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Auto 196/12
ACCION DE TUTELA CONTRA EL ICBF-Orden de suspender provisionalmente cualquier proceso de adoptabilidad de menores de edad
ACCION DE TUTELA CONTRA EL ICBF-Orden a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia suspender provisionalmete la salida del país de las menores de edad
Referencia: expediente T-3501564
Acción de tutela instaurada por Eduardo Ospino Morales contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLA
Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil doce (2012)
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, debe analizar y resolver lo que a continuación se plantea.
CONSIDERACIONES
Refiere el señor Eduardo Ospino Morales que radicó en febrero 15 de 2012 un derecho de petición al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Santander, solicitando “detener el proceso de adopción a la (sic) que fueron expuestas mis hijas, Kelly Dayana y Gina Marcela Ospino González, identificadas con NUIP #1.030.180.497 y 1.030.180.4969” (sic); manifiesta además que el proceso es “ilegal”, porque nunca “recibió información” y lo realizaron sin su consentimiento.
Afirmó que en virtud de lo anterior, al no recibir respuesta alguna, presentó varias quejas y denuncias a diferentes entidades del Estado e instauró acción de tutela en abril 23 de 2012, solicitando ayuda y protección para él y sus dos hijas
Como se observa que en el trámite cumplido no fue allegada información adicional que podría resultar de interés en el proceso, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
Por la Secretaría General de esta corporación:
1. OFICIAR:
2. En virtud del artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, que permite al juez constitucional, cuando lo considere necesario y urgente, suspender “la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere”, para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales y evitar la conculcación de un perjuicio irremediable contra el señor Eduardo Ospino Morales y/o sus dos hijas Kelly Dayana y Gina Marcela Ospino González, identificadas con NUIP #1.030.180.497 y 1.030.180.4969” (sic) menores de edad, sin que esto implique de manera alguna prejuzgamiento o indique el sentido de la sentencia definitiva, SOLICITAR:
2.1. Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Nacional y Regional Santander, que provisionalmente suspenda la medida de adoptabilidad de las hermanas Kelly Dayana y Gina Marcela Ospino González, identificadas con NUIP #1.030.180.497 y 1.030.180.4969” (sic).
2.2. Al Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, que provisionalmente suspenda cualquier proceso de adopción adelantado con relación a las hermanas Kelly Dayana y Gina Marcela Ospino González, identificadas con NUIP #1.030.180.497 y 1.030.180.4969” (sic).
2.3. A la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores (DAS), que a partir de la fecha se suspenda provisionalmente la salida del país de las hermanas Kelly Dayana y Gina Marcela Ospino González, identificadas con NUIP #1.030.180.497 y 1.030.180.4969” (sic) menores de edad.
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
ALEXEI JULIO ESTRADA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General