Auto
163/13
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y MINIMO
VITAL-Orden a Colpensiones para que reactive pago de
mesada pensional hasta que culmine trámite de acción de nulidad y
restablecimiento del derecho contra el ISS/COLPENSIONES-Cumplimiento de fallos de
tutela relacionados con la administración de prima media según artículo 3
del Decreto 2013/12
ACCION DE TUTELA CONTRA EL ISS EN LIQUIDACION
Y COLPENSIONES-Presencia de obstáculos materiales y
administrativos que impiden cumplimiento de términos para resolver peticiones
pensionales y acatar órdenes dictadas por jueces
ACCION DE TUTELA CONTRA EL ISS EN LIQUIDACION
Y COLPENSIONES-Cumplimiento de órdenes dictadas por
jueces
ACCION DE TUTELA CONTRA EL ISS EN LIQUIDACION
Y COLPENSIONES-Cumplimiento prioritario e inmediato de
trámites de reconocimiento y pago de pensión de vejez, invalidez y
sobrevivientes que involucren sujetos de especial protección
constitucional
ACCION DE TUTELA CONTRA EL ISS EN LIQUIDACION
Y COLPENSIONES-Clasificación de personas en tres
grupos de prioridad según Auto 110/13
ACCION DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO DE
PENSION DE VEJEZ-Ordenar al ISS la remisión de
expediente a Colpensiones para cumplimiento de sentencia T-637/11
ACCION DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO DE
PENSION DE VEJEZ-Orden a Colpensiones para que
reactive pago de mesada pensional en cumplimiento de sentencia
T-637/11
Referencia: Solicitud de
cumplimiento de la Sentencia T-637 de 2011.
Acción de tutela instaurada por Simonid
José Almanza Agudelo.
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS
SILVA.
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil trece
(2013)
La Sala Novena de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por la magistrada María Victoria Calle Correa y los
magistrados Mauricio González Cuervo, y Luis Ernesto Vargas Silva, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el
siguiente
AUTO
Dentro del trámite de la solicitud de
cumplimiento de la sentencia T-637 de 2011 radicada en esta Corporación por el
señor Simonid José Almanza Agudelo.
- ANTECEDENTES.
- La Corte Constitucional mediante la sentencia T-637 de 2011 amparó
los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital del
señor Simonid José Almanza Agudelo y como
consecuencia adoptó las siguientes decisiones: (i) “DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 1257 del 1 de marzo de 2010, expedida por el
Instituto de Seguros Sociales y demás decisiones mediante las cuales se haya
negado la solicitud de reconocimiento de la pensión de vejez a favor del
señor Simonid José Almanza Agudelo, hasta que se
resuelva la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. (ii)“ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que en un término de
cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente
sentencia, reconozca y pague el derecho a la pensión de vejez del señor
Simonid José Almanza. Esta
protección transitoria permanecerá vigente por el tiempo que la autoridad
judicial competente utilice para decidir a fondo sobre la acción instaurada
por la actora.
- En cumplimiento de lo anterior, el ISS expidió la resolución 1366
del 7 de marzo de 2013 a través de la cual reconoce en favor del señor
Simonid José Almanza Agudelo, pensión de vejez en cuantía de $566.700 a
partir del 1 de abril de 2012. Adicionalmente ordenó reportar a la
Coordinación Nacional de Nómina de Pensionados, el ingreso de esta
prestación a fin de que: “realice la respectiva
suspensión a los 4 meses dado el caso que no se remita a la justicia
ordinaria1”
- En escrito del 23 de noviembre de 2013 Simonid José Almanza
Agudelo solicitó a esta Corporación que asumiera la verificación del
cumplimiento de la sentencia T-637 de 2011, en razón a que desde el mes de
septiembre de 2012 el Instituto de Seguro Social le suspendió el pago de la
mesada pensional.
- Mediante el Auto 036 del 26 de febrero de 2013, la Sala Novena de
Revisión asumió la verificación del cumplimiento de las órdenes dadas en la
sentencia T-637 de 2011. En consecuencia, ordenó al Juzgado Segundo Laboral
del circuito de Ibagué remitir a esta Corporación el expediente de la tutela
que cursó en este despacho judicial y que fue presentada por el señor Simonid
José Almanza Agudelo en contra del Instituto de Seguro Social. También,
ordenó que por intermedio de la Secretaría de esta Corporación se oficiara a
Colpensiones a fin de que informara lo siguiente: (i) Cuáles han sido las actuaciones ejercidas para cumplir con las
órdenes dadas en la sentencia T-637 de 2011, (ii) si actualmente está pagando
la mesada pensional al señor José Simonid Almanza Agudelo reconocida en la
resolución No 1366 del 07 de marzo de 2012 y que en caso de una
respuesta negativa, indicara las razones.
- Adicionalmente, en Auto del 4 de julio de 2013 el Magistrado
Ponente ordenó a la Secretaría de esta Corporación oficiar al Juzgado
Tercero Administrativo de Descongestión de Ibagué, a fin de que informara el
estado actual de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho
presentada por Simonid José Almanza Agudelo en contra del ISS.
- Colpensiones no respondió los requerimientos de la Corte
Constitucional.
- Por su parte, el Juzgado Tercero Administrativo de Ibagué informó
que: (i) la acción de nulidad y restablecimiento del derecho fue radicada por
el señor Almanza Agudelo el 14 de febrero de 2011; (ii) el 19 de diciembre de
2012 se profirió sentencia que niega las pretensiones de la demanda; (iii)
desde el 22 de febrero de 2013 se remitió el expediente al Tribunal Superior
del Tolima a fin de que se tramitará el recurso de apelación interpuesto por
el demandante y, (iv) actualmente ele expediente se encuentra al despacho del
Magistrado Carlos Enrique Ardila Obando para decisión.
- CONSIDERACIONES
- A partir de las pruebas practicadas la
Sala constató que: (i) actualmente el señor Simonid José Almanza Agudelo no
recibe la mesada pensional reconocida por el ISS en cumplimiento de las
órdenes dadas a la sentencia T-637 de 2011; (ii) la acción de nulidad y
restablecimiento del derecho aun no ha finalizado.
- En este escenario, la Sala observa que el Instituto de Seguro
Social cumplió parcialmente con lo ordenado en la sentencia T-637 de 2011,
pues se constató que: (i) Al expedir la resolución 1366 de 2012 el ISS acató
la orden de reconocer en favor del señor Simonid José Almanza Agudelo la
pensión de vejez. Sin embargo, (ii) ordenó a la Coordinación Nacional de
Nómina de Pensionados de esa Entidad que suspendiera el pago de la mesada
pensional reconocida al actor, en caso de que él no acudiera a la justicia
ordinaria. Con esta decisión, ignoró el hecho que desde el 14 de febrero de
2011 se adelanta el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del
derecho presentada por el señor Almanza Agudelo en contra de esta Entidad y de
esta manera desatendió la orden dada en la sentencia T-637 de 2011 en lo
pertinente a que: “esta protección transitoria
permanecerá vigente por el tiempo que la autoridad judicial competente utilice
para decidir a fondo sobre la acción instaurada por la actora”.
- Es importante resaltar que si bien el ISS en la resolución 1366 de
2012 ordenó al área encargada de la nómina de pensionados, suspender
el pago de la mesada pensional al cabo de cuatro meses, también es claro que
condicionó el cumplimiento de dicha orden a que el actor no acudiera a la
justicia ordinaria. Por ello, para la Sala es evidente que al momento del
reconocimiento de la pensión se ignoró que estaba en curso la acción de
nulidad y restablecimiento del derecho adelantada por el actor en contra del
ISS, y reincidió en esta omisión cuando adoptó la decisión de suspender el
pago de la pensión sin tener en cuenta que en ese momento no había culminado
el trámite de la acción administrativa.
- En este escenario, la Sala constata que la vulneración de los
derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital del señor Simonid
José Almanza Agudelo persiste. Por ello, ordenará a Colpensiones2 que reactive
el pago de la mesada pensional hasta que culmine el trámite de la acción de
nulidad y restablecimiento del derecho de Simonid José Almanza Agudelo contra
el Instituto de Seguro Social.
- Para el cumplimiento de lo anterior, es importante advertir que se
entiende finalizado el proceso en la jurisdicción de lo contencioso, en el
caso bajo estudio, una vez la sentencia de segunda instancia quedé
ejecutoriada.
- De otra parte, considera la Sala relevante referirse a las
decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en el Auto 110 de 2013 en
relación con el cumplimiento de las órdenes dadas por jueces de la República
al Instituto de Seguro Social y que deben ser ejecutadas por
Colpensiones.
- En este Auto se constató “la presencia
de un conjunto de obstáculos materiales y administrativos que impiden el
cumplimiento de los términos dispuestos por el ordenamiento jurídico para la
resolución de peticiones pensionales y el acatamiento de las órdenes dictadas
por los jueces de la República3”.
Por ello, dispuso que Colpensiones tiene hasta el 31 de diciembre de 2013 para
resolver las solicitudes radicados ante el ISS.
- Sin embargo ordenó el cumplimiento prioritario e inmediato de los
trámites de reconocimiento y pago de la pensión de vejez, invalidez y
sobrevivientes que involucren sujetos de especial protección constitucional y
clasificó a estas personas en tres grupos de prioridad.
- Para resolver el caso bajo estudio la Sala hará referencia
al grupo uno de prioridad conformado, según el Auto 110 de 2013
así: (i) independientemente de su edad o
estado de salud, los afiliados que en los tres últimos meses de servicios
realizaron cotizaciones sobre una base salarial máxima de uno y medio salarios
mínimos legales mensuales (SMLM), vigentes en el respectivo año de
cotización, y los casos de los potenciales beneficiarios de una pensión de
sobreviviente en los que el afiliado cotizó sobre la anotada base salarial, o
tenía reconocida una pensión que no excediera dicho monto o; (ii) las
personas en condición de invalidez calificada, que hubieren perdido un 50 % o
más de su capacidad laboral y las que acrediten el padecimiento de una
enfermedad de alto costo o catastrófica, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 66 del Acurdo 029 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud o;
(iii) los menores de edad y las personas que tengan o superen los 74 años de
edad. Adicionalmente, frente a las peticiones y órdenes de tutela que se
refieran a asuntos distintos al reconocimiento de una pensión, hacen parte del
grupo con prioridad uno: (iv) las personas de especial protección
constitucional de este grupo, referidas en los literales “(i), (ii) y
(iii)” de este párrafo, que realicen trámites previos al reconocimiento
actual de una pensión y; (v) sin importar la edad o estado de salud del actor,
las personas que presentaron solicitudes o recibieron amparo por aspectos
relacionados con el subsidio a la cotización o con los auxilios para los
ancianos en condición de indigencia (Art. 25 a 30 y 257 a 262
L.100/93).
- Lo anterior permite a la Sala concluir que en razón de su edad
-76 años- el señor Simonid José Almanza Agudelo hace parte del grupo uno de
prioridad descrito en el literal iii (supra
9) y por lo tanto las órdenes dadas en esta
providencia deberán cumplirse de manera inmediata.
- DECISIÓN
De conformidad con lo anterior, en uso de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
Decreto 2591 de 1991, la Sala Novena de Revisión,
RESUELVE
PRIMERO.
Declarar que las ordenes
contenidas en los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva de la sentencia
T-637 de 2011, están siendo incumplidas.
SEGUNDO. En
consecuencia, ordenar a
liquidador del ISS que dentro de los tres (3) días siguientes a la
notificación de esta providencia, si no lo ha hecho, adelante las gestiones
necesarias a fin de que el expediente administrativo del señor José Simonid
Almanza Agudelo sea remitido a Colpensiones.
TERCERO. Ordenar a
Colpensiones que al día siguiente de la fecha de recibido del expediente
administrativo por parte del ISS en liquidación, reactive el pago de la
pensión reconocida al señor Simonid José Almanza Agudelo en los términos
expuestos en esta providencia.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
|
|
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
Ausente en comisión
|
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
|
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria
1 Folio
7
2 Como
lo expuso la Sala en las consideraciones del Auto 036 de 2013, teniendo en
cuenta que el artículo 3 del Decreto 2013 de 2012 estableció que el
cumplimiento de los fallos de tutelas relacionados con la administración del
régimen de prima media corresponde a la Administradora Colombiana de Pensiones
COLPENSIONES. Será a esta Entidad a la que se dirijan las ordenes encaminadas
al cumplimiento de la sentencia T-637 de 2011.
3 Auto
110 de 2013 MP Luis Ernesto Vargas Silva