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AUTO 246/12
IMPUGNACION FALLO DE TUTELA-Término para interponerla
IMPUGNACION FALLO DE TUTELA-Fue interpuesta dentro del término legal
Referencia: expediente T- 3.550.885
Acción de tutela presentada Jaime Antonio Castrillón Giraldo, contra la Alcaldía Municipal de El Cairo, Valle.
Derechos fundamentales invocados: Derecho a la Seguridad Social - Derecho al mínimo Vital.
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012)
La Sala Séptima de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alexei Egor Julio Estrada, Luis Ernesto Vargas Silva y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente
AUTO
Mediante el cual se abstiene de conocer de fondo la acción de tutela interpuesta por Jaime Antonio Castrillón Giraldo contra la Alcaldía Municipal de El Cairo, Valle, acatando el fallo proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago Valle, el día 13 de junio de 2012, que ordenó remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal El Cairo Valle, para que tramitara el recurso de apelación impetrado por el actor.
“Para que esta administración certifique en los formatos del Seguro Social 1, 2, y 3 para la emisión del bono pensional, es fundamentalmente necesario que repose en nuestros archivos el decreto de nombramiento y acta de posesión, ya que éstos documentos deben acompañar dichos formatos lo que nos resulta imposible…”
La anterior decisión fue notificada a las partes a través de oficios fechados el 13 de junio de 2012, sin que exista en ellos constancia de recibido por parte del accionante. A folio 75 del cuaderno principal obra informe secretarial en donde consta que el día 19 de junio de 2012, venció el término para impugnar el fallo de tutela proferido el 13 de junio del mismo año. Dicho proceso de tutela fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión y fue seleccionada mediante auto del 26 de julio de 2012, con el expediente radicado T-3.550.885 correspondiéndole al suscrito magistrado para su estudio.
El fallo citado resuelve:
“PRIMERO: CONCEDER la acción de Tutela interpuesta por el señor JAIME ANTONIO CASTRILLÓN GIRALDO, decondiciones civiles ya anotadas, interpuesta contra el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL CAIRO (VALLE), representado por su actual titular, doctor HECTOR FABIO GIRALDO FRANCO o quien haga sus veces, por vulneración a los derechos fundamentales al Debido Proceso – y – Defensa -, por lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: En consecuencia, para la protección de los derechos fundamentales al – Debido Proceso – y Defensa -, DECRETESE LA NULIDAD DE LO ACTUADO, a partir del auto que ordenó enviar el proceso a la Corte Constitucional para eventual revisión, incluido el auto de fecha junio 25 de 2012, que denegó por improcedente la impugnación interpuesta y las actuaciones subsiguientes a dichos autos, por lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración y como quiera que la acción de tutela propuesta por el aquí accionante contra la Alcaldía Municipal de El Cairo (V), radicada al No. 76-246-40-89-001-2012-00030-00, fue enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión por el Juez de conocimiento, OFÍCIESE a la Secretaría de la Corte Constitucional en la ciudad de Bogotá, informándole lo aquí decidido y proceda a devolver la acción de tutela de la referencia …”
3 CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
3.1 Impugnación del fallo de tutela
El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 establece que el fallo de tutela podrá ser impugnado dentro de los tres días siguientes a que éste se profiera, entre otras personas, por el solicitante, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. También preceptúa que las sentencias que no sean impugnadas dentro de este plazo, deben ser remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
De otro lado, el artículo 32 de este mismo decreto hace referencia al trámite de dicho recurso en sede de instancia, esto es, el juez debe remitir el expediente al superior jerárquico dentro de los dos días siguientes. Una vez el juez de segunda instancia estudia el recurso de impugnación y decide si confirma o revoca el fallo de tutela, debe remitirlo dentro de los diez días siguientes a la Corte Constitucional para que decida sobre su eventual revisión.
3.2 En el caso objeto de estudio la impugnación del fallo de tutela fue interpuesta dentro del término legal, de conformidad con el fallo de tutela del 3 de agosto de 2012.
La Sala de Selección Número Siete de esta Corporación mediante auto proferido el 26 de julio de 2012, decidió seleccionar el expediente número T-3.550.885 para revisión y de acuerdo con el sorteo realizado en la sesión se repartió al despacho del suscrito magistrado para su estudio.
El pasado tres (3) de septiembre, la Secretaría General de esta Corporación remitió un informe al despacho del magistrado sustanciador, en el cual hace constar que el Secretario del Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago Valle, solicitó la devolución del expediente de la referencia.
En el presente caso, el accionante interpuso acción de tutela contra la decisión proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de El Cairo, Valle, que negó las pretensiones del actor. De esa forma, el Juez Primero Civil del Circuito de Cartago Valle, mediante auto proferido el 3 de agosto de 2012, concedió el amparo solicitado y ordenó la anulación del auto que remitió el expediente a la Corte Constitucional, por lo tanto dispuso devolver el expediente al Juzgado de origen para que se tramitara la solicitud de apelación y se diera el trámite correspondiente.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala de Revisión se abstendrá de conocer el fondo del proceso de tutela de la referencia, y en su lugar ordenará remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de El Cairo, Valle, para que dé trámite a la impugnación presentada, en cumplimiento del fallo emitido por el Primero Civil del Circuito de Cartago Valle.
Por lo expuesto, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de El Cairo, Valle, por las consideraciones expuestas.
SEGUNDO. REMITIR por Secretaría General de esta Corporación, el expediente T-3.550.885 al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de El Cairo, Valle.
TERCERO. Surtida la segunda instancia, remítase el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes dentro del presente proceso de tutela.
Cópiese, comuníquese, notifíquese insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
ALEXEI EGOR JULIO ESTRADA
Magistrado
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
Ausente en comisión
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General