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Auto 180/12
OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE ADOPTA EL CODIGO DE ETICA DE LA PROFESION DE BIBLIOTECOLOGO-Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales
OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE ADOPTA EL CODIGO DE ETICA DE LA PROFESION DE BIBLIOTECOLOGO-Acopiar documentación para continuar trámite de control de constitucionalidad
OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE ADOPTA EL CODIGO DE ETICA DE LA PROFESION DE BIBLIOTECOLOGO-Reiterar invitación a entidades públicas y privadas para intervenir
Referencia: expediente OG-144
Revisión oficiosa de las objeciones presidenciales presentadas al Proyecto de Ley No. 047/10 Cámara- No. 091/11 Senado “Por la cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el Código de Ética de la Profesión de Bibliotecólogo y se dictan otras disposiciones”
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil doce (2012)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente
AUTO
Sobre el trámite de las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Gobierno Nacional al Proyecto de Ley No. 047/10 Cámara- No. 091/11 Senado “Por la cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el Código de Ética de la Profesión de Bibliotecólogo y se dictan otras disposiciones”.
I. ANTECEDENTES
a) Las Gacetas del Congreso y las Actas respectivas en las que conste: (i) la publicación del informe sobre las objeciones presidenciales en ambas Cámaras al proyecto de ley No. 047/10 Cámara- No. 091/11 Senado “Por la cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el Código de Ética de la Profesión de Bibliotecólogo y se dictan otras disposiciones”; (ii) la publicación del anuncio previo para votación del informe de objeciones presidenciales mencionado, en ambas Cámaras; (iii) el registro de la aprobación del informe de objeciones presidenciales al proyecto de ley citado en las dos Cámaras.
b) La totalidad de los antecedentes legislativos del proyecto de ley No. 047/10 Cámara- No. 091/11 Senado “Por la cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el Código de Ética de la Profesión de Bibliotecólogo y se dictan otras disposiciones”.
c) Certificación del quórum deliberatorio y decisorio, como también de la mayoría con la que fue aprobado el informe de objeciones al proyecto en el Senado de la República y la Cámara de Representantes.
d) Enviar en medio magnético el texto finalmente aprobado.
Esta documentación deberá ser enviada a la Corte Constitucional en orden cronológico, de manera clara y ordenada, con el fin de evitar futuros requerimientos.
6. Además, para mejor proveer, la Corte considera importante reiterar la invitación al Ministerio de Educación Nacional, al Ministerio de Cultura, al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e innovación –Conciencias-, a la Sociedad Cultural Colombo Americana –Colcultura-, al Consejo Nacional de Bibliotecología, a la Biblioteca Luis Ángel Arango y su red de Bibliotecas, y a la Asociación Colombiana de Universidades -ASCUN-, con el fin de que, si lo consideran pertinente, intervengan en el proceso de la referencia.
II. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO. ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.
SEGUNDO. APREMIAR a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto.
TERCERO. REITERAR la invitación al Ministerio de Educación Nacional, al Ministerio de Cultura, al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e innovación –Conciencias-, a la Sociedad Cultural Colombo Americana –Colcultura-, al Consejo Nacional de Bibliotecología, a la Biblioteca Luis Ángel Arango y su red de Bibliotecas, y a la Asociación Colombiana de Universidades -ASCUN-, con el fin de que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, intervengan en el proceso de la referencia.
CUARTO. Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 047/10 Cámara- No. 091/11 Senado “Por la cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el Código de Ética de la Profesión de Bibliotecólogo y se dictan otras disposiciones”.
Cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Presidente
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
ADRIANA MARÍA GUILLÉN ARANGO
Magistrada
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN
Secretario Ad hoc