Auto 095/12
FALLO DE REVISION DE TUTELA-Improcedencia de aclaración
ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL-Procedencia excepcional dentro del
término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte
ACCION DE TUTELA DE NIÑA VICTIMA DE VIOLENCIA
SEXUAL CONTRA FISCALÍA SECCIONAL-Rechazar solicitud
de aclaración a sentencia T-843/11 por extemporánea
Referencia: solicitud de aclaración de la
sentencia T-843 de 2011 (exp. T-2’513.620)
Acción de tutela instaurada por XXX, en
representación de su hija menor de 18 años, contra la Fiscalía 234 Seccional
Bogotá.
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos
mil doce (2012).
La Sala Séptima de Revisión de tutelas de
la Corte Constitucional, conformada por los
magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Humberto Antonio
Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha proferido el siguiente auto con fundamento en
las siguientes
CONSIDERACIONES
- El 28 de febrero de 2012, la Secretaría General de la Corte
Constitucional remitió a este Despacho un oficio enviado por Gustavo Gómez
García, Fiscal 234 Seccional (E), en el solicita a la Sala “(…)
aclaración en cuanto al alcance del contenido del numeral cuarto (4°) de la
parte resolutiva” de la sentencia T-843 de 2011, según el cual dicho
despacho debía “calificar el mérito de la investigación en el término
máximo de un mes contado a partir de la notificación de esta providencia”,
es decir, dictar una decisión en el marco de la indagación objeto de
controversia.
- Para determinar si la solicitud de aclaración fue presentada de
forma oportuna, por medio de auto del 28 de marzo de 2012, el Magistrado
Sustanciador solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien
fungió como juez de primera instancia dentro del proceso de la referencia,
informar la fecha exacta en la que la sentencia T-843 de 2011 fue notificada al
Fiscal 234 Seccional Bogotá o, en su defecto, los datos de la planilla de
despacho de notificación.
- El 11 de abril de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de
Bogotá informó que la sentencia fue notificada al Fiscal 234 Seccional
Bogotá, el 27 de enero de 2012.
- Por regla general, las decisiones que en sede de revisión de
fallos de tutela dicta la Corte Constitucional no son susceptibles de
aclaración en virtud de los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada y
el derecho al debido proceso. No obstante y con los objetivos de posibilitar la
ejecución de sus decisiones y asegurar la protección de los derechos
fundamentales sub examine, la
Corte ha establecido que sólo de manera excepcional procede la aclaración de
sus fallos en los términos del artículo 309 del Código de Procedimiento
Civil, es decir, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud
de parte.1
- Con fundamento en estas consideraciones, la Sala considera que el
Fiscal 234 Seccional Bogotá no presentó oportunamente la solicitud de
aclaración referida, y por ello será rechazada.
Con base en la anteriores consideraciones,
la Sala Séptima de Revisión
de tutelas de la Corte Constitucional
RESUELVE:
RECHAZAR la
petición de aclaración de la sentencia T-843 de 2011, formulada por Gustavo
Gómez García, Fiscal 234 Seccional (E), por ser extemporánea.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE
MONCALEANO
Secretaria General
1 Ver
por ejemplo el auto 101 de 2005, M.P. Clara Inés Vargas
Hernández.