Auto 249/12
SOLICITUD DE CONCEPTO JURIDICO A LA CORTE
CONSTITUCIONAL-Improcedencia
Referencia: Solicitud de concepto
jurídico sobre la sentencia T-167 de 2011. (Expediente: 2.813.791AC).
Acción de tutela instaurada por María Eugenia Medrano y otros, contra el
Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Secretaría de Educación de
Sahagún, Córdoba, entre otros.
Magistrado Ponente:
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de
dos mil doce (2012).
La Sala Tercera de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo,
Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente auto con
fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES
- El 20 de junio de 2012, la Secretaría General de la Corte
Constitucional remitió a este Despacho un oficio recibido el 19 de junio de
2012, proveniente de la Secretaria de Educación Municipal de Sahagún Córdoba
con fecha 14 de junio de 2012.
- En el mismo, la funcionaria referenciada solicitó a la Sala rendir
concepto jurídico acerca del cumplimiento de la sentencia T-167 de 2011
proferida por esta Corporación el 11 de marzo de 2011. Al respecto, expuso que
le fue comunicado un embargo emanado del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de
Sahún Córdoba, dentro del proceso de sucesión intestada seguido por la
Cooperativa COOPISA contra los herederos de Ariel Antonio Calle Ruiz. Ante
ello, sostuvo que “en esos momentos poseemos un
conflicto de intereses en el mencionado asunto, por lo que requerimos de su
ayuda para despejar si el embargo ordenado por el juzgado primero promiscuo
municipal (SIC) de Sahún córdoba (SIC) debe o no ser aplicado a la pensión
de sobrevivientes otorgada a los beneficiarios del fallecido docente Ariel
Antonio Calle Ruiz.”
- Con fundamento en el artículo 241 de la Constitución Política,
se debe proceder a rechazar por improcedente tal solicitud, puesto que a la
Corte Constitucional no le corresponde rendir conceptos jurídicos, menos aún
sobre sentencias proferidas por la Corporación, en tanto se refiere a asuntos
sobre los cuales ya carece de competencia.
Con base en la anteriores consideraciones,
la Sala Tercera de Revisión
de la Corte Constitucional
RESUELVE:
RECHAZAR la
petición de concepto jurídico sobre la sentencia T-167 de 2011 formulada por
la Secretaria de Educación Municipal de Sahagún Córdoba, por ser
improcedente.
Notifíquese y cúmplase,
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General