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JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-Competencia del juez de primera instancia
CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia excepcional para hacer cumplir directamente sus providencias
ACCION DE TUTELA DE PERSONA DESPLAZADA CONTRA ACCION SOCIAL EN MATERIA DE AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Negar solicitud de cumplimiento de sentencia T-853/11
Acción de tutela instaurada por Juan contra Acción Social y otros.
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio dos mil doce (2012).
Mediante escrito radicado en esta Corporación el 11 de mayo de 2012, Juan1 solicitó que se ordenara el cumplimiento de la sentencia T-853 de 2011, exponiendo para ello las siguientes razones:
“Segundo. Prevenir a Acción Social sobre su deber de dar trámite a la solicitud de reparación por vía administrativa del accionante, respetando los términos y condiciones legales y jurisprudenciales al momento de adoptar una decisión definitiva sobre la procedencia de esa modalidad de reparación. En el cumplimiento de esta orden, se entenderá que el término de dieciocho meses contemplado en el decreto 1290/08 comenzó a contarse desde la notificación de la acción de tutela a Acción Social pues desde ese momento –según la propia accionada- se inició la actuación administrativa interna para analizar la situación del peticionario.
Tercero. Ordenar a Acción social que reanude la entrega de los diversos componentes de ayuda humanitaria y asistencia a la población desplazada al actor, bajo criterios de integralidad, continuidad y oportunidad. Para el cumplimiento de esta orden, Acción Social deberá informar al peticionario, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia, las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se hará efectivo su turno y, una vez se reanude la asistencia integral, Acción Social deberá mantener la entrega de las ayudas hasta que el autor logre su auto sostenimiento, sin someterlo a nuevos procesos de caracterización.
Cuarto. Advertir a Acción Social sobre su obligación de mantener la orientación y acompañamiento al accionante para que este acceda a la oferta institucional en materia de proyectos productivo o planes de generación de ingresos en la etapa de auto sostenimiento, sin perjuicio de que el peticionario mantenga el acceso a los proyectos, planes y programas que ofrece Acción Social en la materia.
Quinto. Ordenar al Ministerio del Interior que, dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia, incorpore al peticionario a un plan de protección adecuado a su condición. Para ello, deberá efectuar un nuevo estudio de riesgo del actor a través de la Policía Nacional en el que se respeten los parámetros fijados en el cuerpo de esta providencia. Ese estudio, en ningún caso, podrá concluir que el riesgo o amenaza a que está sometido es de carácter mínimo u ordinario. A partir de esa nueva evaluación deberán determinarse las medidas de protección adecuadas fácticamente, adecuadas temporalmente, eficaces y oportunas para salvaguardar los derechos fundamentales del accionante”.
Por un lado, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 contempla que el juez mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza, y dispone que frente a la falta de ejecución de la parte resolutiva de la sentencia, puede el juez dirigirse al superior del responsable y requerirlo para lograr el cumplimiento de las órdenes proferidas. Por otro lado, dentro del capítulo de sanciones, el Decreto señala en su artículo 52 la posibilidad de iniciar un trámite de desacato, conforme al cual quien incumpliere una orden de tutela puede ser sancionado con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales. Indica además que esta decisión será consultada al superior jerárquico de quien adopta la decisión.
“Existen cuatro razones constitucionales fundadas en el debido proceso constitucional y en la interpretación sistemática del Decreto 2591 de 1991, que sirven de sustento a esta interpretación: (a) la plena eficacia de la garantía procesal del grado jurisdiccional de consulta, (b) la necesidad de garantizar la igualdad en las reglas de competencia, (c) el poder de irradiación del principio de inmediación en el trámite de tutela, y (d) la interpretación sistemática del decreto 2591, en lo que respecta a las funciones del juez de primera instancia.”
“Cuando el juez a quien le compete pronunciarse sobre el cumplimiento de la sentencia ha ejercido su competencia y la desobediencia persiste, o cuando la autoridad desobediente es una Alta Corte, pues las mismas no tienen superior jerárquico que pueda conocer de la consulta sobre la sanción por desacato. (…) Cuando se presenta un manifiesto incumplimiento de las órdenes de tutela sin que los jueces competentes hayan podido adoptar las medidas que hagan efectiva la orden de protección, o dichas medidas han sido insuficientes o ineficaces, o cuando en presencia de un estado de cosas inconstitucional, que afecta a un conjunto amplio de personas, se han emitido órdenes complejas, para cuya efectividad es necesario un permanente seguimiento y la adopción de nuevas determinaciones, de acuerdo con las circunstancias de una situación que se prolonga en el tiempo”.
En mérito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la solicitud hecha por Juan el 11 de mayo de 2012, en el sentido de que la Corte asuma la verificación del cumplimiento o inicie un incidente de desacato frente a la ejecución de las órdenes dadas en la sentencia T-853 de 2011.
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el escrito de la referencia y la documentación anexa al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, con el fin de que disponga lo necesario para el cumplimiento pleno de la sentencia T-853 de 2011, e inicie el trámite de desacato promovido por el señor Juan contra las entidades accionadas.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
Ausente con permiso
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria
1 Conforme se ordenó durante el trámite de revisión, el nombre del accionante fue cambiado con el fin de proteger su intimidad y la seguridad personal.
2 Ver sentencia T-458/03 M.P Marco Gerardo Monroy Cabra
3 Al respecto ver, entre otros, los autos A-177/09, A-164/09 y A-010/04, entre otros.