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Auto 124/12
CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Competencia del juez de primera instancia
JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia excepcional para asegurar el cumplimiento del fallo en asuntos de gran trascendencia social
SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE TUTELA-No es nueva instancia procesal/SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE TUTELA-No genera suspensión en cumplimiento de órdenes que deben ser cumplidas dentro del término indicado en parte resolutiva de sentencia
ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PENSION DE VEJEZ-Competencia de Juzgado Penal del Circuito para continuar tramite de incidente de desacato de sentencia T-559/11
Referencia: Continuación de trámite de incidente de desacato de la sentencia T-559 de 2011, promovido ante la Corte Constitucional.
Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLA
Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil doce (2012)
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
CONSIDERANDO
Sobre el particular se expresó en la sentencia T-458 de junio 5 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra: “La autoridad que brindó la protección tiene competencia para la efectividad del amparo al derecho conculcado. Como principio general, es el juez de primera instancia el encargado de hacer cumplir la orden impartida, así provenga de fallo de segunda instancia o de revisión, ya que mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla la orden a cabalidad”
Por tanto, según se precisó en sentencia T-086 de febrero 6 de 2003, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, “el juez de tutela conserva la competencia para dictar órdenes que aseguren que el derecho sea plenamente restablecido o las causas de la amenaza sean eliminadas”
Muy excepcionalmente la Corte Constitucional mantiene la competencia para asegurar el cumplimiento del fallo, en asuntos intrincados o de gran trascendencia social, por ejemplo, “en relación con las órdenes complejas dictadas para superar el estado de cosas inconstitucional, la Sala Tercera de Revisión, después de proferida la sentencia T-025 de 2004, conserva la competencia para adoptar determinaciones que permitan ajustar las órdenes complejas originalmente dictadas a las nuevas circunstancias que se puedan presentar, todo con miras a garantizar el goce efectivo del derecho fundamental amparado y sin modificar la decisión ni el sentido original y esencial de la orden impartida que hizo tránsito a cosa juzgada”
En consecuencia, como corresponde al Juzgado de primera instancia dentro del proceso de tutela conocer el incidente de desacato y disponer las medidas a las que eventualmente hubiere lugar, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional.
RESUELVE:
Primero: NO ASUMIR la petición de Gloria Stella García Tamara.
Segundo: REMITIR al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla la solicitud de continuar el trámite del incidente de desacato frente a la sentencia T-559 de 2011, para que determine lo que estime pertinente.
Tercero: INFORMAR a la solicitante esta decisión, por intermedio de la Secretaría General de esta corporación.
Notifíquese y cúmplase,
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General