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AUTORIDADES PUBLICAS Y PARTICULARES-Acatamiento de órdenes proferidas en fallos de tutela
JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
TRAMITE DE CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-Diferencias
TRAMITE DE CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-Competencia del juez de primera instancia
CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia excepcional frente al seguimiento directo de ejecución de parte resolutiva de sus decisiones
ACCION DE TUTELA Y TRASLADO DE DOCENTES-Negar verificación de cumplimiento de sentencia T-1015/12
ACCION DE TUTELA Y TRASLADO DE DOCENTES-Competencia de juez de primera instancia para tramitar incidente de desacato de sentencia T-1015/12
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Acción de tutela instaurada por Raúl Adolfo Maya Machec contra la Secretaría de Educación Municipal de Cali.
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013).
Mediante escrito radicado en esta Corporación el 3 de julio de 2013, Raúl Adolfo Maya Machec solicitó que se ordenara el cumplimiento de la sentencia T-1015 de 2012, exponiendo para ello las siguientes razones:
“Primero. REVOCAR los fallos adoptados por el Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Santiago de Cali, por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, que resolvieron negar la acción de tutela promovida por Raúl Adolfo Maya Machec contra la Secretaría de Educación Municipal de Santiago de Cali, y en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al derecho de petición del accionante.
Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Santiago de Cali, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo proceda a estudiar la solicitud de traslado presentada por el docente Raúl Adolfo Maya Machec, teniendo en cuenta las facultades que le otorga el artículo 5 del Decreto 520 de 2010, así como las consideraciones de esta providencia. Y en consecuencia, expida el acto administrativo correspondiente dentro del término fijado (…)”
Por un lado, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 contempla que el juez mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza, y dispone que frente a la falta de ejecución de la parte resolutiva de la sentencia, puede el juez dirigirse al superior del responsable y requerirlo para lograr el cumplimiento de las órdenes proferidas. Por otro lado, dentro del capítulo de sanciones, el Decreto señala en su artículo 52 la posibilidad de iniciar un trámite de desacato, conforme al cual quien incumpliere una orden de tutela puede ser sancionado con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales. Indica además que esta decisión será consultada al superior jerárquico de quien adopta la decisión.
“Existen cuatro razones constitucionales fundadas en el debido proceso constitucional y en la interpretación sistemática del Decreto 2591 de 1991, que sirven de sustento a esta interpretación: (a) la plena eficacia de la garantía procesal del grado jurisdiccional de consulta, (b) la necesidad de garantizar la igualdad en las reglas de competencia, (c) el poder de irradiación del principio de inmediación en el trámite de tutela, y (d) la interpretación sistemática del decreto 2591, en lo que respecta a las funciones del juez de primera instancia.”
“Cuando el juez a quien le compete pronunciarse sobre el cumplimiento de la sentencia ha ejercido su competencia y la desobediencia persiste, o cuando la autoridad desobediente es una Alta Corte, pues las mismas no tienen superior jerárquico que pueda conocer de la consulta sobre la sanción por desacato. (…) Cuando se presenta un manifiesto incumplimiento de las órdenes de tutela sin que los jueces competentes hayan podido adoptar las medidas que hagan efectiva la orden de protección, o dichas medidas han sido insuficientes o ineficaces, o cuando en presencia de un estado de cosas inconstitucional, que afecta a un conjunto amplio de personas, se han emitido órdenes complejas, para cuya efectividad es necesario un permanente seguimiento y la adopción de nuevas determinaciones, de acuerdo con las circunstancias de una situación que se prolonga en el tiempo”.
En mérito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional
RESUELVE
PRIMERO.- NEGAR la solicitud hecha por Raúl Adolfo Maya Machec el 3 de julio de 2013, en el sentido de que la Corte asuma la verificación del cumplimiento de las órdenes dadas en la sentencia T-1015 de 2012.
SEGUNDO.- Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el escrito de la referencia y la documentación anexa al Juzgado Veintisiete Penal Municipal con función de control de garantías de Santiago de Cali, con el fin de que disponga lo necesario para dar trámite a la solicitud elevada por el señor Raúl Adolfo Maya Machec.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria
1 Ver sentencia T-458/03 M.P Marco Gerardo Monroy Cabra
2 Al respecto ver, entre otros, los autos A-177/09, A-164/09 y A-010/04, entre otros.