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ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Declaración de inexequibilidad en sentencia C-113/93
ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia sólo respecto de la parte resolutiva o cuando lo expuesto en la parte motiva influya en ella
DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA-Aclarar parte resolutiva de sentencia T-772/12 en cuanto a la procedencia del pago de indemnización según Ley 361 de 1997 artículo 26
ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE REINTEGRO Y ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE TRABAJADOR EN INCAPACIDAD LABORAL-Aclarar parte resolutiva de sentencia T-772/12 en cuanto al pago de indemnización según Ley 361 de 1997 artículo 26
Referencia: solicitud de aclaración de la Sentencia T-772 de 2012 (Expediente 3.506.355).
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
La Sala Séptima de Revisión de Tutelas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, profiere el siguiente auto, con base en las siguientes:
“La Corte Constitucional ha expresado de manera reiterada que los fallos pronunciados en virtud de la facultad dispuesta en el artículo 241, numeral 9 de la Constitución Política, en principio no son susceptibles de aclaración, pues las decisiones adoptadas hacen tránsito a cosa juzgada y, por lo tanto, no hay posibilidad para debatir aspectos considerados en una sentencia o extender los efectos definidos en ella.
El principio de seguridad jurídica y el derecho al debido proceso, considerados como pilares de la actividad judicial, resultarían conculcados si la Corte Constitucional reabriera el debate sobre asuntos decididos en forma definitiva. Los fallos pronunciados por las Salas de Revisión deben ser acatados en los términos expresados por la Corporación”1.
Mediante la sentencia T-772 de 2012, la Corte Constitucional resolvió la solicitud de amparo presentada por el señor Gustavo Adolfo Borrero Cataño, quien consideraba que la empresa Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca-COMFANDI, había vulnerado sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida, al trabajo, a la salud, a la seguridad social y a la estabilidad laboral. Lo anterior, debido a que fue despedido sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo y en esos momentos se encontraba incapacitado como producto de la enfermedad profesional que padece.
En esa sentencia, luego de determinar que se había configurado una vulneración a los derechos fundamentales del actor debido a que el hecho de que la empresa accionada terminara la relación laboral cuando el trabajador seguía sufriendo las secuelas del “stress laboral” que le fue diagnosticado, y, sin la autorización del Ministerio de Trabajo, se concluye que la decisión de despido fue con ocasión del estado de salud del accionante. Adicionalmente, se reiteró que para casos como el presente, donde se comprueba que la razón del despido es la situación de debilidad manifiesta del trabajador, la Corte Constitucional ha ordenado el reintegro laboral del trabajador. Como consecuencia de lo anterior, esta Sala de Revisión ordenó:
“DÉCIMO SEXTO. En el expediente T- 3.505.355, REVOCAR la sentencia proferida el veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012), por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Cali, en el trámite de la acción de tutela instituida por Gustavo Adolfo Borrero Cataño en contra de la Caja de Compensación Familiar del Valle de Cauca-Comfamiliar Andi. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo, a la vida digna, a la igualdad, a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital del señor Gustavo Adolfo Borrero Cataño, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
DÉCIMO SÉPTIMO. En consecuencia, ORDENAR a la empresa Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca, COMFANDI, que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, reintegre al señor Gustavo Adolfo Borrero Cataño a un cargo en el que pueda desempeñar sus funciones de acuerdo con su situación actual de salud, y a la cancelación de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculación hasta el momento en que efectivamente sea vinculado sin que medie solución de continuidad. Además, debe tener en cuenta las observaciones del médico laboral para realizar dicho reintegro y si es preciso deberá brindarle una inducción previa al desarrollo de su nueva actividad laboral. Se advierte al empleador que la terminación del contrato con el actor sólo podrá efectuarse con la previa autorización del Ministerio del Trabajo”.
En este sentido, la parte resolutiva de la Sentencia T-772 de 2012 se refirió solo a la cancelación de salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de su vinculación, sin hacer alusión al derecho que tenía el actor a recibir la indemnización contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, toda vez que su despido había sido en razón a su limitación, lo que convierte tal situación en discriminatoria.
Por todo lo anterior, la Sala procede a aclarar el fallo de la referencia. De modo que, en pro de la efectiva tutela judicial de los derechos fundamentales del señor Gustavo Adolfo Borrero Cataño, el ordinal décimo séptimo de la sentencia T-772 de 2012 deberá entenderse que también debe cancelarse la indemnización contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, es decir la equivalente a ciento ochenta (180) días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren. Es decir, que en el caso concreto, debería leerse: “… reintegre al señor Gustavo Adolfo Borrero Cataño a un cargo en el que pueda desempeñar sus funciones de acuerdo con su situación actual de salud, y a la cancelación de la indemnización contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculación hasta el momento en que efectivamente sea vinculado sin que medie solución de continuidad.”
En mérito de lo expuesto, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO. ACLARAR el numeral décimo séptimo de la parte resolutiva de la sentencia T-772 de 2012, en el entendido de que se le debe cancelar al accionante la indemnización contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculación hasta el momento en que efectivamente sea vinculado sin que medie solución de continuidad.
Cúmplase,
Magistrado
ALBERTO ROJAS RIOS
Magistrado
Magistrado
Ausente en comisión
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
1 Cfr. Corte Constitucional, Autos 053 de 1997, 019 de 1998 y 135 de 2000.
2 Auto 004 de 2000 M.P. Alfredo Beltrán Sierra
3 Auto 004 de 2000 M.P. Alfredo Beltrán Sierra