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Sentencia C-264-11
INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA/ASEGURAMIENTO DE RIESGOS COMO FUNCION DEL FONDO ADAPTACION
INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Concepto
INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Configuración
Si bien mediante Sentencia C-216 de 2011 se declaró la inexequibilidad del Decreto 020 de 2011, declaratorio del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública, y el Decreto Legislativo 142 del 21 de enero de 2011 fue expedido con fundamento en el precitado Decreto 020 de 2011, ante el retiro de la norma que le daba sustento jurídico se presenta la figura de la inconstitucionalidad por consecuencia.
Referencia: expediente RE-205
Revisión oficiosa del Decreto Legislativo 142 del 21 de enero de 2011 “Por el cual se adiciona el Decreto 4819 de 2010”.
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D. C., seis (6) de abril de dos mil once (2011).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Juan Carlos Henao Pérez -quien la preside-, María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto y Luís Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes,
Mediante oficio del 21 de enero de 2011, el Presidente de la República remitió a la Corte Constitucional copia auténtica del Decreto Legislativo 142 del 21 de enero de 2011 “Por el cual se adiciona el Decreto 4819 de 2010”.
Por medio de auto del 1° de febrero de 2011, el despacho del Magistrado Sustanciador asumió conocimiento del proceso, ordenó fijar en lista el expediente, comunicarlo a algunas entidades privadas y oficiales, y correr traslado al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia.
Según informes de la Secretaría General del 8 y 22 de febrero y del 2, 3, 8 y 16 de marzo del 2011, fueron allegados escritos por parte de algunas de las entidades oficiadas.
El texto de la norma objeto de análisis, de acuerdo con su publicación en el Diario Oficial, es el siguiente:
“DECRETO 142 DE 2011
(Enero 21)
“Por el cual se adiciona el Decreto 4819 de
2010”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 020 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4580 de 7 de diciembre de 2010 declaró en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de expedición de esta norma, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el fin de conjurar la crisis originada por el Fenómeno de La Niña;
Que mediante el Decreto 020 del 7 de enero de 2011 el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional hasta el 28 de enero de 2011, con el fin de conjurar la grave calamidad pública e impedir la extensión de sus efectos;
Que a través Decreto 4819 del 29 de diciembre de 2010 se creó el Fondo Adaptación, cuyo objeto será la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el Fenómeno de La Niña, con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que dentro de
las finalidades del Fondo, se encuentran entre otras, las acciones tendientes a
la mitigación y prevención de riesgos y a la protección en lo sucesivo, de
la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están
sucediendo;
Que en consecuencia, resulta necesario adicionar un artículo al Decreto 4819 de 2010, que permita al Fondo Adaptación diseñar, implementar y financiar estrategias tendientes al aseguramiento de riesgos derivados de las amenazas económicas, sociales y ambientales derivadas de la extensión de los efectos del Fenómeno de La Niña;
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un artículo al Decreto 4819 de 2010 en los siguientes términos:
‘Artículo 10. Aseguramiento de Riesgos. Facúltese al Fondo Adaptación para diseñar, implementar y financiar estrategias tendientes al aseguramiento y/o cubrimiento, análisis, prevención y transferencia de riesgos resultantes de las amenazas económicas, sociales y ambientales como el Fenómeno de La Niña. Para tal fin, el Fondo con cargo a sus recursos, podrá gestionar y celebrar, con entidades nacionales y/o extranjeras los instrumentos y/o contratos que permitan el aseguramiento y/o cubrimiento de dichos riesgos.’
Artículo 2°. Si durante la ejecución de algunos de los proyectos de construcción, o reconstrucción de infraestructura afectada por el Fenómeno de La Niña, las entidades públicas que advirtiesen situaciones que amenacen la paralización o incumplimiento de las obras, previo concepto del Consejo Directivo del Fondo Adaptación, podrán tomar posesión de las mismas y dar por terminado el contrato, para lo cual podrán adoptar las medidas contractuales necesarias de conformidad con las normas que rigen el Fondo Adaptación, para evitar cualquier paralización en la continuación de la obra asumiéndola inmediatamente con recursos propios o del Fondo Adaptación, o cederla a uno o a varios contratistas o tomar las medidas necesarias para su pronta culminación.
Artículo 3°. Sobre la infraestructura que se encuentre concesionada y que se haya visto gravemente afectada por el Fenómeno de La Niña o que requiera intervención para efectos de construcción o reconstrucción de las zonas afectadas por este fenómeno, la entidad pública podrá modificar o terminar los contratos correspondientes, con el fin de que se hagan las inversiones necesarias a efectos de superar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para adelantar las modificaciones contractuales a que se refiere el presente artículo, en condiciones de equidad. La entidad pública determinará los casos en los cuales se podrá modificar o terminar los contratos, y requerirá concepto previo del Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- sobre el impacto fiscal de la decisión.
Artículo 4°.Modifíquese el artículo 6° del Decreto 4819 de 2010 el cual quedará así:
‘Artículo 6°. Transferencia de recursos. El Fondo podrá transferir recursos a entidades públicas del orden nacional o territorial y a entidades privadas para ser administrados por estas.
El Consejo Directivo del Fondo establecerá
mediante reglamento las condiciones en que se realizarán las transferencias de
que trata el inciso anterior, el control de su utilización, previa aprobación
de un plan de inversiones.
La administración de dichos recursos será
responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la
transferencia.
Parágrafo 1°. Las cuentas en las que se reciban los recursos a que hace referencia la presente disposición estarán exentas de cualquier gravamen.
Parágrafo 2°. Las entidades públicas del orden nacional o territorial podrán a su vez transferir recursos a los patrimonios autónomos que se creen en virtud del presente decreto.
Parágrafo 3°. Las transferencias a entidades privadas a las que se refiere el presente artículo, tendrán como finalidad exclusiva la atención de propósitos relacionados con las fases de recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el Fenómeno de La Niña, y su ejecución estará sujeta al control fiscal en los términos del artículo 267 de la Constitución Política.’
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de
2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.
Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Mónica Lanzetta Mutis.
Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
William Bruce Mac Master
Rojas.
Ministro de Defensa Nacional,
Rodrigo Rivera Salazar.
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santa María
Salamanca.
Ministro de Minas y Energía,
Carlos Enrique Rodado
Noriega.
Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Carlos Andrés de Hart Pinto.
Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo
Saavedra.
Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Beatriz Elena Uribe Botero.
Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Diego Ernesto Molano Vega.
Viceministra de Transporte, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte,
María Constanza García.
Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.”
La facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, a través de su Decano Alejandro Venegas Franco, solicita que se declare la inconstitucionalidad parcial del Decreto 4819 de 2010 y que, en consecuencia, las transferencias de recursos que posibilita el Decreto 142 de 2011 se excluyan para la rehabilitación económica de los sectores agrícola, ganadero y pecuario. Sus argumentos son los siguientes:
El ciudadano Hernando Robles Villa señala que el Decreto Legislativo 2811 de 1974 establece el deber de los ciudadanos de participar en la preservación y manejo del medio ambiente y los recursos naturales; de ahí que, con ocasión del estudio que actualmente realiza la Corte Constitucional, someta a consideración de la Corte algunas observaciones sobre la interrelación del medio ambiente y los hechos que dieron lugar a la emergencia.
En particular se refiere a las nociones de gobernabilidad ambiental, entendida como la acción de las autoridades para mejorar el manejo del agua y el saneamiento básico, a fin de “proteger la vida y los bienes de las personas ante los riesgos hídricos extraordinarios y para garantizar un sistema alimentario”; autoridad de cuenca, distinguiéndola de la autoridad ambiental, y cuenca hidrográfica compartida.
Nathalia Succar Jaramillo, Asesora del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, defiende la constitucionalidad del decreto. Sus argumentos se pueden resumir como sigue:
Fernando Gómez Mejía, Director Jurídico del Ministerio del Interior y de Justicia, justifica la expedición del Decreto 142 de 2011 de la siguiente forma. Se refiere puntualmente a los artículos 2, 3 y 4 del referido Decreto.
El Ministerio de Transporte, a través de su apoderado William Jesús Gómez Rojas, defiende la constitucionalidad del Decreto 142 de 2011, con base en los siguientes argumentos:
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) aboga por la declaración de exequibilidad del Decreto Legislativo 142 del 2011 en los siguientes términos:
Cristina Pardo Schlesinger, en su calidad de Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, solicita la declaración de exequibilidad del Decreto Legislativo 142 de 2011. Afirma que la constitucionalidad de la norma encuentra sustento en los siguientes argumentos:
El Procurador General de la Nación solicita declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 142 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:
La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 142 de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 215 y el numeral 7º del artículo 241 de la Carta Política.
Mediante Sentencia C-216 de 20111, esta Corporación declaró la inexequibilidad del Decreto 020 de 2011, “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública”. Para la Corte, si bien formalmente en los considerandos del Decreto 020 de 2011 se enumeraban una serie de hechos vinculados a la ola invernal, no podía hablarse ciertamente de hechos novedosos, impensables e inusitados que ameritaran acudir a una nueva declaración de emergencia o que no pudieran ser conjurados con los múltiples instrumentos ya creados en desarrollo del Decreto 4580 de 2010, que previó una amplia gama de mecanismos orgánicos, presupuestales y administrativos para enfrentar la crisis provocada por la grave calamidad pública.
El Decreto Legislativo 142 del 21 de enero de 2011 “Por el cual se adiciona el Decreto 4819 de 2010” fue expedido con fundamento en el precitado Decreto 020 de 2011.
En virtud de lo anterior, en la presente oportunidad se presenta la figura de la inconstitucionalidad por consecuencia, ante el retiro del ordenamiento de la norma que daba sustento jurídico al Decreto que ahora se examina.
En efecto, esta Corporación ha explicado que la inconstitucionalidad por consecuencia de los decretos legislativos consiste en el “decaimiento de los decretos posteriores a raíz de la desaparición sobreviniente de la norma que permitía al Jefe de Estado asumir y ejercer las atribuciones extraordinarias previstas en la Constitución”2. Ha agregado, que en este supuesto, “la Corte Constitucional no puede entrar en el análisis de forma y fondo de cada uno de los decretos legislativos expedidos, pues todos carecen de causa jurídica y son inconstitucionales por ello, independientemente que las normas que consagran consideradas en sí mismas, pudieran o no avenirse a la Constitución”3.
Por estas razones la Corte declarará la inexequibilidad del Legislativo 142 de 2011.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE EL Decreto Legislativo 142 del 21 de enero de 2011 “Por el cual se adiciona el Decreto 4819 de 2010”.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.
JUAN CARLOS HENAO PEREZ
Presidente
MARIA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
MAURICIO GONZALEZ CUERVO
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
1 M.P. Juan Carlos Henao Pérez.
2 Sentencia C-967 de 1999, M.P. Fabio Morón Díaz.
3 Ibídem