![]() |
![]() |
Twittear |
JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-Instrumentos jurídicos diferentes
CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-Competencia del juez de primera instancia
CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia excepcional para conocer trámite de cumplimiento fallo de tutela
ACCION DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO DE PENSION DE VEJEZ Y REGIMEN DE TRANSICION-Negar solicitud de cumplimiento y trámite del incidente de desacato de sentencia T-722/12
ACCION DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO DE PENSION DE VEJEZ Y REGIMEN DE TRANSICION-Competencia de juez de primera instancia para asumir cumplimiento e iniciar incidente de desacato de sentencia T-722/12
Acción de tutela instaurada por Guillermina Téllez de Vásquez contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones.
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013).
Mediante escrito radicado en esta Corporación el 7 de junio de 2013, Constanza García Rojas, apoderada de la ciudadana Guillermina Téllez de Vásquez solicitó a esta Corporación que ordenara el cumplimiento de la Sentencia T-722 de 2012, exponiendo las siguientes razones:
Por un lado, el artículo 27 del Decreto 2591 contempla que el juez mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza, y dispone que frente a la falta de ejecución de la parte resolutiva de la sentencia, puede el juez dirigirse al superior del responsable y requerirlo para lograr el cumplimiento de las órdenes proferidas. Por otro lado, dentro del capítulo de sanciones, el Decreto señala en su artículo 52 la posibilidad de iniciar un trámite de desacato, conforme al cual quien incumpliere una orden de tutela puede ser sancionado con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales. Indica además que esta decisión será consultada al superior jerárquico de quien adopta la decisión.
“Existen cuatro razones constitucionales fundadas en el debido proceso constitucional y en la interpretación sistemática del Decreto 2591 de 1991, que sirven de sustento a esta interpretación: (a) la plena eficacia de la garantía procesal del grado jurisdiccional de consulta, (b) la necesidad de garantizar la igualdad en las reglas de competencia, (c) el poder de irradiación del principio de inmediación en el trámite de tutela, y (d) la interpretación sistemática del decreto 2591, en lo que respecta a las funciones del juez de primera instancia.”
“Cuando el juez a quien le compete pronunciarse sobre el cumplimiento de la sentencia ha ejercido su competencia y la desobediencia persiste, o cuando la autoridad desobediente es una Alta Corte, pues las mismas no tienen superior jerárquico que pueda conocer de la consulta sobre la sanción por desacato. (…) Cuando se presenta un manifiesto incumplimiento de las órdenes de tutela sin que los jueces competentes hayan podido adoptar las medidas que hagan efectiva la orden de protección, o dichas medidas han sido insuficientes o ineficaces, o cuando en presencia de un estado de cosas inconstitucional, que afecta a un conjunto amplio de personas, se han emitido órdenes complejas, para cuya efectividad es necesario un permanente seguimiento y la adopción de nuevas determinaciones, de acuerdo con las circunstancias de una situación que se prolonga en el tiempo”.
En mérito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional
RESUELVE
PRIMERO.- NEGAR la solicitud hecha por Guillermina Téllez de Vásquez mediante escrito del 7 de junio de 2013, en el sentido de que la Corte asuma la verificación del cumplimiento o inicie un incidente de desacato frente a la ejecución de las órdenes dadas en la sentencia T-722 de 2012.
SEGUNDO.- Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el escrito de la referencia y la documentación anexa a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que disponga lo necesario para el cumplimiento pleno de la sentencia y, si encontrare cumplidas las condiciones para ello, inicie el incidente de desacato promovido por la ciudadana Guillermina Téllez de Vásquez contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria
1 Ver sentencia T-458/03.
2 Al respecto ver, entre otros, los autos A-177/09, A-164/09 y A-010/04, entre otros.