Auto 044/13
SENTENCIAS DE TUTELA-Efectos inter partes
ACCION DE TUTELA CONTRA PENITENCIARIA EN
MATERIA DE LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD DE INTERNO-Rechazar solicitud extensión de efectos de sentencia T-750/03 por
improcedente por cuanto pretende su modificación
Referencia: solicitud de extensión de
efectos de la sentencia T-750 de 2003 (Expediente: T-737.264)
Magistrado Ponente:
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil
trece (2013)
La Sala Tercera de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo,
Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente auto que
resuelve lo pertinente respecto de la solicitud de extensión de efectos de la
sentencia de tutela T-750 de 2003.
CONSIDERACIONES
- El 25 de febrero de 2013, la Secretaría General de esta
Corporación remitió a este despacho solicitud del 13 de febrero de 2013, por
medio de la cual el señor Sebastián López Betancourt le pide a la Corte que
se le extiendan a él y a toda la población reclusa que “se encuentre en las mismas condiciones del tutelante” los efectos de la Sentencia T-750 de 2003.
- En la Sentencia T-750 de 2003 se resolvió el caso de un recluso a
quien se le obligaba a mantener la cabeza rapada dejando expuesta una cicatriz
que pretendía ocultar. En la parte resolutiva del fallo, la Corte no extendió
los efectos de la decisión a quienes no fueran partes en dicho proceso.
- Así las cosas, dado que la regla general es que las sentencias de
tutela de la Corte Constitucional generan efectos inter partes, salvo que expresamente se
le otorguen otros alcances (inter comunis e inter
pares), no es posible extender los efectos de la
Sentencia T-750 de 2003, más allá del propio accionante.
- En ese sentido, al tenor del artículo 309 del Código de
Procedimiento Civil, que establece que “La
sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la
pronunció”, es claro que este Tribunal ya perdió
competencia sobre el asunto decidido en la sentencia, no siendo posible ahora
modular sus efectos.
- Con base en ello, resulta improcedente la solicitud del
peticionario, en tanto, pretende modificar los efectos de la sentencia T-750 de
2003.
Con base en las anteriores consideraciones,
la Sala Tercera de Revisión
de la Corte Constitucional
RESUELVE:
RECHAZAR la
petición de extensión de efectos de la sentencia T-750 de 2003, formulada por
el señor Sebastián López Betancourth, por ser improcedente.
Notifíquese y cúmplase,
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General