores de 15 Años,” desarrollado a través de 4 acciones
concretas: ampliación de cobertura, calidad, eficiencia y educación superior.
Según la información allegada, las dificultades, para llevar a cabo este
programa radicaban en la ubicación y caracterización del universo de mujeres
mayores de 15 años en situación de desplazamiento, en propiciar espacios
educativos, en articular las entidades a cargo, en lograr que las mujeres
prioricen sus necesidades educativas sin dejar de atender los problemas
relacionados con el acceso, la permanencia, la calidad y la pertinencia de la
educación de sus hijos e hijas.
- Posteriormente el gobierno nacional
en el informe de fecha 30 de octubre de 2009 indicó que el Ministerio de
Educación Nacional en la etapa de atención humanitaria de emergencia en
desplazamientos individuales, mediante la Directiva Ministerial N° 12
(educación en emergencia) aseguró la divulgación de la ruta educativa para
población en situación de desplazamiento -PSD-, prestando atención de
modelos flexibles en educación para esta población. Informa que la Atención
Humanitaria de Urgencia la brinda el ente territorial entre la declaración y
la inclusión en el RUPD, junto con acciones complementarias de unidades
móviles, raciones de emergencia y atención de urgencia en salud.
- El gobierno reconoció, que si bien
hay avances significativos en la satisfacción de éste componente, se debe
seguir en los avances relativos a accesibilidad que incorpora el principio de
gratuidad y permanencia en el sistema educativo. En el informe de gobierno de
30 de octubre de 2009, en aplicación de los indicadores sectoriales asociados
adoptados por la Corte Constitucional, se señaló que con corte a 30 de
septiembre de 2009, de 647.667 niños inscritos en el RUPD, 398.869 niños
fueron beneficiados con acompañamiento de permanencia en el sector educativo;
con corte a 31 de agosto de 2008, de 324.266 niños, incluidos en el RUPD,
152.769 niños fueron beneficiados con acompañamiento de permanencia en el
sector educativo y con corte a 31 de octubre de 2007 de 213.726 niños
incluidos en el RUPD, 183.463 niños fueron beneficiados con acompañamiento de
permanencia en el sector educativo. En términos porcentuales, el gobierno
informa que para el 2007 se benefició el 86% de la población en edad escolar,
para el 2008 el 47.11%, y para el 2009 el 61.5%., de los niños inscritos en el
RUPD. El gobierno informó la continuación del programa “Apoyo Educativo a
las Mujeres Desplazadas Mayores de 15 Años,” a través de las Secretarías
de Educación de las entidades territoriales y el funcionamiento de los Centros
Regionales de Educación Superior – CERES, que brindan apoyo a estudiantes de estratos 1, 2 y 3, donde
se incluye como beneficiarios a población indígena, desplazada y reinsertada
del país.
- Con base en la estrategia JUNTOS,
las cuales si bien no se expresan en términos de goce efectivo del derecho y
solo ha sido aplicado a un porcentaje de población desplazada muy bajo aún,
muestran la situación de la oferta institucional en materia de educación.
Según ese informe de 89.060 hogares con menores entre los 5 a 17 años, 67.250
(75.5%) hogares desplazados asisten regularmente a un nivel de educación
formal (5 a 17 años) y en esa medida gozan del derecho a la educación, lo que
equivale a 152.901 (79.9%) niños y jóvenes de hogares desplazados
beneficiados. El 84% de hogares en condición de desplazamiento, vinculados a
Familias en Acción, gozan del derecho a la educación, el 43% de hogares
desplazados con personas discapacitadas, inscritas en JUNTOS, cumple con la
vinculación de estas personas al sistema educativo, de 9.634 hogares
vinculados a Familias en Acción y que cuentan con personas discapacitadas en
su interior, el 71% gozan del derecho a la educación. De 43.852 hogares
desplazados con menores de 5 años, el 39.4% están vinculados a programas de
nutrición, cuidado y educación inicial. De 113.294 hogares con adultos, entre
los 18 y 65 años, se garantiza la educación a 85.926 hogares (75.8%). De
48.272 hogares con personas que terminaron su ciclo básico, el 34% pudo
acceder a las siguientes etapas de formación. El 58.5% de los hogares en
condición de desplazamiento, no terminaron su ciclo básico. De 78.551 hogares
en los que hay menores de 15 años, el 94.3% (74.087 hogares) no está
vinculado a actividades laborales.
- De acuerdo con el informe de
gobierno de julio de 2010, el derecho a la educación de la población
desplazada ha tenido avances en los siguientes aspectos: (i) Atención Integral
Básica a través de la ampliación de la cobertura educativa, con recursos del
Sistema General de Participaciones y modelos educativos flexibles; (ii) la
alfabetización de adultos en situación de desplazamiento, mediante el
programa Nacional de Alfabetización y Educación Básica y Media de Jóvenes y
Adultos Iletrados; (iii) infraestructura y dotación, mediante el proyecto de
construcción, dotación y concesión educativa, donde se previó diseñar y
construir 47 infraestructuras educativas en 23 entidades territoriales
certificadas, de las cuales 3 fueron terminadas en 2009, y se tenían
programadas terminar 20 en el 2010 y 14 en el año 2011173.
- Para afrontar el problema de la
permanencia de la población en situación de desplazamiento en el sistema
educativo, el gobierno informó la creación de estrategias para asegurar la
gratuidad en la educación, la alimentación escolar, la coordinación con los
programas Familias en Acción y Red Juntos, la inversión en educación de
recursos de excedentes financieros de cooperativas y mutuales, y la educación
de emergencia
- El informe de gobierno menciona que
con el Programa de Atención Integral para la Primera Infancia (PAIPI), se
pretende brindar atención de calidad para todos los niños y las niñas
menores de 5 años, y expresa que para la fecha se dio atención a 55.000
niños y niñas, esperando que a diciembre de 2010 se brindaría atención a
80.000.
- El gobierno nacional informó en el
2010, que en aplicación a los indicadores sectoriales asociados adoptados por
la Corte Constitucional, con corte a 30 de abril de 2010, de 651.257 niños
incluidos en el RUPD, 563.233 niños y jóvenes desplazados fueron atendidos y
asistieron regularmente a un nivel de educación formal; con corte a 30 de
octubre de 2009, de 647.667 niños incluidos en el RUPD, 458.803 niños y
jóvenes desplazados han sido atendidos y asistieron regularmente a un nivel de
educación formal. En términos porcentuales, el gobierno informó que para el
2009 el 70.8% de niños y jóvenes inscritos en el RUPD fueron beneficiarios y
para el 2010 el 86.5%. Con corte a 30 de abril de 2010 se obtuvo que de 651.257
niños incluidos en el RUPD, 416.968 niños fueron beneficiados con
acompañamiento de permanencia en el sector educativo. Con corte a 31 de
diciembre de 2009, de 647.667 niños incluidos en el RUPD, 416.968 niños
fueron beneficiados con acompañamiento de permanencia en el sector educativo,
que en términos porcentuales equivale a el 64.3% para el 2009 y a 64% para el
2010.
- En relación con el presupuesto
invertido para garantizar el derecho a la educación de la población
desplazada, el gobierno informó que se destinaron y ejecutaron los siguientes
rubros para las correspondientes vigencias, 2007: $83.884.367.280, para la
vigencia 2008: $143.107.677.260, para la vigencia 2009: $228.967.640.180.
- La Corte reconoce, de acuerdo con
el informe del gobierno nacional de fecha octubre de 2009, que los esfuerzos
del Estado permitieron algunos avances en aspectos de cobertura respecto del
derecho a la educación. Sin embargo de acuerdo con el mismo informe, el
gobierno expresó que la política debía seguir encaminada en garantizar la
accesibilidad que incorpora el principio de gratuidad y permanencia en el
sistema educativo.
- Pese a estos avances, los informes
presentados por el gobierno no contemplan los resultados alcanzados en la
corrección de las falencias identificadas desde la expedición de la sentencia
T-025 de 2004. Sobre este punto los informes presentados en virtud del
seguimiento a la política de educación por la Mesa Nacional de
Acompañamiento al auto 251 de 2008, la Comisión de Seguimiento a la sentencia
de tutela T-025 de 2004 y de las entidades de control, resaltan la persistencia
de las siguientes falencias: (i) problemas de inasistencia escolar que no han
logrado ser resueltas con los programas de gobierno. Al respecto se han hecho
esfuerzos por parte del Estado en el tema económico, pero no se prevén
estrategias para el trabajo infantil, el embarazo de adolescentes y estrategias
diferenciales pedagógicas; (ii) la inexistencia de diagnóstico,
caracterización y mediciones de cuántos niños, niñas y adolescentes de
población desplazada necesitan del acceso a la educación; (iii) los problemas
de extra edad y subregistro; (iv) los modelos pedagógicos implementados no
responden a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en situación
de desplazamiento; (v) la ausencia de estrategias de etnoeducación, así como
de acciones sistemáticas que promuevan el reconocimiento de la diversidad
étnica y la discapacidad usando herramientas como por ejemplo campañas y/o
festivales en las instituciones educativas; (vi) la falta de campañas de
sensibilización y movilización social que den cuenta de la necesidad del
reconocimiento de la multiplicidad de violaciones de derechos ocasionados con
el desplazamiento forzado; (vii) la necesidad de implementar modelos
pedagógicos especiales para población desplazada que respondan a las
necesidades de los niños, niñas y adolescentes en situación de
desplazamiento, teniendo en cuenta los diferentes contextos regionales y de
violencia; y (viii) la falta de información sobre avances para la población
con doble condición de desplazamiento y discapacidad o en materia de enfoque
diferencial.174
- En relación con los resultados de
los indicadores sectoriales de goce efectivo de derechos utilizados por el
gobierno, la Corte estima que la información presentada en los informes no es
comparable, por cuanto no hay cifras de referencia que permitan ver su real
avance, o se trata de la presentación de resultados incompletos, o con las
cifras aisladas, o con porcentajes y cifras discordantes de los indicadores
sectoriales presentados en el informe del 30 de octubre de 2009, y los
presentados en el informe del 1 de julio de 2010 en razón a que las fechas de
corte no coinciden175.
- Aun cuando los datos presentados
por el Gobierno Nacional indican un avance progresivo en la política de
educación, al no estar desagregados de manera que sea posible distinguir entre
población vulnerable y población desplazada, se reduce la certeza de las
conclusiones en cuanto al avance en el goce efectivo de este derecho. Al
respecto la Comisión de Seguimiento señala que los indicadores de goce
efectivo de derechos presentan un cambio en la metodología respecto de un
factor de medición: en un principio, en el informe del 2008 se hace un
análisis respecto de personas, mientras que en el informe de julio de 2010 se
refiere a hogares176. En este punto, la
Comisión propone que las estadísticas se muestren desagregadas, de forma que
sea posible ver los avances y retrasos en la política: “La información sobre tasas de cobertura bruta y neta sobre
matrícula, asistencia, eficiencia u otros indicadores clásicos del sector
educativo, no están desagregados por poblaciones, de manera que no es posible
profundizar en la situación educativa de la población desplazada, más allá
del reporte de cupos. Tampoco hay estadísticas sobre el gasto en educación
para esta población.”177
- En relación con el derecho a la
educación, la Comisión concluyó que el informe de gobierno presenta
falencias relacionadas con: “a) la información
presentada no permite saber qué proporción de niños, niñas y adolescentes
desplazados están siendo atendidos por el sistema; b) no calcula las tasas de
cobertura bruta y neta, asistencia, eficiencia y otros indicadores
tradicionales del sector para la población desplazada, ni permite tampoco
identificar los posibles puntos débiles, como pueden ser la educación
preescolar o la media; c) no se presenta información sobre gasto en educación
para la población desplazada.”178
Adicionalmente, los proyectos y estrategias del programa para la protección
diferencial de los niños, niñas y adolescentes, no han sido formulados,
modificados, ajustados o considerados, de acuerdo a los parámetros
establecidos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para superar las
dificultades en materia de acceso, pertinencia y permanencia que enmarcan la
educación para niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento.
- El informe de gobierno presentado
el 16 de marzo de 2011, plantea los siguientes lineamientos para la Política
educativa: (i) “Educación de Calidad, el camino para la prosperidad”:
educación inicial de calidad, calidad de la educación, disminución de las
brechas rural- urbana, eficiencia y transparencia, ola invernal; (ii) Atención
Integral a la Primera Infancia: (iii) Mejoramiento de la calidad en todos los
niveles; (iv) Oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo; y
(v) Educación Superior. La Corte considera que si bien el informe de gobierno
presenta los lineamientos de la política, no muestra las estrategias para
garantizar este derecho. Tampoco muestra avances, ni cifras en relación con
los informes pasados, ni plantea las estrategias a seguir para garantizar este
derecho, así como no reconoce los problemas presentes en la política pública
de educación específica para la población desplazada, ni muestra propuestas
para mejorar el diagnóstico que ya se tiene sobre este componente, ni
cronogramas de compromiso o la proyección presupuestal para su adecuada
implementación.
- Por lo anterior, aun cuando
aparentemente los resultados presentados por el Gobierno Nacional a lo largo
del proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 suponen un avance en la
protección y goce efectivo del derecho a la educación, la inconsistencia de
las cifras presentadas, la imposibilidad de comparar los datos presentados en
los distintos informes, la utilización de fuentes de información que no
reflejan el avance en el goce efectivo del derecho a la educación, o la falta
de información sobre las acciones adelantadas para superar las falencias
identificadas o sus resultados concretos, no es posible concluir que haya
habido cumplimiento a lo ordenado por la Corte en la sentencia T-025 de 2004.
- Dado que de conformidad con la
sentencia T-025 de 2004, la carga de probar el cumplimiento de sus obligaciones
en este campo es de la Ministra de Educación Nacional, hasta tanto no se
demuestre de manera consistente el avance en la materia y la superación de las
falencias señaladas, no es posible modificar el sistema de seguimiento por
parte de la Corte Constitucional tal como se hará con el derecho a la salud
para la población desplazada en general.
- Por lo tanto, se ordenará a la
Ministra de Educación Nacional, que en el término de tres (3) meses contados
a partir de la comunicación del presente auto, presente a la Corte
Constitucional, por escrito y en medio digital, un informe consolidado,
técnicamente sustentable y comparable en términos de indicadores de resultado
que muestren el avance en el goce efectivo del derecho a la educación y en la
superación de las falencias que han impedido a la población desplazada gozar
del derecho a la educación. Si luego de evaluar dicho informe, el Gobierno
Nacional logra demostrar que ha avanzado de manera suficiente en la garantía
de este derecho y que ha adoptado medidas adecuadas para corregir las falencias
que dieron lugar a la declaratoria del estado de cosas inconstitucional y las
ha superado efectivamente, la Corte Constitucional adoptará el sistema de
seguimiento previsto para el derecho a la salud.
III.
DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de
Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, en
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
Primero.- CONSTATAR
que persiste el estado de cosas inconstitucional, a pesar de los esfuerzos
realizados por el Gobierno Nacional y los resultados obtenidos hasta el
momento.
Dado que la carga de demostrar que las
condiciones que dieron lugar a la declaratoria del estado de cosas
inconstitucional han sido superadas recae sobre el gobierno nacional, la Sala
Especial de Seguimiento, igualmente Constata que a pesar de los logros
alcanzados en algunos derechos, las cifras en términos de goce efectivo de
derechos y de efectividad de los ajustes realizados para superar las falencias
de capacidad institucional, de coordinación y de esfuerzo presupuestal
requerido presentados por el Gobierno Nacional no logran demostrar que se haya
logrado un avance sistemático e integral en el goce efectivo de todos los
derechos de la población víctima de desplazamiento forzado y en la
superación efectiva de las condiciones que dieron lugar a dicha
declaratoria.
Segundo.- CONVOCAR
al Procurador General de la Nación, a la Fiscal General de la Nación y a la
Contralora General de la República, a una audiencia pública especial ante la
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 que tendrá lugar el
día 11 de noviembre de 2011, para que presenten un informe sobre los
resultados alcanzados en los procesos disciplinarios, penales o fiscales
adelantados contra los funcionarios nacionales responsables de los distintos
componentes de atención a la población desplazada que hacen parte del CNAIPD
y del SNAIPD por la posible renuencia u omisión en el cumplimiento de sus
obligaciones y del acatamiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la
sentencia T-025 de 2004 en materia de (i) adopción de planes de mejoramiento y
de superación de las falencias de capacidad institucional, reformulación de
las políticas (ii) de vivienda para la población desplazada, (iii) de tierras
y (iv) generación de ingresos; (v) en la corrección de los vacíos
protuberantes de la política pública de garantía a los derechos a la verdad,
a la justicia, a la reparación y de no repetición; (vi) protección y en la
adopción de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vida y a la
seguridad personal de los líderes y representantes de la población
desplazada, así como de personas desplazadas en situación de riesgo
extraordinario, de conformidad con el auto 200 de 2007; (vii) subregistro y
falencias de los sistemas de información de conformidad con lo señalado en el
auto 011 de 2009, y (viii) y prevención del desplazamiento.
Esta audiencia especial tiene como fin evaluar
la efectividad de los distintos mecanismos disciplinarios, fiscales y
judiciales que aseguran el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte
Constitucional como juez de tutela para proteger a la población desplazada,
así como los obstáculos y prácticas institucionales detectados que han
dificultado su aplicación. A dicha audiencia serán invitados, los miembros
del CNAIPD y del SNAIPD, la Defensoría del Pueblo, la Comisión de Seguimiento
y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
‑ ACNUR, para que
presenten observaciones y recomendaciones sobre estos procedimientos. También
estarán presentes los líderes de organizaciones de población desplazada,
así como los representantes de las organizaciones sociales nacionales e
internacionales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia
T-025 de 2004 o a sus autos de cumplimiento, que se inscriban oportunamente en
la Secretaría de la Corte Constitucional, según las instrucciones que se
impartirán a través de la página Web de la Corte Constitucional.
Fortalecimiento de la
capacidad institucional
Tercero.- ORDENAR
al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional que coordine con todas las entidades nacional que hacen parte del
Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, la
presentación de un informe conjunto en el que se dé una respuesta concreta y
específica a los anteriores cuestionamientos, de manera articulada, razonable,
con un cronograma claro de implementación y el presupuesto previsto para la
superación efectiva de las falencias de capacidad institucional identificadas
en la sentencia T-025 de 2004 y en sus autos de seguimiento, a más tardar el
18 de noviembre de 2011, en la sesión técnica pública que se llevará a cabo
ese día ante la Sala Especial de Seguimiento.
Esfuerzo Presupuestal
Cuarto.- ORDENAR al
Ministro de Hacienda, a nombre del Gobierno Nacional, que elabore un Plan de
Mediano Plazo con las proyecciones presupuestales y variables que defina, y
presente un nuevo informe a la Corte Constitucional a más tardar el 18 de
noviembre de 2011. Dicho informe debe identificar en rubros separados, los
presupuestos anual y plurianual para atención y reparación de la población
desplazada bajo la Ley 387 de 1997, y la prevista para la Ley 1448 de 2011,
así como los de atención y reparación para las demás víctimas prevista en
otras leyes, y deberá ser
entregado por escrito y en medio digital, y presentado por el Ministro de
Hacienda y Crédito Público en la sesión técnica pública ante la Sala
Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, que tendrá lugar ese
día.
Quinto.- ORDENAR al
Director del Departamento Nacional de Planeación y al Ministro de Hacienda y
Crédito Público que continúen enviando a la Corte Constitucional los
informes presupuestales previstos en los autos 176 de 2005 y 008 de 2009,
deberán ser remitidos a la Corte Constitucional a más tardar el 1 de marzo de
cada año. Dichos informes deberán incorporar las siguientes precisiones: 1)
los criterios de programación y recursos de la vigencia actual, incluyendo la
información de diagnóstico sobre la problemática que se pretendió abarcar,
los criterios de priorización, las metas, los programas y proyectos a nivel de
política con sus correspondientes descriptores, la entidad y sector, la
dependencia ejecutora y la clasificación específica del gasto presupuestal,
discriminada por gasto de inversión y funcionamiento, en materia de la
política pública para la población en situación de desplazamiento, de tal
forma que sea posible apreciar, en la correspondiente vigencia, el volumen de
recursos destinados específicamente para la población desplazada en
comparación con el presupuesto global destinado para la población vulnerable
y, 2) la ejecución de la vigencia inmediatamente anterior de acuerdo con los
criterios de programación acordados en el año anterior (metas, programas,
proyectos) y en particular su cumplimiento y los avances de acuerdo con la
problemática que se pretendía resolver, informando también si hubo cambios
en la programación de recursos y sus motivos. El Departamento Nacional de
Planeación deberá presentar además observaciones y recomendaciones para
asegurar que los recursos destinados para cada programa y componente de la
política, sean administrados y ejecutados de manera eficiente y tengan el
mayor impacto posible en términos de avance en el goce efectivo de derechos.
Sexto.- ORDENAR al
Director del Departamento Nacional de Planeación certificar la inscripción
del, o los, programas y proyectos para la población desplazada en el Banco
Nacional de Programas y Proyectos de Inversión, adjuntando su viabilidad y
aprobación respectiva. En el caso de que el proyecto o programa sea de largo
plazo, se requiere identificarlo e informar la financiación y la apropiación
en las anualidades respectivas que prevea el programa o proyecto(s). El
Departamento Nacional de Planeación deberá presentar a la Corte
Constitucional un informe, por escrito y en medio digital, sobre los
programas y proyectos para la población desplazada el 31 de octubre de cada
año.
Séptimo.- SOLICITAR a la Contraloría General de la República que, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales, (i) ejerza control fiscal, posterior,
selectivo, oportuno y por proyectos a todas las entidades que conforman el
Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada – SNAIPD; (ii) promueva un especial
seguimiento, con el apoyo de las demás contralorías delegadas, a los recursos
estatales destinados a la participación ciudadana, a las emergencias y a los
desastres, en desarrollo de lo establecido por el artículo 55, numeral 8 del
Decreto Ley 267 de 2000; (iii) realice una vigilancia fiscal de carácter
especial a los recursos destinados a garantizar la superación del estado de
cosas inconstitucional en los términos del Decreto Ley 267 de 2000; y (iv)
remita el 1 de abril de cada año a la Corte Constitucional un informe sobre
los resultados alcanzados en el seguimiento oportuno que haga de la asignación
y ejecución presupuestal en materia de programas nacionales para población
desplazada y determine el monto del daño fiscal causado, en el ámbito de los
procesos fiscales respectivos adelantados contra los presuntos
responsables.
Reformulación de la
política de vivienda
Octavo.- ordenar a la Ministra de Vivienda, Ciudad
y Territorio, presente el 8 de noviembre de 2011 un informe, por escrito y en
medio digital, en el que haga explícitas las razones por las cuales considera
que a pesar de las objeciones y falencias identificadas a lo largo del proceso
de seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, el modelo de vivienda y subsidios
asegura el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y cuáles
son los correctivos que adoptará con el fin de superar las falencias
estructurales, de capacidad institucional, de escasez de suelo urbanizado, de
insuficiencia de los recursos nacionales y territoriales para atender la
demanda y de falta de capacidad de las entidades nacionales y territoriales
señaladas a lo largo del proceso de seguimiento a dicha sentencia, de tal
manera que se ofrezca una respuesta adecuada a la dimensión de la
problemática identificada.
En dicho informe también deberá explicarse
de manera detallada la metodología de trabajo y de coordinación
interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantía a la participación
de la población desplazada y de las organizaciones sociales que han
acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las
actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales trabajará, por el plazo
máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrega del informe
metodológico, para llenar los vacíos señalados por la Corte en la sentencia
T-025 de 2004, en el presente auto y en los autos 008 de 2009 y 385 de 2010. En
dicho informe también deberá señalar las fechas en las cuales presentará a
la Corte Constitucional reportes periódicos, por escrito y en medio digital,
sobre la ruta escogida, la capacidad institucional y presupuestal con la que
cumplirá con esa ruta, las medidas concretas diseñadas y adoptadas para
responder a cada uno de los vacíos identificados y los resultados alcanzados.
Recibido el informe gubernamental sobre
metodología, la Sala Especial de Seguimiento convocará a una sesión técnica
pública que tendrá lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participarán
los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR, y estarán
presentes los líderes de organizaciones de población desplazada que se
inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional siguiendo el
procedimiento que oportunamente se señalará, y de las organizaciones sociales
que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004,
para que en dicha sesión la Ministra públicamente los compromisos que
aseguren una participación efectiva, de tal manera que se garantice que este
proceso de diseño e implementación no se transforme en una excusa para
dilatar indefinidamente la garantía en el goce efectivo de los derechos de la
población desplazada.
Reformulación de la
política de tierras
Noveno.- ORDENAR al
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, que para el 8 de noviembre de 2011
presente a la Corte Constitucional un informe, por escrito y en medio digital,
sobre los avances alcanzados hasta el momento y sobre la metodología de
trabajo futuro y de coordinación interinstitucional, los espacios y mecanismos
de garantía a la participación de la población desplazada y de las
organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la
sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los
cuales trabajará, por el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de
la entrega del informe metodológico, para llenar los vacíos señalados por la
Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en los autos 008 de
2009 y 385 de 2010 e informando a la Corte igualmente de manera detallada y
precisa las acciones adelantadas para la reglamentación e implementación de
lo ordenado por la Ley 1448 de 2001 en materia de restitución de tierras a las
víctimas de desplazamiento forzado. En dicho informe también deberá señalar
las fechas en las cuales presentará a la Corte Constitucional reportes
periódicos, por escrito y en medio digital, sobre la ruta escogida, la
capacidad institucional y presupuestal con la que cumplirá con esa ruta, las
medidas concretas diseñadas y adoptadas para responder a cada uno de los
vacíos identificados y los resultados alcanzados.
Recibido el informe gubernamental sobre
avances y metodología, la Sala Especial de Seguimiento convocará a una
sesión técnica pública que tendrá lugar el 18 de noviembre de 2011, en la
que participarán los organismos de control, la Comisión de Seguimiento,
ACNUR, y estarán presentes los líderes de organizaciones de población
desplazada que se inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional
siguiendo el procedimiento que oportunamente se señalará, y de las
organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la
sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesión se presenten públicamente
los compromisos que aseguren una participación efectiva, de tal manera que se
garantice a la población desplazada que este proceso de diseño e
implementación no se transformará en una excusa para dilatar indefinidamente
la garantía en el goce efectivo de sus derechos.
Reformulación de la
política de generación de ingresos
Décimo.- ORDENAR
al Director del Departamento de Planeación Nacional, que para el 8 de
noviembre de 2011 presente a la Corte Constitucional un informe, por escrito y
en medio digital, sobre la metodología de trabajo y de coordinación
interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantía a la participación
de la población desplazada y de las organizaciones sociales que han
acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las
actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales trabajará, por el plazo
máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrega del informe
metodológico y de coordinación interinstitucional, para llenar los vacíos
señalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en
los autos 008 de 2009 y 385 de 2010 en materia de generación de ingresos para
la población desplazada. En dicho informe también deberá señalar las fechas
en las cuales presentará a la Corte Constitucional reportes periódicos, por
escrito y en medio digital, sobre la ruta escogida, la capacidad institucional
y presupuestal con la que cumplirá con esa ruta, las medidas concretas
diseñadas y adoptadas para responder a cada uno de los vacíos identificados y
los resultados alcanzados.
Recibido el informe gubernamental sobre
metodología y coordinación, la Sala Especial de Seguimiento convocará a una
sesión técnica pública que tendrá lugar el 18 de noviembre de 2011, en la
que participarán los organismos de control, la Comisión de Seguimiento,
ACNUR, y estarán presentes los líderes de organizaciones de población
desplazada que se inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional
siguiendo el procedimiento que oportunamente se señalará, y de las
organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la
sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesión se asuman públicamente los
compromisos que aseguren una participación efectiva, de tal manera que se
garantice que este proceso de diseño e implementación no se transforme en una
excusa para dilatar indefinidamente la garantía en el goce efectivo de los
derechos de la población desplazada.
Corrección de vacíos
protuberantes de la política pública de garantía a los derechos a la verdad,
a la justicia, a la reparación y de no repetición
Décimo primero.- ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperación Internacional dadas las responsabilidades que la misma Ley 1448 de
2011 le asignó en la transición, que para el 8 de noviembre de 2011, como
vocero del Gobierno Nacional, presente a la Corte Constitucional un informe
conjunto, por escrito y en medio digital, sobre la metodología de trabajo y de
coordinación interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantía a la
participación de la población desplazada y de las organizaciones sociales que
han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las
actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales trabajará, por el plazo
máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrega del informe
metodológico, para dar respuesta a los interrogantes planteados y vacíos
señalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en
los autos 008 de 2009 y 385 de 2010, en materia de garantía al goce efectivo
de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado interno protegidas
tanto por la Ley 387 de 1997, la jurisprudencia constitucional, y el derecho
internacional, como por la Ley 1448 de 2011. En dicho informe también deberá
señalar las fechas en las cuales presentará a la Corte Constitucional
reportes periódicos, por escrito y en medio digital, sobre la ruta escogida,
la capacidad institucional y presupuestal con la que cumplirá con esa ruta,
las medidas concretas diseñadas y adoptadas para responder a cada uno de los
vacíos identificados, la clarificación de competencias y los resultados
alcanzados.
Recibido el informe gubernamental sobre
metodología y cronograma de trabajo, la Sala Especial de Seguimiento
convocará a una sesión técnica pública que tendrá lugar el 18 de noviembre
de 2011, en la que participarán los organismos de control, la Comisión de
Seguimiento, ACNUR, y estarán presentes los líderes de organizaciones de
población desplazada que se inscriban en la Secretaría de la Corte
Constitucional siguiendo el procedimiento que oportunamente se señalará, y de
las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la
sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesión se asuman públicamente los
compromisos que aseguren una participación efectiva, de tal manera que se
garantice que este proceso de diseño e implementación no se transforme en una
excusa para dilatar indefinidamente la garantía en el goce efectivo de los
derechos de la población desplazada.
Décimo segundo.- SOLICITAR a la Fiscal General de la Nación presentar un informe donde se
evidencien los resultados de las estrategias y mecanismos adoptados a efectos
de evitar la impunidad de las conductas delictivas de las cuales ha sido
víctima la población desplazada. Dicho informe, entregado impreso y en medio
digital, deberá ser remitido a la Corte Constitucional por la Fiscal General
de la Nación a más tardar el 11 de noviembre de 2011.
Décimo tercero.- SOLICITAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,
enviar un informe actualizado de los avances y resultados de los mecanismos
diseñados para facilitar la redistribución de asuntos civiles,
administrativos, agrarios, penales, o de otro tipo, adelantados por víctimas
de desplazamiento forzado interno para garantizar la protección efectiva de
sus derechos, y permitir el establecimiento de la verdad por hechos
relacionados con el desplazamiento forzado interno a través de procesos
administrativos, civiles o agrarios, sin circunscribir tal esclarecimiento al
ámbito penal. Dicho informe, entregado impreso y en medio digital, deberá ser
remitido a la Corte Constitucional a más tardar el 11 de noviembre de
2011.
Corrección de los
vacíos protuberantes en la política pública de prevención del
desplazamiento
Dècimo cuarto.- ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperación Internacional que, en el término de ocho (8) días contados a
partir de la notificación de la presente providencia, presente un informe, por
escrito y en medio digital, sobre el avance y resultados concretos en materia
de atención a la población confinada y desplazada del municipio de Samaniego,
en materia de provisión de alimentación, aseo personal, manejo de
abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica,
transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas ayuda
humanitaria y en el proceso de desminado humanitario, en el marco de las
órdenes proferidas en los auto 093 y 284 de 2008.
Décimo quinto.- ORDENAR a los Ministros del Interior, de Justicia y del Derecho, y de
Defensa Nacional y al Director de la Agencia Presidencial para la Acción
Social y la Cooperación Internacional, que para el 8 de noviembre de 2011
presenten, a nombre del Gobierno Nacional, un informe conjunto a la Corte
Constitucional, por escrito y en medio digital sobre la metodología de trabajo
y de coordinación interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantía a
la participación de la población desplazada y de las organizaciones sociales
que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las
actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales trabajará, por el plazo
máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrega del informe
metodológico, para dar respuesta a los interrogantes planteados en este auto y
para atender los vacíos señalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004
y en los autos 008 de 2009 y 385 de 2010, en materia de prevención del
desplazamiento. En dicho informe también deberán señalar las fechas en las
cuales presentarán a la Corte Constitucional reportes periódicos, por escrito
y en medio digital, sobre la ruta escogida, la capacidad institucional y
presupuestal con la que cumplirán con esa ruta, las medidas concretas
diseñadas y adoptadas para responder a cada uno de los vacíos identificados y
los resultados alcanzados.
Recibido el informe gubernamental sobre
metodología, la Sala Especial de Seguimiento convocará a una sesión técnica
pública que tendrá lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participarán
los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR, y estarán
presentes los líderes de organizaciones de población desplazada que se
inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional siguiendo el
procedimiento que oportunamente se señalará, y de las organizaciones sociales
que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004,
para que en dicha sesión se asuman públicamente los compromisos que aseguren
una participación efectiva, de tal manera que se garantice que este proceso de
diseño e implementación no se transforme en una excusa para dilatar
indefinidamente la garantía en el goce efectivo de los derechos de la
población desplazada.
Protección de los
derechos a la vida y la seguridad de líderes y personas víctimas de
desplazamiento forzado interno en situación de riesgo
extraordinario
Décimo sexto.- ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia que presente, por escrito y
en medio digital, un informe en el que se dé una respuesta concreta y
específica a los vacíos y problemas detectados en el programa de protección
y establezca una ruta clara para su corrección y presente una propuesta
articulada, y racional, con un cronograma claro, plazos ciertos y razonables, y
señale los requerimientos presupuestales y de capacidad institucional que se
requieren para la superación efectiva de las falencias que han impedido
avanzar de manera acelerada en el cumplimiento de lo ordenado en el auto 200 de
2007. Dicho informe deberá ser remitido a la Corte Constitucional el 8 de
noviembre de 2011 y presentado públicamente el 18 de noviembre de 2011, en la
sesión técnica pública que se llevará a cabo ante la Sala Especial de
Seguimiento.
Ajustes a la política de
ayuda humanitaria de emergencia
Décimo séptimo.- ORDENAR al Director de Acción Social que presente a la Corte
Constitucional, el 8 de noviembre de 2011, un informe, por escrito y en medio
digital, en el que dé cuenta de la concreción y ejecución de la herramienta
de implementación de la política de atención integral básica, que incluya
rutas de atención y el cronograma acelerado de cumplimiento, tal como fuera
solicitado en el auto 008 de 2009, para que tal herramienta se encuentre en
operación a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la
comunicación del presente auto.
Décimo octavo.- ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperación Internacional que presente a la Corte Constitucional el 8 de
noviembre de 2011, un informe escrito y en medio digital en el que dé cuenta
sobre la forma como están siendo atendidas las falencias señaladas en el
presente auto, así como sobre los ajustes previstos a la política de
atención integral a la población desplazada, teniendo en cuenta los cambios
institucionales previstos en la Ley 1448 de 2011, el cronograma de la
transición, los mecanismos diseñados y la valoración del esfuerzo
presupuestal requerido para que dicha transición no signifique un retroceso en
el nivel de atención y protección de la población desplazada alcanzado hasta
el momento, ni una repetición de las experiencias negativas en materia de
falencias de capacidad institucional, deficiencias operativas y retardos en la
atención, así como de respuesta estatal desarticulada frente a la urgencia de
atención y las necesidades de la población desplazada, de tal manera que se
asegure una adecuada participación de la población desplazada en dicho
proceso de transición. Este informe deberá ser presentado por el Director de
Acción Social el 18 de noviembre de 2011 en la sesión técnica que se
realizará ante la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004
ese día.
Ajustes a los componentes
de retorno y reubicación de la política atención integral a la población
desplazada
Décimo noveno.- ORDENAR al Director de Acción Social que para el 15 de diciembre de 2011,
presente a la Corte Constitucional un informe, por escrito y en medio digital,
donde dé cuenta sobre los resultados alcanzados en los 455 casos señalados
por el Gobierno como retornos realizados durante el período 2008-2011, el
tiempo transcurrido entre el hecho generador del desplazamiento y el momento de
retorno de la población, si hubo o no acompañamiento institucional para el
retorno y de qué tipo, las condiciones bajo las cuáles vive actualmente la
población retornada en términos de seguridad, dignidad y voluntariedad, si
han ocurrido nuevos hechos de violencia que hayan dado lugar a nuevos
desplazamientos, así como su valoración sobre las condiciones que han
permitido o dificultado la sostenibilidad de esos procesos, así como cualquier
otra información relevante que sirva para identificar los factores que
favorecen un retorno exitoso, y aquellos que aumentan los riesgos de fracaso.
Vigésimo.- SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del
Pueblo, y a la Contraloría General de la Nación, para que en ejercicio de sus
competencias, valoren las condiciones bajo las cuales se han realizado los
retornos informados por el Gobierno Nacional, así como las condiciones bajo
las cuáles se pretenden adelantar los retornos que hacen parte del “Plan
Retornar es Vivir” y presenten a la Corte Constitucional el 15 de diciembre
de 2011 un informe, por escrito y en medio digital, con sus conclusiones y
observaciones.
Vigésimo primero.- INVITAR a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Refugiados, para que en el marco de su mandato, y teniendo en cuenta lo
observado durante el período 2008-2011 en materia de retornos, presente un
informe el 15 de diciembre de 2011, con sus observaciones y recomendaciones
para asegurar que los procesos de retorno cumplan con las condiciones de
dignidad, voluntariedad y seguridad exigidas constitucional e
internacionalmente.
Vigésimo segundo.- ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperación Internacional, que para el 8 de noviembre de 2011 presente a la
Corte Constitucional un informe escrito y en medio digital sobre la
metodología de trabajo y de coordinación interinstitucional, los espacios y
mecanismos de garantía a la participación de la población desplazada y de
las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la
sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los
cuales trabajará, por el plazo máximo de seis (6) meses contado a partir de
la entrega del informe metodológico, para llenar los vacíos identificados por
el mismo Gobierno Nacional, así como los señalados por la Corte en la
sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en los autos 008 de 2009 y 385
de 2010 en materia de retorno y reubicaciones. En dicho informe también
deberá señalar las fechas en las cuales presentará a la Corte Constitucional
reportes periódicos, por escrito y en medio digital, sobre la ruta escogida,
la capacidad institucional y presupuestal con la que cumplirá con esa ruta,
las medidas concretas diseñadas y adoptadas para responder a cada uno de los
vacíos identificados y los resultados alcanzados.
Recibido el informe gubernamental sobre
metodología, la Sala Especial de Seguimiento convocará a una sesión técnica
pública que tendrá lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participarán
los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR, y estarán
presentes los líderes de organizaciones de población desplazada que se
inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional siguiendo el
procedimiento que oportunamente se señalará, y de las organizaciones sociales
que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004,
para que en dicha sesión se asuman públicamente los compromisos que aseguren
una participación efectiva, de tal manera que se garantice que este proceso de
diseño e implementación no se transforme en una excusa para dilatar
indefinidamente la garantía en el goce efectivo de los derechos de la
población desplazada.
Superación de los
problemas de subregistro y de las falencias de los sistemas de información
sobre población desplazada
Vigésimo tercero.- ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperación Internacional que presente a la Corte Constitucional el 8 de
noviembre de 2011 un informe, por escrito y en medio digital, sobre la
metodología de trabajo y de coordinación interinstitucional, los espacios y
mecanismos de garantía a la participación de la población desplazada y de
las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la
sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los
cuales avanzará, por el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de
la entrega del informe metodológico, para llenar los vacíos señalados por la
Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en los autos 011 de
2009 y 385 de 2010 en materia de subregistro, sistemas de información y
caracterización de la población desplazada y las falencias señaladas en el
párrafo 244 de este auto. Recibido el informe gubernamental sobre
metodología, la Sala Especial de Seguimiento convocará a una sesión técnica
pública que tendrá lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participarán
los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR, y estarán
presentes los líderes de organizaciones de población desplazada que se
inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional siguiendo el
procedimiento que oportunamente se señalará, y de las organizaciones sociales
que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004,
para que en dicha sesión se asuman públicamente los compromisos que aseguren
una participación efectiva, de tal manera que se garantice que este proceso de
ajuste y corrección de los sistemas de información no se transforme en una
excusa para dilatar indefinidamente la garantía en el goce efectivo de los
derechos de la población desplazada.
Adopción de un mecanismo
de participación amplio y democrático para las organizaciones de población
desplazada.
Vigésimo cuarto.- ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperación Internacional que para el 8 de noviembre de 2011 un informe, por
escrito y en medio digital, sobre la metodología de trabajo y de coordinación
interinstitucional nacional y territorial, los espacios y mecanismos de
garantía a la participación de las organizaciones de población desplazada y
de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a
la sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los
cuales avanzará, por el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de
la entrega del informe metodológico, para llenar los vacíos señalados por la
Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en el auto 385 de
2010 en materia de participación de la población desplazada. Recibido el
informe gubernamental sobre metodología, la Sala Especial de Seguimiento
convocará a una sesión técnica pública que tendrá lugar el 18 de noviembre
de 2011, en la que participarán los organismos de control, la Comisión de
Seguimiento, ACNUR, y estarán presentes los líderes de organizaciones de
población desplazada y de las mesas territoriales de población desplazada,
que se inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional siguiendo el
procedimiento que oportunamente se señalará, y de las organizaciones sociales
que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004,
para que en dicha sesión se asuman públicamente los compromisos que aseguren
una participación efectiva en el proceso de diseño e implementación de estos
mecanismos, de tal manera que no se dilate indefinidamente la garantía del
goce efectivo de éste derecho de la población desplazada.
Vigésimo quinto.- SOLICITAR a todas las entidades que conforman el SNAIPD, para que acudan e
intervengan activamente en los talleres de política pública y mesas de
trabajo interinstitucionales propuestos por la Contraloría General de la
Nación en el marco del Programa de Control Fiscal Participativo a la Política
Pública del Desplazamiento Forzado por la Violencia, a fin de permitir que
dicho ente de control, en su tarea misional, audite los mecanismos de
participación efectiva de la población desplazada en cada una de las
entidades SNAIPD, y promueva los ejercicios de rendición de cuentas informando
los resultados de la evolución.
Avance en el goce
efectivo de derechos de la población desplazada
Vigésimo sexto.- SOLICITAR a la Fiscal General de la Nación adelantar un estudio de
política criminal donde sea diagnosticada la problemática de la población
desplazada en relación con los derechos a la vida, la integridad personal, la
seguridad personal y la libertad personal, así como las causas y factores que
inciden en la vulneración de los mismos y se planteen estrategias de
investigación respecto de estos delitos y fórmulas de protección para la
población con mayor riesgo dentro de quienes se encuentran en situación de
desplazamiento. Los resultados de este estudio deberán ser remitidos a la
Corte Constitucional a más tardar el 1 de diciembre de 2011.
Vigésimo séptimo.- CONVOCAR a una sesión pública de información técnica ante la Sala
Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, en la cual se considerarán
los ajustes al sistema de medición de la estrategia UNIDOS con el fin de que
dicho instrumento permita un seguimiento adecuado de los avances de la
política en términos de goce efectivo de derechos de la población
desplazada, así como la revisión técnica, complementación y ajuste a los
indicadores de resultado empleados hasta el momento, con base en los cuales se
podrá continuar evaluando el avance, estancamiento o retroceso en la
superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento
forzado interno. Dicha sesión técnica tendrá lugar el 28 de noviembre de
2011. La metodología de la sesión técnica, los intervinientes y reglas de
intervención serán precisadas oportunamente mediante el auto que convoque
formalmente a la misma.
Avance adecuado en la
garantía de los derechos a la salud y a la educación de la población en
desplazamiento y modificación del método de seguimiento
Vigésimo octavo.- SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del
Pueblo y a la Contraloría General de la República, que en el ámbito de sus
competencias, continúen haciendo seguimiento a los avances en materia de
protección del derecho a la salud de la población desplazada en general y en
el evento en que se vuelvan a presentar condiciones similares a las que dieron
lugar a la declaratoria del estado de cosas inconstitucional, soliciten a la
Corte Constitucional que reasuma el seguimiento de este componente hasta tanto
sean superadas esas falencias y obstáculos para el goce efectivo del derecho a
la salud de la población desplazada. Además del seguimiento por parte de los
órganos de control, las organizaciones de población desplazada, las
organizaciones sociales nacionales e internacionales y los organismos
internacionales que han acompañado el proceso de seguimiento al cumplimiento
de la sentencia T-025 de 2004, podrán ejercer una veeduría sobre la atención
en salud para la población desplazada y solicitar a la Corte Constitucional
que reasuma su competencia cuando se presenten condiciones de vulneración del
derecho a la salud de la población desplazada, similares a las que dieron
lugar a la declaratoria del estado de cosas inconstitucional.
Vigésimo noveno.- ORDENAR al Ministro de la Protección Social que presente a la Corte
Constitucional dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicación del
presente auto, un informe diagnóstico, por escrito y en medio digital, tanto
de las condiciones de salud, nutrición, vacunación, y perfil epidemiológico
que enfrentan las comunidades protegidas por los autos 004 y 005 de 2009, y 382
de 2010, como de los obstáculos, falencias y limitaciones de la oferta
institucional disponible para garantizar una atención en salud adecuada y
oportuna a estas comunidades. Junto con ese informe diagnóstico, el Ministro
de la Protección Social deberá presentar la metodología, las garantías de
participación y de consulta previa, así como de coordinación con las
entidades territoriales con responsabilidades en materia de atención a la
salud para estas comunidades, con el fin de que se elabore un plan coordinado y
acelerado de superación de las falencias protuberantes en materia de atención
en salud y en saneamiento básico para los pueblos indígenas y las comunidades
afrocolombianas protegidas en los autos 004 y 005 de 2009, y 382 de 2010, el
cual deberá incluir la proyección presupuestal adecuada para su ejecución,
la clarificación de las competencias y responsabilidades nacionales y
territoriales en la materia, el cronograma de implementación y su inclusión
en la ficha BPIN del Departamento Nacional de Planeación, de tal manera que la
ejecución de dicho plan se inicie a mas tardar el 1 de enero de 2012.
Trigésimo.- ORDENAR el Ministro de la Protección Social deberá presentar a la Corte
Constitucional dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicación del
presente auto, por escrito y en medio digital, un informe sobre los mecanismos
que adoptará para continuar avanzando en la corrección de las falencias
señaladas en este auto y el cronograma bajo el cual avanzará, en particular
frente a los problemas de oferta institucional, accesibilidad y atención
adecuada y oportuna, así como para evaluar la situación de la atención de
salud a la población desplazada que se hace a través de las secretarías de
salud de las entidades territoriales, y para adoptar los correctivos que sean
necesarios para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de la
población desplazada.
Trigésimo primero.- ORDENAR a la Ministra de Educación Nacional, que en el término de 3
meses contados a partir de la comunicación del presente auto, presente a la
Corte Constitucional, por escrito y en medio digital, un informe consolidado,
técnicamente sustentable y comparable en términos de indicadores de resultado
que muestren el avance en el goce efectivo del derecho a la educación y en la
superación de las falencias que han impedido a la población desplazada gozar
del derecho a la educación. Si luego de evaluar dicho informe, el Gobierno
Nacional logra demostrar que ha avanzado de manera suficiente en la garantía
de este derecho y que ha adoptado medidas adecuadas para corregir las falencias
que dieron lugar a la declaratoria del estado de cosas inconstitucional y las
ha superado efectivamente, la Corte Constitucional adoptará el sistema de
seguimiento previsto para el derecho a la salud.
Trigésimo segundo.- invitar a la Oficina del Alto Comisionado
de Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR y al Consejo Noruego para los
Refugiados – CNR - a
continuar presentando los informes que consideren pertinentes, cuando lo
consideren oportuno, sobre el avance en la realización del goce efectivo de
los derechos de la población desplazada y en la superación del estado de
cosas inconstitucional.
Trigésimo tercero.- INVITAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General
de la República, y a la Defensoría del Pueblo, a que dentro del ámbito de
sus competencias, continúen haciendo seguimiento a las acciones adelantadas
para la superación del estado de cosas inconstitucional y la garantía del
goce efectivo de los derechos de la población desplazada.
Trigésimo cuarto.- SOLICITAR a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Atención
a la Población Desplazada que continué haciendo seguimiento al avance en el
goce efectivo de los derechos de la población desplazada y a la política
pública de atención a la población desplazada y presente a la Corte
Constitucional cuando lo considere pertinente, los informes y recomendaciones
sobre ese proceso y sus resultados.
Trigésimo quinto.- ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte, comunicar
el contenido de la presente providencia al Secretario General de la Presidencia
de la República para que éste, informe al señor Presidente de la República
sobre el contenido del presente auto para los fines que estime
pertinentes.
Comuníquese y cúmplase.
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
JUAN CARLOS HENAO PEREZ
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
MARTHA VCTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
1 Sobre
la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el
cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea
necesario, ver, entre otros, los autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar
Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda
Espinosa.
2 Esos
5 componentes eran (1) atención humanitaria, (2) atención integral básica
(que comprende identificación, salud, educación, reunificación familiar, y,
alimentación), (3) generación de ingresos, (4) vivienda y, (5) tierras, los
cuales se entrecruzaban en sus acciones con los componentes de prevención y
protección y el de verdad, justicia y reparación y garantías de no
repetición
3 Esos
4 componentes son: (1). Atención Integral Básica. (2) Generación de
Ingresos. (3) Vivienda y (4). Tierras.
4
Pronunciamiento del Gobierno Nacional sobre la Política Pública para la
Población Víctima del Desplazamiento Forzado por la Violencia. Bogotá D. C.,
marzo 16 de 2011. Pág. 105.
5 Ib.
Ídem. Pág. 107.
6
Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada SNAIPD.
Informe del Gobierno Nacional a la Corte Constitucional sobre los avances en la
superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado mediante la
sentencia T-025 de 2004, Bogotá D. C., (octubre 30 de 2009).
7Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada
SNAIPD Informe del Gobierno Nacional a la Corte Constitucional sobre la
superación del estado de cosas inconstitucional declarado mediante la
sentencia T-025 de 2004, Bogotá, (1° de julio de 2010).
8
Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada SNAIPD,
Pronunciamiento del Gobierno Nacional sobre la Política Pública para la
Población Víctima del Desplazamiento Forzado por la Violencia, Bogotá. D.C.
(16 de marzo de 2011).
9
"Comentarios al documento "Lineamientos de la política de Tierras y
Territorios para la población víctima del Desplazamiento Forzado, en Riesgo
de Desplazamiento Forzado y del Despojo.” Cumplimiento auto 008 de 2009-
Sentencia T-025,” presentado el 23 de noviembre de 2009 por la Procuraduría
General de la Nación; “Décimo séptimo informe de seguimiento de la
Procuraduría General de la Nación a la Corte Constitucional sobre la
sentencia T-025 de 2004. auto del 3 de octubre de 2008 mediante el cual se
corre traslado de algunos documentos en relación con la situación de los
programas de tierras y el derecho de restitución de la población
desplazada” presentado el 20 de octubre de 2008 por la Procuraduría General
de la Nación; “Decimosexto informe de la Procuraduría General de la Nación
a la Corte Constitucional sobre el seguimiento a la sentencia T-025 de 2004,”
presentado el 17 de octubre de 2008 por la Procuraduría General de la Nación;
“Décimo octavo informe de seguimiento de la Procuraduría General de la
Nación de la sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional,” presentado el
22 de octubre de 2008 por la Procuraduría General de la Nación; “Informe
Vigésimo Tercero de Seguimiento de la Procuraduría General de la Nación a
sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional. Informe Especial sobre la
situación de la población víctima del delito de desplazamiento forzado en el
departamento de Arauca (Municipios de Arauca, Tame y Saravena)”; Informe
Vigésimo Cuarto de Seguimiento de la Procuraduría General de la Nación a
sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, órdenes proferidas por la
Corte Constitucional en el marco del auto No. 007 de 2009; “Informe Vigésimo
Quinto de Seguimiento de la Procuraduría General de la Nación a sentencia
T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, órdenes proferidas por la Corte
Constitucional en el marco del auto No. 007 de 2009; “Informe Vigésimo
Séptimo de Seguimiento de la Procuraduría General de la Nación a sentencia
T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, órdenes proferidas por la Corte
Constitucional en el marco del auto No. 007 de 2009; “Informe Vigésimo
Octavo de Seguimiento de la Procuraduría General de la Nación a sentencia
T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, órdenes proferidas por la Corte
Constitucional en el marco del auto No. 007 de 2009; “Informe Vigésimo
Noveno de Seguimiento de la Procuraduría General de la Nación a sentencia
T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, órdenes proferidas por la Corte
Constitucional en el marco del auto No. 007 de 2009; “Informe Trigésimo de
Seguimiento de la Procuraduría General de la Nación a sentencia T-025 de 2004
de la Corte Constitucional, órdenes proferidas por la Corte Constitucional en
el marco del auto No. 007 de 2009; “Informe Trigésimo Primero de Seguimiento
de la Procuraduría General de la Nación a sentencia T-025 de 2004 de la Corte
Constitucional, órdenes proferidas por la Corte Constitucional en el marco del
auto No. 007 de 2009; “Informe trigésimo segundo de seguimiento de la
Procuraduría General de la Nación a las órdenes proferidas por la Corte
Constitucional”; Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos (8 de mayo de 2009), Informe Vigésimo
Primero, con ocasión del documento “Proyecto de Medidas para el intercambio
de información entre las distintas bases de datos relevantes para la
población desplazada,” presentado el 24 de abril de 2009 por Acción
Social.”
10
Respuesta al auto 008 de 2009, presentada los días 5 de mayo y 8 de mayo de
2009 por la Fiscalía General de la Nación; “Programa integral de acción
para la defensa de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas,”
presentado el 25 de julio de 2009 por la Fiscalía General de la Nación.
11
“Informe de seguimiento al cumplimiento de las órdenes contenidas en los
autos de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004,” presentado en Octubre 30
de 2009 por la Defensoría del Pueblo; “Informe sobre avances en la
coordinación y corresponsabilidad entre la Nación y las Entidades
Territoriales en materia de atención integral a población desplazada y
garantía del goce efectivo de los derechos de esta población auto 314”
presentado el 10 de julio de 2010 por la Defensoría del Pueblo; “Informe
sobre la Superación del Estado de Cosas Inconstitucional en Materia de
Atención al Desplazamiento Forzado,” presentado el 15 de julio de 2010 por
la Defensoría del Pueblo.”
12
“Evaluación de la política de vivienda para la población desplazada,”
presentado el 24 de marzo de 2010 por la Contraloría General de la
República.”
13
Comisión Nacional de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento
Forzado (julio de 2010), Comentarios al informe del 1° de julio de 2010 del
Gobierno nacional a la Corte Constitucional sobre la superación del estado de
cosas inconstitucional declarado mediante la sentencia T-025 de 2004, Bogotá.
Tercer Informe de Verificación sobre el cumplimiento de derechos de la
población en situación de Desplazamiento. (Diciembre de 2010); “Comentarios
adicionales a los lineamientos de política pública de tierras y territorios
para la población víctima de desplazamiento forzado presentados por el
Gobierno Nacional a la Corte Constitucional el 30 de Octubre de 2009”
presentado en junio 30 de 2010 por la Comisión de Seguimiento a la Política
Pública sobre Desplazamiento Forzado; “Cuantificación y valoración de las
tierras y los bienes abandonados o despojados a la población desplazada en
Colombia. Bases para el desarrollo de procesos de reparación,” presentado el
19 de enero de 2009 por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de
Desplazamiento Forzado; “Política de tierras para la población desplazada.
Propuesta de lineamientos en el marco de las órdenes del auto 008 de 2009,”
presentado el 30 de junio de 2009 por la Comisión de Seguimiento a la
Política Pública sobre Desplazamiento Forzado; “Avances en la construcción
de lineamientos de la política de vivienda para la Población Desplazada,”
presentado el 30 de junio de 2009 por Comisión de Seguimiento a la Política
Pública sobre Desplazamiento Forzado; “Comentarios sobre el primer borrador
del programa de restitución de bienes de la Comisión Nacional de Reparación
y Reconciliación, CNRR,” presentado en Abril de 2009 por la Comisión de
Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado;
“Comentarios a los lineamientos de política pública de tierras y
territorios para la población víctima de Desplazamiento Forzado presentados
por el Gobierno Nacional a la Corte Constitucional el 5 de octubre de 2009,”
presentado el 1 de diciembre de 2009 por la Comisión de Seguimiento a la
Política Pública de Desplazamiento; “Cuantificación y valoración de las
tierras y los bienes abandonados o despojados a la población desplazada en
Colombia” presentado el 28 de Enero de 2011 por la Comisión de Seguimiento a
la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado; “Observaciones al
proyecto de ley “Por el cual se establecen normas transicionales para la
restitución de tierras,” propuesto por el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural” presentado en Septiembre de 2010 por la Comisión de
Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado presentado
en septiembre de 2010 por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública
sobre el Desplazamiento Forzado; “Observaciones y sugerencias a los
documentos Proyecto de Medidas para el Intercambio de Información entre las
Distintas Bases de Datos Relevantes para la Población Desplazada y Proyecto
para lograr la articulación de sistema de información de víctimas de
desplazamiento forzado,” presentado el 9 de mayo de 2009 por la Comisión de
Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado; “El
desplazamiento Forzado en el caso de Mujeres, Hogares, Niños, Niñas y
adolescentes,” presentado el 4 de marzo de 2009 por Comisión de Seguimiento
de las Políticas Públicas sobre el Desplazamiento Forzado; “Lineamientos de
política sobre verdad justicia reparación y garantías de no repetición para
la población en situación de desplazamiento forzado,” presentado el junio
de 2010, por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre
Desplazamiento Forzado; “Análisis propositivo del proyecto de ley 107 de
2010 por el cual se dictan medidas de atención y reparación integral a las
víctimas, radicado por el gobierno nacional en la cámara de
representantes.” Presentado el 13 de Octubre de 2010 por Comisión de
Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado; “El
desplazamiento forzado en el caso de la comunidad afrodescendiente,”
presentado el 4 de marzo de 2009, por la Comisión de Seguimiento a la
Política Pública sobre Desplazamiento Forzado; “El desplazamiento forzado
en el caso de las comunidades indígenas,” presentado el 12 de marzo de 2009,
por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento
Forzado.”
14
“Informe Presentado a la Corte Constitucional,” presentado el 20 de mayo de
2010 por la Mesa de Fortalecimiento de Organizaciones de Población Desplazada
de Santander; “Informe a (sic) Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de
los Entes Territoriales del Huila,” presentado 17 de junio de 2010,
presentado Organizaciones de Población Desplazada del Huila; Informe de la
Mesa de Fortalecimiento de Organizaciones del Magdalena Medio presentado el 17
de junio de 2010 por la mencionada mesa; “Informe de las Organizaciones de
Población Desplazada del Municipio de Villavicencio a la Corte
Constitucional,” sin fecha, presentado por Organizaciones de Población
Desplazada del Municipio de Villavicencio; “Informe de seguimiento a la
Sentencia T-025 de la población víctima del desplazamiento forzado en Norte
de Santander,” presentado el 20 de mayo de 2009 por la Mesa de
Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada de Norte de
Santander”; “Informe Final sobre la situación de Estado de Cosas
Inconstitucionales de la población en situación de desplazamiento forzado de
Santander Sentencia T-025,” presentado el 30 de junio de 2010 por la Mesa de
Fortalecimiento de Organizaciones de Población Desplazada (OPD´s) de
Santander; “Seguimiento a la Sentencia T 025,” sin fecha, presentado por la
OPD Córdoba; Escrito presentado el 20 de mayo de 2010 por la población
desplazada del Municipio de Puerto Inírida, Departamento del Guainía;
“Informe de la atención integral a la Población Desplazada referente al
Departamento del Guaviare” presentado el 25 de marzo de 2010 por la Mesa de
Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada de San José del
Guaviare; “Situación real de los desplazados del Guaviare para su
caracterización como población vulnerable” presentado el 14 de julio de
2010 por la Asociación de Desplazados de Guaviare; “Seguimiento a la
sentencia T-025 de 2004” sin fecha, presentado por la Mesa Distrital de
Cartagena y la Departamental de Bolívar de Organizaciones de Población
Desplazada; “Avances en el cumplimiento territorial de obligaciones en
atención a la PSD, sin fecha, presentado por la Mesa de Fortalecimiento a
OPD´s del Atlántico; “Informe de la problemática del Departamento de
Boyacá,” presentado el 11 de junio de 2010 por la Mesa de Fortalecimiento de
Organizaciones de Población Desplazada del Departamento de Boyacá; “Informe
Departamental Córdoba,” presentado el 22 de julio de 2010 por la Mesa de
Fortalecimiento de Organizaciones de Población Desplazada de Córdoba;
“Informe seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 en Norte
de Santander,” presentado en julio de 2009 por la Mesa de Fortalecimiento a
Organizaciones de Población Desplazada de Norte de Santander; “Informe de
las organizaciones de población desplazada del Departamento del Cauca,”
presentado el 18 de febrero de 2010 por la Organizaciones de Población
Desplazada del Departamento del Cauca; Documento de la Mesa Departamental de
Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada del Cauca,” sin
fecha, presentado por la Mesa Departamental de Fortalecimiento del Cauca;
“Informe de la Mesa Departamental del Magdalena, sin fecha, presentando por
la Mesa Departamental del Magdalena; “Tercer informe de seguimiento,” sin
fecha, presentado por la Mesa Departamental de Fortalecimiento a Organizaciones
de Población Desplazada por la violencia en Nariño; “Informe Corte
Constitucional por las Organizaciones de Población en Situación de
Desplazamiento del Departamento del Caquetá,” sin fecha, presentado por
Organización de Población Desplazada –Caquetá; “Informe General del
MFOPD 2009-2010” presentado el 17 de junio de 2010, por la Mesa de
Fortalecimiento de la Población Desplazada en el Departamento del Casanare
MFOPD; “Propuesta Mesa Nacional de Fortalecimiento,” presentado el 3 de
agosto de 2010 por Delegados y Delegadas de las Mesas Territoriales; Informe de
las Organizaciones de la Población Desplazada del Departamento de Arauca, sin
fecha, presentado por Organizaciones de Población Desplazada de Arauca;
Documento sin titulo, presentado el 20 de abril de 2010 por la Mesa de
Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada de Floridablanca;
“Informe de las Organizaciones de Población Desplazada del Municipio de
Villavicencio a la Corte Constitucional,” sin fecha, presentado por las
organizaciones de población desplazada de Villavicencio; “Nuestra versión
de cumplimiento de la administración de Villa del Rosario en la Atención de
Población Desplazada,” presentado el 18 de mayo de 2010 por líderes de
población desplazada, miembros de la Mesa Municipal de Población Desplazada
del municipio de Villa del Rosario; “Informe audiencia pública de rendición
de cuentas de los Entes Territoriales del Huila ante la Honorable Corte
Constitucional ordenado a través del auto 314 del 29 de octubre de 2009,”
presentado el 17 de junio de 2010, por la Mesa de Fortalecimiento de
Organizaciones Desplazada del Huila; Documento sin titulo, sin fecha presentado
por la Mesa de Fortalecimiento de Población Desplazada del Departamento del
Meta; Informe presentado por la Mesa Municipal de Fortalecimiento de
Organizaciones de Población Desplazada de Santiago de Cali, el 12 de enero de
2010, por la Mesa Municipal de Fortalecimiento de Organizaciones de Población
Desplazada de Santiago de Cali; “Entrega de informe 7 sesión técnica,”
presentado el 17 de junio de 2010 por la Mesa de Fortalecimiento de
Organizaciones de Población Desplazada del Tolima; “Cumplimiento a la
sentencia T-025 de 2004 y su auto de Seguimiento,” presentado el 17 de junio
de 2010 por la Mesa de Fortalecimiento de Organizaciones de Población
Desplazada del Departamento del Tolima; “Presentación informe de seguimiento
a la sentencia T-025 de 2004 por parte de la Mesa Departamental de Población
Desplazada del Departamento de Putumayo,” presentado el 10 de febrero de
2010, por la Mesa Departamental de Fortalecimiento a Organizaciones de
Población en Situación de Desplazamiento de Putumayo.”
15
Asociación Colectivo Mujeres al Derecho: "Análisis del goce efectivo de los
derechos de las mujeres en situación de desplazamiento, incorporados por la
Corte Constitucional en los autos de seguimiento: 092, 152, 225 y 008 de 2009
de la sentencia T-025; estudio de casos de mujeres niños y niñas del
departamento del Magdalena, 2000-2010" (16/08/2010). Asociación Colectivo de
Mujeres:” Información sobre las estrategias implementadas en cuanto a
defensa y promoción de derecho humanos de las mujeres en la región Caribe
colombiana” (18/02/2009). “Tercer informe de seguimiento a la orden emitida
a la Fiscalía General de la Nación y la invitación hecha a la Procuraduría
General de la Nación respecto al anexo reservado del auto 092 de 2008 de la
Corte Constitucional,” informe conjunto de Corporación Sisma Mujer,
Corporación Casa de la Mujer, Ruta Pacífica de Mujeres, Comisión Colombiana
de Juristas, Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad: (22/06/2010).
Mesa Nacional de seguimiento al auto 092 de 2008 (19 de julio de 2010), Informe
de Seguimiento al cumplimiento de las órdenes del auto 092 de 2008, Bogotá.
Mesa de Mujeres del área metropolitana de Bucaramanga: Incumplimiento por
parte de las entidades encargadas de los derechos consagrados en el auto 092 de
2008 (14/05/2010). Comisión Nacional de Seguimiento a la Política Pública
sobre Desplazamiento Forzado (marzo 4 de 2009), Decimosegundo informe, “El
desplazamiento forzado en el caso de las mujeres, hogares, y niños, niñas y
adolescentes,” Bogotá. Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia
de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos - Coordinación de Atención al
Desplazamiento Forzado (2009). Informe Vigésimo: informe de seguimiento al
cumplimiento de la orden de creación de trece programas destinados a colmar
los vacíos de la política pública de atención integral a la población
desplazada, proferida por la corte constitucional en el marco de seguimiento a
la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia
T-025 de 2004, a través de los autos 092 de 2008 y 237 de 2008,
Bogotá.
16
Mesa de Seguimiento al auto 251, Observaciones críticas de la Mesa de
Seguimiento del auto 251 al programa para la Protección Diferencial de los
niños, niñas y adolescentes desplazados frente al desplazamiento forzado, mis
Derechos Primero, 13 de abril de 2010. Alcaldía de Santiago de Cali, repuesta
auto 251, 3 de noviembre de 2010. Fundación Dos Mundos, Segundo Informe de
Seguimiento de Acciones Psicosociales, 12 de noviembre de 2009. Codhes, auto
mediante el cual se corre traslado de la repuesta enviada por el Gobierno
Nacional al auto 251 de niñez, 2 de marzo de 2009. Acción Social, auto No.
251. Protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y
adolescentes desplazados por el conflicto armado, 13 de enero de 2009. Acción
Social, auto No. 251. Protección de los derechos fundamentales de los niños,
niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado, 24 de julio de 2009.
Acción Social, Informe No. 11 de avance al cumplimiento del auto 251 de 2088.
Protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes
desplazados por el conflicto armado, 25 de septiembre de 2009. Acción Social,
Informe No. 12 de avance al cumplimiento del auto 251 de 2088. Protección de
los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes desplazados por
el conflicto armado, 8 de octubre de 2009. Acción Social, Programa para la
Protección diferencial de los niños, niñas y adolescentes desplazados frente
al desplazamiento forzado, Mis Derechos Primero, 6 de abril de 2010. Acción
Social, Informe de avance auto 251 de 2008, Protección de los derechos
fundamentales de los niños, niñas y adolescentes frente al desplazamiento
forzado, 6 de abril de 2010.
17 La
Sala Especial ha recibido gran número de informes de distintas comunidades
indígenas ubicadas a lo largo de todo el territorio nacional, dentro de los
cuales se hacen diferentes denuncias relacionadas con la situación actual de
tales etnias, a saber: (i)
La Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, el 09 de julio de 2009, presentó
informe sobre la situación de los habitantes del resguardo humanitario ambiental Coredocito y del resguardo indígena Emberá Urada
Jiguaminadó, de la zona del Bajo Atrato. (ii) El Cabildo Indígena de Silvia Cauca, el 23
de julio de 2009, se pronunció sobre la violación de derechos humanos e
invisibilización del conflicto armado en el territorio ancestral de Kizgo.
(iii) La Unidad del
Pueblo Indígena Awá-UNIPA, en septiembre de 2009, informó sobre las violaciones a los
derechos humanos y al derecho internacional humanitario, que reiteró el 2 de
octubre y actualizó el 7 de octubre de 2009. (iv) El Consejo Regional Indígena del Vaupés-CRIVA, el 28 de octubre de 2009, presentó un informe sobre el impacto
del conflicto armado en los pueblos indígenas de esa región. (v) El
Instituto Latinoamericano de Servicios Legales
Alternativos-ILSA, el 29 de noviembre de 2009, denunció la construcción del
puerto multipropósito Brisa S.A., en territorio ancestral de los cuatro
pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa
Marta. (vi) Las comunidades indígenas desplazadas del Meta, el 25 de marzo de 2010, se pronunciaron acerca de las
necesidades que los aquejan. (vii) El Pueblo Guahibo (Sikuani), presentó un documento relacionado
con la situación territorial de los Guahibo
(Sikuani) de la Orinoquía Colombiana. (viii) La
Asociación de Cabildos y autoridades Tradicionales
Indígenas del Departamento de Arauca- ASCATIDAR, el 20 de mayo de 2010,
denunció la situación de extinción física y cultural de los pueblos indígenas del departamento de Arauca. (ix) La
Asociación de Comunidades Indígenas Motilón Bari de Colombia- ASOCBARI, el
20 de mayo de 2010, denunciaron la situación de la comunidad indígena Motilón Bari frente
a los derechos humanos y las amenazas a un desplazamiento forzado. (x) La población indígena del departamento del Guainía, el 20 mayo de 2010, puso en evidencia la situación de la
población indígena de ese departamento. (xi)
La Organización Regional Indígena del Casanare-ORIC, el 17 de junio
de 2010, informó sobre la situación pueblos
indígenas del Casanare. (xii) La Asociación de autoridades tradicionales y cabildos U´wa, el 17 de junio de 2010, evidenciaron la difícil situación que
atravesaban. (xiii) Las
comunidades indígenas del departamento del
Tolima, el 17 de junio de 2010, llamaron la atención
sobre su situación. (xiv)
El Consejo Regional Indígena del Tolima-CRIT y el
Pueblo Indígena Pijao del Tolima, el 17 de junio de
2010, presentaron un documento sobre el recrudecimiento del desplazamiento en
esa zona. (xv) La
Organización Regional Indígena del Casanare-ORIC, presenta un cuadro general
sobre la problemática de los pueblos indígenas en
el departamento del Casanare. (xvi) Los pueblos
indígenas wamonae, Sikuani, Amorúa, Maibén
Masiguare, Wipiwi, Yamalero, Yaruro, Tsiripo y Sábila, ubicados en el resguardo indígena
Caño Mochuelo, departamento de Casanare, a través
de un informe dan a conocer su situación de derechos humanos. (xvii) El Pueblo Salia de Orocue-Casanare,
también llama la atención sobre su problemática. (xviii) La Asociación de autoridades Tradicionales Indígenas Awá-Cabildo
Mayor Awá de Ricaurte-Camawari, el 7 febrero de
2011, dió a conocer la difícil situación de orden público que esta viviendo
el cabildo mayor Awá de Ricaurte, en especial el resguardo de Pailapi Pueblo
Viejo. Finalmente, (xix) el
13 de abril de 2011, el Pueblo Indígena Awá, con representantes de sus tres
organizaciones (UNIPA, CAMAWARI, ACIPAP) acudieron a la Corte Constitucional,
en el marco de las medidas de protección adoptadas a su favor por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en el mes de febrero, para poner en
conocimiento que no ha sido posible instalar la fase de consulta previa de su
plan de salvaguarda étnica, por falta de voluntad política del Gobierno
Nacional. Así mismo, denunciaron el recrudecimiento de la grave alteración
del orden público en la región del litoral pacífico nariñense, como en el
departamento del Putumayo, en especial lo que tiene que ver con el sembrado de
minas antipersonal, que en lo que va corrido del año ha cobrado la vida de,
por lo menos, diez indígenas Awá; los trabajos de exploración y explotación
de oro y petróleo en su territorio colectivo; asesinatos, desplazamientos
masivos intraresguardos, confinamientos, reclutamiento de menores, amenazas a
organizaciones, entre otras muchas trasgresiones a sus derechos individuales y
colectivos. De igual manera, algunos pueblos indígenas han presentado a la
Sala Especial de Seguimiento a la sentencia de tutela T-025 de 2004 propuestas
de planes de salvaguarda étnica, según lo dispuesto en el auto 004 de 2009,
entre ellos: (i) El
pueblo Cofán, el 22 de
enero de 2010. (ii) El
pueblo indígena Awá, el
24 de abril de 2010. (iii)
La Asociación de autoridades Tradicionales Mesa Permanente de Trabajo por el
Pueblo Cofán y Cabildos Indígenas del Valle del
Guamuez y San Miguel, el 8 de abril de 2010.
(iv) FEDEOREWA-Federación de Asociaciones de Cabildos Indígenas del
Chocó, el 19 de agosto de 2010 y (v) La Asociación de Cabildos Indígenas Embera, Wounaan, Katío, Chamí
y Tule del Departamento del Chocó-OREWA, el 31 de
julio de 2009, presentaron una propuesta metodológica de trabajo de consulta
previa para la elaboración y presentación del Plan de Salvaguarda Étnica del
Pueblo Embera Dovia. De
otra parte, también se recepcionaron informes relacionados con el seguimiento
al cumplimento de las órdenes emitidas en el auto 004 de 2009, así:
(i) Las autoridades indígenas de los municipios de Murindó, Carmen del
Darién y Riosucio, presentaron informe el 18 de
marzo de 2009, donde dan cuenta de una reunión de autoridades indígenas de
esos municipios. (ii) El
pueblo Hitnú, el 16 de
mayo de 2009, presentó unos diagnósticos participativos de seis comunidades.
(iii) El Consejo Regional
de autoridades Indígenas de Risaralda-C.R.I.R., el 25 de febrero de 2010,
presentó un documento relacionado con el cumplimiento del auto 004 de 2009
para los indígenas Embera Chami de
Risaralda. (iv) El Consejo Regional Indígena de
Caldas-CRIDEC, el 29 de abril de 2010, informó sobre
los avances en la implementación del auto 004 de 2009. (v) La Organización Indígena de Antioquia-OIA, el 10 de mayo de 2010, radicó un documento relacionado con la
coordinación y corresponsabilidad entre la nación y las entidades
territoriales en materia de atención integral a la población desplazada.
(vi) Las comunidades indígenas del Meta, 20 de
mayo de 2010, enviaron un documento relativo al seguimiento a las órdenes
emitidas en el auto 004 de 2009. (vii) El Pueblo Jiw/Guayabero, el 7 de septiembre de 2010, dió a conocer en un informe la
conformación de la organización tradicional indígena. (viii) La Asociación de cabildos indígenas Embera, Wounaan, Katio, Chami y
Tule del Departamento del Chocó, el 26 de julio de
2010, radicaron una propuesta de cabildos indígenas del Chocó al Gobierno
Nacional en el marco del seguimiento al cumplimiento del auto 004 de 2009.
(ix) La Asociación de
Cabildos Indígenas del Huila-ACIHU, presentó una ponencia sobre
desplazamiento indígena en el departamento del Huila. (x) El Pueblo
indígena Sikuani-Resguardo El Tigre, el 19 de agosto
de 2010, se pronunció sobre el cumplimiento a las órdenes impartidas en los
autos 004 y 008 de 2009. Para terminar este aparte,
(xi) la Secretaría
Técnica del Consejo Municipal de Atención Integral a Población
Desplazada-CMAIPD del Municipio de Santacruz-Guachavés (Nariño), el 16 de noviembre de 2010, comunicó del aval otorgado al
informe de derechos sobre predios y territorios, según lo previsto en el
artículo 1 del decreto 2007 de 2001.
18 La
Sala Especial de Seguimiento a la sentencia de Tutela T-025 de 2004, ha
recibido gran número de informes de distintas organizaciones que trabajan por
los derechos de las comunidades afrodescendientes y de las mismas comunidades,
dentro de los cuales se hacen diferentes aportes, denuncias relacionadas con la
violación de derechos humanos, entre otros, a saber: (i) La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas, presentó en julio de 2007 unos lineamientos para la
construcción de una política pública de atención diferenciada a la
población afrocolombiana en situación de desplazamiento y confinamiento;
(ii) el Movimiento Investigativo Histórico Cultural “SINECO
MINA,” el 14 de octubre de 2009, solicitó la
inclusión de 11 municipios del norte del departamento del Cauca en el plan de
caracterización de los territorios colectivos y ancestrales de las comunidades
afrocolombianas; (iii)
FUNDARTECP, el 13 de enero
de 2010, presentó un documento sobre el seguimiento al auto 005 de 2009;
(iii) El Colectivo/Red organizaciones población afrocolombiana en
situación de desplazamiento forzado o confinamiento,
el 12 de julio de 2010, presentó un informe sobre el seguimiento al
cumplimiento de las órdenes constitucionales emitidas en los autos 005 y 008
de 2009; (iv) las comunidades negras del Bajo Atrato, el
17 de octubre de 2008, presentaron un documento relacionado con la
intervención de la ONU en la problemática de la región; (v) las comunidades negras de la cuenca del rio Truandó de
Riosucio-Chocó, el 21 de abril de 2009, presentaron
una propuesta relacionada con las ONG presentes en la zona y la problemática
del desplazamiento; (vi) la Personería
Municipal de Medio Baudó-Chocó, el 20 de mayo de
2009, presentó un documento sobre el confinamiento de la familia Valencia;
(vii) la Comisión Colombiana de Juristas, el 8
de octubre de 2009, reportó la situación de derechos humanos y desplazamiento
forzado de la población afrocolombiana que ocupa el territorio de Bajamar de
Buenaventura-Valle; (viii) el Consejo Comunitario
Curvaradó, el 9 de octubre de 2009, presentó los
documentos relativos a la impugnación del acta 006 del 12 de septiembre de
2009, de asamblea extraordinaria de reestructuración del Consejo Comunitario
del río Curvaradó, realizada en bocas de Curvaradó, municipio del Carmen del
Darién; (ix) la
Defensoría del Pueblo, el
24 de noviembre de 2009, reportó la grave situación de los municipios de
Buenaventura y Dagua-Valle del Cauca; (x) la Comisión Intereclesial de Justicia
y Paz, el 23 de marzo de 2010, envió un informe
relacionado con la situación de representación del Consejo Mayor de la cuenca
del río Curvaradó; (xi) la Defensoría
del Pueblo, el 8 de abril de 2010, presentó un
informe acerca de la Consultiva Departamental de Nariño; (xii) la Comisión Nacional de Reparación y
Reconciliación-CNRR, el 10 de abril de 2010,
presentó un documento relacionado con tierras restituidas en Turbo-Antioquia;
(xiii) Informe del 5 de
abril de 2010 sobre la problemática de los territorios colectivos, desde el
punto de vista de varios empresarios de la palma; (xiv) las asociaciones de desplazados:
ADACHO, ADOM, CODEGEVED, MUJER Y VIDA, UNIÓN DE
DESPLAZADOS, el 20 de abril de 2010, presentaron un
documento llamado “Proceso impulso GED en el departamento del Chocó”;
(xv) la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, el 13 de mayo de 2010, presentó un informe sobre la devolución
de tierras a comunidades del Consejo Mayor de la cuenca del río Curvaradó;
(xvi) la delegada y delegados de 17 comunidades de la cuenca del
Curvaradó-Consejo Mayor Comunitario de la Cuenca del Jiguamiandó, conformado por 8 Consejos Menores, en junio de 2010, reportaron
un escrito sobre la restitución de tierras en esas comunidades; (xvii) la
Delegación de la Unión Europea para Colombia y
Ecuador – DIAL y
otras, el 24 de junio de 20010, enviaron un informe
sobre el acompañamiento a comunidades afrocolombianas de Curvaradó y
Jiguamiandó, en el marco del auto del 18 de mayo de 2010; (xviii) las comunidades negras del Chocó, el 24 de
junio de 2010, presentaron su apoyo a lo dispuesto en el auto del 18 de mayo de
2010; (xix) la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, el 25 de junio de 2010, dio a conocer la respuesta de la
Alcaldía del Carmen del Darién a un derecho de petición sobre devolución de
tierras a comunidades del Consejo Mayor de la Cuenca del Río Curvaradó;
(xx) El Consejo Comunitario del Río Curvaradó,
elegido el 12 de septiembre de 2009, el 29 de junio de 2010, se pronunció
sobre la legalidad de su constitución; (xxi) COCOMOPOCA, el 19 de julio de 2010, dio
a conocer la situación humanitaria de las comunidades de Alto Atrato y la
titulación colectiva; un nuevo informe fue presentado el 17 de junio de 2011)
(xxii) la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, el 05 de septiembre de 2010, informó sobre las amenazas de
muerte contra integrantes de dicha organización y sobre la existencia de una
campaña de difamación y calumnia; (xxiii) AFRODES, el 22 de febrero de 2011
denunció nuevas amenazas contra dicha asociación y organizaciones de derechos
humanos, proferidas presuntamente por grupos paramilitares denominados
“rastrojos” y “águilas negras,” solicitando se les brinde protección
para seguir en su labores. (xxiv) Comunidad de Curvaradó, presentó el 01 de marzo de 2011 un denuncia sobre amenazas a
líder de la comunidad; (xxv) la Comisión Intereclesial de Justicia
y Paz, el 7 de abril de 2011, presentó denuncia de
amenazas contra la vida de un reclamante de tierras del Curvaradó y otros
hechos que aumentan los riesgos para las comunidades en la región de las
Cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó en el marco del cumplimiento del
auto del 18 de mayo de 2010.
19
Mesa de Desplazamiento y discapacidad. Información sobre el estado actual de
la aplicación del auto006 de 2009 sobre la protección desplazada con
discapacidad. Mesa de Seguimiento al auto 006 de 2009. Informe de
seguimiento-Desplazamiento y Discapacidad, Julio 2010. Universidad de los
Andes, “Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social, Informe
de seguimiento: planes piloto ordenados por la Corte para la protección
concreta de personas desplazadas con discapacidad y cuidadores y cuidadoras
protegidos por el auto 006 de 2009.” Diciembre 2009. Universidad de los
Andes, “Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social, Consejo
Noruego para Refugiados. Informe de seguimiento: proyectos piloto y acciones
frente a la formulación del programa para la atención integral de personas
desplazadas con discapacidad protegidos por el auto 006 de 2009,” Diciembre
2009.
20
Diagnósticos participativos de seis comunidades del pueblo Hitnú realizados
del 10 al 14 de marzo y del 11 al 16 de mayo de 2009 por ACNUR; Intervención
de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados –ACNUR- en el
marco de la sesión técnica de coordinación celebrado el 21 de enero de 2010;
Intervención de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados –ACNUR- en el marco de la sesión técnica de coordinación
celebrado el 18 de febrero de 2010; Intervención de la Oficina en Colombia del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR- en el marco de la sesión
técnica de coordinación celebrado el 25 de marzo de 2010.
21
Consejo Noruego para los Refugiados. Informes sobre Registro y Ayuda
Humanitaria de Emergencia en Santa Marta, Pasto y Cúcuta. 2010
22
“Informe de seguimiento a la situación del derecho a la vida de las
víctimas del desplazamiento forzado en Colombia,” presentado el 6 de abril
de 2010 por la Comisión Colombiana de Juristas; “Informe sobre derecho de
acceso a la justicia de las víctimas de desplazamiento” presentado el 19 de
octubre de 2010 por la Comisión Colombiana de Juristas; “Informe sobre el
derecho a la restitución de las tierras de las víctimas del Desplazamiento
Forzado en Colombia” presentado el 19 de octubre de 2010 por la Comisión
Colombiana de Juristas; “V informe de seguimiento a las recomendaciones del
Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos de las personas internamente desplazadas,” presentado el 14
de abril de 2009 por la Comisión Colombiana de Juristas; “Informe sobre
derecho de acceso a la justicia de las víctimas de desplazamiento,”
presentado el 19 de octubre de 2010 por la Comisión Colombiana de Juristas;
“Informe sobre la situación de derechos humanos y desplazamiento forzado de
la población afrocolombianas que ocupa el territorio de Bajamar de
Buenaventura (Valle del Cauca),” presentado el 8 de octubre de 2009 por la
Comisión Colombiana de Juristas; “Información a la Comisión Especial de
Seguimiento a la T-025 de 2004 de organizaciones participante del Preencuentro
de Tierras y Territorios” presentado el 20 de agosto de 2009 por el
Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado; “Informe parcial de
casos de despojo y apropiación ilegal de tierras y territorios en el bajo
Atrato Chocoano, Urabá, Costa Atlántica, Norte de Santander, Llanos
Orientales y Suroccidente” , sin fecha, presentado por el Movimiento Nacional
de Víctimas de Crímenes de Estado; “Lineamientos para una política
pública de vivienda para la población en situación de desplazamiento
forzado. Informe de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004- auto 008 de 2009”
presentado el 6 de julio de 2009 por la Red Derecho y
Desplazamiento.
23
“Información de incumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y sus
respectivos autos de seguimiento especial el auto 200,” presentado el 2 de
agosto de 2010 por la Cooperación para el progreso de familias desplazadas
– COPAFAD; “Aportes de
la campaña permanente tierra, vida y dignidad para la evaluación del Estado
de Cosas Inconstitucionales de las víctimas del crimen de desplazamiento
forzado interno” presentado el 30 de julio de 2010 por la Compañía
Internacional Tierra, Vida y Dignidad; “Informe a la Honorable Corte
Constitucional sobre el proceso de restablecimiento de derechos de la de la
población en situación de desplazamiento” presentado el 3 de mayo de 2010
por la Asociación Abriendo Caminos; “Informe de la Federación Nacional de
OPD FENOPDECOL,” presentado el 30 de octubre de 2009 por la Federación
Nacional de OPD Defensora de las Víctimas del conflicto armado en Colombia;
“Informe sobre la política pública de atención a la población
desplazada,” presentado 25 de marzo de 2010 por la Asociación de Familias
Desplazadas Nueva Esperanza “ADNUES”; “Informe sobre las organizaciones
de población en situación de desplazamiento sobre la situación en el Valle
del Cauca” presentado el 18 de febrero de 2010 por la Fundación Nasakiwi y
otros; “Gestión de organizaciones de población desplazada frente al goce
efectivo de sus derechos, visión e Omisión (sic) e informe de líderes
amenazados por la defensa de los derechos humanos de la población
desplazada,” presentado el 20 de noviembre de 2009 por FUFLIDESCOLA, ASDECOL,
FUDES y ASOREN; “Segundo informe de seguimiento de acciones psicosociales,”
presentado el 12 de noviembre de 2009 por la Fundación Dos Mundos; Informe
presentado por la Asociación de Desplazados “ASODEC,” el 26 de marzo de
2010 por Asociación de desplazados de San Vicente del Caguán; “Para tener
en cuenta: Una reflexión desde las organizaciones de población desplazada del
Chocó,” presentado el 29 de abril de 2010 por Asociación de Desplazados del
Chocó ADACHO y otras organizaciones; “Informe a la Honorable Corte
Constitucional sobre el estado de la aplicación de la política pública de
prevención y atención al desplazamiento forzado en los municipios del
Magdalena Medio” presentado el 24 de julio de 2009 por el Foro Regional de
Organizaciones de Población Desplazada del Magdalena Medio.
24
“El acceso y disfrute de vivienda digna por parte de la población en
condición de desplazamiento,” sin fecha, presentado por el Centro de
Investigaciones Sociojurídicas, de la Universidad de los Andes; “Informe
técnico de provisión de vivienda digna a la población desplazada,” sin
fecha, presentado por presentado por el Centro de Investigaciones
Sociojurídicas, de la Universidad de los Andes; “La garantía de protección
y restitución de tierras y bienes inmuebles de la población en situación de
desplazamiento,” presentado el 24 de septiembre de 2008 por la Universidad de
los Andes; “El sistema de registro y caracterización de la Población
Desplazada y el Hábeas Data Aditivo,” sin fecha, presentado por Universidad
de los Andes, Centro de Investigaciones Socio Jurídicas; Informe técnico,
provisión de vivienda digna a la población desplazada, presentado por el
Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la Universidad de los Andes;
“Análisis de los lineamientos de política pública formulados por el
Gobierno en materia de tierras y derechos a la verdad, justicia y
reparación” presentado el 20 de agosto de 2010 por el Instituto
Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos; Respuesta a la
Corte Constitucional de Colombia- Invitación auto 014 de 2010: Facultad de
Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia,
presentado el 02 de noviembre de 2010.
25 El
informe del Gobierno Nacional señala que a mayo 30 de 2010, 15 entidades que
representaban el 56% de las que acogieron el plan de fortalecimiento,
entregaron informes de avance sobre la ejecución de los mismos. De los
informes entregados destacan que el mayor avance se encuentra en materia de
asignación de recursos humanos, físicos y logísticos, con destinación
específica a la atención de la población desplazada y al establecimiento de
un sistema orientado a la atención, seguimiento y evaluación de las acciones
judiciales, peticiones, quejas y reclamos de la población
desplazada.
26
Según los resultados alcanzados, transcurrido un año desde la formulación de
los planes de fortalecimiento (marzo de 2011), los resultados alcanzados hasta
ahora no son satisfactorios, tal como se observa en la tabla
siguiente:
COMPORTAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DEL PLAN DE
FORTALECIMIENTO A 31 DE MARZO DE 2011
|
No.
Entidades
|
Programadas
|
Aceptadas x la
entidad
|
Cumplidas
100%
|
En
avance
|
No acogió/ no
aplica
|
No.
|
No.
|
No.
|
No.
|
No.
|
No
|
No
|
No
|
CNAIPD
|
14
|
0
|
0
|
0
|
|
0
|
|
14
|
Ministerio de Defensa Nacional
|
40
|
37
|
92,5
|
20
|
54,05
|
1
|
2,70
|
1
|
Ministerio de Agricultura Desarrollo Rural
|
40
|
39
|
97,5
|
16
|
41,03
|
7
|
17,95
|
1
|
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
|
40
|
25
|
62,5
|
23
|
92,00
|
2
|
8,00
|
15
|
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial
|
40
|
10
|
25
|
10
|
100,0
|
0
|
0,00
|
30
|
Ministerio de Educación Nacional
|
40
|
10
|
25
|
12
|
120,0
|
8
|
80,00
|
0
|
Acción Social
|
40
|
40
|
100
|
11
|
27,50
|
9
|
22,50
|
0
|
DNP
|
40
|
40
|
100
|
8
|
20,00
|
1
|
2,50
|
7
|
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
|
40
|
33
|
82,5
|
2
|
6,06
|
0
|
0,00
|
19
|
Superintendencia de Notariado y Registrado
|
40
|
21
|
52,5
|
16
|
76,19
|
4
|
19,05
|
15
|
Servicio Nacional de Aprendizaje – Sena
|
40
|
25
|
62,5
|
24
|
96,00
|
1
|
4,00
|
21
|
Instituto Nacional Medicina Legal y Ciencias Forenses
|
40
|
19
|
47,5
|
7
|
36,84
|
5
|
26,32
|
23
|
Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC
|
40
|
17
|
42,5
|
15
|
88,24
|
2
|
11,76
|
23
|
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
|
40
|
17
|
42,5
|
4
|
23,53
|
13
|
76,47
|
23
|
Fonvivienda
|
40
|
17
|
42,5
|
21
|
123,5
|
1
|
5,88
|
24
|
Ministerio de Tecnologías de la Inf. y las
Comunicaciones
|
40
|
16
|
40
|
3
|
18,75
|
4
|
25,00
|
17
|
INCODER
|
40
|
23
|
|
15
|
|
6
|
|
36
|
Banco de Comercio Exterior de Colombia – Bancoldex
|
40
|
4
|
10
|
4
|
100,0
|
0
|
0,00
|
36
|
Banco agrario
|
40
|
9
|
22,5
|
9
|
100,0
|
0
|
0,00
|
31
|
FINAGRO
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Fiscalía General de la Nación
|
40
|
24
|
60
|
2
|
8,33
|
22
|
91,67
|
16
|
Comportamiento promedio en Plan de Fortalecimiento (Sin
CNAIPD)
|
40
|
22
|
56,05
|
12
|
52,11
|
5
|
20,19
|
18
|
27
Informe del gobierno Nacional a la Corte Constitucional sobre la superación
del estado de cosas inconstitucional declarado mediante la sentencia T-025 de
2004. Julio 1 de 2010, pág. 167.
28
Informe del Gobierno Nacional a la Corte Constitucional sobre la superación
del estado de cosas inconstitucional declarado mediante la sentencia T-025 de
2004. Julio 1 de 2010, Pág. 168.
29
Informe del Gobierno Nacional a la Corte Constitucional sobre la superación
del estado de cosas inconstitucional declarado mediante la sentencia T-025 de
2004. Julio 1 de 2010, Pág. 191.
30
Entre los documentos recientemente allegados a la Corte se destacan: (i) Del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Informe del Presupuesto General de
la Nación para atención a la PSD en 2011, entregado el 18 de Enero de 2011;
Informe del Presupuesto general de la Nación para atención a la PSD en 2010,
entregado el 15 de Enero de 2010; el informe presupuestal para la vigencia 2008
de las entidades del nivel nacional que integran el SNAIPD, entregado el 13 de
Febrero de 2009; el informe presupuestal para la vigencia 2009 de las entidades
del nivel nacional que integran el SNAIPD, entregado el 15 de Febrero de 2010;
el informe presupuestal para la vigencia 2010 de las entidades del nivel
nacional que integran el SNAIPD, entregado el 15 de Febrero de 2011; (ii) Del
Departamento Nacional de Planeación: Aclaración a la Comisión de Seguimiento
sobre los recursos de Inversión destinados al Sector Defensa y seguridad vs.
los destinados a la atención de la PSD 1999-2010, entregado el 30 de abril de
2010.
31
Por el cual se dictan normas sobre organización y
funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su
estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan
otras disposiciones.
32
Defensoría del Pueblo. Informe sobre la superación del estado de cosas
inconstitucional en materia de atención al desplazamiento forzado, Julio 15 de
2010, Págs. 71, 74 y 79.
33
SNAIPD, Pronunciamiento del Gobierno nacional…
cit., p. 412.
34
Comisión de Seguimiento, Comentarios a los informes
del 16 de marzo de 2011 del gobierno nacional a la Corte Constitucional sobre
las órdenes contenidas en los autos 383 y 385 de 2010, julio de 2011, página
104
35
Pronunciamiento del Gobierno Nacional sobre la política pública para la
población víctima del desplazamiento forzado por la violencia, Respuesta al
auto 385 de 2010. Marzo 16 de 2011, pág. 402.
36 Ver
el Informe presentado el 16 de marzo por el Gobierno Nacional en respuesta del
auto 385 de 2010. Pág. 402 y ss.
37 Ver
auto 050 de 2004, MP. Manuel José Cepeda Espinosa
38 Por
solicitud del Departamento Nacional de Planeación, la fecha inicialmente
prevista para remitir el informe presupuestal a la Corte Constitucional se
ampliará en 15 días, atendiendo a las dificultades técnicas señaladas por
el DNP para consolidar toda la información presupuestal una vez se aprueba el
Presupuesto General de la Nación
39
Esto puede observarse tanto en la Encuesta Nacional de Verificación III como
en el Informe del Gobierno Nacional sobre Goce Efectivo de Derechos presentado
el 1 de julio de 2010. Por ejemplo en el informe Sectorial 2010 el gobierno
documenta que en la convocatoria 2008 de vivienda saludable, se postularon en
total 27.410 hogares, de los cuales 2.135 pertenecen a población desplazada,
de estos, se asignaron 995 subsidios familiares de vivienda en la modalidad de
mejoramiento para vivienda saludable. Informó el gobierno que en el año 2009,
se realizó la segunda convocatoria del programa, se presentaron para
postulación 60.723 hogares en general; a la fecha de la presentación del
informe, se estaba realizando el proceso de viabilización y postulación, sin
registrarse los datos finales, ni tener contabilizada a la población
desplazada. De acuerdo con la encuesta de verificación el indicador de goce
efectivo de derechos es integral y existe interdependencia entre sus
componentes, por tanto no es posible desagregarlos para concluir que el 57% de
la población desplazada goza de vivienda digna, por el contrario la medición
de la encuesta arroja un resultado del 5.5% en la satisfacción del derecho.
Llama la atención que la desagregación del indicador que presenta el gobierno
tiene ponderaciones entre el 14% y 24% para los indicadores complementarios,
razón por la cual son tan diferentes los resultados en una y otra.
Adicionalmente la Comisión consideró la existencia de un solo hogar en la
vivienda al momento de hacer la medición, circunstancia no tenida en cuenta
por el gobierno, no obstante esta variable y el material del techo que no se
preguntó en la encuesta, la variación es leve. Los resultados muestran que
14,95% de los hogares tienen una vivienda digna, porcentaje algo superior al
recalculado con la nueva metodología para 2008, que era 12,41%. El principal
avance arrojado es en seguridad jurídica (pasa de 24,4% a 29,8%) y en
materiales adecuados (pasa de 60,6% a 65,9%).
40 Los
interesados en postularse a un subsidio se han enfrentado a un formulario de
complejo diligenciamiento y sin personal que los oriente al respecto,
incurriendo en muchos casos en la doble postulación. Del mismo modo, la
cobertura de las convocatorias es muy baja, y éstas son esporádicas, con
lapsos de varios años entre ellas y plazos de postulación muy cortos. En
ocasiones las familias resultan beneficiadas en modalidades diferentes a las
que postularon. Los aspirantes no cuentan con información pertinente para
interponer oportunamente recursos. Con frecuencia a los postulantes se les
informa verbalmente por parte de los funcionarios de las Cajas de Compensación
sobre su no inclusión en la lista de beneficiarios, sin darles a conocer el
acto administrativo que les negó su inclusión, lo cual les sigue impidiendo
ejercer oportunamente los recursos pertinentes. Para la aplicación del
subsidio de vivienda para vivienda usada se exigen estudios de títulos y
topográficos certificados por profesional competente así como los gastos de
escrituración, cuyos costos deben ser cubiertos por el beneficiario. Dadas las
dificultades que tienen los beneficiarios para encontrar una vivienda que se
adecue al monto del subsidio asignado, o a las necesidades familiares, o las
condiciones de seguridad, materiales, habitabilidad exigidas por las Cajas de
Compensación, las cuales muchas veces no tienen en cuenta factores culturales
y de tenencia en algunas zonas del país. En muchos casos esto lleva a que la
aplicación de los subsidios otorgados tarde más de 4 años, y en muchas
ocasiones, que estos subsidios se pierdan y sea necesario reiniciar el proceso
de postulación.
41
Procuraduría General de la Nación, informe 32 de marzo de 2010: “…esto evidencia las graves falencias de los programas estatales
para proveer de una solución habitacional y de tierras para la población
víctima del despojo y del desplazamiento forzado ya que de dichos datos ponen
de presente la baja cobertura de dichos programas, y advierten que la
reformulación ordenada por la honorable Corte Constitucional en el auto 008 de
2009, no ha sido atendidas a cabalidad ya que en la actualidad persisten las
falencias identificadas en dicha providencia.”
42
“Evaluación de la Política de Vivienda para la Población Desplazada,”
marzo 24 de 2010.
43
Para el 2005 el déficit de vivienda ascendía a 2.212.624 unidades.
(CGR).
44
Comisión de Seguimiento, Comentarios al Informe de julio de 2010 presentado
por el Gobierno Nacional
45
Auto 008 de 2009, considerando 65
46Ver:
XVII informe presentado por la Procuraduría General de la Nación el 20 de
octubre de 2008.
47Ver:
Informes 2, 6, 7 y 11 de la Comisión de Seguimiento, entre otros.
48
Entre otros mecanismos sugeridos, la Corte mencionó los siguientes:
“el diseño de un mecanismo excepcional y expedito
para resolver las reclamaciones sobre restitución de predios; la definición
de presunciones de ilegalidad de las transacciones realizadas sobre los predios
e inversión de la carga de la prueba en relación con (i) los predios
abandonados durante periodos de despojo expresamente reconocidos en procesos de
justicia y paz; (ii) predios ubicados en zonas en donde se haya expedido
informe de riesgo; (iii) territorios colectivos de indígenas y afrocolombianos
respecto de los cuales se haya solicitado la titulación colectiva de un
territorio ancestral; la identificación de los asuntos que requieren reformas
urgentes para facilitar restitución a población desplazada, en especial, en
relación con (i) el sistema de información sobre la titularidad de las
tierras del país; y (ii) los obstáculos de acceso a los mecanismos de
reconocimiento y protección de los derechos ostentados sobre las tierras, que
impiden que las personas que han sufrido abandonos y despojos puedan
probar y hacer valer sus derechos; la identificación de medidas transitorias
para que en los procesos administrativos, civiles, agrarios y penales en curso
adelantados para la reclamación de tierras por parte de población desplazada,
se garanticen los derechos a la verdad, la justicia y a la reparación, y se
autorice el cambio de jurisdicción cuando persistan presiones y amenazas en
las zonas donde se han iniciado tales procesos que impidan el esclarecimiento
de la verdad y un acceso real a la justicia; la identificación de zonas piloto
para aplicación de los mecanismos de protección y restitución de tierras que
diseñe la comisión; el diseño de un mecanismo para la presentación de
informes periódicos sobre la verdad de los abandonos y despojos de tierras en
el marco del conflicto armado colombiano; el cumplimiento a los requisitos
mínimos de racionalidad de las políticas públicas señalados por la Corte
Constitucional entre otras en la sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 185 de
2004, 178 de 2005, 218 de 2006, 092 de 2007 y 251 de 2008; el enfoque de
derechos como criterio orientador de las políticas públicas y el respeto del
enfoque diferencial; la protección de territorios colectivos de comunidades
indígenas y afrocolombianas; la realización de un “censo” de tierras en
riesgo o abandonados, tituladas y en proceso de titulación y su registro, dada
la diferencia en cifras que existe entre los informes entregados a la Corte
Constitucional por el gobierno, la Comisión de Seguimiento, la Contraloría
General de la República, el Movimiento Nacional de Victimas y algunos centros
académicos.”
49 La
Comisión considera que es complejo indagar sobre "el conocimiento" de la Ley
de Justicia y Paz, pues sólo la población que comprenda a cabalidad la ley
puede dar respuestas asertivas a las preguntas formuladas. La II ENV08 no
indagó sobre este tema
50
Informes de Encuesta Nacional de Verificación de Derechos de la Comisión de
Seguimiento a la política pública de desplazamiento forzado, presentados a la
Corte en Enero de 2008, Octubre de 2008 y Noviembre de 2010.
51 El
mismo Gobierno reconoce que el universo de casos tomados de los 43.115 derechos
abandonados (968 en ruta colectiva y 30.417 en ruta individual colectiva)
identificados en el RUPD, a 31 de julio de 2009, pueden estar subestimados,
teniendo en cuenta la falta de diligenciamiento de la solicitud de protección
por parte de la población desplazada, y que existen otros registros con un
número mucho mayor de bienes despojados como los que reportan diferentes
organizaciones civiles. Además, la Comisión de Seguimiento resaltó que
“las declaratorias de riesgo de desplazamiento y
las de desplazamiento que hace alusión el Decreto 2007 de 2001, y que con su
respectiva inscripción en el registro llevan a la prohibición e enajenación
de los predios, sólo empezaron a producirse a partir del año 2004,”
lo que quiere decir que se dejan por fuera los bienes
anteriores a este año.
52
Comisión de Seguimiento. Comentarios a los lineamientos de política pública
de tierras y territorio para la población víctima de desplazamiento forzado,
presentado por el Gobierno nacional a la Corte Constitucional el 5 de Octubre
de 2009. Noviembre de 2009, pag.18. Ver también los informes presentados por
algunas de las organizaciones sociales que han acompañado el cumplimiento los
autos de enfoque diferencial Autos 092 y 251 de 2008, 004, 005, y 006 de 2009,
como Plan Internacional, Sisma Mujer, Casa de la Mujer, PAIIS, Afrodes, PCS,
ONIC, AINCO, OREWA, y por las distintas Mesas Departamentales y Municipales de
Organizaciones de Población Desplazada, entre otros.
53Comisión de Seguimiento. Comentarios al
informe del 1 de julio de 2010 del Gobierno Nacional a la Corte Constitucional
sobre la superación del estado de cosas inconstitucionalidad declarado
mediante la sentencia T-025 de 2004 Julio 2010, Pág.98
54 Por
ejemplo, la Superintendencia de Notariado y Registro mencionó los avances en
la sistematización de 192 oficinas de registro, señalando que para estos
cambios institucionales se dio prioridad a las zonas de desplazamiento, pero
sólo reportó 5 casos de las 192 oficinas en donde se realizaron dichos
cambios (Carmen de Bolívar, Dabeiba, Samaniego, Sonsón y Barbacoas) con lo
que no se puede concluir que este asunto recibió la prioridad alegada. En el
mismo sentido, esta Superintendencia considera como un logro en el Plan de
Implementación de la nueva Política de tierras para la población desplazada,
la creación de mecanismos como el botón de pago, que permite a estas personas
sacar sus certificados de libertad y tradición de forma “en línea”, sin
tener en cuenta que dicho avanece tecnológico se ofreció para toda la
ciudadanía, y que la gran mayoría de la población desplazada no tiene acceso
a Internet y que sus derechos frente a la propiedad inmueble se caracterizan
por la falta de registros y diferentes formas de tenencia de la tierra. Ver:
Informe del Gobierno Nacional presentado a la Corte en Julio de 2010, Pág.
524-525.
55 El
gobierno nacional reconoció en su informe de octubre de 2009, que la nueva
política de tierras debía reconocer la necesidad de un marco normativo
transicional que responda adecuadamente al fenómeno del despojo y del abandono
de las tierras y territorios, la necesidad de contar con sistemas de
información actualizados y articulados y una institucionalidad especializada y
ajustada que tenga la capacidad de atender la gestión integral de la
restitución. Las dificultades encontradas en cuanto a la capacidad
institucional, se revelan en el proceso de certificación sobre la
contribución de las entidades del nivel nacional del SNAIPD a la superación
de estado de cosas inconstitucional, ordenado por la Corte, donde INCODER
figura como la entidad con más bajo puntaje, con apenas 390 puntos le otorgan
una certificación de “estancamiento.” Informe del Gobierno Nacional, Julio
2010, Pág. 265, 514, 710; Informe del gobierno nacional, Octubre 2009, Pág.
68; Documento de Lineamientos de la de la Política de Tierras, Octubre 2009,
Pág. 11.
56
Comisión de Seguimiento. Comentarios a los lineamientos de política pública
de tierras y territorio para la población víctima de desplazamiento forzado,
presentado por el Gobierno Nacional a la Corte Constitucional el 5 de Octubre
de 2009. Noviembre de 2009, p.13.
57
Propuestas recogidas de: Consejería en Proyectos (PCS), Relatoría del Noveno conversatorio “La cuestión Agraria en
Colombia: Tierra, desarrollo y paz” (Balance social
e institucional del Plan de Choque), Bogotá, 12 de mayo de 2011. La relatoría
hace referencia a la exposición de los líderes de la población involucrada
en los casos Chibolo (Magdalena), Curvaradó (Chocó) y Las Pavas (Bolívar).
Citado por informe de la Comisión de Seguimiento en Comentarios al Informe de
julio 1 de 2010.
58 A
partir del informe de avance presentado por el gobierno en el auto 266 de 2009,
la Corte Constitucional formuló algunas preguntas sobre el desarrollo de las tareas
establecidas en el auto 008 de 2009, encaminadas a evaluar aspectos como
efectividad, racionalidad, especialidad, coordinación con otros programas de
la política de generación de ingresos. En respuesta a lo anterior, el
gobierno nacional el 9 de noviembre de 2009 entregó un informe a la Corte y
posteriormente un informe que dio cuenta del avance para julio de
2010.
59 Se
incluyen las siguientes: 1. Definición de una política de intervención
psicosocial articulada con entidades del nivel nacional y territorial que busca
mejorar los procesos de inserción laboral de la población desplazada, dada su
condición especial y su experiencia. 2. Evaluación de la viabilidad
jurídica, financiera y restituir su situación laboral previa al
desplazamiento a las personas que contaban con un empleo formal. 3. Diseño e
implementación de un Sistema de Asistencia Técnica y Acompañamiento
específico para la población desplazada que retorna o es reubicada en el
campo con un enfoque diferencial. Este se encuentra relacionado con la
política de tierras diseñado para la PD. 4. Estará articulado con la
política de tierras y territorios para la población desplazada, en riesgo de
desplazamiento forzado y del despojo. 5. Desarrollo de mecanismos que faciliten
la formalización y la seguridad de los derechos sobre la tierra, priorizando
las zonas donde ha ocurrido el desplazamiento. (…) a PD que derivaba sus
ingresos del uso de la tierra, pero no era propietaria, a través de esta
política se diseñarán mecanismos compensatorios, mediante los cuales se
puede realizar la reparación a la población desplazada tenedora y aquella que
no ha logrado la restitución de sus derechos sobre bienes inmuebles. Este
elemento se encuentra relacionado con las políticas de tierra que se
desarrollan paralelamente. 6. Evaluación de la viabilidad de la creación de
un régimen especial de saneamiento financiero para la población desplazada
reportada en las centrales de información crediticia, que le permita volver a
tener acceso al sector financiero formal.
60
Ibídem. P. 89
61
Defensoría del Pueblo. Informe Sobre Avances En La Coordinación Y
Corresponsabilidad Entre La Nación Y Las Entidades Territoriales En Materia De
Atención Integral A La Población Desplazada Y Garantía Del Goce Efectivo De
Los Derechos De Esta Población. auto 314 de 2009. Putumayo. Acción Social
estuvo implementando un programa de Emprendimiento y fortalecimiento a
iniciativas de negocios a través de los operadores CARITAS DIOSESENA, Cámara
de Comercio, INESUP FENIX, entre otras. Págs. 65
62
Ibídem Págs. 65. El mismo proyecto relacionado en el pie de página anterior,
más el diagnostico realizado por la Defensoría del Pueblo para el
departamento de Arauca. Págs. 117
63
Ibídem. Págs. 88 Reportado para el departamento de Amazonas por la
Defensoría del Pueblo al desarrollar el tema de generación de
ingresos.
64
Ibídem Págs.117. Reportado para el departamento de Arauca por la Defensoría
del Pueblo al desarrollar el tema de generación de ingresos e igualmente para
los departamentos de Tolima, Huila, Cundinamarca, Boyacá y Casanare. Págs.
135
65
Ibídem. Págs. 122. Reportado para el departamento de Norte de Santander por
la Defensoría del Pueblo al desarrollar el tema de generación de
ingresos.
66
SNAIPD. Informe GED 31 de octubre de 2008. P. 44
67
Ibídem. P. 44
68
Comisión de Seguimiento. Comisión de Seguimiento de las Políticas Públicas
sobre Desplazamiento Forzado. Proceso Nacional de Verificación. Octavo Informe
Nacional de Verificación. Diciembre 2 de 2008. P. 25
69
Ibídem. P. 28
70
Comisión de Seguimiento de las Políticas Públicas sobre Desplazamiento
Forzado. Informe Preliminar. Resumen Tercera Encuesta Nacional de Verificación
de los Derechos de la Población Desplazada, 2010 (ENV-2010). Noviembre 8 de
2010.P. 16
71
Ibídem. P. 17
72 Ib.
ídem P. 18
73
Ibídem, p.
130.
74
SNAIPD, Pronunciamiento del Gobierno nacional…
cit., p. 132.
75
DNP, Lineamientos… cit.,
p. 103 y siguientes.
76
SNAIPD, Pronunciamiento del Gobierno nacional…
cit., p. 135.
77
Ibídem, p.
148.
78
Auto 008 de 2009, considerando 86
79 A
través del cual se declaró la persistencia del estado de cosas
inconstitucional declarado mediante sentencia T-025 de 2004.
80 La
jurisprudencia constitucional ha delimitado tales derechos de la siguiente
manera: (i) El derecho a saber o a la verdad, que
implica el derecho a conocer las circunstancias y actores de los actos
violatorios de derechos humanos, que es un derecho imprescriptible y tiene una
doble connotación tanto individual como colectiva, esta última referida a la
necesidad de memoria colectiva e histórica y de prevenir nuevos hechos
generadores de violaciones. (ii) El derecho a la justicia que implica la posibilidad para las víctimas de acceder a un
recurso judicial justo y eficaz, a que los hechos sean investigados y los
agresores perseguidos, juzgados y sancionados y a obtener reparación dentro
del proceso penal. El derecho a la justicia también implica que figuras
jurídicas como la prescripción penal no deben operar para delitos de graves
violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, ni
aplicarse para casos de falta de recursos efectivos, y la amnistía no debe
tener efectos jurídicos frente a la reivindicación de reparación por parte
de las víctimas. (iii) El
derecho a la reparación
que tiene igualmente una dimensión tanto individual como colectiva. La
dimensión individual se concreta en medidas de restitución, indemnización y
readaptación, mientras que la dimensión colectiva del derecho a la
reparación se materializa a través de medidas de carácter simbólico, de
reconocimiento público, que se proyecten a la comunidad. Y (iv) La garantía de no repetición, que incluye
diversos tipos de medidas encaminadas a incidir en los factores o causas
estructurales de las graves violaciones de derechos para evitar su
repetición.
81
Entre los instrumentos internacionales más relevantes que reconocen los
derechos de las víctimas a la reparación, a la verdad y a la justicia, se
encuentran la Declaración Universal de Derechos Humanos –art.8-, la Declaración Americana de
Derechos del Hombre –art.
23-, la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las
víctimas de delitos y del abuso del poder –arts.8 y 11-, el Informe Final
sobre la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos, el
Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra –art. 17-, el Conjunto de Principios
para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha
contra la impunidad o “principios Joinet” –arts. 2,3,4, 37-, la Convención
Americana de Derechos Humanos, la Declaración de Cartagena sobre Refugiados,
adoptada en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA), que
extendió las normas de los refugiados a las situaciones de violencia
generalizada y a los desplazados internos - parte III, párrafo 5-, la
Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, y la
Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas (Aprobada en
Colombia mediante la Ley 35 de 1961) y su Protocolo Adicional (Aprobado en
Colombia mediante la Ley 65 de 1979) , tal y como fue expuesto en la aparte 3.1
de esta sentencia. Especial relevancia reviste la Resolución 60/147 de
Naciones Unidas (Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y
adoptada el 16 de diciembre de 2007), que consagró una serie de principios y
directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones
manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones
graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener
reparaciones, y el numeral 1° del artículo 63 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos que han reconocido que las víctimas de delitos en
general, de graves violaciones de los derechos humanos y del desplazamiento
forzado en especial, tienen el derecho fundamental a obtener una reparación adecuada, efectiva y rápida del daño
sufrido, comoquiera que no estaban obligadas a
sobrellevarlo y que desencadenó una vulneración masiva y sistemática de sus
derechos fundamentales, situación que dio lugar a una situación de
vulnerabilidad, debilidad manifiesta, a unas condiciones de desigualdad, a una
situación de vulneración de sus derechos fundamentales y a la ausencia
de condiciones mínimas de existencia, de donde se deriva la procedencia de la
reparación del daño sufrido.
82 En
cuanto a la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional, esta
Corporación ha evidenciado que el reconocimiento de los derechos de las
víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, justicia y a la reparación se
fundamenta en varios principios y preceptos constitucionales: (i) En el mandato
según el cual los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los
tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art.
93 CP); (ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango
constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CP); (iii)
en el deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de
propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en
Colombia y la protección de los bienes jurídicos (Art. 2° CP); (iv) en
el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué
ocurrió, y a que se haga justicia (Art.1° CP); (v) en el principio del Estado
Social de Derecho que promueve la participación, de donde se fundamenta la
intervención de las víctimas en las vías judiciales de reparación y en la
vía administrativa; (vi) en el derecho de acceso a la administración de
justicia, del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos
idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las
obligaciones, la
resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un
término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones
con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto
amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias; (vi) en el
artículo 90 de la Constitución Nacional, que consagra una claúsula general
de responsabilidad del Estado; (vii) en el derecho de acceso a la
administración de justicia (art. 29 y 229 C.N.); (viii) en el derecho a no ser
objeto de tratos crueles inhumanos o degradantes (art. 12), así como en la
obligación estatal de respeto y garantía plena de los derechos, el debido
proceso y el derecho a un recurso judicial efectivo, consagrados en los
artículos 1, 8 y 25 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos,
los cuales no pueden ser suspendidos en estados de excepción y, en
consecuencia, integran el bloque de constitucionalidad en sentido
estricto.
83
T-025 de enero 22 de 2004, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa; T-328 de mayo 4
de 2007, M. P. Jaime Córdoba Triviño.
84
T-1094 de 2004, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; T-328 de 2007.
85
T-025 de 2004; T-328 de 2007.
86
C-228 de 2002, MP. Manuel José Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre
Lynett
87
Informe del 15 de julio de 2010.
88
Informe denominado: “Lineamientos de política sobre verdad, justicia,
reparación y garantías de no repetición para la población en situación de
desplazamiento,” presentados en junio de 2010.
89En
marzo de 2011, la Comisión de Seguimiento presentó un documento con
comentarios a la ponencia radicada del proyecto de ley 213 de 2010 (senado) /
107 de 2010 (cámara) “por la cual se dictan
medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de
violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional
humanitario y se dictan otras disposiciones.” En
ese orden, la Comisión consideró oportuno insistir en que en el Proyecto de
Ley de Víctimas persisten falencias y vacíos de especial envergadura que
sólo es posible superar mediante la incorporación de las siguientes
modificaciones: “(i) Adecuar la ley a la estricta diferenciación conceptual
entre medidas de atención, de ayuda humanitaria y prestación de servicios
sociales, y medidas de reparación; (ii) Desarrollar el principio de
integralidad de las medidas de reparación, conforme a los estándares
internacionales; (iii) Hacer explícito el fundamento de las medidas de
reparación: En el proyecto de ley no es claro el fundamento jurídico de las
medidas de reparación; (iv) Respetar la prohibición constitucional de
descontar de la indemnización aquellos montos recibidos por las víctimas por
concepto de ayuda humanitaria; (v) Respetar el concepto de justa
indemnización, el principio de igualdad de trato y garantizar que los montos
indemnizatorios en sede judicial sean mayores a los topes administrativos,
mediante la formulación de criterios de equidad y distribución que delimiten
las decisiones de los jueces en materia de responsabilidad subsidiaria del
Estado y que no los obliguen a remitirse como tope máximo a los montos
establecidos por el Ejecutivo en un decreto administrativo de indemnizaciones;
(vi) Incluir dentro del objeto de la restitución, las viviendas y el
patrimonio: Conforme a los principios internacionales sobre restitución para
población desplazada; (vii) Ofrecer claridad respecto a la indemnización por
vía administrativa. Es preciso insistir en criterios tales como: 1) Respeto
por los componentes de la indemnización conforme al bloque de
constitucionalidad; 2) Aplicación rigurosa del principio de reparación
integral distributiva en equidad, 3) Utilización de estadísticas disponibles
debidamente representativas, como las derivadas de la III Encuesta de
Verificación de la Comisión de Seguimiento, para llegar a una tarificación
coherente, proporcional y razonable, tanto para las víctimas como en términos
de los límites impuestos sobre el presupuesto nacional por concepto de
búsqueda de estabilidad fiscal de mediano plazo; (viii) Adecuar la definición de víctimas a
los estándares internacionales sobre no discriminación en la aplicación de
las normas de derechos humanos: Inclusión de los familiares de las víctimas indirectas, sin
limitar su relación únicamente al primer grado de consanguinidad o de
afinidad, y sin reducir su condición de víctima a los casos de muerte y
desaparición forzada; combatientes que adquieren estatus de persona protegida
por el DIH y víctimas de hechos acaecidos en la década de 1980, fecha que
debe compaginarse con la fecha de acaecimiento de los despojos y abandonos
forzados objeto de restitución, así como con la fecha de ocurrencia de los
hechos a partir de la cual se recibirían declaratorias de desplazamiento
forzado. Lo anterior, a su vez, debe verse complementado con la supresión del
parágrafo que afirma que no serán consideradas víctimas aquellas personas
que han visto afectados sus derechos por actos de delincuencia común, toda vez que la
ambigüedad de la expresión daría lugar a interpretaciones restrictivas,
principalmente en lo atinente a las víctimas de las llamadas oficialmente
“Bandas Criminales” las cuales, conforme al proyecto de ley de seguridad
ciudadana, serían entendidas como “grupos de delincuencia organizada.”
(ix) Reforzar las medidas para atender al alivio de pasivos que afectan el
patrimonio de las víctimas; (x) Establecer un mecanismo imparcial, independiente y participativo
de esclarecimiento histórico con el fin de ofrecer a las víctimas una
instancia extrajudicial para contribuir a la realización del derecho a la
verdad; (xi) Incluir figuras adicionales en materia de restitución de tierras
que permitan mejorar el procedimiento en aras a hacer efectivo el derecho de
las víctimas, entre otros: 1) Establecimiento de un proceso administrativo de
restitución directa de tierras, 2) Corresponsabilidad territorial en materia
de reubicación, 3) Identificación y destinación de bienes rurales para
atender la compensación en especie; (xii) Prescindir del capítulo sobre
población en situación de desplazamiento forzado, conforme a la
jurisprudencia de la Corte Constitucional. Si bien se reconoce que el traslado
de todo el capítulo al título correspondiente al de atención y asistencia es
un cambio positivo y a su vez el capítulo ha sido objeto de algunas
modificaciones, en criterio de la Comisión se persiste en mantener figuras
que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en especial
aquella producida en torno a la Sentencia T-025 de 2004, pueden contradecir
estándares constitucionales que amparan a la población víctima del
desplazamiento forzado.”
90
Respecto a la medición de los indicadores de goce efectivo de derechos
aprobados por la Corte Constitucional, según informe del SNAIPD del 1 de julio
de 2010, a diciembre del año 2009 se conocía de cinco casos de procesos
judiciales por el delito de desplazamiento forzado interno; pero sólo hasta el
pasado 29 de junio se profirió la primera sentencia en donde se condenó a
Uber Bánquez Martínez alias “Juancho Dique” a 8 años de prisión en el
marco de la Ley de Justicia y Paz, por delitos entre los que se encuentra el
desplazamiento forzado. Hay, hasta ahora, al menos tres casos en los que la
jurisprudencia colombiana ha marcado un precedente en materia de verdad,
justicia, y reparación: a saber, los casos de Trujillo en el Valle del Cauca,
Jiguamiandó en el Chocó y Mampuján en el departamento de Bolívar.
91
Derecho a la verdad, justicia, reparación y no
repetición: Indicador de goce efectivo: (i) Todas
las víctimas individuales del delito de desplazamiento forzado interno han
sido reparadas integralmente por vía administrativa. (ii) Todas las víctimas
individuales del delito de desplazamiento forzado interno han sido reparadas
integralmente. (iii)Todas las víctimas colectivas del delito de desplazamiento
forzado interno han sido reparadas integralmente. (iv) Todos los desplazados
que hayan sido víctimas de otros delitos han sido reparadas integralmente por
tales delitos. (v) Todos los desplazamientos masivos registrados han sido
objeto de denuncia penal. (vi) Los autores materiales e intelectuales de
desplazamientos forzados masivos registrados han sido condenados penalmente.
(vii) Todas las víctimas de desplazamiento forzado interno conocen la verdad
completa de lo ocurrido a través de un programa gubernamental de difusión de
la verdad. (viii) Todas las víctimas de desplazamiento forzado interno conocen
la verdad completa de lo ocurrido a través del proceso judicial. (ix) Ninguna
víctima de desplazamiento forzado interno es objeto de un nuevo desplazamiento
forzado. Derecho a la restitución: Indicador de goce efectivo: (i) Todos los hogares víctimas de
desplazamiento forzado, que solicitan la restitución de las tierras y/o
viviendas de las que fueron despojadas y que ostentaban a título de propiedad,
posesión, ocupación o tenencia obtienen la restitución de esos bienes. (ii)
Todos los colectivos que sufrieron daños de carácter colectivo con motivo de
un desplazamiento forzado reciben medidas adecuadas de reparación colectiva,
tendientes a devolverlo a la situación en la que se encontraba don
anterioridad del crimen de desplazamiento. Indicador complementario:(i) Todas
las hectáreas y unidades de vivienda despojadas a la población desplazada han
sido restituidas. (ii) Número de hogares desplazados que han obtenido la
restitución de las tierras y/o viviendas de las que fueron despojadas/ número
total de hogares desplazados que han sido despojados de sus tierras y/o
viviendas. (iii) Número de colectivos que han recibido medidas adecuadas de
reparación colectiva / total de colectivos que se identifican como víctimas
colectivas del crimen de desplazamiento forzado. (iv) Total de hectáreas
entregadas voluntariamente por los actores armados destinatarios de a Ley 975
de 2005 /total de hectáreas despojadas. (v) Total de unidades de vivienda
entregadas voluntariamente por los actores armados destinatarios de la Ley 975
de 2005 / total de unidades de vivienda despojadas. (vi) Número de hectáreas
despojadas que han sido recuperadas a través de procesos judiciales / total de
hectáreas despojadas que han sido recuperadas. (vii) Número de unidades de
vivienda despojadas que han sido recuperadas a través de procesos judiciales /
total de unidades de vivienda despojadas que han sido recuperadas. Indicadores
sectoriales asociados:(i) Número de mujeres víctimas de desplazamiento
forzado que han obtenido y recibido a titulo propio la restitución de las
tierras y/o viviendas de las que fueron despojadas ellas o sus familias / total
de personas desplazadas beneficiarias de medidas de restitución.
92 Por
la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad,
justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados
al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras
disposiciones.
93
Entre ellas, el proyecto de ley 258 de 2011 - Senado “por la cual se
establece un proceso especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor
material de bienes inmuebles y se dictan otras disposiciones”, iniciativa del
senador nariñense Carlos Eduardo Enríquez Maya, autor de la Ley 1182 de 2008
“por medio de la cual se establece un proceso especial para el saneamiento de
la titulación de la propiedad inmueble”
94
Informe presentado el 5 de mayo de 2009. El gobierno en informe de 16 de marzo
de 2011, comunicó la creación de la Unidad Nacional de Desplazamiento
Forzado.
95
Auto 008 de 2009, considerando 93
96
Informe remitido a la Corte Constitucional por la Oficina del Alto Comisionado
de Naciones Unidas para los Refugiados el día 15 de julio de 2011. Con
posterioridad a dicho informe, la Corte Constitucional ha recibido informes
sobre la ocurrencia de desplazamientos masivos que afectan al pueblo hitnu
(Resguardo La Colorada) en Arauca, al pueblo Awa en Nariño y comunidades
indígenas de la vereda Saltillo al casco urbano de
Tierralta (Córdoba), entre otros.
97 A
pocos meses de haberse expedido el auto 093 de 2008, el grado de desnutrición
crónica de la población era inaceptable, tal como lo informa la Procuraduría
General de la Nación (40% en el Decio).
98 Se
mencionaron expresamente los Programas de Prevención del Impacto de Género
Desproporcionado del Desplazamiento, mediante la Prevención de los Riesgos
Extraordinarios de Género en el marco del Conflicto Armado, de Prevención de
la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus
Víctimas, de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Comunitaria contra la
Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas, para la protección
diferencial de las personas con discapacidad y sus familias frente al
desplazamiento forzado y los planes de salvaguardia étnica.
99 El
peso según el informe ese peso se distribuye así: (a) jefatura de hogar
(mujer 20 %, hombre 5%); (b) discapacidad (del solicitante 20%, de miembros del
grupo familiar (10%); (c) adulto mayor (el jefe 15%, en el hogar 5%), (d) etnia
(5%); (e) menores de edad (10%), y (f) ayuda entregada (10 o 15%).
100
Los niveles de vulnerabilidad son Nivel
Vulnerabilidad Alta: de 76% hasta 100%. Nivel Vulnerabilidad Media-Alta: de 51%
hasta 75%. Nivel Vulnerabilidad Media-Baja: de 26% hasta 50%. Nivel
Vulnerabilidad Baja: de 0% hasta 25%
101
Resolución 3069 de 2010 Articulo 1: (…) Principio
de Atención Especial y Prioritaria. La Atención
Humanitaria se entregará de manera prioritaria y en un periodo mayor al
límite temporal establecido en la presente Resolución, en los casos en que
objetivamente se pueda establecer que el hogar solicitante requiere una
atención especial, preferente y diferenciada de acuerdo a su mayor grado de
vulnerabilidad, atendiendo criterios como: (i) Madres cabeza de familia que
están desempleadas y no perciben ningún ingreso para garantizar su
subsistencia mínima, (ii) menores de edad desamparados o abandonados, (iii)
adultos mayores que no tengan ningún ingreso, o que no reciban alimentos o una
manutención idónea de sus familiares o terceros, (iv) personas con
incapacidad de autosostenimiento[3], como los discapacitados que no pueden trabajar o no reciben una
manutención idónea de su familia o terceros, (v) cualquier otra situación
similar a las anteriores. En estos casos las entidades del Sistema Nacional de
Atención a la Población Desplazada (SNAIPD) deberán cooperar y colaborar en
la inclusión de estas personas de especial protección de Estado en los
programas regulares o especiales para la población en situación de
desplazamiento. Artículo 8o. La Atención Humanitaria Emergencia se entregará
de manera prioritaria, o se iniciará el proceso de entrega de la Ayuda
Humanitaria de Transición, cuando al menos uno de los miembros del hogar
pertenezca a un Grupo de Especial Protección Constitucional o se encuentre en
los siguientes casos: 1.1. Mujer Cabeza de Hogar (que deban dedicar todo su
tiempo y esfuerzos a cuidar a niños menores, discapacitados o adultos mayores
bajo su responsabilidad). 1.2. Niños, Niñas y Adolescentes (Niños que no
tengan acudientes).1.3. Discapacitados.1.4. Adultos Mayores (quienes por razón
de su avanzada edad o de sus condiciones de salud no están en capacidad de
generar ingresos). 1.5. Población Indígena. 1.6. Población Afrocolombiana.
1.7. Cuando el Jefe de Hogar no cuente con capacidad de autosostenimiento.
PARÁGRAFO. La ruta de entrega prioritaria se reglamentará de acuerdo con los
lineamientos técnicos contenidos en la Circular que para tal efecto formule la
Subdirección Técnica de Atención a la Población Desplazada.
102
Según el gobierno a través de esta estrategia se recibieron 604.984
solicitudes de Atención Humanitaria SNAIPD. Informe del Gobierno Nacional a la
Corte Constitucional sobre la superación del estado de cosas Constitucional
declarado mediante la sentencia T-025 de 2004. 1 de julio de 2010. P.
398
103
En materia presupuestal el informe anuncia que se asignaron $189.000.000.000,
el cual resultó insuficiente por lo que a la fecha del informe se gestionaba
la consecución de $294.000.000.000 para el período junio-diciembre de
2010
104
Consejo Noruego para los Refugiados. Informes finales de las consultarías
sobre Registro y Atención Humanitaria de Emergencia realizados en el
departamento de Nariño, Norte de Santander y Magdalena durante el año 2010 y
remitidos a la Corte Constitucional el 29 de julio de 2011.
105
Informe XXXII de Seguimiento de la Procuraduría General de la Nación a las
órdenes proferidas por la Corte Constitucional en el marco de los autos 007 y
314 de 2009, 10 de julio de 2010, página 62
106
Procuraduría General de la Nación. Informe 32 Informe Final Consolidado sobre
la Coordinación y Corresponsabilidad entre la Nación y las Entidades
Territoriales en Materia de Atención Integral a la Población Desplazada P.
64
107
Procuraduría General de la Nación. Decimoquinto informe de Seguimiento de la
Procuraduría General de la Nación de la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte
Constitucional en relación con el auto 093 de 2008 sobre la situación de
comunidades desplazadas y confinadas en el municipio de Samaniego- Nariño.
P.12.
108
Procuraduría General de la Nación. Informe Vigésimo Segundo de Seguimiento
de la Procuraduría General de la Nación a las órdenes contenidas en la
sentencia T-025 de 2004 en relación con la información amplia que fue
suministrada en la audiencia del 10 de julio de 2009. Pág. 74.32
109
Por ejemplo, el Departamento Administrativo del Sistema de Prevención,
Atención y Recuperación de Desastres - DAPARD informó que en el proceso de
aplicación censal de los indicadores de goce efectivo de derechos en Antioquia
realizado durante el año 2010, encontró que con frecuencia para
desplazamientos masivos la identificación del nombre y documento de identidad
de las personas desplazadas, se recogió exclusivamente para la cabeza del
grupo, pero no para las demás personas desplazadas en el mismo evento y en por
ello aparecen núcleos familiares de hasta 1000 personas bajo una única cabeza
de familia, y posteriormente, dado que sólo coincide el documento de identidad
con el nombre de la cabeza de familia, solo queda incluido en el registro la
cabeza y son excluidos los demás miembros del “grupo familiar.” La
Personería de Medellín también informó que cuando aparecen inconsistencias
en algunos de los datos de quienes se desplazaron masivamente, ese hecho frena
la inclusión de todo el grupo, a pesar de que para los demás miembros del
grupo desplazado en un mismo evento, la información esté completa,
corroborada y validada.
110
Contiene información recogida desde 2009.
111
Defensoría del Pueblo. “Informe sobre la superación del estado de cosas
inconstitucional en materia de atención al desplazamiento forzado.” 15 de
julio de 2010. P.68
112
Mesa Departamental de Fortalecimiento a
Organizaciones de Población en situación de desplazamiento de Putumayo, Mesa
de Fortalecimiento de Organizaciones de Población Desplazada, Barrancabermeja,
Mesa Municipal de Fortalecimiento- Organizaciones de población desplazada
Santiago de Cali, Organización de Población Desplazada del Departamento del
Caquetá, Mesa de Fortalecimiento a OPD Floridablanca, Mesa Departamental de
Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada del Cesar,
Representantes de la Población Desplazada de Tuluá, Mesa Departamental de
Población Desplazada de Nariño, Asociación de Juntas de Desplazados de la
Guajira, Mesa Departamental de Fortalecimiento a OPD del Cauca, Asociación de
Desplazados ASODESC, Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina
Integral del Atrato- Cocomacia, Mesa de Fortalecimiento a Organizaciones de
Población Desplazada de Norte de Santander, Organizaciones de Población
Desplazada del departamento del Cauca, Mesa Departamental de Población
Desplazada del Departamento del Meta, Mesa Departamental de Población
Desplazada del Departamento del Meta, OPD de Arauca, Mesa de Fortalecimiento
por la defensa de nuestros derechos del Tolima, entre otra.
113
Sobre este punto, la Sala Especial de Seguimiento al hacer un seguimiento a las
tutelas sobre desplazamiento que fueron remitidas a la Corte Constitucional por
todos los jueces de tutela del país durante el primer semestre del año 2011,
ha detectado el aumento considerable de tutelas interpuestas por la población
desplazada para solicitar la entrega de ayuda humanitaria de emergencia o su
prórroga, solicitudes que son respondidas por Acción Social con un turno
numérico, sin que el solicitante tenga claridad sobre un tiempo aproximado de
espera, lo que ha generado órdenes de los jueces para tutelar el derecho de
petición que deben ser respondidos por Acción Social en un término
perentorio, que a su vez desborda la capacidad de respuesta de la entidad, por
lo que posteriormente son objeto de incidentes de desacato, sin que dicha
intervención judicial se traduzca en una respuesta de atención efectiva a la
población desplazada.
114
SNAIPD. Informe GED 21 de julio de 2010. P. 39
115
Ibídem. P. 45
116
Comisión de Seguimiento de las Políticas Públicas sobre Desplazamiento
Forzado. Informe Preliminar. Resumen Tercera Encuesta Nacional de Verificación
de los Derechos de la Población Desplazada, 2010 (ENV-2010). Noviembre 8 de
2010. P. 3
117
Ibídem. P. 4
118
En los informes presentados por el SNAIPD en octubre de 2009 y julio de 2009 la
Atención Integral se desarrollaba a través de cinco subcomponentes: Atención
Humanitaria, Atención Integral Básica, Generación de Ingresos, Vivienda y
Tierras.
119
Las herramientas que se tendrán en cuenta son: el protocolo de seguridad e
índice de seguridad emitido por el MDN, la información relativa al CIAT
(informes de riesgo, notas de seguimiento, alertas tempranas), informes de
organizaciones de la sociedad civil, cifras emitidas por el observatorios de
DD.HH de Vicepresidencia de la república, observatorios departamentales DD.HH,
diagnósticos de riesgo de los planes departamentales de prevención y
protección.
120
Sobre el particular, en el informe presentado por el Gobierno nacional a la
Corte Constitucional el 16 de marzo de 2011, se refieren las siguientes cifras
según el actor que originó el desplazamiento y el número de personas
desplazadas inscritas en el RUPD: autodefensa/paramilitares: 564.333;
bacrim: 17.357; Fuerza
Publica: 18.008; grupos guerrilleros: 1.222.634; más de un autor de
desplazamiento: 86.205; no disponible: 356.632; no identifica 806.801; otros:
484.980; total general: 3.625.672. (Pág. 331)
121
Consiste en “la consulta de alrededor de 17 bases
de datos a nivel nacional y local, que brindan información relacionada en
cuanto al tipo de afiliación de las personas al régimen salud, educación y
vinculación a programas sociales, entre otros temas. Dicha verificación se
realiza con el propósito de contrastar la información de tiempo y lugar de
los miembros del hogar y el declarante con respecto a lo mencionado en la
declaración (…).” (Página 316)
122
Pág. 328. Sobre este punto, en el Informe presentado por la Procuraduría
General de la Nación a la Corte Constitucional el 8 de mayo de 2009, se
indicó que según las cifras entregadas por Acción Social, el 39% de las
declaraciones extemporáneas aun no han sido valoradas (Cifra correspondiente
al tiempo transcurrido entre los dos últimos meses de 2009 y los dos primeros
meses de 2010). Además, que de los 17.649 hogares a los que se negó la
inclusión en el RUPD entre 2000 y 2008, como consecuencia de la
extemporaneidad de la declaración, solamente 1.485 se encuentran inscritos en
la actualidad. Por último, destacó que persisten las inconsistencias entre
las cifras reportadas por Acción Social y los resultados de la Encuesta
Nacional de Verificación, sobre el número de personas desplazadas por los
paramilitares o autodefensas.
123
Al respecto, se sostiene que “a mayor antigüedad
en el año de expulsión mayor es el porcentaje de inclusión; este fenómeno
se presenta por que los registros históricos con los que se valora un hecho
antiguo son más escasos y no permiten contrastar la información con cierto
nivel de detalle, ante lo cual es preciso aplicar la presunción de buena fe,
(…).” (Pág. 328).
124
Según el informe presentado por el Gobierno nacional el 16 de marzo de 2011, a
la fecha de remisión del mismo, se habían inscrito en el RUPD 201.420 menores
que no se encontraban presentes en la declaración original. Pág. 329.
125
Pág. 328.
126
Esta información se obtiene mediante el intercambio de datos con el Registro
de Localización y Caracterización de la población con Discapacidad (RLCPD)
del Ministerio de la Protección social, la información suministrada en la Red
JUNTOS, y la encuesta SISBEN.
127
Este procedimiento se sigue mediante dos rutas de remisión de la información
inconsistente al Área de Registro de Acción Social, para las correcciones
correspondientes: Ruta de Acciones Constitucionales (Desacatos, Fallos,
Incidentes y Tutelas) y Ruta Normal (PQR, Atención Primaria, cruces de datos,
Juntos y Nuevos valorados). De este modo, a diciembre de 2010 fueron enviados
un total de 39.847 solicitudes de modificación de información en el RUPD.
128
Cfr. Informe presentado la
Defensoría del Pueblo a la Corte Constitucional el 30 de julio de
2010.
129
Informe Vigésimo Primero, con ocasión del documento “Proyecto para lograr
la articulación de sistemas de información de víctimas,” presentado el 24
de abril de 2009 por Acción Social. Lo desarrollado en este informe es
reiterado en el Vigésimo Segundo informe presentado por la PGN.
130
Ibídem Pág. 54.
131
Ibídem.
132
Esta situación ha sido informada de manera reiterada por las autoridades
locales responsables de la atención a la población desplazada en
Medellín.
133
La mayor parte de las no inclusiones se da porque el lugar de donde la persona
afirma haberse desplazado no coincide con el sitio donde se encuentra
sisbenizado, el último lugar de votación, los sitios donde ha registrado
bienes, o tiene cuentas de ahorro o bancarias, entre otros factores, a pesar de
que dichas diferencias no necesariamente surgen por una intención de faltar a
la verdad, sino que pueden obedecer a la débil presencia institucional de
estos servicios en la jurisdicción donde habita la persona desplazada, a la
cercanía geográfica de dichas instituciones en municipios distintos a
aquellos a los que pertenece la entidad territorial y que podrían ser
aclaradas por el mismo declarante de tener la oportunidad de precisarlas.
Informes de visita a terreno, Agosto-Septiembre 2011
134
Pág. 720, informe presentado por el Gobierno nacional el 1° de julio de
2010.
135
Al respecto, se sostiene que del 01 de Noviembre de 2009 al 30 de Abril de 2010
se han expedido 3.071 libretas militares definitivas y transitorias. En igual
sentido, en el informe gubernamental presentado el 16 de marzo de 2011, se
precisó que entre el 1° de julio de 2010 y el 9 de marzo de 2011 se han
expedido 10.046 acreditaciones de personas en situación de desplazamiento con
destino a los distritos Militares para adelantar el tramite de obtención de la
liberta militar.
136 A
1° de julio de 2010, el sistema referido está siendo utilizado en seis zonas
del país.
137
De conformidad con el informe en mención, este módulo permite “eliminar los trámites administrativos como la expedición de
certificados que acreditaran su condición, a los que antes se enfrentaba la
población al momento de solicitar atención a los servicios de salud
principalmente.” Sin embargo, “[d]ebido a la renovación de acuerdos de confidencialidad que
se realiza anualmente como medida de seguridad y confidencialidad de la
información, este año el número de usuarios activos bajó, contando con 624
usuarios activos a Febrero de 2011 y crece cada día a medida que los usuarios
cumplen con el requisito de renovar su acuerdo.” (Pág. 333).
138
Informes de visita a terreno, Agosto-Septiembre 2011.
139
Esta situación generó el Informe de Riesgo N° 007-11, de Inminencia, para el
municipio de Ituango en el departamento Antioquia, de la Defensoría del Pueblo
el 28 de junio de 2011.
140
Medellín, Julio 29 de 2011
141
Ver entre otros los autos 177 y 178 de 2005, 218 de 2006, 116 de 2008, 007 y
008 de 2009
142
Corte Constitucional, auto 008 de 2009. M.P Manuel José Cepeda Espinosa.
143
Mesa Departamental de Fortalecimiento a
Organizaciones de Población en situación de desplazamiento de Putumayo, Mesa
de Fortalecimiento de Organizaciones de Población Desplazada, Barrancabermeja,
Mesa Municipal de Fortalecimiento- Organizaciones de población desplazada
Santiago de Cali, Organización de Población Desplazada del Departamento del
Caquetá, Mesa de Fortalecimiento a OPD Floridablanca, Mesa Departamental de
Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada del Cesar,
Representantes de la Población Desplazada de Tuluá, Mesa Departamental de
Población Desplazada de Nariño, Asociación de Juntas de Desplazados de la
Guajira, Mesa Departamental de Fortalecimiento a OPD del Cauca, Asociación de
Desplazados ASODESC, Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina
Integral del Atrato- Cocomacia, Mesa de Fortalecimiento a Organizaciones de
Población Desplazada de Norte de Santander, Organizaciones de Población
Desplazada del departamento del Cauca, Mesa Departamental de Población
Desplazada del Departamento del Meta, Mesa Departamental de Población
Desplazada del Departamento del Meta, OPD de Arauca, Mesa de Fortalecimiento
por la defensa de nuestros derechos del Tolima, entre otra..
144
Esto también fue afirmado por la Procuraduría General de la Nación en su
Informe de Seguimiento Número 32.
145
Mesa Departamental del Magdalena. Documento sin título y sin fecha. Pág.
1
146
Mesa Departamental de Nariño. Tercer Informe. Fecha 12 de febrero de 2010.
Pág. 5
147
Organizaciones de Población Desplazada de Arauca. Informe de la sesión
Técnica Regional sobre Coordinación y Corresponsabilidad entre la Nación y
Entidades Territoriales.
148
Los incentivos positivos para entidades
territoriales son: (i) Influencia de este aspecto
(participación de la Población Desplazada) en los proceso de certificación
en cuanto a atención a Población Desplazada. (ii)Asignación adicional al
interior de la distribución del SGP de propósito general para aquellos
municipios que cumplieron con su obligación de atender de manera efectiva y
con resultado a la población desplazada. (iii) Capacitaciones formales. (iv)
Sistematización, presentación y publicación de proyectos exitosos. (v)
Postular las experiencias exitosas o buenas prácticas para que sean incluidas
en la oferta institucional y de cooperación internacional. Los incentivos
negativos para entidades territoriales son: (i) Reportar a entidades de control el incumplimiento de ley
relacionado con el goce efectivo del derecho a la participación, y (ii)
publicación de evaluaciones que muestren ineficiencia.
149
Los incentivos positivos para organizaciones de
población desplazada son: (i) capacitación en
veeduría ciudadana, (ii) presentación de proyectos exitosos ante entidades
territoriales, nacionales y de cooperación internacional, (iii) apoyo de
proyectos de carácter social, (iv) donaciones, (v) asistencia a eventos
nacionales, (vi) actividades recreativas, (vii) bonos. Los incentivos negativos
para organizaciones de población
desplazada son: “(i) Los Comités Territoriales de
atención integral a la Población Desplazada y demás escenarios de
participación del SNAIPD no tendrán en cuenta a la Mesa de Fortalecimiento u
OPD sancionada como interlocutor válido entre las instituciones y la
población desplazada por un tiempo determinado. (ii) Los Comités
Territoriales de atención integral a la Población Desplazada y demás
escenarios de participación solicitarán a la Mesa de Fortalecimiento el
retiro de los representantes que no cumplan funciones establecidas y
compromisos adquiridos. (iii) Hacer pública la deficiente gestión y/o
incumplimiento de las Mesas de Fortalecimiento a OPD.” Pág. 155.
150
SNAIPD. Informe Gobierno Nacional auto 385 de 2011. P. 367
151
Sentencia C-180 de 1994 y C-292 de 2003, así como la sentencia T-025 de 2004
que señaló “(…) en la evaluación de la
coordinación y del cumplimiento de las órdenes de las sentencia T-025/05 debe
considerarse también la participación de las organizaciones de población
desplazada OPD-en el diseño de las acciones que deben cumplir las entidades
que integran el SNAIPD, por medio de la organización de instancias de
comunicación e interlocución entre los beneficiarios y las entidades
ejecutoras de la política”
152
Sostuvo que la población desplazada tiene en promedio, una mayor tasa de
desempleo y menores tasas de ocupación y participación que el total de la
población colombiana
153
Comisión de Seguimiento. “INFORME PRELIMINAR. Resumen Tercera Encuesta
Nacional de Verificación de los Derechos de la Población desplazada, 2010
(ENV-2010)”P. 20
154
Página 164 informe julio 2010
155Dato similar se reportó III Informe de Verificación de la
Comisión de Seguimiento, al sostener que solo 85% de los inscritos en el RUPD
está afiliado al sistema, reconociendo un aumento del año 2008 al 2010.
156
Informe de Gobierno Nacional. Anexo. Resultados Indicadores de GED 21 Julio
2010. Página 10
157
Tercer Informe de verificación sobre el cumplimiento de Derechos de la
Población en situación de Desplazamiento. Comisión de Seguimiento, Diciembre
de 2010. Pág. 119.
158
SNAIPD. Informe GED 21 de julio de 2010. P. 39
159
Ibídem. P. 4-5
160
Ibídem. P. 4
161
Comisión de Seguimiento de las Políticas Públicas sobre Desplazamiento
Forzado. Informe Preliminar. Resumen Tercera Encuesta Nacional de Verificación
de los Derechos de la Población Desplazada, 2010 (ENV-2010). Noviembre 8 de
2010. P. 3
162
Contraloría General de la República, “Observaciones solicitud honorable
Corte Constitucional providencia del 22 de febrero de 2011” de 31 de marzo de
2011. (Pág. 5)
163
Este aparte se ratifica en la Sentencia T 419 de 2004. En relación a la
evaluación de la satisfacción del derecho a la salud por la población
desplazada, la Corte en el auto 185 de 2004 evaluando información allegada por
organismos de control y organizaciones de la Sociedad civil encontró que en el
informe conjunto del 17 de septiembre, la Procuraduría General de la Nación y
la Defensoría del Pueblo, hicieron observaciones sobre algunos de los
componentes de atención a la población desplazada, dentro de los cuales se
destaca lo siguiente: En relación con el derecho a
la salud, la atención psicosocial y saneamiento básico (…) aunque el cronograma presupuestal entregado por el
Ministerio de Protección Social, anuncia que dicha asignación será definida
en febrero de 2005, no precisa los mecanismos mediante los cuales se
realizará, ni reporta información sobre la participación presupuestal de las
entidades territoriales en la atención en salud de la población
desplazada(…) [la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del
Pueblo consideran que es indispensable que la Ruta de Atención en Salud]
contemple medidas encaminadas a corregir las irregularidades que ocasionan
demora en la atención tales como los trámites para la verificación de la
inscripción en el Sistema Único de Registro y los requisitos adicionales que
exigen algunos centros hospitalarios.”
164
Auto 185 de 2004, MP. Manuel José Cepeda Espinosa, en el que se califica como
“cumplimiento alto”
—la conclusión de
acciones encaminadas a que
todos los desplazados gocen efectivamente del mínimo de protección de sus
derechos, se exprese a través de la ejecución de planes específicos cuyo
impacto beneficie a más de las dos terceras partes de la población y, si bien
no incide sobre la totalidad de la población desplazada desprotegida, tenga el
potencial de cubrir efectiva y oportunamente a todos los desplazados, en todo
el territorio nacional.
165Dato similar se reportó III Informe de Verificación de la
Comisión de Seguimiento, al sostener que solo 85% de los inscritos en el RUPD
está afiliado al sistema165, reconociendo un aumento del año 2008 al 2010.
166
Ejemplo de este tipo de situaciones enfrenta, por ejemplo, la población
desplazada ubicada en Arauca, donde la mala calidad de los servicios de salud
que afecta a la población en general, han tenido un impacto desproporcionado
para la población desplazada, como lo demuestran hechos ocurridos en los
últimos 8 meses, en los que la falta de diligencia de las EPS que atienden a
la población (Caprecom y Comparta) y de la Unidad de Salud UAESP, así como la
utilización de la acción de tutela como mecanismo para dilatar la atención
en salud que requieren con urgencia, han ocasionado la muerte de un menor
indígena, la pérdida de la visión de un joven, y la amputación de un
miembro inferior de una lidereza de población desplazada. Informe de visita
Arauca, Corte Constitucional, Agosto 22 y 23 de 2011.
167
Frente al Conflicto y el Desplazamiento: El auto 251 una herramienta de
protección de NNA. II informe se seguimiento de acciones psicosociales.
Fundación Dos Mundos. Página 7. Noviembre 12 de 2009.
168
Comisión de Seguimiento a la política pública
sobre desplazamiento forzado. Comentarios al informe del 1 de julio de 2010 del
gobierno nacional a la Corte Constitucional sobre la superación del estado de
cosas inconstitucionalidad declarado mediante la sentencia T-025 de
2004.
169
Para confirmar lo antes dicho se mencionan los siguientes ejemplos: En el
indicador “personas incluidas en el RUPD que solicitan apoyo psicosocial,”
no se da ninguna cifra y la respuesta dada es ND. Para el indicador “personas
que reciben atención en salud mental según diagnóstico y tipo de afiliación
al SGSSS” solo se dan cifras en el año 2008 y 2009, no se dan cifras para
los años 2007. Para el informe del 30 de octubre de 2009 se presenta los
siguientes datos “a partir de los indicadores sectoriales adoptados por la
Corte Constitucional, a 30 de septiembre de 2009 se tienen 2.407 personas
desplazadas en período de gestación que asisten a control prenatal; a 31 de
agosto de 2008 se contaba con 2.058 personas desplazadas en período de gestación que asisten a
control prenatal; a 31 de octubre de 2007 se tenían 61.426 personas desplazadas en período
de gestación que asisten a control prenatal,” para el informe del 1 de julio
de 2010 la información presentada es “a partir de los indicadores
sectoriales presentados en el último informe, a 30 de abril de 2010 se tienen
74 personas desplazadas beneficiarias del control prenatal; a 31 de diciembre
de 2009 se contaba con 2,426 personas desplazadas beneficiarias del control prenatal; a 31 de
diciembre de 2008 se tenían 4,591 personas desplazadas beneficiarias del control prenatal; por
último, a 31 de diciembre de 2007 se tenían 4,510 personas desplazadas beneficiarias
del control prenatal.”
170
Varios ejemplos de ello se describen a continuación: “convenio suscrito
entre el MPS y el Fondo de Población de las Naciones Unidas-UNFPA para el
desarrollo de acciones de promoción de los derechos y la salud sexual y
reproductiva, en grupos de mayor
vulnerabilidad, para la prevención del embarazo en
adolescentes y el fortalecimiento de las acciones de información, educación y
movilización social en salud sexual y reproductiva”; “contribuir a la
atención humanitaria de emergencia de las familias desplazadas, mediante apoyo
alimentario que complementen otras ayudas y la atención psicosocial y
nutricional especialmente a los grupos más
vulnerables de la población por parte de las
Unidades Móviles”; los alimentos proporcionados por la OPSR son distribuidos
gratuitamente y tienen como fin promover y mejorar la salud y la nutrición de
los grupos más vulnerables de la
población, por ello se proporcionan alimentos
enriquecidos con vitaminas y minerales.” Informe de gobierno nacional de
julio 1° de 2010, pág. 451, 461, 462, 466.
171
En el caso del pueblo hitnu se identificó que el 71% (105) de los niños,
niñas y adolescentes valorados sufren desnutrición, y de ellos el 61% (90)
padecen desnutrición crónica. “Diagnóstico Nutricional de los Niños,
Niñas y adolescentes de las comunidades indígenas: El Romano, La Ilusión, El
trapiche, Providencia, Las Vegas y Monogarra de la etnia Hitnu del municipio de
Arauca Septiembre de 2009.” Algo similar se reportó en relación con los
Chimila el Consejo Noruego para los Refugiados en su informe de julio de 2011,
y para los Jiw, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Refugiados, en el informe de julio 7 de 2011, y el informe “La situación
actual del Pueblo Jiw” - Documento construido a partir de la reflexión
comunitaria. Con el acompañamiento solidario de CODHES, Defensoría del
Pueblo, Pastoral Social Guaviare, ACNUR y Secretariado Regional de Pastoral
Social Sur Oriente. NAXAEN. 2010.
172
Informe de Gobierno Nacional. Anexo. Resultados Indicadores de GED 21 Julio
2010. Página 10
173
Sobre este punto cabe señalar: i) es importante que el MEN haya tenido en
cuenta la ubicación de la población desplazada en edad escolar para la
construcción de las infraestructuras. ii) es necesario que dado que el modelo
elegido es el de la concesión, se tengan en cuenta, en el momento de
otorgarla, las especificidades de la población desplazada, de manera que en el
propio PEI se contemplen acciones especiales de integración y restablecimiento
de derechos. Así mismo, vigilar para evitar que se presenten prácticas de
discriminación hacia la población desplazada, posibles cuando el
concesionario busca llegar muy prontamente a estándares establecidos de
desempeño. La labor de regulación del MEN o las Secretarías de Educación de
los municipios donde se instalen estas infraestructuras resulta crucial en este
sentido.” Comisión de Seguimiento “Cometarios al informe del 1 de de julio
de 2010 presentado por el gobierno nacional a la Corte Constitucional sobre la
superación del Estado de Cosas inconstitucionales declarado mediante la
sentencia T- 025 de 2004” Página 73.
174
Comisión de Seguimiento a la política pública
sobre desplazamiento forzado. Comentarios al informe del 1 de julio de 2010 del
gobierno nacional a la Corte Constitucional sobre la superación del estado de
cosas inconstitucionalidad declarado mediante la sentencia T-025 de 2004.
Página 75. Julio 2010.
175
Para el informe del 30 de octubre de 2009 se presenta los siguientes datos “a
través de los indicadores sectoriales asociados adoptados por la CC, a 30 de
septiembre de 2009 se tienen 398.869 niños beneficiados con acompañamiento de
permanencia en el sector educativo, teniendo en cuenta que hay 647.667 niños
incluidos en el RUPD; a 31 de agosto de 2008, se tenían 152.769 niños
beneficiados con acompañamiento de permanencia en el sector educativo,
teniendo como base 324.266 niños, es decir, incluidos en el RUPD; para el 31
de octubre de 2007 se tenían 183.463 niños beneficiados con acompañamiento
de permanencia en el sector educativo, sobre 213.726 niños incluidos en el
RUPD. En términos porcentuales, se diría que para el 2007 se beneficiaba el
86% de los niños, para el 2008 se contaba con un 47.11%, y para el 2009 se
tiene un 61.5%,” para el informe del 1 de julio de 2010 la información
presentada es “a través de los indicadores sectoriales asociados adoptados
por la Corte Constitucional mediante auto 116 de 2008 de la Corte
Constitucional , a 30 de abril de 2010 se tienen 416.968 niños beneficiados con
acompañamiento de permanencia en el sector educativo, teniendo en cuenta que
hay 651.257 niños incluidos en el RUPD; a 31 de diciembre de 2009 se tenían 416.968 niños beneficiados con
acompañamiento de permanencia en el sector educativo, teniendo en cuenta que
hay 647.667 niños incluidos en el RUPD; a 31 de diciembre de 2008, se tenían
336.342 niños beneficiados
con acompañamiento de permanencia en el sector educativo, teniendo como base
527.520 niños, es decir,
incluidos en el RUPD; para el 31 de diciembre de 2007 se tenían 201.368 niños beneficiados con
acompañamiento de permanencia en el sector educativo, sobre 437.911 niños incluidos en el RUPD.
Hablando en términos porcentuales, se diría que para el 2007 se beneficiaba
el 45.9%, para el 2008 se contaba con un 63.7%, para el 2009 un 64.3%, y por
último, en el 2010 se cuenta con un 64% de beneficiarios.”
176
Manifiesta la Comisión que “En el Informe del Gobierno nacional de 31 de
Octubre de 2008, el porcentaje de cumplimiento era de 83%. La diferencia tal
vez pueda deberse al cambio metodológico, no justificado en ninguna parte del
informe del 1º de Julio de 2010, de tomar la información sobre hogares y no
sobre personas, como en 2008.Hubiera sido conveniente que el informe del
Gobierno explicara la necesidad y la bondad de un cambio de esta naturaleza y
si esta es la causa de la no coincidencia de las cifras del propio Gobierno
entre un informe y otro.” Comisión de Seguimiento
a la política pública sobre desplazamiento forzado. Comentarios al informe
del 1 de julio de 2010 del gobierno nacional a la Corte Constitucional sobre la
superación del estado de cosas inconstitucionalidad declarado mediante la
sentencia T-025 de 2004. Página39.
177
Op. Cit. Página 73. Julio 2010.
178
Op. Cit. Página 75. Julio 2010.