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Auto 002/12
PROCESO DE REVISION DE TUTELA-Posibilidad de decretar y practicar pruebas
ACCION DE TUTELA CONTRA EL DAS PARA PROTECCION DEL HABEAS DATA-Expedición de certificados judiciales con anotación a pesar de haber decretado extinción de condenas o prescripción de la acción penal
FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Supresión del certificado judicial y consulta en línea de antecedentes judiciales
ACCION DE TUTELA CONTRA EL DAS PARA PROTECCION DEL HABEAS DATA-Suspensión de proceso para decretar y practicar pruebas
Referencia: expediente T-2.651.508 AC.
Magistrado Ponente
JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Bogotá D.C. veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencia constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991,
CONSIDERANDO
“ARTICULO 93. SUPRESIÓN DEL CERTIFICADO JUDICIAL. A partir de la vigencia del presente Decreto-Ley, suprímase el documento certificado judicial. En consecuencia, ninguna persona está obligada a presentar un documento que certifique sus antecedentes judiciales para trámites con entidades de derecho público o privado.
ARTÍCULO 94. CONSULTA EN LINEA DE lOS ANTECEDENTES JUDICIALES.
Las entidades públicas o los particulares que requieran conocer los antecedentes judiciales de cualquier persona nacional o extranjera podrán consultarlos en línea en los registros de las bases de datos a que se refiere el artículo siguiente.
Para tal efecto, el Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional responsable de la custodia de la información judicial de los ciudadanos implementará un mecanismo de consulta en línea que garantice el derecho al acceso a la información sobre los antecedentes judiciales que allí reposen, en las condiciones y con las seguridades requeridas que establezca el reglamento.
En todo caso, la administración de registros delictivos se sujetará a las normas contenidas en la Ley General Estatutaria de Protección de Datos Personales.
Parágrafo transitorio. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 4057 de 2011, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en proceso de Supresión, prestará el servicio señalado en el presente artículo hasta el 30 de enero de 2012.”
Primero.- Por la Secretaría General de esta Corporación, notifíquese al Ministerio de Defensa Nacional, en la Carrera 54 Nº 26 – 25 CAN, teléfono 315 0111 en Bogotá, los autos admisorios de las solicitudes de tutela correspondientes a los expedientes T-2.651.508, T-2.665.836, T-2.665.843, T-2.671.652, T-2.652.081, T-2.669.881, T-2.702.094, T-2.703.677, T-2.709.976, T-2.711.606, T-2.714.407, T-2.734.143, T-2.738.743 proferidos por la Sala Décimo Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín, por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por la Sala Séptima Civil del Tribunal Superior de Medellín, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, y por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, respectivamente, adjuntando copia de éstas para que el representante de dicha entidad se entienda vinculado a estos procesos de tutela y con el fin de que en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la citada providencia se pronuncie acerca de los hechos y pretensiones en que se fundan las solicitudes de amparo.
Segundo.- Por la Secretaría General de esta Corporación, notifíquese a la Policía Nacional de Colombia, en la Carrera 56 Nº 26 – 21 CAN, teléfono 315 5911 en Bogotá, los autos admisorios de las solicitudes de tutela correspondientes a los expedientes T-2.651.508, T-2.665.836, T-2.665.843, T-2.671.652, T-2.652.081, T-2.669.881, T-2.702.094, T-2.703.677, T-2.709.976, T-2.711.606, T-2.714.407, T-2.734.143, T-2.738.743 proferidos por la Sala Décimo Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín, por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por la Sala Séptima Civil del Tribunal Superior de Medellín, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, y por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, respectivamente, adjuntando copia de éstas para que el representante de dicha entidad se entienda vinculado a estos procesos de tutela y con el fin de que en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la citada providencia se pronuncie acerca de los hechos y pretensiones en que se fundan las solicitudes de amparo.
Tercero.- Por la Secretaría General de esta Corporación, se oficie al Ministerio de Defensa Nacional, en la Carrera 54 Nº 26 – 25 CAN, teléfono 315 0111 en Bogotá para que, en el término de cuatro (4) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, responda a las siguientes preguntas a partir de lo dispuesto por los artículos 93-95 del Decreto Ley 0019 de 2012:
Cuarto.- Por la Secretaría General de esta Corporación, se OFICIE a la Policía Nacional de Colombia, en la Carrera 56 Nº 26 – 21 CAN, teléfono 315 5911 en Bogotá para que, en el término de cuatro (4) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, responda a las siguientes preguntas a partir de lo dispuesto por los artículos 93-95 del Decreto Ley 0019 de 2012:
Quinto.- Por la Secretaría General de esta Corporación, NOTIFÍQUESE a la Procuraduría General de la Nación, en la Carrera 5ª N° 15 – 60, teléfono 5878750 en Bogotá, del contenido del presente auto por si desea intervenir en el proceso de la referencia en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la citada providencia.
Notifíquese y cúmplase.
JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Presidente
MARIA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrado
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
1 “Con miras a la protección inmediata y efectiva del derecho fundamental vulnerado y para allegar al proceso de revisión de tutela elementos de juicio relevantes, el Magistrado sustanciador, si lo considera conveniente, decretará pruebas. En este evento, la Sala respectiva podrá ordenar que se suspendan los términos del proceso, cuando ello fuere necesario.”
2 Con el ánimo de proteger los derechos contemplados en el artículo 15 constitucional, la Corte deja en reserva los nombres de los peticionarios con base en lo dispuesto en el auto de dieciséis (16) de noviembre de 2010, por medio del cual el magistrado sustanciador resolvió “OMITIR, en la publicación de sus providencias, los nombres de los actores de las acciones de tutela acumuladas en el expediente T-2.651.508 AC, que serán reemplazados por las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I ,J, K y L”.
3 Numeral 12, Artículo 2 del Decreto 643 de 2004.