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CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia exclusiva y excluyente para ejercer control abstracto de constitucionalidad y control concreto mediante revisión eventual de acciones de tutela
JURISDICCION CONSTITUCIONAL EN TUTELA-Integrada por todos los jueces de la República/CORTE CONSTITUCIONAL-Jueces de la República son jerárquicamente inferiores por cuanto este Tribunal actúa como órgano límite o de cierre de la jurisdicción constitucional
CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Competencia del juez de primera instancia/CORTE CONSTITUCIONAL-Conserva competencia preferente para intervenir en cumplimiento de sus providencias
ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Solicitud informe de gestión a juez de primera instancia y Fundación San Juan de Dios en Liquidación para cumplimiento de sentencia T-919/00
Referencia: cumplimiento de lo resuelto en la Sentencia T- 919 de 2000
Demandante: María Edilma Murcia Endo
Entidad accionada: Fundación San Juan de Dios de Bogotá.
Magistrado Sustanciador:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil trece (2013)
La Sala Séptima de Revisión, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, procede a dictar el siguiente Auto:
CONSIDERACIONES
“Primero. REVOCAR, las decisiones proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en los expedientes T-289720, T-291361, T-297349, T-305263; Sala Civil del Tribunal Superior en los expedientes T-290579, T-302405; Sala Laboral del Tribunal Superior en el expediente T-299412; Juzgado 13 Penal del Circuito en los expedientes T-292078, T-295949, T-303885; Juzgado 15 de Familia en el expediente T-289711; Juzgado 17 Laboral del Circuito en el expediente T-304700; Juzgado 14 Penal del Circuito en el expediente T-306144, Juzgado 16 Penal del Circuito en el expediente T-304736; Juzgado 27 Civil del Circuito en el expediente T-305214; Juzgado 55 Penal del Circuito en el expediente T-306128; Juzgado 45 Penal Municipal en el expediente T-296985; Juzgado 85 Penal Municipal en el expediente T-303390; Juzgado 86 Penal Municipal en el expediente T-303864; y, Juzgado 87 Penal Municipal en el expediente T-303861; todos de Bogotá D.C.
Segundo. En su lugar, CONCEDER las tutelas impetradas en cuanto se evidencia la violación al mínimo vital y a la subsistencia de los demandantes.
Tercero. ORDENAR a la Directora de la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, o a quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar los salarios dejados de pagar a quienes se benefician con esta tutela.
Si no existiere la disponibilidad económica para atender de inmediato la totalidad de los pagos, se concede el plazo anteriormente señalado para iniciar los trámites económicos y financieros pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término perentorio que no podrá exceder de tres (3) meses.
Cuarto. PREVENIR a la Directora de la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, o a quien haga sus veces, para que asuma de manera permanente los correctivos a fin de evitar la falta de disponibilidad de recursos que impida en el futuro, el cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales, a efectos de que no vuelva a incurrir en las omisiones ilegítimas que permanentemente comprometen el mínimo vital de sus trabajadores.
Quinto. Por Secretaria, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.”
En este sentido, las decisiones adoptadas por
la Corte Constitucional
en sede de revisión de
tutela, son definitivas y hacen tránsito a cosa
juzgada, y por tanto, son de obligatorio cumplimiento para las
partes2
.
RESUELVE:
PRIMERO.- OFICIAR al Juzgado 15 de Familia de Bogotá para que, en un término de diez (10) días hábiles, a partir de la notificación del presente auto, informe a este despacho qué gestiones ha realizado para dar cumplimiento a lo ordenado en Sentencia T-919 de 2000, en lo relacionado con la señora María Edilma Murcia Endo.
SEGUNDO.- OFICIAR a la Fundación San Juan de Dios en Liquidación (Calle 13 No. 9-63, Oficina 307, Bogotá) para que, en un término de diez (10) días hábiles, a partir de la notificación del presente auto, informe a este despacho qué gestiones ha realizado para dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia T-919 de 2000, particularmente, en lo referido a la señora María Edilma Murcia Endo.
TERCERO.- ORDENAR copia del presente auto al peticionario de la solicitud de la referencia.
Comuníquese y cúmplase.
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
ALEXEI EGOR JULIO ESTRADA
Magistrado
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
1 Sentencia C-037 de 1996 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
2 En la Sentencia SU-1219 de 2001 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, se señaló:
“Decidido un caso por la Corte Constitucional o terminado el proceso de selección para revisión y precluido el lapso establecido para insistir en la selección de un proceso de tutela para revisión (art. 33 del Decreto 2591 de 1991 y art. 49 a 52 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional2), opera el fenómeno de la cosa juzgada constitucional (art. 243 numeral 1 C.P.). Una vez ha quedado definitivamente en firme una sentencia de tutela por decisión judicial de la Corte Constitucional, no hay lugar a reabrir el debate sobre lo decidido.”